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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.212

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.212
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.212

Asamblea General

Distr. limitada 3 de diciembre de 2021

Español Original: inglés

V.21 -09094 (S) 301221 301221 2109094

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 42º período de sesiones Nueva York, 14 a 18 de febrero de 2022

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Centro de asesoramiento

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 2

II. Centro de asesoramiento ................................ ..................... 3

A. Información de antecedentes ................................ .............. 3

B. Consideraciones del preámbulo y establecimiento de un centro ................. 3

C. Servicios ................................ .............................. 6

D. Beneficiarios ................................ ........................... 15A/CN.9/WG.III/WP.212

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I. Introducción

1. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo abordó la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE), sobre la base del mandato que le había conferido la Comisión en su 50º período de sesiones, en 2017 1. En esos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo determinó cuáles

reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE), sobre la base del mandato que le había conferido la Comisión en su 50º período de sesiones, en 2017 1. En esos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo determinó cuáles serían las cuestiones relativas al sistema de SCIE que convendría tratar y las examinó y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente emprender una reforma 2.

2. En su 38º período de sesiones, el Grupo de Trabajo expresó apoyo en general a la idea de seguir estudiando el establecimiento de un centro de asesoramiento y solicitó a la Secretaría que siguiera realizando una labor preparatoria ( A/CN.9/1004 , párrs. 28 y 40 a 49). Además, en su 39º período de sesiones, mientras analizaba otras opciones de reforma, el Grupo de Trabajo dio más instrucciones pertinentes para la labor preparatoria sobre este tema ( A/CN.9/1044 , párrs. 26 y 39).

3. Por consiguiente, el objetivo de esta nota, incluida su adición, es ayudar al Grupo de Trabajo a examinar el establecimiento de un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones (en adelante, el “centro de asesoramiento ” o el “centro ”). La presente nota abarca el ámbito de actuación y la estructura de gobierno de un centro de asesoramiento, así como sus servicios y beneficiarios, y la adición abarca las posibles formas jurídicas, la ubicación, los costos y la financiación. Como en el caso de otros documentos proporcionados al Grupo de Trabajo, la presente nota se ha preparado utilizando como referencia una amplia gama de información 3 , y no se pretende con ella expresar una opinión so bre las posibles opciones de reforma, ya que

de otros documentos proporcionados al Grupo de Trabajo, la presente nota se ha preparado utilizando como referencia una amplia gama de información 3 , y no se pretende con ella expresar una opinión so bre las posibles opciones de reforma, ya que esa es una cuestión que le corresponde considerar al Grupo de Trabajo.

__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a los períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y su adición, A/CN.9/935, A/CN.9/964 y A/CN.9/970, respectivamente. 2 En el documento A/CN.9/WG.III/WP.166 y su adición se describen a grand es rasgos las opciones de reforma. 3 La presente nota se preparó sobre la base de las observaciones recibidas durante una reunión oficiosa mantenida en línea del 14 al 16 de junio de 2021, así como las observaciones recibidas de los Gobiernos y otra s partes interesadas. También se elaboró utilizando como referencia una amplia variedad de información publicada sobre el tema, como el estudio titulado “Securing Adequate Legal Defence in Proceedings under International Investment Agreements – A Scoping Study”, preparado por el Columbia Center on Sustainable Investment (CCSI) en nombre del Gobierno de los Países Bajos (puede consultarse en la dirección siguiente: https://uncitral.un.org/sites/ uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/en/securingadequatedefense.pdf ) y apoyado por los

Gobierno de los Países Bajos (puede consultarse en la dirección siguiente: https://uncitral.un.org/sites/ uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/en/securingadequatedefense.pdf ) y apoyado por los Gobiernos de los Países Bajos, el Perú y Tailandia en su comunicación que figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.196 (“estudio exploratorio”); el documento del Foro Académico “An Advisory Centre on International Investment Law: Key Features”, de Karl P. Sauvant, que puede consultarse accediendo a la sección “ISDS fora” en la dirección siguiente: https://uncitral.un.org/en/library/ online_resources/investor -state_dispute ; el documento de Nicolas Angelet, Ndanga Kamau, Benjamin Remy, Karl P. Sauvant, Carlos Jose Val derrama y Don Wallace titulado “Apuntes sobre los costos y financiamiento de un Centro de Asesoría en Derecho Internacional de las Inversiones”, que puede consultarse en la dirección siguiente: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/ aciil_note_on_costs_financing_26_july_2020_final_espanol.pdf ; A/CN.9/WG.III/WP.161, comunicación del Gobierno de Marruecos; A/CN.9/WG.II I/WP.162, comunicación del Gobierno de Tailandia; A/CN.9/WG.III/WP.174 y A/CN.9/WG.III/WP.197, comunicaciones del Gobierno de Turquía; A/CN.9/WG.III/WP.179, comunicación del Gobierno de la República de Corea; A/CN.9/WG.III/WP.183, comunicación del Gobierno de la República de Guinea;

