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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.217

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.217
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.217

Asamblea General

Distr. limitada 13 de julio de 2022

Español Original: inglés

V.22-10470 (S) 040822 040822 2210470

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 43º período de sesiones Viena, 5 a 16 de septiembre de 2022

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Proyecto de disposiciones sobre mediación

Nota de la Secretaría

Índice Página Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) ................................ ............................ 1

I. Introducción ................................ ................................ 2

II. Información de antecedentes ................................ ................... 3

A. La mediación en tratados de inversión vigentes ................................ 3

B. Necesidad de fomentar el uso de la mediación en la SCIE ....................... 6

III. Proyecto de disposiciones sobre el uso de la mediación ............................. 7

A. Disponibilidad de la mediación y grado de intervención del mediador

(Disposición 1) ................................ .......................... 8

B. Relación con el arbitraje y otros procedimientos de solución de controversias

(Disposición 2) ................................ .......................... 11

C. Solicitud para iniciar la mediación (Disposición 3) ............................. 12

D. Reglamento de mediación aplicable (Disposición 4) ............................ 14

(Disposición 2) ................................ .......................... 11

C. Solicitud para iniciar la mediación (Disposición 3) ............................. 12

D. Reglamento de mediación aplicable (Disposición 4) ............................ 14

E. Disposición “without prejudice ” (Disposición 5) ............................... 14

F. Confidencialidad ................................ ........................ 15

G. Transparencia (Disposición 6) ................................ .............. 15

H. Acuerdo de transacción (Disposición 7) ................................ ...... 16A/CN.9/WG.III/WP.217

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I. Introducción

1. En su 39º período de sesiones, el Grupo de Trabajo observó que había un interés general en que se siguiera trabajando sobre la cuestión de los métodos de solución de controversias por vías alternativas, incluida la mediación, a fin de que se pudiera hacer un uso más eficaz de esos métodos ( A/CN.9/1044 , párr. 35). Se señaló que esos métodos se seguían infrautilizando en g ran medida en la solución internacional de controversias relativas a inversiones y que existían obstáculos estructurales, legislativos y de política para su utilización específicos para los Estados ( A/CN.9/1 044, párr. 35). El Grupo de Trabajo, por lo tanto, solicitó a la secretaría que trabajara con organizaciones interesadas, entre ellas con la secretaría del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), para elaborar o adap tar: i) reglamentos de mediación para la solución de controversias entre inversionistas y Estados; ii) cláusulas modelo en que se previera el recurso a la mediación, que podrían utilizarse en tratados

Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), para elaborar o adap tar: i) reglamentos de mediación para la solución de controversias entre inversionistas y Estados; ii) cláusulas modelo en que se previera el recurso a la mediación, que podrían utilizarse en tratados de inversión o en un posible instrumento multilateral s obre la reforma del sistema de SCIE, y iii) orientaciones para una utilización eficaz de la mediación ( A/CN.9/1044 , párrs. 36 a 40).

2. El Reglamento de Mediación de la CNUDMI, por el que se actualizó el Reglamento de Conciliación de la CNUDMI de 1980, fue aprobado por la Comisión en su 54º período de sesiones de 2021. Dado que el Reglamento de Mediación de la CNUDMI es de carácter genérico, puede utilizarse para la SCIE. También existen normas especialmente diseñadas para la SCIE, como las Reglas de Mediación del CIADI (2022) 1, recientemente aprobadas, y las Reglas sobre Mediación entre Inversionistas y Estados (2012) de la International Bar Association (IBA) 2. Al respecto, el Grupo de Trabajo tal vez podría considerar si convendría elaborar un conjunto específico de disposiciones sobre la mediación en materia de inversiones que, no obstante, tal vez fueran redundantes, si se tenía en cuenta la normativa vigent e. Por lo tanto, la presente nota se centra en la elaboración de disposiciones modelo para tratados, lo que aumentaría las probabilidades de que se sometiera una controversia a mediación (véase la secc. III infra ). En el documento A/CN.9/WG.III/WP.218 figura un proyecto de directrices sobre mediación, que también tiene por finalidad fomentar la utilización de la mediación en el contexto de la SCIE.

la secc. III infra ). En el documento A/CN.9/WG.III/WP.218 figura un proyecto de directrices sobre mediación, que también tiene por finalidad fomentar la utilización de la mediación en el contexto de la SCIE.

