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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.194

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.194
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.194

Asamblea General

Distr. limitada 16 de enero de 2020

Español Original: inglés

V.20 -00318 (S) 140220 140220 2000318

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 39º período de sesiones Nueva York, 30 de marzo a 3 de abril de 2020

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Instrumento multilateral relativo a la reforma del sistema de SCIE

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducci ón ................................ ............................ 2

II. Instrumento multilateral relativo a la reforma del sistema de SCIE ................... 3

A. Posible estructura del instrumento multilateral .............................. 3

1. Marco para la aplicación de diversas opciones de reforma ................. 3

2. Marco con flexibilidad incorporada ................................ .. 4

B. Relación entre el instrumento multilateral y los tratados de inversión ............ 6

1. Tratados de inversión vigentes o futuros .............................. 6

2. Posible modelo aplicable a los tratados de inversión vigentes .............. 6

3. Ejemplos de diversas situaciones posibles ............................. 8

C. Cuestiones que podrían examinarse ................................ ...... 9A/CN.9/WG.III/WP.194

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3. Ejemplos de diversas situaciones posibles ............................. 8

C. Cuestiones que podrían examinarse ................................ ...... 9A/CN.9/WG.III/WP.194

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I. Introducción

1. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo emprendió su labor sobre la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE), sobre la base del mandato que le había encomendado la Comisión en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017 1. En esos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo determinó cuáles serían las cuestiones relativas al sistema de SCIE que convendría tratar y las exami nó y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente llevar a cabo una reforma.

2. En su 38º período de sesiones, el Grupo de Trabajo llegó a un acuerdo sobre el calendario del proyecto para el examen de las opciones de reforma ( A/CN.9/1004 , párrs. 16 a 27 y 104) 2.

3. Además, el Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que comenzara una labor preparatoria sobre los posibles medios para aplicar las opciones de reforma y, en ese contexto, preparara un documento sobre un instrumento m ultilateral relativo a la reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/1004 , párr. 104). En consecuencia, la presente nota tiene por objeto exponer las cuestiones fundamentales que se plantean en relación con la elaboración de un instrumento multilateral relativo a la reforma del sistema de SCIE, describiendo cómo podría estructurarse ese instrumento de modo que incorporase

nota tiene por objeto exponer las cuestiones fundamentales que se plantean en relación con la elaboración de un instrumento multilateral relativo a la reforma del sistema de SCIE, describiendo cómo podría estructurarse ese instrumento de modo que incorporase varias opciones de reforma diferentes que el Grupo de Trabajo elaboraría ( A/CN.9/1004 , párrs. 101 y 104). Por lo tanto, esta nota no se centra e n las opciones de reforma, sino en su aplicación mediante un único instrumento que ofrecería un marco general.

4. Al igual que otros documentos suministrados al Grupo de Trabajo, la presente nota se preparó utilizando como referencia información publicada sobre el tema 3, y en ella no se pretende expresar una opinión sobre las posibles opciones de reforma y su aplicación, ya que esa es una cuestión que le corresponde considerar al Grupo de Trabajo.

__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. Las deliberaciones y decisiones correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y su adición, A/CN.9/935 , A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente. 2 Las deliberaciones y decisiones de l Grupo de Trabajo correspondientes a su 38º período de sesiones se reseñan en el documento A/CN.9/1004; en el documento A/CN.9/WG.III/WP.166 se describen a grandes rasgos las opciones de reforma. 3 Esta nota se preparó utilizando como referencia una amp lia variedad de información publicada sobre el tema, que incluye: el documento de investigación del CIDS, Can the Mauritius

se describen a grandes rasgos las opciones de reforma. 3 Esta nota se preparó utilizando como referencia una amp lia variedad de información publicada sobre el tema, que incluye: el documento de investigación del CIDS, Can the Mauritius Convention serve as a model for the reform of investor -State arbitration in connection with the introduction of a permanent investment tribunal or an appeal mechanism? Analysis and roadmap , secc. VII, págs. 75 a 93, de Gabrielle Kaufmann -Kohler y Michele Potestà, (“el informe del CIDS”), disponible en: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/ en/cids_research_paper_mauritius.pdf ; el documento Designing Investment Dispute Settlement à la Carte: Insights from Comparative Institutional Design Analysis , de Stephan W. Schill y Geraldo Vidigal, Universidad de Ámsterdam, disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3519259 ; el texto UNCITRAL and ISDS Reform: Visualising a Flexible Framework , de Anthea Roberts y Taylor St. John, EJIL: Talk, 24 de octubre de 2019; véanse también las referencias bibliográficas publicadas por el Foro Académico, disponibles bajo “Additional Resources” en http://www.uncitral.or g/uncitral/en/publications/online_resources_ISDS.html , https://www.jus.uio.no/pluricourts/english/projects/leginvest/academic -forum/ y http://bit.ly/isds -academic -forum .A/CN.9/WG.III/WP.194

