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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.231

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.231
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.231

Asamblea General

Distr. limitada 26 de julio de 2023

Español Original: inglés

V.23 -14564 (S) 210823 210823 2314564

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 46º período de sesiones Viena, 9 a 13 de octubre de 2023

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 3

II. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales ................... 4

A. Presentación de una demanda — condiciones y limitaciones ....................... 4

Disposición 1: Consulta y negociación ................................ ........ 4 Disposición 2: Mediación ................................ ................... 4 Disposición 3: Procedimiento de solución de controversias ....................... 4 Disposición 4: Solución de controversias entre Estados ........................... 5 Disposición 5: Plazo para llegar a un acuerdo amistoso ........................... 5 Disposición 6: Utilización de recursos internos ................................ . 5 Disposición 7: Renuncia al derecho a iniciar un proceso de solución de controversias .. 5 Disposición 8: Plazo de prescripción ................................ .......... 5

Disposición 6: Utilización de recursos internos ................................ . 5 Disposición 7: Renuncia al derecho a iniciar un proceso de solución de controversias .. 5 Disposición 8: Plazo de prescripción ................................ .......... 5 Disposición 9: Denegación de beneficios ................................ ...... 5 Disposición 10: Demandas de los accionistas ................................ ... 6 Disposición 11: Reconvenciones ................................ ............. 6 Disposición 12: Derecho a regular ................................ ............ 7 __________________ Publicado nuevamente por razones técnicas el 4 de septiembre de 2023.A/CN.9/WG.III/WP.231

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B. Sustanciación de las actuaciones ................................ ............. 7

Disposición 13: Prueba ................................ ..................... 7 Disposición 14: Bifurcación ................................ ................. 8 Disposición 15: Acumulación de procesos ................................ ..... 8 Disposición 16: Medidas provisionales ................................ ........ 8 Disposición 17: Código de conducta ................................ .......... 8 Disposición 18: Transparencia ................................ ............... 8 Disposición 19: Desestimación temprana ................................ ...... 9 Disposición 20: Garantía de pago de las costas ................................ .. 9 Disposición 21: Financiación por terceros ................................ ...... 10 Disposición 22: Suspensión y conclusión del proceso ............................ 11

C. Decisiones del tribunal ................................ ..................... 11

Disposición 23: Cálculo de los daños y perjuicios y determinación de la indemnización . 11

Disposición 22: Suspensión y conclusión del proceso ............................ 11

C. Decisiones del tribunal ................................ ..................... 11

Disposición 23: Cálculo de los daños y perjuicios y determinación de la indemnización . 11 Disposición 24: Disposición 24: Plazo para dictar la decisión final ................. 13 Disposición 25: Asignación de las costas ................................ ...... 13A/CN.9/WG.III/WP.231

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I. Introducción

1. El Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar sobre la reforma procesal del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) en su 36º período de sesiones, celebrado en 2018, sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.III/WP.149 y A/CN.9/WG.III/WP.153 (véase A/CN.9/964 , párrs. 124 a 134), en su 39º período de sesiones, en octu bre de 2020, sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.III/WP.192 y A/CN.9/WG.III/WP.193 (véase A/CN.9/1044 , párrs. 41 a 89), y en la cuarta reunión entre períodos de sesiones, que tuvo lugar en septiembre de 2021 (véase A/CN.9/WG.III/WP.214 ).

2. En su 43º período de sesiones, en septiembre de 2022, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de disposiciones sobre la reforma procesal basándose en el documento A/CN.9/WG.III/WP.219 , en el que se abordaban las cuestiones procesales de

examinó un proyecto de disposiciones sobre la reforma procesal basándose en el documento A/CN.9/WG.III/WP.219 , en el que se abordaban las cuestiones procesales de interés que el Grupo de Trabajo había señalado durante la primera etapa de su mandato. El Grupo de Trabajo también examinó las denominadas cuestiones “transversales” (véase A/CN.9/1124 , párrs. 89 a 104) y señaló otras cuestiones sobre las que sería nece sario seguir trabajando. Se hizo referencia al anexo de una comunicación presentada anteriormente por algunos Estados ( A/CN.9/WG.III/WP.182 ). Se pidió a la secretaría que preparara proyectos de disposiciones sobre las cuestiones señaladas teniendo en cuenta la práctica reciente en materia de tratados, las Reglas de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) enmendadas últimamente, así como los estudios realizados por otras organizaciones con miras a consolidarlos en un único proyecto de disposiciones ( A/CN.9/1124 , párrs. 103 y 104).

