CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.221
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.221
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.221
Asamblea General
Distr. limitada 22 de julio de 2022
Español Original: inglés
V.22 -10658 (S) 170822 170822 2210658
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 43er período de sesiones Viena, 5 a 16 de septiembre de 2022
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE
Nota de la Secretaría Índice Página
I. Introducción ................................ ............................ 2
II. Instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE ...................... 3
A. Posible estructura del instrumento multilateral ................................ .. 3
B. Coherencia y flexibilidad ................................ .................. 4
C. Ámbito de aplicación y relación con los tratados vigentes ......................... 8
D. Ejemplo ilustrativo de una posible estructura ................................ ... 13A/CN.9/WG.III/WP.221
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I. Introducción
1. En su 38º período de sesiones, celebrado en 2020, el Grupo de Trabajo solicitó a la Secretaría que comenzara una labor preparatoria sobre los medios para aplicar las opciones de reforma (denominados “elementos de la reforma” en la presente nota) y que, en ese contexto, preparara un documento sobre un instrumento multilateral
la Secretaría que comenzara una labor preparatoria sobre los medios para aplicar las opciones de reforma (denominados “elementos de la reforma” en la presente nota) y que, en ese contexto, preparara un documento sobre un instrumento multilateral relativo a la reforma del sistema de SCIE (en adelante, el “instrumento multilateral”) (A/CN.9/1004 , párrs. 101 y 104). En consecuencia , en el 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo, celebrado en 2020, se presentó un documento en el que se exponían las cuestiones fundamentales que resultaban pertinentes para la elaboración del instrumento multilateral ( A/CN.9/WG.III/WP.194 ).
2. En ese período de sesiones se dijo que el instrumento multilateral debería establecer un marco para la aplicación de múltiples elementos de la reforma, y que un enfoque coherente y flexible con respecto a los diferentes elementos permitiría a los Estados partes decidir si adoptarían o no los elementos pertinentes de la reforma y en qué medida ( A/CN.9/1044 , párr. 105).
3. Además, se indicó que el in strumento multilateral debería reunir las características siguientes: i) dar respuesta a las inquietudes señaladas (en particular en lo relativo a la concordancia y la coherencia) y promover la seguridad jurídica en el contexto de la SCIE; ii) establecer un marco flexible dentro del cual los Estados pudieran escoger los elementos de la reforma, entre ellos el mecanismo de SCIE y las herramientas procesales pertinentes, dando cabida asimismo a los cambios que pudieran producirse en el futuro en el ámbito de la SCIE; iii) dar flexibilidad temporal para que los Estados partes pudieran participar de manera continuada; iv) permitir la participación más
procesales pertinentes, dando cabida asimismo a los cambios que pudieran producirse en el futuro en el ámbito de la SCIE; iii) dar flexibilidad temporal para que los Estados partes pudieran participar de manera continuada; iv) permitir la participación más amplia posible de Estados a fin de lograr una reforma general del sistema de SCIE, y v) adoptar un enfoque int egral con respecto a la reforma del sistema de SCIE en el que se estableciera claramente el objetivo de lograr el desarrollo sostenible mediante inversiones internacionales ( A/CN.9/1044 , párr. 106).
4. En vi sta de la necesidad de analizar minuciosamente la forma del instrumento multilateral, así como sus consecuencias jurídicas para el régimen vigente en materia de SCIE, se expresó apoyo a que se siguiera trabajando en el instrumento multilateral, incluso en tre períodos de sesiones con las delegaciones interesadas en participar en esa labor ( A/CN.9/1044 , párr. 111).
