CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.228
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.228
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.228
Asamblea General
Distr. limitada 19 de enero de 2023
Español Original: inglés
V.23 -00800 (S) 210223 210223 2300800
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 45º período de sesiones (Nueva York, 27 a 31 de marzo de 2023)
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Proyecto de guía legislativa sobre la prevención y mitigación de controversias relativas a inversiones
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ ... 3
II. Proyecto de guía legislativa sobre la prevención y mitigación de controversias ................ 3
1. Finalidad y ámbito de aplicación ................................ ............... 4
2. Definiciones ................................ ............................... 4
3. Comunicación eficaz con los inversionistas ................................ ....... 5
4. Coordinación intergubernamental ................................ ............... 6
5. Organismo coordinador y órganos públicos pertinentes .............................. 8
6. Mandato y competencias del organismo coordinador ................................ 9
7. Estructura operativa del organismo coordinador ................................ .... 10
8. Garantía de un criterio armonizado respecto de los instrumentos en materia de inversiones ... 11
9. Garantía de la coherencia en la aplicación ................................ ........ 13
7. Estructura operativa del organismo coordinador ................................ .... 10
8. Garantía de un criterio armonizado respecto de los instrumentos en materia de inversiones ... 11
9. Garantía de la coherencia en la aplicación ................................ ........ 13
10. Mecanismo de recepción de agravios de los inversionistas ............................ 14
11. Mitigación de controversias ................................ ................... 15
12. Gestión eficaz de las controversias ................................ .............. 16
13. Recursos financieros y costas del procedimiento ................................ ... 17
14. Exención de responsabilidad de los funcionarios públicos ............................ 17A/CN.9/WG.III/WP.228
V.23-00800 2/21
15. Confidencialidad ................................ ........................... 18
16. Incorporación de la tecnología y una herramienta de seguimiento ...................... 18
17. Participación de los inversionistas en debates sobre políticas .......................... 19
18. Espacio de políticas públicas ................................ .................. 19
19. Creación de capacidad ................................ ....................... 20
20. Coordinación intergubernamental ................................ ............... 21A/CN.9/WG.III/WP.228
3/21 V.23-00800
I. Introducción
1. En su 39º período de sesiones, celebrado en octubre de 2020, el Grupo de Trabajo emprendió un examen preliminar del tema de la prevención y mitigación de controversias basándose en el documento A/CN.9 /WG.III/WP.190 y tomó nota del interés general en que la secretaría siguiera trabajando sobre este tema ( A/CN.9/1044 ,
controversias basándose en el documento A/CN.9 /WG.III/WP.190 y tomó nota del interés general en que la secretaría siguiera trabajando sobre este tema ( A/CN.9/1044 , párr. 23). Tras deliberar, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que trabajara con las delegaciones y organizaciones interesadas para reunir y compilar información pertinente que estuviera fácilmente disponible sobre las mejores prácticas (A/CN.9/1044 , párr. 26). Al respecto, s e observó que los Estados, el Grupo Banco Mundial y otras organizaciones intergubernamentales, además de organizaciones no gubernamentales, ya habían realizado esa labor ( A/CN.9/1044 , párr. 24). Por ello, se solicitó a la secretaría que examinara cómo se podrían aplicar esas mejores prácticas de manera más congruente y que sugiriera la forma en que podrían aplicarse esas mejores prácticas ( A/CN.9/1044 , párr. 26). E n la página web del Grupo de Trabajo se han recopilado y resumido las mejores prácticas 1.
2. El capítulo II de la presente nota contiene un proyecto de guía legislativa sobre la prevención y mitigación de controversias (la “Guía ”) con recomendaciones y comentarios. La Guía, preparada junto con el Grupo Banco Mundial, refleja los rasgos comunes de los mecanismos concebidos por Estados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Como en el caso de todos los documentos de trabajo , la presente nota se ha preparado utilizando como referencia una amplia gama de información publicada sobre el tema 2, y no se pretende con ella expresar una opinión sobre el elemento de reforma, ya que esa es una cuestión que el
los documentos de trabajo , la presente nota se ha preparado utilizando como referencia una amplia gama de información publicada sobre el tema 2, y no se pretende con ella expresar una opinión sobre el elemento de reforma, ya que esa es una cuestión que el Grupo de Trabajo habrá de considerar. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar también la posible forma y presentación de la Guía.