3. En co nsecuencia, en la presente nota se presenta un conjunto de disposiciones en que se abordan cuestiones procesales y transversales (que se denomina “el proyecto de disposiciones”). El proyecto de disposiciones se ha preparado con miras a que se incluya en lo s acuerdos internacionales de inversión existentes y futuros y sigue la estructura de los capítulos o secciones de los acuerdos internacionales de inversión concluidos recientemente que tratan de la solución de controversias relativas a inversiones entre inversionistas y Estados. En consecuencia, el proyecto de disposiciones debe leerse en el contexto de los acuerdos internacionales de inversión a los que se incorporarían sus

recientemente que tratan de la solución de controversias relativas a inversiones entre inversionistas y Estados. En consecuencia, el proyecto de disposiciones debe leerse en el contexto de los acuerdos internacionales de inversión a los que se incorporarían sus disposiciones (denominado “el acuerdo” en el proyecto de disposiciones), incluidas las normas que protegen derechos sustantivos. Las disposiciones también podrán incorporarse a los contratos de inversión que se celebren entre un inversionista extranjero y un Estado o una organización regional de integración económica (REIO) y a la legis lación nacional que regule las inversiones extranjeras en la medida aplicable y con las modificaciones necesarias.

4. Los términos “inversionista”, “inversión”, “demanda” y “controversia” que se utilizan en el proyecto de disposiciones deben entenderse en el contexto del acuerdo respectivo y según se definan en él. Por “parte contratante”, en el proyecto de disposiciones, debe entenderse las partes en el acuerdo (que pueden ser un Estado o una organización regional de integración económica (REIO)) y por “pa rtes litigantes” debe entenderse en general un inversionista que presenta una demanda en relación con un acuerdo y la parte contratante demandada. El tipo de procedimiento que utilizaría el inversionista para interponer su demanda, y el reglamento aplicabl e, se establecerían en una disposición del acuerdo. No obstante, dado que es necesario hacer referencia a esa disposición que figurará en el acuerdo y que el proyecto de disposiciones se ha elaborado con la intención de que se aplique en general en todos l os foros de solución de controversias (por ejemplo, en un mecanismo permanente o un mecanismo de apelación), la disposición 3 contiene un espacio para que se señale en él el mecanismo

con la intención de que se aplique en general en todos l os foros de solución de controversias (por ejemplo, en un mecanismo permanente o un mecanismo de apelación), la disposición 3 contiene un espacio para que se señale en él el mecanismo de solución de controversias que se establezca en el acuerdo. Así tambié n, el término “tribunal” en el proyecto de disposiciones se refiere al órgano decisorio que se prevea en el acuerdo para resolver controversias relativas a inversiones.

5. Cuando resulta procedente, en el proyecto de disposiciones se mencionan otros elementos de reforma sobre los que están trabajando o sobre los que ya han trabajado el Grupo de Trabajo o Comisión (por ejemplo, el Código de Conducta para Árbitros en la Soluci ón de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, el Código deA/CN.9/WG.III/WP.231

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Conducta para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, las Disposiciones Modelo de la CNUDMI sobre Mediación en Controversias Internacionales r elativas a Inversiones y el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado) y se incluye una disposición en que figura un espacio para explicar la relación que existe entre esos ele mentos y el proyecto de disposiciones. El Grupo de Trabajo podría examinar la estructura general del proyecto de disposiciones y evaluar si deberían eliminarse algunos elementos o añadirse otros.

II. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales

A. Presentación de una demanda — condiciones y limitaciones

Disposición 1: Consulta y negociación

II. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales

A. Presentación de una demanda — condiciones y limitaciones

Disposición 1: Consulta y negociación

1. Las controversias entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte contratante (las “partes litigantes”) se resolverán, en la medida de lo posible, amistosamente mediante consultas o negociaciones.

2. Las partes litigantes podrán acordar que entablarán consultas o negociaciones en cualquier momento, incluso después de iniciado cualquier otro proc edimiento de solución de controversias de conformidad con la disposición 3.