3. Al igual que en otros documentos presentados al G rupo de Trabajo, para la preparación de la presente nota se tomó como referencia una gran variedad de información publicada sobre el tema 3. La presente nota no tiene como finalidad expresar __________________ 1 Véanse las Reglas de Mediación del CIADI , Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), que pueden consultarse en

https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/documents/ICSID_Mediation_SPA.pdf . 2 Véanse las IBA Rules for Investor -State Mediation , International Bar Association, que pueden consultarse en https://www.ibanet.org/MediaHandler?id=C74CE2C9 -7E9E -4BCA -89882A4DF573192C . 3 Entre la bibliografía que se ha consultado, puede citarse “Guide on Investment Mediation ”, de la Conferencia de la Carta de la Energía, Secretaría de la Carta de la Energía, de 2016 (aprobada el 19 de julio de 2016), https://www.energychartertreaty.org/fileadmin/user_upload/Guide_ Investment_M ediation.pdf ; “Model Instrument on Management of Investment Disputes ”, https://www.energychartertreaty.org/fileadmin/DocumentsMedia/Model_Ins trument/Model_ Instrument.pdf ; “Background Paper on Investment Mediation ”, del CIADI, de julio de 2021, https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/publications/Background_Paper_on_Investment_

Instrument.pdf ; “Background Paper on Investment Mediation ”, del CIADI, de julio de 2021, https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/publications/Background_Paper_on_Investment_ Mediation.pdf ; “Overview of Investment Tre aty Clauses on Mediation ” (ICSID overview), de julio de 2021, https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/publications/Overview_Mediation_in _Treaties.pdf ; “Mediation of Investor -State Disputes: A Treaty Survey ”, de K. Fan, Journal of Dispute Resolution (2020), núm. 2, págs. 327 a 342, https://papers.ssrn.com/sol3/paper s.cfm?abstract_id=3549661 ; “Mediation in Future Investor -State Dispute Settlement ”, de C. Kessedjian, A. van Aaken, R. Lie,

L. Mistelis, Academic Forum on ISDS Concept Paper 2020/16 (5 de marzo de 2020),

https://www.jus.uio.no/pluricourts/english/projects/leginvest/academic -forum/papers/2020/isds -afmediation -paper -16-march -2020.pdf (Estudio del Foro Académico); y “The ICSID Conciliation Rules in Practice ”, de F. Nitschke, editado por C. Titi, K. Fach Gómez, en Mediation in International Commercial and Investment Disputes, pág. 1, https:// papers.ssrn.com/sol3/papers. cfm?abstract_id=3257031 (Nitschke).A/CN.9/WG.III/WP.217

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una opinión sobre las opciones de reforma, que es una cuestión qu e compete decidir al Grupo de Trabajo.

II. Información de antecedentes

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una opinión sobre las opciones de reforma, que es una cuestión qu e compete decidir al Grupo de Trabajo.

II. Información de antecedentes

4. La mediación se ha mencionado como un elemento de reforma en las comunicaciones presentadas por los Estados (en adelante, “las comunicaciones ”) en preparación de la tercera part e del mandato del Grupo de Trabajo. En prácticamente todas las comunicaciones relativas a la mediación se subrayó que esta conllevaba costos inferiores e insumía menos tiempo que el arbitraje, y que utilizarla con más frecuencia aliviaría las inquietudes r elativas al costo y la duración de los procesos de SCIE 4 .

Además, se consideraba que la mediación ofrecía a las partes litigantes un grado elevado de flexibilidad y autonomía y permitía el mantenimiento de las relaciones a largo plazo, lo cual cumplía el propósito de evitar las controversias e impedir que se agravaran los conflictos ( A/CN.9/1044 , párr. 27) 5.

5. A continuación se presenta una reseña de los tratados de inversión vigentes en los que se contemp la la mediación. En los casos en que los tratados no aluden a la mediación, los Estados a menudo afrontan dificultades para recurrir a ella.

