CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.233
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.233
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.233
Asamblea General
Distr. limitada 20 de octubre de 2023
Español Original: inglés
V.23 -20326 (S) 221123 221123 2320326
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 47º período de sesiones Viena, 22 a 26 de enero de 2024
Resumen de la reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) presentado por el Gobierno de Singapur
En la presente nota se reproduce una comunicación recibida del Gobierno de Singap ur que contiene un resumen de la sexta reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE celebrada en Singapur los días 7 y 8 de septiembre de 2023. La versión en inglés del resumen se presentó el 12 de octubre de 2023 y en el anexo d e la presente nota figura la traducción al español del texto recibido por la secretaría.A/CN.9/WG.III/WP.233
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Anexo
Introducción
1. La sexta reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) (en adelante, la “Reunión”), se celebró los días 7 y 8 de septiembre de 2023 en Singapur y se centró en el examen de los siguientes elementos de reforma: el mecanismo multilateral
solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) (en adelante, la “Reunión”), se celebró los días 7 y 8 de septiembre de 2023 en Singapur y se centró en el examen de los siguientes elementos de reforma: el mecanismo multilateral permanente y el mecanismo de apelación.
2. La Reunión, que fue organizada conjuntamente por el Ministerio de Asuntos Jurídicos de la República de Singapur y la Comisión de las Naciones Unidas pa ra el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”), con el apoyo del Centro de Derecho Internacional de la Universidad Nacional de Singapur, contó con la asistencia, en persona o de forma remota, de más de 300 participantes, entre los cuales figuraban alrede dor de 240 representantes de la CNUDMI y unas 70 personas del sector empresarial y profesionales del derecho. Durante la Reunión se prestaron servicios de interpretación simultánea entre francés e inglés.
3. La Reunión constituyó una oportunidad para que los participantes debatieran integralmente las dos opciones de reforma e intercambiaran opiniones oficiosas. Se debatieron los objetivos y el diseño de un mecanismo multilateral permanente y de un mecanismo de apelación, y los riesgos que presentaría cada uno , en seis grupos de debate públicos, así como en una mesa redonda que solo estaba abierta a la participación de representantes de la CNUDMI. Las deliberaciones se vieron facilitadas por las exposiciones que realizaron los panelistas y los documentos oficio sos que había preparado la secretaría de la CNUDMI para la Reunión 1. El programa, los documentos oficiosos, las diapositivas de la exposición y grabaciones de vídeo de la Reunión pueden consultarse en el siguiente sitio web https://wg3intersessional.mlaw.gov.sg/ .
oficiosos, las diapositivas de la exposición y grabaciones de vídeo de la Reunión pueden consultarse en el siguiente sitio web https://wg3intersessional.mlaw.gov.sg/ .
4. La República de Singapur aprovecha la oportunidad para reiterar su sincero agradecimiento a la secretaría de la CNUDMI, los moderadores y los panelistas, así como a los representantes del Grupo de Trabajo. La República de Sing apur espera con interés la oportunidad de seguir contribuyendo a las deliberaciones y al proceso de reforma.
Discursos de apertura
5. La Reunión fue inaugurada por la Sra. Daphne Hong (Procuradora General y Directora General de la División de Asuntos Internacionales de la Oficina de la Procuraduría General de Singapur), quien expuso brevemente las finalidades que había tenido la República de Singapur al organizar la Reunión, a saber, asegurar que las deliberaciones que se mantuvieran y las deci siones que se adoptaran sobre los dos elementos de reforma se basaran en información completa y estuvieran plenamente fundamentadas, y dar una forma más definitiva a las principales cuestiones para que con las reformas se alcanzaran los objetivos propuesto s.
6. El Sr. Shane Spelliscy (Presidente del Grupo de Trabajo III de la CNUDMI) observó que el Grupo de Trabajo estaba cobrando impulso y agradeció a los coorganizadores el haber proporcionado la oportunidad de debatir los dos elementos de reforma en profundi dad.