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II. Instrumento multilateral relativo a la reforma del sistema de SCIE

A. Posible estructura del instrumento multilateral

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II. Instrumento multilateral relativo a la reforma del sistema de SCIE

A. Posible estructura del instrumento multilateral

1. Marco para la aplicación de diversas opciones de reforma

Comunicaciones

5. El Grupo de Trabajo tal vez desee recordar su decisión de examinar, elaborar y desarrollar simultáneamente múltiples soluciones de reforma posibles en la tercera fase de su mandato ( A/CN.9/970 , párr. 81). Los Gobiernos han presentado propuestas de reforma (“comunicaciones ”) para prepararse para las deliberaciones de la tercera fase del mandato. Las opciones de reforma planteadas en las comunicaciones son de diversa índole. Se encuentran en el documento A/CN.9/WG.III/WP.166 y su adición.

6. En algunas comunicaciones se analizan no solo las opciones d e reforma, sino también su aplicación 4, destacando la necesidad de un enfoque coherente y flexible para la reforma general del sistema de SCIE, que permita a cada Estado elegir si desea adoptar las opciones de reforma correspondientes y en qué medida.

7. Como se señala en las comunicaciones, una forma de llevar a cabo la reforma sería a través de un instrumento multilateral. Ese instrumento incluiría las distintas opciones de reforma y las integraría en un marco multilateral 5. Constituiría el vehículo media nte el cual se propondría a los Estados aplicar diversas opciones de reforma, con lo que se intentaría promover la seguridad jurídica y la coherencia en el sistema de SCIE. En una comunicación también se subraya la necesidad de que la reforma se aplique, m ediante un instrumento multilateral, a las controversias que afecten a la multitud de tratados de

intentaría promover la seguridad jurídica y la coherencia en el sistema de SCIE. En una comunicación también se subraya la necesidad de que la reforma se aplique, m ediante un instrumento multilateral, a las controversias que afecten a la multitud de tratados de inversión que existen en la actualidad y que puedan adoptarse en el futuro 6.

8. En algunas comunicaciones se presenta un esbozo de un tratado multilateral con “bloques ” que deberían considerarse como parte de los estándares mínimos 7, así como con elementos comunes y obligatorios ( core elements ), y elementos facultativos/opcionales

(opt-in elements ). En una comunicación se propone que dicho instrumento abarque únicamente cuestiones de procedimiento y no de fondo 8.

9. En una comunicación se prevé crear un instrumento que establezca un tribunal multilateral permanente de primera instancia y de apelación, así como una notificación específica ( declaración de partici pación voluntaria) de que un determinado tratado, actual o futuro, estaría sujeto a la competencia del mecanismo permanente. Además, se sugiere adoptar un enfoque abierto para aplicar la opción de reforma, que permita a los Estados usar el mecanismo perma nente como tal o acotar su utilización, por ejemplo aplicándolo únicamente a la solución de controversias entre Estados o recurriendo solamente al mecanismo de apelación 9. __________________ 4 Entre los documentos sobre la aplicación de diversas opciones de reforma figuran los siguientes: A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 , Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros; A/CN.9/WG.III/WP.173 , Comunicación del Gobierno de Colombia; y

A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 , Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros; A/CN.9/WG.III/WP.173 , Comunicación del Gobierno de Colombia; y A/CN.9/WG.III/WP.175 , Comunicación del Gobierno de la República del Ecuador; v éase también A/CN.9/WG.III/WP.182 , Comunicación de los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú, en la que se sugiere aplicar opciones de reforma mediante un enfoque basado en un “aban ico”. 5 Véase, en particular, el documento A/CN.9/WG.III/WP.173 , Comunicación del Gobierno de Colombia. 6 A/CN.9/WG.III/WP.159/Add .1, Documento presentado por la Unión Europea y sus Estados miembros, párr. 35. 7 A/CN.9/WG.III/WP.173 , Comunicación del Gobierno de Colombia, párr. 29. 8 A/CN.9/WG.III/WP.175 , Comunicación del Gobierno de la República del Ecuador, párrs. 28 a 33. 9 A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 , Documento p resentado por la Unión Europea y sus Estados miembros, párr. 39; véanse también los párrs. 35 a 37.A/CN.9/WG.III/WP.194

