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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.227

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.227
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.227

Asamblea General

Distr. limitada 17 de enero de 2023

Español Original: inglés

V.23 -00797 (S) 130223 130223 2300797

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 45º período de sesiones Nueva York, 27 a 31 de marzo de 2023

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones

Nota de la Secretaría

Índice Página Introducción ................................ ................................ ... 2

Anexo: Proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones .......................... 3

A. Finalidad ................................ ................................ . 3

B. Disponibilidad de la mediación para resolver controversias relativas a inversiones ......... 3

C. Adecuación de la mediación para resolver controversias relativas a inversiones ............ 3

D. Consentimiento para someter la controversia a mediación ............................ 4

E. Momento de inicio y duración de la mediación ................................ ..... 4

F. Reglamentos de mediación ................................ .................... 5

G. Papel de las instituciones ................................ ..................... 5

H. Papel, cualificación y nombramiento del mediador ................................ .. 6

I. Papel de las partes y otros participantes en la mediación ............................. 8

J. Sustanciación de la mediación de inversiones ................................ ...... 9

H. Papel, cualificación y nombramiento del mediador ................................ .. 6

I. Papel de las partes y otros participantes en la mediación ............................. 8

J. Sustanciación de la mediación de inversiones ................................ ...... 9

K. Tratamiento de la información intercambiada: principio “sin perjuicio”, confidencialidad y deber de revelar información ................................ .................. 10

L. Acuerdo de transacción ................................ ...................... 11

M. Fomento del uso de la mediación ................................ ............... 12A/CN.9/WG.III/WP.227

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Introducción

1. En el 39º período de sesiones, celebrado en octubre de 2020, se sugirió que se prepararan directrices para alentar a las partes en las controversias y a los tribunales arbitrales a explorar la mediación de manera proactiva ( A/CN.9/1044 , párr. 30). En ese sentido, se puso de relieve que los mecanismos que promovían la utilización de métodos alternativos al arbitraje debían estar concebidos para garantizar su congruencia con las normas de buena gobernanza, entre otras cosas, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16

(Paz, justicia e instituciones sólidas) ( A/CN.9/1044 , párr. 31).

2. En el 43 er período de sesiones, celebrado en septiembre de 2022, el Grupo de Trabajo examinó el documento A/CN.9/WG.III/WP.218 , que contenía el proyecto de directrices sobre la mediación d e inversiones (las “directrices ”). En ese período de sesiones, se expresó amplio apoyo a la idea de preparar las directrices, que podrían

directrices sobre la mediación d e inversiones (las “directrices ”). En ese período de sesiones, se expresó amplio apoyo a la idea de preparar las directrices, que podrían constituir una herramienta útil a efectos educativos y de concienciación para fomentar el uso de la mediación ( A/CN.9/1124 , párr. 173).

3. En el anexo de la presente nota figura una versión revisada de las directrices a partir de las deliberaciones sostenidas en el 43 er período de sesiones ( A/CN.9/1124 , párrs. 173 a 200). Tal como solicitó el Grupo de Trabajo, las directrices se centran fundamentalmente en las necesidades y las limitaciones de los Estados en relación con el uso de la mediación ( A/CN.9/1124 , párr. 199). También se han preparado las directrices como documento autónomo, independiente del proyecto de disposiciones sobre mediación que figura en el documento A/CN.9/WG.III/W P.226 (A/CN.9/1124 , párr. 173) .

