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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.218

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.218
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.218

Asamblea General

Distr. limitada 20 de julio de 2022

Español Original: inglés

V.22 -10589 (S) 120822 120822 2210589

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 43º período de sesiones Viena, 5 a 16 de septiembre de 2022

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 2

II. Proyecto de directrices sobre mediación de inversiones .............................. 3

A. Finalidad ................................ ................................ . 3

B. Disponibilidad de la mediación en el contexto de las inversiones .................. 3

C. Ponderación de si la mediación es la vía adecuada .............................. 3

D. Consentimiento para someter la controversia a mediación ........................ 4

E. Marco temporal ................................ ........................... 5

F. Referencia a reglamentos de mediación ................................ ....... 5

G. Papel de las instituciones ................................ ................... 5

H. El mediador: función, cualificaciones y nombramiento .......................... 5

I. Papel de las partes y otros participantes en la mediación ......................... 7

J. Sustanciación de la mediación de inversiones ................................ .. 9

K. Principios generales: prohibición de invocar lo actuado en la mediación en un proceso

I. Papel de las partes y otros participantes en la mediación ......................... 7

J. Sustanciación de la mediación de inversiones ................................ .. 9

K. Principios generales: prohibición de invocar lo actuado en la mediación en un proceso ulterior, confidencialidad y deber de revelar información ........................ 9

L. Acuerdo de transacción ................................ ..................... 10

M. Interés público en la mediación ................................ .............. 11

N. Medidas para fomentar el uso de la mediación ................................ 11A/CN.9/WG.III/WP.218

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I. Introducción

1. En el 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo, celebrado en octubre de 2020, se sugirió que se prepararan directrices para alentar a las partes en las controversias a explorar la mediación y otros métodos alternativos de solución de controversias de manera proactiva ( A/CN.9/1044 , párr. 30). En ese sentido, se puso de relieve que los mecanismos que promovían la utilización de métodos alternativos al arbitraje debían estar concebidos para garantizar su congruencia con las normas de buena gobernanza, entre otras cosas, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16 ( A/CN.9/1044 , párr. 3 1).

2. El Grupo de Trabajo destacó que la mediación seguía infrautilizada en gran medida en el contexto de la SCIE porque se presentaban obstáculos estructurales, legislativos y de política ( A/CN.9/1044 , pár r. 35). Observando que deberían realizarse esfuerzos por reforzar la creación de capacidad y la concienciación, el Grupo de Trabajo solicitó a la

de política ( A/CN.9/1044 , pár r. 35). Observando que deberían realizarse esfuerzos por reforzar la creación de capacidad y la concienciación, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que preparara orientaciones sobre la mediación de inversiones en que se abordaran, entre otras, las siguientes cuestiones: i) una visión general del proceso; ii) los aspectos organizativos que tal vez deberían considerarse en el plano nacional para reducir al mínimo los obstáculos estructurales o de política y lograr que la mediación pudiera utilizarse con eficacia; iii) la representación del interés público en la mediación, y iv) la elaboración de listas de mediadores cualificados en el ámbito de la SCIE (A/CN.9/1044 , párr. 39).

3. Consiguientemente, en l a presente nota figura un proyecto de directrices sobre mediación de inversiones para que sea sometido al examen del Grupo de Trabajo.

El proyecto de directrices se ha preparado con el apoyo sustantivo del Secretariado del CIADI, a partir de los debates qu e tuvieron lugar durante la elaboración del Reglamento de Mediación de la CNUDMI y de las Reglas de Mediación del CIADI, así como de las aportaciones de los delegados de los Estados, expertos, mediadores y otros interesados, en particular durante la quinta reunión entre períodos de sesiones sobre el uso de la mediación en la SCIE (véase A/CN.9/WG.III/WP.210 ) y otras reuniones oficiosas 1.

