CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.212-Add.1
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.212-Add.1
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1
Asamblea General
Distr. limitada 3 de diciembre de 2021
Español Original: inglés
V.21 -09100 (S) 311221 311 221 2109100
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 42º período de sesiones Nueva York, 14 a 18 de febrero de 2022
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Centro de asesoramiento
Nota de la Secretaría
Índice Página
II. Centro de asesoramiento ................................ ....................... 2
E. Posibles formas jurídicas ................................ .................. 2
F. Costo y financiación ................................ ...................... 3
Anexo
I. Costo y financiación (modelo presupuestario) ................................ ...... 10A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1
V.21-09100 2/12
II. Centro de asesoramiento
E. Posibles formas jurídicas
1. Posibles modelos para el establecimiento del centro
1. El Grupo de Trabajo determinó que la independencia del centro sería un valor fundamental para garantizar su legitimidad ( A/CN.9/1004 , párr. 37). El grado de institucionalización podría repercutir en la manera de prestar los servicios, así como en su independencia real o ap arente y el sistema de financiación.
fundamental para garantizar su legitimidad ( A/CN.9/1004 , párr. 37). El grado de institucionalización podría repercutir en la manera de prestar los servicios, así como en su independencia real o ap arente y el sistema de financiación.
2. Habida cuenta de ello, el Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la posible configuración institucional del centro, si el centro i) sería un órgano intergubernamental jurídicamente independiente (eventualmente con oficinas regionales para que fueran accesible en las distintas zonas geográficas) o ii) se adscribiría a una estructura que podría ser cualquier organización internacional existente, un tribunal multilateral permanente que se constituiría como parte de la reforma del sistema de SCIE o una o varias instituciones arbitrales existentes (en el caso de que el centro se implantara de manera descentralizada) ( A/CN.9/1004 , párr. 37).
3. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que la principal ventaja de un órgano intergubernamental jurídicamente independiente sería que el centro podría definir la naturaleza, el alcance y la priorización de sus actividades. Un centro independiente de esa índole podría evitar la in fluencia y los conflictos de intereses reales o apa rentes respecto de las actividades de la organización que le diera cabida.
4. Si el centro se adscribiera a una estructura existente o una estructura que se creara como parte de la reforma (por ejemplo, un órgano permanente), deberían tenerse en cuenta y desarrollarse las sinergias entre esa estructura permanente y las actividades del centro. Esa estructura permitiría al centro de asesoramiento beneficiarse de los recursos institucionales de la estructura q ue le diera cabida y aprovecharse de la confianza y las
cuenta y desarrollarse las sinergias entre esa estructura permanente y las actividades del centro. Esa estructura permitiría al centro de asesoramiento beneficiarse de los recursos institucionales de la estructura q ue le diera cabida y aprovecharse de la confianza y las relaciones que esta hubiera establecido. Sin embargo, también podría percibirse que la adscripción del centro a una institución existente merma la confianza en el centro.
2. Centro virtual/Ubicación o ubicaciones
5. El Grupo de Trabajo quizás desee examinar la disposición 10 relativa a la ubicación del centro.
Disposición 10: Ubicación
1. Opción 1: [El Centro tendrá su sede en [...].] Opción 2: [La ubicación del Centro será determinada por la Jun ta de Gobierno de conformidad con el reglamento pertinente.]
2. El Centro tratará de dar una cobertura mundial adecuada, ya sea mediante presencia virtual o, en la medida en que sea factible, física en el plano regional.
