CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.193
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.193
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.193
Asamblea General
Distr. limitada 22 de enero de 2020
Español Original: inglés
V.20 -00606 (S) 190220 190220 2000606
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados ) 39º período de sesiones Nueva York, 30 de marzo a 3 de abril de 2020
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Procesos múltiples y reconvenciones
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ ................................ ................................ ........... 2
II. Procesos múltiples ................................ ................................ ................................ ................................ 2
A. Consideraciones generales ................................ ................................ ................................ ......... 2
B. Mecanismos existentes ................................ ................................ ................................ ................ 3
C. Cuestiones que deben examinarse ................................ ................................ ............................ 5
III. Reconvenciones ................................ ................................ ................................ ................................ ..... 8
A. Mecanismos generales y existentes ................................ ................................ .......................... 8
B. Cuestiones que deben examinarse ................................ ................................ ............................ 9A/CN.9/WG.III/WP.193
V.20-00606 2/11
I. Introducción
1. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo dedicó su labor a la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados
V.20-00606 2/11
I. Introducción
1. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo dedicó su labor a la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados
(SCIE) sobre la base del mandato que le había conferido la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017 1 . En esos períodos de sesiones, el Grupo d e Trabajo examinó y determinó cuestiones relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformarlo.
2. En su 38º período de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó un calendario sobre las opcione s de reforma y comenzó a examinarlas 2. Se acordó que en el 39º período de sesiones se examinarían, entre otros aspectos, los procesos múltiples, incluidas las reconvenciones.
3. En consecuencia, en la presente nota se abordan los temas de los procesos múlt iples y las reconvenciones; la falta de un marco en esos ámbitos se consideró motivo de preocupación y un aspecto que era conveniente reformar. Como en el caso de otros documentos proporcionados al Grupo de Trabajo, la presente nota se ha preparado utiliza ndo como referencia una amplia gama de información publicada sobre el tema 3, y no se pretende con ella expresar una opinión sobre las posibles opciones de reforma, cuestión que corresponde examinar al Grupo de Trabajo.
II. Procesos múltiples
A. Consideraciones generales
4. En las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre la coherencia, uniformidad,
cuestión que corresponde examinar al Grupo de Trabajo.
II. Procesos múltiples
A. Consideraciones generales
4. En las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre la coherencia, uniformidad, previsibilidad y corrección de las decisiones de los tribunales de SCIE se observó que los resultados contradictorios eran más marcados en las situaciones en que se entablaban múltiples procesos con arreglo a tratados, leyes, instrumentos y acuerdos de inversión que daban acceso al mecanismo de SCIE ( A/CN.9/935 , párr. 22). Se consideró que las interpretaciones divergentes realizadas por los tribunales en el marco de procesos múltiples de SCIE eran una de las razones de la falta de uniformidad ( A/CN.9/964 , párr. 42), que los procesos múltiples tení an un efecto negativo en el costo y la duración totales de los procesos, lo cual afectaba a la economía judicial ( A/CN.9/964 , párr. 45), y que la existencia de procesos múltiples podía romper el equilibrio e ntre los derechos e intereses de las partes interesadas ( A/CN.9/964 , párr. 42). También se señaló que, en términos más generales, los procesos múltiples socavaban la previsibilidad y tenían efectos perjudici ales, especialmente para los Estados en desarrollo ( A/CN.9/964 , __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a los períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos
suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a los períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y su adición, A/CN.9/935 , A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a su 38º período de sesiones figuran en el documento A/CN.9/1004 . En el documento A/CN.9/WG.III/WP.166 se describen a grandes rasgos las opciones de reforma. 3 Christoph Schreuer, “Multiple Proceedings”, en Andrea Gattini, Attila Tanzi y Filippo Fontanelli (eds.), General Principles of Law and International Investment Arbitration (Brill Nijhoff, 2018), págs. 152 a 167; Hanno Wehland, “The Regulation of Parallel Proceedings in Investor -State Disputes”, ICSID Review , vol. 31, núm. 3 (2016), págs. 576 a 596; Gabrielle Kaufmann -Kohler, “Multiple Proceedings –New Challenges for the Settl ement of Investment Disputes”, en Arthur W. Rovine (ed.), Contemporary Issues in International Arbitration and Mediation: The Fordham Papers (Brill Nijhoff, 2015), págs. 3 a 12; José Antonio Rivas, “ICSID Treaty Counterclaims: Case Law and Treaty Evolution ”, en Jean E. Kalicki y Anna Joubin -Bret (eds.), Reshaping the InvestorState Dispute Settlement System: Journeys for the 21st Century (2015, Brill Nijhoff), págs. 779 a 827; Andrea K. Bjorklund, “The Role of Counterclaims in Rebalancing Investment Law”, Lewis &
State Dispute Settlement System: Journeys for the 21st Century (2015, Brill Nijhoff), págs. 779 a 827; Andrea K. Bjorklund, “The Role of Counterclaims in Rebalancing Investment Law”, Lewis & Clark Law Review , vol. 17 (2013), págs. 461 a 464; Arnaud de Nanteuil, “Counterclaims in Investment Arbitration: Old Questions, New Answers?”, en The Law and Practice of International Courts and Tribunals , vol. 17 (2018), págs. 374 a 392; Jean E. Ka licki, “Counterclaims by States in Investment Arbitration”, IISD Investment Treaty News (14 de enero de 2013).A/CN.9/WG.III/WP.193
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párr. 46). Tras deliberar, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que era conveniente que la CNUDMI elaborara propuestas de reforma para atender a esas inquietudes (A/CN.9/964 , párr. 53).
5. Las comunicaciones recibidas de los Estados sobre las opciones de reforma para la tercera parte del mandato (las “comunicaciones ”) también se refieren a aspectos conexos. Por ejemplo, se ha sugerido que se podrían preparar instrumentos de derecho no vinculante que disuadieran a los demandantes de presentar la misma demanda ante diferentes instituciones arbitrales, judiciales o administrativas 4. También se ha sugerido que la acumulación de múltiples demandas presentadas en virtud del mismo tratado permitiría ahorrar tiempo y costos y garantizaría que se dictara una sola resolución en casos con hechos similares 5 . Se ha sugerido además que un mecanismo judicia l permanente tendría ventajas considerables en la administración de demandas múltiples 6.
permitiría ahorrar tiempo y costos y garantizaría que se dictara una sola resolución en casos con hechos similares 5 . Se ha sugerido además que un mecanismo judicia l permanente tendría ventajas considerables en la administración de demandas múltiples 6.
6. Los procesos múltiples son el resultado principalmente de dos tipos de situaciones.
El primer tipo de situación se produce cuando distintas entidades que conforman la misma estructura societaria están legitimadas para actuar contra un Estado o entidad que es propiedad de un Estado en relación con la misma inversión, respecto de la misma medida adoptada por el Estado y para proteger intereses sustancialmente idéntico s. Esas entidades pueden presentar sus demandas en distintos foros y con arreglo a diferentes fuentes de derecho, pero pidiendo sustancialmente la misma reparación por la misma medida, lo que podría dar lugar a múltiples indemnizaciones 7 . El segundo tipo d e situación se produce cuando la medida adoptada por el Estado tiene consecuencias en varios inversionistas que no están relacionados entre sí. Por ejemplo, un cambio en las políticas de un Estado puede afectar a toda una serie de contratos concertados con diferentes inversores que contengan una cláusula de estabilización. Si bien en general algunas de las cuestiones de hecho y derecho que se planteen en esos procesos serán comunes a todos los demandantes, las resoluciones que dicten los distintos tribunale s conducirán previsiblemente a resultados dispares.