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10. En otra comunicación se propone crear un enfoque “abanico ”, con el objetivo de elaborar una gama de soluciones pertinentes, posiblemente de distinta índole. Una vez establecidas, los Estados podrían incluir en sus tratados una o varias de las disposiciones

elaborar una gama de soluciones pertinentes, posiblemente de distinta índole. Una vez establecidas, los Estados podrían incluir en sus tratados una o varias de las disposiciones propuestas, sea en su totalidad o combinando aquellas que prefiera n, teniendo en cuenta sus propias inquietudes e intereses políticos y normativos 10.

Estructura posible

11. Sobre la base de las propuestas de reforma presentadas en las comunicaciones 11, a título meramente ilustrativo y sin conjeturar sobre el resultado final de las opciones de reforma que la Comisión decida llevar a cabo, un instrumento multilateral podría permitir a los Estados seleccionar las opciones de reforma que prefieran, incluidos tanto los mecanismos procesales como distintos mecanismos de SCIE.

12. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que el instrumento multilateral podría concebirse de modo que contribuya a una mayor uniformidad y coherencia de las normas compartidas. De ser así, habría que establecer esas normas comunes.

13. El Gr upo de Trabajo tal vez desee decidir si el instrumento multilateral debería abarcar todas las opciones de reforma 12, independientemente de su forma, teniendo en cuenta que la mayoría de las propuestas de reforma, si no todas, pueden requerir la elaboración de disposiciones o anexos específicos, como directrices, disposiciones modelo, instrumentos de carácter contractual (como normas) y convenciones (como estatutos de órganos permanentes).

14. La estructura del instrumento multilateral debería examinarse una vez que esté claro qué opciones de reforma deberán aplicarse. No obstante, el Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta desde ya que el objetivo del instrumento multilateral sería proporcionar el marco para la aplicación de diversas opciones de reform a. De hecho,

claro qué opciones de reforma deberán aplicarse. No obstante, el Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta desde ya que el objetivo del instrumento multilateral sería proporcionar el marco para la aplicación de diversas opciones de reform a. De hecho, el instrumento podría incluir disposiciones y anexos específicos, sobre diversas opciones de reforma, y también prever la preparación de protocolos para responder a posibles acontecimientos. Otra posibilidad sería que el instrumento también es tableciera una institución multilateral para la solución de controversias en materia de inversiones que permitiera a los Estados elegir entre las distintas modalidades de solución de controversias que ofreciera la institución (arbitraje entre inversionista s y Estados reformado, arbitraje entre Estados, utilización de un mecanismo multilateral permanente, utilización de los recursos internos). Los partidarios de esta estructura señalan que la existencia de una institución de este tipo permitiría integrar el panorama jurídico actualmente fragmentado en un solo marco institucional, salvaguardando al mismo tiempo la flexibilidad de los Estados en la solución de controversias y teniendo en cuenta las distintas preferencias en el diseño de un sistema de solución d e controversias en materia de inversiones 13 . Esto podría conllevar analizar cuidadosamente la relación entre la nueva institución y las ya existentes, como el Centro Internacional de Desarrollo Industrial Sostenible (CIDIS) y la Corte Permanente de Arbitraj e (CPA).

2. Marco con flexibilidad incorporada

15. Si bien los Estados serían partes en el instrumento multilateral, el marco también les permitiría conservar la capacidad de poner en práctica la reforma que eligieran.

Este enfoque permitiría a los part idarios de diversos modelos participar en la reforma del marco del sistema de SCIE, lo que aseguraría la mayor participación posible de

les permitiría conservar la capacidad de poner en práctica la reforma que eligieran. Este enfoque permitiría a los part idarios de diversos modelos participar en la reforma del marco del sistema de SCIE, lo que aseguraría la mayor participación posible de Estados en la reforma.