4. En cuanto al posible alcance y formato del proyecto de dire ctrices, el Grupo de Trabajo podría considerar lo siguiente: ­ si el comentario del proyecto de disposiciones sobre mediación

(A/CN.9/WG.III/WP.217 ) debería formar parte del proyecto de directrices ;

4. En cuanto al posible alcance y formato del proyecto de dire ctrices, el Grupo de Trabajo podría considerar lo siguiente: ­ si el comentario del proyecto de disposiciones sobre mediación

(A/CN.9/WG.III/WP.217 ) debería formar parte del proyecto de directrices ; ­ si las directrices deberían explayarse más sobre la perspectiva del inversionista, ya que en su preparación se han tenido principalmente en cuenta las necesidades y limitaciones de los Estados, y ­ si debería formar parte del proyecto de directrices un a lista de actividades de fomento de la capacidad y concienciación, que requeriría una actualización constante (tarea que tal vez podría llevar a cabo el centro de asesoramiento, si se lo creara y una vez que estuviera creado) 2.

5. Será necesario actualiz ar y adaptar las directrices en función de los debates que se celebren acerca del proyecto de disposiciones sobre mediación. Habría que examinar las directrices detenidamente junto con la labor que se está llevando a cabo para desarrollar opciones de refor ma sobre la prevención de controversias. También es posible que deban modificarse a la luz de la labor que se llevando a cabo en relación con un centro de asesoramiento, al que se le podría encomendar la prestación de servicios de mediación, __________________ 1 Por ejemplo, el “Forum for Further Preparatory Work on Investment Mediation ” (Foro para avanzar la labor preparatoria sobre la mediación de inversiones): https://uncitral.un.org/ en/content/ uncitral -working -group -iii-isds-reform -forum -further -preparatory -work-investment -mediation -5.

Para más información, véase también https://uncitral.un.org/es/strengtheningmechani sms. 2 El Grupo de Trabajo podría tener en cuenta los cursos de formación y las iniciativas que se llevan

Para más información, véase también https://uncitral.un.org/es/strengtheningmechani sms. 2 El Grupo de Trabajo podría tener en cuenta los cursos de formación y las iniciativas que se llevan a cabo en el ámbito de la mediación de inversiones, como las actividades de la Academia de la CNUDMI, que se realizan en Singapur una vez al año (véa se https://uncitral.un.org/es/events/ singapore -convention -week-and-uncitral -academy ).A/CN.9/WG.III/WP.218

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posiblemente l imitados a servicios de asesoramiento o patrocinio letrado, y un mecanismo permanente de solución de controversias en materia de inversiones. Podría ser necesario que se incorporaran en las directrices, en una mayor medida, otras opciones de reforma que es tán siendo examinadas por el Grupo de Trabajo (por ejemplo, la reglamentación de la financiación por terceros y sus efectos en la negociación y concertación de acuerdos de transacción).

II. Proyecto de directrices sobre mediación de inversiones

A. Finalidad

6. El objetivo de las directrices sobre la mediación de inversiones (en adelante, las “directrices ”) es explicar cómo podría utilizarse la mediación para resolver controversias relativas a inversiones. Dada la naturaleza flexible de la mediación, las presentes directrices no tienen por finalidad promover ninguna práctica en particular, sino más bien plantear en general las cuestiones que deberían tenerse en cuenta al iniciarse una mediación de inversiones. Las d irectrices no son vinculantes para las partes y tienen un carácter puramente explicativo.

[Nota para el Grupo de Trabajo: el Grupo de Trabajo podría examinar si las directrices

iniciarse una mediación de inversiones. Las d irectrices no son vinculantes para las partes y tienen un carácter puramente explicativo. [Nota para el Grupo de Trabajo: el Grupo de Trabajo podría examinar si las directrices deberían referirse específicamente a las inversiones o los inversionistas extra njeros ].