Observaciones
6. La ubicación, o ubicaciones, de un centro de asesoramiento podría depender de diversos factores, como la forma que revestiría ese mecanismo, su mandato y funciones, la identidad y las preferencias de sus beneficiarios, las necesidades jurídicas de estos y el presupuesto del centro. Cabe señalar que la mayoría de los abogados y tribunales que conocen de casos relativos a inversiones se concentran en un número limitado de ciudades del mundo y cabría estudiar si el centro de asesoramiento podría ubicar se cerca de una de esa s ciudades de referencia. Quizás también sea necesario tener en cuenta la relación costo -eficacia y la representación regional al tomar una decisión sobre esta
ciudades del mundo y cabría estudiar si el centro de asesoramiento podría ubicar se cerca de una de esa s ciudades de referencia. Quizás también sea necesario tener en cuenta la relación costo -eficacia y la representación regional al tomar una decisión sobre esta cuestión. En cuanto a la representación regional, también podría considera rse una sede ubicada e n un Estado menos adelantado o en desarrollo para que el centro y sus servicios se conozcan más en la región en la que se encuentran sus posibles beneficiarios con el fin de facilitar que accedan a él.A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1
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7. La cuestión de la ubicación o las ubicaciones tamb ién guarda relación con la sostenibilidad del centro. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presente el objetivo de un centro de asesoramiento consistente en prestar asistencia a los Estados, lo cual exige que los beneficiarios pued an acceder a él con fa cilidad, así como los efectos que tendría su ubicación en dicho objetivo.
8. Podría concebirse un centro de asesoramiento con varias oficinas ubicadas distintas regiones del mundo, si bien esto podría aumentar los cosos y las dificult ades de financiación. Dadas las implicaciones para el presupuesto y la sostenibilidad del centro, podría decidirse que se implantaran centro s virtuales en forma de unidades especializadas en el seno del centro o en bancos regionales de desarrollo o institu ciones y estructuras p ertinentes en diversas regiones. También se podría estudiar si se establece un centro único y se crean unidades dentro del centro que se encargarían de prestar servicios específicos según la región de que se tratara. Otra opción pasar ía por dejar esta cues tión en manos de la junta de gobierno del centro en vista de las circunstancias
un centro único y se crean unidades dentro del centro que se encargarían de prestar servicios específicos según la región de que se tratara. Otra opción pasar ía por dejar esta cues tión en manos de la junta de gobierno del centro en vista de las circunstancias imperantes para que se pudieran adoptar decisiones sobre posibles sucursales regionales con mayor conocimiento de causa (véase la disposición 10, párr. 1, opción 2).
F. Costo y financiación
9. El Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que emprendiera una labor preparatoria con respecto a la financiación de un centro de asesoramiento, teniendo en cuenta las siguientes opciones: i) que el centro de asesoramiento fuera fina nciado por sus miembros mediante un fondo establecido por los Estados desarrollados participantes o mediante contribuciones voluntarias de otras fuentes y ii) que el centro de asesoramiento cobrara un arancel por sus servicios o una tasa a los usuarios del sistema de SCIE
(A/CN.9/1004 , párr. 47). Además, se destacó que debería pensarse con cuidado las necesidades de dotación de personal del centro ( A/CN.9/1004 , párr. 37).
10. El Grupo de Trabajo tal vez desee contemplar como posible modelo, en lo que se refiere a costo y financiación, la estructura financiera del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comerci o (OMC) (ACWL). El ACWL está cofinanciado por sus países miembros desarrollados y en desarrollo. La estructura institucional del ACWL está concebida para que el ACWL pueda prestar sus servicios a sus países miembros en desarrollo y a los países menos adela ntados (PMA) con indepen dencia de toda consideración financiera u otro tipo de influencia 1 . El oondo
institucional del ACWL está concebida para que el ACWL pueda prestar sus servicios a sus países miembros en desarrollo y a los países menos adela ntados (PMA) con indepen dencia de toda consideración financiera u otro tipo de influencia 1 . El oondo oiduciario se creó a partir de las contribuciones de los países miembros tanto desarrollados como en desarrollo. Las contribuciones de los países en desar rollo varían en función d e la participación en el comercio mundial y la renta per cápita de cada país. Los PMA no tienen la obligación de contribuir al oondo oiduciario para poder tener derecho a los servicios del ACWL. Cada uno de los países desarrollados miembros del ACWL ha apo rtado al menos 1.000.000 de dólares de los Estados U nidos al oondo oiduciario, a los presupuestos anuales del ACWL o a ambas cosas. Además, el ACWL cobra honorarios por el apoyo prestado en los procesos de solución de diferencias de la OMC. Los honorarios se facturan por hora: 40 francos suizos por hora par a los PMA; 162 francos suizos por hora para los miembros de la categoría C; 243 francos suizos por hora para los miembros de la categoría B, y 324 francos suizos por hora para los miembros de la categoría A. Estos honorarios se aplican a un presupuesto de horas aprobado por la Junta Directiva en que se indica el número máximo de horas que el beneficiario de los servicios puede esperar que el ACWL facture para cada acto procesal en la solución de diferencia s de la OMC. Además, el ACWL puede aceptar contribuc iones de fuentes gubernamentales y no gubernamentales que se destinan a finalidades específicas que no guardan relación con los casos de solución de diferencias, como la formación y el programa de pasantí as.
