CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.201
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.201
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.201
Asamblea General
Distr. limitada 9 de noviembre de 2020
Español Original: inglés
V.20 -06456 (S) 261120 261120 2006456
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 40º período de sesiones Viena (en línea), 8 a 12 de febrero de 2021
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Proyecto de código de conducta
Nota de la Secretaría
Página
I. Introducción ................................ ................................ ... 2
II. Proyecto de código de conducta: texto ................................ ............... 3A/CN.9/WG.III/WP.201
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I. Introducción
1. El presente documento incluye un proyecto de código de conducta para decisores, con un comentario sobre los artículos propuestos. El documento fue preparado conjuntamente por las Secretarías del CIADI y de la CNUDMI. Puede consultarse el comentario ínte gro sobre el texto del proyecto de código de conducta en el sitio web
https://uncitral.un.org/es/codeofconduct .
2. A modo de antecedentes relativos al CIADI, el Centro ha examinado la cuestión referi da a un código de conducta para decisores en sus recientes propuestas de modificación de las reglas. La elaboración de un código de conducta se dejó para
2. A modo de antecedentes relativos al CIADI, el Centro ha examinado la cuestión referi da a un código de conducta para decisores en sus recientes propuestas de modificación de las reglas. La elaboración de un código de conducta se dejó para ulteriores deliberaciones en el contexto de los esfuerzos conjuntos de la CNUDMI y el CIADI en esta esfera, como se refleja en el presente documento.
3. A modo de antecedentes relativos a la CNUDMI, el Grupo de Trabajo convino en que examinaría, elaboraría y desarrollaría simultáneamente múltiples posibles soluciones de reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/970 , párr. 81). En vista de ello, decidió comenzar una labor preparatoria sobre varios temas, incluida la preparación de un código de conducta con el CIADI. Esta labor abarcaría la aplicación de un código d e conducta en el actual régimen de la SCIE y en el contexto de posibles mecanismos multilaterales de SCIE de carácter permanente ( A/CN.9/970 , párr. 84).
4. El Grupo de Trabajo examinó la cuestión en su 38º pe ríodo de sesiones, celebrado en octubre de 2019, sobre la base de un documento preparado por el CIADI
(A/CN.9/WG.III/WP.167 ). Se expresó apoyo en general por que se preparara un código de conducta y se determinaron los aspectos que serían aplicables por igual a todos los miembros de los tribunales de SCIE, así como los aspectos en que habría diferencias entre los miembros ad hoc y los miembros permanentes ( A/CN.9/1004 , párrs. 51 y 68). Los Gobiernos han presentado propuestas de reforma con miras a preparar las
entre los miembros ad hoc y los miembros permanentes ( A/CN.9/1004 , párrs. 51 y 68). Los Gobiernos han presentado propuestas de reforma con miras a preparar las deliberaciones sobre el desarrollo de las opciones de reforma, y muchas de esas propuestas incluyen comentarios sobre un código de conducta.
5. El código propuesto trata de reflejar las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo hasta la fecha ( A/CN.9/1004 , párrs. 51 a 78), teniendo en consideración que el código debería ser vinculante y con tener normas concretas en vez de lineamientos generales ( A/CN.9/1004 , párrs. 52 y 68). Enuncia principios aplicables y disposiciones detalladas que prevén la flexibilidad necesaria para hacer frente a circu nstancias imprevistas ( A/CN.9/1004 , párrs. 56 y 68).
6. Asimismo, como solicitó el Grupo de Trabajo, el código incluye normas que son aplicables a los árbitros, los jueces y otros tipos de decisores ( A/CN.9/1004 , párrs. 55 y 68). Con tal fin, en el código se utiliza el término general “decisor ” para garantizar que se aplique a todas aquellas personas que resuelvan casos de SCIE, con independencia de que sean árbitros, miembros de una comisión de anulación de laudos, miembros de un mecanismo de apelación o jueces de un mecanismo bilateral o multilateral permanente (órgano jurisdiccional permanente).
7. El código se ha preparado a partir de un examen comparado d e las normas que figuran en los códigos de conducta de los tratados de inversión, las reglas de arbitraje
multilateral permanente (órgano jurisdiccional permanente).