B. Disponibilidad de la mediación en el contexto de las inversiones

7. La mediación es un proceso flexible en el que un tercero (el “mediador ”) asiste a las partes en sus negociaciones con el objetivo de llegar a una solución amistosa de las cuestiones en litigio. Por lo tanto, constituye una herramienta eficaz para resolver las controversias sobre inversiones, ya que el mediador estructura y facilita el diálogo entre las partes en esas controversias. La intervención del mediador ofrece las sa lvaguardias que necesitan los funcionarios de gobierno y los inversionistas que participan en la negociación, en particular cuando el resultado de la mediación es objeto de escrutinio o se lo cuestiona de alguna manera, por ejemplo, por motivos de corrupci ón. Como forma de negociación asistida, la mediación puede utilizarse como herramienta de solución de controversias siempre que se considere apropiado facilitar las negociaciones entre las partes. La mediación puede tener lugar no solo después de que la co ntroversia se haya consolidado formalmente, sino también antes de ese momento. Por lo tanto, puede emplearse como herramienta a lo largo del ciclo de vida de la inversión y de la controversia cuando surjan cuestiones que la ameriten: antes de que se plante e una reclamación, o simultáneamente a la celebración de un proceso arbitral o judicial, e incluso una vez concluido ese proceso (por ejemplo, en relación con la ejecución del laudo dictado como consecuencia del arbitraje).

reclamación, o simultáneamente a la celebración de un proceso arbitral o judicial, e incluso una vez concluido ese proceso (por ejemplo, en relación con la ejecución del laudo dictado como consecuencia del arbitraje).

C. Ponderación de si la mediación es la vía adecuada

8. A la hora de considerar si la mediación es adecuada para resolver cualquier controversia que surja a raíz de una inversión, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: a) la conveniencia de mantener la relación entr e las partes, por ejemplo, con miras a resguardar la inversión o a realizar posibles inversiones futuras; b) la voluntad de las partes de entablar una negociación o un diálogo; c) la conveniencia de alcanzar una solución eficaz; d) la conveniencia de adoptar un mecanismo formal de solución de controversias en que intervenga un tercero; e) la conveniencia de mantener el control sobre el resultado;A/CN.9/WG.III/WP.218

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f) la conveniencia de buscar soluciones creativas adaptadas al caso concreto en lugar de recurrir a ví as de recurso jurídicas; g) las consecuencias presupuestarias y financieras; h) la complejidad de las cuestiones objeto de controversia y la urgencia de abordarlas; i) el número de partes implicadas, incluidas aquellas que tal vez tuvieran intereses diferentes, y j) la necesidad de entender la posición de las otras partes y de hacer posible que las partes simplifiquen las cuestiones que son objeto de la controversia.

9. La finalidad de la lista de verificación precedente es asistir a las p artes para que

intereses diferentes, y j) la necesidad de entender la posición de las otras partes y de hacer posible que las partes simplifiquen las cuestiones que son objeto de la controversia.

9. La finalidad de la lista de verificación precedente es asistir a las p artes para que determinen si la mediación es adecuada para una controversia en particular, para lo cual no es necesario tener en cuenta todos los factores. Si la mediación es adecuada o no a la controversia es una apreciación que podría variar en función d e las perspectivas que tuviera cada una de las partes. Mientras que algunas partes pueden considerar que la mediación resulta adecuada al principio, por ejemplo, en el momento en que se ejecutan las operaciones del proyecto, otras pueden considerar que la mediación resulta adecuada tras una determinada etapa del proceso arbitral o judicial (por ejemplo, después de presentar declaraciones escritas o después de una audiencia).

