CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.216
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.216
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.216
Asamblea General
Distr. limitada 5 de julio de 2022
Español Original: inglés
V.22 -10338 (S) 010822 010822 2210338
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 43º período de sesiones Viena, 5 a 16 de septiembre de 2022
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Proyecto de código de conducta
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 2
II. Proyecto de código de conducta ................................ ................... 3
Artículo 1 – Definiciones ................................ ........................ 3 Artículo 2 – Aplicación del Código ................................ ................ 4 Artículo 3 – Independencia e imparcialidad ................................ .......... 5 Artículo 4 – Límite respecto de la multiplicidad de funciones ............................. 6 Artículo 5 – Deber de diligencia ................................ ................... 8 Artículo 6 – [Integridad y competencia] ................................ ............. 9 Artículo 7 – Comunicación ex parte ................................ ................ 9 Artículo 8 – Confidencialidad ................................ ..................... 10 Artículo 9 – Honorarios y gastos ................................ ................... 12 Artículo 10 – Obligación de revelar información ................................ ...... 13 Artículo 11 – Cumplimiento del Código de Conducta ................................ ... 15
Artículo 8 – Confidencialidad ................................ ..................... 10 Artículo 9 – Honorarios y gastos ................................ ................... 12 Artículo 10 – Obligación de revelar información ................................ ...... 13 Artículo 11 – Cumplimiento del Código de Conducta ................................ ... 15 Anexo del Código – Formulario para realizar una declaración y revelar información ........... 15A/CN.9/WG.III/WP.216
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I. Introducción
1. El Grupo de Trabajo, en su 37º período de sesiones, celebrado en abril de 2019, solicitó a la secretaría que comenzara una labor preparatoria sobre un código de conducta junto con el Secretariado del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). Se sugirió que esa labor incluyera la forma en que dicho código podría aplicarse en el sistema actual de SCIE y también en el contexto de una reforma estructural, así como el modo en que se harían cumplir las obligaciones establecidas en dicho código, en particular cuando concluyeran las funciones o el mandato de un árbitro o decisor ( A/CN.9/9 70, párr. 84).
2. Sobre la base de la información de antecedentes proporcionada por ambas secretarías ( A/CN.9/WG.III/WP.167 ), se expresó apoyo general a que se preparara un código de conducta en el 38º período de sesiones de octubre de 2019, durante el cual el Grupo de Trabajo proporcionó instrucciones concretas sobre la forma en que se llevaría a cabo esa labor ( A/CN.9/1004 , párrs. 67 a 77). Si bien se preparó un proyecto de código de conducta ( A/CN.9/WG.III/WP.201 ) para el 40º período de sesiones del Grupo
a cabo esa labor ( A/CN.9/1004 , párrs. 67 a 77). Si bien se preparó un proyecto de código de conducta ( A/CN.9/WG.III/WP.201 ) para el 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo que se celebró en febrero de 2021, se difirieron las deliberaciones hasta un período de sesiones posterior en razón del poco tiempo disponible durante ese período de sesiones ( A/CN.9/1050 , párr. 116).
3. En su 41 er período de sesiones de noviembre de 2021, el Grupo de Trabajo examinó los artículos 1 a 8 del proyecto de código de conducta sobre la base del proyecto preparado por ambas secretarías ( A/CN.9/WG.III/WP.209 ). El Grupo de Trabajo también tuvo ante sí una nota de ambas se cretarías sobre los medios de aplicación y cumplimiento ( A/CN.9/WG.III/WP.208 ). Sobre la base de las deliberaciones que tuvieron lugar en ese período de s esiones ( A/CN.9/1086 , párrs. 17 a 143), se preparó una versión revisada de los artículos 1 a 8, que se presentó en el período de sesiones siguiente ( A/CN.9/10 92, anexo).
