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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.204

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.204
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.204

Asamblea General

Distr. limitada 16 de diciembre de 2020

Español Original: francés

V.20 -07582 (S) 250121 250121 2007582

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 40º período de sesiones Viena (en línea), 8 a 12 de febrero de 2021

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Comunicación del Gobierno de Marruecos

Nota de la Secretaría

En la presente nota se transcribe una comunicación recibida el 16 de diciembre de 2020 del Gobierno de Marruecos. En el anexo figur a la traducción al español de dicha comunicación .A/CN.9/WG.III/WP.204

V.20-07582 2/3

Anexo

Propuesta de Marruecos relativa al establecimiento de un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones

Marruecos asigna especial importancia al establecimiento de un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones para prestar asistencia técnica y jurídica a los Estados en la gestión de la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). El centro podría d esempeñar un papel central en el éxito de la reforma del sistema de SCIE en el sentido de que ayudaría a los países en desarrollo a superar los problemas que enfrentan en relación con casos de SCIE.

y Estados (SCIE). El centro podría d esempeñar un papel central en el éxito de la reforma del sistema de SCIE en el sentido de que ayudaría a los países en desarrollo a superar los problemas que enfrentan en relación con casos de SCIE. El centro también podría promover métodos alternativos de solución de controversias entre inversionistas y Estados, lo que reduciría considerablemente el costo de la solución de controversias. En ese contexto, se recuerda que la delegación de Marruecos, en su comunicación de 4 de marzo de 2019, que figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.161 , propuso que se creara un mecanismo para apoyar y asistir a los países en desarrollo en la esfera de la SCIE. Al igual que varios otros países, Marruecos está a favor de crear un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones cuya labor podría reforzar las sinergias entre las distintas opciones de reforma de SCIE que el Grupo de Trabajo III decida examinar. Por lo tanto, para enriquecer el deb ate sobre cuáles serían las mejores opciones para el establecimiento de ese centro de asesoramiento, la delegación de Marruecos desea exponer en mayor detalle los tipos de servicios que prestaría el centro (I) y su modo de funcionamiento (II).

  1. Tipos de servicios que prestaría el centro

El centro podría prestar dos tipos de servicio: 1) Los servicios ad hoc proporcionados a instancia de los Estados que intervengan en las controversias. En este caso, se ofrecerían servicios de asesoramiento jurídico a tasas preferenciales para los países en desarrollo. El centro debería formular sus opiniones jurídicas en plazos razonables para hacer posible que los Estados prepararan su defensa en el plazo previsto en el procedimiento

jurídico a tasas preferenciales para los países en desarrollo. El centro debería formular sus opiniones jurídicas en plazos razonables para hacer posible que los Estados prepararan su defensa en el plazo previsto en el procedimiento de SCIE, sea en la etapa en que s e procure llegar a un arreglo amistoso de la controversia o en el curso del proceso de arbitraje. Con esa finalidad y dada la falta de conocimientos especializados y recursos humanos cualificados en la esfera de SCIE, los países en desarrollo deberían tene r acceso prioritario a los servicios de asesoramiento jurídico del centro. 2) Servicios permanentes ofrecidos sin cargo. Estos servicios se ofrecerían a los países a través de medios apropiados de comunicación, por ejemplo, mediante la labor que realice el centro, estudios, artículos de profesionales eminentes del área jurídica, investigaciones, y los informes anuales del centro. Los servicios que el centro podría proporcionar sin cargo estarían orientados a mejorar el saber hacer en la esfera de la SCIE y aumentar la capacidad jurídica y los conocimientos especializados en el derecho internacional de las inversiones en los países en desarrollo. Estas opciones consistirían en: 1) La traducción al francés de lo siguiente: i) la labor llevada a cabo e n inglés por los centros internacionales de investigación y los foros académicos en el área del derecho internacional de las inversiones;A/CN.9/WG.III/WP.204

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  1. los principales laudos arbitrales en los casos en que se hayan producido avances significativos en el área del der echo internacional. 2) La realización de estudios sobre posibles controversias que podrían ser consecuencia de situaciones excepcionales (por ejemplo, la pandemia de COVID -19) y

avances significativos en el área del der echo internacional. 2) La realización de estudios sobre posibles controversias que podrían ser consecuencia de situaciones excepcionales (por ejemplo, la pandemia de COVID -19) y la publicación de recomendaciones pertinentes. 3) La creación de una base de datos de árbitros para ayudar a los Estados a evaluar mejor los perfiles de los árbitros en función de sus intereses y la naturaleza de las controversias que afronten.

  1. Modo de funcionamiento del centro

En cuanto al modo de operación del centro, l a delegación de Marruecos sugiere lo siguiente: 1) El centro debería ser un órgano independiente, neutral e imparcial. Con ese fin, podría ser supervisado por una organización de las Naciones Unidas. 2) El centro debería estar integrado por asesores ju rídicos permanentes altamente cualificados (entre seis y ocho profesionales del área jurídica), con la posibilidad, de ser necesario, de utilizar los servicios de los asesores por un breve período de tiempo para gestionar los limitados recursos del centro de forma más eficiente, en particular durante los primeros cinco años de su existencia. 3) El centro podría establecer oficinas regionales con el apoyo de organizaciones regionales. La creación de una oficina regional que fuera parte del centro facilitar ía el acceso de los Estados en la región a los servicios de este y reduciría los costos de SCIE. 4) El centro podría establecer formas de cooperación e intercambio con órganos multilaterales de solución de controversias, como el Centro Internacional de A rreglo de Diferencias relativas a Inversiones, la Corte Internacional de Justicia y el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, o con algunas

multilaterales de solución de controversias, como el Centro Internacional de A rreglo de Diferencias relativas a Inversiones, la Corte Internacional de Justicia y el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio, o con algunas instituciones de arbitraje privadas, como la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en París o el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo. 5) Al igual que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, el centro debería ofrecer sus servicios en tres id iomas. Además, las actividades del centro no solo deberían centrarse en las controversias que se plantearan en el marco de los tratados de inversión, sino también ocuparse de las controversias relativas a los contratos de inversión dado que la mayoría de l as inversiones en los países en desarrollo se llevan a cabo mediante la celebración de esos contratos.

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