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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.211

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.211
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.211

Asamblea General

Distr. limitada 3 de diciembre de 2021

Español Original: inglés

V.21 -09043 (S) 071221 071221 2109043

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 42º período de sesiones Nueva York (en línea), 14 a 18 de febrero de 2022

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Aprobación del programa.

3. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y

Estados (SCIE).

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Came rún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), F rancia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025),

Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), F rancia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (2025), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesio nes en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean __________________ Publicado nuevam ente por razones técnicas el 4 de e nero de 2022.A/CN.9/WG.III/WP.211

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conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.

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conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 42º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 14 al 18 de febrero de 2022 en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, con arreglo a las disposiciones adoptadas para posibilitar la participación presencial y en línea. El horario de las reuniones y demás información relativa a la celebración del período de sesiones se publicarán en la página web del Grupo de Trabajo III.

Tema 3. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

a) Deliberaciones anteriores

4. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que trabajara en lo relativo a la posible reforma del sistema de solución de controvers ias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velara por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocim ientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes.

El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable

de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se l legara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 1.

5. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo determinó y examinó cuestiones relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformarlo 2.

6. En sus períodos de sesiones 38º a 40º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas de reforma relacionadas con i) la creación de un centro de asesoramiento; ii) la elaboración de un código de conducta para decisores; iii) la regulación de la financiación por t erceros; iv) la prevención y mitigación de controversias y medios alternativos de solución de controversias; v) la interpretación de tratados por los Estados partes; vi) la garantía de pago de las costas; vii) formas de tratar las reclamaciones

financiación por t erceros; iv) la prevención y mitigación de controversias y medios alternativos de solución de controversias; v) la interpretación de tratados por los Estados partes; vi) la garantía de pago de las costas; vii) formas de tratar las reclamaciones infundadas; viii) los procesos múltiples, incluidas las reconvenciones; ix) las reclamaciones por pérdidas reflejas y las reclamaciones de los accionistas; x) los mecanismos de apelación y tribunales multilaterales; xi) la selección y nombramiento de los miembros de tribunales de SCIE; y xii) un instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE 3. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Gru po de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 ; y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 40º figuran en los documentos A/CN.9/1004 , A/CN. 9/1004/Add. 1, A/CN.9/1044 y A/CN.9/1050 .A/CN.9/WG.III/WP.211

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7. En la continuación de su 40º período de sesiones, celebrado en mayo de 2021, el

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7. En la continuación de su 40º período de sesiones, celebrado en mayo de 2021, el Grupo de Trabajo examinó un plan de trabajo para aplicar la reforma del sistem a de SCIE y las necesidades de recursos 4.

8. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión se declaró satisfecha con los avances logrados por el Grupo de Trabajo mediante un proceso que había sido constructivo, inclusivo y transparente 5.

9. En su 41º período de sesiones, el Grupo de Trabajo dio inicio a la primera lectura del proyecto de código de conducta para decisores en las controversias internacionales relativas a inversiones 6.

b) Documentación

10. Se prevé que el Grupo de Trabajo, en su 42º período de sesiones, examine temas relativos a la reforma del sistema de SCIE, en particular el centro multilateral de asesoramiento, el mecanismo multilateral permanente (selección y nombramiento de los miembros de los tribunales de SCIE) y el proyecto de código de conducta para decisores en las controversias internacionales relativas a inversiones. Los temas que se examinarán durante el período de sesiones se especificarán en una carta que enviará la Presidencia con anterioridad al período de sesiones teniendo en cuenta el tiempo de reuniones disponible. Se prevé que el examen de esos temas se base en los siguientes documentos preparados por la Secretaría, que pueden obtenerse en el sitio web del Grupo de Trabajo III (los documentos de antecedentes ya no se distribuyen en versión impresa en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo):

documentos preparados por la Secretaría, que pueden obtenerse en el sitio web del Grupo de Trabajo III (los documentos de antecedentes ya no se distribuyen en versión impresa en los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo): • A/CN.9/WG.III/WP.208 , relativo al proyecto de código de conducta pa ra decisores en las controversias internacionales relativas a inversiones; • A/CN.9/WG.III/WP.209 , relativo al medio de aplicación del código de conducta para decisores en las controversias interna cionales relativas a inversiones; • A/CN.9/WG.III/WP.212 y A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1 , relativos al centro multilateral de asesoramiento; y • A/CN.9/WG.III/WP.213 , relativo al mecanismo multilateral permanente: selección y nombramiento de los miembros de los tribunales de SCIE y cuestiones conexas .

11. El Grupo de Trabajo tal vez también desee remitirse a los siguientes documentos de antecedentes, que pueden consultarse en el sitio web de la CNUDMI: • Informes de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 48º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/70/17 )); 49º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo primer período de sesiones, suplemento núm. 17

(A/71/17 )); 50º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17

(A/71/17 )); 50º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 )); 51º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 )); 52º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 )); 53º período de sesiones ( Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 )); y 54º período de sesiones ( Documen tos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 )). __________________ 4 El plan de trabajo examinado por el Grupo de Trabajo se ha incluido en un anexo del documento A/CN.9/1054 . 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento n úm. 17 (A/76/17 ), párr. 204. 6 Véase el documento A/CN.9/1086 , en preparación.A/CN.9/WG.III/WP.211

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  • Informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 34º período de sesiones ( A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Add.1/Rev.1 ); 35º período de sesiones
  • Informes del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 34º período de sesiones ( A/CN.9/930/Rev.1 y A/CN.9/930/Add.1/Rev.1 ); 35º período de sesiones

(A/CN.9/935 ); 36º período de sesiones ( A/CN.9/964 ); 37º período de sesiones (A/CN.9/970 ); 38º período de sesiones ( A/CN.9/1004 ); continuac ión del 38º período de sesiones ( A/CN.9/1004/Add.1 ); 39º período de sesiones (A/CN.9/1044 ); 40º período de sesiones ( A/CN.9/1050 ); continuación del 40º período de sesiones ( A/CN.9/1054 ) y del 41º período de sesiones ( A/CN.9/1086 , en preparación). • Nota de la Secretaría sobre elementos de reforma ( A/CN.9/WG.III/WP.166 y su adición).

12. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden c omprobar qué documentos se han publicado entrando en la página web del

Grupo de Trabajo III.

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