🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.238

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.238
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.238

Asamblea General

Distr. limitada 7 de febrero de 2024

Español Original: inglés

V.24 -02034 (S) 060324 060324 2402034

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 48º período de sesiones Nueva York, 1 a 5 de abril de 2024

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacionales relativas a inversiones

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ . 2

II. Proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacionales relativas a inversiones ................................ ............ 2

Artículos 1 a 8 ................................ ................................ 2 Artículo 9 – Situación jurídica y responsabilidad ................................ ...... 7 Artículos 10 a 12 - Reservas, depositario y partes en el Protocolo.......................... 10 Artículo 13 – Entrada en vigor ................................ .................... 11 Artículos 14 y 15 – Anexos y enmiendas ................................ ............ 11 Artículo 16 – Retiro y terminación ................................ ................. 12 Anexos I a III ................................ ................................ . 13 Anexo IV – Escala de cuotas y contribuciones mínimas ................................ . 14 Anexo V – Cuadro de honorarios por los servicios prestados por el Centro de Asesoramiento .... 14

Anexos I a III ................................ ................................ . 13 Anexo IV – Escala de cuotas y contribuciones mínimas ................................ . 14 Anexo V – Cuadro de honorarios por los servicios prestados por el Centro de Asesoramiento .... 14

III. El camino a seguir ................................ ............................ 15A/CN.9/WG.III/WP.238

V.24-02034 2/16

I. Introducción

1. El Grupo de Trabajo discutió el establecimiento de un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones en su 38º período de sesiones en octubre de 2019 ( A/CN.9/1004 , párrs. 28 a 50), en su 39º período de sesiones en octubre de 2020 ( A/CN.9/1044 , párrs. 22 a 26, 34 y 39) y en su 43 er período de sesiones en septiembre de 2022 ( A/CN.9/1124 , párrs. 42 a 65).

2. En su 46º período de sesiones, celebrado en octubre de 2023, el Grupo de Trabajo concluyó la primera lectura del proyecto de disposiciones relativas al establecimiento de un centro de asesoramiento sobre el derecho internacional de las inversiones que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.230 y solicitó a la secretaría que modificara el proyecto de disposiciones a p artir de las deliberaciones mantenidas

(A/CN.9/1160 , párr. 85). En ese período de sesiones, la opinión generalizada fue que debería establecerse un centro de asesoramiento como órgano intergubernamental, lo que requeriría la elaboración de un instrumento internacional ( A/CN.9/1160 , párr. 17).

debería establecerse un centro de asesoramiento como órgano intergubernamental, lo que requeriría la elaboración de un instrumento internacional ( A/CN.9/1160 , párr. 17). El Grupo de Trabajo acordó que el establecimiento de un centro de asesoramiento sería independiente de otros elementos de reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) que se abordaran en el instrumento multilateral de reforma del sistema de SCIE (A/CN.9/1160 , párr. 17) y que recomendarí a a la Comisión que el proyecto de disposiciones se aprobara en principio en su siguiente período de sesiones, en 2024 ( A/CN.9/1160 , párrs. 13 y 18).

3. En su 47º período de se siones, celebrado en enero de 2024, el Grupo de Trabajo concluyó la segunda lectura de los artículos 1 a 8 del proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento que figuraba en el documento A/CN.9/WG.I II/WP.236 y solicitó a la secretaría que revisara nuevamente el proyecto de estatuto teniendo en cuenta las deliberaciones del Grupo de Trabajo y las decisiones que este había adoptado y que facilitara información adicio nal sobre su establecimiento ( A/CN.9/1161 , párrs. 15 a 111).

4. Así pues, la presente nota contiene la versión revisada del proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacionales relativas a inversiones (en adelante, el “centro de asesoramiento ” o el “centro ”) y la información solicitada por el Grupo de Trabajo, que se somete a su consideración.

II. Proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacionales relativas a

solicitada por el Grupo de Trabajo, que se somete a su consideración.

II. Proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacionales relativas a inversiones

Artículos 1 a 8

5. En su 47º período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó los artículos 1 a 8 con el tenor que figura a continuación. Se han realizad o cambios editoriales de menor importancia para garantizar la coherencia a lo largo del texto.

Artículo 1 – Establecimiento 1 Por el presente se establece el Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (el “Centro de Asesoramiento ”). Artículo 2 – Objetivos 2

1. El Centro de Asesoramiento tendrá por finalidad ofrecer formación, apoyo y asistencia en relación con la solución de controversias internacionales relativas a inversiones. __________________ 1 A/CN.9/1161 , párr. 16. 2 A/CN.9/1161 , párrs. 17 a 22.A/CN.9/WG.III/WP.238

3/16 V.24-02034

2. El Centro de Asesoramiento tendrá por finalidad mejorar la capacidad de los Estados y las organizaciones regionales de integración econó mica para prevenir y resolver controversias internacionales relativas a inversiones, en particular la de los países menos adelantados y los países en desarrollo.

Artículo 3 – Principios generales 3

1. El Centro de Asesoramiento funcionará de una manera eficaz, asequible, accesible y sostenible desde el punto de vista financiero.

2. El Centro de Asesoramiento será independiente y estará libre de influencias externas indebidas, entre ellas, la influencia de los donantes.

accesible y sostenible desde el punto de vista financiero.

2. El Centro de Asesoramiento será independiente y estará libre de influencias externas indebidas, entre ellas, la influencia de los donantes.

3. El Centro de Asesorami ento cooperará con organizaciones internacionales y regionales y coordinará, cuando corresponda, sus actividades a fin de garantizar la utilización eficiente de sus recursos.

Artículo 4 – Composición 4

1. Cualquier Estado u organización regional de integración económica podrá adquirir la calidad de miembro del Centro de Asesoramiento de conformidad con el artículo 12.

2. Todos los miembros gozarán del derecho a utilizar los servicios del Centro de Asesoramiento y tendrán las obligaciones establecida s en el presente Protocolo y en las normas que apruebe el Comité Directivo.

3. A los efectos del presente Protocolo, cada miembro será clasificado como [país menos adelantado], de conformidad con la lista que figura en el anexo I; como [país en desarrollo ], de conformidad con la lista que figura en el anexo II, o como [otros Estados u organizaciones], de conformidad con la lista que figura en el anexo III. Esta clasificación se entenderá sin perjuicio de las clasificaciones de otros instrumentos u otras or ganizaciones.

4. A efectos del presente Protocolo, se entenderá por “no miembro ” un Estado o una organización regional de integración económica que no sea parte en el presente

Protocolo. Artículo 5 ˗ Estructura 5

1. El Centro de Asesoramiento tendrá u n Comité Directivo, un Comité Ejecutivo y una secretaría encabezada por un Director Ejecutivo.

2. El Comité Directivo estará integrado por representantes de los miembros del Centro de Asesoramiento. Cada miembro designará un representante en el Comité

Directivo.

una secretaría encabezada por un Director Ejecutivo.

2. El Comité Directivo estará integrado por representantes de los miembros del Centro de Asesoramiento. Cada miembro designará un representante en el Comité

Directivo.

3. El Comité Directivo deberá: a) aprobar su reglamento; b) aprobar normas sobre el funcionamiento del Centro de Asesoramiento; c) nombrar a los miembros del Comité Ejecutivo teniendo en cuenta la diversidad geográfica y el equilibrio de género; d) asignar cualquier otra función al Comité Ejecutivo; e) aprobar el estatuto del personal en que se establezcan las condiciones de servicio y los derechos y obligaciones del Director Ejecutivo y el personal de la secretaría; __________________ 3 A/CN.9/1161 , párrs. 23 a 27. 4 A/CN.9/1161 , párrs. 28 a 41. 5 A/CN.9/1161 , párrs. 42 a 65.A/CN.9/WG.III/WP.238