5. Desde el 39º período de sesiones, que tuvo lugar en 2020, se celebraron dos reuniones oficios as sobre el tema 1. La Secretaría también pidió ayuda a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, así como a especialistas en derecho internacional público y derecho convencional, a los que invitó a aportar sus opini ones sobre el documento A/CN.9/WG.III/WP.194 y a señalar las cuestiones que convendría estudiar más a fondo 2. __________________ 1 Las reuniones oficiosas sobre el tema se celebraron los días 9 y 10 de diciembre de 2021 la primera y el 10 de junio de 2022 la segunda. En las siguientes direcciones de Internet se puede
__________________ 1 Las reuniones oficiosas sobre el tema se celebraron los días 9 y 10 de diciembre de 2021 la primera y el 10 de junio de 2022 la segunda. En las siguientes direcciones de Internet se puede consultar el resumen de cada una de esas reuniones: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/en/summary_informal_meetings_6 -10_december_final.pdf y https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media -documents/uncitral/en/wg_iii__summary_informal_meetings_7 -10_june_2022_final.pdf . 2 La Secretaría desea expresar su agradecimiento a la Sra. Danae Azaria (University College de Londres, Facultad de Derecho), al Sr. Duncan Hollis (Universidad de Temple, Facultad de Derecho Beasley), al Sr. Jan Klabbers (Universidad de Helsinki, Facultad de Derecho), al Sr. Makane Mbengue (Universidad de Ginebra, Facultad de Derecho) y a la Sra. Malgosia Fitzmaurice (Universidad Queen Mary de Londres, Facultad de Derecho) por sus comentarios y aportaciones. A la Secretaría le complacería recibir más aportac iones de otros especialistas en derecho internacional público y derecho convencional interesados.A/CN.9/WG.III/WP.221
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6. Según el plan de trabajo ( A/CN.9/10 54, anexo I), se prevé que el Grupo de Trabajo dé instrucciones a la Secretaría con respecto al instrumento multilateral en el período de sesiones en curso. Por lo tanto, la presente nota complementa el documento
6. Según el plan de trabajo ( A/CN.9/10 54, anexo I), se prevé que el Grupo de Trabajo dé instrucciones a la Secretaría con respecto al instrumento multilateral en el período de sesiones en curso. Por lo tanto, la presente nota complementa el documento A/CN.9/WG.III/WP.194 y plantea una serie de cuestiones para que sean examinadas por el Grupo de Trabajo con el fin de obtener orientación sobre la labor que debe realizar la Secretaría en relación con el tema. También contiene un ejemplo ilu strativo de la forma en que se podría estructurar el instrumento multilateral.
II. Instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de
SCIE
A. Posible estructura del instrumento multilateral
7. Como ya se mencionó, se ha pedido que en el instrumento multilateral se adopte un enfoque coherente y flexible respecto de los distintos elementos de la reforma (véase el párr. 2 supra ). El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la forma en que debería estructurarse el instrumento multilateral para mantener un equilibrio entre la coherencia de la reforma del sistema de SCIE y la flexibilidad que debe ofrecerse a los Estados partes en dicho instrumento.
Convención marco con protocolos
8. Una de las posi bles estructuras del instrumento multilateral podría ser la de una convención marco acompañada de uno o varios protocolos. Una convención marco es un tratado jurídicamente vinculante que establece los objetivos, los principios básicos, la estructura insti tucional o de gobernanza y compromisos amplios de sus Estados partes, mientras que los aspectos específicos se prevén en protocolos más detallados. Los protocolos pueden funcionar como tratados independientes y pueden
básicos, la estructura insti tucional o de gobernanza y compromisos amplios de sus Estados partes, mientras que los aspectos específicos se prevén en protocolos más detallados. Los protocolos pueden funcionar como tratados independientes y pueden desempeñar varias funciones 3 . Esa est ructura puede ofrecer flexibilidad, ya que un Estado puede ser parte en la convención marco sin ser parte en sus protocolos 4.
9. Un ejemplo de esta estructura es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) de 1992, junto con el Protocolo de Kioto de 1997 y el Acuerdo de París de 2015, en los que se establecen normas y objetivos más concretos 5. Otros ejemplos destacados de convenios marco son el Convenio de Viena __________________ 3 Los protocolos pueden modificar tratados anteriores. Por ejemplo, el Protocolo de 1972 modificó la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y el Con venio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños de 1921 fue modificado por un Protocolo de 1947. Los protocolos también pueden complementar tratados vigentes. Por ejemplo, en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agota n la Capa de Ozono, de 1989, se reglamenta de manera más detallada la obligación general de proteger la capa de ozono establecida en el Convenio de Viena de 1985.
