CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.222
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.222
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.222
Asamblea General
Distr. limitada 11 de noviembre de 2022
Español Original: inglés
V.22 -25452 (S) 051222 051222 2225452
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III ( Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 44º período de sesiones Viena, 23 a 27 de enero de 2023
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y
Estados (SCIE).
5. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecua dor (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025),
Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecua dor (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), I raq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gr an Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), U crania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en c alidad deA/CN.9/WG.III/WP.222
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observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean
observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 44º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 23 al 27 de enero de 2023 en el Centro Internacional de Viena. El horario de reunión será de 9.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas, excepto el lunes 23 de enero de 2023, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas. En la página web del Grupo de Trabajo III se publicarán oportunamente otros arreglos relativos a la celebración del período de sesiones.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con su práctica, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que trabajara en lo relativo a la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el Grupo de Trabajo, en
del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la Comisión de las Nacione s Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos ellos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertin entes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuv iesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas. 1
6. El 24 de diciembre de 2021 la Asamblea G eneral, siguiendo la recomendación de la Comisión, decidió asignar una semana más de tiempo de sesiones por año al Grupo de Trabajo y los recursos humanos necesarios durante un único período de cuatro años, entre 2022 y 2025 2 . En 2022, esa semana adiciona l se utilizó para celebrar partes
la Comisión, decidió asignar una semana más de tiempo de sesiones por año al Grupo de Trabajo y los recursos humanos necesarios durante un único período de cuatro años, entre 2022 y 2025 2 . En 2022, esa semana adiciona l se utilizó para celebrar partes del 43er período de sesiones y en 2023 se utilizará para celebrar el 44º período de sesiones , ambos en Viena.
7. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo prestado por la secretaría 3. También escuchó una descripción a grandes rasgos de la labor que __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Resolución 76/229 de la Asamblea General, párr. 15. Véase también Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo s exto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17), párr. 263. 3 Ibid. , septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 186.A/CN.9/WG.III/WP.222
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había de realizar el Grupo de Trabajo durante las cuatro semanas de sesiones programadas hasta el 56º per íodo de sesiones de la Comisión, en 2023. Se alentó al Grupo de Trabajo a que presentara a la Comisión, para que esta lo examinara, un código de conducta con un comentario y textos sobre mecanismos alternativos de solución de controversias 4.
Grupo de Trabajo a que presentara a la Comisión, para que esta lo examinara, un código de conducta con un comentario y textos sobre mecanismos alternativos de solución de controversias 4.
8. En sus per íodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 5. En sus períodos de s esiones 38º a 43º, el Grupo de Trabajo estudió elementos concretos para reformar el sistema de SCIE 6.
9. En su 40º período de sesiones, celebrado en febrero de 2021, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que siguiera elaborando disposiciones sobre un mecanismo de apelación ( A/CN.9/1050 , párrs. 112 a 115). En su 43 er período de sesiones, celebrado en septiembre de 2022, el Grupo de Trabajo llevó a cabo una segunda lectura de los artículos 1 a 9 del proyecto de código de conducta para decisores, sobre la base del documento A/CN.9/WG.III/WP.216 , y solicitó a la secretaría que preparara, sobre la base de sus deliberaciones y decisiones, dos textos (un código de conducta para árbitros y un código de conducta para jueces), que se acompañarían de un comentario
(A/CN.9/1124 , párrs. 201 a 279).
Elementos de reforma y documentación
10. En su 44º período de sesiones, está previsto que el Grupo de Trabajo continúe sus deliberaciones sobre el proyecto de código de conducta y el comentario que lo acompaña, así como sobre un mecanismo de apelación. La programación detallada del
10. En su 44º período de sesiones, está previsto que el Grupo de Trabajo continúe sus deliberaciones sobre el proyecto de código de conducta y el comentario que lo acompaña, así como sobre un mecanismo de apelación. La programación detallada del período de sesiones se facilitará en una carta que enviará la Presidencia con anterioridad al período de sesiones teniendo en cuenta el tiempo de reuniones disponible y el método de trabajo convenido por la Comisión en su 55º período de sesiones (véase el párr. 14 infra ).
11. Se prevé que el examen de los elementos de reforma mencionados se base en los siguientes documentos preparados por la Secretaría: • A/CN.9/WG.III/WP.223 , relativo al proyecto de código de conducta y de comentario; y • A/CN.9/WG.III/WP.224 sobre el mecanismo de apelación.
12. También cabe hacer referencia al documento A/CN.9/WG.III/WP.216 , en el que figura una versión anterior del proyecto de código de conducta, y al documento A/CN.9/WG.III/WP.208 , en el que se abordan los medios de aplicación y el cumplimiento del código.
13. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Uni das. Los delegados pueden comprobar qué documentos se han publicado entrando en el sitio web del Grupo
de Trabajo III.
Tema 5. Aprobación del informe
14. En su 55º período de sesiones, celebrado en 202 2, la Comisión decidió que el Grupo de Trabajo III podría utilizar la última sesión de sus períodos de sesiones para sostener deliberaciones sustantivas, en lugar de dedicarla a la aprobación del informe,
Grupo de Trabajo III podría utilizar la última sesión de sus períodos de sesiones para sostener deliberaciones sustantivas, en lugar de dedicarla a la aprobación del informe, y continuar con la práctica de aprobar el informe me diante un procedimiento escrito. __________________ 4 Ibid. , párr. 194 c). 5 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 , A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 ; y A/CN.9/970 , respectivamente. 6 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38 a 43º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; y A/CN.9/1124 .A/CN.9/WG.III/WP.222
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Por consiguiente, la Presidencia y la Relatoría del Grupo de Trabajo III prepararían un resumen de las deliberaciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que, en su caso, se hubiere llegado, que se distribui ría a las delegaciones en el transcurso del período de sesiones o al término de este para que formularan observaciones. A partir de las observaciones recibidas, se prepararía y distribuiría una versión revisada del resumen para que el Grupo de Trabajo lo a probara como su informe con vistas a presentarlo ante la Comisión en su 56º período de sesiones, que estaba previsto que se
las observaciones recibidas, se prepararía y distribuiría una versión revisada del resumen para que el Grupo de Trabajo lo a probara como su informe con vistas a presentarlo ante la Comisión en su 56º período de sesiones, que estaba previsto que se celebrara en Viena, del 3 al 15 de julio de 2023. En el caso de que hubiera objeciones, se presentaría como resumen de la Presidenci a y la Relatoría y se sometería al examen de la Comisión para que actuara como estimara oportuno o el Grupo de Trabajo podría aprobarlo como su informe en el 45º período de sesiones, que está previsto celebrar en Nueva York los días 27 a 31 de marzo de 202 37.
__________________ 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesione s, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 236.