V.24-02034 4/16

f) nombrar por un período de cuatro años al Director Ejecutivo, que podrá ser reelegido; g) evaluar y supervisar el desempeño del Centro de Asesoramiento y aprobar el informe anual que prepare el Director Ejecutivo; h) aprobar el presupuesto anual del Centro de Asesoramiento que prepare el Director Ejecutivo y revise el Comité Ejecutivo; i) evaluar periódicamente y, en caso necesario, modificar el alcance y el tipo de servicios que preste el Centro de Asesoramiento, incluso mediante la decisión de introducir algunos de esos servicios gradualmente en una etapa posterior de sus actividades, y j) realizar otras funciones de conformidad con el presente Protocolo.

de servicios que preste el Centro de Asesoramiento, incluso mediante la decisión de introducir algunos de esos servicios gradualmente en una etapa posterior de sus actividades, y j) realizar otras funciones de conformidad con el presente Protocolo.

4. El Comité Directivo se reunirá por lo menos una vez al año.

5. El Comité Directivo procurará adoptar todas sus decisiones por consenso.

6. Si una decisión no pudiera adoptarse por consenso, la cuestión podrá someterse a votación, para lo cual deberán e ncontrarse presentes la mayoría de los miembros.

Cada miembro tendrá un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de cuatro quintos de los miembros presentes y votantes. Si la mayoría de los miembros no estuviera presente, el mismo asunto podrá someter se a una segunda votación en la siguiente reunión del Comité Directivo, cuya decisión podrá adoptarse por mayoría de cuatro quintos de los miembros presentes y votantes.

7. El Comité Ejecutivo estará integrado por seis miembros. El Director Ejecutivo será también miembro ex officio del Comité Ejecutivo. Cada grupo de miembros, según figuren en los anexos I, II y III, designará a dos miembros del Comité Ejecutivo para que sean nombrados por el Comité Directivo. Los miembros del Comité Ejecutivo ejercerán s us funciones a título personal y serán seleccionados en función de las cualificaciones profesionales que tengan en materia de solución de controversias internacionales relativas a inversiones.

8. El Comité Ejecutivo será responsable ante el Comité Direct ivo. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario y deberá: a) proponer al Comité Directivo, para su aprobación, normas sobre el procedimiento del Comité Ejecutivo;

8. El Comité Ejecutivo será responsable ante el Comité Direct ivo. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario y deberá: a) proponer al Comité Directivo, para su aprobación, normas sobre el procedimiento del Comité Ejecutivo; b) adoptar las decisiones necesarias para garantizar el funcionamiento e ficiente y eficaz del Centro de Asesoramiento de conformidad con el presente Protocolo y las normas que apruebe el Comité Directivo; c) preparar el presupuesto anual del Centro de Asesoramiento y presentarlo al Comité Directivo para su aprobación; d) asesorar al Director Ejecutivo, en particular en relación con la administración del presupuesto del Centro de Asesoramiento; e) nombrar al auditor externo; f) supervisar la administración de la secretaría, y g) realizar otras funciones de conformidad con el Protocolo y según las asigne

el Comité Directivo.

9. El Director Ejecutivo deberá: a) gestionar las actividades diarias del Centro de Asesoramiento; b) contratar y gestionar el personal de la secretaría de conformidad con el estatuto del personal que apruebe el Comité Directivo; c) preparar el informe anual sobre el funcionamiento del Centro de Asesoramiento para su aprobación por el Comité Directivo;A/CN.9/WG.III/WP.238

5/16 V.24-02034

d) preparar el presupuesto anual del Centro de Asesoramiento para que sea examinado por el Comité Ejecutivo, y e) representar al Centro de Asesoramiento en sus relaciones exteriores.

