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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.235

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.235
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.235

Asamblea General

Distr. limitada 20 de noviembre de 2023

Español Original: inglés

V.23 -22784 (S) 121223 121223 2322784

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 47º período de sesiones Viena, 22 a 26 de enero de 2024

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introduc ción ................................ ............................... 2

II. Proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones ................................ ....................... 2

A. Introduc ción ................................ ........................... 2

B. Comunicación con los inversionistas ................................ ....... 3

1. Facilidad de acceso a la información ................................ ... 3

2. Participación de los inversionistas en debates normativos .................. 4

3. Mecanismo para resolver los agravios de los inversionistas ................ 5

C. Coordinación entre organismos del Estado y organismos conexos ............... 6

1. Intercambio de información entre organismos del Estado y organismos conexos 7

2. Designación o creación de un órgano de coordinación ..................... 8

D. Coordinación y cooperación con otros gobiernos ............................. 10

1. Intercambio de información entre organismos del Estado y organismos conexos 7

2. Designación o creación de un órgano de coordinación ..................... 8

D. Coordinación y cooperación con otros gobiernos ............................. 10

E. Cuestiones conexas ................................ ..................... 11

1. Recursos financieros y humanos ................................ ...... 11

2. Exención de responsabilidad de los funcionarios públicos ................. 11

3. Confidencialidad ................................ ................... 12

F. Material de referencia ................................ ................... 12A/CN.9/WG.III/WP.235

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I. Introducción

1. En su 39º período de sesiones, celebrado en octubre de 2020, el Grupo de Trabajo emprendió un examen preliminar del tema de la prevención y mitigación de controversias sobre la base del documento A/CN.9 /WG.III/WP.190 y solicitó a la secretaría que siguiera trabajando sobre ese tema ( A/CN.9/1044 , párr. 26).

2. Por lo tanto, se preparó, junto con el Grupo Banco Mundial, un proyecto de guía legislativa sobre prevención y mitigación ( A/CN.9/WG.III/WP.228 ) y se puso a disposición del Grupo de Trabajo en su 45º período de sesiones, celebrado en marzo de 2023, un documento oficioso en que figuraba una compilación de las mejores prácticas sobre el tema 1 . Tras un debate, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que reformulara el proyecto de guía legislativa para que fuera un documento de orientación no prescriptivo sobre los medios para prevenir y mitigar las controversias, que incluyera ejemplos de las mejores prácticas y que t uviera por finalidad asistir principalmente a los

reformulara el proyecto de guía legislativa para que fuera un documento de orientación no prescriptivo sobre los medios para prevenir y mitigar las controversias, que incluyera ejemplos de las mejores prácticas y que t uviera por finalidad asistir principalmente a los Estados ( A/CN.9/1131 , párr. 52).

3. Por consiguiente, en la presente nota figura el proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones. Como ocurre en el caso de los documentos de trabajo, la nota se ha preparado utilizando como referencia una amplia gama de información publicada sobre el tema 2.

II. Proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones

A. Introducción

4. En las Directrices sobre Prevención y Mitigación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (las “Directrices”) se establec en varias estrategias y medidas que pueden adoptar los Estados para evitar, prevenir y mitigar las controversias relativas a inversiones en que participen inversionistas extranjeros. La expresión “controversias internacionales relativas a inversiones” se r efiere a una gran variedad de controversias que pueden plantearse entre inversionistas extranjeros y un Estado o cualquier subdivisión política de un Estado que surjan de un tratado por el que se procure proteger las inversiones o a los inversionistas, de la legislación que regule las inversiones extranjeras o de los contratos de inversión (a los que se hace referencia colectivamente como “instrumentos de inversión”).

