CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.198
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.198
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.198
Asamblea General
Distr. limitada 14 de julio de 2020
Español Original: inglés
V.20 -03708 (S) 050820 050820 2003708
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 39º período de sesiones Viena, 5 a 9 de octubre de 2020
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y
Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Came rún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022),
Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), F rancia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales intern acionales invitadas podrán asistir al período de sesiones enA/CN.9/WG.III/WP.198
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calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las
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calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 5 al 9 de octubre de 2020 (véase el párr. 16 infra).
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con la práctica aplicada en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la
Relatoría.
Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
a) Deliberaciones anteriores
5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velara por que las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más a mplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos ellos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trab ajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes
de todos ellos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trab ajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado, y, en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. Esta estuvo de acuerdo en que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que l as soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, ado ptar la o las soluciones propuestas 1.
6. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo determinó y examinó cuestiones relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformarlo 2.
7. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo mediante un proceso constructivo, inclusivo y transparente y con la decisión del Grupo de Trabajo de elaborar y desar rollar simultáneamente múltiples posibles soluciones de reforma. También agradeció el apoyo prestado por la Secretaría 3.
8. Además, la Comisión expresó su agradecimiento por las contribuciones al fondo fiduciario de la CNUDMI que habían realizado la Agenc ia Suiza para el Desarrollo y la
agradeció el apoyo prestado por la Secretaría 3.
8. Además, la Comisión expresó su agradecimiento por las contribuciones al fondo fiduciario de la CNUDMI que habían realizado la Agenc ia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), el Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus per íodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Rev.1/Add.1; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 ; y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagés imo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 169.A/CN.9/WG.III/WP.198
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de Alemania (BMZ) y la Unión Europea con el fin de posibilitar la participación de representantes de los Estados en desarrollo en las deliber aciones del Grupo de Trabajo y en las reuniones regionales entre períodos de sesiones, y fue informada de las gestiones que estaba llevando a cabo la Secretaría para conseguir más contribuciones voluntarias. Se instó a los Estados a que contribuyeran y pre staran apoyo a esas gestiones. La Comisión también expresó satisfacción por las actividades de divulgación que realizaba la Secretaría para dar a conocer la labor del Grupo de Trabajo y para que el proceso siguiera siendo inclusivo y plenamente transparent e4.
gestiones. La Comisión también expresó satisfacción por las actividades de divulgación que realizaba la Secretaría para dar a conocer la labor del Grupo de Trabajo y para que el proceso siguiera siendo inclusivo y plenamente transparent e4.
9. En su 38º período de sesiones (Viena, 14 a 18 de octubre de 2019), el Grupo de Trabajo convino en un calendario del proyecto con el fin de examinar, elaborar y desarrollar, simultáneamente, múltiples soluciones de reforma posibles, y comenzó a anali zar las distintas opciones 5. Se decidió que el 39º período de sesiones se utilizaría para examinar las siguientes opciones de reforma: i) prevención y mitigación de controversias y otros medios alternativos de solución de controversias, ii) interpretación de los tratados por los Estados partes, iii) garantías de cobro de las costas, iv) medios para hacer frente a reclamaciones infundadas, v) procesos múltiples, incluidas las reconvenciones, y vi) reclamaciones por pérdidas reflejas y reclamaciones de los accionistas, tomando como base la labor conjunta que se estaba llevando a cabo con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. Además, el Grupo de Trabajo examinaría la forma en que planificaría su labor futura, incluida la posibilidad de solicit ar a la Comisión tiempo adicional para el período de sesiones en función del volumen de trabajo.
10. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo también consideró la posibilidad de que se estableciera un centro de asesoramiento, se elaborara un código de conducta de los decisores y se reglamentara la financiación por terceros 6. En la continuación de su 38º período de sesiones (Viena, 20 a 24 de enero de 2020), el Grupo de Trabajo
de los decisores y se reglamentara la financiación por terceros 6. En la continuación de su 38º período de sesiones (Viena, 20 a 24 de enero de 2020), el Grupo de Trabajo examinó aspectos relacionados con el mecanismo de apelación y el tribunal multilateral, así como con la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE 7.