10. El Director Ejecutivo será responsable ante el Comité Directivo.

11. El Director Ejecutivo no desempeñará ningún otro empleo ni ejercerá ninguna otra ocupación sin la aprobación d el Comité Ejecutivo.

10. El Director Ejecutivo será responsable ante el Comité Directivo.

11. El Director Ejecutivo no desempeñará ningún otro empleo ni ejercerá ninguna otra ocupación sin la aprobación d el Comité Ejecutivo.

Artículo 6 – Asistencia técnica y creación de capacidad 6

1. El Centro de Asesoramiento prestará asistencia técnica a sus miembros y participará en actividades de creación de capacidad en materia de solución de controversias internacionales relativas a inversiones, entre otras cosas: a) asesorando sobre cuestiones relativas a la prevención de controversias; b) impartiendo formación personalizada sobre las posibles formas de prevenir y resolver controversias; c) celebrando seminarios y conferencias; d) funcionando como foro de intercambio de información y mejores prácticas; e) funcionando como repositorio de información y recursos conexos, y f) cumpliendo cualquier otra función que le asigne el Comité Directivo.

2. El Centro de Asesoramiento coordinará sus actividades y cooperará con las organizaciones internacionales y reg ionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3. Podrá contratar a otras personas o entidades para prestar los servicios a los que se hace referencia en el párrafo 1.

3. De conformidad con las normas que apruebe el Comité Directivo, el Dire ctor Ejecutivo podrá autorizar: a) que no miembros participen en las actividades que organice el Centro de Asesoramiento de conformidad con el párrafo 1, y b) que otras personas o entidades participen en las actividades de conformidad con lo dispuesto en los apartados c) a e) del párrafo 1. Cuando el Comité Directivo asigne cualquier otra función de conformidad con el párrafo 1 f), determinará asimismo la medida en que el Director Ejecutivo podrá autorizar que otras personas o

con lo dispuesto en los apartados c) a e) del párrafo 1. Cuando el Comité Directivo asigne cualquier otra función de conformidad con el párrafo 1 f), determinará asimismo la medida en que el Director Ejecutivo podrá autorizar que otras personas o entidades participen en e sas actividades. En las normas se establecerá la obligación del Director Ejecutivo de fijar honorarios adecuados para participar en esas actividades e incluirán criterios para autorizar esa participación, a saber, si esa participación contribuirá a los objetivos del Centr o de Asesoramiento, si generará algún conflicto de intereses o si tendrá repercusiones financieras en los recursos del Centro de Asesoramiento. Artículo 7 – Apoyo y asesoramiento jurídicos respecto de procesos de solución de controversias internacionales relativas a inversiones 7

1. Cuando un miembro lo solicite, el Centro de Asesoramiento prestará servicios de apoyo y asesoramiento jurídicos en relación con un proceso que trate de una controversia internacional relativa a inversiones antes o después de iniciado ese proceso, entre otras cosas: a) proporcionando una evaluación preliminar del caso, incluidos los medios apropiados para resolver la controversia;

__________________ 6 A/CN.9/1161 , párrs. 66 a 86. 7 A/CN.9/1161 , párrs. 87 a 95.A/CN.9/WG.III/WP.238

V.24-02034 6/16

b) prestando asistencia en relación con la selección de mediadores, árbitros u otros tipos de decisores (y recusaciones), así como de peritos, teniendo en cuenta la diversidad geográfica y el equilibrio de género;

b) prestando asistencia en relación con la selección de mediadores, árbitros u otros tipos de decisores (y recusaciones), así como de peritos, teniendo en cuenta la diversidad geográfica y el equilibrio de género; c) prestando apoyo para la preparación de declaraciones, alegatos y pruebas, y en relación con otros aspectos del proceso; d) representando al miembro en el proceso, incluso en una audiencia, siguiendo las instrucciones de un equipo de ese miembro y junto con ese equipo; e) facilitando el nomb ramiento de asesores jurídicos externos, y f) cumpliendo cualquier otra función que le asigne el Comité Directivo.

