🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.213

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.213
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.213

Asamblea General

Distr. limitada 8 de diciembre de 2021

Español Original: inglés

V.21 -09279 (S) 100122 100122 2109279

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 42º período de sesiones Nueva York, 14 a 18 de febrero de 2022

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Mecanismo multilateral permanente: selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE y asuntos conexos

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ ... 2

II. Selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE .... 2

A. Información de antecedentes ................................ .................. 2

B. Marco: establecimiento, competencia y gobernanza ................................ . 3

C. Representación selectiva y miembros del tribunal ................................ .. 6

D. Presentación, selección y nombramiento de candidatos .............................. 9

E. Duración del mandato ................................ ....................... 16

F. Condiciones del servicio ................................ ...................... 18

G. Asignación de casos ................................ ......................... 19

III. Otros asuntos relacionados con un mecanismo multilateral permanente ...................... 21

A. Medios de establecimiento ................................ .................... 21

B. Cuestiones procesales ................................ ........................ 22

G. Asignación de casos ................................ ......................... 19

III. Otros asuntos relacionados con un mecanismo multilateral permanente ...................... 21

A. Medios de establecimiento ................................ .................... 21

B. Cuestiones procesales ................................ ........................ 22

C. Ley aplicable e interpretación de los tratados ................................ ...... 22A/CN.9/WG.III/WP.213

V.21-09279 2/23

I. Introducción

1. En la continuación de su 38º período de sesiones, celebrada en enero de 2020, y en su 40º período de sesiones, celebrado en febrero de 2021, el Grupo de Trabajo emprendió un examen preliminar de la selección y el nombramiento de los miembros de los tribun ales que entienden en casos de SCIE, con especial atención a su selección y nombramiento en el contexto de un mecanismo multilateral permanente (denominado también en lo sucesivo “tribunal multilateral de inversiones” o “tribunal”)

(A/CN.9/1004/Add.1 , párrs. 95 a 133; A/CN.9/1050 , párrs. 17 a 56). En su 40º período de sesiones, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que siguiera avanzando con su labor preparatoria sobre el asunto, en particular la elaboración de un proyecto de disposiciones ( A/CN.9/1050 , párrs. 55 y 56).

2. En consecuencia, en la presente nota figura un proyecto de disposiciones relati vas a la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE, así como temas conexos sobre el establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo multilateral permanente. La cuestión del reconocimiento y de la

a la selección y el nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE, así como temas conexos sobre el establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo multilateral permanente. La cuestión del reconocimiento y de la ejecu ción de las decisiones dictadas en el marco de dicho mecanismo se trata en el documento A/CN.9/WG.III/WP.214 .

3. La presente nota se ha preparado utilizando como referencia una amplia gama de inform ación publicada 1 y no se pretende con ella expresar una opinión sobre las posibles opciones de reforma, ya que esa es una cuestión que le corresponde examinar al Grupo de Trabajo.

II. Selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE

A. Información de antecedentes

4. A modo de antecedentes se señala que, en su 36º período de sesiones, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que sería conveniente elaborar propuestas de reforma para atender a las inqu ietudes relacionadas con los siguientes aspectos: i) la falta real o aparente de independencia o imparcialidad de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE ( A/CN.9/964 , párr. 83); ii) la i doneidad, eficacia y transparencia de los mecanismos de comunicación de información y recusación previstos en numerosos tratados y reglamentos de arbitraje vigentes ( A/CN.9/964 , párr. 90); iii) la falta de d iversidad suficiente de las personas nombradas para desempeñarse como miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE

párr. 90); iii) la falta de d iversidad suficiente de las personas nombradas para desempeñarse como miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE (A/CN.9/964 , párr. 98); y iv) los mecanismos para la constitución de tribunales que entienden en las controversias entre inversionistas y Estados ( A/CN.9/964 , párr. 108). A partir de las propuestas formuladas por los Gobiernos 2 y del documento A/CN.9/WG.III/WP.169 , el Grupo de Trabajo, en la continuación de su 38º período de sesiones, realizó un examen preliminar de las características relativas a las cualificaciones y los requisitos de los miembros de tribunales de SCI E y de los diversos __________________ 1 Entre otros documentos, se han examinado estatutos de tribunales internacionales y regionales vigentes y opiniones doctrinarias al respecto, así como el Informe Complementario del CIDS titulado “The Composition of a Multilateral Inves tment Court and of an Appeal Mechanism for Investment Awards”, 15 de noviembre de 2017, de Gabrielle Kaufmann -Kohler y Michele Potestà (el “Informe Complementario del CIDS”), que puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/en/cids_supplemental_ report.pdf; “Draft Statute of the Multilateral Investment Court”, de Marc Bungenberg y A ugust Reinisch, 2021, que puede consultarse en https://www.nomos -shop.de/nomos/titel/ draft-statute-of-the-multilateral-investment-court-id-98918/ y publicaciones de los miembros del Foro Académico, que pueden consultarse en http://www.jus.ui o.no/pluricourts/english/