7. A continuación se exponen los mecanismos existentes para abordar los procesos múltiples en el sistema de SCIE, y las cuestiones que deben examinarse al respecto, sobre la base de la labor realizada por la Secretaría sobre el tema de los procesos paralelos, que figura en el programa de la Comisión desde su 46º período de sesiones 8.
sobre la base de la labor realizada por la Secretaría sobre el tema de los procesos paralelos, que figura en el programa de la Comisión desde su 46º período de sesiones 8.
B. Mecanismos existentes
8. Los Estados han creado diversos mecanismos e instrumentos en sus tratados de inversión, que se describen a continuación, con el fin de evitar que se produzcan procesos múltiples o limitar sus efectos ( A/CN.9/964 , párr. 50).
Definición de inversionistas y de inversión
9. Las definiciones de los términos “inversionista ” e “inversión ” en los tratados de inversión determinan qué inversionistas se encuentran protegidos y pueden presentar demandas contra el Estado anfitrión. Algunas disposiciones de tratados intentan prevenir que se haga un uso abusi vo del tratado de inversión y, para ello, prohíben las demandas de inversionistas que apliquen estrategias para aprovechar las ventajas que ofrece un tratado más beneficioso (“treaty shopping ”) o para ampararse en la nacionalidad que resulte más convenient e (“nationality planning ”) mediante empresas __________________ 4 A/CN.9/WG.III/WP.174 (comunicación del Gobierno de Turquía), pág. 2. 5 A/CN.9/WG.III/WP.161 (comunicación del Gobierno de Marruecos), párr. 9; A/CN.9/WG.III/ WP.176 (comunicación del Gobierno de Sudáfrica), párr. 75. 6 A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 (comunicación de la Unión Europea y sus Estados miembros), párr. 56.
6 A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 (comunicación de la Unión Europea y sus Estados miembros), párr. 56. 7 También cabe hacer referencia al documento A/CN.9/WG.III/WP.170 , en el que se abordan las reclamaciones de los accionistas y las pérdidas reflejas. 8 Los documentos A/CN.9/848 , A/CN.9/881 y A/CN.9/915 describen las causas y los efectos de los procesos paralelos, los principio s y mecanismos existentes en relación con los procesos paralelos en el arbitraje internacional y la posible labor futura en esa esfera.A/CN.9/WG.III/WP.193
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fantasma a través de las cuales canalizan sus inversiones, pero que no realizan operaciones comerciales reales en el Estado anfitrión 9.
10. Hay diferentes maneras de excluir ciertos inversionistas o inversiones con el fin de limitar las posibilidades de demandas múltiples. Una de ellas es mediante una cláusula de denegación de beneficios que haga referencia a criterios relativos a la actividad comercial sustancial y a la propiedad o el control 10.
Reclamaciones de accionistas y pérdidas reflejas
11. Existen disposiciones de tratados relativas a reclamaciones de accionistas basadas en pérdidas reflejas que aclaran si pueden presentarse o no ese tipo de demandas y, por lo tanto, abordan otra fuente d e procesos múltiples. Algunos tratados de inversión contienen disposiciones que establecen el grado de propiedad indirecta necesario para que un accionista sea considerado inversionista con arreglo al tratado (véase
lo tanto, abordan otra fuente d e procesos múltiples. Algunos tratados de inversión contienen disposiciones que establecen el grado de propiedad indirecta necesario para que un accionista sea considerado inversionista con arreglo al tratado (véase A/CN.9/WG.III/WP.170 , párrs. 25 a 34).
Abuso del proceso
12. Existen disposiciones de tratados relativas a la prohibición de abusar del proceso que establecen los mecanismos necesarios para permitir que los tribunales arbitrales dese stimen las demandas abusivas y, de esta forma, alentar a los inversionistas a que acuerden un único foro para resolver sus controversias 11. Algunos tratados de inversión limitan la posibilidad de que se produzcan procesos múltiples, y permiten que las parte s litigantes comprendan claramente las circunstancias pertinentes, mediante criterios claros sobre cuáles de esos procesos deben considerarse abusivos.
