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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.230

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.230
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.230

Asamblea General

Distr. limitada 30 de junio de 2023

Español Original: inglés

V.23 -12691 (S) 270723 270723 2312691

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 46º período de sesiones Viena, 9 a 13 de octubre de 2023

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Proyecto de disposiciones relativ as al establecimiento de un centro de asesoramiento sobre derecho internacional de las inversiones

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ ... 2

II. Proyecto de disposiciones ................................ ......................... 2

A. Establecimiento, objetivo y principios generales ................................ ... 2

B. Composición y estructura ................................ ..................... 4

C. Funciones y servicios ................................ ........................ 6

1. Actividades de asistencia técnica y creación de capacidad ........................ 6

2. Asistencia en relación con procesos de SCIE ................................ .. 7

D. Financiación ................................ ............................... 9

E. Estatuto jurídico y responsabilidad ................................ .............. 10

III. El camino a seguir ................................ .............................. 11A/CN.9/WG.III/WP.230

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I. Introducción

III. El camino a seguir ................................ .............................. 11A/CN.9/WG.III/WP.230

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I. Introducción

1. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo se dedicó al tema de la posible reforma del sistema de SCIE sobre la base del mandato que le había conferido la Comisión en su 50º período de sesiones, celebrado en 2017 1. Durante esos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo determinó y analizó las preocupaciones que suscitaba la SCIE y, a la luz de las inquietudes detectadas, consideró que era conveniente emprender una reforma.

2. En su 38º período de sesiones, celebrado en octubre de 2019, el G rupo de Trabajo expresó apoyo en general a la idea de seguir estudiando la posibilidad de establecer un centro de asesoramiento y solicitó a la secretaría que siguiera realizando una labor preparatoria ( A/CN.9/1 004, párrs. 28 y 40 a 49). En su 39º período de sesiones, celebrado en octubre de 2020, al examinar otros elementos de la reforma, el Grupo de Trabajo dio nuevas instrucciones en relación con la labor preparatoria y pid ió a la secretaría que preparara un proyecto de disposiciones ( A/CN.9/1044 , párrs. 26 y 39).

3. En su 43er período de sesiones, celebrado en septiembre de 2022, el Grupo de Trabajo examinó el tema del establecimiento de un centro de asesoramiento sobre derecho internacional de las inversiones basándose en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.212 y A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1 . El Grupo de Trabajo reiteró

derecho internacional de las inversiones basándose en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.212 y A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1 . El Grupo de Trabajo reiteró su apoyo a que se estableciera un centro de asesoramiento ( A/CN.9/1124 , párr. 44). Las deliberaciones se centraron en las disposiciones 5 a 9 del proyecto que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.212 , ya que los servicios que se prestarían y sus beneficiarios repercutirían en la estructura y la financiación del centro de asesoramiento (A/CN.9/1124 , párrs. 42 a 65). Se pidió a la secretaría que preparara una versión revisada del proyecto de disposiciones sobre la base de las deliberaciones.

4. En consecuencia, la presente nota contiene una versión revisada del proyecto de disposiciones relativ as al establecimiento de un centro de asesoramiento sobre derecho internacional de las inversiones (en adelante, el “Centro de Asesoramiento” o el “Centro”) para ayudar al Grupo de Trabajo en su examen de ese elemento de la reforma .

Esta nota debe leerse junto con el documento A/CN.9/WG.III/WP.212/Add.1 y su anexo, en el que figura un modelo de presupuesto del Centro, con cifras hipotétic as.

5. Como en el caso de otros documentos presentados al Grupo de Trabajo, con esta nota no se pretende expresar una opinión sobre este elemento de la reforma, que es un asunto que compete al Grupo de Trabajo examinar.

II. Proyecto de disposiciones

A. Establecimiento, objetivo y principios generales

6. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar las disposiciones 1 a 3 del proyecto,

II. Proyecto de disposiciones

A. Establecimiento, objetivo y principios generales

6. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar las disposiciones 1 a 3 del proyecto, que se refieren respectivamente al establecimiento, el objetivo y los principios generales del Centro.