draft-statute-of-the-multilateral-investment-court-id-98918/ y publicaciones de los miembros del Foro Académico, que pueden consultarse en http://www.jus.ui o.no/pluricourts/english/ projects/leginvest/academic -forum/papers/ . 2 Véanse las comunicaciones en https://uncitral.un.org/es/working_groups/3/investor -state .A/CN.9/WG.III/WP.213

3/23 V.21-09279

modelos de selección y nombramiento en el marco de los mecanismos ad hoc y permanentes ( A/CN.91004/Add.1 , párrs. 95 a 130).

5. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo mantuvo un debate preliminar sobre los procedimientos de selección y nombramiento en un mecanismo multilateral permanente ( A/CN.9/1004/Add.1 , párrs. 114 a 130). La idea de trabajar sobre ese elemento de refor ma deriva, entre otros motivos, de la observación de que hacía falta rever el mecanismo de nombramiento por las partes en el sistema de SCIE y limitar la participación de las partes litigantes, dado que no era necesario que la autonomía de las partes fuera un componente fundamental del sistema ( A/CN.9/1004/Add.1 , párr. 104).

A modo de ejemplo, esta reforma daría lugar a mecanismos de selección y nombramiento semejantes a los de los tribunales internacio nales existentes, en los que los Estados, en calidad de partes litigantes, no tienen derecho a participar en la selección de las personas que dirimen la controversia, aunque, en cuanto partes en el tratado, hayan participado en el proceso de selección de l as personas que componen el órgano

los Estados, en calidad de partes litigantes, no tienen derecho a participar en la selección de las personas que dirimen la controversia, aunque, en cuanto partes en el tratado, hayan participado en el proceso de selección de l as personas que componen el órgano permanente 3.

6. El Grupo de Trabajo podría señalar que el establecimiento de un mecanismo multilateral permanente exigiría la preparación de un estatuto (denominado también en lo sucesivo “acuerdo por el que se crea el t ribunal”) para que lo adoptaran los Estados y, posiblemente, las organizaciones regionales de integración económica. El estatuto se complementaría con normas o reglamentos que previeran cuestiones procesales más detalladas. Por tanto, sería necesario modif icar y completar los proyectos de disposición que figuran a continuación para que formaran parte de dicho marco. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la posibilidad de examinar diversos modelos para preparar normas o reglamentos sobre cuestiones pr ocesales detalladas, en particular las normas o reglamentos de órganos jurisdiccionales internacionales o tribunales arbitrales internacionales como, por ejemplo, el Tribunal de Reclamaciones Irán -Estados Unidos 4.

B. Marco: establecimiento, competencia y gobernanza

1. Observaciones generales

7. A modo de observación general se sugiere que el Grupo de Trabajo tenga en cuenta que sería necesario seguir examinando el concepto de “controversia internacional relativa a inversiones” para definirlo claramente y aplicarlo de manera uniforme a todos los e lementos de reforma pertinentes. Los proyectos de disposición 1 a 3 que se presentan a continuación tienen por objeto establecer el marco general en el que se llevaría a cabo la selección y el nombramiento de los miembros del tribunal

los e lementos de reforma pertinentes. Los proyectos de disposición 1 a 3 que se presentan a continuación tienen por objeto establecer el marco general en el que se llevaría a cabo la selección y el nombramiento de los miembros del tribunal (véanse los párrs. 6 8 a 71 infra , en que figuran cuestiones conexas). Con respecto a la disposición 3, en caso de que el tribunal se conciba con una “arquitectura abierta” que permita a los Estados contratantes la flexibilidad de determinar qué elementos desean adoptar, tal v ez sea necesario tener en cuenta cómo pueden variar las funciones y responsabilidades de los Estados en el seno del Comité de las Partes.