7. La Sra. Anna Joubin -Bret (Secretaria de la CNUDMI) expresó su agradecimiento al Ministerio de Asuntos Jurídicos por acoger la Reunión, y a los coorganizadores. La
reforma en profundi dad.
7. La Sra. Anna Joubin -Bret (Secretaria de la CNUDMI) expresó su agradecimiento al Ministerio de Asuntos Jurídicos por acoger la Reunión, y a los coorganizadores. La Sra. Joubin -Bret observó que la Reunión permitiría al Grupo de Trabajo centrarse en __________________ 1 Se prepararon los siguientes documentos oficiosos: a) un proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones; b) un proyecto de disp osiciones sobre la selección y el nombramiento de los miembros del tribunal de un mecanismo permanente; c) un proyecto de disposiciones sobre un mecanismo de apelación; d) una reseña sobre la financiación de un mecanismo permanente, y e) algunos elementos tomados de una selección de tribunales judiciales y arbitrales internacionales permanentes , que pueden consultarse en el siguiente sitio web sobre la reunión: https://wg3intersssional.mlaw.gov. sg/programme /.A/CN.9/WG.III/WP.233
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una amplia variedad de aspectos relativos al mecanismo permanente y al mecanismo de apelación y su interrelación con el sistema de SCIE existente.
Primer grupo de debate: un mecanismo permanente para la SCIE – fundamentos y repercusiones
8. El primer grupo d e debate fue moderado por el Sr. Jae Sung Lee (Secretario del Grupo de Trabajo III de la CNUDMI) y contó con la participación del Sr. Colin Brown
(Comisión Europea); el Sr. Lauren Mandell (WilmerHale), y la Sra. Taylor St. John (PluriCourts).
Definición de mecanismo permanente
(Comisión Europea); el Sr. Lauren Mandell (WilmerHale), y la Sra. Taylor St. John (PluriCourts).
Definición de mecanismo permanente
9. Se consideró que una característica definitoria de un mecanismo permanente era el hecho de que se seleccionaran y nombraran decisores con carácter permanente, antes de que se planteara cualquier controversia y con independencia de ella.
10. Se señaló que los decisores que integraran el mecanismo permanente deberían estar contratados por un plazo fijo y ser nombrados para actuar en esa calidad en ese mecanismo permanente por Estados u organizaciones compuestas por Estados. Cada una de las controversias sería as ignada a los decisores por el presidente del tribunal o de manera aleatoria. Se opinó que un mecanismo permanente debería crear un sistema de precedentes y servir como punto de referencia fidedigno para Estados e inversionistas.
Además, debería utilizarse un modelo de financiación que consistiera en el pago de contribuciones, y no uno que dependiera del pago de honorarios, que es el modelo que se utiliza en general en los mecanismos ad hoc . Se observó también que los decisores deberían estar contratados a t iempo completo.
Fundamentos para el establecimiento de un mecanismo permanente
11. Una opinión fue que el establecimiento de un mecanismo permanente —incluido el de apelación —, ayudaría a dar respuesta a las distintas inquietudes que se habían planteado re specto del sistema actual de SCIE: en primer lugar, la falta de concordancia o previsibilidad; en segundo lugar, las cuestiones relacionadas con la independencia y la imparcialidad de los decisores, y en tercer lugar, el costo y la duración del proceso.
El mecanismo de apelación ayudaría con el tiempo a proporcionar claridad y asegurar
o previsibilidad; en segundo lugar, las cuestiones relacionadas con la independencia y la imparcialidad de los decisores, y en tercer lugar, el costo y la duración del proceso. El mecanismo de apelación ayudaría con el tiempo a proporcionar claridad y asegurar que hubiera concordancia en lo concerniente a la interpretación de las normas. Un mecanismo permanente que contara con decisores a tiempo completo aseguraría que no se cuesti onara su integridad. Podrían también incorporarse en él elementos estructurales para garantizar la diversidad geográfica y de género de los decisores. Establecer un mecanismo permanente podría ayudar a gestionar los costos, dado que no sería necesario ni apropiado que se volviera a entablar un proceso en relación con una cuestión que ese mecanismo ya hubiera resuelto.