Los protocolos pueden sustituir compromisos asumidos en tratados anteriores y también pueden incluir disposiciones sobre reservas, declaraciones de inclusión o de exclusión, procedimientos de modificación o requisitos para la entrada en vigor diferentes a las del convenio o convención marco. Por ejemplo, en un protocolo se podrían indicar los tra tados anteriores o vigentes que el
incluir disposiciones sobre reservas, declaraciones de inclusión o de exclusión, procedimientos de modificación o requisitos para la entrada en vigor diferentes a las del convenio o convención marco. Por ejemplo, en un protocolo se podrían indicar los tra tados anteriores o vigentes que el nuevo instrumento pretende sustituir o modificar. 4 También es posible que un Estado pase a ser parte en un protocolo aunque no sea parte en el convenio o convención marco. Por ejemplo, hay dos protocolos de la Convenció n de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1990 que permiten a los Estados partes adherirse a ellos aunque no sean partes en la Convención (véanse el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de ni ños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2171 UNTS 227), y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2173 UNTS 222)). Sin embarg o, la mayoría de los convenios o convenciones marco no permiten que los Estados se adhieran a los protocolos si no son partes en el respectivo convenio o convención marco. 5 Por ejemplo, en el Protocolo de Kioto los países industrializados y los países co n economías en transición se comprometen a limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con objetivos individuales acordados, mientras que en el Acuerdo de París se establecen obligaciones más estrictas en lo que respecta a combatir el cambio climático.A/CN.9/WG.III/WP.221
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para la Protección de la Capa de Ozono de 1985, el Convenio sobre la Diversidad
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para la Protección de la Capa de Ozono de 1985, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 y el Convenio relativo a Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil (Convenio de Ciudad del Cabo).
10. Si bien los protocolos pueden ser un medio conveniente de introducir reformas en el sistema de SCIE y de dar a los Estados la posibilidad de consentir en su aplicación, podría ser necesario establecer algunas salvaguardias para garantizar la coherencia del régimen de SCIE. Ello se debe a que una convención marco con varios protocolos, cada uno de ellos con distintos Estados partes, podría dar lugar a una mayor fragmentación y plantear dificultades, sobre todo cuando las reformas previstas en esos instrumentos sean aplicables también a los acuerdos de inversión vigentes en los que participan esos Estados partes.
Convención única con anexos
11. Otra estructura que podría tener el instrumento multilateral sería la de una convención única con uno o varios anexos. Al igual que los protocolos, los anexos podrían contemplar diferentes aspectos relacionados con la convención, entre ellos las obligaciones sustantivas y la estructura institucional. Cuando un Estado pasara a ser parte en la convención, tendría la posibilidad de determinar si quedará o no obligado por las disposiciones de los anexos.
12. A modo de ejemplo, en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) se establecen las obligaciones más importantes de las partes en el convenio principal, mientras que las obligaciones más específicas figura n en los seis anexos técnicos, dos de los cuales son obligatorios para todos los Estados partes 6 . La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
las partes en el convenio principal, mientras que las obligaciones más específicas figura n en los seis anexos técnicos, dos de los cuales son obligatorios para todos los Estados partes 6 . La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) tiene nueve anexos, de los cuales el V prevé la conciliación, el VI contiene el Estatut o del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) y el VII prevé el arbitraje.
Resumen
13. Si bien se ha distinguido entre los dos tipos de estructuras, es posible que, según el contenido del instrumento multilateral, este tenga tanto protocolos como anexos.
Por ejemplo, el código de conducta podría figurar en un protocolo, mientras que la list a de acuerdos de inversión a los que se aplicarán los elementos de la reforma podría incluirse en el anexo. También es posible que se negocien protocolos adicionales después de que se apruebe la convención principal, y que la lista de acuerdos de inversión del anexo se actualice a medida que más Estados pasen a ser partes en el instrumento multilateral. El Grupo de Trabajo podría aprovechar la flexibilidad que ofrecen los dos tipos de estructuras.
B. Coherencia y flexibilidad
14. El Grupo de Trabajo ha bía señalado dos características que podían guiar la labor sobre el instrumento multilateral. Una de ellas era la coherencia y otra era la flexibilidad.
Otra característica que merece la atención del Grupo de Trabajo es la facilidad de uso, en consideració n a que serán las partes litigantes las que utilizarán el instrumento multilateral.
__________________ En el art. 17 de la CMNUCC se establece que solo las Partes en un protocolo podrán adoptar decisiones de conformidad con ese protocolo.
en consideració n a que serán las partes litigantes las que utilizarán el instrumento multilateral.
