CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.236
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.236
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.236
Asamblea General
Distr. limitada 27 de noviembre de 2023
Español Original: inglés
V.23 -23358 (S) 271223 271223 2323358
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 47º período de sesiones Viena, 22 a 26 de enero de 2024
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 2
II. Proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento ............................... 2
Artículo 1 - Establecimiento ................................ .............. 2 Artículo 2 – Objetivos ................................ ................... 3 Artículo 3 – Principios generales ................................ .......... 4 Artículo 4 – Composición ................................ ................ 5 Artículo 5 ˗ Estructura ................................ ................... 6 Artículo 6 – Asistencia técnica y creación de capacidad ....................... 8 Artículo 7 – Apoyo y asesoramiento jurídicos respecto de procesos de solución de controversias internacionales relativas a inversiones ........................ 11 Artículo 8 – Financiación ................................ ................ 13 Artículo 9 – Situación jurídica y responsabilidad ............................. 14
de controversias internacionales relativas a inversiones ........................ 11 Artículo 8 – Financiación ................................ ................ 13 Artículo 9 – Situación jurídica y responsabilidad ............................. 14 Artículo 10 – Firma, ratificación, aceptación, aprobación, accesión .............. 16 Artículo 11 – Entrada en vigor ................................ ............ 16 Anexos I a V ................................ ........................... 16
III. El camino a seguir ................................ .......................... 18A/CN.9/WG.III/WP.236
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I. Introducción
1. El Grupo de Trabajo discutió el establecimiento de un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones en su 38º período de sesiones en octubre de 2019 ( A/CN.9/1004 , párrs. 28 a 50), en su 39º período de sesiones en octubre de 2020 ( A/CN.9/1044 , párrs. 22 a 26, 34 y 39) y en su 43 er período de sesiones e n septiembre de 2022 ( A/CN.9/1124 , párrs. 42 a 65).
2. En su 46º período de sesiones, celebrado en octubre de 2023, el Grupo de Trabajo concluyó la primera lectura del proyecto de disposiciones relativas al establecimiento de un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.230 y solicitó a la secretaría que modificara el proyecto de disposiciones a partir de las deliberaciones mantenidas
(A/CN.9/1160 , párr. 85).
3. En ese período de sesione s, se reiteró un apoyo general a que se estableciera un
modificara el proyecto de disposiciones a partir de las deliberaciones mantenidas (A/CN.9/1160 , párr. 85).
3. En ese período de sesione s, se reiteró un apoyo general a que se estableciera un centro de asesoramiento, en particular para atender la necesidad urgente de asistencia que tenían los Estados en desarrollo en materia de controversias relativas a inversiones
(A/CN.9/1160 , párr. 15). La opinión generalizada fue que debería establecerse un centro de asesoramiento como órgano intergubernamental, lo que requeriría la elaboración de un instrumento internacion al ( A/CN.9/1160 , párr. 17). El Grupo de Trabajo acordó que el establecimiento de un centro de asesoramiento debería ser independiente de otros elementos de reforma de la soluci ón de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)( A/CN.9/1160 , párr. 17) y que recomendaría a la Comisión que el proyecto de disposiciones se aprobara en principio en s u siguiente período de sesiones en 2024 (A/CN.9/1160 , párrs. 13 y 18).
4. Por lo tanto, la presente nota contiene un proyecto de estatuto por el que se establece un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones
(en adelante, “Centro de Asesoramiento” o “Centro”). El proyecto de estatuto se ha preparado de modo que pase a ser un protocolo o un anexo del instrumento multilateral de reforma de l sistema de SCIE ( A/CN.9/1160 , párr. 17). Por lo tanto, no incluye todas las cláusulas finales que normalmente figuran en una convención (por ejemplo, cláusulas sobre el depo sitario y las reservas).
II. Proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento
las cláusulas finales que normalmente figuran en una convención (por ejemplo, cláusulas sobre el depo sitario y las reservas).
II. Proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento
Artículo 1 – Establecimiento
Por el presente se establece el Centro de Asesoramiento sobre el Derecho Internacional de las Inversiones y Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados (“Centro de Asesoramiento”).
5. En el artículo 1 se establece el centro de asesoramiento y se aclara su competencia.
En él se recoge la sugerencia de que el nombre del centro incluyera una referencia a la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) ( A/CN.9/1160 , párr. 21). Sin embargo, la SCIE es un área del derecho internacional de las inversiones y hacer una referenci a general al derecho internacional de las inversiones tal vez sea suficiente a los efectos de definir el alcance de la labor del centro. Otro criterio que podría seguirse sería denominarlo “Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias de Dere cho Internacional de las Inversiones” (véase el párr. 8 infra )1. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar el nombre que dará al centro una vez que haya terminado de debatir los demás artículos que contienen referencias al “derecho internacional de las inversiones”, a la “solución de controversias entre inversionistas y Estados” y a los “procesos de solución de controversias internacionales relativas a inversiones”.
__________________ 1 De se guirse ese criterio, podrían realizarse cambios similares al texto del artículo 2, párrafo 1, y del artículo 6, párrafo 1.A/CN.9/WG.III/WP.236
inversiones”.
__________________ 1 De se guirse ese criterio, podrían realizarse cambios similares al texto del artículo 2, párrafo 1, y del artículo 6, párrafo 1.A/CN.9/WG.III/WP.236
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Artículo 2 – Objetivos
1. El Centro de Asesoramiento tendrá por finalidad ofrecer formación, apoyo y asistencia respecto de [el derecho internacional de las inversiones y la solución de controversias entre inversionistas y Estados][la solución de controversias internacionales relativas a inversiones].
2. El Centro de A sesoramiento tendrá por finalidad mejorar la capacidad de los Estados y las organizaciones regionales de integración económica para resolver controversias internacionales relativas a inversiones, en particular en los países menos desarrollados y los países en desarrollo.
3. Para alcanzar esos objetivos, el Centro de Asesoramiento ofrecerá asistencia técnica y fomento de la capacidad, como se señala en el artículo 6, y apoyo y asesoramiento jurídicos respecto de procesos de solución de controversias internac ionales relativas a inversiones, como se señala en el artículo 7.
6. En el artículo se esbozan los objetivos del Centro de Asesoramiento, que reflejan una serie de sugerencias realizadas en el 46º período de sesiones ( A/CN.9/1160 , párrs. 23 a 25).
7. En el párrafo 1 se presenta una descripción genérica de las funciones del centro y el alcance de su labor. Se otorga al centro un mandato amplio, que podría modificarse con el tiempo ( A/CN.9/1160 , párr. 23).
8. En el párrafo 2 se hace hincapié en el resultado que tendrían las actividades del
el alcance de su labor. Se otorga al centro un mandato amplio, que podría modificarse con el tiempo ( A/CN.9/1160 , párr. 23).