__________________ 3 Véase, por ejempl o, el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias, Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, de 15 de abril de 1994, anexo 2, art. 17, párrs. 1 y 2; Convenio p ara la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), de 4 de noviembre de 1950, modificado por los Protocolos núms. 11 y 14, a partir de su entrada en vigor el 1 de junio de 2010, arts. 20 a 23 y art. 26; cabe tener en cuenta que en la Corte Internacional de Justicia (la “CIJ”), las partes litigantes pueden influir en la composición del tribunal solo en determinadas circunstancias, a saber, mediante el nombramiento de un magistrado ad hoc y la c onstitución de una sala para que conozca de una causa determinada:

composición del tribunal solo en determinadas circunstancias, a saber, mediante el nombramiento de un magistrado ad hoc y la c onstitución de una sala para que conozca de una causa determinada: Estatuto de la CIJ, arts. 26, párr. 2, y 31, párr. 2. 4 Los documentos constitutivos, así como las normas y reglamentos del Tribunal de Reclamaciones Irán-Estados Unidos pueden consultarse en https://iusct.com/documents/ .A/CN.9/WG.III/WP.213

V.21-09279 4/23

2. Establecimiento del tribunal

8. El texto de la disposición 1 (“Establecimiento del Tribunal”) dice lo siguiente: Por el presente Acuerdo se crea un Tribunal Multilateral de Inversiones compuesto por una primera instancia y una instancia de apelación (en lo sucesivo,

“el Tribunal”).

9. La disposición 1 prevé el establecimiento de un tribunal multilateral de inversion es.

3. Competencia

10. El texto de la disposición 2 (“Competencia”) dice lo siguiente: 1. [Opción 1: La competencia del Tribunal se extenderá a toda controversia que surja entre Estados Contratantes así como entre un Estado Contratante y un nacional de otro Estado Contratante, a raíz de una inversión [de conformidad con un acuerdo internacional de inversión], que las partes consientan en someterle].

[Opción 2: El Tribunal ejercerá su competencia en toda controversia que las partes hayan conse ntido en someterle].

2. El consentimiento que se preste para someter una controversia a un tribunal creado en virtud de un acuerdo internacional de inversión se tendrá por prestado para someter la controversia al Tribunal con arreglo al párrafo 1.

partes hayan conse ntido en someterle].

2. El consentimiento que se preste para someter una controversia a un tribunal creado en virtud de un acuerdo internacional de inversión se tendrá por prestado para someter la controversia al Tribunal con arreglo al párrafo 1.

11. En l a opción 1 del párrafo 1 se dispone que la competencia se extenderá a las controversias que surjan de una inversión, mientras que en la opción 2 no se hace referencia al concepto de “inversión” a fin de no obligar a utilizar un doble criterio para determin ar lo que debería entenderse por “inversión”, uno de conformidad con el tratado aplicable y otro de conformidad con el estatuto por el que se cree el tribunal. Si se mantiene el texto de la opción 1 que figura entre corchetes, la competencia se limitaría a las controversias surgidas en virtud de un tratado.

12. En la disposición se hace hincapié en el requisito del consentimiento y no en el tipo concreto de instrumento por el que se manifieste dicho consentimiento. Cabe señalar que ser parte en el acuerdo p or el que se cree el tribunal no implicaría automáticamente que el Estado en cuestión consienta en someter determinada controversia ante dicho tribunal a efectos de su resolución. El tribunal ejercería su competencia en las controversias que se plantearan a raíz de una inversión que las partes pactaran someter al tribunal mediante una oferta y su aceptación. En los futuros tratados de inversión podrían preverse disposiciones sobre el consentimiento a la competencia del tribunal multilateral de inversiones. Además, el instrumento multilateral de reforma del sistema de SCIE que ha de seguir examinando el Grupo de Trabajo puede prever un mecanismo para que se incorpore una disposición sobre el consentimiento a la

del tribunal multilateral de inversiones. Además, el instrumento multilateral de reforma del sistema de SCIE que ha de seguir examinando el Grupo de Trabajo puede prever un mecanismo para que se incorpore una disposición sobre el consentimiento a la competencia del tribunal multilateral de inversi ones en los tratados de inversión vigentes 5.

13. El Grupo de Trabajo quizás desee tener en cuenta que el término “partes” que figura en el párrafo 1 podría referirse, según la situación, tanto a los Estados partes en un tratado de inversión como a las par tes litigantes. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la conveniencia de seguir aclarando esta cuestión.