Turquía; A/CN.9/WG.III/WP.179, comunicación del Gobierno de la República de Corea; A/CN.9/WG.III/WP.183, comunicación del Gobierno de la República de Guinea; A/CN.9/WG.III/WP.188, comunicación del Gobierno de la Federación de Rusia, y A/CN.9/WG.III/WP.196, comunicación del Gobierno de los Países Bajos, el Perú y Tailandia.A/CN.9/WG.III/WP.212

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II. Centro de asesoramiento

A. Información de antecedentes

4. En su 38º período de sesiones, el Grupo de Trabajo apoyó en general que se emprendiera una labor preparatoria sobre el establecimiento de un centro de asesoramiento que diera respuesta a las inquietudes señaladas, por ejemplo con respecto al costo de los procesos de SCIE, la corrección y la concordancia de las deci siones y el acceso a la justicia. También se mencionó que un centro de asesoramiento podría contribuir a mejorar la transparencia del sistema de SCIE ( A/CN.9/1004 , párr. 28).

5. El Grupo de Trabajo dio orie ntaciones sobre el modo en que había de llevarse a cabo la labor preparatoria ( A/CN.9/1004 , párrs. 40 a 49) y solicitó a la Secretaría que preparara un proyecto de disposiciones ( A/CN.9/1004 , párr. 41). Se sugirió que el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

(ACWL) podría ser un modelo útil, puesto que se creó para ayudar a los países en desarrollo y los países meno s adelantados (PMA) a crear capacidad jurídica y

Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (ACWL) podría ser un modelo útil, puesto que se creó para ayudar a los países en desarrollo y los países meno s adelantados (PMA) a crear capacidad jurídica y comprender plenamente sus derechos y obligaciones en virtud del derecho de la OMC. También se señaló que la estructura de un centro de asesoramiento y el alcance de sus servicios debían examinarse teniendo e n cuenta la forma en que ese centro interactuaría con el régimen de la solución de controversias internacionales en materia de inversiones y la labor de reforma de este ( A/CN.9/1004 , párr. 37). Por tanto, u n centro de asesoramiento atendería las necesidades específicas del régimen de la solución de controversias internacionales en materia de inversiones y daría respuesta a las inquietudes señaladas (véase el párr. 4 supra ). El Grupo de Trabajo quizás desee examinar el proyecto de disposiciones que se presenta a continuación a la luz de esas consideraciones.

B. Consideraciones del preámbulo y establecimiento de un centro

1. Principios generales

6. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar que el instrumento por el que se establezca el centro podría contener en su preámbulo algunos principios generales en que se expondrían los principales elementos rectores sobre el funcionamiento de un centro (vé ase A/CN.9/1004 , párrs. 47 y 48) de la siguiente manera.

El Centro prestará los servicios: a) de manera sostenible, asequible y eficiente; b) libre de influencias externas, incluidas de donantes; c) sin solapamientos con la labor llevada a cabo por otras entidades, a fin de aprovechar al máximo los

El Centro prestará los servicios: a) de manera sostenible, asequible y eficiente; b) libre de influencias externas, incluidas de donantes; c) sin solapamientos con la labor llevada a cabo por otras entidades, a fin de aprovechar al máximo los recursos, y d) manteniendo la confidencialidad de la información que reciba al prestar los servicios.

2. Establecimiento , composición, ámbito de actuación y organización interna

7. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar las siguientes disposiciones 1 a 4 sobre el establecimiento, la composición, el ámbito de actuación y la estructura de gobierno del centro.

Disposición 1: Establecimiento

Se establece por el presente Acuerdo el Centro de Asesoramiento sobre el Derecho Internacional de las Inversiones ( “Centro de Asesoramiento ”).

