CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.225
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.225
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.225
Asamblea General
Distar . limitada 30 de enero de 2023
Español Original: inglés
V.23 -00799 (S) 070223 070223 2300799
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 45º período de sesiones Nueva York, 27 a 31 de marzo de 2023
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y
Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025),
Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Vene zuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).A/CN.9/WG.III/WP.225
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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participa r en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean
observadores y participa r en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o exper iencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 45 º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 2 7 al 31 de marzo de 2023 en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York). El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, excepto el lunes 27 de marzo de 2023, en que el período de sesiones se declarará abier to a las 10.30 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con su práctica, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
5. En su 50 º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que trabajara en lo relativo a la posible reforma del sistema de solución de contr oversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por qu e las deliberaciones, además de aprovechar
decidió que, en consonancia con los procesos de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por qu e las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y, en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de di screcionalidad para el cumplimiento de su mandato, y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 1.
6. En su 55 º período de sesiones, celebrado en 2022 , la Comisión expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo presta do por la secretaría 2. También escuchó una descripción a grandes rasgos de la labor que había de realizar el Grupo de Trabajo durante las cuatro semanas de sesiones
satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y el apoyo presta do por la secretaría 2. También escuchó una descripción a grandes rasgos de la labor que había de realizar el Grupo de Trabajo durante las cuatro semanas de sesiones programadas hasta el 56 º período de sesiones de la Comisión, en 2023. Se alentó al Grupo d e Trabajo a que presentara a la Comisión, para que esta lo examinara, un código de conducta con un comentario y textos sobre mecanismos alternativos de solución de controversias 3. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 186. 3 Ibid., párr. 194 c).A/CN.9/WG.III/WP.225
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7. En sus períodos de sesiones 34 º a 37 º, el Grupo de Trabajo señaló y exam inó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 4. En sus períodos de sesiones 38 º a 44 º, el Grupo de Trabajo estudió elementos concretos para reformar el sistema de SCIE 5.
8. En su 39 º período de sesiones, celebrado en octubre de 2020, el Grupo de Trabajo decidió llevar a cabo un examen preliminar del tema de la prevención y la mitigación de controversias basándose en e l documento A/CN.9/WG.III/WP.190 . El Grupo de
decidió llevar a cabo un examen preliminar del tema de la prevención y la mitigación de controversias basándose en e l documento A/CN.9/WG.III/WP.190 . El Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que reuniera y compilara información pertinente que estuviera fácilmente disponible sobre las mejores prácticas, que exami nara cómo podrían los Estados aplicar esas mejores prácticas de manera más congruente y que sugiriera al Grupo de Trabajo la forma en que podrían aplicarse esas mejores prácticas (A/CN.9/1044 , párr. 26).
9. En su 43er período de sesiones, celebrado en septiembre de 2022, el Grupo de Trabajo reiteró su apoyo a que se promoviera la mediación como medio para dirimir controversias sobre inversiones ( A/CN.9/1124 , párr. 14 5), sobre la base del proyecto de disposiciones sobre mediación ( A/CN.9/WG.III/WP.217 ) y del proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones ( A/CN.9/WG.III/WP.218 ). Se pidió a la secretaría que revisara el proyecto de disposiciones a partir de las deliberaciones celebradas y que simplificara su estructura ( A/CN.9/1124 , párr. 172). Asimismo, se expresó amplio apoyo a la idea de preparar un proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones, pues se consideraba una herramienta útil a efectos educativos y de concienciación
(A/CN.9/1124 , párr. 173 ).
10. En su 44 º período de sesiones, celebrado en enero de 2023, el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de códigos de conducta y el comentario que lo acompaña que
(A/CN.9/1124 , párr. 173 ).
10. En su 44 º período de sesiones, celebrado en enero de 2023, el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de códigos de conducta y el comentario que lo acompaña que figuraban en el documento A/CN.9/WG. III/WP.223 . Se solicitó a la secretaría que preparase una versión revisada de los códigos y el comentario basándose en las deliberaciones y la decisión, y que presentara dicha versión revisada a la Comisión para que la examinara en su 56º período de sesion es, en 2023 (A/CN.9/1130 , párr. 117 y 118).
Con respecto a los artículos del código de conducta para árbitros relativos a las limitaciones a la multiplicidad de funciones, se acordó proseguir las deliberaciones en el período de sesiones en curso ( A/CN.9/ 1130, párr. 91 y 92).
Elementos de reforma y documentación
11. En su 45 º período de sesiones, está previsto que el Grupo de Trabajo continúe delibera ndo sobre los artículos del código de conducta para árbitros relativos a la limitación de la multiplicidad de funciones y sobre los temas de la mediación y de la prevención y la mitigación de controversias .