4. En el 42º período de sesiones, celebrado en febrero de 2022, el Grupo de Trabajo examinó los artículos 9 a 11 del código de conducta que figuraban en el documento A/CN.9/WG.III/WP.209 . Si bien el Grupo de Trabajo había podido realizar un examen preliminar del texto del código, no estaba en condiciones de presentar un proyecto terminado a la Comisión para que esta lo examinara ( A/CN.9/1092 , párrs. 79 a 130).
preliminar del texto del código, no estaba en condiciones de presentar un proyecto terminado a la Comisión para que esta lo examinara ( A/CN.9/1092 , párrs. 79 a 130). Por consiguiente, el Grupo de Trabajo solicitó a ambas secretarías que prepararan una versión revisada del código, acompañada de un comentario, para el siguiente período de sesiones, que se había previsto se celebraría en la segunda mita d de 2022 ( A/CN.9/1092 , párr. 129).
5. Durante el 42º período de sesiones y como consecuencia de este, se llevaron a cabo varias reuniones informales para examinar los contenidos y la forma que se adoptaría para el código 1. Las secretarías celebraron varias reuniones para que hubiera coherencia en el texto y para señalar las cuestiones de política que era necesario que aclarara el
Grupo de Trabajo.
6. En la presente nota figura una versión revisada del código de c onducta para decisores que intervienen en los procesos de solución de controversias internacionales relativas a inversiones (en adelante, el “código”), que fue preparada conjuntamente por el Secretariado del CIADI y la secretaría de la CNUDMI, y en que se reflejan las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo y las deliberaciones mantenidas por este en los períodos de sesiones anteriores. A fin de asistir al Grupo de Trabajo en sus deliberaciones, cada artículo va seguido de una nota en que se señalan la s cuestiones __________________ 1 Las reuniones informales sobre el código de conducta tuvieron lugar el 18 de noviembre de 2020,
los días 3, 4 y 8 de marzo de 2021; 7 a 10 de junio de 2021; 6 a 10 de diciembre de 2021; 20 de enero de 2022; 23 y 24 de marzo de 2022, y 7 a 10 de junio de 20 22 (véase https://uncitral.un.org/es/codeofconduct ). La finalidad de las reuniones fue presentar los proyectos de documento de trabajo sobre el código de conducta que habían preparado las secretarías para los períodos de sesiones del Grupo de Trabajo III, a fin de apoyar a las secretarías en la preparación de los documentos de trabajo y a las delegaciones en la preparación de los períodos de sesiones. En esas reuniones no se adoptaron decisiones.A/CN.9/WG.III/WP.216
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que es necesario que el Grupo de Trabajo siga examinando y sobre las que debería adoptar una decisión.
7. Dado que el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en examinar las disposiciones aplicables a árbitros y jueces en paralelo ( A/CN.9/1086 , párr. 27), el código incluye disposiciones que se aplican tanto a árbitros como a jueces, aunque en el código se indica, cuando es necesario, que determinado artículo o párrafo se aplica solo a lo s árbitros o solo a los jueces. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta cómo desea presentar el código a la Comisión, entre otras cosas, si debería estructurárselo de forma diferente. El Grupo de Trabajo tal vez podría asegurarse de que las dispo siciones del código fueran claras, lo que permitiría a los decisores entender claramente sus obligaciones y cumplirlas, en particular habida cuenta de que tendrían información
forma diferente. El Grupo de Trabajo tal vez podría asegurarse de que las dispo siciones del código fueran claras, lo que permitiría a los decisores entender claramente sus obligaciones y cumplirlas, en particular habida cuenta de que tendrían información limitada sobre las partes litigantes y la controversia.
8. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que las secretarías se encuentran preparando el comentario del código (el “comentario”) para aclarar el contenido de cada artículo, explicar las consecuencias prácticas y dar ejemplos ( A/CN.9/1086 , párr. 20).
9. El Grupo de Trabajo podría examinar medios de aplicación y cumplimiento del código, como los que se señalan en el documento A/CN.9/WG.III/WP.208 . También podría examinar la forma en que otras instituciones arbitrales podrían aplicar el código en casos de SCIE.