4. Tras examinar el anexo, el Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar cómo se han de presentar las directrices, así como el título. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la posibilidad de presentar las directrices con el título “Notas de la CNUDMI sobre la mediación de inversiones ”, estableciendo un vínculo con las Notas de la CNUDMI sobre la mediación (2021), un texto explicativo sobre la organización del procedimiento de mediación en términos generales en que se expone una lista anotada de cuestiones qu e pueden suscitarse en la mediación.A/CN.9/WG.III/WP.227

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Anexo

mediación en términos generales en que se expone una lista anotada de cuestiones qu e pueden suscitarse en la mediación.A/CN.9/WG.III/WP.227

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Anexo

Proyecto de directrices sobre la mediación de inversiones

A. Finalidad

1. La finalidad de las directrices sobre la mediación de inversiones (en adelante, las “directrices ”) es explicar cómo puede utili zarse la mediación para resolver controversias relativas a inversiones. Las directrices no tienen por finalidad promover ninguna práctica en particular, sino más bien enumerar y describir brevemente las cuestiones que deberían tenerse en cuenta al sustanci arse una mediación de inversiones. Dada la naturaleza flexible de la mediación, pueden variar los estilos procesales, las prácticas y los métodos que lleven a las partes a dirimir una controversia. Las directrices pretenden ayudar a los Estados a entender los distintos aspectos de la mediación de inversiones, los matices del proceso y los posibles beneficios. Las directrices no son vinculantes para las partes y tienen un carácter puramente explicativo.

B. Disponibilidad de la mediación para resolver controversias relativas a inversiones

2. La mediación es un proceso flexible y no formalista en el que un tercero

(el “mediador ”) ayuda a las partes a negociar una solución amistosa de las cuestiones en litigio. Constituye una herramienta eficaz para resolver las controversias sobre inversiones, ya que el mediador estructura y facilita el diálogo entre los inversionistas y los funcionarios públicos. La mediación permite a las partes ejercer control sobre el proceso, llegar a un resultado adaptado a sus necesidades y preservar su relación.

inversiones, ya que el mediador estructura y facilita el diálogo entre los inversionistas y los funcionarios públicos. La mediación permite a las partes ejercer control sobre el proceso, llegar a un resultado adaptado a sus necesidades y preservar su relación. Además, la intervención de un mediador ofrece las salvaguardias necesarias para que se respeten las garantías procesales, lo cual es importante por cuanto el resultado que arrojen las negociaciones puede ser obje to de fiscalización o impugnación por parte de la ciudadanía. Al ser una forma de negociación asistida o facilitada, la mediación puede resultar útil cuando se considere que las negociaciones entre las partes son la vía más idónea de dirimir una controvers ia.

C. Adecuación de la mediación para resolver controversias relativas a inversiones

3. A la hora de considerar si la mediación es adecuada para dirimir cualquier cuestión o conflicto que surja a raíz de una inversión, deberían tenerse en cuenta los siguientes aspectos: a) la conveniencia de mantener la relación entre las partes, también en vista de la conservación de las inversiones actuales y de la posibilidad de atraer inversiones futuras; b) la voluntad de las partes de entablar un diálogo o una negociación y comprender las posiciones de la otra parte; c) el número de partes implicadas, incluidas aquellas que tal vez tengan intereses diferentes; d) la conveniencia de resolver una controversia ahorrando tiempo y costos; e) el carácter de la controversia y el perjuicio en que esta se base ( A/CN.9/1124 , párr. 174); f) la complejidad de las cuestiones objeto de controversia y la urgencia de abordarlas;

e) el carácter de la controversia y el perjuicio en que esta se base ( A/CN.9/1124 , párr. 174); f) la complejidad de las cuestiones objeto de controversia y la urgencia de abordarlas; g) la utilidad de que las partes simplifiquen las cuestiones controvertidas; h) la conveniencia de que intervenga un tercero;A/CN.9/WG.III/WP.227

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  1. la conveniencia de que las partes tengan control sobre el proceso de resolución y el resultado; j) la conveniencia de buscar soluciones creativas adaptadas al caso concre to, y k) las consecuencias presupuestarias y financieras de dar cumplimiento al acuerdo de transacción que se concierte.