II. Proyecto de guía legislativa sobre la prevención y mitigación de controversias
3. La Guía pretende ayudar a los Estados a implantar y aplic ar un sistema coherente de prevención 3 y mitigación de controversias (denominado el “sistema ”), cuya base puede encontrarse en un único texto legislativo o en diferentes instrumentos legislativos
(leyes, reglamentos, decretos), en función del estilo legis lativo de cada Estado. En aras de la simplicidad, se emplea el término “legislación ” en la presente Guía para referirse a las distintas posibilidades de aplicación legislativa. La Guía no aborda o trata situaciones en las que se ha presentado formalmente u na demanda ante un órgano __________________ 1 https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/med ia-documents/uncitral/en/dispute_prevention_ compilation.pdf . 2 La presente nota se ha preparado a partir de la recopilación de mejores prácticas y utilizando como referencia una amplia variedad de información publicada sobre el tema como los siguientes documentos: Energy Chárter Conferencie , “Modelo Instrumento en Management o Investimento Disputes “, diciembre de 2018; Bonica , J. & Williams Z., “Investimento Dispute Prevención and Management Agencies: Howard a more informe policía discusión “, informe del International
Disputes “, diciembre de 2018; Bonica , J. & Williams Z., “Investimento Dispute Prevención and Management Agencies: Howard a more informe policía discusión “, informe del International Instituto foro Sustentable Development (IISD), enero de 2022; Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), “Controversias entre inversores y Estados: Prevención y alternativas al arbitraje “, colección de publicaciones de la UNCTAD sobre las políticas internacionales de inversión para el desarrollo ”, 2010; UNCTAD, “Investor -State Disputes: Prevención and Alternatives to Arbitration II , Proceedings o the Joint Symposium en International Investimento and Alternative Dispute Resolution ”, 2011; UNCTAD, “Best Practices in Investimento foro Development - How to prevent and manage investor -State disputes: Lessons from Peru “, colección de publicaciones sobre asesoramiento para inversiones, colec ción B, número 10, 2011; UNCTAD, “Investimento Policy Framework foro Sustentable Development “, 2015; Grupo Banco Mundial, “Retention and Expansion o Foreign Direct Investimento : Political Risk and Policy Responses “, 2019 ( “World Bank Retention ”); Grupo Ban co Mundial, “Managing Investor Issues through Retention Mechanisms “, 2021 ( “World Bank Managing ”); Grupo Banco Mundial, “Global Investimento Competitiveness Report 2019/2022: Rebuilding Investor Confidence in Times o Uncertainty “, 2020 ( “World Bank Global ”). 3 Concepto que en la Guía también se expresa con las palabras “evitar controversias ”.A/CN.9/WG.III/WP.228
V.23-00800 4/21
judicial o un tribunal arbitral (situaciones que reciben la denominación de “controversia
V.23-00800 4/21
judicial o un tribunal arbitral (situaciones que reciben la denominación de “controversia jurídica ”) si bien una institución o un mecanismo establecido a efectos de prevenir y mitigar controversias también podría gestionar esos pr ocesos para dirimir una controversia relativa a inversiones.
1. Finalidad y ámbito de aplicación
Recomendación 1: Finalidad y ámbito de aplicación del sistema de prevención y mitigación de controversias y su marco jurídico
1. Se establecerá un sistema para dar respuesta a los agravios y prevenir y mitigar las controversias relativas a una inversión o resultantes de ella.
2. Los agravios o las controversias podrán fundamentarse en los siguientes
instrumentos: (a) un tratado de promoción y protección de inversiones o inversionistas (“tratado de inversión ”); (b) una ley o reglamento que regule las inversiones ( “leyes relativas a inversiones ”), o (c) un contrato de inversión.
4. En la recomendación 1 se afirma que se establecerá un sistema para dar respuesta a los agravios que presenten los inversionistas y prevenir y mitigar las controversias relativas a una inversión o resultantes de ella (denominadas en la Guía “controversias relativas a inversiones ”). En la Guía no se distingue entre inversiones nacionales e inversiones extranjeras, sino que se tratan ambas. En función de las políticas y las necesidades de un Estado, el sistema podría ampliarse para ocuparse de la retención y la expansión de las inversiones 4 . En la recomendación también se presupone la existencia de un marco jurídico (ya se trate de una única ley o de múltiples leyes o
necesidades de un Estado, el sistema podría ampliarse para ocuparse de la retención y la expansión de las inversiones 4 . En la recomendación también se presupone la existencia de un marco jurídico (ya se trate de una única ley o de múltiples leyes o reglamentos) para que el sistema pueda funcionar debidamente.