8. En el párrafo 2 se hace hincapié en el resultado que tendrían las actividades del centro, es decir, mejorar l a capacidad de los Estados y organizaciones regionales de integración económica para resolver controversias internacionales relativas a inversiones ( A/CN.9/1160 , párr. 24). El Grupo de Trabajo tal vez desee confirmar si la utilización de la expresión “controversia internacional relativa a inversiones” (que se define en el Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Soluc ión de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y se utiliza en las Disposiciones Modelo de la CNUDMI sobre la Mediación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones) es adecuada 2. Utilizar esa expresión también reflejaría la opin ión de que sería conveniente que el centro prestara asistencia con independencia de si el fundamento jurídico de la controversia fuera un tratado de inversión, una ley nacional __________________ 2 Dado que la definición de “controversia internacional relativa a inversiones” que figura en el artículo 1 del Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones se vincula a un instrumento en el que se funde el consentimiento para “someter la controversia a arbitraje”, tal vez sea necesario modificarla levem ente. El artículo 1 a) y b) del código dice los siguiente (sin cursiva en el original): a) Por “controversia internacional relativa a inversiones” se entenderá una controversia que se plantee entre un inversionista y un Estado o una organización regional d e integración
levem ente. El artículo 1 a) y b) del código dice los siguiente (sin cursiva en el original): a) Por “controversia internacional relativa a inversiones” se entenderá una controversia que se plantee entre un inversionista y un Estado o una organización regional d e integración económica o cualquier subdivisión política de un Estado o un organismo público de un Estado o una organización regional de integración económica y que se entable para que sea dirimida de conformidad con un instrumento de consentimiento; b) Por “instrumento de consentimiento” se entenderá: i) un tratado que proteja las inversiones o a los inversionistas, ii) una ley que regule las inversiones extranjeras, o iii) un contrato de inversión entre un inversionista extranjero y un Estado o una organi zación regional de integración económica o cualquier subdivisión política de un Estado o un organismo público de un Estado o una organización regional de integración económica, en que se funde el consentimiento para someter la controversia a arbitraje . Teniendo en cuenta que el ámbito de la labor del centro de asesoramiento no se limitaría al arbitraje, se sugiere que controversia internacional relativa a inversiones en el contexto del proyecto de estatuto se entienda como “una controversia que se plantee entre un inversionista y un Estado o una organización regional de integración económica o cualquier subdivisión política de un Estado o un organismo público de un Estado o una organización regional de integración económica y que se entable para que sea di rimida de conformidad con: i) un tratado que proteja las inversiones o a los inversionistas; ii) una ley que regule las inversiones extranjeras , o iii) un contrato de inversión entre un inversionista extranjero y un Estado o una organización regional de integración económica o cualquier subdivisión política de un Estado o un organismo público de un
inversiones o a los inversionistas; ii) una ley que regule las inversiones extranjeras , o iii) un contrato de inversión entre un inversionista extranjero y un Estado o una organización regional de integración económica o cualquier subdivisión política de un Estado o un organismo público de un Estado o una organización regional de integración económica”.A/CN.9/WG.III/WP.236
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o un contrato de inversión ( A/CN.9 /1160 , párr. 29; en relación con la posibilidad de que se establezca un orden de prioridad entre los instrumentos, véase el art. 7, párr. 3).
9. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si el párrafo 2 debería inclui r una referencia expresa a “los países menos adelantados y los países en desarrollo” para destacar que son los principales beneficiarios del centro ( A/CN.9/1160 , párr. 37). Ca be señalar que el artículo 4 aclara que solo los Estados y las organizaciones regionales de integración económica que son miembros del centro tienen derecho a utilizar sus servicios (con algunas excepciones previstas en el artículo 6, párrafo 4, y en el artículo 7, párrafo 5) y que el artículo 7, párrafo 4, prevé que se otorgue prioridad a los países menos adelantados y a los países en desarrollo.
10. En el párrafo 3 se mencionan los servicios que el centro se propone prestar y se hace referencia a los artí culos 6 y 7, en los que se presenta una enumeración detallada de esos servicios y se señala quiénes los recibirían ( A/CN.9/1160 , párr. 24). El Grupo de Trabajo podría considera r si es necesario mantener todos los párrafos del artículo 2.
de esos servicios y se señala quiénes los recibirían ( A/CN.9/1160 , párr. 24). El Grupo de Trabajo podría considera r si es necesario mantener todos los párrafos del artículo 2.
Artículo 3 – Principios generales
1. El Centro de Asesoramiento funcionará de una manera eficaz, asequible, accesible y sostenible desde el punto de vista financiero.
2. El Centro de Asesoramiento será independiente y estará libre de influencias externas indebidas, entre ellas, la influencia de los donantes.
3. El Centro de Asesoramiento cooperará con organizaciones internacionales y regionales y coordinará, cuando corresponda, sus act ividades a fin de garantizar la utilización óptima de sus recursos.