5. La prevención de controversias se refiere a la atención del agravio de un inversionista extranjero antes de que se convierta en un desacuerdo que se plantee en términos jurídicos. Un desacuerdo generalmente se plantea en términos jurídicos cuando

inversionista extranjero antes de que se convierta en un desacuerdo que se plantee en términos jurídicos. Un desacuerdo generalmente se plantea en términos jurídicos cuando el inversionista expresa su intención de recurrir al arbitraje o entablar una acción judicial. C omienza entonces la mitigación de controversias, en la que también puede incluirse la celebración de acuerdos amistosos, por ejemplo, acuerdos que resulten de una mediación. La mitigación de controversias concluye cuando el inversionista realiza un intento formal de recurrir al arbitraje o entablar una acción judicial, escalando la disputa y convirtiéndola en una “controversia jurídica” propiamente dicha. Es entonces cuando se inicia en general la gestión de la controversia. Las Directrices se centran en la etapa de prevención y mitigación 3.

6. La finalidad de las Directrices es orientar a los Estados que desean establecer y poner en funcionamiento un sistema de mitigación y prevención de controversias coherente y eficaz. Sin embargo, como las Directrices constituyen un documento no prescriptivo, no contienen recomendaciones concretas. Un sistema de prevención y mitigación de controversias eficaz podría tener como consecuencia que se retuvieran las __________________ 1 El documento puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/wg_iii_compilation_on_dispute_prevention_and_summary.pdf . 2 Véase el cap. II, secc. F (Material de referencia). 3 Véase Banco Mundial, Managing Investor Issues through Retention Mechanisms (2021), pág. 8.A/CN.9/WG.III/WP.235

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3 Véase Banco Mundial, Managing Investor Issues through Retention Mechanisms (2021), pág. 8.A/CN.9/WG.III/WP.235

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inversiones extranjeras, dado que se demostraría que el Estado está comprometido con la gestión de l os riesgos, la estabilidad y el mantenimiento de una buena relación con los inversionistas 4.

7. En la sección A de las Directrices figura una introducción en que se explica su finalidad y alcance. En la sección B se examinan distintas estrategias y medida s que han adoptado los Estados para mejorar la comunicación con los inversionistas. En la sección C se hace hincapié en la necesidad de que exista coordinación entre los organismos del Estado y organismos conexos, lo que incluye el intercambio de informaci ón y la designación o la creación de un órgano de coordinación. En la sección D se aborda el tema de la coordinación y la cooperación con otros gobiernos. En la sección E se discuten las cuestiones que se plantean en relación con la prevención y la mitigac ión de controversias y, por último, en la sección F se enumera una lista de textos de referencia, en particular, documentos preparados por organizaciones internacionales.

B. Comunicación con los inversionistas

8. La comunicación eficaz con los inversi onistas es fundamental para que la prevención y la mitigación de controversias tengan éxito. Los inversionistas deberían tener la posibilidad de contactar con los organismos competentes del Estado o los organismos conexos para tratar cualquier agravio que surja en relación con su inversión.

En general, sería fundamental que se previera un canal de comunicación eficaz que pudiera utilizarse con los inversionistas durante todo el ciclo de vida de la inversión.

organismos conexos para tratar cualquier agravio que surja en relación con su inversión. En general, sería fundamental que se previera un canal de comunicación eficaz que pudiera utilizarse con los inversionistas durante todo el ciclo de vida de la inversión.

9. La comunicación eficaz con los inversionistas puede lograrse proporcionando un acceso fácil a la información pertinente, conversando con los inversionistas sobre cuestiones normativas y poniendo en funcionamiento un mecanismo para atender sus reclamaciones. En el párrafo 22.1 del acuerdo de facilitaci ón de las inversiones para el desarrollo que se propone (el “acuerdo de FID”), se sugiere que se establezcan uno o más coordinadores o mecanismos apropiados para responder las inquietudes de los inversionistas presentes y futuros, y para prestarles asisten cia a fin de que obtengan la información necesaria de las autoridades competentes.