10. La apreciación de si la mediación resulta adecuada que puede variar a lo largo del tiempo, según evolucionen las circunstancias. El cuadro siguiente muestra que la mediación puede utilizarse en cualquier momento, si las partes desearan entablar negociaciones facilitadas por un mediador. “Período de espera ” Arbitraje

D. Consentimiento para someter la controversia a mediación

11. La mediación es un proceso consensuado que requiere el acuerdo de las partes.

Las partes son libres de acordar que recurrirán a la mediación en cualquier momento. Los Estados pueden expresar su consentimiento de someter las controversias que se surjan a media ción en los tratados de inversión ofreciendo la mediación como opción para resolver las reclamaciones que se funden en ellos. Asimismo, las partes pueden expresar su consentimiento en sus contratos de inversión, que también puede incluirse

surjan a media ción en los tratados de inversión ofreciendo la mediación como opción para resolver las reclamaciones que se funden en ellos. Asimismo, las partes pueden expresar su consentimiento en sus contratos de inversión, que también puede incluirse en una cláusula de solución de controversias escalonada. En algunos casos, se puede establecer que las partes están obligadas a participar en la mediación. Sin embargo, por lo general tendrán derecho a abandonar el procedimiento de mediación en cualquier momento (véase el párr. 41).

Inicio del arbitraje Notificación de la intención de someter la “controversia” a arbitrajeA/CN.9/WG.III/WP.218

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E. Marco temporal

12. Si la mediación tiene lugar en una etapa temprana de la controversia, es posible que la controversia no se haya cristalizado, y podría ser más fácil encontrar soluciones creativas que fueran mutuamente aceptables para las partes. La mediación suele concebirse como un método de solución de controversias que se utiliza antes de recurrir a otros métodos más contradictorios. Es posible que se haya establecido un plazo determinado para que las partes lleguen a un acuerdo am istoso (a menudo denominado “período de espera ”) y, en algunos casos, que haya transcurrido ese plazo constituye un requisito previo para que pueda iniciarse el arbitraje. Ese plazo no debería ser demasiado breve y debería alcanzar para llevar a cabo la me diación (por ejemplo, seis meses).

También debería ser posible que las partes participaran en la mediación incluso una vez iniciados otros procedimientos contradictorios.

F. Referencia a reglamentos de mediación

También debería ser posible que las partes participaran en la mediación incluso una vez iniciados otros procedimientos contradictorios.

F. Referencia a reglamentos de mediación

13. Cuando las partes acuerdan someter su controversia a mediación, podrían remitir a un reglamento, como el Reglamento de Mediación de la CNUDMI, que es más general, o a reglamentos que están más orientados a la mediación de inversiones, como las Reglas de Mediación del CIADI de 2022 o las Reglas del IBA. Esos reglamentos de mediación proporcionan un marco procesal general para la mediación y evitan que se produzcan lagunas procesales u omisiones involuntarias, a la vez que proporcionan flexibilidad a las partes para adaptar el procedim iento a sus necesidades. Se podría hacer referencia a esos reglamentos en los tratados de inversión, en los contratos de inversión o en la legislación nacional, todos los cuales podrían contener también disposiciones sobre mediación.

G. Papel de las ins tituciones

14. La mediación, como forma de negociación facilitada, puede ser ad hoc , es decir, no tener el apoyo administrativo de una institución o, por el contrario, contar con ese apoyo.

15. El apoyo administrativo que podrían proporcionar las institu ciones incluye, por ejemplo: i) información general y formación sobre la mediación de inversiones y orientación sobre las etapas del procedimiento; ii) asistencia para comunicar a la otra parte la propuesta de someter la controversia a mediación; iii) asis tencia en la selección y el nombramiento de los mediadores; iv) asistencia en todos los aspectos administrativos y logísticos del procedimiento de mediación, incluidos la organización

parte la propuesta de someter la controversia a mediación; iii) asis tencia en la selección y el nombramiento de los mediadores; iv) asistencia en todos los aspectos administrativos y logísticos del procedimiento de mediación, incluidos la organización de reuniones y el apoyo técnico para las reuniones en línea; v) servicio s relativos a los aspectos financieros de una mediación (por ejemplo, solicitar, retener y gestionar los anticipos efectuados por las partes para sufragar el costo de la mediación, tramitar los honorarios del mediador y los gastos); vi) la emisión de una c ertificación que confirme que la mediación tuvo lugar, lo que puede ser útil a las partes que buscan cumplir los requisitos de la Convención de las Naciones Unidas sobre Acuerdos de Solución Internacional Resultantes de la Mediación (la “Convención de Sing apur ”) u otros requisitos que se establecen en los tratados de inversión (por ejemplo, podría utilizarse como prueba de que la mediación tuvo lugar antes de interponer una demanda de arbitraje).