2. La prestación de los servicios mencionados en el párrafo 1 dependerá de los recursos de que disponga el Centro de Asesoramiento.

3. Al prestar los servicios previstos en el párrafo 1, el Centro de Asesoramiento dará prioridad, en principio, a los miembros a los que se refiere el anexo I, seguidos de los miembros a los que se refiere el anexo II, de conformidad con las normas que apruebe el Comité Directivo. En caso de que se reciban solicitudes de miembros que pertenezcan a una misma categoría, en general se dará prioridad al miembro que haya solicitado los servicios primero.

4. El Director Ejecutivo podrá autorizar a un no miembro a solicitar los servicios previstos en el párrafo 1 de conformidad con las normas que apruebe el Comité Directivo.

El Comité Directivo decidirá si el no miembro solicitante puede recibir los servicios y en qué medida los prestará el Centro de Aseso ramiento. Al adoptar esa decisión, el Comité Directivo tendrá en cuenta si permitir que un no miembro reciba los servicios contribuirá

El Comité Directivo decidirá si el no miembro solicitante puede recibir los servicios y en qué medida los prestará el Centro de Aseso ramiento. Al adoptar esa decisión, el Comité Directivo tendrá en cuenta si permitir que un no miembro reciba los servicios contribuirá a los objetivos del Centro de Asesoramiento, si el no miembro está en proceso de convertirse en miembro y si ello generar á algún conflicto de intereses o si tendrá repercusiones financieras en los recursos del Centro de Asesoramiento. Artículo 8 – Financiación 8

1. El funcionamiento del Centro de Asesoramiento se financiará con las cuotas de los miembros, los honorarios qu e se paguen por los servicios que preste el Centro de Asesoramiento y las contribuciones voluntarias.

2. Cada miembro aportará cuotas y contribuciones de conformidad con el anexo IV.

Si un miembro estuviera en mora en el pago de sus cuotas o contribucion es, el Comité Directivo podrá decidir si limita o modifica sus derechos u obligaciones de conformidad con los criterios establecidos en las normas que apruebe el Comité Directivo.

3. El Centro de Asesoramiento cobrará por sus servicios los honorarios

[establecidos en el anexo V] y de conformidad con las normas que apruebe el Comité Directivo.

4. El Centro de Asesoramiento podrá recibir contribuciones voluntarias, ya sean pecuniarias o en especie, de los miembros, no miembros, organizaciones internacionales y regionales, y otras personas o entidades, de conformidad con las normas que apruebe el Comité Directivo, siempre que la recepción de esa contribución sea compatible con los objetivos del Centro de Asesoramiento, se consigne en el informe anual y no genere un conflicto de intereses ni impida de ningún otro modo que este funcione con independencia.

sea compatible con los objetivos del Centro de Asesoramiento, se consigne en el informe anual y no genere un conflicto de intereses ni impida de ningún otro modo que este funcione con independencia.

5. El Centro de Asesoramiento podrá establecer fondos fiduciarios para recibir y gestionar las contribuciones financieras y los h onorarios a que se hace referencia en los párrafos 1 a 4.

6. El presupuesto y los gastos del Centro de Asesoramiento estarán sujetos a auditorías internas y externas. __________________ 8 A/CN.9/1161 , párrs. 96 a 109.A/CN.9/WG.III/WP.238

7/16 V.24-02034

Nota para el Grupo de Trabajo

6. En relación con el artículo 4, párrafo 3, el Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que se no adoptó ninguna decisión sobre la nomenclatura de los grupos de Estados que figuran en los anexos I a III ( A/CN.9/1161 , párr. 39), lo cual debería tenerse presente junto con las referencias del artículo 2, párrafo 2. El Grupo de Trabajo tal vez desee también tomar nota de que se añadió una segunda oración para aclarar que la clasificación de los anexos I a III se hacía únicame nte a los efectos del proyecto de estatuto y sin perjuicio de cualquier otra clasificación ( A/CN.9/1161 , párr. 40).