1. Facilidad de acceso a la información

10. Los inversionistas deberían tener la posibilidad de acceder fácilmente a información sobre cuestiones normativas en materia d e inversiones, por ejemplo, las leyes y reglamentos del caso, algo que es fundamental para facilitar sus inversiones y la extensión de estas. Durante la etapa previa a la realización de su inversión, los futuros inversionistas necesitan información acerca de cómo realizarla, así como sobre el marco de regulación que le resultará aplicable 5. Necesitan información sobre la ley aplicable y los procedimientos de cumplimiento (“ compliance ”), y deberán saber cuáles son los organismos del Estado y organismos cone xos con los que deberán interactuar a lo largo del ciclo de vida de su inversión (a los que se hace referencia en las Directrices como “organismos del Estado y organismos conexos competentes”). Durante la etapa posterior

organismos del Estado y organismos cone xos con los que deberán interactuar a lo largo del ciclo de vida de su inversión (a los que se hace referencia en las Directrices como “organismos del Estado y organismos conexos competentes”). Durante la etapa posterior a la realización de la inversión, e s necesario que se informe a los inversionistas acerca de cualquier modificación que se produzca en el marco regulador, lo que les permitiría adoptar decisiones acerca de si extender o diversificar su inversión. En caso de que tengan algún agravio, los inv ersionistas necesitarían información sobre el organismo del Estado competente y cómo deben hacer para presentar una reclamación. __________________ 4 Véase Banco Mundial, Retention and Expansion of Foreign Direct Investment , Political Risk and Policy Responses (2019), págs. 41 a 43. 5 Por ejemplo, en el Brasil, el Ombudsman para las Inversiones Directas es el primer punto de contacto al que deben recurrir los futuros inversionistas; en su oficina pueden informarse sobre la legislación, y los requisito s procesales y de regulación pertinentes. Al respecto, véase https://oid.economia.gov.br/en .A/CN.9/WG.III/WP.235

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11. En algunas jurisdicciones, se ha usado la tecnología para mejorar la comunicación con los inversionistas 6. Por ejemplo, se ha creado un portal en línea —una ventanilla única — para facilitar la comunicación con los inversionistas. Ese tipo de portales permite a los inversionistas consultar información sobre los requisitos establecidos en la regulación, obtener respuestas a las preguntas más frecuentes, contactar con los organismos del Estado competentes, presentar reclamaciones y hacer un seguimiento de los trámites. También se han incorporado chatbots en vivo en los portales para responder

la regulación, obtener respuestas a las preguntas más frecuentes, contactar con los organismos del Estado competentes, presentar reclamaciones y hacer un seguimiento de los trámites. También se han incorporado chatbots en vivo en los portales para responder interrogantes o redirigirlos al organ ismo del Estado o a los funcionarios competentes.

12. En los párrafos 6 y 7 del acuerdo de FID que se propone, se enumeran los distintos tipos de información que se brindará y en el párrafo 8 se alienta a utilizar un único portal de información para solici tarla. Se sugiere que la información de contacto de los coordinadores u otros mecanismos apropiados para responder a las preguntas de los inversionistas y prestarles asistencia a efectos de obtener información pertinente sobre las medidas de gobierno figur e en un único portal.

2. Participación de los inversionistas en debates normativos

13. Es posible que los inversionistas se vean afectados por las modificaciones que se realicen al marco regulador, así como por la introducción de algunas medidas en particular, por ejemplo, las relacionadas con nuevas inquietudes que han surgido en relación con determinadas políticas, por ejemplo, la salud pública, el cambio climático y el desarrollo sostenible. Adoptar una actitud proactiva y hacer participar a los inversionistas en las discusiones normativas que conduzcan a la introducción de modif icaciones en el marco regulador o la adopción de medidas probablemente reduzcan las reclamaciones de los inversionistas y mitiguen las reclamaciones que podrían presentarse en el futuro.