5. En la recomendación 1 se señala además que los agravios o las controversias pueden fundamentarse en tratados de inversión, leyes nacionales relativas a inversiones o contratos de inversión (denominados en conjunto en la Guía “instrumentos en materia de inv ersiones ”).
2. Definiciones
Recomendación 2: Definiciones A los efectos del sistema y la legislación: a) Por “agravio ” se entenderá un problema sin atender a que haga frente un inversionista debido a la conducta del Estado o un órgano público y que todavía no se haya convertido en una controversia; b) Por “controversia ” se entenderá un agravio que se haya convertido en u n desacuerdo formal o de contenido jurídico entre un inversionista y un Estado o un órgano público; c) Por “controversia jurídica ” se entenderá un descuerdo definido y específico entre un inversionista y un Estado o un órgano público formulado en términos jurídicos con la expectativa de obtener una reparación, que se presenta formalmente ante un órgano judicial o un tribunal arbitral sobre la base de un instrumento en materia de inversiones ( “proceso arbitral o judicial ”); __________________ 4 Véase “World Bank Global ”, pág.128, donde se in dica que las medidas de prevención y mitigación de controversias están estrechamente vinculadas con la retención y la expansión de las inversiones.A/CN.9/WG.III/WP.228
__________________ 4 Véase “World Bank Global ”, pág.128, donde se in dica que las medidas de prevención y mitigación de controversias están estrechamente vinculadas con la retención y la expansión de las inversiones.A/CN.9/WG.III/WP.228
5/21 V.23-00800
d) Por “prevención de controvers ias” se entenderán las medidas adoptadas para evitar que un agravio se convierta en una controversia por diversos medios; e) Por “mitigación de controversias ” se entenderán las medidas adoptadas para evitar una controversia jurídica resolviendo la controversia por medios administrativos y métodos alternativos no vinculantes de solución de controversias; f) Por “gestión de controversias ” se entenderán las medid as adoptadas para tramitar una controversia jurídica y las actuaciones relativas a esa controversia.
6. En la recomendación 2 se hace hincapié en la necesidad de explicar el significado de términos fundamentales a los efectos del sistema y el marco jurídico subyacente. Esto ayudará a quienes implanten y utilicen el sistema a tener una idea clara. Las definiciones enunciadas en la recomendación 2 se basan en gran medida en las definiciones usadas por el Grupo Banco Mundial en sus trabajos sobre la pre vención de controversias 5. Los términos reflejan las diferentes etapas de agravios, controversias y controversias jurídicas (que a menudo se solapan y tienen límites imprecisos), así como las medidas que pueden tomarse para darles una respuesta. Los térmi nos y sus definiciones tendrían que adaptarse a las prácticas de cada Estado.
7. Si bien la distinción entre agravio, controversia y controversia jurídica pretende diferenciar el funcionamiento de la prevención, la mitigación y la gestión de
que adaptarse a las prácticas de cada Estado.
7. Si bien la distinción entre agravio, controversia y controversia jurídica pretende diferenciar el funcionamiento de la prevención, la mitigación y la gestión de controversias, resulta particularmente útil cuando hay distintos órganos públicos responsables en las distintas etapas y no existe un único organismo encargado de la comunicación interna con los órganos públicos y la comunicación externa con los inversionistas.
8. La pr evención de controversias se define como el manejo de los “agravios ” antes de que el desacuerdo entre el inversionista y el Estado o el órgano público se formule en términos jurídicos. Los desacuerdos se suelen formular en términos jurídicos cuando se expr esa la intención de acudir al arbitraje o a un proceso judicial. Una vez que se ha comunicado esa intención, comienza la etapa de mitigación de la controversia. La mitigación de la controversia termina cuando el inversionista presenta formalmente una solic itud de arbitraje o incoa una demanda ante los órganos judiciales, lo que eleva la controversia a la categoría de “controversia jurídica ”, momento en el que se inicia la etapa de gestión de la controversia.
9. Los Estados tal vez deseen estudiar la posibil idad de definir otros términos, como “inversionista ”, “inversión ”, “órgano, organismo o entidad pública ” y “contratos de inversión ”, lo que podría aportar claridad a las partes interesadas.
3. Comunicación eficaz con los inversionistas
Recomendación 3: Comunicación eficaz con los inversionistas
1. El sistema establecerá una comunicación eficaz con los inversionistas.
3. Comunicación eficaz con los inversionistas
Recomendación 3: Comunicación eficaz con los inversionistas
1. El sistema establecerá una comunicación eficaz con los inversionistas.
2. El sistema velará por que se informe a los inversionistas de las leyes relativas a inversiones pertinentes según se definen en la recomendación 1 y de los órganos públicos que se ocupan de las inversiones y los inversionistas ( “órganos públicos competentes ”).