14. El objetivo del párrafo 2 es abordar la cuestión del consentimiento en los tratados de inversión.

__________________ 5 Comunicación de la Unión Europea y sus Estados miembros, A/CN.9/WG.III/WP.159/Add.1 , pág. 8, punto 3.14.A/CN.9/WG.III/WP.213

5/23 V.21-09279

4. Estructura de gobernanza

15. El texto de la disposición 3 (“Estructura de gobernanza”) dice lo siguiente: a) Comité de las Partes

1. Se establecerá un comité de las Partes, compuesto por representantes de todas las Partes en el presente Acuerdo por el que se crea el Tribunal (en lo sucesivo, “ el Comité de las Partes”). El Comité de las Partes se reunirá periódicamente y según proceda para tratar asuntos relativos al funcionamiento del Tribunal.

2. El Comité de las Partes establecerá su propio reglamento y desempeñará las funciones que le asigna el presente Acuerdo.

periódicamente y según proceda para tratar asuntos relativos al funcionamiento del Tribunal.

2. El Comité de las Partes establecerá su propio reglamento y desempeñará las funciones que le asigna el presente Acuerdo.

3. Establecerá el reglamento del Panel de Selección, de la primera instancia y la instancia de apelación, [del Centro de Asesoramiento] y de la Secretaría. Podrá examinar y, si es necesario, modificar ese reglamento periódicamen te.

4. Determinará cuáles serán las normas financieras aplicables a los gastos que se imputarán al presupuesto general del Tribunal. Esas normas abarcarán las relativas a los gastos operacionales del Panel de Selección y cualquier gasto razonable que contr aigan sus miembros en el ejercicio de su función.

5. Las decisiones del Comité de las Partes se adoptarán por mayoría [simple]

[de dos tercios]. b) Tribunal y su Presidente

1. El Tribunal establecerá las normas aplicables al ejercicio de sus funciones.

Elaborará, en particular, el reglamento que sea necesario para su funcionamiento ordinario.

2. El Tribunal elegirá a su Presidente y su Vicepresidente mediante un procedimiento de votación interna confidencial en el que cada miembro tendrá un voto. El Preside nte y el Vicepresidente serán elegidos por un período de tres años y tendrán la posibilidad de ser reelegidos una vez.

3. El Tribunal nombrará su Secretario y podrá disponer el nombramiento de los demás funcionarios que sean menester.

16. La disposición 3 a) introduce el concepto de “comité de las partes”, órgano que ejercería diversas funciones, en particular establecería el reglamento del tribunal y atendería a los acontecimientos que se produjeran y realizaría modificaciones,

16. La disposición 3 a) introduce el concepto de “comité de las partes”, órgano que ejercería diversas funciones, en particular establecería el reglamento del tribunal y atendería a los acontecimientos que se produjeran y realizaría modificaciones, por ejemplo, al número de m iembros del tribunal. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si el proceso de adopción de decisiones en el comité de las partes debería definirse en esta etapa.

17. El comité de las partes delegaría en el tribunal la determinación del reglamento relati vo al funcionamiento ordinario de este último. Por tanto, en la disposición 3 b) se aclara que el propio tribunal elaborará sus normas de funcionamiento, como es habitual en órganos jurisdiccionales y tribunales arbitrales internacionales 6. La disposición prevé que el presidente y el vicepresidente del tribunal sean elegidos por votación de los demás miembros del tribunal. El Grupo de Trabajo podría examinar si, en un órgano permanente que tuviera tanto una primera instancia como una instancia de apelación , el presidente del tribunal sería el presidente de todo el órgano de solución de __________________ 6 Véase, por ejemplo, el Estatuto de la CIJ, art. 30, párr. 1 (“La Corte formulará un reglamento mediante el cual determinará la manera de ejercer sus funciones. Establecerá, en particular, sus reglas de procedimiento”); y el Estatuto del TIDM, art. 16 (“El Tribunal dictará normas para el ejercicio de sus funciones. Elaborará, en particular, su reglamento”). Véanse también los arts. 51 y 52 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) (en los que se establece una distinción entre las Reglas de Procedimiento y Prueba, que aprobará la Asamblea de los

arts. 51 y 52 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) (en los que se establece una distinción entre las Reglas de Procedimiento y Prueba, que aprobará la Asamblea de los Estados Partes, y el Reglamento de la Corte “que sea necesario para su funcionamiento ordinario”, que aprobará la Corte).A/CN.9/WG.III/WP.213

V.21-09279 6/23

controversias o si debería haber un presidente de la primera instancia y otro de la instancia de apelación.