Disposición 1 – Establecimiento Por la presente se establece el Centro de Asesoramiento sobre Derecho Internacional de las Inversiones (“Centro de Asesoramiento”). __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, supl emento núm. 17 (A/72/17 ), párrs. 263 y 264. Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 y su adición, A/CN.9/935 , A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente.A/CN.9/WG.III/WP.230

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Disposición 2 – Objetivo El objetivo del Centro de Asesoramiento es prestar asistencia técnica y apoyo para la creación de capacidad en materia de derecho internacional de las inversiones y solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE), así como prestar servicios de apoyo y asesoramiento jurídicos en relación con procesos de SCIE, incluidos servicios de representación. Disposición 3 – Principios generales

1. El Centro de Asesoramiento deberá funcionar de manera eficaz y sostenible.

2. El Centro de Asesoramiento será independiente y estará libre de influencias externas.

3. El Centro de Asesoramiento cooperará estrechamente con organizaciones internacionales a fin de promover los objetivos del Centro.

2. El Centro de Asesoramiento será independiente y estará libre de influencias externas.

3. El Centro de Asesoramiento cooperará estrechamente con organizaciones internacionales a fin de promover los objetivos del Centro.

7. En la disposición 1 se prevé el fundamento jurídico para establecer el Centro de Asesoramiento. En la disposición 2 se define de manera genérica el objetivo del Centro, indicando que el alcance de sus actividades estará relacionado con el derecho internaci onal de las inversiones y la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Dicha disposición se basa en la sugerencia de que el Grupo de Trabajo debería prever un mandato ambicioso para el Centro, aunque sin perder de vista las consecuen cias prácticas y financieras de ese mandato ( A/CN.9/1124 , párr. 44).

8. Habida cuenta de que la disposición 2 tiene por objeto indicar las funciones y servicios principales de l Centro, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar en primer lugar las disposiciones 6 y 7, para posteriormente reflejar las conclusiones de ese examen en la disposición 2. Por ejemplo, la sigla “SCIE” se emplea en el proyecto de disposiciones para hacer referencia en sentido amplio a todos los tipos de mecanismos de solución de controversias que pueden utilizarse para zanjar diferencias entre un inversionista y un Estado (entre ellos la mediación en materia de inversiones y la solución de controversias e ntre Estados), independientemente de que el fundamento jurídico invocado en relación con la controversia sea un tratado de inversión, la legislación nacional o un contrato de inversión ( A/CN.9/1124 , párr. 54). Como alternativa, el Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de utilizar la expresión

jurídico invocado en relación con la controversia sea un tratado de inversión, la legislación nacional o un contrato de inversión ( A/CN.9/1124 , párr. 54). Como alternativa, el Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de utilizar la expresión “controversia internacional relativa a inversiones”, tal como se define en el código de conducta para árbitros (véase el art. 1 a) y b) en el documento A/CN.9/1148 ).

9. En la disposición 3 se enuncian los principios que guiarían el funcionamiento del Centro ( A/CN.9/1004 , párr. 48). En el párrafo 1 se subraya la necesidad de que su funcionamiento sea eficiente y viable en el largo plazo, para lo cual debería, entre otras cosas , tener una estructura de financiación sostenib le. En el párrafo 2 se destaca que la estructura del Centro debería ser independiente de cualquier organización actual o futura y que su funcionamiento no debería estar sometido a la influencia de entidades externas, lo que garantizaría la legitimidad de s u labor y evitaría posibles conflictos. Por ejemplo, dado que en la disposición 8, párrafo 3, se prevé que el Centro reciba contribuciones voluntarias de donantes, en el párrafo 2 se podría afirmar que los donantes no influirán en el funcionamiento del Cen tro (véase el párr. 37 infra ).