A. La mediación en tratados de inversión vigentes

6. La gran mayoría de los tratados de inversión establecen un plazo determinado que debe transcurrir antes de que un demandante pueda presentar una demanda de arbitraje 6.

La finalidad es que las partes puedan llegar a una solución amistosa; en algunos tratados, el vencimiento del plazo constituye una condición previa para iniciar el arbitraje 7 .

La finalidad es que las partes puedan llegar a una solución amistosa; en algunos tratados, el vencimiento del plazo constituye una condición previa para iniciar el arbitraje 7 . El plazo, a menudo conocido como “plazo de espera ” o “plazo para llegar a una solución amistosa ”, varía entre tres meses y dos años 8. Sin embargo, habida cuenta de que es necesario que haya coor dinación entre la labor de los distintos organismos, un plazo entre tres y seis meses resulta en general demasiado breve para iniciar y concluir una mediación.

7. Si bien en algunos tratados no se establece la manera en que debe utilizarse ese plazo, en al gunos sí se dispone expresamente que debe recurrirse a la mediación 9 .

A continuación se presenta una reseña de los distintos criterios que se utilizan en los tratados de inversión vigentes: - no hacer referencia a la mediación ni a ninguna otra forma no vinculante de solución de controversias por vías alternativas; __________________ 4 Comunicaciones del Gobierno de Tailandia ( A/CN.9/WG.III/WP.147 , párr. 7); los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón ( A/CN.9/WG.III/WP.163 , pág. 7, anexo I); el Gobierno de Türkiye (A/CN.9/WG.III/WP.174 , pág. 3, punto 7); el Gobierno de Sudáfrica ( A/CN.9/WG.III/WP.176 , párrs. 40 y 41); los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú (A/CN.9/WG.III/WP.182 , pág. 7, anexo).

párrs. 40 y 41); los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú (A/CN.9/WG.III/WP.182 , pág. 7, anexo). 5 Comunicación del Gobierno de China ( A/CN.9/WG.III/WP.177 , pág. 5, punto 4). 6 En el estudio del Foro Académico se estima que más del 70 % de los tratados de inversión contienen una cláusula de ese tipo. 7 En algunos tratados más antiguos se establece que los inversionistas tienen la obligación de elegir entre recurrir a la conciliación o al arbitraje. Esa elección excluyente podría ser la razón por la cual no se utilizaba la conciliación (véase Nitschke, pág. 3). 8 Además, algunos tratados exigen que se agote el uso de las vías de recurso locales (véanse, por ejemplo, el tratado bilateral de inversión (TBI) entre la India y Kirguistán (2019), art. 15; el TBI entre Belarús y la India (2018), art. 15, y el TBI entre Marruecos y Nigeria (2016), art. 26.5. 9 En el estudio del Foro Académico se indica que en el 44 % de los tratados en que se prevé un período de espera no se establece que deba recurrirse a ningún medio de solución de controversias en particular, en el 42 % se menciona la negociación, en el 10 % la celebración de consultas, en el 3 % la conciliación y en el 1 % la mediación.A/CN.9/WG.III/WP.217

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  • indicar en general que las partes en la controversia deben intentar resolver la

el 3 % la conciliación y en el 1 % la mediación.A/CN.9/WG.III/WP.217

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  • indicar en general que las partes en la controversia deben intentar resolver la controversia “amigablemente ” durante el plazo establecido 10; - hacer referencia a la mediación como: i) un a de las formas de llegar a una solución amistosa de la controversia 11; ii) junto con la celebración de consultas y la s negociaciones 12, o iii) junto con una disposición por la que se permite a los inversionistas elegir la mediación entre distintas opcione s con el consentimiento previo del Estado demandado, de modo que la mediación es optativa para el inversionista 13; - imponer la obligación a las partes en la controversia de considerar favorablemente la solicitud de la otra parte en la controversia de someter la controversia a mediación 14; - establecer la obligación para ambas partes en la controversia de someter esta a mediación como condición previa a la presentación de una demanda de arbitraje 15, y __________________ 10 Por ejemplo: el TBI entre el Perú y el Reino Unido (1993), art. 10; el TBI entre Indonesia y los Países Bajos (1994), art. 9, y el TBI entre Georgia e Israel (1995), art. 8. 11 Véase el TBI entre Austria y Kirguistán (2016), art. 20; el TBI entre el Iraq y la Arabia Saudita (2019), art. 12, párr. 1, y el TBI entre Austria y Nigeria (2013), art. 20. 12 Véase el TBI entre Colombia y Singapur (2013), art. 13, párr. 2; el TBI entre Malí y Marruecos