14. Algunas jurisdicciones han adoptado estrategias preventivas para evitar agravios de los inversionistas, exigiendo que se identifiquen los inversionistas que podrían tener inquietudes y estableciendo la obligatoriedad de consultas con ellos para resolver sus

14. Algunas jurisdicciones han adoptado estrategias preventivas para evitar agravios de los inversionistas, exigiendo que se identifiquen los inversionistas que podrían tener inquietudes y estableciendo la obligatoriedad de consultas con ellos para resolver sus agravios. También pueden prevenirse agravios implementando grad ualmente las nuevas leyes o reglamentos, dando tiempo suficiente a los inversionistas para realizar adaptaciones.

15. Otras jurisdicciones han establecido procedimientos de consulta para recibir observaciones de los inversionistas antes de que se modifique n las leyes o reglamentos y antes de que se introduzcan medidas concretas que podrían afectar a los intereses de los inversionistas 7 . Los agravios pueden eliminarse dando participación a los inversionistas en esas discusiones, lo que podría lograrse media nte la utilización de una __________________ 6 Por ejemplo, Grecia (Investor’s Support Service www.enterprisegreece.gov.gr/ en/invest -in-greece/investment -support -services y el Ombudsman para Inversionistas

www.enterprisegreece.gov.gr/en/invest -in-greece/investorsombudsman www.enterprisegreece.gov.gr/en/invest-in-greece/investors-ombudsman); Jordania (Invest Jordan, https://invest.jo/home -page); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Invest in the UK, www.great.gov.uk/international/investment/ www.great.gov.uk/international/investment/); República de Corea (Invest KOREA, www.investkorea.org/iken/index.do?clickArea=enmain00002 ), y Qatar (Invest Qatar, www.invest.qa/ http://www.invest.qa/).

República de Corea (Invest KOREA, www.investkorea.org/iken/index.do?clickArea=enmain00002 ), y Qatar (Invest Qatar, www.invest.qa/ http://www.invest.qa/). 7 Véase, por ejemplo, la Ley del Ombudsman para Actividades Comerciales, de Georgia (2016), art. 9 (Análisis de la legislación de Georgia) (www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/104528/127562/F -2073887338/ombudsman.pdf ) y Acuerdo de Asociación, Comercio y Coope ración entre el Reino Unido y Moldova (2021), art. 340 (Transparencia), que puede consultarse en https://investmentpolicy.unctad.org/internatio nalinvestment -agreements/treatyfiles/6069/download https://investmentpolicy.unctad.org/international-investmentagreements/treaty-files/6069/download.A/CN.9/WG.III/WP.235

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plataforma de diálogo público -privada 8 o junto con la realización de una evaluación acerca del impacto 9 de la ley o los reglamentos propuestos 10.

16. En el párrafo 10.3 del acuerdo de FID que se propone, se sugiere que se otorgu e a los inversionistas una oportunidad razonable de comentar las leyes, reglamentos o medidas que se prevea adoptar, y que los comentarios que se reciban de ellos se tengan en cuenta, en la medida de lo posible, y de un modo que resulte congruente con el ordenamiento jurídico de que se trate.

3. Mecanismo para resolver los agravios de los inversionistas

17. El tiempo es un factor importante para evitar que las quejas se agraven y se

ordenamiento jurídico de que se trate.

3. Mecanismo para resolver los agravios de los inversionistas

17. El tiempo es un factor importante para evitar que las quejas se agraven y se transformen en una controversia. Cuanto antes se aborden los problemas, más alta será la probabilidad de encontrar una solución. Un mecanismo para resolver agravios ofrece a los inversionistas que se han visto negativamente afectados un proceso para evacuar sus inquietudes. Permite a los inversionistas presentar una reclamació n, por ejemplo, en relación con la denegación de un permiso por una autoridad municipal o sobre las consecuencias negativas que tendrían las modificaciones que se prevea hacer a un reglamento.

18. En algunas jurisdicciones, los mecanismos para resolver agr avios se crean en leyes o reglamentos 11 , en tanto que en otras, se establecen mediante instrumentos menos formales, como instrucciones administrativas o procedimientos de gobierno internos 12.