Inquietudes expresadas en relación con el mecanismo permanente
12. Otra opinión fue que un mecanismo permanente no podría cumplir los requisitos que debería cumplir un sistema para zanjar las controversias en materia de inversiones, es decir, que el sistema fuera neutral y equilibrado, que estuviera disponible y fuera confiable y que los laudos que dictara pudieran ejecutarse. El mecanis mo permanente generaría menos confianza en los inversionistas, porque estos perderían su derecho a nombrar decisores. También se argumentó que, dada la dinámica prevalente, el mecanismo solo reflejaría los intereses de una minoría de Estados. Una cuestión que preocupaba era la ejecutabilidad de los laudos, puesto que los laudos emitidos por el mecanismo permanente tal vez no p odrían ejecutarse en cualquier jurisdicción , como podían ejecutarse los laudos dictados de conformidad con la Convención sobre el
preocupaba era la ejecutabilidad de los laudos, puesto que los laudos emitidos por el mecanismo permanente tal vez no p odrían ejecutarse en cualquier jurisdicción , como podían ejecutarse los laudos dictados de conformidad con la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (la “Convención de Nueva York”) y el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (“Convenio del CIADI”). También se puso en du da que un mecanismo permanente pudiera ser sostenible , habida cuenta de que preocupaba que las instituciones internacionales tendían a recibir menos fondos de los necesarios y de los problemas que afrontaba actualmente la Organización Mundial del Comercio (OMC) .A/CN.9/WG.III/WP.233
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Facultades de interpretación
13. Se observó que una cuestión fundamental era lograr un equilibrio entre las facultades de interpretación de los Estados y las de los decisores. Al respecto, debería aclararse por adelantado cuál sería la forma apropiada de utilizar las herramientas de inter pretación. A fin de asegurar mejor que las reformas fueran eficaces, se propuso lo siguiente: en primer lugar, los decisores deberían tener sensibilidad respecto de las cuestiones en que se basaba la formulación de las políticas públicas; en segundo lugar, deberían dar mayor peso a las presentaciones que hicieran las partes no litigantes; en tercer lugar, los escritos de los amicus curiae deberían tener un alcance más amplio o las comunidades locales participar de alguna otra manera, y en cuarto lugar, se n ecesitaba un mecanismo de apelación para rectificar las
curiae deberían tener un alcance más amplio o las comunidades locales participar de alguna otra manera, y en cuarto lugar, se n ecesitaba un mecanismo de apelación para rectificar las decisiones que se dictaran en el primer nivel.
14. Asimismo, se destacó que un órgano decisorio debería comunicarse con quienes fueran partes en los tratados, una enseñanza que se había adquirido a partir de las experiencias de otros foros decisorios internacionales. Se sugirió que debería haber un foro para discutir si las interpretaciones de los tratados por los órganos decisorios eran satisfactorias.
Asegurar diversidad y equilibro geográficos y de género en un mecanismo permanente
15. Se sugirió que podrían introducirse normas para lograr diversidad y una representación adecuada. Se hizo referencia a las instituciones internacionales existentes, como la Corte Internacional de Justicia y la Comisión de Derecho Internacional. Se preguntó, sin embargo, si esas instituciones internacionales serían los modelos más apropiados. El tema se siguió discutiendo en el tercer grupo de debate y en la mesa redonda (véanse los párrs. 42 a 44, y 110 a 112).