contribuc iones de fuentes gubernamentales y no gubernamentales que se destinan a finalidades específicas que no guardan relación con los casos de solución de diferencias, como la formación y el programa de pasantí as.
11. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de un estudio que han realizado organizaciones interesadas en cooperación con la Secretaría con el fin de calcular el __________________ 1 Véase la estructura organizativa del ACWL en la dirección https://www.acwl.ch/organisationalstructure/ .A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1
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costo derivado del establecimiento y el funcionamiento de un centro de asesoramiento, así como identificar las posibles fuentes de financ iación del funcionamiento del centro (el “estudio ”)2. El estudio parte de varias suposiciones dada la etapa inicial en que se encuentra la labor sobre este tema 3. Las principales suposiciones son que los beneficiarios de los servicios del centro serían países en desarrollo y prioritariamente los PMA y que los casos se encontrarían en dife rentes etapas y alcanzarían el “punto de maduración ” en dife rentes momentos.
1. Evaluación de la carga de trabajo del centro de asesoramiento y costos
12. El estudio se centra en el personal necesario para los servicios de mediación y arbitraje y estima la necesidad a partir de la investigación y el análisis estadístico de los laudos del CIADI, un rango de tarifas por h ora combinadas y la duración promedio de los casos tomados como muestra 4 . La estimación no tiene en cuenta que algunas opciones de reforma, si se adoptaran, podrían traducirse en procesos más breves y menos horas de trabajo por caso.
los casos tomados como muestra 4 . La estimación no tiene en cuenta que algunas opciones de reforma, si se adoptaran, podrían traducirse en procesos más breves y menos horas de trabajo por caso.
13. Se desprende del e studio que un equipo de 15 abogados y 3 asistente s administrativos podría ocuparse de 4 a 6 casos de mediación y de 7 a 9 casos de arbitraje simultáneamente y, al mismo tiempo, proporcionar cierta ayuda durante los períodos de espera. Si se decidiera comen zar con un equipo más pequeño y ampliarlo con el tiempo, un equipo de 8 abogados y 2 asistentes administrativos podría ocuparse, según una estimación moderada, de 2 o 3 casos de mediación y de 3 o 4 casos de arbitraje simultáneamente y, al mismo tiempo, pr oporcionar cierta ayuda durante los períodos de espera. En ambas situaciones hipotéticas se incluyen los costos de un programa de adscripción de personal que permitiría a los abogados gubernamentales de los países miembros incorporarse a la plantilla del c entro como personal adscrito remunerado durante u n período determinado (véase A/CN.9/1004 , párr. 33). Quizás haría falta una mayor dotación de personal si el centro asumiera más actividades.
2. Presupuesto esbozado en el anexo 1
14. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar el presupuesto hipotético de un centro de asesoramiento esbozado en el anexo 1 de la presente nota. Se basa en los estándares aplicados en las Naciones Unidas 5.