II. Proyecto de código de conducta
Artículo 1 – Definiciones
A los efectos del presente Código: a) Por “controversia internacional relativa a inversiones” (CII) se entenderá una controversia que se plantee entre un inversionista y un Estado o una organización regional de integración económica [o cualquier subdivisión del Estado u organismo del Estado o de la organización regional de integración económica] y que se entable para que sea dirimida de conformidad con: i) un tratado que proteja las inversiones o a los inversionistas; ii) una ley que regule las inversiones extranjeras, o iii) un contrato de inversión; b) Por “árbitro” se entenderá una persona que es miembro de un tribunal arbitral, o miembro de un Comité ad hoc del CIADI, que sea nombrado para dirimir una CII;
inversión; b) Por “árbitro” se entenderá una persona que es miembro de un tribunal arbitral, o miembro de un Comité ad hoc del CIADI, que sea nombrado para dirimir una CII; c) Por “juez” se entenderá una persona que es miembro de un mecanismo permanente para dirimir CII; d) Por “decisor” se ent enderá un árbitro o un juez; e) Por “candidato” se entenderá una persona a la cual se haya contactado en relación con su posible nombramiento como árbitro, pero que no haya [sido nombrada] [aceptado el nombramiento] todavía, o una persona a quien se esté considerando nombrar como juez, pero a quien no se haya confirmado todavía en esa función, y f) Por “asistente” se entenderá una persona que trabaje bajo la dirección y el control de un decisor para prestar asistencia en tareas referidas a casos específicos [, según lo acordado con las partes litigantes]; g) Por “comunicación ex parte ” se entenderá toda comunicación de un candidato o decisor con una parte litigante, su letrado patrocinante, filial, subsidiaria u otra persona conexa en relación c on la CII, sin la presencia o conocimiento de otra parte o partes litigantes.A/CN.9/WG.III/WP.216
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Nota para el Grupo de Trabajo
10. Se modificó el orden de las definiciones para que hubiera una mayor coherencia.
En el artículo se ha incluido la definición de comunicación ex parte, que anteriormente figuraba en el artículo 7 (véase el párr. 41 infra ).
11. Las palabras “para que sea dirimida ” se han añadido a continuación de las palabras
En el artículo se ha incluido la definición de comunicación ex parte, que anteriormente figuraba en el artículo 7 (véase el párr. 41 infra ).
11. Las palabras “para que sea dirimida ” se han añadido a continuación de las palabras “que se entable” en el apartado a) para indicar la finalidad que tiene iniciar la controversia. Para mantener la coherencia, en el apartado c) se utilizan en la versión en inglés la palabra “ resolution ”, en v ez de “ settlement ”.
12. Los términos “árbitro” y “juez” se definen en el artículo 1 como personas que son actualmente miembros de un tribunal arbitral o un mecanismo permanente. Por lo tanto, tal vez no sea necesario establecer un ámbito temporal concreto pa ra sus respectivas obligaciones en los demás artículos del código. Las palabras que hacen alusión a un ámbito temporal se colocaron entre corchetes o se eliminaron en los artículos respectivos para que fueran examinadas por el Grupo de Trabajo (por ejemplo , el art. 3, párr. 1, y los arts. 7 y 10; véanse los párrs. 20 y 42 infra ).
13. Con respecto al apartado e), el Grupo de Trabajo tal vez podría tener en cuenta que en el contexto del CIADI, una persona no pasa a ser miembro de un tribunal arbitral hasta que ac epte el nombramiento y el CIADI haya notificado esa aceptación. A fin de dar cabida a esa práctica, el Grupo de Trabajo podría reemplazar las palabras “que no haya sido nombrada todavía” por las palabras “que no haya aceptado el nombramiento todavía” (véas e el párr. 65 infra ).
14. En cuanto al apartado f), en el comentario se podría explicar que la práctica
haya sido nombrada todavía” por las palabras “que no haya aceptado el nombramiento todavía” (véas e el párr. 65 infra ).
14. En cuanto al apartado f), en el comentario se podría explicar que la práctica habitual es consultar a las partes litigantes acerca de quién será el asistente y las tareas que realizará. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo podría con siderar si sería necesario retener las palabras “según lo acordado con las partes litigantes” en la definición.