10. De acuerdo con el párrafo 3, el Centro tendría que cooperar estrechamente con organizaciones internacionales, lo que refleja las opiniones expresadas en el Grupo de Trabajo en el sentido de que los servicios prestados por el Centro no deberían superponerse a las actividades de otras organizaciones internacionales, como la

organizaciones internacionales, lo que refleja las opiniones expresadas en el Grupo de Trabajo en el sentido de que los servicios prestados por el Centro no deberían superponerse a las actividades de otras organizaciones internacionales, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Banco Mundial y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (A/CN.9/1124 , párr. 56) 2 . Sin embargo, no es el propósito del párrafo 3 limitar la posibilidad de que el Centro coopere con organizaciones regionales u organizaciones no gubernamentales que presten servicios similares.

__________________ 2 En el documento A/CN.9/WG.III/WP.212 , nota 7, puede verse una lista de actividades.A/CN.9/WG.III/WP.230

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B. Composición y estructura

11. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar las disposiciones 4 y 5 del proyecto, que se refieren respectivamente a la composición y la estructura de gobi erno del Centro.

Disposición 4 – Composición

1. Cualquier Estado u organización regional de integración económica podrá adquirir la calidad de miembro del Centro de Asesoramiento mediante [los métodos que habrán de establecerse].

2. Cada miembro tendrá derecho a recibir los servicios del Centro de conformidad con el reglamento que apruebe el Consejo Directivo.

12. En la disposición 4 se establece que el Centro de Asesoramiento es un organismo intergubernamental del que puede formar parte cualquier Estado u organización regional de integración económica. No obstante, si el Centro se creara como parte de otra organización, su composición podría quedar limitada a los miembros de dicha

intergubernamental del que puede formar parte cualquier Estado u organización regional de integración económica. No obstante, si el Centro se creara como parte de otra organización, su composición podría quedar limitada a los miembros de dicha organización (p. ej., la composición del Cent ro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio (ACWL) está limitada a los miembros de la OMC y a cualquier Estado o territorio aduanero independiente que esté en vías de ingresar a la OMC). El método de ingreso como miembro al Cent ro de Asesoramiento dependería en gran medida de la estructura del Centro, así como de la forma que adoptara en definitiva el proyecto de disposiciones (p. ej., si se elaborara como una convención o convenio, o como un protocolo a una convención o convenio , los Estados y las organizaciones regionales de integración económica tendrían que ratificar ese instrumento o adherirse a él para convertirse en miembros).

13. El hecho de ser miembro del Centro de Asesoramiento conlleva derechos y obligaciones. En el pá rrafo 2 se establece que los miembros del Centro tienen derecho a recibir los servicios que este prest e, que se describen a grandes rasgos en las disposiciones 6 y 7, mientras que en el párrafo 3 de ambas disposiciones se prevé la posibilidad de que el Cen tro preste servicios también a no miembros. En la disposición 8, párrafos 1 y 2, se establece la obligación de los miembros de aportar una contribución anual al presupuesto del Centro y de pagar honorarios por los servicios prestados por el

Centro.

14. En el párrafo 2 se dispone además que los tipos de servicios y el alcance de los servicios a los que tendrían derecho los miembros se detallarán en el reglamento del

Centro.

14. En el párrafo 2 se dispone además que los tipos de servicios y el alcance de los servicios a los que tendrían derecho los miembros se detallarán en el reglamento del Centro de Asesoramiento que apruebe el Consejo Directivo (véase la disposición 5, párr. 3 c)) . Esto da flexibilidad al Consejo Directivo para determinar la mejor manera de utilizar los recursos de que disponga el Centro, teniendo en cuenta la composición del Centro de Asesoramiento (véanse los párrs. 32 y 33 infra ).

Disposición 5 – Estructura

1. El Centro de Asesoramiento tendrá un Consejo Directivo y una secretaría encabezada por un Director Ejecutivo.

2. El Consejo Directivo estará integrado por representantes de los miembros del Centro de Asesoramiento y se reunirá como mínimo una vez al añ o.

