CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.234
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.234
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.234
Asamblea General
Distr. limitada 23 de octubre de 2023
Español Original: inglés
V.23 -20023 (S) 081123 081123 2320023
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 47º período de sesiones Viena, 22 a 26 de enero de 2024
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia ( 2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Cro acia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos
(2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Cro acia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámi ca del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkm enistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad deA/CN.9/WG.III/WP.234
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observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en
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observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 47º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 22 al 26 de enero de 2024 en el Centro Internacional de Viena. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 22 de enero de 2024, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con su práctica, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los
en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fueran dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y, en tercer lugar, si llegab a a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que l as soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuvieran realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, ado ptar las soluciones propuestas 1.
6. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era convenien te reformar ese sistema 2 .
En sus períodos de sesiones 38º a 46º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 3.
7. En su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, la Comisión solicitó al Grupo
En sus períodos de sesiones 38º a 46º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 3.
7. En su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que siguiera trabajando con eficiencia y lo alentó a que presentara el proyecto de disposiciones relativo a un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 , y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 46º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 ; A/CN.9/1131 , y A/CN.9/1160 .A/CN.9/WG.III/WP.234
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las inversiones y un texto de orientación sobre los medios para prevenir y mitigar las controversias a fin de que la Comisión los examinara en 2024 4.
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las inversiones y un texto de orientación sobre los medios para prevenir y mitigar las controversias a fin de que la Comisión los examinara en 2024 4.
8. En su 46º período de sesiones, celebrado en octubre de 2023, el Grupo de Trabajo examinó la posibilidad de crear un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones sobre la bas e del documento A/CN.9/WG.III/WP.230 y solicitó a la secretaría que revisara el proyecto de disposiciones a partir de las deliberaciones mantenidas. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó también el proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.III/WP.231 y A/CN.9/WG.III/WP.232 , en que se abordaban las disposiciones 1 a 6 y 23.
Elementos de reforma y documentación
9. Se prevé que el Grupo de Trabajo, en su 47º período de sesiones, siga deliberando sobre el establecimiento de un centro de asesoramiento y examinando el proyecto de directrices sobre la prevención y mitigación de las controversias. También se prevé que el Grupo de Trabajo examine las disposiciones restantes sobre cuestiones de procedimiento y transversales con el objetivo de dar instrucciones a la secretaría, en particular las que figuran en la sección II.A del documento A/CN.9/WG.III/WP.231 .
Se invita a las delegaciones a que presenten comentarios por escrito, a más tardar a principios de enero, sobre estas disposiciones y las disposiciones restantes, que se recopilarán y pondrán a disposición en el idioma en que se hayan recibido a fin de
Se invita a las delegaciones a que presenten comentarios por escrito, a más tardar a principios de enero, sobre estas disposiciones y las disposiciones restantes, que se recopilarán y pondrán a disposición en el idioma en que se hayan recibido a fin de facilitar las deliberaciones. Antes de la apertura del período de sesiones se facilitará su programación detallada.
10. Las deliberaciones se basarán en los siguientes documentos prepa rados por la secretaría: • A/CN.9/WG.III/WP.231 y A/CN.9/WG.III/WP.232 – Proy ecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales, y sus anotaciones; • A/CN.9/WG.III/WP.235 – Draft guidelines on prevention and mitigation of international investment disputes, y • A/CN.9/WG.III/WP.236 – Draft provisions o n the establishment of an advisory centre on international investment law.
11. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Las delegaciones pueden comproba r qué documentos se han publicado consultando la página web del
Grupo de Trabajo III.
Tema 5. Otros asuntos
12. El Grupo de Trabajo también tendrá ante sí el informe de la sexta reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE, c elebrada en Singapur en septiembre de 2023 ( A/CN.9/WG.III/WP.233 ).
13. En el 46º período de sesiones, celebrado en octubre de 2023, el Grupo de Trabajo recibió con sa tisfacción la propuesta del Gobierno de Bélgica de acoger en Bruselas a
13. En el 46º período de sesiones, celebrado en octubre de 2023, el Grupo de Trabajo recibió con sa tisfacción la propuesta del Gobierno de Bélgica de acoger en Bruselas a principios de marzo de 2024 la séptima reunión entre períodos de sesiones sobre el acceso a la justicia y los elementos de reforma del sistema de SCIE pertinentes. En ese período de se siones, se solicitó a la secretaría que consultara a los Gobiernos de China, Tailandia y la República de Corea sobre su disposición para acoger futuras reuniones entre períodos de sesiones; se presentará un informe oral sobre el posible calendario de esas reuniones.
__________________ 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo octavo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 151, 152 y 155.A/CN.9/WG.III/WP.234
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Tema 6. Aprobación del informe
14. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión decidió que el Grupo de Trabajo podría utilizar la última sesión de sus períodos de sesiones para mantener deliberaciones sustantivas, en lugar de dedicarla a la aprobación del informe, y continuar con la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito.
Por consiguiente, la Presidencia y la Relatoría del Grupo de Trabajo III prepararán un resumen de las delib eraciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que, en su caso, se haya llegado, que se distribuirá a las delegaciones en el transcurso del período de sesiones o al término de este para que formulen observaciones. A partir de
resumen de las delib eraciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que, en su caso, se haya llegado, que se distribuirá a las delegaciones en el transcurso del período de sesiones o al término de este para que formulen observaciones. A partir de las observacion es recibidas, se preparará y distribuirá una versión revisada del resumen para que el Grupo de Trabajo lo apruebe como su informe con vistas a presentarlo ante la Comisión en el 57º período de sesiones de la Comisión, en 2024. En el caso de que hubiera obj eciones, podría presentarse como resumen de la Presidencia y la Relatoría y se sometería al examen de la Comisión para que actúe como estime oportuno, o el Grupo de Trabajo podría aprobarlo como su informe en el período de sesiones siguiente 5.
__________________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 236.