Artículo 2 – Aplicación del Código
1. El Código será aplicable a [un decisor o candidato en] un proceso que se entable en relación con una CII. El Código podrá aplicarse en cualquier otra controversia por acuerdo de las partes litigantes.
2. Si el instrumento del que emana el consentimiento p ara dirimir la controversia contiene disposiciones sobre la conducta de un decisor o un candidato en un proceso que se entable en relación con una CII, [se interpretará que el Código es un complemento de] [el Código complementará] dichas disposiciones. Si hubiera cualquier discrepancia entre el Código y esas disposiciones, prevalecerán estas últimas en la medida en que discrepen con el Código.
3. El decisor adoptará todas las medidas razonables para que su asistente conozca y cumpla el presente Código, ent re otras cosas, exigiéndole que firme una declaración en que afirme que ha leído el Código y lo cumplirá.
Nota para el Grupo de Trabajo
15. Dado que el código se aplica a las personas que intervienen en un proceso de solución de controversias internaciona les relativas a inversiones y no a la controversia en sí, el Grupo de Trabajo podría añadir las palabras “un decisor o un candidato” en el
15. Dado que el código se aplica a las personas que intervienen en un proceso de solución de controversias internaciona les relativas a inversiones y no a la controversia en sí, el Grupo de Trabajo podría añadir las palabras “un decisor o un candidato” en el párrafo 1. El párrafo 1 se ha dividido en dos oraciones, y la segunda tiene por finalidad reflejar el entendimiento d el Grupo de Trabajo de que sería posible para las partes litigantes ponerse de acuerdo sobre la aplicación del código a otros tipos de controversias, por ejemplo, las controversias entre Estados.
16. La primera oración del párrafo 2 se ha simplificado para ha cer referencia en ella a las “disposiciones sobre la conducta de un decisor o un candidato” en vez de a “disposiciones sobre ética o códigos de conducta para decisores o candidatos”. Ello es así porque el término “ética” tal vez no fuera claro y porque pod ría ser confuso utilizarA/CN.9/WG.III/WP.216
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la palabra “códigos” en la misma oración en que se utilizan las palabras “el Código”. También se ha simplificado la segunda oración para que dijera “cualquier discrepancia entre el Código y esas disposiciones”, en vez de “discrepan cia entre una obligación establecida en el presente Código y otra recogida en el instrumento del que emana el consentimiento para que un decisor dirima la controversia”.
17. El Grupo de Trabajo tal vez podría tener en cuenta que, si bien el párrafo 2 se refiere al “instrumento del que emana el consentimiento para dirimir la controversia ”, otros artículos del código hacen referencia a “los reglamentos o los tratados aplicables”
17. El Grupo de Trabajo tal vez podría tener en cuenta que, si bien el párrafo 2 se refiere al “instrumento del que emana el consentimiento para dirimir la controversia ”, otros artículos del código hacen referencia a “los reglamentos o los tratados aplicables”
(por ejemplo, los artículos 7 a 11). Teniendo en cuenta que puede existir una superposición entre las dos ideas, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar si corresponde hacer la distinción que se hace actualmente y si no sería suficiente explicar esa relación en el comentario.
18. El Grupo de Trabajo podría considerar cuál sería la mej or forma de transmitir la idea de que el código es de naturaleza complementaria, dado que las palabras “se interpretará que el Código es un complemento” en el párrafo 2 podrían entenderse en el sentido de que el código meramente proporciona orientación sob re la interpretación.
Otra opción sería retener solo la segunda oración del párrafo 2 a fin de indicar la regla que se aplicará para decidir qué disposiciones prevalecerán en caso de discrepancia.
19. En cuanto a la aplicación del código, el Grupo de Trabajo podría considerar en qué medida las partes litigantes podrían excluir o modificar sus disposiciones (véanse los párrs. 24 a 26 infra ).
Artículo 3 – Independencia e imparcialidad
1. Un decisor será independiente e imparcial [en el momento de aceptar el nombramiento o confirmación y seguirá siéndolo hasta que concluya el proceso que se entable en relación con una CII o hasta que finalice su mandato].