11. En el artículo 3 se enumeran los principios que guiarían el funcionamiento del centro de asesoramiento, y se reflejan varias de las sugerencias que se habían formulado
(A/CN.9/1160 , párrs. 16 y 31 a 38).
12. En el párrafo 1 se subraya la necesidad que su funcionamiento sea eficiente y viable en el largo plazo, para lo cual debería, entre otras cosas, tene r una estructura de financiación sostenible. También se hace hincapié en la accesibilidad del centro, en particular, en el hecho de que sus servicios sean asequibles desde el punto de vista financiero para los países menos adelantados y los países en desar rollo ( A/CN.9/1160 , párr. 33). En el párrafo 2 se dispone que el centro tendrá una estructura independiente, lo que, sin embargo, no excluye la posibilidad de que el centro se establezca bajo los auspicios de una organización existente o de una organización que se cree en el futuro
lo que, sin embargo, no excluye la posibilidad de que el centro se establezca bajo los auspicios de una organización existente o de una organización que se cree en el futuro (A/CN.9/1160 , párr. 16). El párrafo 2 asegura que el centro funcion e sin ningún control por parte de la organización en cuyo marco se establezca y que no ejerzan sobre él ninguna influencia otras entidades, por ejemplo, los donantes que hicieran contribuciones voluntarias ( A/CN .9/1160 , párr. 34; véase también el art. 8, párr. 5).
13. De acuerdo con el párrafo 3, el centro tendría que cooperar y coordinar sus actividades estrechamente con organizaciones internacionales y regionales pertinentes, lo que refleja la opinión de que los servicios que preste el centro no deberían superponerse a las actividades de esas organizaciones, como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Banco Mundial y la Organización de C ooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ( A/CN.9/1124 , párr. 56; A/CN.9/1160 , párr. 35).A/CN.9/WG.III/WP.236
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Artículo 4 – Composición
1. Cualquier Estado u organización regional de integración económica podrá adquirir la calidad de miembro del Centro de Asesoramiento de conformidad con el artículo 10.
2. Todos los miembros gozarán del derecho a utilizar los servicios del Centro de Asesoramiento y tendrán las obligaciones establecidas en el presente Protocolo y en las normas que apruebe el Comité Directivo.
3. Cada miembro será clasificado como país menos adelantado, de conformidad
Asesoramiento y tendrán las obligaciones establecidas en el presente Protocolo y en las normas que apruebe el Comité Directivo.
3. Cada miembro será clasificado como país menos adelantado, de conformidad con la lista qu e figura en el anexo I del presente Protocolo; como país en desarrollo, de conformidad con la lista que figura en el anexo II del presente Protocolo, o como otros Estados u organizaciones, de conformidad con la lista que figura en el anexo III del presente Protocolo.
14. En el artículo 4 se establece que el centro de asesoramiento se creará como órgano intergubernamental compuesto por Estados y organizaciones regionales de integración económica ( A/CN.9/1160 , párr. 40). En el artículo 10 se establece el procedimiento que debe seguir un Estado o una organización regional de integración económica para convertirse en miembro, que es principalmente mediante la firma y ratificación d el estatuto o la adhesión a él. Estas cuestiones tendrían que seguir debatiéndose mientras se elabora el instrumento multilateral, entre ellas la cuestión de si un Estado que no es parte en el instrumento multilateral puede convertirse en miembro del centr o de asesoramiento ( A/CN.9/1160 , párr. 42). Si el centro se creara bajo los auspicios de otra organización, su composición podría quedar limitada a los miembros de esa organización (p. ej., para integrar el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio (ACWL) es necesario ser miembro de la OMC o de cualquier Estado o territorio aduanero independiente que esté en vías de ingresar a la OMC).
15. En el párrafo 2 se aclara que el carácter de miembro del centro de asesoramiento
de cualquier Estado o territorio aduanero independiente que esté en vías de ingresar a la OMC).