3. El Consejo Directivo cumplirá las funciones siguientes: a) evaluar y supervisar la actuación del Centro de Asesoramiento; b) nombrar y elegir al Director Ejecutivo por un período de [...] años; c) aprobar y revisar el reglamento de funcionamiento del Centro de Asesoramiento y sus normas de procedimiento ; d) aprobar el presupuesto anual del Centro de Asesoramiento, incluido el monto de la contribución que deberá aportar cada miembro del Centro, yA/CN.9/WG.III/WP.230

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e) aprobar el arancel de honorarios aplicable a los servicios prestados por el Centro de Asesoramiento.

4. El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por consenso y de conformidad con las normas de procedimiento mencionadas en el párrafo 3 c).

5. El Director Ejecutivo dependerá jerárquic amente del Consejo Directivo y

deberá:

4. El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por consenso y de conformidad con las normas de procedimiento mencionadas en el párrafo 3 c).

5. El Director Ejecutivo dependerá jerárquic amente del Consejo Directivo y deberá: a) gestionar las actividades diarias del Centro de Asesoramiento; b) emplear y administrar al personal de la secretaría de conformidad con el reglamento del personal que apruebe el Consejo Directivo, y c) representar al Centro de Asesoramiento.

15. Hay muchas maneras de estructurar la organización de un organismo intergubernamental y en la disposición 5 se propone, a modo de ejemplo, una estructura sencilla de dos niveles 3.

16. En el párrafo 2 se prevé un Consejo Directivo que estaría integrado por todos los miembros del Centro de Asesoramiento y se reuniría al menos una vez al año. El Consejo Directivo contaría con el apoyo de una secretaría que es taría encabezada por un Director Ejecutivo y cuyo personal estaría integrado por profesionales a tiempo completo.

El Director Ejecutivo sería nombrado por el Consejo Directivo y tendría bajo su responsabilidad las actividades diarias del Centro de Asesoramiento (véase la disposición 5, párr. 3 b)).

17. En el párrafo 3 se faculta al Consejo Directivo a tomar decisiones clave sobre asuntos relacionados con el funcionamiento del Centro. El Consejo Directivo supervisaría las actividades del Centro de As esoramiento y, como se indica en el párrafo 3, aprobaría el reglamento de funcionamiento pertinente, así como el reglamento del personal , el presupuesto y el arancel de honorarios del Centro. El Grupo de Trabajo tal

3, aprobaría el reglamento de funcionamiento pertinente, así como el reglamento del personal , el presupuesto y el arancel de honorarios del Centro. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar otras funciones que debería desempeñar el Consejo Directivo, u otras decisiones que le competería adoptar.

18. Por ejemplo, en el reglamento que apruebe el Consejo Directivo se podría: i) aclarar mejor el alcance de los servicios del Centro y sus beneficiarios, como se descr ibe en las disposiciones 6 y 7; ii) establecer normas sobre el orden de prioridad que debería seguir el Director Ejecutivo conforme a la disposición 7, párrafo 5 (véanse los párrs. 32 y 33 infra ), y iii) determinar el procedimiento para recibir contribucio nes voluntarias de conformidad con la disposición 8, párrafo 3. Tal vez sería necesario prever también en el reglamento del Centro los conflictos de intereses que podrían surgir durante el funcionamiento, por ejemplo, cuando el Centro prestara servicios de representación y cuando recibiera contribuciones de donantes particulares. El objetivo del reglamento debería ser preservar la integridad del Centro.

