CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.207
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.207
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.207
Asamblea General
Distr. limitada 20 de agosto de 2021
Español Original: inglés
V.21 -06015 (S) 150921 150921 2106015
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 41er período de sesiones Viena, en línea, 15 al 19 de noviembre de 2021
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Aprobación del programa.
3. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y
Estados (SCIE).
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Came rún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), F rancia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025),
Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), F rancia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lan ka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaci ones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.A/CN.9/WG.III/WP.207
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III. Anotaciones sobre los temas del programa
conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.A/CN.9/WG.III/WP.207
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III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 41 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 15 al 19 noviembre de 2021, de conformidad con los arreglos que se han efectuado para permitir que la part icipación sea tanto en línea como presencial. El horario de las reuniones y demás información relativa a la celebración del período de sesiones se publicarán en la página web del Grupo de Trabajo III.
Tema 3. Posible reforma del sistema de solución de c ontroversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
a) Deliberaciones anteriores
4. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de s olución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amp lia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos ellos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabaj o procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes
de todos ellos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabaj o procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y en tercer lugar, si llegaba a la con clusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las solucio nes a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 1.
5. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente re formar ese sistema 2 .
En su 38º período de sesiones, el Grupo de Trabajo acordó un calendario para el proyecto con el fin de examinar, elaborar y desarrollar, simultáneamente, múltiples propuestas de reforma de conformidad con la tercera etapa de su manda to.
6. Desde su 38º a su 40º período de sesiones, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas de reforma relacionadas con i) la creación de un centro de asesoramiento; ii) la elaboración de un código de conducta para decisores; iii) la regulación de la
concretas de reforma relacionadas con i) la creación de un centro de asesoramiento; ii) la elaboración de un código de conducta para decisores; iii) la regulación de la financiación por terceros; iv) la prevención y mitigación de controversias y medios alternativos de solución de controversias; v) la interpretación de tratados por los Estados partes; vi) la garantía de pago de las costas; vii) formas de tratar las reclam aciones infundadas; viii) los procesos múltiples, incluidas las reconvenciones; ix) las reclamaciones por pérdidas reflejas y las reclamaciones de los accionistas; x) los mecanismos de apelación y tribunales multilaterales; xi) la selección y nombramiento de los miembros de tribunales de SCIE, y xii) un instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE 3. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Rev.1/Add.1; A/CN.9/935; A/CN.9/964; y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 40º figuran en los documentos A/CN.9/1004 , A/CN.9/1004/Add.1 , A/CN.9/1044 y A/CN.9/1050 .A/CN.9/WG.III/WP.207
sesiones 38º a 40º figuran en los documentos A/CN.9/1004 , A/CN.9/1004/Add.1 , A/CN.9/1044 y A/CN.9/1050 .A/CN.9/WG.III/WP.207
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7. En la continuación de su 40º período de sesiones, celebrada en mayo de 2021, el Grupo de Trabajo examinó un plan de trabajo para aplicar la reforma del sistema de SCIE y necesidades de recursos, y en general aceptó que proporcionara una hoja de ruta viable para que el Grupo de Trabajo avanzara en su labor 4.
8. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión elogió al Grupo de Trabajo por sus avances en el desarrollo de elementos concretos de reforma.
La Comisión también decidió recomendar a la Asamblea General que se asignaran recursos adicionales de conferencia y apoyo a la Secretaría, lo que permitiría al Grupo de Trabajo III celebrar un período de sesiones adicional de una semana de duración al año durante el período 2022 -2025. Por lo tanto, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que informara anualmente sobre la utilización de sus recursos 5.
b) Documentación
9. Se prevé que en su 41 er período de sesiones, el Grupo de Trabajo prosiga el examen del proyecto de código de conducta para decisores en las controversias internacionales relativas a inversiones sobre la base de los siguientes documentos preparados por la Secretaría, que pueden descargarse del sitio web de la CNUDMI (los documentos de antecedentes ya no se distribuyen en versión impresa en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo ): • A/CN.9/WG.III/WP.208 titulado “ on draft code of conduct for adjudicators in
antecedentes ya no se distribuyen en versión impresa en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo ): • A/CN.9/WG.III/WP.208 titulado “ on draft code of conduct for adjudicators in international investment disputes ”; y • A/CN.9/WG.III/WP.20 9 titulado “ on means of implementation of the code of conduct for adjudicators in international investment disputes ”.
10. El Grupo de Trabajo tal vez desee remitirse también a los siguientes documentos de antecedentes, que pueden consultarse en el sitio we b de la CNUDMI: • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/70/17 )); 49º período de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo primer período de sesiones , suplemento núm. 17
(A/71 /17)); 50º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/72/17 )); 51 er período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo tercer período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/73/17 )); 52º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo cuarto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/74/17 )), y 53 er período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo quinto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/75/17 )).
(A/74/17 )), y 53 er período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo quinto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/75/17 )). • Infor me del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 34º período de sesiones( A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Add.1/Rev.1 ); 35º período de sesiones (A/CN.9/935 ); 36º período de sesiones ( A/CN.9/964 ); 3 7º período de sesiones (A/CN.9/970 ); 38º período de sesiones ( A/CN.9/1004 ); la continuación del 38º período de sesiones ( A/CN.9/1004/Add.1 ); 39º período de sesiones (A/CN.9/1044 ); 40º período de sesiones ( A/CN.9/1050 ); y continuación del 40º período de sesiones (A/CN.9/1054 ). __________________ 4 El plan de trabajo examinado por el Grupo de Trabajo se ha incluido en un anexo del documento A/CN.9/1054 . 5 Informe en preparación.A/CN.9/WG.III/WP.207
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- Nota de la Secretaría sobre las opciones de reforma ( A/CN.9/WG.III/WP.166 y su adición ).
11. Los documentos de la CNUDMI se publi can en el sitio web de la Comisión una vez que se encuentran disponibles en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado entrando a la página web del Grupo de Trabajo III .