Situación hipotética A
15. Los gastos de implantación del ce ntro (por tanto, gastos no recur rente s)
aplicados en las Naciones Unidas 5. Situación hipotética A
15. Los gastos de implantación del ce ntro (por tanto, gastos no recur rente s) ascenderían a 274.525 dólares de los Estados Unidos y los gastos recur rentes (excluidos los gastos de alquiler, viajes y traducciones, peritos, costas judiciales, etc.) ascend erían a 4.115.866 dólares de los Estados Unidos por año, suponiendo que el centro contara con 15 abogados: 1 director ejecutivo, 3 asociados principales, 3 a sociados de grado medio -superior, 2 asociados de grado medio, 3 asociados auxiliares y 3 personas adscritas. El establecimiento del centro y el funcionamiento durante su primer año tendrían un costo total de 4.289.670 dólares de los Estados Unidos.
Situación hipotética B
16. Por otra parte, los gastos de implantación del centro (por tanto, gastos no recur rente s) ascenderían a 252.914 dólares de los Estados Unidos y los gastos __________________ 2 IAI/ILI: “Apuntes sobre los costos y financiamiento de un Centro de Asesoría en Derech o Internacional de las Inversiones” (el “estudio”), https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/ files/aciil_note_on_costs_fi nancing_26_july_2020_final_espanol.pdf . 3 Estudio, II. Supuestos asumidos, págs. 3 a 7. 4 Estudio , párrs. 24 a 45 y anexo 2 (anexo no disponible en español), en que se dan más detalles, fundamentalmente un panorama de todos los casos de SCIE concluidos entre mayo de 2019 y
4 Estudio , párrs. 24 a 45 y anexo 2 (anexo no disponible en español), en que se dan más detalles, fundamentalmente un panorama de todos los casos de SCIE concluidos entre mayo de 2019 y mayo de 2020, el número de horas dedicadas a los casos, el cálculo del promedio de los honorarios de los abogados por caso, el cálculo del promedio de horas por caso y el cálculo de la duración media de los casos. 5 Más específicamente, se refiere a los costos salariales estándar de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el manual de costos estándar de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena (ONUV)/UNODC.A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1
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recur rente s ascenderían a 3.040.824 dólares de los Estados Unidos por año, su poniendo que el centro contara con 8 abogados: 1 director ejecutivo, 2 asociados principales, 1 as ociado de grado medio -superior, 1 asociado de grado medio, 1 asociado auxiliar y 2 personas adscritas. El establecimiento del centro y el funcionamiento dur ante su primer año tendrían un costo total de 3.110.769 dólares de los Estados Unidos.
3. Vías para financiar estos gastos
17. En el estudio se sugiere que harían falta 16 millones de dólares de los Estados Unidos para financiar el establecimiento y el funcionamiento del centro de asesoramiento durante cinco años en la situación hipotética A. En camb io, se sugiere que harían falta 10 millones de dólares de los Estados Unidos en la situación hipotética B.
Unidos para financiar el establecimiento y el funcionamiento del centro de asesoramiento durante cinco años en la situación hipotética A. En camb io, se sugiere que harían falta 10 millones de dólares de los Estados Unidos en la situación hipotética B.
18. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar cómo se podrían financiar estos gastos a partir de las estimaciones anteriores. Si bien reconoció que el centro de asesoramiento tendría que cobrar sus servicios para sufragar sus gastos de manera sostenible, el Grupo de Trabajo expresó que los Estados tal vez tendrían que pagar por los servicios recibidos según una escala móvil, en función del grado de d esarrollo del país y la prefere ncia otorgada a los PMA y los Estados en desarrollo ( A/CN.9/1004 , párr. 47). En ese caso, habría que estudiar además la clasificación de los Estados (por ejemplo, usando la clasificación de países en desarr ollo según la renta que utiliza el Banco Mundial: países en desarrollo de ingresos altos (categoría A), países en desarrollo de ingresos medianos altos (categoría B) y países en desarrollo de ingresos medianos bajos (categorí a C)) 6.