Los instrumentos por los que se establecen estos mecanismos a me nudo especifican qué reclamaciones se atienden 13 , el procedimiento que debe seguirse para presentar una reclamación, el procedimiento interno que se utilizará para atenderlas y los plazos para el proceso en general 14. Los plazos pueden modificarse en el ca so concreto, en función, __________________ 8 Por ejemplo, la Plataforma para Consultas del Sector Privado y la Plataforma para Consultas Públicas que gestiona el Centro Nacional para la Competencia en el Reino de Arabia Saudita (www.ncc.gov.sa/en/Visu als/Pages/default.aspx y www.ncc.gov.sa/en/Istitlaa/Pages/default.aspx www.ncc.gov.sa/en/Istitlaa/Pages/default.aspx).

(www.ncc.gov.sa/en/Visu als/Pages/default.aspx y www.ncc.gov.sa/en/Istitlaa/Pages/default.aspx www.ncc.gov.sa/en/Istitlaa/Pages/default.aspx). 9 La evaluación del impacto que tienen los reglamentos implica la adopción de un enfoque sistémico para evaluar, de forma crítica, los efectos positivos y negativos de los reglamentos actuales y futuros, a sí como de las alternativas que no consistan en una reglamentación. Abarca una gran variedad de métodos y constituye un elemento importante de un enfoque basado en datos en lo que respecta a la elaboración de políticas. Véase la publicación de la OCDE Regulatory Impact Assessment , OECD Best Practice Principles for Regulatory Policy (2020) (www.oecd.org/gov/regulatory -policy/regulatory -impact -assessment -7a9638cb -en.htm ). 10 Por ejemplo, el Organismo de Regulación de Empresas de la República de Zambia tiene el mandato de realizar periódicamente evaluaciones sobre el impacto que tienen las políticas que se propongan en la f orma en que afectan al entorno de los negocios (Ley de Regulación de Empresas (Ley núm. 3), de Zambia) (2014) (art. 6), que puede consultarse en (www.parliament.gov.zm/sites/default/files/documents/acts/Business%20Regulatory%20Act%20N o.%203%20of%202014.pdf http://www.parliament.gov.zm/sites/default/files/documents/acts/B usiness Regulatory Act No. 3 of 2014.pdf). 11 Véanse, por ejemplo, las Reglas sobre la Atención de Reclamaciones de Empresas Inversionistas

usiness Regulatory Act No. 3 of 2014.pdf). 11 Véanse, por ejemplo, las Reglas sobre la Atención de Reclamaciones de Empresas Inversionistas Extranjeras de la República Popular China (2020), cap. IV (Sistema administra tivo de atención de quejas) ( https://fdi.mofcom.gov.cn/EN/complaintsDetial.html?id=21 ) y la Ley que Establece el Sistema de Coordinación y Respuesta d el Estado en Controversias Internacionales de Inversión, (Ley núm. 28933), del Perú (2006) (https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/28933 -dec-152006.pdf ). 12 Véase Banco Mundial, nota 3 de pie de página supra , pág. 12. 13 Véase la sección V de la Ley núm. 72 (2017) , de Egipto ( https://investmentpolicy.unctad.org/ investment -laws/laws/167/egypt -investment -law-), en que se establece un comité de agravio s para que examine las reclamaciones que se interpongan en relación con la emisión de aprobaciones, permisos y licencias . 14 Por ejemplo, la resolución núm. 146 aprobada por el Consejo de Ministros de Belarús (2012) (https://investmentpolicy.unctad.org/investment -policy -monitor/measures/383/adopts -a-procedurefor-early -settlement -of-investment -disputes -https://investmentpolicy.unctad.org/investmentpolicy-monitor/measures/383/adopts-a-procedure-for-early-settlement-of-investmentdisputes-). Véanse también las Reglas sobre la Atención de Reclamaciones de Empresas

policy-monitor/measures/383/adopts-a-procedure-for-early-settlement-of-investmentdisputes-). Véanse también las Reglas sobre la Atención de Reclamaciones de Empresas Inversionistas Extranjeras de la República Popular China (2020), cap. III (Atención de agravios) (https://fdi.mofcom.gov.cn/EN/complaintsDetial.ht ml?id=21 https://fdi.mofcom.gov.cn/EN/comp laintsDetial.html?id=21), y el Acuerdo Modelo de Cooperación y Facilitación de las InversionesA/CN.9/WG.III/WP.235

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por ejemplo, de la complejidad de las cuestiones. En esas circunstancias, se informa a los inversionistas del plazo que se estima llevará el trámite y se les proporciona periódicamente información actualizada.