3. El sistema velará por que los inversionistas puedan informar con facilidad a los órganos públicos competentes de los problemas a que hagan frente sin necesidad de incoar un proceso arbitral o judicial.
10. La recomendación 3 trata de la necesidad de que el sistema establezca una línea clara y abierta de comunicación con los inversionistas para preve nir controversias. Los inversionistas, que son la principal parte interesada en toda labor de prevención de controversias, deberían tener la posibilidad de contactar con el órgano u órganos __________________ 5 “World Bank Retention ”, págs. 41 a 43, y World Bank Managing, págs. 8 y 9.A/CN.9/WG.III/WP.228
V.23-00800 6/21
públicos competentes para transmitirles sus agravios. Antes de rea lizar una nueva inversión (etapa previa al establecimiento), deberían garantizarse canales de comunicación eficaz, que deberían mantenerse a lo largo del ciclo de vida de la inversión.
11. Durante la etapa previa al establecimiento, los futuros inversionis tas deberían tener acceso a la información sobre el modo de establecer su inversión y deberían tener la posibilidad de informarse acerca del marco regulador que rige las inversiones.
inversión.
11. Durante la etapa previa al establecimiento, los futuros inversionis tas deberían tener acceso a la información sobre el modo de establecer su inversión y deberían tener la posibilidad de informarse acerca del marco regulador que rige las inversiones.
Normalmente un organismo de promoción de inversiones (OPI) facilita esa i nformación y presta esa asistencia. Un OPI responde a preguntas sobre las leyes relativas a inversiones y los procedimientos de cumplimiento aplicables y facilita información sobre los órganos públicos competentes con los que los inversionistas tal vez ten gan que tratar a lo largo del ciclo de vida de su inversión. Un OPI puede facilitar la comunicación poniendo directamente en contacto a los inversionistas con los órganos públicos competentes o puede mantenerse como punto de contacto y servir de enlace. La segunda opción tiene la ventaja de simplificar los flujos de la comunicación y evitar a los inversionistas la molestia de navegar por las complejas estructuras burocráticas de la administración pública. Tal ventaja es mayor en sectores sumamente regulados como la energía, en que existen múltiples órganos públicos competentes con mandatos que pueden solaparse.
12. Convendría facilitar información actualizada sobre el marco regulador del Estado incluso después de que se haya realizado la inversión (etapa pos terior al establecimiento) para ayudar a los inversionistas con una posible expansión o diversificación. Además, debería establecerse una línea eficaz de comunicación para que los inversionistas pudieran informar a los órganos públicos competentes de los problemas a que hicieran frente (véase la recomendación 10). Así, se podrían explorar soluciones para dar una respuesta a los agravios y resolver las controversias.
13. Es necesario que se haga llegar a los órganos públicos pertinentes información
problemas a que hicieran frente (véase la recomendación 10). Así, se podrían explorar soluciones para dar una respuesta a los agravios y resolver las controversias.
13. Es necesario que se haga llegar a los órganos públicos pertinentes información sobre los problemas a que hace frente un inversionista para que se pueda actuar de manera coordinada. El seguimiento de las comunicaciones y la mejora de la coordinación entre l os órganos públicos competentes (denominada “coordinación intergubernamental ”) permiten atender un agravio antes de que se exacerbe (véase la recomendación 4). Ese mecanismo podría albergarse en el seno de un OPI o una defensoría, que se ocuparía de atende r los agravios de los inversionistas.
4. Coordinación intergubernamental Recomendación 4: Coordinación intergubernamental
1. El sistema establecerá canales claros de comunicación y velará por la coordinación y la cooperación entre los órganos públicos competentes.
2. El sistema velará por que los órganos públicos competentes compartan e intercambien información, incluida la que haga referencia a lo siguiente: a) las obligaciones establecidas en los instrumentos en materia de inversiones; b) los agravios y las controversias anteriores fundamentadas en instrumentos en materia de inversiones, y
(c) la interpretación hecha por los órganos judiciales y los tribunales arbitrales respecto de los instrumentos en materia de inversiones y las obligaciones establecidas en ellos.
3. El sistema debería fijar claramente las responsabilidades de los órganos públicos competentes y la distribución de facultades entre ellos.