7. El código se ha preparado a partir de un examen comparado d e las normas que figuran en los códigos de conducta de los tratados de inversión, las reglas de arbitraje aplicables a la SCIE y los códigos de conducta de los órganos jurisdiccionales internacionales. También se basa en los análisis que han realizado las Secretarías del CIADI y la CNUDMI, que figuran en el documento A/CN.9/WG.III/WP.167 (véase también el documento A/CN.9/WG.III/WP.151 ).
8. El presente código de conducta contiene una sección inicial en la que se definen los términos pertinentes (art. 1) y se establece la aplicabilidad del código (art. 2).
El artículo 3 establece en líneas generales las obligaciones de los decisores. Las disposi ciones incluidas en el código se aplicarían a todos los decisores. En el comentario se mencionan las excepciones. Asimismo, quizás será necesario seguir adaptando el código a medida que avancen los trabajos sobre las posibles reformas en la selección y el nombramiento de los decisores. Los artículos 4 a 9 del código desarrollan los principios y las obligaciones que se enuncian en el artículo 3. El código exige que todoA/CN.9/WG.III/WP.201
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decisor sea independiente e imparcial y evite los conflictos de intereses. En él se regul an la reiteración de nombramientos de las mismas personas, el desempeño de varias funciones (dualidad de funciones) y la predisposición doctrinal y se exige al decisor que comunique una gran cantidad de información. El código exige a todos los decisores qu e
la reiteración de nombramientos de las mismas personas, el desempeño de varias funciones (dualidad de funciones) y la predisposición doctrinal y se exige al decisor que comunique una gran cantidad de información. El código exige a todos los decisores qu e observen el más alto grado de integridad y diligencia, así como de equidad, competencia, cortesía y eficiencia. El artículo 9 regula el deber de confidencialidad. Los artículos 10 y 11, relativos a las entrevistas y a los honorarios, se aplican en los ca sos en que las partes nombren a los decisores y los honorarios de estos sean sufragados con cargo a pagos anticipados de las partes, ya sea directamente o a través de una institución arbitral. El artículo 12 trata del cumplimiento de las obligaciones estab lecidas en el código. Tal vez sea necesario establecer los procedimientos correspondientes si se adoptan opciones alternativas o adicionales para hacer cumplir el código, si se atribuye a un centro de asesoramiento o a otro órgano la responsabilidad de hac er cumplir el código o si se estableciera un órgano jurisdiccional permanente con competencia para ejecutar las sanciones contempladas.
II. Proyecto de código de conducta: texto
9. El texto del proyecto de código de conducta para decisores en la solució n de controversias entre inversionistas y Estados tiene el siguiente tenor:
Artículo 1. Definiciones
A los efectos del presente Código:
1. Por “decisores ” se entenderá los árbitros, los miembros de comisiones internacionales ad hoc , de anulación de lau dos o de apelación y los jueces de un mecanismo permanente para la solución de controversias entre inversionistas y Estados;
1. Por “decisores ” se entenderá los árbitros, los miembros de comisiones internacionales ad hoc , de anulación de lau dos o de apelación y los jueces de un mecanismo permanente para la solución de controversias entre inversionistas y Estados;
2. Por “asistentes ” se entenderá las personas que trabajen bajo la dirección y el control de los decisores, a los cuales presten as istencia en tareas referidas a casos específicos, como la investigación, el examen de documentos, la redacción de documentos y otros encargos pertinentes conv enidos en el proceso;
3. Por “candidatos ” se entenderá las personas a las cuales se haya propuesto su selección y posible nombramiento como decisores o con las cuales se haya contactado con tales fines pero a las cuales todavía no se haya confirmado en esa función;
4. Por “solución de controversias entre inversionistas y Estados ” (SCIE) se entenderá todo mecanismo que resuelva las controversias en que intervengan un inversionista extranjero y un Estado o una organización regional de integración económica, o cualquier subdivisión política del Estado o un organismo del Estado o de la organización regional de integración económica, y que se planteen con arreglo a un tratado de inversión, al derecho interno o a un acuerdo de las partes en la controversia.
Artículo 2. Aplicación del Código
1. El presente Código se aplica a todas las personas que ejerzan d e decisores en procesos de SCIE. Los decisores adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que sus asistentes conozcan y cumplan las disposiciones pertin entes del presente Código.