C. Representación selectiva y miembros del tribunal

1. Observaciones generales

18. En lo que respecta a la disposición 4, el Grupo de Trabajo quizás desee tener en cuenta que en esa disposición se refleja una preferencia por el criterio de la representación selectiva en lugar del criterio de la representación plena, habida cuenta de que puede ser oneroso y complejo gestionar un tribunal internacional de inversiones con un elevado número de miembros. Por tanto, el enfoque preferido ha sido procurar que haya una amplia representación geográfica, así como una re presentación equilibrada de géneros, niveles de desarrollo y sistemas jurídicos, y garantizar que el acuerdo por el que se cree el tribunal permita que el número de miembros del tribunal se modifique con el tiempo, acompañando cualquier variación en el núm ero de Estados participantes y en el volumen de trabajo ( A/CN.9/1050 , párrs. 23 y 24) 7. Cuestiones tales como la forma en que podría garantizarse una representación equilibrada a lo largo del tiempo debería n examinarse con detenimiento y se tratan en la disposición 8 (véanse los párrs. 44 a 47 infra ).

tales como la forma en que podría garantizarse una representación equilibrada a lo largo del tiempo debería n examinarse con detenimiento y se tratan en la disposición 8 (véanse los párrs. 44 a 47 infra ).

2. Miembros del tribunal

19. El texto de la disposición 4 (“Miembros del Tribunal”) dice lo siguiente:

1. El Tribunal se compondrá de [ --] miembros independ ientes que ejercerán sus funciones [a tiempo completo] [a tiempo parcial], sobre la base de los principios de diversidad e igualdad de género, [elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad] [que serán nacionales de las Partes en el Tribunal, elegidos]

[que serán nacionales de las Partes y de los Estados que no son Partes en el Tribunal, elegidos] de entre personas de alta consideración moral, [que sean juristas de reconocida competencia,] [que tengan experiencia de trabajo en gobiernos o su asesoramiento, en particular como integrantes del poder judicial,] que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad, con reconocida competencia en los distintos ámbitos del derecho internacional público, en particular el derecho internacional de las inversiones y la solución de controversias internacionales. Los miembros del Tribunal también deberán tener dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo del Tribunal.

2. El Comité de las Partes [La Presidencia del Comité de las Partes] podrá proponer que se modifique el número de miembros del Tribunal indicado en el párrafo 1, en función de los cambios que se produzcan en el volumen de trabajo y las Partes del presente Acuerdo, y señalará las razones por las cuales considera necesaria y apropiada esa modificación. La Secretaría distribuirá prontamente la

__________________

las Partes del presente Acuerdo, y señalará las razones por las cuales considera necesaria y apropiada esa modificación. La Secretaría distribuirá prontamente la __________________ 7 En los órganos de representación plena, cada Estado cuenta con un juez de m anera permanente, por lo general una persona que es nacional de ese Estado, mientras que, en los tribunales de representación selectiva, el número de jueces es menor que el número de Estados partes en el estatuto del tribunal (véase el Informe Complementar io del CIDS, párrs. 21 a 27; véase también “Selection and Appointment in International Adjudication: Insights from Political Science”, Olof Larsson, Theresa Squatrito, Øyvind Stiansen y Taylor St John); entre los ejemplos de representación plena cabe cita r los tribunales regionales, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 20); entre los ejemplos de tribunales de representación selectiva figuran la Cort e Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (véase el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (el “Protocolo relativo a la Corte Africana” ), art. 11; la Corte de Justicia del Caribe (véase el Acuerdo por el que se establece la Corte de Justicia del Caribe, de 14 de febrero de 2001, art. IV); así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase la Convención Americana sobre Derechos H umanos, de 22 de noviembre de 1969, art. 52;

de 14 de febrero de 2001, art. IV); así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase la Convención Americana sobre Derechos H umanos, de 22 de noviembre de 1969, art. 52; y el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de octubre de 1979, resolución de la OEA núm. 448, art. 4.A/CN.9/WG.III/WP.213

7/23 V.21-09279

propuesta a todas las Partes. Posteriormente, el Comité de las Partes podrá modificar por mayoría [de dos tercios] de sus representantes el número de miembros del Tribunal.