Acumulación de procesos
13. También hay tratados de inversión que contienen disposiciones sobre la acumulación de procesos 12 . El primer tipo de esas disposiciones consiste en una reafirmación de la regla general según la cual la acumulación es posible si todas las partes interesadas están de acuerdo, y su finalidad es señalar a la atención de las partes litigantes la posibilidad de acumular los procesos, sin establecer necesariamente el mecanismo para ello. El segundo tipo establece las circunstancias en las que se permite la acumulación, por ejemplo cuando las demandas tienen cuestiones de hecho o de dere cho en común y surgen de los mismos hechos o circunstancias 13. Estas cláusulas suelen establecer un mecanismo muy detallado en virtud del cual cualquiera de las
dere cho en común y surgen de los mismos hechos o circunstancias 13. Estas cláusulas suelen establecer un mecanismo muy detallado en virtud del cual cualquiera de las partes litigantes en los procesos conexos que se estén llevando a cabo concurrentemente puede so licitar la acumulación de procesos. Esta solicitud da lugar a una serie de actos que implican que se establezca un tribunal para la acumulación de procesos 14.
14. La acumulación también puede llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones del correspo ndiente reglamento de arbitraje institucional.
__________________ 9 UNCTAD World Investment Report (2015), cap. IV, págs. 143, 144 y 148. 10 Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), art. 1113 2); Tratado sobre la Carta de la Energía, art. 17 1). 11 Tratado Bilateral de Inversión entre Colombia y el Reino Unido (2010), art. IX.12; Renée Rose Levy y Gremcitel S.A. c. República del Perú , Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), caso núm. ARB/11/17, laudo (9 de enero de 2015). 12 UNCTAD Series on International Investment Agreements, II, 2014. 13 TLCAN, arts. 1117 3) y 1126; Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T -MEC), art. 14.D.12; Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, art. 10.25; Acuerdo Económico y Comercial Global, art. 8.43; Tratado Integral y
art. 14.D.12; Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, art. 10.25; Acuerdo Económico y Comercial Global, art. 8.43; Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, art. 9.28; Tratado de Promoción Come rcial entre Panamá y los Estados Unidos de América, art. 10.25. 14 Al ordenar la acumulación, los tribunales arbitrales deben tener en cuenta el interés de que las demandas se resuelvan de manera justa y eficiente y escuchar a las partes litigantes (véase, por ejemplo, el art. 14.D.12 6) del T -MEC).A/CN.9/WG.III/WP.193
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Mecanismos de coordinación o acumulación
15. Algunos tratados de inversión prevén mecanismos de coordinación o acumulación.
Por ejemplo, en muchos tratados de inversión recientes figura el requisito de qu e el demandante renuncie o ponga fin a otros procesos o recursos, enfoque que se conoce como “no U -turn ” (“sin vuelta atrás ”). La llamada cláusula “fork -in-the-road ” ofrece al inversionista la posibilidad de optar entre los tribunales nacionales del Estado anfitrión y el arbitraje internacional, pero, una vez elegido el foro, la decisión es definitiva.