15. En el párrafo 2 se aclara que el carácter de miembro del centro de asesoramiento conlleva derechos y obligaciones, que se detallan en otros artículos (los servicios que presta el centro se enumeran en los artículos 6 y 7 y las obligaciones financieras d e los miembros en el artículo 8) ( A/CN.9/1160 , párr. 43). En el párrafo 2 también se prevé que los derechos (incluidos el tipo y el alcance de los servicios que podrán recibir) y las obligaciones de cada miembro se establecerán además en las normas que apruebe el Comité Directivo (véanse el art. 5, párr. 3 d) y el párr. 21 infra ).
16. El párrafo 3 refleja la opinión de que en el proyecto de estatuto tendría que clasificarse a qu ienes deseen ser miembros en diferentes grupos, lo que determinaría, entre otras cosas, la prioridad que se les otorgaría a los efectos de recibir los servicios del centro, las contribuciones económicas que deberán hacer y los honorarios que pagaría cada m iembro ( A/CN.9/1160 , párr. 44). Como ejemplo, en el párrafo 3 se clasifica a los Estados y a las organizaciones regionales de integración económica en tres categorías: i) paíse s menos adelantados; ii) países en desarrollo , y iii) otros Estados y organizaciones. En esta última categoría se incluyen los Estados que no quedan comprendidos en las primeras dos categorías y las organizaciones regionales de integración económica ( A/CN.9/1160 , párr. 45). El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar cómo podría avanzarse en la elaboración de esta clasificación (incluidos los
comprendidos en las primeras dos categorías y las organizaciones regionales de integración económica ( A/CN.9/1160 , párr. 45). El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar cómo podría avanzarse en la elaboración de esta clasificación (incluidos los criterios y la metodología que se ut ilizarían) y cómo se le harían modificaciones (en particular, si se permitiría a los Estados y a las organizaciones regionales de integración económica decidir cómo desean que se los clasifique cuando se conviertan en miembros y si el Comité Directivo podr ía introducir cambios en la clasificación, A/CN.9/1160 , párr. 44).A/CN.9/WG.III/WP.236
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Artículo 5 ˗ Estructura
1. El Centro de Asesoramiento tendrá un Comité Directivo y una secretaría encabezada por un Director Ejecutivo.
2. El Comité Directivo estará integrado por representantes de los miembros del Centro de Asesoramiento. Cada miembro designará un representante en el Comité
Directivo.
3. El Comité Directivo deberá: a) eval uar y supervisar el desempeño del Centro de Asesoramiento y aprobar el informe anual que prepare el Director Ejecutivo; b) nombrar al Director Ejecutivo; c) aprobar su reglamento; d) aprobar normas sobre el funcionamiento del Centro de Asesoramiento; e) aprobar el presupuesto anual del Centro de Asesoramiento que prepare el Director Ejecutivo, y f) realizar otras funciones de conformidad con el presente Protocolo.
4. El Comité Directivo se reunirá por lo menos una vez al año.
5. El Comité Directivo pro curará adoptar todas sus decisiones por consenso. Cada
Director Ejecutivo, y f) realizar otras funciones de conformidad con el presente Protocolo.
4. El Comité Directivo se reunirá por lo menos una vez al año.
5. El Comité Directivo pro curará adoptar todas sus decisiones por consenso. Cada miembro del Centro de Asesoramiento tendrá un voto.
6. Si una decisión no pudiera adoptarse por consenso, la cuestión podrá someterse a votación, para lo cual deberán encontrarse presentes la mayoría d e los representantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los representantes presentes y votantes, excepto en lo que se refiere a [...], para lo cual será necesario el voto de dos tercios de los representantes presentes y votantes. Los representante s que se abstengan de votar serán considerados no votantes.
7. El Comité Directivo podrá decidir si creará un Comité Ejecutivo y delegará algunas de sus funciones para que el Centro de Asesoramiento funcione eficientemente.