Interrelación entre un mecanismo permanente y el sistema actual de SCIE
16. En cuanto a si el mecanismo permanente coexistiría con el sistema actual de SCIE o lo reemplazaría, una opinión fue que ese mecanismo debería constituir la única vía para resolver controversias relativas a inversiones, a fin de que hubiera concordancia y previsibilidad. Al respecto, se observó que llevaría tiempo establecer un mecanismo permanente y que, durante ese tiempo, sería necesario que este coexistiera con el sistem a
para resolver controversias relativas a inversiones, a fin de que hubiera concordancia y previsibilidad. Al respecto, se observó que llevaría tiempo establecer un mecanismo permanente y que, durante ese tiempo, sería necesario que este coexistiera con el sistem a de SCIE actual, que era ad hoc . Sin embargo, se dudó seriamente de que un mecanismo permanente sustituyera con el tiempo al sistema actual. Ello significaría que coexistirían dos sistemas (es decir, un mecanismo permanente y el sistema de SCIE ad hoc, lo que conduciría a una fragmentación. En respuesta a ello, se afirmó que el mecanismo permanente era la única solución que podría servir para abordar eficientemente todas las inquietudes señaladas por el Grupo de Trabajo y proporcionar una base sostenible para el régimen de inversiones en el futuro.
Efecto de las decisiones en Estados no participantes
17. Una de las inquietudes que se expresaron fue que las decisiones que dictara un mecanismo permanente podrían afectar a la interpretación de los tratados en que fueran partes Estados que no fueran miembros de ese mecanismo, y crear un precedente al respecto.
Como respuesta, se sugirió que esa cuestión podría resolverse en la misma la estructura del mecanismo permanente. Por ejemplo, podría resolver se dentro de una institución o grupo más amplio que se encargara de seguir examinando las distintas reformas. Esta cuestión se discutió en mayor profundidad en la mesa redonda (véase el párr. 117).
Otras observaciones
18. Se plantearon interrogantes acerca de cómo se alcanzaría un consenso para establecer el mecanismo permanente y cómo se lograría que los Estados aceptaran ser miembros. Se observó que el establecimiento de un mecanismo permanente podría
Otras observaciones
18. Se plantearon interrogantes acerca de cómo se alcanzaría un consenso para establecer el mecanismo permanente y cómo se lograría que los Estados aceptaran ser miembros. Se observó que el establecimiento de un mecanismo permanente podría llevar mucho tiempo y que, por lo tanto, el número de miembros con que se contara al principio no sería útil para saber si estaba teniendo éxito.
19. Se propuso que el mecanismo permanente se diseñara de tal modo que pudiera dar respuesta a situaciones futuras y adaptarse a ellas.A/CN.9/WG.III/WP.233
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Segundo grupo de debate: estructura, alcance y gobernanza de un mecanismo permanente para la SCIE
20. El segundo grupo de debate fue moderado por el Sr. Pasha Hsieh (Singapore Management University) y contó con la participación de la Sra. Evgeniya Goriatchev a
(Corte Permanente de Arbitraje); la Sra. Susanna Kam (Canadá); la Sra. Lai Thi Van Anh (Viet Nam), y el Sr. Ong Chin Heng (Singapur) 2.
21. Los panelistas informaron sobre las experiencias que cada cual había tenido al prestar servicios de secretaría admini strativa y jurídica a los tribunales permanentes existentes, y al trabajar en el establecimiento de los mecanismos permanentes previstos en el Acuerdo Económico y Comercial Global entre el Canadá y la Unión Europea (“CETA”); el Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Singapur (“EUSIPA”), y el Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión
Europea y Viet Nam (“EUVIPA”).
Opciones de diseño para un mecanismo permanente
Singapur (“EUSIPA”), y el Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Viet Nam (“EUVIPA”).
Opciones de diseño para un mecanismo permanente
22. A fin de facilitar los debates, se presentaron los s iguientes cuatro modelos:
Modelo 1 : En este modelo se prevé un mecanismo permanente de dos niveles, en que las decisiones que se dictarían en el nivel de primera instancia serían apelables ante el nivel de segunda instancia. Modelo 2 : En este modelo se prevé un mecanismo de apelación independiente que entendería en las apelacio nes que se le presentaran contra decisiones de primera instancia de tribunales arbitrales ad hoc . No habría un órgano permanente en el primer nivel.
Modelo 3 : En este modelo se prevé un mecanismo permanente que solo dictaría decisiones de primera instancia. Modelo 4 : En este modelo se prevé un mecanismo permanente de dos niveles con un nivel que entendería en las apelaciones que se le presentaran contra decis iones de primera instancia dictadas en el primer nivel del mecanismo o en tribunales arbitrales ad hoc.