2. Los candidatos deben cumplir las disposiciones pertinentes del Códig o desde el momento en que se entable contacto con ellos en relación con un posible nombramiento.
sus asistentes conozcan y cumplan las disposiciones pertin entes del presente Código.
2. Los candidatos deben cumplir las disposiciones pertinentes del Códig o desde el momento en que se entable contacto con ellos en relación con un posible nombramiento.
Artículo 3. Obligaciones y responsabilidades
En todo mome nto los decisores: a) serán independientes e imparciales y evitarán los conflictos de intereses directos o indirectos, las conductas indebidas, los sesgos o las apariencias de sesgo; b) observarán el más alto grado de integridad, equidad y competencia;A/CN.9/WG.III/WP.201
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c) estarán disponibles y actuarán con diligencia, cortesía y eficiencia; d) cumplirán las obliga ciones en materia de confidencialidad y no revelación de información.
Artículo 4. Independencia e imparcialidad
1. Los decisores serán independientes e imparciales en todo momento.
2. En particular, los decisores no: a) se dejarán influir por los inte reses propios, las presiones externas, las consideraciones políticas, la opinión pública, la lealtad a una parte en el proceso o el temor a ser criticados; b) permitirán que ninguna relación financiera, empresarial, profesional, familiar o social pasada o actual influya en su conducta o su juicio; c) adoptarán medidas que den la impresión de que existen otras personas en condiciones de infl uir en su conducta o juicio; d) utilizarán su posición para favorecer intereses personales o privados; o e) contrae rán una obligación o aceptarán un beneficio, de manera directa o
condiciones de infl uir en su conducta o juicio; d) utilizarán su posición para favorecer intereses personales o privados; o e) contrae rán una obligación o aceptarán un beneficio, de manera directa o indirecta, que interfiera, o parezca interferir, en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 5. Conflictos de intereses: obligaciones en materia de información
1. Los candidatos y lo s decisores evitarán todo conflicto de intereses directo o indirecto. Comunicarán todo interés, relación o asunto que pueda considerarse razonablemente que afecta a su independencia o imparcialidad. Con tal fin, los candidatos y los decisores harán todos l os esfuerzos que sean razonables por tomar conocimiento de esos intereses, relaciones y asuntos.
2. Con arreglo al párrafo 1 deberá comunic arse la siguiente información: a) las relaciones profesionales, empresariales y demás relaciones importantes que se hayan mantenido en los últimos [cinco] años con: i) las partes [y cualquier empresa subsidiaria, empresa matriz u organismo que guarde relación con las partes]; ii) los letrados de las partes; iii) los decisores o los peritos que intervengan o hayan interv enido en el proceso; iv) [los terceros que tengan un interés financiero directo o indirecto en el resultado del proceso]; b) los intereses financieros directos o indirectos que se tengan en: i) el proceso o en su resultado; y ii) un proceso administrativo , un proceso judicial nacional o cualquier otro proceso sustanciado ante un órgano o comisión en el que se analicen cuestiones sobre las cuales tal vez haya pronunciamiento en el proceso de SCIE; c) todos los casos de SCIE [y otros casos de arbitraje [int ernacional]] en los que
proceso sustanciado ante un órgano o comisión en el que se analicen cuestiones sobre las cuales tal vez haya pronunciamiento en el proceso de SCIE; c) todos los casos de SCIE [y otros casos de arbitraje [int ernacional]] en los que el candidato o el decisor haya intervenido o intervenga en la actualidad en calidad de letra do, árbitro, miembro de la comisión de anulación del laudo, perito, [conciliador y mediador]; y d) una lista de todas las publicaciones del decisor o candidato [y de los discursos pertinentes que hayan pronunciado en público].
3. Los decisores tendrán la obligación permanente de comunicar sin demora la información prevista en el presente artículo.
4. En el caso de que los candidatos y los dec isores alberguen dudas sobre la conveniencia de comunicar alguna información, deberían pecar de celo y comunicarla.A/CN.9/WG.III/WP.201
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Los candidatos y los decisores no tienen la obligación de comunicar los intereses, las relaciones o los asuntos cuya relevancia para su func ión en el proceso sea trivial.
Artículo 6. Límite al desempeño de varias funciones
Los decisores [se abstendrán de ejercer]/[comunicarán que han ejercido] de letrado, perito, juez, agente o cualquier otra función pertinente al mismo tiempo en que [en los X años anteriores al momento en que] intervengan en asuntos que impliquen a las mismas partes, [los mismos hecho s] [y/o] [el mismo tratado].