Disposición 2: Composición

Podrán ser miembros del Centro de Asesoramiento los Estados y las organizaciones regionales de integración económica ( “los miembros ”) de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.A/CN.9/WG.III/WP.212

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Disposición 3: Ámbito de actuación

El Centro prestará los servicios enumerados en las disposiciones 6 y 7, adaptados en caso necesario de conformidad con la disposición 8, en asuntos relativos al derecho internacional de las inversiones y la solución de controversias internacionales en mate ria de inversiones (los “servicios ”).

Disposición 4: Estructura de gobierno

1. Se constituirá una junta de gobierno compuesta por representantes de los miembros del Centro de Asesoramiento (denominada “Junta de Gobierno ”). La Junta

Disposición 4: Estructura de gobierno

1. Se constituirá una junta de gobierno compuesta por representantes de los miembros del Centro de Asesoramiento (denominada “Junta de Gobierno ”). La Junta de Gobierno se reuni rá periódicamente y cuando corresponda para garantizar el funcionamiento del Centro.

2. La Junta de Gobierno cumplirá las funciones que se le atribuyan en el presente

Acuerdo.

3. Sus principales funciones consistirán en: a) establecer el reglamento del C entro de Asesoramiento y actualizarlo periódicamente; b) evaluar y supervisar la actuación del Centro de Asesoramiento; c) determinar la estructura de aranceles y las adaptaciones necesarias; d) determinar y, en caso necesario, adaptar el alcance de los servicios y la lista de beneficiarios de conformidad con la disposición 8; e) adoptar las normas necesarias para regular los posibles conflictos de intereses, la priorización y otros aspectos relacionados con la prestación de servicios a los beneficiarios; y f) tomar las medidas necesarias para el funcionamiento del Centro, como el establecimiento de alianzas con organizaciones pertinentes, como las universidades.

[4. Se constituirá una junta asesora, compuesta por representantes de microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME) [y por personas físicas inversionistas] (la “Junta Asesora ”). La Junta Asesora cumplirá las funciones que se le atribuyan en el presente Acuerdo.]

Observaciones

Establecimiento

8. La disposición 1 prevé el establecimiento del centro de asesoramiento (véase también el documento A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1, párrs. 1 a 4, relativos a los posibles modelos).

8. La disposición 1 prevé el establecimiento del centro de asesoramiento (véase también el documento A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1, párrs. 1 a 4, relativos a los posibles modelos).

Composición

9. La disposición 2 trata de la composición del centro. La composición, incluidos los derechos que conlleva la condición de miembro, tendrían que analizarse minuciosamente a la luz de los servicios que prestaría el centro, sus beneficiarios y los posibles conflictos de intereses 4. Se contempla que el centro de as esoramiento operaría __________________ 4 A título de ejemplo, el Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de la organización interna del ACWL, que consta de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo. La Asamblea General es el máximo órgano decisorio del ACWL y está compuest a por representantes de los miembros del ACWL y de los PMA con derecho a recibir los servicios del ACWL.

Supervisa el funcionamiento del ACWL, controla las finanzas del ACWL y aprueba el presupuesto anual. Se reúne al menos dos veces al año. La Junta Direc tiva del ACWL toma las decisiones necesarias para que el ACWL funcione de manera efectiva y eficiente. Funciona de manera independiente (y libre de injerencias políticas) de la Asamblea General. La Junta Directiva nombra al Director Ejecutivo en consulta c on los miembros, prepara el presupuesto anual para su aprobación por la Asamblea Genera, supervisa la administración del Fondo Fiduciario del ACWL y propone a la Asamblea General la adopción de normas sobre varias cuestiones. La Junta DirectivaA/CN.9/WG.III/WP.212

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propone a la Asamblea General la adopción de normas sobre varias cuestiones. La Junta DirectivaA/CN.9/WG.III/WP.212

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como órgano intergubernamental independiente o en el marco de un órgano de esa índole a fin de garantizar su legitimidad y evitar posibles conflictos.

Ámbito de actuación

10. La disposición 3 pretende definir de una manera genérica los servicios del centro, indicando que sus actividades se centran en el derecho internacional de las inversiones y la solución de controversias internacionales en materia de inversiones, lo que incluiría la solución de controversias entre Estados y la SCIE. La disposición 3 tendrá que ajustarse a partir del examen que haga el Grupo de Trabajo de los servicios que el centro prestaría, en particular, en función de si el centro se dedicaría a determinados servicios y beneficiarios en una etapa inicia l.

11. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que la disposición 3 supone que el centro de asesoramiento podría prestar servicios sobre cualquier tipo de controversia internacional en materia de inversiones, y no únicamente sobre controversias surgidas de conformidad con las disposiciones relativas a la promoción y protección de inversiones de un tratado internacional. Tal vez desee estudiar si el centro debería ocuparse exclusivamente de procedimientos iniciados en el marco de un tratado.

12. Cabría se ñalar diversas cuestiones interrelacionadas tales como las siguientes: i) la naturaleza y amplitud de los servicios ofrecidos, lo que incluye la determinación de los beneficiarios a los que se podrían ofrecer esos servicios, todas las cuestiones estrechame nte vinculadas con las inquietudes a las que un centro de asesoramiento daría

naturaleza y amplitud de los servicios ofrecidos, lo que incluye la determinación de los beneficiarios a los que se podrían ofrecer esos servicios, todas las cuestiones estrechame nte vinculadas con las inquietudes a las que un centro de asesoramiento daría respuesta y sus objetivos; ii) la sostenibilidad y financiación de los servicios (podría ser posible ampliar el alcance de los servicios gradualmente teniendo en cuenta los fondo s disponibles, y lo mismo podría decirse de la determinación de los beneficiarios); iii) la estructura institucional y de gobierno del centro, y iv) la ubicación, o ubicaciones, de un centro de asesoramiento, lo cual dependería de una amplia gama de factor es, como la forma que adoptaría ese mecanismo y el grado de institucionalización, su mandato y funciones, la identidad y las preferencias de sus beneficiarios y donantes, sus necesidades jurídicas y su presupuesto 5.

Estructura de gobierno

13. La dispo sición 4 prevé una junta de gobierno independiente integrada por miembros tanto de Estados desarrollados y en desarrollo como de organizaciones regionales de integración económica. Su labor podría contar con el apoyo de personal profesional con dedicación exclusiva con el fin de garantizar la independencia del centro.

14. Si el centro prestara servicios a determinadas categorías de inversionistas, estos también podrían estar representados en la estructura de gobierno. En ese supuesto, deberían explorarse op ciones a fin de excluir posibles conflictos de intereses de las entidades que no fueran Gobiernos. En la disposición 4, párrafo 4, se sugiere la posibilidad de constituir una junta asesora integrada de manera equilibrada por representantes de esos inversio nistas (tanto microempresas y pequeñas y medianas

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posibilidad de constituir una junta asesora integrada de manera equilibrada por representantes de esos inversio nistas (tanto microempresas y pequeñas y medianas __________________ está compue sta por seis personas. En virtud del Acuerdo por el que se Establece el ACWL, los miembros de la Junta Directiva deben ser elegidos por sus cualificaciones profesionales en el ámbito del derecho de la OMC o de desarrollo y relaciones comerciales internacio nales. Tres de ellos son propuestos por los países miembros en desarrollo; dos, por los países miembros desarrollados, y uno, por los PMA. Además, el Director Ejecutivo del ACWL forma parte de la Junta Directiva ex officio . Los miembros de la Junta Directi va tienen un mandato de dos años renovable. Con el fin de garantizar que el ACWL opere con independencia frente a la influencia de sus miembros, los integrantes de la Junta Directiva desempeñan su cargo en su capacidad personal y con independencia de sus a filiaciones nacionales. Se comprometen a no solicitar ni aceptar de Gobiernos o cualquier otra fuente ajena al ACWL instrucciones sobre el desempeño de sus funciones. La Junta Directiva se reúne al menos dos veces al año y en cualquier caso cuando sea nece sario para que el ACWL funcione de manera efectiva. La Junta Directiva informará de todas sus decisiones a la Asamblea General. El Director Ejecutivo gestiona las operaciones cotidianas del ACWL y ostenta la representación externa del ACWL. 5 Véase tambié n la sección 5 del estudio exploratorio.A/CN.9/WG.III/WP.212

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empresas (MIPYME) que fueran beneficiarias como inversionistas particulares vulnerables; véase también el párr. 61 infra ). El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar

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empresas (MIPYME) que fueran beneficiarias como inversionistas particulares vulnerables; véase también el párr. 61 infra ). El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si la junta asesora también tendría que incluir otras categorías de actores no estatales.

15. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar las funciones que quizás deban ser desempeñadas por la junta de gobierno según se enumeran en la disposición 4, párrafo 3.

Del mismo modo, la función de la jun ta asesora tendría que estar definida en función de los servicios que el centro prestaría a los actores no estatales. También deberían determinarse a su debido tiempo las normas sobre la nominación, el mandato y la destitución de los representantes de la j unta de gobierno y la junta asesora.

16. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar además cómo se deberían elaborar procedimientos de trabajo para evitar conflictos y resolver cuestiones relativas al gobierno que se planteen entre los miembros del centro de asesoramiento, la junta de gobierno, la junta asesora, los beneficiarios de los servicios, los donantes, los proveedores de apoyo, los Gobiernos, los inversionistas y las inversiones de titularidad privada y pública y otras partes interesadas. Suponiend o que se acepten las contribuciones o donaciones de organizaciones públicas y privadas, esos procedimientos serían de especial importancia para que la función del centro de asesoramiento y sus servicios estuvieran en consonancia con los objetivos de la ref orma.

17. Por otra parte, la organización interna y la dotación de personal del centro de asesoramiento son aspectos que también inciden en su independencia e imparcialidad.

Habría que sopesar con detenimiento si el centro contaría con personal permanente,

17. Por otra parte, la organización interna y la dotación de personal del centro de asesoramiento son aspectos que también inciden en su independencia e imparcialidad.

Habría que sopesar con detenimiento si el centro contaría con personal permanente, personal consultor o personal gubernamental adscrito (o una combinación de opciones) y el modo en que el centro podría trabajar con proveedores de servicios externos. Cualquier disparidad en términos de perspectiva e intereses entre un proveedor de servic ios y los beneficiarios podría crear dificultades en el funcionamiento del centro 6.

18. El Grupo de Trabajo tal vez desee asimismo observar que el centro de asesoramiento tendría que contar con personal diverso, lo que abarcaría diversidad de conocimiento s especializados y de experiencias y diversidad de trayectorias jurídicas, sociales y gubernamentales, así como diversidad geográfica y de género. El personal debe tener suficientes conocimientos especializados para poder prestar servicios de máxima calida d y experiencia suficiente para prestar con independencia la gama completa de servicios exigidos, lo que incluye la asistencia y la defensa en casos de solución de controversias internacionales en materia de inversiones.

C. Servicios

1. Organización interna del centro de asesoramiento, con dos pilares

19. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que la lista de posibles servicios que podría prestar un centro de asesoramiento incluye i) la asistencia en a) la mediación y otros méto dos alternativos de solución de controversias y b) la organización de la defensa y el apoyo durante el proceso de solución de controversias y ii) un foro para intercambiar las mejores prácticas, también sobre servicios previos a las controversias y servici os de prevención de las controversias, mediación y otras formas de solución de

defensa y el apoyo durante el proceso de solución de controversias y ii) un foro para intercambiar las mejores prácticas, también sobre servicios previos a las controversias y servici os de prevención de las controversias, mediación y otras formas de solución de controversias por vías alternativas, así como sobre servicios de asesoramiento en materia jurídica y de políticas.

__________________ 6 El estudio exploratorio destaca como cuestión relacionada los arreglos financieros entre los proveedores de servicios externos y el centro, por cuanto podrían afectar al modo de prestar los servicios (si cobraran por las horas trabajadas, podrían tener incentivos para plantear argumentos infundados o emprender otras acciones que prolongaran las horas trabajadas en el caso; si cobraran unos honorarios fijos, podrían ser reticentes a asumir costos que les hicieran t ramitar el caso con pérdidas o merma de beneficios, y, si cobraran según un pacto de cuotalitis, podrían presionar a favor (o en contra) de un acuerdo previo a la emisión del laudo o cualquier otro resultado que afectara a su remuneración), véase la pág. 9 6.A/CN.9/WG.III/WP.212

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Disposición 5: Mecanismo de Asistencia y Foro

El Centro de Asesoramiento está integrado por: a) un Mecanismo de Asistencia que prestará los servicios enumerados en la disposición 6; y b) un Foro, en el que debería tener lugar un intercambio de información y consideraciones en materia de políticas sob re prevención, evitación y gestión de las controversias relativas a inversiones, lo que incluye los servicios y las oportunidades de asistencia técnica disponibles que ofrezcan las partes interesadas y la recopilación

consideraciones en materia de políticas sob re prevención, evitación y gestión de las controversias relativas a inversiones, lo que incluye los servicios y las oportunidades de asistencia técnica disponibles que ofrezcan las partes interesadas y la recopilación y promoción de las mejores prácticas, sobre la base de los recursos disponibles, según lo previsto en la disposición 7.