H. El mediador: función, cualificaciones y nombramiento

1. El papel del mediador

16. El mediador facilita las negociaciones entre las partes y las ayuda a llegar a una solución que sea aceptable para ambas. Por consiguiente, el mediador no resuelve ni zanja la controversia en lugar de las partes, sino que las apoya para que resuelvan las cuestiones por sí mismas por medio de una negociación. En el ejercicio de esta función,A/CN.9/WG.III/WP.218

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el mediador puede reunirse con las partes conjuntamente o por separado. Facilitar las negociaciones celebrando reuniones por separado es una característica habitual de l a

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el mediador puede reunirse con las partes conjuntamente o por separado. Facilitar las negociaciones celebrando reuniones por separado es una característica habitual de l a mediación, que permite al mediador explorar libremente con cada parte, sus intereses e inquietudes y examinar posibles opciones para llegar a un acuerdo.

17. Hay ciertas funciones que el mediador no suele asumir, como adoptar decisiones o llegar a cualqu ier conclusión relacionada con la solución de cuestiones de fondo en la controversia. El mediador no emite juicios sobre conductas pasadas ni ofrece asesoramiento jurídico, financiero ni profesional de ningún otro tipo. Sin embargo, puede ayudar a las part es a evaluar las fortalezas y debilidades de sus opiniones, ponderando con realismo la situación y utilizando técnicas de evaluación de riesgos.

2. Cualificaciones y requisitos para ser mediador

18. Habida cuenta de la función del mediador, es esencial seleccionar a un profesional con experiencia y reconocida competencia para que conduzca el procedimiento de mediación y acompañe a las partes, que se encuentre capacitado para utilizar diversos estilos de comunicación y negociación y herramientas para asis tir a las partes en la elaboración de soluciones aceptables para ambas y que tenga en cuenta las necesidades, intereses, preocupaciones, limitaciones y motivaciones de estas.

19. Imparcialidad e independencia . En la mediación de inversiones, que quizás sea objeto de escrutinio público, podría ser de particular importancia para los Estados que el mediador fuera imparcial e independiente (véanse las Reglas de Mediación del CIADI de 2022, regla 12, párr. 1 y las Reglas de la IBA sobre Mediación entre Inversion istas y

el mediador fuera imparcial e independiente (véanse las Reglas de Mediación del CIADI de 2022, regla 12, párr. 1 y las Reglas de la IBA sobre Mediación entre Inversion istas y Estados (Reglas de la IBA), art. 3) o que, como mínimo, estuviera obligado a revelar la información pertinente para que las partes tomaran conocimiento de cualquier conflicto de intereses (véanse el Reglamento de Mediación de la CNUDMI, art. 3, pár r. 6, y las Reglas de Mediación del CIADI de 2022, regla 14, párr. 3 b)).

20. Competencia . El mediador debería poseer ciertas competencias para llevar a cabo una mediación de inversiones 3, a saber: a) experiencia práctica como mediador; b) formación en mediación, lo que incluye cualquier acreditación que tenga como mediador que haya sido emitida por una organización internacionalmente reconocida; c) experiencia en la solución internacional de controversias entre Estados u organismos del Es tado en materia de inversiones y otras cuestiones, como experiencia en la utilización de distintas formas de negociación, mediación y conciliación; d) experiencia por haber trabajado en Gobiernos u organismos públicos o con ellos; e) comprensión del co ntexto y marco de las controversias entre inversionistas y Estados, lo que incluye consideraciones de tipo económico, jurídico, social y cultural; f) experiencia en el manejo de relaciones interculturales, y g) capacidad para llevar a cabo la mediación de forma oportuna.