19. En vista de que un a cuota única de membresía de los Estados participantes tal vez no fuera suficiente para sufragar el establecimiento y el funcionamiento de un centro de asesoramiento, podrían ser necesarias múltiples fuentes de ingresos para cumplir estos objetivos. El Gr upo de Trabajo quizás desee estudiar si se podría compensar esa falta de ingresos mediante estas vías: i) contribuciones voluntarias de los Estados (a título de asistencia oficial para el desarrollo), ii) donantes privados y o rganismos u organizaciones de asistencia para el desarrollo, iii) las costas reintegradas por el
ingresos mediante estas vías: i) contribuciones voluntarias de los Estados (a título de asistencia oficial para el desarrollo), ii) donantes privados y o rganismos u organizaciones de asistencia para el desarrollo, iii) las costas reintegradas por el demandante y iv) las tasas abonadas por los usuarios del sistema de SCIE.
4. Estructura financiera
20. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la siguien te disposición sobre la estruc tura financiera de un centro de asesoramiento que se adaptaría en función del modo en que se estableciera el centro.
Disposición 11: Estructura financiera del Centro
1. Se establecerá un fondo fiduciario para garantizar e l funcionamiento sostenible del Centro (el “Fondo Fiduciario ”).
2. El Fondo Fiduciario recibirá contribuciones de todos los miembros teniendo en cuenta su nivel de desarrollo económico y de acuerdo con lo que decida la [Junta de Gobierno del Centro]. [Los países menos adelantados quedarán exentos de pagar una contribución.] El Fondo Fiduciario también podrá recibir contribuciones o donaciones de organizaciones y patrocinadores públicos y privados.
3. El Ce ntro cobrará aranceles por los servicios jurídicos d e conformidad con el sistema de aranceles fijado en el anexo sobre aranceles del presente Acuerdo.
El arancel que abonarán los Estados beneficiarios se determinará teniendo en cuenta su nivel de desarrol lo económico y de acuerdo con lo que decida la [Junt a de Gobierno del Centro]. Los países menos adelantados no quedarán exentos de abonar un arancel por los [servicios], [por los servicios excepto aquellos que guarden relación con el intercambio de informa ción, la formación y el fomento de la capacidad][por el
del Centro]. Los países menos adelantados no quedarán exentos de abonar un arancel por los [servicios], [por los servicios excepto aquellos que guarden relación con el intercambio de informa ción, la formación y el fomento de la capacidad][por el patrocinio letrado]. __________________ 6 Véase también A/CN.9/WG.III/WP.212 , párr. 57 y nota 18 de pie de página.A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1
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4. El presupuesto anual del Centro estará integrado por los recursos del Fondo Fiduciario, así como por los aranceles que el Centro cobre por sus servicios de conformidad con las tarifas establecidas por la [Junta de Gobierno].
5. El presupuesto del Centro será examinado anualmente por un auditor externo.
Observaciones
a) Cuota única de membresía
21. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar cómo garantizar el inicio sin contratiempos de las actividades del centro, puesto que no se generarían ingresos por los servicios prestados hasta una etapa posterior, es decir, después de que el centro hubiera comenzado a funcionar 7. Entre las opciones posibles figura el pago de una c uota única de membresía razonable por los países en desa rrollo 8. Los Estados desarrollados también podrían participar en el centro y pagar cuotas de membresía, particularmente si el centro también sirviera de foro para intercambiar información, elaborar l as mejores prácticas y facilitar la formación.
22. Tomand o el ejemplo del ACWL, en el estudio se sugiere que los países de categoría A tuvieran la obligación de aportar a un fondo 486.000 dólares de los Estados Unidos;
prácticas y facilitar la formación.