8. El Director Ejecutivo será no mbrado por el Comité Directivo por un plazo de […] años y podrá ser reelegido.
9. El Director Ejecutivo deberá: a) gestionar las actividades diarias del Centro de Asesoramiento; b) emplear y gestionar el personal de la secretaría de conformidad con el estatuto del personal que apruebe el Comité Directivo; c) preparar el presupuesto anual del Centro de Asesoramiento para su aprobación por el Comité Directivo; d) preparar el informe anual sobre el funcionamiento del Centro de Asesoram iento para su aprobación por el Comité Directivo, y e) representar al Centro de Asesoramiento en sus relaciones exteriores.
10. El Director Ejecutivo será responsable ante el Comité Directivo.
11. El Director Ejecutivo no desempeñará ningún otro empleo ni ejercerá ninguna
e) representar al Centro de Asesoramiento en sus relaciones exteriores.
10. El Director Ejecutivo será responsable ante el Comité Directivo.
11. El Director Ejecutivo no desempeñará ningún otro empleo ni ejercerá ninguna otra ocupación sin la aprobación del Comité Directivo.
17. En el artículo 5 se establece la estructura de gobernanza del Centro de Asesoramiento. En el párrafo 1 se prevé una estructura de dos niveles, integrada por el Comité Directivo y la secretaría, mientras que en el párrafo 7 se prevé que se establezca un órg ano de administración (el “Comité Ejecutivo”) en una etapa posterior y cuando sea necesario para asegurar que el Centro de Asesoramiento funcione eficientementeA/CN.9/WG.III/WP.236
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(A/CN.9/1160 , párr. 46) 3. Por ejemplo, el Comité Directivo puede decidir que creará el Comité Ejecutivo cuando el número de miembros supere un determinado umbral o cuando sea necesario adoptar decisiones administrativas con mayor frecuencia como consecuencia de la ampli ación de los servicios.
18. En el párrafo 2 se establece que el Comité Directivo estará formado por los representantes de todos los miembros, y que cada miembro nombrará a un representante en el Comité Directivo ( A/CN.9/1160 , párr. 47).
19. En el párrafo 3 se enumeran las funciones que ha de desempeñar el Comité Directivo, incluida la adopción de decisiones fundamentales sobre asuntos relacionados con el funcionamiento del cent ro. El Comité Directivo se encargaría de establecer las estrategias a largo y corto plazo, así como los objetivos más específicos del centro
Directivo, incluida la adopción de decisiones fundamentales sobre asuntos relacionados con el funcionamiento del cent ro. El Comité Directivo se encargaría de establecer las estrategias a largo y corto plazo, así como los objetivos más específicos del centro (A/CN.9/1160 , párr. 49).
20. Mientr as que en el apartado c) del párrafo 3 se establece que el Comité Directivo aprobará su reglamento (en que podría regularse la composición de los miembros de la mesa, la oportunidad y el lugar en que se celebrarán sus reuniones, la forma en que los asuntos se someterán a votación y otras cuestiones), en los párrafos 4 a 6 se establecen disposiciones que el Comité Directivo deberá respetar en la adopción de decisiones
(A/CN.9/1160 , párrs. 47, 48 y 50), lo que permitirá que las decisiones puedan tomarse en forma oportuna. El párrafo 6 se basa en el entendimiento de que las cuestiones administrativas podrían decidirse por mayoría simple, en tanto que determinadas cuestiones importan tes requerirían una mayoría cualificada. El Grupo de Trabajo podría considerar para qué cuestiones de política fundamentales, incluidas las enumeradas en los párrafos 3 y 7, debería requerirse una mayoría cualificada (p. ej., la reclasificación de la categ oría de miembros en los anexos I a III o la modificación del reglamento).