C. Cuestiones que deben examinarse
16. Es posible sin embargo que la aplicación de los mecanismos mencionados sea limitada ( A/CN.9/964 , párr. 49), en particular porque la mayoría de los tratados de
C. Cuestiones que deben examinarse
16. Es posible sin embargo que la aplicación de los mecanismos mencionados sea limitada ( A/CN.9/964 , párr. 49), en particular porque la mayoría de los tratados de inversión no incluyen ninguna disposición relativa a esos mecanismos ( A/CN.9/964 , párr. 51). Otro ejemplo de esta limitación es que solo cabe proceder a la acumulación si las controversias son idénticas (mismas partes, mismos intereses y misma base jurídica) y normalmente no es posible acumular procesos que se han iniciado con arreglo a diferentes reglamentos de arbitraje o administrados por diferentes instituciones de arbitraje. Se requiere el consentimiento de todas las partes, incluido el Estado demandado. Además, podría ser d ifícil acumular demandas fundadas en diferentes tratados (así como las demandas basadas en contratos y en el derecho interno), ya que estos podrían establecer obligaciones sustantivas diferentes, así como distintos plazos y obligaciones procesales ( A/CN.9/964 , párr. 49). Sin embargo, algunos tratados muy recientes prevén la posibilidad de acumulación entre distintos mecanismos de solución de controversias 15.
17. Teniendo en cuenta la opinión según la cual el r égimen actual de SCIE carece de mecanismos adecuados para dar respuesta a las inquietudes relacionadas con los procesos múltiples, el Grupo de Trabajo tal vez desee establecer un marco más previsible para abordar los procesos múltiples, lo que redundaría e n beneficio de los inversionistas y los Estados y promovería la eficiencia, fiabilidad y legitimidad procesales ( A/CN.9/964 , párr. 48). Al elaborar las soluciones pertinentes, el Grupo de
inversionistas y los Estados y promovería la eficiencia, fiabilidad y legitimidad procesales ( A/CN.9/964 , párr. 48). Al elaborar las soluciones pertinentes, el Grupo de Trabajo tal vez des ee centrarse en las consecuencias negativas de los procesos múltiples y los problemas recurrentes, como las decisiones contradictorias e irreconciliables (A/CN.9/964 , párr. 48), pero teniendo en cuenta tambi én la autonomía de las partes y el carácter consensual del arbitraje, así como el derecho de acceso a la justicia (A/CN.9/964 , párrs. 46 y 47).
1. Alcance de la labor: definición de procesos múltiples
18. Como ya se ha señalado (véase el párr. 6 supra ), las circunstancias que pueden dar lugar a procesos múltiples varían, como la participación de múltiples partes que pueden encontrarse en diferentes jurisdicciones, la existencia de múltiples bases jurídicas o __________________ 15 En el artículo 3.24 5) del Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Singapur se dispone lo siguiente: “La división de consolidación del Tribunal llevará a cabo sus procedimientos como se describe a continuación: a) a no ser que todas las partes en la diferencia acuerden otra cosa, en caso de que todas las demandas para las que se pretende obtener una orden de acumulación se hayan presentado con arreglo a las mismas n ormas en materia de solución de diferencias, la división de acumulación procederá con arreglo a las mismas normas en materia de solución de diferencias; b) en caso de que las demandas para las que se pretende obtener una orden de acumulación no se hayan pr esentado con arreglo a las mismas normas en materia de solución de
solución de diferencias; b) en caso de que las demandas para las que se pretende obtener una orden de acumulación no se hayan pr esentado con arreglo a las mismas normas en materia de solución de diferencias: i) las partes en la diferencia podrán ponerse de acuerdo en las normas en materia de solución de diferencias aplicables de conformidad con el artículo 3.6 (Presentación de una demanda ante el Tribunal) que serán aplicables para el procedimiento de acumulación, o ii) si las partes en la diferencia no logran ponerse de acuerdo sobre las mismas normas en materia de solución de diferencias en un plazo de 30 días a partir de la solic itud formulada de conformidad con el apartado 3, las normas de arbitraje de la CNUDMI serán aplicables para el procedimiento de acumulación”. El artículo 14.D.12 8) del T -MEC establece que el tribunal establecido para la acumulación de los procesos “realiz ará las actuaciones de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, salvo en lo modificado por este anexo”.A/CN.9/WG.III/WP.193
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causas de reclamación, la disponibilidad de múltiples foros o la falta de coordinación entre los foros concurrentes.