__________________ En el art. 17 de la CMNUCC se establece que solo las Partes en un protocolo podrán adoptar decisiones de conformidad con ese protocolo. 6 El Convenio MARPOL fue aprobado el 2 de noviembre de 1973. El Protocolo de 1978 se ap robó a raíz de una serie de accidentes de buques petroleros ocurridos en 1976 y 1977. Como el Convenio MARPOL de 1973 aún no había entrado en vigor, el Protocolo MARPOL de 1978 absorbió el convenio matriz. El instrumento combinado entró en vigor el 2 de oc tubre de 1983. En 1997 se aprobó un Protocolo que modificó el Convenio y se añadió un nuevo anexo VI que entró en vigor el 19 de mayo de 2005. El Convenio MARPOL se ha ido actualizado mediante enmiendas a lo largo de los años.A/CN.9/WG.III/WP.221
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Coherencia y funcionamiento del instrumento multilateral
15. Para lograr la coherencia en la aplicación de las reformas del sistema de SCIE, debería haber un conjunto d e disposiciones básicas que fuesen vinculantes para todos los Estados partes.
16. Objetivos – En esas disposiciones básicas se podrían enunciar el objetivo y los principios fundamentales del instrumento multilateral y establecer el compromiso de los Estado s partes de reformar el mecanismo de SCIE previsto en los acuerdos de inversión vigentes y también el que se previera en los acuerdos de inversión futuros.
El Grupo de Trabajo tal vez desee determinar algunos de los principios que habría que
Estado s partes de reformar el mecanismo de SCIE previsto en los acuerdos de inversión vigentes y también el que se previera en los acuerdos de inversión futuros. El Grupo de Trabajo tal vez desee determinar algunos de los principios que habría que recoger en el instrumento, por ejemplo, la protección de los derechos del inversionista, en particular el derecho procesal a presentar demandas, la transparencia y la eficacia de los procedimientos, el derecho del Estado a regular, los objetivos de desarrollo sostenib le, etc.
17. Modalidades de SCIE – El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si en ese conjunto de disposiciones básicas debería haber una disposición que obligara a los Estados partes a determinar la modalidad de SCIE que aceptarían o para la cual darían su consentimiento 7 . Esa disposición podría redactarse tomando como modelo la disposición genérica que suele figurar en los acuerdos de inversión y que da a los inversionistas la posibilidad de recurrir a diversos mecanismos de solución de controversias. Esos mecanismos podr ían ser, por ejemplo, la mediación, las vías de recurso internas o el arbitraje internacional, y también cualquier mecanismo nuevo que elaborase el Grupo de Trabajo, como un mecanismo permanente de primera instancia o un mecanismo de apelación. Las normas genéricas que se aplicarían a todos esos mecanismos podrían formar parte del conjunto de disposiciones básicas, mientras que las normas aplicables específicamente a los distintos mecanismos de solución de controversias (por ejemplo, las relativas a la apel ación, la anulación o la corrección de un laudo) podrían incluirse en los protocolos respectivos.
18. Gobernanza/institución – Las normas relativas a la gobernanza del instrumento
controversias (por ejemplo, las relativas a la apel ación, la anulación o la corrección de un laudo) podrían incluirse en los protocolos respectivos.
18. Gobernanza/institución – Las normas relativas a la gobernanza del instrumento multilateral podrían formar parte del conjunto de disposiciones básicas, ya que es probable que se necesite cierto apoyo institucional para el correcto funcionamiento del instrumento multilateral. En la práctica convencional, esto se logra normalmente encomendando a un órgano o a una institución concreta la gestión del funcionami ento del tratado. Dicho órgano o institución podría ser una conferencia de las partes (COP), integrada por todos los Estados partes en el instrumento multilateral 8. Una COP podría ofrecer un foro permanente de comunicación entre todos los Estados partes, que permitiría el intercambio de opiniones y experiencias sobre la aplicación de los elementos de la reforma. También podría adoptar la forma de un órgano administrativo o una secretaría, que podría ser una institución ya existente o una nueva 9. Cualquier a fuese la forma del órgano o institución, las funciones que habría de cumplir podrían ser, entre otras, la supervisión de los actos relacionados con los tratados, la vigilancia del cumplimiento por los Estados partes, la gestión de cualquier enmienda, inc luida la posible negociación de nuevos protocolos o anexos, la interpretación del instrumento multilateral 10 y la consolidación y aclaración de los elementos de la reforma previstos en el instrumento multilateral que sean aplicables a los procesos de SCIE. __________________ 7 Véase CNUDM, art. 287, párr. 1. 8 Conferencia de las Partes en la CMNUCC, o de los Estados Partes en la CNUDM.