3. El Tribunal no podrá tener dos miembros que sean nacionales del mismo Estado. El miembro que sea nacional de más de un Estado será considerado nacional del Estado donde tenga su residencia habitual, si procede, o el centro de sus principales intereses. [Esta disposición dejará de aplicarse si el número de miembros del Tribunal es superior a [x].]

20. En el párrafo 1 se trata la cuestión del número de miembros del tribunal en el momento de su constitución. Cabe señalar que en el sistema de las Naciones Unidas, que cuenta con 193 Estados miembros, la Corte Internacional de Justicia (la “CIJ”) está integrada por 15 magistrados 8 . De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (la “CNUDM”), en que son parte 168 Estados, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (el “TIDM”) está formado por 21 miembros 9. En la Organización Mundial del Comercio (la “OMC”), que tiene 164 Estados miembr os, el Órgano de Apelación se compone de siete miembros.

por 21 miembros 9. En la Organización Mundial del Comercio (la “OMC”), que tiene 164 Estados miembr os, el Órgano de Apelación se compone de siete miembros. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que las cuestiones relativas al número de miembros del tribunal dependerían de varios factores, como el número y composición de Estados contratantes que constituyan el tribunal, el volumen de trabajo de este último, los gastos y los recursos existentes. El Grupo de Trabajo podría examinar la posibilidad de incluir disposiciones transitorias y reflexionar más a fondo sobre cuál sería el momento y la me todología adecuados para tomar una decisión respecto de estas cuestiones más adelante.

21. La cuestión de si los miembros del tribunal deberían ser contratados a tiempo completo o a tiempo parcial está relacionada con el número de miembros que integrarían el tribunal y el volumen de trabajo de este. Por ejemplo, si se estableciera un número elevado de miembros en aras de lograr una mayor diversidad, podría contemplarse el empleo a tiempo parcial, en cuyo caso podría ser necesario adoptar una norma sobre las actividades que estaría prohibido realizar en paralelo.

22. El párrafo 1 también se refiere a los requisitos de que los miembros del tribunal deberían poseer conocimientos de derecho internacional y comprender las distintas políticas en que se basen las i nversiones, solución que se sugiere para atender las críticas que suscita la percepción de que los decisores no están familiarizados con cuestiones relativas a las políticas públicas. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar que la formación continua y el aprendizaje permanente constituirían un medio eficaz para garantizar tanto la aptitud de los magistrados como la inclusividad. Quizás quiera tener

relativas a las políticas públicas. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar que la formación continua y el aprendizaje permanente constituirían un medio eficaz para garantizar tanto la aptitud de los magistrados como la inclusividad. Quizás quiera tener en cuenta que este asunto podría tratarse en el contexto de la reforma relativa a la creación de un cent ro de asesoramiento (véase el documento A/CN.9/1004 , párrs. 28 a 50). En el párrafo 1 también se alude a la competencia lingüística (dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo del órgano permanen te), como ocurre en varios órganos jurisdiccionales y tribunales arbitrales internacionales 10.

23. En el párrafo 2 se aborda la cuestión de la modificación del número de miembros del tribunal a lo largo del tiempo. A este respecto, el Grupo de Trabajo consideró que el número de miembros debería basarse en el volumen de trabajo previsto y modificarse posteriormente a medida que cambiara el número de Estados contratantes. Los órganos __________________ 8 Véase la información sobre la actividad de la Corte y las causas sometidas a ella en el sitio web

https://www.icj -cij.org/public/files/annual -reports/2019 -2020-es.pdf . 9 Para resolver un promedio de 1,2 casos al año. 10 Por ejemplo, los magistrados de la CPI deberán tener un excelente conocimiento y dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte, es decir, el francés o el inglés (Estatuto de Roma, art. 3 6, párr. 3 c)). Incluso cuando no se establecen expresamente en el instrumento constitutivo, los requisitos de competencia lingüística se desprenden de algunas disposiciones

Roma, art. 3 6, párr. 3 c)). Incluso cuando no se establecen expresamente en el instrumento constitutivo, los requisitos de competencia lingüística se desprenden de algunas disposiciones sobre los idiomas de trabajo del tribunal: véanse, por ejemplo, el Estatuto de la CIJ, art. 39, y el Reglamento del TIDM, 28 de octubre de 1997, art. 43.A/CN.9/WG.III/WP.213

V.21-09279 8/23

jurisdiccionales y tribunales arbitrales internacionales existen tes ofrecen ejemplos de estos posibles mecanismos de ajuste 11.

24. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si la nacionalidad debería constituir un crit

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...