Artículo 7. Integridad, equidad y competencia
1. Los decisores observarán el más alto grado de integridad y equidad. Velarán por
las mismas partes, [los mismos hecho s] [y/o] [el mismo tratado].
Artículo 7. Integridad, equidad y competencia
1. Los decisores observarán el más alto grado de integridad y equidad. Velarán por que se trate a las partes con igualdad y se dé a cada una de las partes una oportunidad razona ble de hacer valer sus derechos.
2. Los decisores no estarán en contacto con una parte a petición de esta a propósito del proceso.
3. Los de cisores actuarán con competencia y adoptarán medidas razonables para mantener y mejorar los conocimientos, las aptit udes y las cualidades necesarias para cumplir sus obligaciones. Los candidatos deberían aceptar únicamente los nombramientos para los cuales sean competentes.
4. Los decisores no delegarán su función decisoria en ninguna otra persona.
Artículo 8. Dispon ibilidad, diligencia, cortesía y eficiencia
1. Antes de aceptar un nombramiento, los decisores se asegurarán de su disponibilidad para cono cer del caso y dictar todas las decisiones oportunamente. Una vez seleccionados, los decisores estarán disponibles p ara cumplir sus obligaciones y las cumplirán de manera diligente y expeditiva a lo largo del proceso. Los decisores se asegurarán de que ded ican el tiempo y los esfuerzos necesarios al proceso y rechazarán las obligaciones concurrentes. Dirigirán las actua ciones con miras a evitar demoras innecesarias. 2. [Los decisores se abstendrán de intervenir en más de [X] procesos de SCIE pendientes al m ismo tiempo a fin de dictar las decisiones oportunamente.]
3. Los decisores serán puntuales en el desempeño de sus funciones.
2. [Los decisores se abstendrán de intervenir en más de [X] procesos de SCIE pendientes al m ismo tiempo a fin de dictar las decisiones oportunamente.]
3. Los decisores serán puntuales en el desempeño de sus funciones.
4. Los decisores actuarán de manera cortés, respetuosa y colegiada ante las partes y entre sí y tendrán presentes los intereses de las partes.
Artículo 9. Confidencialidad
1. Los decisores no: a) divulgarán ni utilizarán información que no sea pública y que guarde relación con un proceso, o se haya adquirido a partir de un proceso, salvo a los fines de ese proceso; b) divulgará n ni utilizarán esa información para conseguir una ventaja para sí o para otras personas o para perjudicar los intereses de otras personas; ni c) divulgarán las deliberaciones mantenidas por un tribunal de SCIE ni las opiniones expresadas por un decisor d urante las deliberaciones.
2. Los decisores no divulgarán las decisiones, resoluciones o laudos a las partes an tes de practicar la notificación dirigida a ellas. No divulgarán públicamente las decisiones, resoluciones o laudos hasta que formen parte del do minio público [ni harán ningún comentario sobre las decisiones, resoluciones o laudos en que hayan participado] .A/CN.9/WG.III/WP.201
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Artículo 10. Entrevistas previas al nombramiento
1. Las entrevistas previas al nombramiento se limitarán a abordar la disponibilidad del de cisor y la ausencia de conflictos. Los candidatos no tratarán ninguna cuestión referida a asuntos de competenci a, procedimiento o fondo que puedan plantearse durante el proceso.
del de cisor y la ausencia de conflictos. Los candidatos no tratarán ninguna cuestión referida a asuntos de competenci a, procedimiento o fondo que puedan plantearse durante el proceso. 2. [Si tiene lugar una entrevista previa al nombramiento, deberá comunicarse s u contenido íntegro a todas las partes en el momento en que se nombre al candidato.]
Artículo 11. Honorarios y gastos
1. Toda discusión sobre los honorarios deberá concluir con un acuerdo inmediatamente después de que se haya constituido el órgano deci sor y, cuando sea posible, se comunicará el acuerdo a las partes por conducto de la entidad que administre el proceso.
2. Los decisores llevarán un registro preciso y documentado del tiempo que dediquen al proceso y de sus gastos, así como del tiempo y los gastos de sus asistentes.
Artículo 12. Cumplimiento del Código de Conducta