3. Una parte podrá invitar a la otra por escrito a entablar consultas o negociaciones, y la invitación contendrá como mínimo la siguiente información: a) el nombre y los datos de contacto de la parte que cursa la invitación y su representante legal y, en el caso de que la invitación fuera hecha por una persona jurídica, el lugar en que esta se constituyó; b) las entidades y los organismos públicos que hayan intervenido en las cuestiones que dieron lugar a la invitación; c) una descripción de los fundamentos de la controversia que sea suficiente para que se entienda qué cuestiones dieron lugar a la invitación, y d) una descripción de las medidas que se hayan adoptado anteriorm ente para resolver la controversia, así como información sobre las reclamaciones pendientes.

4. La otra parte debería hacer todos los esfuerzos que sean razonables para aceptar o rechazar la invitación por escrito dentro de un plazo de 30 días contados a p artir de la recepción de la invitación. Si la parte que cursa la invitación no recibe una aceptación

rechazar la invitación por escrito dentro de un plazo de 30 días contados a p artir de la recepción de la invitación. Si la parte que cursa la invitación no recibe una aceptación dentro del plazo de 60 días contados a partir de la recepción de la invitación, podrá considerar que la invitación se ha rechazado.

Disposición 2: Mediación

[Disposiciones Modelo de la CNUDMI sobre Mediación en Controversias Internacionales relativas a Inversiones 1]

Disposición 3: Procedimiento de solución de controversias

[Espacio para indicar los medios de solución de controver sias previstos en el acuerdo]

__________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), anexo 1.A/CN.9/WG.III/WP.231

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Disposición 4: Solución de controversias entre Estados

1. Una parte contratante podrá presentar, en nombre de un inversionista de esa misma parte contratante, una demanda contra otra parte contratante de conformidad con las disposiciones sobre solución de controversias que figuren en el acuerdo o el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

2. La parte contratante podrá solicitar al tribunal que se establezca de conformidad con el párrafo 1 que determine lo si guiente: a) que una medida adoptada por otra parte contratante constituye un incumplimiento del acuerdo, y b) que la medida causó pérdidas o daños al inversionista y, en ese caso, el monto de la indemnización que deberá pagarse por tales pérdidas o dañ os.

incumplimiento del acuerdo, y b) que la medida causó pérdidas o daños al inversionista y, en ese caso, el monto de la indemnización que deberá pagarse por tales pérdidas o dañ os.

3. El tribunal podrá permitir que el inversionista o su representante presenten un escrito de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado o que participen de alguna otra manera en el procedimiento en calidad de terceros.

4. La parte contratante podrá solicitar al tribunal que ordene el pago de la indemnización de que se trate directamente al inversionista y el pago de las costas a quien las haya asumido.

Disposición 5: Plazo para llegar a un acuerdo amistoso

Ninguna demanda podrá presentarse para que sea resuelta de conformidad con las disposiciones 3 o 4, a menos que hayan transcurrido [plazo] desde: i) que se cursara una invitación a en tablar consultas o negociaciones en virtud de la disposición 1 o ii) que se cursara una invitación a entablar una mediación en virtud de la disposición 2, según qué haya ocurrido primero.

Disposición 6: Utilización de recursos internos

No podrá present arse ninguna demanda para que sea resuelta de conformidad con las disposiciones 3 o 4 a menos que: a) el inversionista haya iniciado antes un proceso de solución de controversias ante un tribunal o autoridad competente de una parte contratante con respec to a la medida que presuntamente constituya un incumplimiento del acuerdo, y b) el inversionista haya obtenido una sentencia definitiva de un tribunal judicial

ante un tribunal o autoridad competente de una parte contratante con respec to a la medida que presuntamente constituya un incumplimiento del acuerdo, y b) el inversionista haya obtenido una sentencia definitiva de un tribunal judicial de última instancia de esa parte contratante o hayan transcurrido [plazo] desde la fecha en qu e se inició el proceso al que se hace referencia en el apartado a).

Disposición 7: Renuncia al derecho a iniciar un proceso de solución de controversias

Ninguna demanda podrá presentarse para que sea resuelta de conformidad con las disposiciones 3 o 4, a menos que el inversionista renuncie a su derecho a iniciar o continuar cualquier otro proceso de solución de controversias con respecto a la medida que presuntamente constituya un incumplimiento del acuerdo.

Disposición 8: Plazo de prescripción

Ninguna demanda podrá presentarse para que sea resuelta de conformidad con las disposiciones 3 o 4, si han transcurrido [plazo] desde que el inversionista tuvo o debió haber tenido conocimiento por primera vez de la medida que presuntamente constituya un incumplimiento del acuerdo y de que ha sufrido pérdidas o daños.