en el instrumento multilateral que sean aplicables a los procesos de SCIE. __________________ 7 Véase CNUDM, art. 287, párr. 1. 8 Conferencia de las Partes en la CMNUCC, o de los Estados Partes en la CNUDM. 9 Organización Marítima Internacional en la administración del Convenio MARPOL. Otra opción podría ser la creación de un comité de juristas independientes, similar al de la Comisión de Derecho Internacional (CDI). Las funciones de supervisión con respecto a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial las cumple el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. 10 La facultad de ese órgano o institución de emitir recomendaciones o comentarios generales de carácter interpretativo a lo largo del tiempo (interpretaciones contextuales) garantizaría, por ejemplo, que las disposiciones del instrumento multilateral sigu ieran siendo pertinentes en un contexto moderno y cumpliendo su objeto y su fin.A/CN.9/WG.III/WP.221
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19. Las normas relativas a la modificación del instrumento multilateral (y de cualquier protocolo o anexo de este) también podrían formar parte del conjunto de disposiciones básicas. Si fuera necesario disponer de recursos financieros en relación con el instrumento multilateral (por ejemplo, para la creación y el funcionamiento de un órgano de supervisión del instrumento, un centro de asesoramiento o un mecanismo permanente), esos aspectos también podrían preverse en las disposiciones básicas.
20. A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar cómo funcionaría el instrumento multilateral y cuáles serían los aspectos relevantes que deberían contemplarse en las disposiciones básicas.
Flexibilidad
20. A la luz de lo anterior, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar cómo funcionaría el instrumento multilateral y cuáles serían los aspectos relevantes que deberían contemplarse en las disposiciones básicas.
Flexibilidad
21. Otra característica en la que hizo hincapié el Grupo de Trabajo fue la flexibilidad que debería permear el instrumento multilateral. Esto se puso de relieve cuando se propuso que se adoptara un enfoque “abanico” con el fin de idear una gama de soluciones pertinentes entre las que los Estad os pudiesen elegir
(A/CN.9/WG.III/WP.194 , párr. 10) 11 , y que se elaborara un único instrumento con “bloques” de elementos de reforma ( A/CN.9 /WG.III/WP.194 , párrs. 3 y 8). De hecho, hay varias maneras de ofrecer esa flexibilidad a los Estados cuando pasen a ser partes en el instrumento multilateral, que debe distinguirse de la flexibilidad que se dará a las partes litigantes cuando utilicen el instrumento multilateral (véase el párr. 27 infra). El instrumento multilateral también debería ser lo suficientemente flexible como para adaptarse a los acontecimientos futuros y, al mismo tiempo, soportar el paso del tiempo.
22. Si bien los Estados part es en el instrumento multilateral estarían obligados por las disposiciones básicas, este podría contener elementos opcionales y dar a los Estados la posibilidad de decidir si quedarán obligados por ellos o no, aceptando o excluyendo su aplicación ( A/CN.9/1044 , párr. 108). Como se mencionó en la sección A, esos elementos podrían figurar en un protocolo o en un anexo.
23. En un mecanismo de participación voluntaria, los Estados tendrían que dar un paso
aplicación ( A/CN.9/1044 , párr. 108). Como se mencionó en la sección A, esos elementos podrían figurar en un protocolo o en un anexo.
23. En un mecanismo de participación voluntaria, los Estados tendrían que dar un paso concreto para expresar su consentimiento a quedar obligados. El mecanismo de participación voluntaria tiene la ventaja de preservar la flexibilidad del Estado, pero exige que este dé un paso más y manifieste expresamente su consentimiento para quedar obligado por los elementos opcionales, además de su consentimiento inicial para quedar obligado por las disposiciones básicas. Por ejemplo, un Estado parte en la convención marco tendrá que formular una declaración para quedar obligado por los protocolos de dicha conve nción.
24. En un mecanismo de exclusión voluntaria, los Estados no tendrían que expresar nuevamente su consentimiento respecto de los elementos opcionales, sino que manifestarían su voluntad de no quedar obligados por ellos, normalmente dentro de un plazo establecido a partir del momento en que pasaran a ser partes en la convención principal. Este mecanismo tiene la ventaja de no exigir nuevas expresiones de consentimiento y garantizaría la eficacia a la hora de manifestar un compromiso amplio respect o de los elementos de la reforma 12.
25. Otro mecanismo que proporciona flexibilidad es el de las reservas, que permite tener en cuenta intereses o preocupaciones específicos de los Estados en el momento en que pasan a ser partes ( A/CN.9/WG.III/WP.194 , párr. 18). Aunque el uso de las reservas está firmemente establecido en el derecho internacional convencional, hay que proceder con cautela en cuanto a utilizar las reservas como medio principal de logr ar la flexibilidad, ya que las reservas también pueden generar inseguridad jurídica.