14. En la recomendación 4 se trata la coordinación y la cooperación entre órganos
3. El sistema debería fijar claramente las responsabilidades de los órganos públicos competentes y la distribución de facultades entre ellos.
14. En la recomendación 4 se trata la coordinación y la cooperación entre órganos públicos o coordinación intergubernamental , incluido el establecimiento de líneas claras de comunicación. En función de la estructura de la administración pública y de laA/CN.9/WG.III/WP.228
7/21 V.23-00800
inversi ón, pueden ser varios los órganos públicos que interactúen con los inversionistas, como aquellos que participan en la prevención y mitigación de controversias (denominados en la Guía “organismo ” u “organismos ”). Los órganos públicos también comprenden aque llos cuyas medidas pueden afectar a los inversionistas (lo que incluye los que se encuentran en el nivel subnacional, como las provincias, los estados y los municipios) y aquellos que intervienen en la negociación y celebración de instrumentos en materia d e inversiones.
15. Por ejemplo, si un problema al que hace frente un inversionista extranjero guarda relación con un instrumento en materia de inversiones negociado o celebrado por un órgano público, esa entidad debería participar en el proceso de coordina ción. Los conocimientos de la entidad acerca del instrumento y de las obligaciones jurídicas enunciadas en él serán fundamentales a la hora de evaluar el problema y encontrar posibles soluciones. Así podría suceder en particular en el caso de los contratos de inversión, puesto que los antecedentes y el contexto de las negociaciones de los contratos pueden ser cruciales. Del mismo modo, el recorrido legislativo de las leyes relativas a inversiones y el historial de negociación de los tratados de inversión ta mbién
inversión, puesto que los antecedentes y el contexto de las negociaciones de los contratos pueden ser cruciales. Del mismo modo, el recorrido legislativo de las leyes relativas a inversiones y el historial de negociación de los tratados de inversión ta mbién permitirían comprender mejor los problemas y facilitarían soluciones de avenencia.
16. La coordinación y la cooperación pueden revestir formas diferentes y pueden producirse en varios niveles, siendo lo más habitual que se intercambie y se comparta información. La información compartida puede referirse a los problemas a que hacen frente los inversionistas, pero también a las cuestiones enumeradas en el párrafo 2 de la recomendación. Puede ser necesaria la coordinación en relación con los instrumentos en materia de inversiones (véase la recomendación 8) y cuando los órganos públicos adoptan decisiones de política que pueden afectan a inversionistas en distintos sectores.
El motivo radica en que la incongruencia entre las decisiones de política y los instrumentos en materia de inversiones puede ser en ocasiones la causa de agravios y controversias.
17. A efectos del intercambio y la puesta en común de información, convendría designar un órgano al que los demás órganos públicos faciliten la información pertinente. De esta manera, el órgano designado podrá consolidar la información a nivel nacional y distribuirla entre los órganos públicos y se facilitará el intercambio de experiencias y la puesta en común de ideas sobre cuestiones recurrentes. Por ejemplo, quienes se ocupen de negociar los tratados de inversión podrán preparar el texto con mayor claridad, lo que puede reducir las cuestiones abiertas a interpretación.
El organismo que se ha de ocupar de los agravios podrá detectarlos con mayor rapidez
quienes se ocupen de negociar los tratados de inversión podrán preparar el texto con mayor claridad, lo que puede reducir las cuestiones abiertas a interpretación. El organismo que se ha de ocupar de los agravios podrá detectarlos con mayor rapidez y deter minar los que presentan un mayor riesgo de convertirse en controversias. El organismo al frente de la gestión de controversias puede utilizar la información facilitada por los órganos públicos que negociaron el tratado de inversión correspondiente, al igua l que los organismos de prevención de controversias pueden utilizar información sobre la solución que se dio a controversias similares o el motivo por el que no se pudieron resolver.
18. Los funcionarios de los órganos públicos pueden dudar a la hora de co mpartir información con otros órganos, lo que puede dificultar el proceso de coordinación. Por ello, sería importante obligar a los órganos públicos a compartir información con otros órganos públicos y, cuando haya un órgano designado, a proporcionarle la información.
Este órgano designado también debería estar facultado para recopilar esa información.