22. Tomand o el ejemplo del ACWL, en el estudio se sugiere que los países de categoría A tuvieran la obligación de aportar a un fondo 486.000 dólares de los Estados Unidos; los países de categoría B, 162.000 dó lares de los Estados Unidos, y los países de categoría C, 81.000 dólares de los Estados Unidos 9. En vista de que el Grupo de Trabajo ha expresado su deseo de tener en cuenta el nivel de desarrollo económico de los Estados, la cuota única de membresía podr ía fijarse según el resultado que arroje la comprobación d e recursos. En cambio, los PMA quizás no tendrían la obligación de contribuir al fondo fiduciario 10 . Todos los fondos generados según estos cálculos podrían ascender a 3.321.000 dólares de los Estad os Unidos (procedentes de 1 un país de ingresos altos, 10 p aíses de ingresos medianos altos y 15 países de ingresos medianos bajos) 11. Por último, los países desarrollados podrían abonar una cuantía fija y se podría convenir una contribución financiera como parte del protocolo de adhesión 12.
b) Contribuciones volu ntarias
23. Si se da preferencia a los PMA y los Estados de categoría C, la mayor parte de los servicios del centro irían dirigidos probablemente a estos Estados. Sin embargo, la consecuencia sería que los fondos generados por el centro de asesoramiento quizás no serían suficientes para sufragar los gastos que probablemente afrontaría.
24. Con el fin de compensar la insuficiencia de recursos, el Grupo de Trabajo tal vez desee consi derar la posibilidad de que una parte de los ingresos del centro de asesora miento procediera de las contribuciones voluntarias de donantes privados y de
24. Con el fin de compensar la insuficiencia de recursos, el Grupo de Trabajo tal vez desee consi derar la posibilidad de que una parte de los ingresos del centro de asesora miento procediera de las contribuciones voluntarias de donantes privados y de organismos u organizaciones gubernamentales. Cabe señalar los posibles conflictos de intereses que se p onen de relieve en el párrafo 39 del documento A/CN.9/1004 .
25. A modo de ejemplo, el ACWL se financia mediante contribuciones voluntarias de los Estados, que se recaudan en un ciclo quinquenal. En vista d e que el establecimiento del centro pretende dotar de mayor legitimidad y e quidad al sistema de SCIE, lo que se considera un servicio público que responde al interés público, podría aclararse que los Estados y las instituciones públicas podrían comprometer se a aportar la financiación necesaria y que esas contribuciones se reputar ían asistencia oficial para el desarrollo.
c) Aranceles que se cobrarían a los beneficiarios
26. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar además si los beneficiarios deberían asumir los costos de los servicios prestados por el centro de asesoramiento y, en tal caso, __________________ 7 Estudio , párr. 16. 8 Ibid. , párr. 64. 9 Ibid. , párrs. 66 y 67. 10 Ibid. , párr. 67. 11 Ibid. , párrs. 69 y 70. 12 Ibid. , párr. 68.A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1
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qué costos deberían asumir. La tarifa de esos servicios tal vez no sea la misma para todos los Estados y tendría que tenerse en cuenta el niv el de desarrollo económico de
7/12 V.21-09100
qué costos deberían asumir. La tarifa de esos servicios tal vez no sea la misma para todos los Estados y tendría que tenerse en cuenta el niv el de desarrollo económico de estos al fijarlo. Por consiguiente, los PMA y los países de ingresos medianos bajos que no sean PMA podrían tener la obligación de abonar una tarifa mínima, mientas que los países en desarrollo de ingresos altos e ingresos med ianos podrían estar obligados a pagar la tarifa de mercado y una tarifa reducida, respectivamente. Si se permite a los países desarrollados recurrir a los servicios de asesoramiento del centro, también podrían estar obligados a abonar las tarifas de mercad o.
27. En el estudio se indica que el cobro de los servicios (aun cuando sea con una tarifa reducid a) puede contribuir a lograr cierto grado de autonomía financiera. Los gastos recur rente s anuales en la situación hipotética A podrían ascender a 3.715.866 d ólares de los Estados Unidos, lo que supondría que el centro podría funcionar con 15 abogados traba jando un promedio de 22.500 horas facturables.
28. En el estudio se sugiere que en la situación hipotética A se podría lograr un punto de equilibrio con una tarifa media por hora de 136 dólares de los Estados Unidos.