2. El párrafo 1 incluye las siguie ntes obligaciones: a) no dejarse influir por lealtad a una parte litigante, una parte no litigante, una
entable en relación con una CII o hasta que finalice su mandato].
2. El párrafo 1 incluye las siguie ntes obligaciones: a) no dejarse influir por lealtad a una parte litigante, una parte no litigante, una parte en el tratado que no fuera parte litigante en la controversia internacional relativa a inversiones, o cualquiera de sus letrados patrocinantes; b) no seguir instrucciones de ninguna organización, gobierno o persona respecto de las cuestiones abordadas en el proceso que se entable en relación con una CII; c) no permitir que una relación económica, empresarial, profesional o personal, pasada o p resente, influya en su conducta [o su juicio]; d) no utilizar su posición para favorecer [ningún interés económico o personal significativo] [un interés económico o personal] que pudiera tener en relación con una de las partes litigantes o en el resultad o del proceso que se entable en relación con una CII; e) no asumir una función ni aceptar un beneficio que interferiría en el cumplimiento de sus obligaciones, y f) no adoptar ninguna medida que cree la apariencia de falta de independencia o imparcialidad.
Nota para el Grupo de Trabajo
20. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si resulta necesario que se incluya el ámbito temporal previsto en el párrafo 1 (el texto enmarcado entre corchetes), habida cuenta de las defini ciones de “árbitro” y “juez” que figuran en el artículo 1. Retener las palabras enmarcadas entre corchetes puede plantear problemas, en particular la referencia a la conclusión del proceso que se entable en relación con una CII,
cuenta de las defini ciones de “árbitro” y “juez” que figuran en el artículo 1. Retener las palabras enmarcadas entre corchetes puede plantear problemas, en particular la referencia a la conclusión del proceso que se entable en relación con una CII, circunstancia que diferiría según el caso (véase el párr. 28 infra ). Por ejemplo, podrían generarse inconvenientes si la obligación del artículo 3 continuara aplicándose a unA/CN.9/WG.III/WP.216
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árbitro que hubiera renunciado o hubiera sido recusado, en los casos en que el proceso que se entablara en r elación con una CII siguiera adelante.
21. En cuanto al apartado a), el Grupo de Trabajo tal vez desee proporcionar orientación sobre el término “lealtad” y la perspectiva desde la cual debería evaluarse esa lealtad; ambas cuestiones podrían tratarse en el com entario.
22. En cuanto al apartado c), el Grupo de Trabajo tal vez podría eliminar las palabras “o su juicio”, dado que la idea probablemente estaría incluida en la palabra “conducta”.
A fin de armonizar la redacción con la del apartado a), el Grupo de Trabajo tal vez podría considerar también la posibilidad de modificar el apartado c), de modo que dijera lo siguiente: “no dejarse influir por ninguna relación económica, empresarial, profesional o personal, pasada o presente”.
23. En relación con el apartado d), el Grupo de Trabajo quizás podría considerar la posibilidad de reemplazar las palabras “ningún interés económico o personal significativo” por “un interés económico o personal”. La razón es que es el hecho de que se utilice una posición para promover un inter és económico o personal en sí lo que resulta
posibilidad de reemplazar las palabras “ningún interés económico o personal significativo” por “un interés económico o personal”. La razón es que es el hecho de que se utilice una posición para promover un inter és económico o personal en sí lo que resulta problemático, y no la envergadura del interés de que se trate. En el comentario, sin embargo, se podría explicar que en los casos en que el interés que hubiera satisfecho el decisor, sin haber tenido la intenció n de satisfacerlo, fuera trivial o mínimo, la conducta no implicaría necesariamente una transgresión de lo prescrito en el apartado d).