20. La disposición 5 sugiere una posible estructura interna con dos pilares, lo que pone de relieve que los servicios se prestarían por conducto de un mecanismo de asistencia y que el centro también actuaría de foro, cuyas actividades podrían delimitarse con mayor precisión. Deberá seguir estudiándose esa estructura, a partir de la determinación de los servicios que el centro prestaría y de los beneficiarios. Por ejemplo, siem pre que la función del centro de asesoramiento se limitara a un mecanismo de asistencia para los procesos, el círculo de beneficiarios podría circunscribirse a los PMA. Una vez que se convirtiera en un foro para el intercambio de información y experiencias , el círculo de beneficiarios podría hacerse extensiva a todos los Estados con independencia de su nivel de desarrollo económico (así como a las MIPYME y las personas físicas inversionistas, si se decidiera que también deberían beneficiarse de determinados servicios).

21. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar también si, en sus etapas iniciales, el centro de asesoramiento debería centrarse únicamente en determinados servicios y, en tal caso, en qué servicios debería centrarse. A ese respecto, el Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota del grado de flexibilidad reflejado en la disposición 8, que permite al órgano de gobierno modificar esa lista de servicios según corresponda a lo largo del tiempo.

2. Mecanismo de asistencia

desee tomar nota del grado de flexibilidad reflejado en la disposición 8, que permite al órgano de gobierno modificar esa lista de servicios según corresponda a lo largo del tiempo.

2. Mecanismo de asistencia

22. El Grupo de Trabajo t al vez desee examinar la disposición 6 relativa a los servicios que se prestaría en el marco del mecanismo de asistencia.

Disposición 6: Servicios en el marco del Mecanismo de Asistencia

El Centro prestará, a los beneficiarios a que se hace referencia en la disposición 9, los servicios de asistencia y representación en los procesos de solución de controversias internacionales en materia de inversiones, lo que incluye: a) asesoramiento, también en materia de selección del método de solución de controve rsias más apropiado, y otros servicios de asesoramiento y asistencia en relación con la mediación y otras formas de solución de controversias por vías alternativas; b) la representación ante cualquier foro internacional y en virtud de cualquier reglamento, también junto con el equipo de defensa del beneficiario en los casos en que así lo solicite dicho beneficiario; y c) la estrecha cooperación, la asistencia y el apoyo en la preparación o la organización de la defensa, lo que incluye: i) la ev aluación temprana de los riesgos asociados a una determinada demanda, con el fin de poder definir la estrategia y el curso de acción que se adoptarán, así como la asistencia con cuestiones confidenciales o imperiosas si se solicita; ii) la determinación de las consecuencias financieras y la asignación de un presupuesto para la defensa de un caso;A/CN.9/WG.III/WP.212

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se solicita; ii) la determinación de las consecuencias financieras y la asignación de un presupuesto para la defensa de un caso;A/CN.9/WG.III/WP.212

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  1. la selección de mediadores y decisores, la contratación de abogados en caso necesario y la identificación de posibles peritos; iv) la preparación de exposicio nes escritas y pruebas documentales; y v) el apoyo técnico en materia de conducción sustantiva y procesal del proceso.

Observaciones

Disposición general

23. El Grupo de Trabajo tal vez desee aclarar el término “solución de controversias internaciona les en materia de inversiones ”, en particular si incluye controversias basadas en contratos de inversión y leyes nacionales de inversión.

Servicios de representación y asistencia en la mediación y otras formas de solución de controversias por vías alternativas

24. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la disposición 6 a), que se basa en el entendimiento de que las controversias podrían evitarse o dirimirse media nte la mediación, en los casos en que las partes litigantes puedan beneficiarse del asesoramiento y los servicios relativos a la solución de controversias por vías alternativas antes de que las controversias se agraven y lleguen a ser objeto de procesos formales como el arbitraje.

25. El centro desempeñaría una función importante en cuanto a la evaluación de riesgos ( A/CN.9/1004 , párr. 45), que podría incluir un análisis del caso, sus puntos fuertes y débiles y la elección del método de solución de controversias apropiado.

También representaría y asistiría al Estado beneficiario en la mediación.

fuertes y débiles y la elección del método de solución de controversias apropiado. También representaría y asistiría al Estado beneficiario en la mediación.

Servicios de representación y asistencia en la solución de controversias internacionales en materia de inv ersiones

▪ Observaciones generales

26. La asistencia y el apoyo para la defensa en la solución de controversias internacionales en materia de inversiones tienen como objetivo asistir fundamentalmente a los Estados en desarrollo

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