21. El párrafo 3 d) permite al Comité Directivo aprobar normas sobre el funcionamiento del centro de asesoramiento. En ellas podrían preverse, entre otras, las siguientes cuestiones: - las obligaciones de los miembros y los servicios que tienen derecho a recibir
(véase el párr. 15 supra );
funcionamiento del centro de asesoramiento. En ellas podrían preverse, entre otras, las siguientes cuestiones: - las obligaciones de los miembros y los servicios que tienen derecho a recibir (véase el párr. 15 supra ); - el alcance de los servicios y sus beneficiarios, de conformidad con los artículos 6 y 7, y las normas sobre prioridades entre miembros, de conformidad con el artículo 7, párrafo 4, y cualquier otro conflicto de interés que surja (véase el párr. 40 infra ); - la prestación de servicios a no miembros, o a otras personas o entidades en virtud del artículo 6, párrafo 4, y el artículo 7, párrafo 5, y los criterios que deberán aplicarse (véanse los párrs. 33 y 41 infra ); - las modificaciones a la contribución que d eberá aportar cada miembro en virtud del artículo 8, párrafo 3, y los honorarios que se cobrarán en virtud del artículo 8, párrafo 4 (véanse los párrs. 43 y 44 infra ); - las normas sobre la recepción de contribuciones voluntarias en virtud del artículo 8, párrafo 5; __________________ 3 En cambio, el ACWL tiene una estructura de tres niveles compuesta por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo. Compete a la Junta Directiva tomar las decisiones necesarias para garantizar un funcionamiento eficiente y eficaz, entre ellas la decisión de nombrar al Director Ejecutivo. Los seis miembros de la Junta Directiva son elegidos en función de las cualificaciones personales que tengan en el ámbito del derecho de la OMC o de las relaciones comerciales internacionales y el desarrollo; tres de ellos son designados por los miembros que son
al Director Ejecutivo. Los seis miembros de la Junta Directiva son elegidos en función de las cualificaciones personales que tengan en el ámbito del derecho de la OMC o de las relaciones comerciales internacionales y el desarrollo; tres de ellos son designados por los miembros que son países en desarrollo, dos por los mie mbros que son países desarrollados y uno por los países menos adelantados ( A/CN.9/WG.III/WP.212 , nota 4). Teniendo en cuenta que aún no se conoce la composición del Centro de Asesoramiento, ni tampoco el número de sus miembros, en el artículo 5 se sugiere que se adopte una estructura de dos niveles, que podría ampliarse y convertirse en una estructura de tres niveles en una etapa posterior. La composic ión del Comité Ejecutivo (representación y posibilidad de que se nombren expertos externos) y las funciones que se le delegarán deberían ser decididas por el Comité Directivo cuando decida crearlo.A/CN.9/WG.III/WP.236
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- el tratamiento de la información, incluida la confidencialidad de determinada información ( A/CN.9/1160 , párr. 36), y - las condiciones de servicio y los derecho s y obligaciones del personal de la secretaría (estatuto del personal) 4.
22. El párrafo 3 f) otorga flexibilidad y permite que el Comité Directivo pueda adaptarse a circunstancias cambiantes o necesidades imprevistas ( A/CN.9/1160 , párr. 49). Una de las funciones que el Comité Directivo podría realizar en virtud del apartado f) es modificar la clasificación de los Estados en los anexos del protocolo.
23. En el párrafo 8 se deta lla el procedimiento que debe seguirse para la designación
apartado f) es modificar la clasificación de los Estados en los anexos del protocolo.
23. En el párrafo 8 se deta lla el procedimiento que debe seguirse para la designación del Director Ejecutivo y se establece la duración de su mandato. En los párrafos 9 y 10 se establecen las obligaciones del Director Ejecutivo y se aclara la relación que tendrá con el Comité Direct ivo, en otras palabras, se aclara que el Director Ejecutivo es responsable ante ese comité ( A/CN.9/1160 , párr. 51).
Artículo 6 – Asistencia técnica y creación de capacidad
1. El Centro de Asesoramiento prestará asistencia técnica a sus miembros y participará en actividades de creación de capacidad en materia de [el derecho internacional de las inv
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