19. Es posible que un inversionista tenga la obligación de utilizar otro procedimiento administrativo antes de utilizar el mecanismo para resolver agravios. También puede exigirse al inversionista que proporcione información adicional para que pueda darse curso a su reclamació n. Si el inversionista no cumpliera con los requisitos procesales o no proporcionara la información necesaria, la reclamación puede desestimarse.

20. El mecanismo para resolver agravios contemplaría en general la obligación de comunicar el resultado al inv ersionista y al organismo del Estado competente para que hiciera un seguimiento y aplicara las decisiones que se hubieran adoptado o las recomendaciones que se hubieran formulado. Si el inversionista no estuviera satisfecho con el resultado, tal vez exista la posibilidad de apelar. Si el agravio no puede resolverse adecuadamente, por ejemplo, por no haber cooperación entre los distintos organismos

recomendaciones que se hubieran formulado. Si el inversionista no estuviera satisfecho con el resultado, tal vez exista la posibilidad de apelar. Si el agravio no puede resolverse adecuadamente, por ejemplo, por no haber cooperación entre los distintos organismos del Estado o por haber cuestiones políticas delicadas en juego, podría someterse a la atención de una autoridad política de mayor jerarquía (por ejemplo, un comité interministerial o la oficina del Primer Ministro o el Presidente) 15.

21. El Mecanismo de Respuesta Sistémica para Inversiones (SIRM) elaborado por el Grupo Banco Mundial puede asistir a los gobiernos que deseen establecer un mecanismo para resolver agravios. En el SIRM se sugiere contar con una infraestructura institucional mínima que permita que los gobiernos detecten, rastreen y gestionen los agravios lo antes posible 16. Se otorgan las facu ltades suficientes a los organismos del Estado y se establece un mecanismo intergubernamental para resolver agravios sistemáticamente. El organismo del Estado es responsable de señalar los agravios a la atención de los organismos del Estado competentes de alto nivel para abordar las cuestiones, antes de que la situación se agrave más 17. En el SIRM también se sugiere que se establezca un mecanismo de alerta temprana para que los organismos del Estado tomen conocimiento de los agravios tan pronto como se gene ren y una herramienta para hacer un seguimiento del caso y saber si el agravio se ha resuelto, y cuánta inversión se retendrá o se extenderá como consecuencia de ello. También se sugieren métodos orientados a resolver problemas y, en caso de que no pueda l legarse a una solución en

hacer un seguimiento del caso y saber si el agravio se ha resuelto, y cuánta inversión se retendrá o se extenderá como consecuencia de ello. También se sugieren métodos orientados a resolver problemas y, en caso de que no pueda l legarse a una solución en el plano técnico, un mecanismo para elevar las cuestiones a una instancia política superior 18.

22. En el párrafo 22.3 del acuerdo de FID que se propone se establece que el coordinador o el mecanismo apropiado para ello podría tamb ién ayudar a resolver los problemas de los inversionistas actuales o futuros y recomendar medidas para mejorar el entorno de inversiones.