19. Si bien en el párrafo 4 se establece como regla general que las decisiones se adoptarán por consenso, el Consejo Directivo debería aprobar normas de procedimiento que le permitieran adoptar decisiones —por ejemplo, mediante votación u otros métodos — cuando no se pudiera alcanzar el consenso. De ese modo se evitaría que el __________________ 3 En cambio, el ACWL tiene una estructura de tres niveles compuesta por la Asamble a General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo. Compete a la Junta Directiva tomar las decisiones

__________________ 3 En cambio, el ACWL tiene una estructura de tres niveles compuesta por la Asamble a General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo. Compete a la Junta Directiva tomar las decisiones necesarias para garantizar un funcionamiento eficiente y eficaz, entre ellas la de nombrar al Director Ejecutivo. Los seis miembros de la Junta Directi va son elegidos en función de sus cualificaciones personales en el ámbito del derecho de la OMC o de las relaciones comerciales internacionales y el desarrollo; tres de ellos son designados por los miembros que son países en desarrollo, dos por los miembro s que son países desarrollados y uno por los países menos adelantados ( A/CN.9/WG.III/WP.212 , nota 4). En vista de que aún no se sabe cuál será la composición del Cent ro de Asesoramiento, ni cuántos miembros tendrá, en la disposición 5 se propone una estructura más sencilla.A/CN.9/WG.III/WP.230

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funcionamiento del Centro de Asesoramiento se viera interrumpido por una objeción formulada, por ejemplo, por un solo miembro o unos pocos miembros.

20. La dotación de personal de la secre taría podría influir en la independencia del Centro de Asesoramiento, aspecto que debería tenerse presente cuando el Consejo Directivo aprobara el reglamento del personal . El personal debería tener los conocimientos especializados y la experiencia suficien tes para prestar una amplia gama de servicios de alta calidad. Cuestiones como los contratos que se ofrecerán al personal, incluidos los derechos y prestaciones, podrían contemplarse en el reglamento del personal . En d icho reglamento se debería procurar qu e el personal se caracterizara por

de servicios de alta calidad. Cuestiones como los contratos que se ofrecerán al personal, incluidos los derechos y prestaciones, podrían contemplarse en el reglamento del personal . En d icho reglamento se debería procurar qu e el personal se caracterizara por la diversidad geográfica y el equilibrio de género y que tuviera u na variedad de conocimientos especializados y experiencia (incluso en el sector público o gubernamental ), así como d istintos tipos de formación jurídica y origen social. De acuerdo con el párrafo 5, el Director Ejecutivo rendiría cuentas ante el Consejo Directivo y representaría al Centro a nivel externo. La contratación de consultores o proveedores de servicios externos, entre ellos estudios jurídicos 4 y programas para funcionarios públicos cedidos en comisión de servicio, podría preverse en un reglamento aparte.

C. Funciones y servicios

1. Actividades de asistencia técnica y creación de capacidad

21. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la disposición 6 del proyecto, que se refiere a las actividades de asistencia técnica y creación de capacidad que ofrecerá el

Centro. Disposición 6 – Actividades de asistencia técnica y creación de capacidad

1. El Centro de Asesoramiento prestará asistencia técnica a sus miembros y participará en actividades de creación de capacidad en materia de derecho internacional de las inversiones y en cuestiones relativas a la SCIE.

2. A tal efecto, el Centro de Asesoramiento: a) asesorará sobre cuestiones relativas a la prevención de controversias y la gestión de conflictos; b) brindará capacitación sobre métodos posibles de solución de controversias, entre ellos el arbitraje, la mediación y la solución de controversias entre Estados;

gestión de conflictos; b) brindará capacitación sobre métodos posibles de solución de controversias, entre ellos el arbitraje, la mediación y la solución de controversias entre Estados; c) funcionará como foro de intercambio de información y mejores prácticas, y d) cumplirá cualquier otra función que le asigne el Consejo Directivo.

3. El Director Ejecutivo podrá autorizar a un no miembro a participar en las actividades mencionadas en los párrafos 1 y 2, especialmente cuando se determine que esa participación será beneficiosa para los miembros.