16. En ese sentido, se podrían prever distintas soluciones. Si en el instrumento se contemplaran diversas modalidades de solución de controversias, como arbitraje entre __________________ 10 A/CN.9/WG.III/WP.182 , Comunicación de los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú, pág. 2 y anexo. 11 En el documento A/CN.9/WG.III/WP.166 se describen a grandes rasgos las opciones de reforma. 12 A/CN.9/WG.III/WP.166 y A/CN.9/WG.III/WP.166/Add.1 . 13 “Designing Investment Dispute Settlement à la Carte: Insights from Comparative In stitutional Design Analysis ”, de Stephan W. Schill y Geraldo Vidigal, Universidad de Ámsterdam.A/CN.9/WG.III/WP.194

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inversionistas y Estados, solución de controversias entre Estados y un mecanismo multilateral permanente, se podría diseñar una estructura abierta. Por ejemplo, se podría dar a los Est ados la opción de adoptar, en las controversias en que fueran partes: i) solo el arbitraje entre inversionistas y Estados reformado; ii) solo algunos elementos del arbitraje entre inversionistas y Estados reformado (por ejemplo, un código de conducta, algu nos mecanismos nuevos para la selección, el nombramiento y la recusación de los árbitros o determinados procedimientos, como la desestimación de

del arbitraje entre inversionistas y Estados reformado (por ejemplo, un código de conducta, algu nos mecanismos nuevos para la selección, el nombramiento y la recusación de los árbitros o determinados procedimientos, como la desestimación de las demandas infundadas o los procedimientos acelerados); iii) solo un mecanismo multilateral permanente; iv) s olamente la solución de controversias entre Estados; v) un mecanismo multilateral permanente, o algunos de sus elementos, y arbitraje entre inversionistas y Estados, o algunos de sus elementos, mezclando varias opciones de reforma.

17. En este sentido, un modelo útil para tener en cuenta es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), que permite a las partes contratantes determinar qué modalidad de solución de controversias aceptar en principio 14 . De conformidad con el artículo 287, párrafo 1, los Estados que firmen, ratifiquen o se adhieran a la CNUDM podrán “elegir libremente ” entre los medios siguientes para la solución de las controversias: el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) o un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII de la CNUDM. Esta última opción también es el mecanismo supletorio en caso de que las partes contratantes no hayan aceptado el mismo procedimiento para la solución de la c ontroversia 15. En el contexto de las opciones de reforma del sistema de SCIE, un enfoque similar daría a los Estados la posibilidad de combinar distintas modalidades para dirimir controversias y ponerlas a disposición de los inversionistas perjudicados y de la otra parte.

18. La flexibilidad que permitiría a los Estados adaptar su nivel de participación en

combinar distintas modalidades para dirimir controversias y ponerlas a disposición de los inversionistas perjudicados y de la otra parte.

18. La flexibilidad que permitiría a los Estados adaptar su nivel de participación en las nuevas reformas también puede incorporarse a través de reservas o declaraciones.

Estas permitirían atender preocupaciones concretas, por ejemplo, el h echo de que un Estado no desee abandonar el arbitraje entre inversionistas y Estados, y, al mismo tiempo, se comprometa a ofrecer otras alternativas, como arbitraje entre inversionistas y Estados combinado con un mecanismo de apelación o con los servicios de un centro de asesoramiento.

19. Con respecto a las reservas, un ejemplo útil sería la lista de reservas permitidas en virtud del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados e n el Marco de un Tratado (“Convención de Mauricio sobre la Transparencia”)16. Las reservas prevén excluir un tratado de inversiones determinado, excluir el arbitraje realizado en virtud de determinados reglamentos de arbitraje y excluir el mecanismo de “oferta unilateral ” establecido en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención. Si se aplican reservas similares al instrumento multi lateral, se permitiría a los Estados partes excluir determinados tratados de inversión del ámbito de las reformas, excluir determinadas opciones de reforma en el ámbito del arbitraje entre inversionistas y Estados, y utilizar las nuevas opciones para la so lución de controversias sobre la base de la reciprocidad.

20. También se podría permitir realizar declaraciones en virtud del instrumento multilateral; por ejemplo, se podría permitir a los Estados partes hacer una declaración

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entre inversionistas y Estados, y utilizar las nuevas opciones para la so lución de controversias sobre la base de la reciprocidad.