4. Si bien la lista de verificación precedente puede asistir a las partes para que determinen si la mediación es adecuada para resolver una cuestión o una controversia, no es necesario tener en cuenta todos los aspectos. Si la mediación es adecuada o no a la controversia es una apreciación que podría variar en función de las perspectivas que tuviera cada una de las partes. Mientra s que algunas partes pueden considerar que la mediación resulta adecuada al principio, por ejemplo, antes de que una cuestión adquiera proporciones propias de una controversia, otras pueden considerar que resulta adecuada una vez iniciado el proceso arbitr al o judicial o en una etapa posterior de esos procesos (por ejemplo, después de presentar declaraciones escritas o después de una audiencia).

D. Consentimiento para someter la controversia a mediación

5. La mediación es un proceso consensual basado e n el acuerdo de las partes. Los Estados pueden expresar su consentimiento de someter las controversias que surjan a

audiencia).

D. Consentimiento para someter la controversia a mediación

5. La mediación es un proceso consensual basado e n el acuerdo de las partes. Los Estados pueden expresar su consentimiento de someter las controversias que surjan a mediación en los tratados de inversión 1 , los contratos de inversión o en su derecho interno. El consentimiento se puede expresar como parte de una cláusula de solución de controversias escalonada, según la cual, cuando surge una controversia, las partes tienen la obligación de realizar determinados actos, por ejemplo, acudir a la mediación antes de iniciar un proceso arbitral.

6. No es necesa rio expresar el consentimiento para someter la controversia a mediación antes de que surja. Una parte que desee someter la controversia a mediación puede hacer llegar a la otra parte una invitación a entablar una mediación, que podrá acompañarse de una exp osición general del asunto controvertido, una copia de los documentos de los cuales resulte la controversia y la indicación del posible fundamento de la mediación, el reglamento que se aplicaría y el plazo para aceptar la invitación.

7. Puede haber casos e n que las partes tengan la obligación de participar en la mediación antes de iniciar un proceso arbitral o judicial. Sin embargo, al tratarse de un proceso consensual, las partes suelen tener libertad para abandonar el procedimiento de mediación en cualqui er momento. En algunos reglamentos de mediación y tratados se dispone que, una vez iniciada la mediación, debería mantenerse durante un período determinado o hasta que se alcance un etapa determinada del proceso ( A/CN.9/1124 , párr. 177) 2.

E. Momento de inicio y duración de la mediación

determinado o hasta que se alcance un etapa determinada del proceso ( A/CN.9/1124 , párr. 177) 2.

E. Momento de inicio y duración de la mediación

8. El hecho de que la mediación sea o no adecuada puede variar en función de las circunstancias, pero es una vía disponible en cualquier momento: en la etapa en que existe u n mero perjuicio, antes de que cristalice la controversia, antes de que se inicie otro procedimiento de solución de controversias, en el transcurso de ese otro procedimiento o con posterioridad a este (por ejemplo, en relación con el cumplimiento de un lau do arbitral). Por tanto, puede utilizarse como un instrumento a lo largo del ciclo de vida de una inversión siempre que se planteen dificultades o conflictos. Los tratados y contratos de inversión pueden especificar un período durante el cual se anima a la s partes a llegar a una solución amistosa (denominado período “de espera ”). En __________________ 1 Véase un análisis de la práctica convencional en el documento A/CN.9/WG.III/WP.217 , párrs. 6 a 10. 2 Por ejemplo, en el art. 9, párr. 4, de las Reglas sobre Mediación entre Inversionistas y Estados de la International Bar Association de 2012 (Reglas de la IBA) se exige que las partes participen en la conferencia de gestión de la mediación.A/CN.9/WG.III/WP.227

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determinados supuestos, el transcurso del período de espera puede ser una condición previa para iniciar un proceso arbitral.

9. Si la mediación tiene lugar en el momento en que se produce un perjuicio, es posible que la controversia no se haya materializado. La mediación puede resolver

determinados supuestos, el transcurso del período de espera puede ser una condición previa para iniciar un proceso arbitral.

9. Si la mediación tiene lugar en el momento en que se produce un perjuicio, es posible que la controversia no se haya materializado. La mediación puede resolver algunas de las cuestiones subyacentes, lo cual podría contribuir a desinflar la controversia o a limitarla. En general, es más fácil encontrar sol uciones creativas que sean aceptables para ambas partes si la mediación tiene lugar antes de que las partes hayan adoptado posturas contenciosas.