22. En el párrafo 1 se prevé la prestación de asistencia técnica a los miembros del Centro de Asesoramiento y se indica que el alcance de las actividades de creación de capacidad estaría relacionado en términos generales con cuestiones de derecho internacional de las inversiones y SCIE.

23. En el párrafo 2 se mencionan ejemplos de las actividades que llevaría a cabo el Centro, ent re ellas la de servir de foro para el intercambio de información y mejores prácticas entre los miembros. En ese párrafo se indica además que el Consejo Directivo podría asignar también otras funciones que considerara oportunas.

24. A la luz de las opinione s expresadas en el sentido de que las funciones del Centro de Asesoramiento no deberían superponerse a las de otras organizaciones __________________ 4 Véase también el documento A/CN.9/WG.III/WP.212 , nota 6 a pie de página.A/CN.9/WG.III/WP.230

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internacionales ( A/CN.9/1124 , párr. 56), el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar si el

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internacionales ( A/CN.9/1124 , párr. 56), el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar si el alcance de las actividades mencionadas en los párrafos 1 y 2 debería ser más restringido o si deberían excluirse expresamente algunas actividades (p. ej., para aclarar que el Centro no prestaría asistencia técn ica sobre políticas de fomento de las inversiones o negociación de tratados de inversión). Como alternativa, se podría alentar al Centro a cooperar estrechamente con organizaciones que prest aran esos servicios mediante la celebración de acuerdos de asociac ión, y encomendar al Consejo Directivo que supervisara las actividades para evitar la duplicación de tareas (véanse la disposición 2, párr. 3, y el párr. 10 supra ).

25. Es bastante raro que un organismo intergubernamental preste servicios a no miembros, so bre todo cuando se exige a los miembros que aporten una contribución anual. Por consiguiente, en las disposiciones 2, 6 y 8 se indica que los principales beneficiarios de los servicios del Centro serían sus Estados miembros. No obstante, dado que la partic ipación de no miembros sería provechosa para las actividades comprendidas en la disposición 6 (especialmente en lo que respecta a la función de foro prevista en el párr. 2 c)), en el párrafo 3 se prevé que el Director Ejecutivo pueda autorizar a un no miem bro a participar en las actividades del Centro. Esto permitiría que los Estados con recursos financieros limitados pagaran sus cuotas y que las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME) pudieran beneficiarse de los servicios prestados por

miem bro a participar en las actividades del Centro. Esto permitiría que los Estados con recursos financieros limitados pagaran sus cuotas y que las microempresas y pequeñas y medianas empresas (MIPYME) pudieran beneficiarse de los servicios prestados por el Ce ntro ( A/CN.9/1124 , párr. 64). El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si sería conveniente prever en el párrafo 3 otros criterios para permitir la participación de no miem bros 5.

2. Asistencia en relación con procesos de SCIE

26. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la disposición 7 del proyecto, que se refiere a la asistencia que ofrecerá el Centro en relación con procesos de SCIE.

Disposición 7 – Asistencia en relación con procesos de SCIE

1. Cuando un miembro lo solicite, el Centro de Asesoramiento podrá prestar servicios de apoyo y asesoramiento jurídicos en relación con procesos de SCIE, que podrá n incluir servicios de representación.

2. A tal efecto, el Centro de Asesoramiento podrá: a) proporcionar una evaluación preliminar de la controversia y de los medios apropiados para resolverla; b) prestar asistencia para la selección de mediadores, árbitros u otro tipo de decisores, y para la selección de peritos; c) prestar apoyo para la preparación de declaraciones, alegaciones y pruebas, y también en relación con otros aspectos del proceso; d) representar al miembro solicitante en un proceso de SCIE, así como en una audiencia, incluso junto con un equipo de dicho miembro; e) contratar a un asesor jurídico externo para que preste los servicios mencionados, y f) cumplir cualquier otra función q ue le asigne el Consejo Directivo.

una audiencia, incluso junto con un equipo de dicho miembro; e) contratar a un asesor jurídico externo para que preste los servicios mencionados, y f) cumplir cualquier otra función q ue le asigne el Consejo Directivo.