__________________ 2 Las diapositivas de las exposiciones pueden consultarse en el siguiente enlace https://wg3intersessional.mlaw.gov.sg/programme/ . Nivel de segunda instancia Nivel de primera instancia
Apelación Mecanismo permanente de apelación Arbitraje institucional ad hoc Apelación
Mecanismo permanente de un solo nivel
Nivel de segunda instancia Nivel de primera instancia
Apelación Mecanismo permanente de apelación Arbitraje institucional ad hoc Apelación
Mecanismo permanente de un solo nivel (Sin apelación) Nivel de segunda instancia/mecanismo permanente de apelación Apelación Nivel de primera instancia Arbitraje institucional ad hocA/CN.9/WG.III/WP.233
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23. Además, se sugirió otro modelo que posiblemente aumentaría la previsibilidad y la congruencia entre las decisiones y con el que se lograría ahorrar t iempo y dinero,
evitando apelaciones innecesarias:
Modelo 5 : En este modelo se prevé un mecanismo permanente de dos niveles que proporciona: a) la opción de utilizar solamente el nivel de primera instancia, sin apelar ante el segundo nivel, y b) la opción de utilizar la segunda instancia/nivel de apelación para las apelaciones que se interpusieran contra decisiones dictadas por tribunales arbitrales ad hoc .
24. Se dijo que resultaría útil contar con un mecanismo permanente de dos niveles, para asegurar corrección y coherencia en las decisiones y congruencia entre ellas. Al respecto, se observó que las partes litigantes deberían poder, en general, ejercer el derecho de apelar si así lo desearan. También se señaló que en los acuerdos CETA, EUSIPA y EUVIPA se preveía un tribunal de dos niveles, y que las decisiones del nive l de primera instancia podían apelarse ante el nivel de segunda.
25. Se observó asimismo que un mecanismo permanente también podía ser
EUSIPA y EUVIPA se preveía un tribunal de dos niveles, y que las decisiones del nive l de primera instancia podían apelarse ante el nivel de segunda.
25. Se observó asimismo que un mecanismo permanente también podía ser competente para entender en los casos en que participaran partes litigantes que fueran Estados no partes en el mecanismo per manente, o fueran de esos Estados, si otra parte litigante fuera un Estado parte, o fuera de un Estado parte, y todas las partes litigantes estuvieran de acuerdo en someter su controversia al examen del mecanismo.
Tamaño y mandato del mecanismo permanen te: experiencias con mecanismos permanentes bilaterales
26. Se observó que el número de miembros de los mecanismos permanentes previstos en el CETA, EUSIPA y EUVIPA era variable. El tribunal de primera del CETA está integrado por 15 miembros, en tanto que el tribunal de apelación tiene seis. En el EUSIPA, los tribu nales de primera instancia y de apelación se componen de seis miembros cada uno. En el EUVIPA, el tribunal de primera instancia está integrado por nueve miembros, mientras que el tribunal de apelación tiene seis. Además, el comité mixto o comité de las par tes de los acuerdos CETA, EUSIPA y EUVIPA puede decidir el aumento o la reducción del número de los miembros del tribunal.
27. En el CETA, EUSIPA y EUVIPA, los miembros del mecanismo perm anente no están contratados a tiempo completo, sino que se les pagan ho norarios mensuales para asegurar su disponibilidad en caso de que se requiera la prestación continuada de sus servicios (así como honorarios por la celebración de audiencias y otros honorarios complementarios, si se los convocara efectivamente para interve nir en un caso). Se
asegurar su disponibilidad en caso de que se requiera la prestación continuada de sus servicios (así como honorarios por la celebración de audiencias y otros honorarios complementarios, si se los convocara efectivamente para interve nir en un caso). Se explicó que ello aseguraría que estuvieran disponibles y pudieran cumplir sus funciones. Por decisión del comité mixto o del comité de las partes, los honorarios mensuales que se pagan para asegurar la disponibilidad para prestar servic ios de forma continuada y otros honorarios pertinentes pueden convertirse en un sueldo periódico, en cuyo caso los miembros han de ejercer sus funciones a tiempo completo y no están autorizados a desempeñar ninguna otra ocupación, ya sea de forma remunerad a u honoraria, a menos que se les otorgue una exención con carácter excepcional.