[Nota para el Grupo de Trabajo: la versión anterior del proyecto de directrices contenía un cuadro en que se indicaban los momentos en que estaría disponible la mediación. Sin embargo, resultaría demasiado complicado elaborar un cuadro de esa índole de modo tal que reflejara las distintas situaciones y consideraciones de las partes. Por ello, se ha suprimido el c uadro ( A/CN.9/1124 , párr. 176). ]

10. Cuando las partes convengan en someter la controversia a mediación, tal vez deseen fijar un período durante el cual participarán en la mediación. Ese período no debería ser demasiado breve, sino que debería ser suficiente para sustanciar la mediación de manera eficiente y simplificada (por ejemplo, seis meses).

F. Reglamentos de mediación

11. Cuando las partes expresan su consentimiento para someter la controversia a mediación o convienen en hacerlo, también pueden acordar un reglamento que regirá el procedimiento de mediación. Las Reglas de Mediación del Centro Internacional de Arreglo de Dife rencias relativas a Inversiones de 2022 (Reglas de Mediación del CIADI) 3 y las Reglas de la IBA son ejemplos de reglamentos adaptados a las controversias

procedimiento de mediación. Las Reglas de Mediación del Centro Internacional de Arreglo de Dife rencias relativas a Inversiones de 2022 (Reglas de Mediación del CIADI) 3 y las Reglas de la IBA son ejemplos de reglamentos adaptados a las controversias relativas a inversiones. Las partes también podrían remitirse al Reglamento de Mediación de la CNUDMI , de carácter genérico, aprobado en 2021 4 o a cualquier otro reglamento de mediación compatible con las normas internacionales ( A/CN.9/1124 , párr. 179). Podría hacerse referencia a ese reglamento en el consent imiento de las partes para someter la controversia a mediación (véanse los párrs. 5 y 6 supra ). El reglamento establecería el marco de la mediación, lo que podría prevenir que hubiera lagunas procesales y, al mismo tiempo, dar flexibilidad a las partes par a que adaptasen el procedimiento a sus necesidades. Sin embargo, en los supuestos en que ese reglamento o el acuerdo de las partes fuera incompatible con las disposiciones de la ley aplicable a la mediación cuya aplicación las partes no pudieran excluir, p revalecerían las disposiciones de la ley aplicable ( A/CN.9/1124 , párr. 179) 5.

G. Papel de las instituciones

12. Al ser una forma de negociación facilitada, la mediación puede llevarse a cabo con o sin el apoyo administrativo de instituciones, que se establecen con el fin de resolver controversias relativas a inversiones o ayudar a los Estados a gestionar esas controversias.

13. El apoyo ofrecido por las instituciones incluye, entre otros, los elementos siguientes: i) orientación respecto de los aspectos procesales; ii) asistencia para

controversias relativas a inversiones o ayudar a los Estados a gestionar esas controversias.

13. El apoyo ofrecido por las instituciones incluye, entre otros, los elementos siguientes: i) orientación respecto de los aspectos procesales; ii) asistencia para comunicarse con la otra parte, incluida la transmisión de la oferta para someter la controversia a mediación; iii) identificación de una lista de mediadores y asistencia pa ra seleccionar y nombrar al mediador ( A/CN.9/1124 , párr. 180); iv) asistencia en los aspectos logísticos de la mediación, como la organización de reuniones presenciales y __________________ 3 Disponible en la dirección siguiente: https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/documents/ ICSID_Mediation_SPA.pdf . 4 Texto disponible en la dirección https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/es/mediation_rules.pdf . 5 Véanse el Reglamento de Mediación de la CNUDMI, art. 1, párr. 5; las Reglas de Mediación del CIADI, art. 3, párr. 3, y Reglas de la IBA, art. 1, párr. 3.A/CN.9/WG.III/WP.227