7. En relación con el artículo 5, se propuso dividir el artículo 5 en varios artículos a fin de hacerlo más legible ( A/CN.9/1161 , párr. 49). Sin embargo, se ha mantenido como un único artículo porque hace referencia a la estructura general de gobernanza del centro

fin de hacerlo más legible ( A/CN.9/1161 , párr. 49). Sin embargo, se ha mantenido como un único artículo porque hace referencia a la estructura general de gobernanza del centro y porque se espera que el proyecto de estatuto contenga únicamente dos artículos sobre los servicios del centro.

8. En relación con el artículo 4, párrafo 3, y el artículo 5, párrafo 3, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la función del Comité Directivo en la modificación de la clasificación de miembros que figura en los anexos I a III ( A/CN.9/1161 , párrs. 36 y 37). Habida cuenta de que los anexos suelen considerarse parte integrante de un proyecto de estatuto, se aborda esta cuestión en el artículo 15 (véanse los párrs. 30 a 32 infra ).

9. En relación con el artículo 5, el Grupo de Trabajo tal vez desee sustituir la palabra “report ” por las palabras “be accountable ” en el párrafo 8 para armonizarlo con el párrafo 10 en la versión en inglés. En relación con el párrafo 8 c) de ese mismo art ículo, el Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que se sustituyó la palabra “approval ” por la palabra “adoption ” en la versión en inglés para armonizarlo con el párrafo 3 h).

El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar asimismo si el proyecto de esta tuto debería contener normas sobre la adopción de decisiones por parte del Comité Ejecutivo similares a los párrafos 5 y 6 del artículo 5.

10. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si el centro de asesoramiento debería prestar servicios relacionados c on la solución de controversias entre Estados

similares a los párrafos 5 y 6 del artículo 5.

10. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si el centro de asesoramiento debería prestar servicios relacionados c on la solución de controversias entre Estados

(A/CN.9/1161 , párrs. 73 y 111; A/CN.9/1160 , párrs. 26 a 28, 64 y 73) y si debería hacerse alguna referencia explícita en el proyecto de estatuto. Teniendo presente la discrepancia de opiniones, no se hace referencia alguna a la solución de controversias entre Estados en el proyecto de estatuto, si bien el artículo 5, párrafo 3 i), permite al Comité Directivo modificar en una etapa posterior el alcance y el tipo de servicios que preste el centro. En otras palabras, quedaría en manos del Comité Directivo la inclusión o exclusión de los servicios relacionados con la solución de controversias entre Estados en función de las circunstancias.

11. En relación con el artículo 8, párrafo 3, el Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si debería fijarse la estructura de honorarios del centro en un anexo en vista de la necesidad de hacer modificaciones y teniendo presente que se espera que el Comité Directivo apruebe unas normas que regulen esos honorarios (véanse los párrs. 30 a 32 y 35 infra ).

Artículo 9 – Situación jurídica y responsabilidad

1. El Centro de Asesoramiento tendrá personalidad jurídica plena. Tendrá capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para interponer acciones judiciales.

2. El Centro de Asesoramiento tendrá su sede en […] según el acuerdo con el país anfitrión que celebre con […].

para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para interponer acciones judiciales.

2. El Centro de Asesoramiento tendrá su sede en […] según el acuerdo con el país anfitrión que celebre con […].

3. Para cumplir sus objetivos, el Centro de Asesoramiento gozará en el territorio de cada miembro de los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Protocolo.A/CN.9/WG.III/WP.238

V.24-02034 8/16

4. El Centro de Asesoramiento y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción, excepto cuando el Centro de Asesoramiento renuncie a ella.

5. El Centro de Asesoramiento, sus bienes e ingresos, así como las operaciones y transacciones que realice y que estén autorizadas por el presente Protocolo, estarán exentos de todo tipo de impuestos y derechos de aduana. El Centro de Asesoramiento también estará exento de la responsabilidad de recaudar o pagar cualquier impuesto o derecho de aduana.

