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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.215

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.215
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.215

Asamblea General

Distr. limitada 3 de julio de 2022

Español Original: inglés

V.22 -10300 (S) 280722 280722 2210300

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 43er período de sesiones Viena, 5 a 16 de septiembre de 2022

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025),

Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (202 5), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República B olivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberac iones. Asimismo, las organizaciones noA/CN.9/WG.III/WP.215

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gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean

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gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacion al, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 43 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internaci onal de Viena del 5 al 16 de septiembre de 2022. El horario de las reuniones y la información relativa a la participación en el período de sesiones se publicarán en el sitio web del Grupo de Trabajo III.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19), el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la Relatoría.

Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución d e controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velara por que las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posi ble de conocimientos especializados de que dispusieran todos los

en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velara por que las deliberaciones, a la vez de aprovechar la gama más amplia posi ble de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos ellos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo proced ería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y, en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a q ue se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las sol uciones propuestas 1.

6. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 2.

7. En sus períodos de sesiones 38º a 42º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 3. En la continuación de su 40º período de

7. En sus períodos de sesiones 38º a 42º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 3. En la continuación de su 40º período de sesiones, celebrada en mayo de 2021, el Grupo de Trabajo examinó un plan de trabajo para aplicar la reforma del sistema de SCIE y las necesidades de recursos 4. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 , A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 , A/CN.9/935 , A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 42º figuran en los documentos A/CN.9/1004 , A/CN. 9/1004/Add.1 , A/CN.9/1044 , A/CN.9/1050 , A/CN.9/1054 , A/CN.9/ 1086 y A/CN.9/1092 . 4 Véase A/CN.9/1054 , anexo.A/CN.9/WG.III/WP.215

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8. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión decidió recomendar a la Asamblea General que se asignaran más recursos de conferencia (una semana de sesiones por año) y recursos humanos al Grupo de Trabajo por un único período de

8. En su 54º período de sesiones, celebrado en 2021, la Comisión decidió recomendar a la Asamblea General que se asignaran más recursos de conferencia (una semana de sesiones por año) y recursos humanos al Grupo de Trabajo por un único período de cuatro años, entre 2022 y 2025, a condición de que la Comisión, durante su período de sesiones anual, volviera a evaluar y, de ser necesario, reconsiderara su decisión respecto de la necesidad de asignar una semana más de tiempo de sesiones por año y recursos de apoyo al Grupo de Trabajo, teniendo en cuenta el informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización de sus recursos 5. El 24 de diciembre de 2021, la Asamblea General deci dió asignar una semana más de tiempo de sesiones por año al Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) y los recursos humanos necesarios, siguiendo la recomendación de la Comisión ( A/RES/76/229 , párr. 15). La semana adicional de 2022 se destinará a celebrar el 43 er período de sesiones.

9. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la secretaría 6. La Comisión también escuchó una descripción general de la labor que llevaría a cabo el Grupo de Trabajo durante las cuatro semanas de sesiones previstas hasta la celebración del 56º período de sesiones de la Comisión, en 2023. Se alentó al Grupo de Trabajo a que sometiera al examen de la Comisión un código de conducta con comentarios y varios textos sobre mecanismos alternativos de solución de controversias a la Comisión.

Opciones de reforma y documentación

Grupo de Trabajo a que sometiera al examen de la Comisión un código de conducta con comentarios y varios textos sobre mecanismos alternativos de solución de controversias a la Comisión.

Opciones de reforma y documentación

10. En su 43 er período de sesiones, se espera que el Grupo de Trabajo examine algunas de las siguientes opciones de reforma o todas ellas sobre la base de los documentos que prepare la secretaría. La programación detallada del perí odo de sesiones se especificará en una carta que enviará la Presidencia con anterioridad al período de sesiones teniendo en cuenta el tiempo de reuniones disponible y el método de trabajo convenido por la Comisión en su 55º período de sesiones.

Opciones de reforma Documentación anterior al período de sesiones Código de conducta A/CN.9/WG.III/WP.216 Mediación ­ Proyecto de disposiciones sobre la mediación ­ Proyecto de directrices sobre la mediación

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Normas de procedimiento y cuestiones transversales ­ Proyecto de disposiciones sobre la deses timación temprana, la garantía de pago de las costas, la asignación de costas, las reconvenciones y la financiación por terceros ­ Determinación de los daños y perjuicios y la indemnización

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Instrumento multilateral relativo a la reforma del sistema de SCIE A/CN.9/WG.III/WP.221 __________________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones,

Instrumento multilateral relativo a la reforma del sistema de SCIE A/CN.9/WG.III/WP.221 __________________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 263. 6 Ibid. , septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), en preparación.A/CN.9/WG.III/WP.215

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Opciones de reforma Documentación anterior al período de sesiones Centro de asesoramiento A/CN.9/WG.III/WP.212

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Mecanismo multilateral permanente: selección y nombramiento de los miembros de los tribunales que entienden en casos de SCIE y asuntos conexos

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11. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado entrando al sitio web del Grupo de

Trabajo III.

Tema 5. Aprobación del informe

12. En su 55º período de sesiones, la Comisión decidió que el Grupo de Trabajo III podría dedicar la última sesión de sus períodos de sesiones a deliberaciones sustantivas, en lugar de destinarla a la aprobación del informe, y mantener la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito. Así pues, la Presidencia y la Relatoría

podría dedicar la última sesión de sus períodos de sesiones a deliberaciones sustantivas, en lugar de destinarla a la aprobación del informe, y mantener la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito. Así pues, la Presidencia y la Relatoría prepararían un resumen que reflejara las deli beraciones y las conclusiones a las que se llegara durante el período de sesiones, que se distribuiría a las delegaciones en el transcurso del período de sesiones o al término de este para que formularan observaciones. A partir de las observaciones recibid as, se prepararía y distribuiría una versión revisada del resumen para que el Grupo de Trabajo lo aprobara como su informe con vistas a presentarlo ante la Comisión en su 56º período de sesiones, que estaba previsto que se celebrara en Viena, en principio del 3 al 15 de julio de 2023. En el caso de que hubiera objeciones, se presentaría como resumen de la Presidencia y la Relatoría y se sometería al examen de la Comisión para que actuara como estimara oportuno o el Grupo de Trabajo podría aprobarlo como su informe en el siguiente período de sesiones 7.

__________________ 7 Ibid.

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