28. También se observó que en el EUSIPA los mandatos eran renovables, lo que constituía un reconocimiento del hecho de que, de otro modo, podrían no encontrarse candidatos con las cualificaciones suficientes o con interés en ocupar el cargo; además, existía la posibilidad de reemplazar a sus miembros antes de que concluyera su mandato, Mecanismo permanente de un nivel
(o nivel de primera instancia) Arbitraje arbitraje institucional ad hoc Mecanismo permanente de apelación (o nivel de segunda instancia)A/CN.9/WG.III/WP.233
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y de que dictaran una decisión. Las cuestiones relacionadas con la composición de un mecanismo pe rmanente se discutieron con más detalle en el tercer grupo de debate.
Competencia en razón de la materia
29. Se señaló que un mecanismo permanente debería ser competente solo para
mecanismo pe rmanente se discutieron con más detalle en el tercer grupo de debate.
Competencia en razón de la materia
29. Se señaló que un mecanismo permanente debería ser competente solo para entender en las controversias que surgieran en relación con tratados. Se obs ervó que las demandas que se interponían en relación con tratados de inversión eran más fácilmente reconocibles y diferenciadas que las demandas que se presentaban en relación con contratos de inversión o las leyes nacionales relativas a inversiones, que p odrían ser muy variadas y que a menudo dependían del contexto. También se observó que los mecanismos permanentes previstos en el CETA, el EUSIPA y el EUVIPA solo podían entender en controversias que se presentaran en relación con el respectivo tratado.
30. Otra opinión fue que la competencia del mecanismo permanente debería extenderse a las controversias que se plantearan en relación con los contratos de inversión, siempre que hubiera normas claras por las que se exigiera la conformidad expresa de las partes l itigantes con la competencia del mecanismo.
31. También se observó que otorgar al mecanismo permanente una competencia amplia tendría probablemente consecuencias, incluso en las cualificaciones que cada decisor debería poseer, así como en los recursos financi eros que se necesitarían para mantener el mecanismo; los efectos que ello tendría en los recursos financieros podrían a su vez repercutir en el número de decisores que se seleccionarían para integrar el mecanismo permanente, y en si se los contrataría a ti empo total o parcial.
Función de la autonomía de las partes
32. En cuanto a si el mecanismo multilateral permanente debería constituir la única
mecanismo permanente, y en si se los contrataría a ti empo total o parcial.
Función de la autonomía de las partes
32. En cuanto a si el mecanismo multilateral permanente debería constituir la única vía a la que podrían recurrir las partes litigantes, una opinión fue que había razones para que el mecanismo fuera optativo para ellas, al menos durante un tiempo, a fin de incentivar a los Estados a hacerse partes en el mecanismo permanente y posibilitar que este recibiera apoyo.
33. Sin embargo, se afirmó que permitir que el mecanismo permanente fuera optativo podría conducir a que se lo utilizara como “estrategia”. Se sugirió qu e si los Estados no deseaban utilizar el mecanismo permanente como única vía para obtener satisfacción, ello debería explicarse claramente y con anterioridad a que se planteara la controversia.
Diseño institucional
34. Se discutió la posibilidad de que se estableciera un mecanismo multilateral permanente en una institución ya existente. Por ejemplo, la Corte Permanente de Arbitraje había proporcionado, entre otras cosas, servicios de secretaría administrativa y jurídica a varios órganos decisorios permanentes y semipermanentes organizados de conformidad con instrumentos bilaterales y multilaterales 3. Se opinó que, en general, depender de la infraestructura de una institución existente podría ayudar a controlar el costo d e hacer funcionar y mantener el mecanismo, y permitiría acceder a acuerdos y beneficios preexistentes, por ejemplo, a oficinas en todo el mundo y a recursos de biblioteca. Este tema también se discutió en el quinto grupo de debate.