3. En circunstancias excepcionales, el Director Ejecutivo podrá permitir que un no miembro presente una solicitud de asistencia. Si se accede a dicha solicitud, se podrán prestar a ese no miembro los servicios mencionado s en los párrafos 1 y 2.

4. La prestación de los servicios mencionados dependerá de los recursos de que disponga el Centro de Asesoramiento. __________________ 5 Por ejemplo, permitir la participación de MIPYME que tuvieran una pretensión legítima con posibilidades de éxito pero que no pudieran hacer frente económicamente a los gastos de un juicio, teniendo en cuenta el tamaño, el origen y otr os criterios pertinentes.A/CN.9/WG.III/WP.230

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5. Cuando el Centro de Asesoramiento no esté en condiciones de atender a todas las solicitudes de asistencia que reciba en virtud de esta disposición, el Director Ejecutivo determinará a quién o a quiénes se prestarán los servicios, dando prioridad a los miembros comprendidos en las siguientes categorías: i) países menos adelantados (PMA), y ii) países en desarrollo. El Director Ejecutivo también tendrá en cuenta, entre otras cosas, el orden en que se hayan presentado las solicitudes y si el miembro solicitante está recibiendo alguna asistencia de ese tipo o la ha recibido con anterioridad.

6. El Cons ejo Directivo, sobre la base de un informe anual que presentará el Director Ejecutivo, aprobará un reglamento sobre la asignación de asistencia, que

tipo o la ha recibido con anterioridad.

6. El Cons ejo Directivo, sobre la base de un informe anual que presentará el Director Ejecutivo, aprobará un reglamento sobre la asignación de asistencia, que incluirá una clasificación por categorías de los miembros y de cualquier no miembro que pueda solicitar asi stencia.

27. Mientras que en la disposición 6 se prevén los servicios que prestará el Centro de Asesoramiento con respecto a cuestiones relacionadas en general con el derecho internacional de las inversiones y la SCIE, la disposición 7 se centra en los s ervicios de apoyo y asesoramiento jurídicos que se prestarán en relación con procesos de SCIE. En el párrafo 1 de la disposición 7 se aclara que dichos servicios se prestarán a solicitud de un miembro, mientras que en el párrafo 3 se otorga discrecionalida d al Director Ejecutivo para brindar esos servicios a los no miembros que lo soliciten y en circunstancias excepcionales (véase el párr. 25 supra ).

28. El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si es apropiado hacer referencia a “procesos de SCIE” en la disposición 7 (véase el párr. 8 supra ). Otra posibilidad sería especificar los tipos de procesos de solución de controversias para los que el Centro prestaría apoyo jurídico (p. ej., procesos arbitrales relativos a demandas fundadas en tratados planteadas por inversionista s extranjero s) o excluir determinados procesos

(p. ej., los relativos a inversionistas nacionales, A/CN.9/1124 , párr. 54).

29. El Grupo de Trabajo quizás desee plantearse además si los tipos de servicios de

(p. ej., los relativos a inversionistas nacionales, A/CN.9/1124 , párr. 54).

29. El Grupo de Trabajo quizás desee plantearse además si los tipos de servicios de apoyo y asesoramiento jurídicos que prestará el Centro, como se detalla en el párrafo 2, son apropiad os. En el apartado a) se hace referencia a una evaluación de la controversia en cuestión y no a un asesoramiento general en materia de políticas que im plique pronunciarse sobre si una medida o una posible medida se ajusta a las obligaciones contraídas por el miembro solicitante en virtud de un acuerdo de inversión

(A/CN.9/1124 , párr. 58). El apartado b) se refiere a la asistencia para seleccionar a un mediador o árbitro adecuado y no a que el Centro actúe como autoridad nominadora.

30. El Grupo

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