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a distancia, así como la protección de datos y las medidas de ciberseguridad; v) servicios relativos a los aspectos financieros de la mediación (por ejemplo, solicitar, retener y gestionar los anticipos efectuados por las partes para sufragar el costo de la mediación, tramitar los honorarios de l mediador y los gastos), y vi) la emisión de una certificación que confirme que la mediación tuvo lugar 6 . Esas instituciones también pueden

gestionar los anticipos efectuados por las partes para sufragar el costo de la mediación, tramitar los honorarios de l mediador y los gastos), y vi) la emisión de una certificación que confirme que la mediación tuvo lugar 6 . Esas instituciones también pueden concienciar sobre la disponibilidad de la mediación, facilitar información general y llevar a cabo actividades de creación de capacidad para las partes interesadas y los posibles mediadores ( A/CN.9/1124 , párr. 180).

H. Papel, cualificación y nombramiento del mediador

1. El papel del mediador

14. El mediador facilita las negociaciones entre las partes y las ayuda a llegar a una solución que sea aceptable para ambas. Por consiguiente, el mediador no decide cómo deberá dirimirse la controversia, sino que apoya a las partes para que resuelvan las cuestiones por s í mismas por medio de una negociación. El mediador crea un entorno neutral para que las partes discutan, superen las situaciones de estancamiento y lleguen a una solución.

15. El mediador debería abstenerse en general de adoptar decisiones o sugerir una solución para zanjar la controversia. Tampoco debería emitir juicios sobre la conducta anterior de las partes que llevó a la controversia ni ofrecer asesoramiento jurídico a las partes. Sin embargo, puede ayudar a las partes a evaluar las fortalezas y debili dades de sus argumentos, ponderando con realismo la situación y utilizando técnicas de evaluación de riesgos.

2. Cualificaciones y otros requisitos para ser mediador

16. Habida cuenta del papel descrito, el mediador debería ser un profesional experiment ado con competencia reconocida en la sustanciación de mediaciones.

Debería tener experiencia en el uso de diversos medios de comunicación y diferentes

2. Cualificaciones y otros requisitos para ser mediador

16. Habida cuenta del papel descrito, el mediador debería ser un profesional experiment ado con competencia reconocida en la sustanciación de mediaciones.

Debería tener experiencia en el uso de diversos medios de comunicación y diferentes estilos de negociación y ser capaz de utilizar herramientas para asistir a las partes en la elaboración d e soluciones aceptables para ambas. Debería tener en cuenta las necesidades, intereses, preocupaciones, limitaciones y motivaciones de todas las partes.

17. Competencia . El mediador debería poseer, entre otras, las siguientes experiencias y competencias ( A/CN.9/1124 , párrs. 181 y 183) 7: a) experiencia práctica como mediador y capacidad de conducir la mediación con eficacia; b) formación en mediación, lo que incluye cualquier acreditación que tenga; c) experiencia práctica por haber trabajado en Gobiernos u organismos públicos o con ellos; d) experiencia práctica en distintas formas de solución de controversias en que fueran partes Gobiernos u organismos públicos; e) conocimientos especializados en el ámbito del derecho de las inversiones o en el sector correspondiente (véase el párr. 20 infra ); __________________ 6 Esa certificación puede ayudar a las partes en la ejecución de un acuerdo de transacción conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Inte rnacionales Resultantes de la Mediación (la “Convención de Singapur ”) o el cumplimiento de otros requisitos que se establecen en los tratados de inversión (por ejemplo, podría utilizarse como prueba de que tuvo lugar la mediación a fin de iniciar un proces o arbitral). 7 Véase una lista de competencias, por ejemplo, en el apéndice B de las Reglas de la IBA, en la guía

tuvo lugar la mediación a fin de iniciar un proces o arbitral). 7 Véase una lista de competencias, por ejemplo, en el apéndice B de las Reglas de la IBA, en la guía sobre la mediación de inversiones de la secretaría de la Carta de la Energía (2016) y en los criterios de competencias para los mediadores en tre inversionistas y Estados del International Mediation Institute (2016).A/CN.9/WG.III/WP.227

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f) comprensión del contexto y marco de las controversias relativas a inversiones, lo que incluye consideraciones de tipo económico, jurídico, social y cultural , y g) conocimiento de uno o más idiomas para comunicarse de manera eficaz con las partes y comprender las cuestiones objeto de controversia.