20. También se podría permitir realizar declaraciones en virtud del instrumento multilateral; por ejemplo, se podría permitir a los Estados partes hacer una declaración __________________ 14 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada el 10 de diciembre de 1982 y que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, 1833 UNTS 3 97 (CNUDM). 15 CNUDM, artículo 287, párrafo 1, apartados a) a c); en el artículo 287, párrafos 3) y 4), se dispone que, si las partes en una controversia han aceptado el mismo procedimiento para la solución de la controversia, este se vuelve obligatorio e ntre ellas (lo que no impide, sin embargo, que acuerden solucionar una controversia concreta a través de otro mecanismo). Si no han aceptado el mismo procedimiento, se aplica un mecanismo supletorio, a saber, el procedimiento de arbitraje previsto en el An exo VII. 16 Véase la resolución 69/116 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 2014, disponible en https://undocs.org/es/A/res/69/116 . Para obtener más información, véase https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/conventions/transparency y https://www.uncit ral.org/transparency -registry/registry/index.jspx .A/CN.9/WG.III/WP.194

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sobre si algún mecanismo de s olución de controversias reformado ofrece un acuerdo adicional (que complemente las disposiciones entre inversionistas y Estados vigentes en

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sobre si algún mecanismo de s olución de controversias reformado ofrece un acuerdo adicional (que complemente las disposiciones entre inversionistas y Estados vigentes en sus tratados de inversiones) o un acuerdo exclusivo (que reemplace por completo dichas disposiciones).

21. Se deber ía prever una norma supletoria en caso de que un Estado parte no realizara tal declaración. Por ejemplo, se podría establecer que se considera que el Estado parte que no formule una declaración ha optado por un marco de solución de controversias determinad o. Además, el instrumento multilateral debería ofrecer una solución supletoria en caso de que las declaraciones de los Estados partes en un tratado de inversión, y también partes en el instrumento multilateral, no coincidieran. Por ejemplo, se podría estab lecer que, si los Estados partes han hecho distintas declaraciones sobre una controversia, esta podría someterse a las normas de solución de controversias vigentes. Ese enfoque favorecería la solución que se apartara menos del marco actual del sistema de S CIE y también proporcionaría seguridad jurídica. Por supuesto, también sería posible la solución opuesta, que consistiría en disponer que, en caso de declaraciones no coincidentes, prevalecerían ciertas opciones de reforma. Una alternativa en caso de que l as declaraciones del Estado de origen y del Estado anfitrión para un mismo procedimiento de solución de controversias no coincidieran sería dar preferencia a la elección del Estado anfitrión, ya que esto permitiría a los Estados aplicar sus propias polític as con respecto al sistema de SCIE.

22. En cambio, a falta de esta posibilidad de realizar una declaración, las opciones de reforma del instrumento multilateral sustituirían automáticamente a los procedimientos de solución de controversias vigentes.

sus propias polític as con respecto al sistema de SCIE.

22. En cambio, a falta de esta posibilidad de realizar una declaración, las opciones de reforma del instrumento multilateral sustituirían automáticamente a los procedimientos de solución de controversias vigentes.

B. Relación entre el instrumento multilateral y los tratados de inversión

1. Tratados de inversión vigentes o futuros

23. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar que un instrumento multilateral podría abarcar los tratados de inversiones actuales y fu turos. Sin distinción temporal, este enfoque permitiría fomentar la uniformidad del nuevo régimen de solución de controversias.

24. Además, este enfoque aliviaría a los Estados de la carga que supondría aplicar los procedimientos de enmienda potencialmente complejos y largos establecidos en sus numerosos tratados de inversión. De hecho, el instrumento podría hacer que las reformas fueran directamente aplicables a los tratados de inversión vigentes.

2. Posible modelo aplicable a los tratados de inversión v igentes

25. Las comunicaciones hacen referencia a posibles modelos para la elaboración de un instrumento relativo a la reforma del sistema de SCIE que pueda aplicarse a los tratados de inversión vigentes (véase también el documento A/CN.9/1004 , párr. 101).

Entre esos modelos figuran la Convención de Mauricio sobre la Transparencia 17 y la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales pa ra Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (“MLI”, por sus siglas en inglés) de la OCDE 18. A continuación, se hace una breve reseña de esos instrumentos.

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Fiscales pa ra Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (“MLI”, por sus siglas en inglés) de la OCDE 18. A continuación, se hace una breve reseña de esos instrumentos.