12. Está previsto que las deliberaciones sobre los elemento s de reforma se basen en los siguientes documentos preparados por la secretaría: • A/CN.9/WG.III/WP.226 - Proyecto de disposiciones sobre mediación • A/CN.9/WG.III/WP.227 - Proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones • A/CN.9/WG.III/WP.228 - Proyecto de guía legislativa sobre la pre vención y
- A/CN.9/WG.III/WP.227 - Proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones • A/CN.9/WG.III/WP.228 - Proyecto de guía legislativa sobre la pre vención y mitigación de controversias relativas a inversiones __________________ 4 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34o a 37 o figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 , A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 , A/CN.9/935 , A/CN.9 /964 y A/CN.9/970 , respectivamente. 5 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38o a 44 o figuran en los documentos A/CN.9/1004 , A/CN.9/1004/Add.1 , A/CN.9/1044 , A/CN.9/1050 , A/CN.9/1054 , A/CN.9/1086 , A/CN.9/1092 , A/CN.9/1124 y A/CN.9/1130 (que se publicará próximamente).A/CN.9/WG.III/WP.225
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- A/CN.9/1130 - Informe del Grupo de Trabajo III sobre la labor realizada en su 44º período de sesiones (que contiene los proyectos de artículos 3, 4 y 11 del código de conducta para árbitros )
13. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Las delegaciones pueden comprobar qué documentos se ha n publicado entrando en el sitio web del Grupo de Trabajo III.
una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Las delegaciones pueden comprobar qué documentos se ha n publicado entrando en el sitio web del Grupo de Trabajo III.
Tema 5. Otros asuntos
14. La Comisión, en su 55 º período de sesiones, encomendó al Grupo de Trabajo II que elaborara un texto orientativo sobre la desestimación temprana y la determinación preliminar y que lo presentara a la Comisión para que esta lo examinara en su 56º período de sesiones, en 2023 6. D urante su 76 º período de sesiones, celebrado en octubre de 2022, el Grupo de Trabajo II examinó el tema sobre la base del documento A/CN.9/1114 y solicitó a la secretaría que preparara una versión revisada del texto orientativo como una nueva nota que sería parte de las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral para que fuera considerada brevemente por el Grupo de Trabajo antes de que se la presentara a la Comisión ( A/CN.9/1123 , párr. 40). En el momento de presentarse esta nota, está previsto que el Grupo de Trabajo II examine la versión revisada del texto orientativo ( A/CN.9/WG.II/WP.230 ) en su 77º período de sesiones, en febrero de 2023. Si bien el texto orientativo es de carácter genérico y aplicable a todos los tipos de arbitraje, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar el informe del Grupo de Trabajo II sobre la labor realizada en su 77 º período de sesiones
(A/CN.9/1130 ) y comunicar su opinión a la Comisión, pues el Grupo de Trabajo está preparando unas normas procesales sobre la desestimación temprana en el
(A/CN.9/1130 ) y comunicar su opinión a la Comisión, pues el Grupo de Trabajo está preparando unas normas procesales sobre la desestimación temprana en el contexto de la reforma del sistema de SCIE (véase el capítulo II.A del documento A/CN.9/WG.III/WP.219 ). Las deliberaciones sobre este tema del programa podrían basarse en los siguientes documentos: - A/CN.9/WG.II/WP.230 – Desestimación temprana y determinación preliminar - A/CN.9/1129 – Informe del Grupo de Trabajo II sobre la labor realizada en su 77º período de sesiones ( que se publica rá próximamente )
Tema 6. Aprobación del informe
15. En su 55 o período de sesiones, celebrado en 2022 , la Comisión decidió que el Grupo de Trabajo III podría utilizar la última sesión de sus períodos de sesiones para sostener deliberaciones sustantivas, en lugar de dedicarla a la aprobación del informe, y continuar con la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito.
Por consiguiente, la Presidencia y la Relatoría del Grupo de Trabajo III prepararán un resum en de las deliberaciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que, en su caso, se haya llegado, que se distribuirá a las delegaciones en el transcurso del período de sesiones o al término de este para que formulen observaciones. A partir de las observaciones recibidas, se preparará y distribuirá una versión revisada del resumen para que el Grupo de Trabajo lo apruebe como su informe con vistas a presentarlo ante la Comisión en su 56 º período de sesiones, que está previsto que se celebre en Vi ena
las observaciones recibidas, se preparará y distribuirá una versión revisada del resumen para que el Grupo de Trabajo lo apruebe como su informe con vistas a presentarlo ante la Comisión en su 56 º período de sesiones, que está previsto que se celebre en Vi ena del 3 al 21 de julio de 2023. En el caso de que haya objeciones, podría presentarse como resumen de la Presidencia y la Relatoría y se sometería al examen de la Comisión para que actúe como estime oportuno, o el Grupo de Trabajo podría aprobarlo como s u informe en el período de sesiones siguiente 7.
__________________ 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 22 c) y 229. 7 Ibid., pá rr. 236.