Artículo 4 – Límite respecto de la multiplicidad de funciones
[Párrafos que solo se aplican a los árbitros]
1. A menos que las partes litigantes acuerden otra cosa, un árbitro no actuará concurrentemente
[ni dentro de un plazo de tres años contados desde la conclusión del proceso que se entable en relación con una CII,] como letrado patrocinante o perito en otro proceso que se entable en relación con una CII [o en cualquier otro proceso] relacionado con: a) la misma medida o medidas; b) la misma parte o partes vinculadas, o c) la misma disposición o disposiciones del mismo tratado. 2. [A menos que las partes litigantes acuerden otra cosa], un árbitro no actuará concurrentemente [ni dentro de un plazo de tres años contados desde la conclusión del proceso que se entable en relación con una CII] como letrado patrocinante o perito en otro proceso que se entable en relación con una CII [ni en ningún otro proceso] que se refiera a cuestiones jurídicas que sean sustancialmente tan similares que aceptar esa función constituiría un incumplimiento del artículo 3.
CII [ni en ningún otro proceso] que se refiera a cuestiones jurídicas que sean sustancialmente tan similares que aceptar esa función constituiría un incumplimiento del artículo 3. [Párrafos que solo se aplican a los jueces]
3. Un juez no podrá ejercer ninguna función política ni administrativa. No podrá tener ninguna otra ocupación de carácter profesional que sea incompatible con su obligación de independencia o imparcialidad o las exigencias del cargo [de un cargo desempeñado a jornada completa]. En particular, no podrá actuar como letrado patrocinante ni perito en otro proceso que se entable en relación con una CII.
4. Un juez revelará cualquier otra función u ocupación al [Presidente] del mecanismo permanente.
Toda cuestión [relativa a la aplicación del] [relativa al] párrafo 3 se dirimirá mediante decisión del mecanismo permanente.
5. Un exjuez no podrá intervenir de modo alguno en un proceso que se hubiera entablado en relación con una CII ante el mecanismo permanente y que esté pendiente de resolución, o en que hubiese intervenido, antes de que concluya su mandato.
6. Un exjuez no actuará como letrado patrocinante de una parte litigante o [de un tercero][de una parte no litigante] [en ninguna calidad] en un proceso que se hubiera entablado en relación con una CII ante el mecanismo permanente después de concluido su mandato, por un plazo de tres años contados desde la conclusión de su mandato.A/CN.9/WG.III/WP.216
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Nota para el Grupo de Trabajo
Derogación y modificación por las partes litigantes
años contados desde la conclusión de su mandato.A/CN.9/WG.III/WP.216
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Nota para el Grupo de Trabajo
Derogación y modificación por las partes litigantes
24. En relación con las palabras “a menos que las partes litigantes acuerden otra cosa” que figuran en el párrafo 1, el Grupo de Trabajo tal vez podría examinar en qué medida las partes litigantes pueden pactar que no se aplique el párrafo 1. Una c uestión conexa que podría examinarse sería si podría reproducirse la misma frase en el párrafo 2 o si la obligación que se establece en este último párrafo es una obligación que no puede ser derogada por las partes litigantes. En cuanto al párrafo 2, el Gr upo de Trabajo quizás desee confirmar que sería el árbitro quien debería determinar si las cuestiones jurídicas son sustancialmente similares.
25. El Grupo de Trabajo podría examinar si las partes litigantes tienen derecho a acordar que se apartarán de otros artículos del código. Si así fuera, un criterio que podría adoptarse sería modificar el párrafo 1 del artículo 2 de modo que dijera lo siguiente: “El Código será aplicable a un decisor o candidato en un proceso que se entable en relación con una CII, con s ujeción a las modificaciones que las partes acuerden”. Otra posibilidad sería incluir un párrafo en el artículo 2 u 11 que dijera lo siguiente: “Las partes litigantes podrán acordar que no se aplicará el Código o acordar modificar el efecto de sus disposic iones”, lo que haría innecesario repetir las palabras “a menos que
partes litigantes podrán acordar que no se aplicará el Código o acordar modificar el efecto de sus disposic iones”, lo que haría innecesario repetir las palabras “a menos que las partes litigantes acuerden otra cosa” en los artículos pertinentes.