__________________ 17 Véase la resolución 69/116 de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 2014, disponible en https://undocs.org/es/A/res/69/116 . Para obtener más info rmación, véase https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/conventions/transparency y https://www.uncitral.org/transparency -registry/registry/index.jspx . 18 Para obtener más información, consulte http://w ww.oecd.org/tax/treaties/multilateral -conventionto-implement -tax-treaty -related -measures -to-prevent -beps.htm .A/CN.9/WG.III/WP.194

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Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbi trajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (“Convención de Mauricio sobre la Transparencia ”)

26. En 2013, la CNUDMI aprobó el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (“Reglamento sobre la Transparencia ”), junto con el nuevo párrafo 4 del artículo 1 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, versión revisada en 2010 19. El Reglamento sobre la Transparencia, que entró en vigor el 1 de abril de 2014, incluye un conjunto de normas procesales para garantizar la transparencia y el acceso del público al arbitraje entre

la Transparencia, que entró en vigor el 1 de abril de 2014, incluye un conjunto de normas procesales para garantizar la transparencia y el acceso del público al arbitraje entre inversionistas y Estados en el marco de un tratado. El Reglamento sobre la Transparencia se apli ca a las controversias que surgen de tratados de inversión celebrados el 1 de abril de 2014 o después de esa fecha, cuando se inició el arbitraje entre inversionistas y Estados en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, a menos que las partes en e l tratado hayan acordado otra cosa 20. El Reglamento sobre la Transparencia se aplica a las controversias que surgen de los tratados de inversión celebrados antes del 1 de abril de 2014, cuando las partes en el tratado de inversión correspondiente (es decir, los Estados u organizaciones regionales de integración económica) 21 o las partes en la controversia (es decir, un inversionista y un Estado o una organización regional de integración económica) 22 convienen en su aplicación.

27. Tras la adopción del Reglamen to sobre la Transparencia, la CNUDMI preparó una convención para facilitar la aplicación del Reglamento a los aproximadamente 3.000 tratados de inversión que se habían concertado antes de su entrada en vigor, proporcionando así a los Estados un mecanismo e ficaz para aplicar el Reglamento sobre la Transparencia a sus tratados de inversión vigentes, si así lo desearan 23. En efecto, la Convención de Mauricio sobre la Transparencia es un instrumento mediante el cual las partes en tratados de inversión celebrados antes del 1 de abril de 2014 expresan su consentimiento para aplicar el Reglamento sobre la Transparencia a los arbitrajes que surgen de esos tratados.

las partes en tratados de inversión celebrados antes del 1 de abril de 2014 expresan su consentimiento para aplicar el Reglamento sobre la Transparencia a los arbitrajes que surgen de esos tratados.

28. La Convención de Mauricio sobre la Transparencia permite que el Reglamento sobre la Transparencia s e aplique a todos los tratados de inversión bilaterales, regionales y multilaterales, y en todos los foros arbitrales disponibles, si tanto el Estado demandado como el Estado de origen del inversionista son partes contratantes en la Convención de Mauricio o, de otro modo, si el inversionista (como demandante) acepta la oferta unilateral del Estado demandado de aplicar el Reglamento sobre la Transparencia.

En esencia, puede decirse que el “enfoque de la Convención de Mauricio ” introduce las normas de transpa rencia sustantivas del Reglamento sobre la Transparencia en el régimen fragmentado en distintos tratados mediante un único instrumento multilateral. Introduce un régimen flexible, ya que prevé un número limitado de reservas que las partes contratantes pued en formular (véase el párrafo 19 supra ).

Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, de la OCDE

29. La Convención Multilateral par a Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (“MLI”), de la OCDE 24, tiene por objeto modificar los tratados fiscales entre dos o más __________________ 19 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones,

(“MLI”), de la OCDE 24, tiene por objeto modificar los tratados fiscales entre dos o más __________________ 19 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17 ), capítulo III y anexos I y I I. 20 Reglamento sobre la Transparencia, párrafo 1 del artículo 1. 21 Reglamento sobre la Transparencia, párrafo 2, apartado b), del artículo 1. En el caso de tratados de inversión multilaterales, basta con que el Estado del demandante y el Estado demandado hayan llegado a un acuerdo en este sentido. 22 Reglamento sobre la Transparencia, pár

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