C. Coordinación entre organismos del Estado y organismos conexos

23. La coordinación eficaz entre los organismos del Estado y organismos conexos es fundamental para prevenir y mitigar controversias. Dependiendo de la estructura de gobierno que tenga el Estado y del tipo de inversión en juego, tal vez sea necesario que varios organismos del Estado y organismos conexos (incluidos los subnacionales, por ejemplo, provinciales y municipales) participen en la coordinación, entre ellos, quienes __________________ del Brasil (CFIA) (2016), art. 23 (Prevención de controversias)

(https://investmentpolicy.unctad.org/international -investment -agreements/treatyfiles/4786/download https://investmentpolicy.unctad.org/investment-policymonitor/measures/383/adopts-a-procedure-for-early-settlement-of-investment-disputes-). 15 El sistema etíope sirve de ejemplo. Las cuestiones que no resuelve la Comisión Etíope de Inversiones se elevan a la Junta Etíope de Inversiones, que es un órgano interministerial. Véanse

15 El sistema etíope sirve de ejemplo. Las cuestiones que no resuelve la Comisión Etíope de Inversiones se elevan a la Junta Etíope de Inversiones, que es un órgano interministerial. Véanse los arts. 25 a 27, Proclamación núm. 1180/2020 (2020), que puede consultarse en https://investmentpolicy .unctad.org/investment -laws/laws/318/ethiopia -investment -proclamationno1180 -2020. Véase Banco Mundial, nota 3 de pie de página supra , pág. 16. 16 Véase Banco Mundial, nota 4 de pie de página supra , págs. 39 a 45. 17 Ibid., pág.43. 18 Véase Banco Mundial, nota 3 de pie de página supra , pág. 12.A/CN.9/WG.III/WP.235

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negocien y concluyan los instrumentos de inversión (véase el párr. 4 supra ), aquellos cuyas medidas podrían tener efectos en los inv ersionistas, y aquellos que desempeñaran una función en la prevención y mitigación de controversias.

24. Por ejemplo, un inversionista podría solicitar a una autoridad municipal que le expidiera un permiso para llevar a cabo sus actividades. Si la autorida d municipal rechazara la solicitud a pesar de las seguridades que hubiera otorgado al inversionista el gobierno central, ello podría dar lugar a un agravio. En ese caso, sería necesario que la autoridad municipal participara en la coordinación, dado que pr obablemente sería la primera autoridad con que contactaría el inversionista y la primera que tomaría conocimiento de la posibilidad de que se generara una controversia más adelante. Si el agravio se relaciona con un instrumento de inversión, el organismo r esponsable de

primera autoridad con que contactaría el inversionista y la primera que tomaría conocimiento de la posibilidad de que se generara una controversia más adelante. Si el agravio se relaciona con un instrumento de inversión, el organismo r esponsable de negociar ese instrumento debería participar en la coordinación, porque el conocimiento que tuviera ese organismo sobre el instrumento y las obligaciones jurídicas establecidas en él serían fundamentales para evaluar el problema y detectar pos ibles soluciones. Tal vez ello sea especialmente cierto en los contratos de inversión, dado que el contexto en que se desarrollaron las negociaciones podría ser fundamental para encontrar una solución.

25. En los párrafos siguientes se presenta una reseña de los medios que podrían utilizarse para coordinar eficazmente la labor entre los organismos del Estado y los organismos conexos, principalmente mediante el intercambio de información o el establecimiento de un órgano de coordinación.

1. Intercambio de información entre organismos del Estado y organismos conexos

26. El intercambio de información entre organismos del Estado y organismos conexos constituye un aspecto fundamental de la prevención y mitigación de controversias. No solo sirve para asegurar q ue los organismos competentes estén informados de las circunstancias del caso y otras cuestiones relacionadas con la inversión, sino que garantiza que haya coherencia y congruencia en los distintos niveles de la elaboración de las políticas de inversiones 19.

27. La información sobre los tratados modelo de inversión, los contratos de inversión estandarizados y las cláusulas modelo de la solución de controversias 20 deberían intercambiarse entre los distintos organismos para asegurar que se adopten criterios coherentes en lo que respecta a los instrumentos de inversión, y las garantías sustantivas

estandarizados y las cláusulas modelo de la solución de controversias 20 deberían intercambiarse entre los distintos organismos para asegurar que se adopten criterios coherentes en lo que respecta a los instrumentos de inv

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