(2019), art. 12, párr. 1, y el TBI entre Austria y Nigeria (2013), art. 20. 12 Véase el TBI entre Colombia y Singapur (2013), art. 13, párr. 2; el TBI entre Malí y Marruecos (2014), art. 9, párrs. 1 y 2; el TBI entre Egipto y Mauricio (2014), art. 10, párr. 1; el TBI entre Kazajstán y los Emiratos Árabes Unidos (2018), art. 10, párr. 1; el TBI e ntre Türkiye y Ghana (2016), art. 14, y el TBI modelo de los Países Bajos (2019), art. 17. Véase también el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (2018) (TIPAT), art. 9.18 ( “Consulta y negociación 1. En caso de una controversia relativ a a una inversión, el demandante y el demandado deben primero tratar de solucionar la controversia mediante consultas y negociación, que puede incluir el uso de procedimientos de carácter no vinculante ante terceros, tales como buenos oficios, conciliación o mediación ”). 13 Por ejemplo, el TBI entre Bahrein y la Federación de Rusia (2014), art. 8, y el Acuerdo de Inversiones relativo al Arreglo para Establecer una Asociación Económica más Estrecha entre China continental y Hong Kong (CEPA 2017), arts. 19 y 20. 14 Véase, por ejemplo, el TBI modelo de los Países Bajos (2019), art. 17.1 en que se establece lo siguiente: “[una] parte en la controversia considerará favorablemente la solicitud que formule la

14 Véase, por ejemplo, el TBI modelo de los Países Bajos (2019), art. 17.1 en que se establece lo siguiente: “[una] parte en la controversia considerará favorablemente la solicitud que formule la otra parte en la controversia de negociar o utilizar la conciliación o la mediación ”. Tanto el Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Singapur (2018), art. 3.2, como entre la Unión Europea y Viet Nam (2019), art. 3.2, contienen disposiciones en que se establece que la part e a la que se dirija la solicitud la considerará favorablemente y contestará a ella por escrito, aceptándola o rechazándola en un plazo de diez días desde su recepción. El Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre el Canadá y la Unión Europea (2016 ) contiene una disposición similar (Anexo 29(C), art. 2, párr. 2). 15 El TBI entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos (2017), art. 14, párr. 1, prevé dos etapas antes de que el inversionista tenga derecho a pasar al arbitraje: la primera consiste en l a celebración de consultas y negociaciones (para lo cual se reservan tres meses); más adelante en el TBI se señala lo siguiente: “deberá someterse a un procedimiento de terceras partes como la conciliación o mediación ante un centro autorizado de la Parte demandada en la controversia ”. El art. 14, párr. 4, establece que: “[p]ara mayor certeza, el cumplimiento de los requisitos conforme los párrafos 1, 2 y 3 respecto a consulta y negociación y procedimientos de terceras partes es obligatorio y una condición previa a la presentación de la controversia a arbitraje ”. Véase