19. El Grupo de Trabajo tal vez desee llegar a una hipótesis de trabajo sobre el significado de los procesos múltiples con el fin de red ucir el alcance de su labor 16. Dado que no todos los procesos múltiples son problemáticos, el Grupo de Trabajo tal vez desee concentrarse en aquellos que son más perjudiciales para el sistema de SCIE, por ejemplo, los casos en que la multiplicidad de proces os tiene como consecuencia que un Estado deba defenderse de varias demandas relacionadas con la misma medida, en las
desee concentrarse en aquellos que son más perjudiciales para el sistema de SCIE, por ejemplo, los casos en que la multiplicidad de proces os tiene como consecuencia que un Estado deba defenderse de varias demandas relacionadas con la misma medida, en las que posiblemente se reclamen los mismos perjuicios económicos, dando lugar a una duplicación de esfuerzos, gastos adicionales, falta de equ idad procesal, resultados potencialmente contradictorios y múltiples indemnizaciones ( A/CN.9/964 , párr. 46). El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar también si desea centrarse en las soluciones que se lim iten a abordar los procesos múltiples basados en tratados ( A/CN.9/964 , párr. 43).
2. Elaboración de mecanismos para abordar los procesos múltiples
20. El Grupo de Trabajo tal vez desee seguir elaborando m ecanismos para prevenir los procesos múltiples o limitar sus efectos.
Participación de terceros coadyuvantes o acumulación de procesos
21. La labor del Grupo de Trabajo podría centrarse en establecer mecanismos que permitan la participación de terceros coadyuvantes y la acumulación de procesos múltiples. Estos mecanismos pueden ser un instrumento útil para reducir o evitar los procesos múltiples y promover la eficiencia, siempre que se evalúe razonablemente si serían justos y ef icientes y no implicarían una vulneración de las garantías procesales.
Sin embargo, esa labor tendría una utilidad limitada si no incluye la posible cooperación entre las instituciones arbitrales que administran esos procesos. Además, como la participación de terceros coadyuvantes y la acumulación de procesos se basan en el
Sin embargo, esa labor tendría una utilidad limitada si no incluye la posible cooperación entre las instituciones arbitrales que administran esos procesos. Además, como la participación de terceros coadyuvantes y la acumulación de procesos se basan en el consentimiento de las partes, se podría examinar la manera de tener en cuenta las posibles inquietudes de las distintas partes implicadas.
Paralización o suspensión del proceso
22. Una vez que se ha constituido el tribunal arbitral y se ha establecido su competencia, el tribunal tiene facultades inherentes que puede ejercer para evitar o limitar los efectos de los procesos múltiples 17. Por ejemplo, un tribunal, después de determin ar que tiene competencia en un caso concreto, podría ejercer en algunas circunstancias sus facultades discrecionales para paralizar o suspender el procedimiento hasta que otro órgano judicial o tribunal arbitral dictara su resolución, y para ello podría aplicar distintos principios, como la eficiencia y la equidad en la administración de justicia y la deferencia a la labor de otros órganos judiciales o tribunales arbitrales.
23. La labor del Grupo de Trabajo podría consistir en elaborar una cláusula que establezca en qué circunstancias un tribunal arbitral podría o debería paralizar o suspender el proceso. También podría abordar la cuestión de si, tras paralizar o suspender sus actuaciones, el tribunal debería tener debidamente en cuenta la resolución dictad a en el otro foro o justificar cualquier desviación a ese respecto.
__________________ 16 Por ejemplo, debería aclararse que los procesos múltiples incluyen los procesos concurrentes o paralelos así como los sucesivos ( A/CN.9/964 , párr. 43).