b) Documentación
11. Se prevé que en su 39º período de sesiones el Grupo de Trabajo proseguirá el examen de la reforma del sistema de SCIE sobre la base de los siguientes documentos, que pueden obtenerse en el sitio web de la CNUDMI (los documentos de antecedentes ya no se distribuyen en versión impresa en los períodos de sesiones del Grupo de
Trabajo): a) Documentos prepara dos por la Secretaría: • A/CN.9/WG.III/WP.190 , relativo a la prevención y mitigación de controversias y la mediación; • A/CN.9/WG.III/WP.19 1, relativo a la interpretación de los tratados por los Estados partes; • A/CN.9/WG.III/WP.192 , relativo a las garantías de cobro de las costas y las reclamaciones infundadas; • A/CN.9/WG.III/WP.193 , relativo a los procesos múltiples y las reconvenciones; • A/CN.9/WG.III/WP.194 , relativo a un instrumento multilateral sobre la reforma d el sistema de SCIE. __________________ 4 Ibid. , párrs. 165 y 166. 5 Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 38º período de sesiones (A/CN.9/1004 ), párrs. 25 y 27.
__________________ 4 Ibid. , párrs. 165 y 166. 5 Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 38º período de sesiones (A/CN.9/1004 ), párrs. 25 y 27. 6 Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 38º período de sesiones (A/CN.9/1004 ). 7 Informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en la continuación de su 38º período de sesiones ( A/CN.9/1004/Add.1 ).A/CN.9/WG.III/WP.198
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b) Comunicaciones presentadas por los Gobiernos: Indonesia (A/CN.9/WG.III/WP.156 ); Unión Europea y sus Estados miembros (A/CN.9/WG.III/WP.159 y Add.1); Marruecos ( A/CN.9/WG.III/WP.161 y A/CN.9/WG.III/WP.195 ); Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.162 ); Chile, Israel y Japón ( A/CN.9/WG.III/WP.163 ); Costa Rica ( A/CN.9/WG.III/WP.164 y A/CN.9/WG.III/WP.178 ); Brasil ( A/CN.9/WG.III/WP.171 ); Colombia
(A/CN.9/WG.III/WP.173 ); Turquía ( A/CN.9/WG.III/WP.174 y A/CN.9/WG.III/WP.197 );
Ecuador ( A/CN.9/WG.III/WP.175 ); Sudáfrica ( A/CN.9/WG.III/WP.176 ); China (A/CN.9/WG.III/WP.177 ); República de Corea ( A/CN.9/WG.III/WP.179 ); Bahrein (A/CN.9/WG.III/WP.180 ); Malí ( A/CN.9/WG.III/WP.181 ); Chile, Israel, Japón, M éxico y Perú ( A/CN.9/WG.III/WP.182 ); Kuwait ( A/CN.9/WG.III/WP.186 ); Kazajstán (A/CN.9/WG.III/WP.187 ); Federación de Rusia ( A/CN.9/WG.III/WP.188 y Add.1); Países Bajos, Perú y Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.196 ).
12. Si se reciben otras comunicaciones de los Gobiernos, se pondrán a disposición de los interesados en la página web del Grupo de Trabajo III. La página también contiene comunicaciones y declaraciones de organizaciones internacionales y algunos documentos de investigación, así como una bibliografía de artículos recientes (véase
https://uncitral.un.org/es/working_groups/3/investor -state ).
13. El Grupo de Trabajo tal vez también desee remitirse a los siguientes documentos de antecedentes, que pueden consultarse en el sitio web de la CNUDMI: • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 48º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/70/17 )), 49º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General,
Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/70/17 )), 49º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/71/17 )), 50º (Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo p eríodo de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 )), 51º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73 /17)) y 52º ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 )); • Informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 34º ( A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Add.1/Rev.1 ), 35º ( A/CN.9/935 ), 36º (A/CN.9/964 ), 37º ( A/CN.9/970 ); y 38º ( A/CN.9/1004 ); así como en la continuación de su 38º período de sesiones ( A/CN.9/1004/Add.1 ); • Nota de la Secretaría sobre las opciones de reforma ( A/CN.9/WG.III/WP.166 y su adición).
14. Los documentos de la CNUDMI pueden con sultarse en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado entrando en la página web del
Grupo de Trabajo III.
una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado entrando en la página web del Grupo de Trabajo III.
Tema 5. Aprobación del i nforme
15. Al término de su período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 54º período de sesiones, previsto provisionalmente para los días 28 de junio a 16 de julio de 2021 en Viena (véase e l párr. 16 infra).
IV . Formato y calendario de las sesiones