Disposición 9: Denegación de beneficios

1. Una parte contratante podrá denegar los beneficios del acuerdo a un inversionista de la otra parte contratante que sea una sociedad de esa parte contratante y denegar losA/CN.9/WG.III/WP.231

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beneficios del acuerdo en relación con las inversiones de ese inversionista si la soc iedad es propiedad de una persona de una parte no contratante o si es controlada por esa persona y: a) no desarrolla actividades empresariales de importancia en el territorio de

beneficios del acuerdo en relación con las inversiones de ese inversionista si la soc iedad es propiedad de una persona de una parte no contratante o si es controlada por esa persona y: a) no desarrolla actividades empresariales de importancia en el territorio de ninguna de las partes contratantes, salvo la parte contratante que deniega e sos beneficios, o b) la parte contratante que deniega los beneficios adopta o mantiene medidas con respecto a la parte no contratante o a una persona de la parte no contratante por las cuales se prohíben las operaciones con la sociedad o medidas que resu ltarían infringidas o eludidas si los beneficios del acuerdo se concedieran a la sociedad o en relación con sus inversiones.

2. Una parte contratante podrá denegar los beneficios del acuerdo a un inversionista de la otra parte contratante y en relación con las inversiones de ese inversionista si: a) el inversionista recibe financiación por terceros de una forma que sea incompatible con la disposición 21; b) la inversión se realizó en infracción de las leyes y reglamentos de la parte contratante que deni ega los beneficios o de los principios nacionales o internacionales de la buena fe; c) la inversión se realizó mediante corrupción, fraude o conducta engañosa, o d) el hecho de permitir que se presente una demanda de conformidad con las disposiciones 3 o 4 constituiría un uso indebido del acuerdo y sus finalidades.

Disposición 10: Demandas de los accionistas

1. Un accionista podrá presentar una demanda de conformidad con la disposición 3 en su propio nombre únicamente por pérdidas o daños directos q ue haya sufrido como consecuencia de un incumplimiento del acuerdo, es decir, que la pérdida o daño que

1. Un accionista podrá presentar una demanda de conformidad con la disposición 3 en su propio nombre únicamente por pérdidas o daños directos q ue haya sufrido como consecuencia de un incumplimiento del acuerdo, es decir, que la pérdida o daño que alega haber sufrido deben ser independientes y distintos de cualquier otra presunta pérdida o daño que haya sufrido la sociedad en que el accionista pos ea acciones. Entre las pérdidas o daños directos no podrán computarse la disminución del valor de la participación accionaria ni de la distribución de dividendos al accionista que sean consecuencia de las pérdidas o daños sufridos por la sociedad.

2. Un ac cionista podrá presentar una demanda contra una parte contratante de conformidad con la disposición 3 en nombre de una sociedad de esa parte contratante, que sea propiedad del accionista o que esté sujeta a su control, únicamente en las siguientes circunst ancias: a) cuando todos los bienes de esa sociedad sean expropiados directamente y en su totalidad por esa parte contratante, o b) cuando la sociedad haya solicitado reparación a esa parte contratante para que se compense su pérdida o daño, pero haya recibido un tratamiento que se asemeje a una denegación de justicia de conformidad con el derecho internacional consuetudinario.

3. Cuando el tribunal adopte una decisión final a favor del accionista en un proceso de conformidad con el párrafo 2, el t ribunal concederá a la sociedad una indemnización pecuniaria, además de los intereses o la restitución de los bienes, según corresponda.

Disposición 11: Reconvenciones

1. Cuando se presente una demanda para que sea resuelta de conformidad con las

pecuniaria, además de los intereses o la restitución de los bienes, según corresponda.

Disposición 11: Reconvenciones

1. Cuando se presente una demanda para que sea resuelta de conformidad con las disposiciones 3 o 4, el demandado podrá interponer una reconvención: a) que dimane directamente del objeto de la demanda; b) que guarde relación con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, oA/CN.9/WG.III/WP.231

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c) como consecuencia de que el demandante haya incumplido sus obligaciones en virtud del acuerdo, el derecho interno, un contrato de inversión o cualquier otro instrumento que fuera vinculante para el demandante.

2. Para evitar dudas, el consentimiento del demandado a la presentación de una demanda po r el demandante está sujeto a la condición de que el demandante dé su consentimiento a la presentación de la reconvención a la que se hace referencia en el párrafo 1.