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está firmemente establecido en el derecho internacional convencional, hay que proceder con cautela en cuanto a utilizar las reservas como medio principal de logr ar la flexibilidad, ya que las reservas también pueden generar inseguridad jurídica.
__________________ 11 A/CN.9/WG.III/WP.182 , comunicación de los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú. 12 Véase la Con stitución de la OMS, art. 22. Las reglamentaciones de la OMS entran en vigor después de que se haya dado el debido aviso de su adopción a los miembros, excepto para aquellos miembros que comuniquen que las rechazan dentro del período fijado en el aviso.A/CN.9/WG.III/WP.221
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Por ejemplo, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT), las reservas deben ser compatibles con el objeto y el fin del tratado, lo que tal vez no sea tan claro ni tan obvio 13. Esto, a su vez, podría plantear dificultades para determinar si una reserva es permisible según el tratado. También habría que prever las consecuencias de que se formularan reservas no permitidas 14.
26. Si se llegaran a permitir las reservas en el instrumento multilateral, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la posibilidad de establecer los tipos de reservas que se permitirán y con respecto a qué disposiciones, protocolo o anexo 15. Por ejemplo, si bien no debería permitirse que se formularan reservas respecto de las obligaciones básicas o las normas mínimas 16, podría suceder que un Estado formulara una reserva sobre la aplicabilidad de una determinada disposición o de un método de solución de controver sias elaborado en uno de los protocolos.
o las normas mínimas 16, podría suceder que un Estado formulara una reserva sobre la aplicabilidad de una determinada disposición o de un método de solución de controver sias elaborado en uno de los protocolos.
27. Otro aspecto que convendría que el Grupo de Trabajo examinara es hasta qué punto debería darse flexibilidad a las partes litigantes y, más concretamente, a los inversionistas reclamantes en el marco del instrume nto multilateral; por ejemplo, si podrían elegir entre los mecanismos de solución de controversias previstos en el instrumento multilateral o modificar algunas de sus disposiciones (véase A/CN.9/WG .III/WP.216 , párrs. 24 a 26, sobre la medida en que las partes litigantes podrían modificar la aplicación del código de conducta).
Facilidad de uso
28. Si bien ya se describieron a grandes rasgos los medios de dar flexibilidad, garantizar una flexibili dad total podría dificultar el funcionamiento del instrumento multilateral, ya que podría no estar claro si los elementos de la reforma serán aplicables a una controversia determinada y de qué manera. Esto es así debido principalmente a la posibilidad de q ue las partes en el acuerdo de inversión tengan posturas diferentes con respecto a los elementos opcionales del instrumento multilateral, sobre todo si este permite la oferta unilateral de aplicación, como se prevé en el Reglamento sobre la Transparencia ( véase A/CN.9/WG.III/WP.194 , párrs. 32 a 37). Ello podría ir en detrimento de la coherencia de los elementos de la reforma o de la uniformidad de su aplicación.
29. Habida cuenta de las dificultades que se prevé que supondrá la aplicación de los distintos elementos de la reforma y de la complejidad inherente a la aplicación de esos
detrimento de la coherencia de los elementos de la reforma o de la uniformidad de su aplicación.
29. Habida cuenta de las dificultades que se prevé que supondrá la aplicación de los distintos elementos de la reforma y de la complejidad inherente a la aplicación de esos elementos de la reforma a un gran número de tratados de inversión vigentes, sería neces ario que el instrumento multilateral aportara claridad y fuera fácil de utilizar.
Las partes litigantes, los decisores y otros participantes en el proceso deberían poder comprender plenamente los derechos que les confiere el instrumento multilateral,
__________________ 13 CVDT, arts. 19 a 23. 14 Por ejemplo, según el art. 21 de la CVDT, los Estados que formulen objeciones a una reserva pueden rechazar la aplicación del tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva, pero cuando un Estado que haya hecho una obj eción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicarán entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva. 15 Véase el art. 3 de la Con vención de Mauricio. En el párr. 4 se establece que no se podrán hacer reservas, salvo las autorizadas expresamente en el artículo. Véanse también el Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, art. 42, y la CNUDM, art. 309. 16 En el contexto del dere cho internacional en materia de inversiones, véase, por ejemplo, la lista de reservas permitidas en virtud del art. 3 de la Convención de Mauricio sobre la Transparencia. Las reservas permiten excluir un
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