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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.237

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.237
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.237

Asamblea General

Distr. limitada 29 de enero de 2024

Español Original: inglés

V.24 -00813 (S) 230224 230224 2400813

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 48º período de sesiones Nueva York, 1 a 5 de abril de 2024

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Ar gelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (202 5), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos

(2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (202 5), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia ( 2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028) , Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).A/CN.9/WG.III/WP.237

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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en

gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 48º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 1 al 5 de abril de 2024 en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York). El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, excepto el lunes 1 de abril de 2024, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con su práctica, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la Relatoría.

Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, adem ás de aprovechar la gama más

solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, adem ás de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fueran dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plen amente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado ; y, en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cum plimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuvieran realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir s i deseaba, y en qué medida, adoptar las soluciones propuestas 1.

6. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestad as, consideró que era conveniente reformar ese sistema 2. En sus períodos de sesiones 38º a 47º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 3.

las inquietudes manifestad as, consideró que era conveniente reformar ese sistema 2. En sus períodos de sesiones 38º a 47º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 3.

7. En su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, la Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que siguiera trabajando con eficiencia y lo alentó a que presentara el proyecto __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 , A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 , A/CN.9/935 , A/CN.9/964 y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Las deliberacio nes y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 47º figuran en los documentos A/CN.9/1004 , A/CN.9/1004/Add.1 , A/CN.9/1044 , A/CN.9/1050 , A/CN.9/1054 , A/CN.9/1086 , A/CN.9/1092 , A/CN.9/1124 , A/CN.9/1130 , A/CN.9/1131 , A/CN.9/1160 y A/CN.9/1161 (en preparación ).A/CN.9/WG.III/WP.237

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de disposiciones relativo a un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional

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de disposiciones relativo a un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones y un texto de orientación sobre los medios para preve nir y mitigar las controversias a fin de que la Comisión los examinara en 2024 4.

8. En su 47º período de sesiones, celebrado en enero de 2024, el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento sobre la base del documento A/CN.9/WG.III/WP.236 y solicitó a la secretaría que revisara el proyecto de estatuto a partir de las deliberaciones mantenidas y las decisiones adoptadas. El Grupo de Tr abajo también examinó cómo avanzar en su labor relativa al proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales que figuraba en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.231 y A/CN.9/WG.III/WP.232 . El Grupo de Trabajo también dio instrucciones a la secretaria para que actualizara el proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.235 a partir de las observaciones recibidas hasta el 5 de febrero de 2024, así como cualquier otra aportación, y lo presentara como documento oficioso en el 48º período de sesiones 5.

Elementos de reforma y documentación

9. En su 48º período de sesiones, se espera que el Grupo de Trabajo finalice sus deliberaciones sobre el proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento, tras lo cual deliberará sobre el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones. El Grupo de Trabajo dispondrá

deliberaciones sobre el proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento, tras lo cual deliberará sobre el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones. El Grupo de Trabajo dispondrá para su examen a título de documento oficioso una versión actualizada del proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones. Se invita a las delegaciones a que presenten observ aciones por escrito sobre esos documentos, que se publicarán en el idioma en que se hayan recibido a fin de facilitar las deliberaciones. Antes de la apertura del período de sesiones se facilitará su programación detallada.

10. Las deliberaciones se basará n en los siguientes documentos preparados por la secretaría: • A/CN.9/WG.III/WP.238 : proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento sobre la solución de controver sias internacionales relativas a inversiones; • A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240 : proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones, y • una versión actualizada del proyecto de directrices sobre prevención y mitigación de controversias internaciona les relativas a inversiones (documento oficioso en inglés únicamente).

11. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Las delegaciones pueden comprobar qu é documentos se han publicado entrando en la página web del

Grupo de Trabajo III.

Tema 5. Otros asuntos

12. El Grupo de Trabajo escuchará un informe oral sobre la séptima reunión entre

pueden comprobar qu é documentos se han publicado entrando en la página web del Grupo de Trabajo III.

Tema 5. Otros asuntos

12. El Grupo de Trabajo escuchará un informe oral sobre la séptima reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE, que se c elebró los días 7 y 8 de marzo de 2024 en Bruselas (Bélgica). También se facilitará información sobre los próximos eventos oficiosos, incluida la reunión entre períodos de sesiones propuesta.

__________________ 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo octavo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/78/17 ), párrs. 151 y 152. 5 Véase el informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 47º período de sesiones (22 a 26 de enero de 2024), A/CN.9/1161 (en preparación ).A/CN.9/WG.III/WP.237

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Tema 6. Aprobación del informe

13. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión decidió que el Grupo de Trabajo podría utilizar la última sesión de sus períodos de sesiones para mantener deliberaciones sustantivas, en lugar de dedicarla a la aprobación del informe, y continuar con la práctica d e aprobar el informe mediante un procedimiento escrito.

Por consiguiente, la Presidencia y la Relatoría del Grupo de Trabajo III prepararán un resumen de las deliberaciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que,

y continuar con la práctica d e aprobar el informe mediante un procedimiento escrito. Por consiguiente, la Presidencia y la Relatoría del Grupo de Trabajo III prepararán un resumen de las deliberaciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que, en su caso, se haya llegad o, que se distribuirá a las delegaciones en el transcurso del período de sesiones o al término de este para que formulen observaciones. A partir de las observaciones recibidas, se preparará y distribuirá una versión revisada del resumen para que el Grupo d e Trabajo lo apruebe como su informe con vistas a presentarlo ante la Comisión en su 57º período de sesiones, en 2024. En el caso de que hubiera objeciones, podría presentarse como resumen de la Presidencia y la Relatoría y se sometería al examen de la Com isión para que actúe como estime oportuno, o el Grupo de Trabajo podría aprobarlo como su informe en el período de sesiones siguiente 6.

__________________ 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 236.

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