18. Imparcialidad e independencia . El mediador deberá ser imparcial e independiente, puesto que tanto el procedim iento de mediación como el resultado pueden ser objeto de fiscalización pública 8 . Por tanto, el mediador debería revelar información pertinente para que las partes puedan tener conocimiento de la existencia de cualquier conflicto de intereses 9.

19. Nacio nalidad . La nacionalidad del mediador también podría ser un factor que tener en cuenta. Por ejemplo, sería aconsejable seleccionar un mediador que no tuviera la nacionalidad de las partes para evitar toda percepción de sesgo. Sin embargo, cuando una parte siente la necesidad de que el mediador esté familiarizado con su idioma, costumbres y cultura, se puede nombrar un mediador de la misma nacionalidad, incluso como comediador (véase el párr. 22 infra ).

20. Si bien los conocimientos especializados en la materia o el conocimiento del derecho de las inversiones pueden resultar beneficiosos a la hora de explorar las

como comediador (véase el párr. 22 infra ).

20. Si bien los conocimientos especializados en la materia o el conocimiento del derecho de las inversiones pueden resultar beneficiosos a la hora de explorar las fortalezas y debilidades de las posiciones de las partes, esos conocimientos jurídicos tal vez no sean las competencias fundamentales en la mediación de inversiones teniendo presente que la principal tarea del mediador consiste en facilitar la negociación entre las partes. En el supuesto de que fuera necesario el dictamen jurídico en la mediación, se podría nombrar un jurista para que asistiera al mediador y los representantes legales de las partes podrían proporcionar a sus clientes una evaluación jurídica de la controversia o de las soluciones propuestas (véase el párr. 26 infra ).

3. Nombramiento d el mediador

21. Las partes suelen nombrar al mediador 10. Pueden convenir en un mediador o en un procedimiento para su nombramiento, lo cual puede implicar a un tercero o a una institución 11. Con arreglo a determinados reglamentos, si las partes no han nom brado un mediador o no pueden ponerse de acuerdo al respecto en un plazo determinado, pueden solicitar que un tercero o una institución realice el nombramiento 12.

Número de mediadores y comediación

22. Las partes tienen libertad para acordar el número de mediadores y tal vez deseen estudiar la posibilidad de nombrar dos mediadores (lo que se denomina “comediación ”).

Ambos mediadores pueden ser nombrados conjuntamente por las partes o cada parte puede nom brar un mediador. La comediación requiere que los mediadores posean habilidades que les permitan trabajar en equipo para poder facilitar entre ambos las

Ambos mediadores pueden ser nombrados conjuntamente por las partes o cada parte puede nom brar un mediador. La comediación requiere que los mediadores posean habilidades que les permitan trabajar en equipo para poder facilitar entre ambos las negociaciones entre las partes. Dado que tal vez los mediadores tengan formación o especializaciones di stintas, la comediación podría resultar útil para resolver controversias complejas, en los casos en que intervengan múltiples partes o en los casos en que haya que salvar diferencias entre las culturas de las partes.