__________________ 16 Por ejemplo, debería aclararse que los procesos múltiples incluyen los procesos concurrentes o paralelos así como los sucesivos ( A/CN.9/964 , párr. 43). 17 Southern Pacific Properties (Middle East) Limited v. Arab Republic of Egypt , CIADI, caso núm. ARB/84/3, decisión sobre competencia (27 de noviembre de 1985) (“todo tr ibunal tiene facultades inherentes para suspender el procedimiento cuando las consideraciones de justicia así lo requieran, y la facultad discrecional de este Tribunal para hacerlo se establece en el artículo 44 del Convenio”).A/CN.9/WG.III/WP.193
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Abuso del proceso
24. Uno de los motivos por los que un tribunal arbitral podría desestimar una demanda es el abuso del proceso 18. En el contexto de los procesos múltiples, es muy prob able que la prohibición de abusar del proceso sea pertinente y aplicable en caso de que el inversionista ya haya obtenido una resolución sobre el fondo en un foro pero siga impulsando la misma demanda ante otro foro. El abuso del proceso también puede dars e cuando un demandante realiza o reestructura su inversión con miras a interponer una demanda contra el Estado anfitrión en un momento en que la controversia es previsible pero no se ha producido todavía (es decir, el intento abusivo de adquirir el derecho )19.
El principio del abuso del proceso permitiría que el tribunal arbitral determinara en qué situaciones son aceptables los procesos múltiples y en qué circunstancias no lo son.
25. Se podría precisar más el principio del abuso del proceso y proporcionar orientación sobre la manera en que el tribunal arbitral podría determinar que se ha producido tal abuso.
situaciones son aceptables los procesos múltiples y en qué circunstancias no lo son.
25. Se podría precisar más el principio del abuso del proceso y proporcionar orientación sobre la manera en que el tribunal arbitral podría determinar que se ha producido tal abuso.
Intercambio de información y otros mecanismos de coordinación
26. Se podría proporcionar orientación a los tribunales sobre los distintos mecanismo s disponibles para intercambiar información con otros tribunales, así como sus limitaciones y los distintos problemas que podrían plantearse, por ejemplo los posibles conflictos con la obligación de confidencialidad en relación con el intercambio de inform ación. Un ejemplo de esos mecanismos podría ser la celebración de audiencias conjuntas o la presentación de un conjunto común de pruebas a fin de evitar demoras innecesarias y la duplicación o multiplicación de gastos relacionados con la determinación de l os hechos, así como evitar la duplicación de presentaciones escritas y orales.
Litispendencia, cosa juzgada y forum non conveniens
27. La labor del Grupo de Trabajo también podría centrarse en el desarrollo de los principios de litispendencia, cosa juzgada y forum non conveniens en el sistema de SCIE .
28. En el marco de los litigios nacionales se han elaborado diversos principios para prevenir o limitar los efectos de la multiplicidad de procesos judiciales. Por ejemplo, en los sistemas de derecho de inspiración romanista, los tribunales de justicia aplicarían el principio de litispendencia, de modo que el tribunal que entendiera en el seg undo proceso probablemente lo paralizaría hasta que el tribunal que entendiera en el primero dictara su resolución. En los sistemas de common law puede utilizarse el principio de
principio de litispendencia, de modo que el tribunal que entendiera en el seg undo proceso probablemente lo paralizaría hasta que el tribunal que entendiera en el primero dictara su resolución. En los sistemas de common law puede utilizarse el principio de stare decisis , que obliga a los tribunales de justicia a seguir los precedent es judiciales, o puede recurrirse al forum non conveniens y dictarse resoluciones judiciales por las que se impida entablar acciones en otro foro, incluidas resoluciones contra la ejecución. Si se pone fin a uno de los dos procesos con una sentencia, probablemente se aplicaría el principio de cosa juzgada.
29. La labor del Grupo de Trabajo podría consistir en proporcionar orientación a los tribunales arbitrales acerca de los principios de litispendencia y cosa juzgada, incluso si su aplicación fuera limitada 20 , ya que dichos principios pueden plantear cuestiones __________________ 18 Phoenix Action, Ltd v. The Czech Republic , CIADI
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