19. Si bien sería posible designar distintos órganos públicos para la coordinación de agravios o controversias (de forma que uno de ellos podría ser el coord inador de referencia o los organismos se podrían alternar en esa función), sería aconsejable atribuir esa función de coordinación a un organismo encargado de prevenir y mitigar controversias o, si no existe, establecer tal organismo. En las recomendaciones 5 a 8 se profundiza en esta cuestión.A/CN.9/WG.III/WP.228
V.23-00800 8/21
5. Organismo coordinador y órganos públicos pertinentes
Recomendación 5: Organismo coordinador y órganos públicos pertinentes
V.23-00800 8/21
5. Organismo coordinador y órganos públicos pertinentes
Recomendación 5: Organismo coordinador y órganos públicos pertinentes
1. La legislación establecerá o designará un organismo encargado de la prevención y mitigación de controversias ( “el “organismo coordinador ”).
2. La legislación indicará los órganos públicos competentes que se ocuparán de las inversiones, los inversionistas o la gobernanza de las inversiones. Esos órganos públicos podrán incluir, por ejemplo, órganos públicos que negocien instrumentos en materia de inversiones u órganos cuyas acciones o medidas puedan afectar a las inversiones o los inversionistas.
20. En la recomendación 5 se sugiere establecer o designar un órg ano público a los efectos de prevenir y mitigar las controversias (el “organismo coordinador ”). En la recomendación 6 se exponen el mandato y las funciones del organismo coordinador y en la recomendación 7 se describe su estructura. Una de las principales funciones del organismo coordinador consistiría en velar por la coordinación intergubernamental mencionada en el párrafo 4.
21. Existen diversas formas de establecer o designar un organismo coordinador. De hecho, no hay una estructura única de la que pueda dotarse a ese organismo en todos los casos. La configuración institucional tendrá que modificarse según las necesidades del Estado y adaptarse a la estructura de la administración pública. Sería sumamente importante ganarse la confianza de los inversionis tas y los órganos públicos.
22. La experiencia pone de manifiesto que existen cuatro posibles configuraciones. i) Un único organismo. Una posibilidad sería crear un nuevo órgano público o
importante ganarse la confianza de los inversionis tas y los órganos públicos.
22. La experiencia pone de manifiesto que existen cuatro posibles configuraciones. i) Un único organismo. Una posibilidad sería crear un nuevo órgano público o establecer el organismo coordinador en el seno de un ministerio u otro órgano público, por ejemplo, un OPI. mi) Múltiples organismos. Otra posibilidad pasaría por distribuir las funciones de prevención y mitigación de controversias entre varios organismos existentes de modo que cada uno de los organismos designados estu viera facultado para ocuparse de determinados agravios y controversias. En una estructura de esa índole, sería necesario implantar y ajustar un canal de comunicación eficaz con los inversionistas, así como la cooperación intergubernamental . mi) Un comité o una comisión interinstitucional. También sería posible establecer un comité o una comisión integrada por los órganos públicos competentes en que uno de los órganos designados desempeñaría la funciones de secretaría. vi) Una comisión intergubernamental. Podría constituirse asimismo el organismo coordinador bajo la forma de órgano intergubernamental o comisión mixta. Esa estructura tendría que estar prevista en un tratado de inversión o en otro acuerdo celebrado entre los Estados en cuestión. Los inversion istas y los Estados tendrían que acudir a la comisión en el caso de que se planteara un agravio o surgiera una controversia.
23. En el párrafo 2 de la recomendación se hace hincapié en la necesidad de determinar qué órganos públicos han de ser objeto de coordinación con el fin de facilitar la función del organismo coordinador. Si bien puede resultar relativamente fácil determinar qu é
23. En el párrafo 2 de la recomendación se hace hincapié en la necesidad de determinar qué órganos públicos han de ser objeto de coordinación con el fin de facilitar la función del organismo coordinador. Si bien puede resultar relativamente fácil determinar qu é órganos públicos se encargan de los instrumentos en materia de inversiones y tienen facultades para celebrarlos o promulgarlos, tal vez resulte más difícil determinar los órganos públicos cuyas medidas podrían tener efectos en los inversionistas. Puede tratarse de órganos públicos tanto en el nivel nacional como subnacional, así como de múltiples órganos diferentes. Por ejemplo, un inversionista tal vez necesita el permiso de una autoridad municipal para llevar a cabo sus operaciones. Si la autoridad muni cipal deniega el permiso a pesar de las garantías concedidas por el Estado, la situación puede desembocar en un agravio. Probablemente, la autoridad municipal sería la primeraA/CN.9/WG.III/WP.228
9/21 V.23-00800
autoridad con la que se pondría en contacto el inversionista, por lo que sería l a primera en tener conocimiento de una posible controversia.
24. En el párrafo 2 se sugiere que se indique una amplia variedad de órganos públicos
(o de ca
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.