conforme los párrafos 1, 2 y 3 respecto a consulta y negociación y procedimientos de terceras partes es obligatorio y una condición previa a la presentación de la controversia a arbitraje ”. Véase también el TBI entre Rwanda y los Emiratos Árabes Unidos (2017), art. 12: “Mediación y conciliación: 1. En lugar del requisito de negociación obligatoria, o además de este, las partes en la controversia entre inversionistas y Estados podrán acordar someter su controversia a mediación o conciliación, sin perjuicio de los derechos, reclamaciones y defensas que se prevean en el presente Acuerdo. 2. Las partes en la controversia entre inversionista s y Estados acordarán las normas que serán aplicables a: i) la mediación o conciliación de la controversia, y ii) el método de nombramiento del mediador o conciliador ”. Véase, además, el Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Vie t Nam (2019), en que se establece un procedimiento de tres etapas para la solución de controversias: negociaciones o mediación; consultas y, si la controversia no se resuelve, las partes en la controversia pueden recurrir al arbitraje. El art. 3.31, párr. 1, establece que “las partes en la diferencia podrán acordar en cualquier momento recurrir a la mediación ”. Tras establecer este método de tres etapas para la solución de la controversia, en el Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europe a y Viet Nam (2019) también se condiciona, en el artículo 3.35, la presentación de una demanda de arbitraje no solo i) a que hayan transcurrido al menos seis meses desde que se entregara la solicitud de consultas y tres mesesA/CN.9/WG.III/WP.217

condiciona, en el artículo 3.35, la presentación de una demanda de arbitraje no solo i) a que hayan transcurrido al menos seis meses desde que se entregara la solicitud de consultas y tres mesesA/CN.9/WG.III/WP.217

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  • establecer la obligación para el inversionista demandante de participar en una mediación (o conciliación), a elección del Estado 16.

8. La mayoría de los tratados de inversión prevén la mediación en la etapa previa al arbitraje o en el período de espera. Sin embargo, alg unos tratados destacan que las partes en la controversia pueden, de mutuo acuerdo, someter sus diferencias a mediación ad hoc o institucional, antes o durante el proceso arbitral 17 , lo que permite que la mediación tenga lugar en cualquier momento, con la ú nica condición de que exista un acuerdo entre el inversionista y el Estado de recurrir a ella 18.

  • Orientaciones relativas al procedimiento

9. La inmensa mayoría de las disposiciones de los tratados de inversión que prevén expresamente la mediación u ot ros métodos de solución alternativa de controversias no establecen reglas detalladas que las partes puedan aplicar. Suelen tratar uno o dos aspectos procesales y la orientación que proporcionan es mínima 19.

10. No obstante, algunos tratados celebrados reci entemente incluyen disposiciones detalladas sobre el procedimiento de mediación. En los casos en que se han incluido disposiciones pormenorizadas en los tratados de inversión, estas han tratado sobre el inicio del proceso y la relación entre el procedimien to de mediación y otros tipos de procesos sobre la misma controversia 20. __________________ desde que se entregase el anun cio de intención de presentar una demanda, sino también ii) a la

inicio del proceso y la relación entre el procedimien to de mediación y otros tipos de procesos sobre la misma controversia 20. __________________ desde que se entregase el anun cio de intención de presentar una demanda, sino también ii) a la condición de que “la base jurídica y fáctica de la diferencia haya sido objeto de consulta previa ”. 16 El Acuerdo Integral de Asociación Económica (CEPA) entre Indonesia y Australia (2019) pr evé que se celebren consultas en la etapa inicial y establece, en el art. 14.23, párr. 1, que “si la controversia no puede resolverse dentro de 180 días contados desde la fecha de recepción por la parte contendiente de una solicitud de consultas presentada por escrito, la parte contendiente [es decir, el Estado parte en la controversia] puede iniciar un procedimiento de conciliación, que será obligatorio para el inversionista en la controversia, con miras a alcanzar un arreglo amistoso ”. En el art. 14.26, p árr. 2 b), se condiciona además el inicio de una mediación a que hayan transcurrido 120 días desde que el Estado entabló el procedimiento de conciliación, en los casos en que el Estado haya elegido hacerlo. Las cláusulas del CEPA entre Indonesia y la Repúb lica de Corea (2020) son similares. El TBI entre Mauricio y los Emiratos Árabes Unidos (2015) también prevé la celebración de “consultas y negociaciones ” en la primera etapa y, de ahí en más, establece la obligatoriedad de la mediación o conciliación para los inversionistas, a elección del Estado. El art. 10, párr. 3, establece que “cuando lo exija una Parte Contratante, si la controversia no puede