Disposición 12: Derecho a regular

1. Nada de lo dispuesto en el acuerdo se interpreta rá en el sentido de que impedirá a las partes contratantes ejercer su derecho a regular en aras del interés público y a adoptar, mantener y hacer cumplir cualquier medida que consideren apropiada para garantizar que las inversiones se realicen de un modo q ue tenga en cuenta la protección de la salud pública, la seguridad pública o el medio ambiente, la promoción y protección de la diversidad cultural, o [...].

2. Al evaluar el presunto incumplimiento por una parte contratante de las obligaciones que le incu mben en virtud del acuerdo, el tribunal otorgará el alto grado de deferencia que el derecho internacional concede a las partes contratantes con respecto

de la diversidad cultural, o [...].

2. Al evaluar el presunto incumplimiento por una parte contratante de las obligaciones que le incu mben en virtud del acuerdo, el tribunal otorgará el alto grado de deferencia que el derecho internacional concede a las partes contratantes con respecto al desarrollo y la aplicación de políticas nacionales, su derecho a regular en aras del interés público y adoptar, mantener y hacer cumplir medidas relativas a la protección de la salud pública, la seguridad pública o el medio ambiente, la promoción y protección de la diversidad cultural, o [...].

3. Ninguna demanda podrá presentarse para que sea resuelta d e conformidad con las disposiciones 3 o 4, si la medida que presuntamente constituya un incumplimiento del acuerdo fue adoptada por el Estado contratante para proteger la salud pública, la seguridad pública o el medio ambiente (incluido el cumplimiento del Acuerdo de París o de cualquier principio o compromiso a los que se refieren los artículos 3 y 4 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), la promoción y protección de la diversidad cultural, o [...].

B. Sustanciación de las actuaciones

Disposición 13: Prueba

1. Cada parte litigante tendrá la carga de probar los hechos en los que se basa para fundamentar su demanda o contestación.

2. En cualquier momento durante el proceso, el tribunal podrá exigir a las partes litigantes que presenten documentos u otras pruebas. El tribunal podrá decidir qué documentos u otras pruebas deberán presentar las partes litigantes dentro del plazo que el tribunal determine.

3. A menos que el tribunal disponga otra cosa, las declaraciones de los testigos y peritos se presentarán por escrito e irán firmadas por ellos. El tribunal podrá decidir qué

el tribunal determine.

3. A menos que el tribunal disponga otra cosa, las declaraciones de los testigos y peritos se presentarán por escrito e irán firmadas por ellos. El tribunal podrá decidir qué testigos y peritos prestarán declaración ante él, de celebrarse audiencias.

4. El tribunal determinará la admisibilidad, pertinencia, importancia y peso de las pruebas que se hayan presentado.

5. El tribunal podrá denegar cualquier solicitud, a menos que la formulen todas las partes litigantes, de que se inicie un procedimiento en que cada una de ellas pueda p edir a otra parte que presente documentos.

6. Si una parte litigante, que haya sido debidamente invitada por el tribunal a presentar documentos u otras pruebas, no lo hiciera dentro del plazo establecido, sin demostrar causa suficiente para no presentar es os documentos o pruebas, el tribunal podrá dictar su decisión final fundándose en las pruebas de que disponga.A/CN.9/WG.III/WP.231

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Disposición 14: Bifurcación

1. Una parte litigante podrá solicitar que una cuestión se examine en otra etapa del proceso (“solicitud de bifurcación”).

2. La solicitud de bifurcación se formulará lo antes posible y en ella se indicará la cuestión que ha de examinarse en esa otra etapa.

3. Al decidir si bifurcará el proceso, el tribunal considerará todas las circunstancias pertinentes, y entre ellas las siguientes: a) si la bifurcación reduciría sustancialmente la duración y el costo del proceso; b) si el hecho de resolver las cuestiones cuyo examen tendría lugar por separado serviría para poner fin a la totalidad de la dem anda o a una parte sustancial de ella, y

b) si el hecho de resolver las cuestiones cuyo examen tendría lugar por separado serviría para poner fin a la totalidad de la dem anda o a una parte sustancial de ella, y c) si las cuestiones cuyo examen tendría lugar en otra etapa del proceso están tan entrelazadas que no resultaría práctico bifurcar el proceso.