23. Al considerar a posibles mediadores , especialmente comediadores, las partes deberían tratar de tener en cuenta la diversidad geográfica y el equilibrio de género 13, __________________ 8 Véanse las Reglas de Mediación del CIADI, art. 12, párr. 1, y las Reglas de la IBA, art. 3. 9 Véanse el Reglamento de Mediación de la CNUDMI, art. 3, párr. 6; las Reglas de Mediación del CIADI, art. 14, párr. 3 b), y las Reglas de la IBA, art. 3, párrs. 3 y 4. 10 Reglamento de Mediación de la CNUDMI, art. 3, párr. 2; Reglas de Mediación del CIADI, art. 13, párr. 1, y Reglas de la IBA, art. 4, párr. 5. 11 Reglamento de Mediaci ón de la CNUDMI, art. 3, párr. 3; Reglas de Mediación del CIADI, art. 13, párr. 3, y Reglas de la IBA, art. 4, párr. 6. 12 Por ejemplo, el Secretario General del CIADI de conformidad con las Reglas de Mediación

párr. 3, y Reglas de la IBA, art. 4, párr. 6. 12 Por ejemplo, el Secretario General del CIADI de conformidad con las Reglas de Mediación del CIADI, art. 13, párr. 4, y el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje de conformidad con las Reglas de la IBA, art. 4, párr. 7. 13 Véase el Reglamento de Mediación de la CNUDMI, art. 3, párr. 5.A/CN.9/WG.III/WP.227

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elementos que podrían facilitar las negociaciones entre las partes y prevenir o eliminar la percepción de sesgo ( A/CN.9/1124 , párr. 182).

I. Papel de las partes y otros participantes en la mediación

24. La mediación exige la participación activa de las partes, sin la cual el procedimiento no puede avanzar. Es necesario que las partes trabajen juntas y con el mediador para explorar las cuestiones que se discuten y concebir posibles soluciones.

Esas discusiones pueden realizarse de forma conjunta, con todas las partes presentes, o en reuniones separadas, que celebra el mediador co n una de las partes. Facilitar las negociaciones celebrando reuniones por separado es una característica habitual de la mediación, que permite al mediador explorar libremente con cada parte sus intereses e inquietudes y examinar posibles opciones para lleg ar a un acuerdo.

25. Composición de los equipos de las partes . Cada parte debe determinar el tamaño y la composición del equipo que participará en el procedimiento de mediación.

Convendría que las partes analizaran esos aspectos con el mediador al inicio d el procedimiento. También sería importante incluir un miembro facultado para concertar

y la composición del equipo que participará en el procedimiento de mediación. Convendría que las partes analizaran esos aspectos con el mediador al inicio d el procedimiento. También sería importante incluir un miembro facultado para concertar un acuerdo de transacción que estuviera presente a lo largo del procedimiento. Sin embargo, quizás ello no siempre sea posible si, por ejemplo, el Estado necesita la aprobación o la firma de un ministerio, de varios ministerios o del consejo de ministros o si el inversionista necesita esa aprobación o firma de una junta directiva o de un órgano de vigilancia. En cualquier caso, es deseable incluir un miembro que mantenga una línea de comunicación clara con la persona u el organismo facultados para suscribir el acuerdo. Debería informarse al mediador y las demás partes sobre la facultad para concertar acuerdos de transacción y los procesos de aprobación o firma aplicables e n una etapa inicial del procedimiento de mediación.

26. Papel de los representantes legales . El papel de los representantes legales en la mediación difiere del papel que tienen en los procesos contenciosos. Por ejemplo, en el arbitraje, los representantes legales suelen centrarse en exponer relatos fácticos y argumentos jurídicos con el objetivo de persuadir al tribunal arbitral para que dicte un laudo favorable a sus clientes. En cambio, en la mediación, los representantes legales adoptan un enfoque de col aboración al ayudar a sus respectivos clientes a determinar sus intereses y objetivos y a explorar soluciones orientadas hacia el futuro

(A/CN.9/1124 , párr. 185). En ese sentido, los representantes legales orie ntan a las partes a lo largo del procedimiento. Los representantes legales también pueden prestar asesoramiento jurídico (por ejemplo, informando a las partes de la posibilidad de la

(A/CN.9/1124 , párr. 185). En ese sentido, los representantes legales orie ntan a las partes a lo largo del procedimiento. Los representantes legales también pueden prestar asesoramiento jurídico (por ejemplo, informando a las partes de la posibilidad de la mediación y los

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