26. Sin embargo, tal vez sea necesario restringir la posibilidad de que las partes litigantes excluyan la aplicación del código o la modifiquen, al menos en relación con algunos artículos (por ejemplo, el artículo 3) y podría restringírsela aún más si el instrumento en que se basara el consentimiento para dirimir la controversia (por ejemplo, un tratado) así lo estableciera , de conformidad con el artículo 2, párrafo 2.
Además, el Grupo de Trabajo quizás desee examinar si las partes litigantes podrían excluir la aplicación del código o modificarlo en el contexto de un mecanismo permanente.
Ámbito temporal de la limitación
27. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si convendría mantener el plazo de tres años que figura entre corchetes en los párrafos 1 y 2, o cualquier otro plazo después de concluido el proceso que se entable en relación con una CII.
28. Si el Grupo de Trabaj o conservara ese plazo, sería necesario aclarar cuándo comienza a computarse habida cuenta de que “la conclusión del proceso que se entable en relación con una CII” a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 podría diferir dependiendo de las circunstan cias del caso, lo que haría difícil su aplicación.
29. El artículo 4 sería un ejemplo de un caso en que la obligación de un decisor se extendería más allá de su mandato (algo similar a lo que ocurre con el artículo 8 sobre
dependiendo de las circunstan cias del caso, lo que haría difícil su aplicación.
29. El artículo 4 sería un ejemplo de un caso en que la obligación de un decisor se extendería más allá de su mandato (algo similar a lo que ocurre con el artículo 8 sobre la confidencialidad). En otras pala bras, el artículo tendría por finalidad regular la conducta de un exdecisor . El Grupo de Trabajo tal vez podría examinar esta cuestión a la luz de las definiciones que se dan de “árbitro” y “juez” en el artículo 1 y el ámbito de aplicación en el artículo 2, párrafo 1 (véanse los párrs. 12 y 20 supra ).
30. El Grupo de Trabajo quizás po dría examinar cómo se aplicaría el artículo 4 a un árbitro que hubiera sido recusado o hubiera renunciado a intervenir en un proceso entablado en relación con una CII. Esa persona ya no estaría sujeta a la limitación relativa a la actuación concurrente que se establece en el artículo 4, dado que ya no sería un árbitro según el artículo 1 b). Por otra parte, imponer una limitación por un plazo de tres años “contados desde” la conclusión del proceso que se entable en relación con una CII podría tener como con secuencia no deseada que la persona pudiera actuar libremente como letrado patrocinante o perito hasta la conclusión del proceso y que la limitación comenzara solo una vez que el proceso hubiera concluido. Dado que el artículo 4 limita la participación en “otro” proceso que se entable en relación con una CII, también sería posible que el árbitro que ha sido recusado o que ha renunciado actuara como letrado patrocinante o perito en el mismo proceso que se entable en
una CII, también sería posible que el árbitro que ha sido recusado o que ha renunciado actuara como letrado patrocinante o perito en el mismo proceso que se entable en relación con una CII.A/CN.9/WG.III/WP.216
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31. Por lo tanto, el G rupo de Trabajo podría aclarar en qué medida el código debería regular la conducta de los exdecisores. Una forma de hacerlo sería seguir la redacción que se emplea en los párrafos 5 y 6 (“exjuez”) y utilizar también el término “exárbitro” en el contexto de los párrafos 1 y 2. En cualquier caso, el Grupo de Trabajo podría proporcionar orientación acerca de cómo se podría aplicar una medida a una persona que ya no fuera “decisor” en el sentido del código, y la relación entre los artículos 3 y 4.
Otras cues tiones
32. Aunque se había sugerido incluir las palabras “juez” antes de las palabras “letrado patrocinante” en los párrafos 1 y 2, ambos párrafos tienen como finalidad regular la práctica consistente en el ejercicio de una doble función, en la que un individ uo actúa como patrocinante y decisor a la vez. Por lo tanto, los párrafos no tendrían por finalidad impedir que un árbitro interviniera en otro caso como decisor. En cambio, el que un árbitro pueda actuar concurrentemente como juez probable
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