CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.200
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.200
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.200
Asamblea General
Distr. limitada 9 de noviembre de 2020
Español Original: inglés
V.20 -06488 (S) 271120 271120 2006488
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 40º período de sesiones Viena (en línea), 8 a 12 de febrero de 2021
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Aprobación del programa.
3. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y
Estados (SCIE).
4. Otros asuntos.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025),
Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que poseanA/CN.9/WG.III/WP.200
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conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
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conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 8 al 12 febrero de 2021, de conformidad con los arreglos que se han efectuado para permitir que la participación sea tanto en línea como presencial.
Los horarios de las reuniones y demás información relativa a la celebración del período de sesiones se anunciará en la página web del 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo.
Tema 3. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
a) Deliberaciones anteriores
4. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que trabajara en lo relativo a la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velara por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes.
El Grupo de Trabajo procedería, en pr imer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable
de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en pr imer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato, y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 1.
5. Para un resumen de las deliberaciones anteriores, véase el documento A/CN.9/WG.III/WP.198 , párrs. 6 a 10.
b) Documentación
6. Se prevé que en su 40º período de sesiones el Grupo de Trabajo prosiga el examen de la reforma del sistema de SCIE sobre la base de los siguientes documentos, que pueden obtenerse en el sitio web de la CNUDMI (los documentos de antecedentes ya no se distribuyen en versión impresa en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo): a) Documentos preparados por la Secretaría: • A/CN.9/WG.III/WP. 201 , relativo a un proyecto de código de conducta; • A/CN.9/WG.III/WP.202 , relativo a un mecanismo de apelación y cuestiones de aplicación;
- A/CN.9/WG.III/WP. 201 , relativo a un proyecto de código de conducta; • A/CN.9/WG.III/WP.202 , relativo a un mecanismo de apelación y cuestiones de aplicación; • A/CN.9/WG.III/WP. 203 , relativo a la selección y n ombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE.
7. El Grupo de Trabajo tal vez también desee remitirse a los siguientes documentos de antecedentes, que pueden consultarse en el sitio web de la CNUDMI: __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asambl ea General , septuagésimo segundo período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/72/17), párr. 264.A/CN.9/WG.III/WP.200
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- Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/70/17 )); 49º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 )); 50º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , Suplemento núm. 17
(A/72/17)); 51 er período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo tercer período de sesiones , Supleme nto núm. 17 ( A/73/17))
(A/72/17)); 51 er período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo tercer período de sesiones , Supleme nto núm. 17 ( A/73/17)) y 52º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo cuarto período de sesiones , Suplemento núm. 17 ( A/74/17 )); • Informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 34º período de sesiones (A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Add.1/Rev.1); 35º período de sesiones (A/CN.9/935 ); 36º período de sesiones ( A/CN.9/964); 37º período de sesiones (A/CN.9/970 ); 38º período de sesiones ( A/CN.9/1004 ); continuación de su 38º período de sesiones ( A/CN.9/1004/Add.1 ) y 3 9º período de sesiones (A/CN.9/1044) ; • Nota de la Secretaría sobre opciones de reforma ( A/CN.9/WG.III/WP.166 y su adición). http://undocs.org/A/CN.9/WG.III/WP.166
8. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado entrando a la página web del
Grupo de Trabajo III.
Tema 4. Otros asuntos