la obligatoriedad de la mediación o conciliación para los inversionistas, a elección del Estado. El art. 10, párr. 3, establece que “cuando lo exija una Parte Contratante, si la controversia no puede resolverse amigablemente dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de recepción del aviso por esc rito, se someterá la controversia a la autoridad competente de esa Parte Contratante o centros de arbitraje de esa Parte Contratante a efectos de conciliación y mediación ”. En el art. 10, párr. 4, se establece que el inversionista puede iniciar un arbitraj e “si la controversia no puede resolverse amigablemente dentro de los seis meses contados desde la fecha en que se inició el procedimiento de conciliación y mediación ”. El TBI entre Armenia y los Emiratos Árabes Unidos (2016) contiene disposiciones similar es. 17 Véase también el TBI entre Colombia y Türkiye (2014), art. 12, párr. 4, que dice lo siguiente: “[n]ada en este Artículo se entenderá en el sentido de impedir a las partes contendientes, por mutuo acuerdo, de acudir a una mediación o conciliación ad hoc o institucional, antes o durante el procedimiento de arbitraje ”. Véase también el TBI entre Colombi a y los Emiratos Árabes Unidos (2017), art. 15, párr. 2, y el TBI entre el Japón y Marruecos (2020), en cuyo art. 16, párr. 3 se dispone que “[n]ada de lo dispuesto en este párrafo impide el uso de procedimientos no vinculantes de terceros, como los buenos oficios, la conciliación o la mediación ”.

dispone que “[n]ada de lo dispuesto en este párrafo impide el uso de procedimientos no vinculantes de terceros, como los buenos oficios, la conciliación o la mediación ”. 18 Acuerdo de Libre Comercio entre Australia y China (2015), art. 15, párr. 6; Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Económica Euroasiática y Viet Nam (2015), art. 14.5; Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Singapur (2018), anexo 6, art. 2, párr. 1, y Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Viet Nam (2019), anexo 9, art. 3, párr. 1. Cabe citar como otros ejemplos el TBI entre Burkina -Faso y el Canadá (2015), art. 23; el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) (2016), art. 8.20; el TBI modelo de los Países Bajos (2019), art. 17, párr. 1, y el TBI modelo de Tailandia (2012), art. 10, párr. 4. 19 Entre los tratados comprendidos en esta última categoría cabe citar el Acuerdo de Inversiones de COMESA (2007), art. 26, párr. 4, y el TBI modelo entre Bélgica y Luxemburgo (2019), art. 19(C), que dispone que el Secretario General del CIADI será autoridad designadora para nombrar un mediador cuando las partes así lo soliciten (véase también el CETA (2016), art. 8.20). 20 Como ejemplo podría citarse el CETA (2016), Anexo 29(C); el Acuerdo Global entre la Unión

mediador cuando las partes así lo soliciten (véase también el CETA (2016), art. 8.20). 20 Como ejemplo podría citarse el CETA (2016), Anexo 29(C); el Acuerdo Global entre la Unión Europea y México (acuerdo en principio de 2018), sección sobre la solución de controversiasA/CN.9/WG.III/WP.217

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B. Necesidad de fomentar el uso de la mediación en la SCIE

11. Aunque los datos sugieren que alrededor del 20 % de los casos de SCIE se resuelven, no es posible determinar si los acuerdos de transacción se han alcanzado como consecuencia de haberse recurrido a la mediación 21. El Grupo de Trabajo señaló que uno de los obstáculos a la utilización de la mediación eran las dificultades que se planteaban en relación con la coordinación entre los organismos gubernamentales competentes cuando se negociaban arreglos amistosos de las controversias; la seguridad jurídica que debía existir para que los funcionarios intervinier an en dichos arreglos y la necesidad de que se estableciera el proceso de aprobación necesario y, en particular, que quienes negociaran los arreglos dispusieran de la facultad necesaria para acordarlos. Se observó que sería necesario elaborar o reforzar la s políticas y los marcos jurídicos que alentaran el recurso a la mediación ( A/CN.9/1044 , párr. 29; véase también el documento A/CN.9/WG.III/WP.190 , párrs. 29 a 48) 22.