21. Nacionalidad . La nacionalidad no suele tenerse en cuenta a la hora de nombrar un mediador. Por lo tanto, las partes pueden nombrar un mediador que sea de la misma

g) capacidad para llevar a cabo la mediación de forma oportuna.

21. Nacionalidad . La nacionalidad no suele tenerse en cuenta a la hora de nombrar un mediador. Por lo tanto, las partes pueden nombrar un mediador que sea de la misma nacionalidad que una de las partes en la controversia, y que estuvier a familiarizado con __________________ 3 Por ejemplo, las competencias pertinentes se mencionan en el Apéndice B de las Reglas de la IBA

(https://www.ibanet.org/MediaHandler?id=C74CE2C9 -7E9E-4BCA-8988-2A4DF573192C ); en la Investment Mediation Guide (2016), de la Sec retaría de la Carta de la Energía (https://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/CCDECS/2016/CCDEC201612.pdf ), y en “Competency Criteria for Investo r-State Mediators ” (2016) del International Mediation Institute (IMI) ( https://imimediation.org/wp -content/uploads/2022/03/IMI -Investor -StateMediation -Competency -Criteria.pdf ).A/CN.9/WG.III/WP.218

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el idioma, las costumbres y la cultura de esa parte. Las partes también pueden ponerse de acuerdo en excluir a determinados nacionales.

22. Conocimientos especializados en el ámbito del derecho de las inversiones . Poseer conocimientos e specializados en el derecho de las inversiones podría ser útil para ponderar las fortalezas y las debilidades de las posiciones de cada una de las partes. Sin embargo, no sería esencial poseer conocimientos jurídicos, ya que el mediador no adoptaría ningun a decisión sobre la controversia y, por consiguiente, no sería necesario

ponderar las fortalezas y las debilidades de las posiciones de cada una de las partes. Sin embargo, no sería esencial poseer conocimientos jurídicos, ya que el mediador no adoptaría ningun a decisión sobre la controversia y, por consiguiente, no sería necesario que fuera un experto en la materia. Si las partes o el mediador necesitaran un dictamen jurídico, pueden nombrar a un experto jurídico para que asista al mediador. Además, los letrado s patrocinantes de las partes pueden proporcionar a sus clientes una evaluación de cualquier solución propuesta desde el punto de vista jurídico (véase el párr. 23).

3. Nombramiento del mediador

23. El mediador suele ser nombrado por las partes (Reglamento de Mediación de la CNUDMI, art. 3, párr. 2; Reglas de Mediación del CIADI (2022), regla 13, párr. 1, y Reglas de la IBA, art. 4, párr. 5). Las partes pueden convenir en un mediador o en un procedimiento para su nombramiento, que puede implicar a un tercero o a una institución (Reglamento de la CNUDMI, art. 3, párr. 3; Reglas de Mediación del CIADI de 2022, regla 13, párr. 3; Reglas de la IBA, art. 4, párr. 6). Si las partes no han nombrado un mediador o mediadores o no pueden ponerse de acuerdo al respecto en un plazo determinado, pueden solicitar que un tercero o una institución realice el nombramiento de conformidad con una disposición supletoria (por ejemplo, el Secretario o Secretaria General del CIADI, de conformidad con las Reglas de Mediac ión del CIADI, regla 13,

determinado, pueden solicitar que un tercero o una institución realice el nombramiento de conformidad con una disposición supletoria (por ejemplo, el Secretario o Secretaria General del CIADI, de conformidad con las Reglas de Mediac ión del CIADI, regla 13, párr. 4, o el Secretario o Secretaria General de la Corte Permanente de Arbitraje, de conformidad con las Reglas de la IBA, art. 4, párr. 7).