29. Teniendo en cuenta que las tarifas por hora podrían variar en función de la categoría de los beneficiarios, y suponiendo también que todas las categorías harían uso de los servicios, en el est udio se logra el punto de equilibrio cobrando las tarifas siguientes: los Estados de categoría A po drían pagar 400 dólares de los Estados Unidos por hora; los Estados de categoría B podrían pagar 90 dólares de los Estados Unidos por
siguientes: los Estados de categoría A po drían pagar 400 dólares de los Estados Unidos por hora; los Estados de categoría B podrían pagar 90 dólares de los Estados Unidos por hora; los Estados de ca tegoría C podrían pagar 40 dólares de los Estados Unidos por hora, y los PMA podrían pagar 20 dólar es de los Estados Unidos por hora. Esto podría generar unos ingresos de 2.250.000, 506.250, 225.000 y 112.500 dólares de los Estados Unidos procedentes de la s respectivas categorías de Estados.
30. Sin embargo, teniendo en cuenta que los servicios podrían estar a disposición de los PMA con carácter prioritario, quizás no se lograra el punto de equilibrio a partir de las tarifas por horas que se acaban de menci onar. Por tanto, si bien teóricamente sería factible financiar los gastos del centro íntegramente c on cargo a los aranceles con descuento que el centro cobraría por los servicios prestados, quizás no sería suficiente.
A fin de que el centro prestara sus se rvicios con la menor tarifa posible, en particular a los miembros que sean PMA, tal vez deban estud iarse otras opciones 13 como las siguientes: i) aumentar las tarifas por hora para todas las categorías de Estados o ii) limitar las tarifas por hora para un promedio de horas por caso, en combinación con un importe a tanto alzado que se cobraría por series de servicios.
31. Además, el Grupo de Trabajo ha señalado que los métodos de solución de controversias por vías alternativas como la mediación están enorme mente infrautilizados en el contexto de la SCIE. A ese respecto, se afirmó que también se debería ex plorar la función del centro de asesoramiento en la solución de controversias
controversias por vías alternativas como la mediación están enorme mente infrautilizados en el contexto de la SCIE. A ese respecto, se afirmó que también se debería ex plorar la función del centro de asesoramiento en la solución de controversias al margen de los métodos contenciosos ( A/CN.9/1044 , párr. 39). Para cumplir este objetivo, se podrían hacer descuentos en las tar ifas por los servicios de solución amistosa (por ejemplo, un descuento del 25 % o más respecto de los aranceles cobrados en el arbitraje) a fin de incentiva r el uso de la mediación.
d) Reintegro de las costas
32. Otra fuente de financiación podría consi stir en las costas que se reintegrarían en situaciones en que los beneficiarios del centro ganaran una controversia. El Grupo de Trabajo tal vez desee estud iar una opción según la cual se obligaría a los tribunales que entienden en casos de SCIE a reintegr ar las costas desembolsadas por el centro por las horas de trabajo correspondientes según la tarifa de mercado imperante.
e) Tasas de uso del sistema de S CIE
33. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la posibilidad de que se pueda gravar con una ta sa de uso todo el dinero que las partes destinen a la SCIE. Si se gravaran __________________ 13 Ibid. , párr. 96.A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1
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íntegra o parcialmente esos fondos y otros fondos equivalentes ingresados por el posible tribunal multilateral de inversiones y la recaudación se destinara al centro de asesoramient o, se le podría prestar apoyo financiero estable.
f) Fondo fiduciario
íntegra o parcialmente esos fondos y otros fondos equivalentes ingresados por el posible tribunal multilateral de inversiones y la recaudación se destinara al centro de asesoramient o, se le podría prestar apoyo financiero estable.
f) Fondo fiduciario
34. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar cómo garantizar la estabilidad de los ingresos a fin de asegurar asimismo la sostenibilidad del centro. Una posible opción que se podría estudiar sería el establecimiento de un fondo fiduciario que recibiera los ingresos procedentes de diversas fuentes.
35. Como posible fuente de financiación, se podría contemplar que en las disposiciones de los tratados de inversión se previera una tasa a bonable por los demandantes al fondo fiduciario del centro de asesoramiento como condición
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