12. Como se ha indicado anteriormente (véanse los párrs. 6 y 7), son muy pocos los

A/CN.9/WG.III/WP.190 , párrs. 29 a 48) 22.

12. Como se ha indicado anteriormente (véanse los párrs. 6 y 7), son muy pocos los tratados que prevén la posibilidad de recurrir a la mediación y menos aun los que regulan el procedimiento de mediación. Si el tratado de inversión no hace referencia a la __________________ relativas a inversiones , art. 4; el Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Singapur (2018), anexo 6, y el Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Viet Nam (2019), anexo 9. Algunas cláusulas de SCIE que figu ran en tratados de inversión celebrados recientemente han aclarado el plazo en el que se puede recurrir a la mediación y su relación con otros métodos de solución de controversias: por ejemplo, el Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Eur opea y Viet Nam (2019), en que se establece que las partes podrán acordar en cualquier momento recurrir a la mediación, y que dispone expresamente que esa opción puede ejercerse incluso si ya se ha iniciado un procedimiento de arbitraje, y que, si ya se ha constituido un tribunal arbitral en el momento de la mediación, el tribunal arbitral deberá suspender el proceso hasta la fecha en que cualquiera de las partes en la diferencia decida poner fin a la mediación mediante una carta enviada al mediador y a la otra parte en la diferencia. 21 Según la IIA Issues Note titulada “Investor -State Dispute Settlement Cases: Facts and Figures 2020 ”, de septiembre de 2021 ( https://unctad.org/system/files/official ­document/diaepcbinf2021d7_en.pdf ),

21 Según la IIA Issues Note titulada “Investor -State Dispute Settlement Cases: Facts and Figures 2020 ”, de septiembre de 2021 ( https://unctad.org/system/files/official ­document/diaepcbinf2021d7_en.pdf ), pág. 3, alrededor del 20 % de los casos se resuelven, pero no se da más detalle. Las estadís ticas del CIADI indican que alrededor del 34 % de los casos del CIADI se solucionaron o abandonaron por alguna razón, lo que podría indicar que las partes utilizan, en cierta medida, mecanismos alternativos de solución de controversias (véase la Carga de C asos del CIADI – Estadísticas, edición 2021 -2, pág. 13, disponible en https://icsid.worldbank.org/ sites/default/files/Caseload% 20Statistics%20Charts/The%20ICSID%20Caseload%20Statistics%202021 -2%20Edition -SPA.pdf ). Hasta la fecha, el CIADI ha registrado 12 procedimientos de conciliación, incluidos 2 casos de conciliación tramitados de conformidad con e l Reglamento del Mecanismo Complementario, y ninguno tramitado de conformidad con el Reglamento de Comprobación de Hechos del CIADI. Hasta la fecha, ni la Corte Permanente de Arbitraje ni la Secretaría de la Carta de la Energía han administrado procedimien tos de mediación por aplicación de un tratado, y la SCC tampoco ha administrado ninguna mediación entre inversionistas y Estados. La Cámara de Comercio Internacional (ICC) solo ha administrado una mediación basada en un tratado, que no prosperó debido a la dificultad que implicaba hacer participar en el procedimiento a todos los organismos pertinentes de la parte que era un Estado, así como a las elecciones generales que dieron lugar

Internacional (ICC) solo ha administrado una mediación basada en un tratado, que no prosperó debido a la dificultad que implicaba hacer participar en el procedimiento a todos los organismos pertinentes de la parte que era un Estado, así como a las elecciones generales que dieron lugar a un cambio de administración y de los representantes de los organismos i nvolucrados (A/CN.9/WG.III/WP.190 , párr. 43). 22 En un estudio sobre los obstáculos que se presentaban para concertar acuerdos en casos de SCIE se concluyó que podía resultar difícil para los Estado s alcanzar esos acuerdos, por múltiples razones: el temor a las críticas de la sociedad, especialmente si se trataba de un asunto sensible o politizado que recibiera amplia cobertura en los medios de comunicación; el temor a que se alegara corrupción o a s er enjuiciado por corrupción; el temor de sentar un precedente y dificultades para acceder a fondos públicos para organizar la defensa, así como dificultades para

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