Gobernanza e independencia
beneficios preexistentes, por ejemplo, a oficinas en todo el mundo y a recursos de biblioteca. Este tema también se discutió en el quinto grupo de debate.
Gobernanza e independencia
35. Se observó que un comité de las partes desempeñaría un papel importante en lo relativo a asegurar que un mecanismo permanente fuera independiente y se encontrara libre de injerencias o presiones políticas. Con esa finalidad, el comité de las partes debería estar empoderado para adoptar las decisiones y las normas que fueran necesarias. Se consideró importante que se incluyeran salvaguardias para impedir que se socavara la independencia del mecanismo 4. __________________ 3 Por ejemplo, la Comisión de Reclamaciones Etiopía -Eritrea , el Tribunal Arbitral del Banco de Pagos Internacionales y el Tribunal de Reclamaciones Irán -Estados Unidos. 4 Se hizo referencia a los Principios de Burgh House sobre la Independencia de la Judicatura Internacional.A/CN.9/WG.III/WP.233
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36. Se sugirió que cada Estado parte tuvier a un representante en el comité de las partes para que participara en las actividades del mecanismo, incluida la selección y el nombramiento de los decisores, así como las decisiones sobre los procedimientos de trabajo. Se observó que las decisiones deberí an adoptarse por consenso, aunque ello tal vez dependería del número de Estados que fueran parte en el mecanismo. Se señaló también que uno o algunos Estados no deberían poder bloquear la adopción de decisiones.
Financiación
37. Entre los modelos de finan ciación que se recabaron y que podrían adoptarse
también que uno o algunos Estados no deberían poder bloquear la adopción de decisiones.
Financiación
37. Entre los modelos de finan ciación que se recabaron y que podrían adoptarse figuraban el modelo según el cual “el usuario paga”, el modelo según el cual los gastos se distribuían entre las partes litigantes y el modelo híbrido, en que se combinaban las contribuciones de los Estados partes al mecanismo permanente con honorarios que pagaban los usuarios. Los aspectos financieros se siguieron debatiendo en la mesa redonda (véase el párr. 125).
Reconocimiento y ejecución de las decisiones
38. Se señaló que en los mecanismos permanentes diseñados bilateralmente, por ejemplo, en el EUSIPA, era necesario que el reconocimiento y la ejecución se produjeran en el marco y con las limitaciones que presentaba el contexto del sistema de SCIE actual 5 . En un mecanismo permanente, en cam bio, era posible considerar el establecimiento de un régimen de ejecución propio. De todos modos, ello exigiría tiempo, dado que sería necesario que el mecanismo permanente hubiera obtenido primero suficiente aceptación, en otras palabras, que contara con un número suficiente de Estados partes. Por lo tanto, se señaló que quizás fuera preferible que las decisiones que dictara el mecanismo permanente se describieran como “laudos arbitrales” para garantizar que se ejecutaran de conformidad con la Convención d e Nueva York 6. La cuestión de la ejecución se discutió en mayor detalle en los grupos de debate quinto y sexto.
Tercer grupo de debate: composición y procedimiento del mecanismo permanente, incluida la participación de los interesados
cuestión de la ejecución se discutió en mayor detalle en los grupos de debate quinto y sexto.
Tercer grupo de debate: composición y procedimiento del mecanismo permanente, incluida la participación de los interesados
39. El tercer grupo de debate fue moderado por la Sra. Natalie Y. Morris -Sharma
(Relatora del Grupo de Trabajo III de la CNUDMI, Singapur), y contó con la participación de la Sra. Nora Bellec (Comisión Europea); el Sr. Malcom Langford (Universidad de Oslo); el Sr . Arpit Mallick (India), y la Sra. Young Shin Um (República de Corea).
Proceso de selección y nombramiento
40. Se destacó la importancia de que se asegurara que el tribunal sería independiente e imparcial y de que los decisores tendrían las cualificaciones y experiencia necesarias, lo que aseguraría la legitimidad
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