4. El tribunal decidirá respecto de la solicitud de bifurcación dentr o de los [plazo] siguientes a la última presentación relativa a la solicitud y fijará los plazos necesarios para la continuación del proceso.

5. Si el tribunal ordenara la bifurcación, suspenderá las actuaciones con respecto a las cuestiones que hayan de e xaminarse en una etapa posterior, a menos que las partes litigantes acuerden otra cosa.

6. Previa consulta con las partes litigantes, el tribunal podrá decidir en cualquier momento y por iniciativa propia si una cuestión ha de examinarse en otra etapa del proceso.

Disposición 15: Acumulación de procesos

1. Cuando dos o más demandas se hayan presentado por separado de conformidad con las disposiciones 3 o 4, las partes litigantes podrán acordar que se acumulen los procesos pertinentes.

2. La acumulación implicará la fusión de todos los aspectos del proceso que se pretenda acumular y dará lugar a una decisión única.

3. Las partes litigantes propondrán las condiciones para la sustanciación de los procesos que se hayan acumulado.

Disposición 16: Medidas p rovisionales

1. Una parte litigante podrá solicitar en cualquier momento al tribunal que otorgue medidas provisionales.

[...]

Disposición 17: Código de conducta

Disposición 16: Medidas p rovisionales

1. Una parte litigante podrá solicitar en cualquier momento al tribunal que otorgue medidas provisionales.

[...]

Disposición 17: Código de conducta

Los decisores que hayan sido nombrados para resolver una demanda de conformidad con las disposiciones 3 o 4 estarán sujetos al Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias relativas a Inversiones Internacionales o al Código de Conducta de la CNUDMI para Jueces en la Solución de Controversias relativas a Invers iones Internacionales, según proceda.

Disposición 18: Transparencia

El Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado se aplicará a los procesos que se inicien de conformidad co n las disposiciones 3 o 4, con independencia de que se traten de arbitrajes entre inversionistas y Estados entablados en virtud del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de conformidad con un tratado que establezca la protección de las inversiones o los inv ersionistas celebrado el 1 de abril de 2014 o después de esa fecha.A/CN.9/WG.III/WP.231

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Disposición 19: Desestimación temprana

1. El tribunal, a solicitud de una parte litigante o por iniciativa propia, podrá decidir que una demanda presentada de conformidad con las dispos iciones 3 o 4, una reconvención presentada de conformidad con la disposición 11, o partes de esa demanda o reconvención carecen manifiestamente de fundamento jurídico.

que una demanda presentada de conformidad con las dispos iciones 3 o 4, una reconvención presentada de conformidad con la disposición 11, o partes de esa demanda o reconvención carecen manifiestamente de fundamento jurídico.

2. Una parte litigante presentará la solicitud a que se refiere el párrafo 1 tan pronto como sea posible tras la constitución del tribunal, pero a más tardar [plazo (por ejemplo, 45 días)] después de su constitución. El tribunal podrá admitir una solicitud posterior si considera justificada la demora.

3. La solicitud podrá referirse a la competencia del tribunal o al fondo de la demanda o reconvención. En la solicitud se especificarán los motivos en que se funda y se incluirá una relación de los hechos, el derecho y los argumentos que se invoquen.

4. Tras invitar a las partes litigantes a expresar su opinión en un plazo determinado, el tribunal dictará su decisión dentro de [plazo (por ejemplo, 60 días)] contados a partir de la última presentación que hayan hecho las partes litigantes.

5. Si el tribunal decidiera que todas las reclamaciones carecen manifiestamente de fundamento jurídico, dictará una decisión a tal efecto. De lo contrario, dictará una decisión sobre la solicitud y fijará los plazos necesarios para la continuación del proceso. El tribunal impondrá a la parte vencida el pago de las costas que fueran razonables, a menos que determine que existen circunstancias excepcionales que justifican una asignación de costas diferente.

6. La decisión del tribunal de que una demanda no carece manifiestamente de fundamento jurídico se entender á sin perjuicio del derecho de la parte litigante a alegar más tarde en el proceso que el tribunal es incompetente o que la demanda o reconvención

6. La decisión del tribunal de que una demanda no carece manifiestamente de fundamento jurídico se entender á sin perjuicio del derecho de la parte litigante a alegar más tarde en el proceso que el tribunal es incompetente o que la demanda o reconvención carecen de fundamento jurídico.

Disposición 20: Garantía de pago de las costas

1. A solicitud de una part e litigante, el tribunal podrá ordenar a

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