Mediación conjunta

24. Las partes pueden considerar la posibilidad de nombrar dos med iadores (algo que se conoce como comediación): una posibilidad es que los mediadores sean nombrados conjuntamente por las partes; otra es que cada parte proponga un mediador. La comediación requiere que los mediadores posean habilidades que les permitan tr abajar en equipo para poder facilitar entre ambos las negociaciones entre las partes. Dado que tal vez los mediadores tengan formación distinta o se especialicen en áreas diferentes, la comediación podría resultar útil para resolver controversias complejas , en casos en que intervengan múltiples partes o cuando haya que salvar diferencias entre las culturas de las partes.

[Nota para el Grupo de Trabajo: El Grupo de Trabajo podría considerar si sería necesario ampliar más el examen de las ventajas que aporta ría la comediación, incluyendo los factores que deberían tenerse en cuenta cuando las partes decidieran utilizarla ].

I. Papel de las partes y otros participantes en la mediación

25. Además del mediador y las partes, participan en la mediación los letrados patrocinantes de las partes, expertos y, en algunos casos, terceros que no son parte en la controversia. La finalidad es que etas personas ayuden a las partes a alcanzar una

25. Además del mediador y las partes, participan en la mediación los letrados patrocinantes de las partes, expertos y, en algunos casos, terceros que no son parte en la controversia. La finalidad es que etas personas ayuden a las partes a alcanzar una solución amistosa, aunque también intervienen cuando pueden hacer aportac iones que contribuyan a resolver la controversia.

26. Papel de las partes . En la mediación es necesario que las partes participen activamente, sin lo cual, no es posible avanzar. Es necesario que las partes trabajen con el mediador para explorar las cuesti ones que se discuten y concebir ideas y posibles opciones para llegar a un acuerdo. Esas discusiones pueden realizarse de forma conjunta, con todas las partes presentes, o en sesiones separadas, que celebra el mediador con una de las partes.A/CN.9/WG.III/WP.218

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27. Composici ón de los equipos de las partes . El tamaño y la composición del equipo de las partes suelen discutirse entre ellas y el mediador cuando se inicia la mediación.

Si bien es deseable que uno de los integrantes de cada equipo esté facultado para concertar un a cuerdo de transacción y esté presente durante todo el procedimiento de mediación, ello no siempre será posible (por ejemplo, cuando la parte que es un Estado necesite la aprobación o la firma de un ministerio o ministerios, o la parte del inversionista nec esita esa aprobación o firma de un directorio o de un órgano de vigilancia). Es deseable que al menos uno de los integrantes del equipo mantenga una línea de comunicación clara con la persona u el organismo facultados para suscribir el acuerdo. En una etap a temprana de la mediación se solicitará a las partes que informen

vigilancia). Es deseable que al menos uno de los integrantes del equipo mantenga una línea de comunicación clara con la persona u el organismo facultados para suscribir el acuerdo. En una etap a temprana de la mediación se solicitará a las partes que informen al mediador información quién está facultado para celebrar acuerdos y cuál es el procedimiento aplicable a la aprobación de acuerdos, si lo hubiera.

28. Papel de los letrados patrocinantes . En la mediación, el papel de los letrados patrocinantes difiere del papel que desempeñan en un proceso que debe dirimirse mediante una resolución emitida por una autoridad, como ocurre en el arbitraje. En un proceso contradictorio, los letrados patrocinan tes suelen centrarse en los argumentos jurídicos y las pruebas orientadas a demostrar si se han cumplido ciertas obligaciones jurídicas en el pasado con el objetivo de persuadir a un tribunal facultado a dictar una resolución vinculante. En cambio, en una mediación, deberían asumir una función de colaboración que ayudara a la parte que asesoran a explorar sus intereses y objetivos y a promoverlos con miras a alcanzar una solución orientada al futuro. Entre las tareas de los letrados patrocinantes figuran in struir a la parte que asesoran sobre la mediación y los reglamentos de mediación de inversiones que podrían utilizarse; realizar una evaluación realista de las fortalezas y debilidades que se presentan en el caso; asistir en la redacción de declaraciones e scritas, y determinar cuáles serán los documentos que se utilizarán en la mediación, y reunirlos. Los letrados patrocinantes también particip

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