6. El Director Ejecutivo y el per sonal de la secretaría gozarán de inmunidad de jurisdicción con respecto a los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, excepto cuando el Centro de Asesoramiento renuncie a esa inmunidad.

7. No se percibirá impuesto alguno sobre las dietas qu e pague el Centro de Asesoramiento al Director Ejecutivo, ni sobre los salarios, dietas u otros emolumentos que pague el Centro de Asesoramiento al personal de la secretaría.

12. El artículo 9 trata de la situación jurídica del centro, en el entendimiento de que se establecería como una organización intergubernamental. Se basa en gran medida en los artículos 18 a 24 del Convenio del CIADI.

12. El artículo 9 trata de la situación jurídica del centro, en el entendimiento de que se establecería como una organización intergubernamental. Se basa en gran medida en los artículos 18 a 24 del Convenio del CIADI.

13. El párrafo 1 trata de la capacidad jurídica del centro para funcionar y operar adecuadamente ( (A/CN.9/1160 , párr. 81). El párrafo 2 trata de la ubicación física del centro y de la necesidad de que se celebre un acuerdo con el país anfitrión. En cuanto a cuál sería la ubicación adecuada para el centro, se deberían considerar varios factores, como la accesibilidad para los usuarios de los servicios y la eficiencia general que se lograría en la prestación de esos servicios, incluso a distancia ( A/CN.9/1161 , párr. 110; A/CN.9/1160 , párr. 84). Otro factor que cabría tener en cuenta es la voluntad del Estado anfitrión de contribuir con recursos financieros a la creación y el funcionamiento del centro. También podría preverse la instalación de oficinas regionales, lo que ampliaría el alcance de la cobertura, pero requeriría más recursos financieros.

14. Los párrafos 3 a 5 t ratan de los privilegios e inmunidades que necesitaría el centro para proteger su integridad e independencia. El párrafo 4 protege el centro y sus bienes

(fundamentalmente los activos financieros de los fondos fiduciarios) frente a las reclamaciones presen tadas contra ellos, incluidas posiblemente las que se basen en el apoyo y asesoramiento jurídicos prestados por el centro de conformidad con el artículo

7. Del mismo modo, el párrafo 6 se refiere a la inmunidad funcional del Director

apoyo y asesoramiento jurídicos prestados por el centro de conformidad con el artículo

7. Del mismo modo, el párrafo 6 se refiere a la inmunidad funcional del Director Ejecutivo y el persona l de la secretaría, que los protegería de presiones externas que podrían obstaculizar la prestación de los servicios. Sin esa inmunidad, el centro podría verse obligado a contratar una póliza de seguro profesional para el personal, lo que podría repercutir gravemente en el presupuesto del centro. Sin embargo, ello no significa que el Director Ejecutivo y el personal de la secretaría no rendirían cuentas de su conducta, que estaría regulada en el estatuto del personal que apruebe el Comité

Directivo.

15. Se prevé que el centro preste servicios a no miembros y a otras partes o entidades

(véanse el art. 6, párr. 3, y el art. 7, párr. 4), que no están obligadas por el estatuto ni por el acuerdo que se celebre con el país anfitrión. En ese caso, el centro tendría que velar por que se le concediera el mismo grado de privilegios e inmunidades, por ejemplo, celebrando un acuerdo con el no miembro o exigiéndole que renunciara a su derecho a presentar cualquier reclamación contra el centro y su personal por los servici os obtenidos.

Medios de establecimiento, entre ellos bajo los auspicios de las Naciones Unidas

16. Hay varias formas de establecer el centro de asesoramiento, entre ellas como parte del sistema de las Naciones Unidas (en el sitio web www.un.org/es/about -us/un -system puede consultarse una lista de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas).

Evidentemente, es posible establecer el centro de asesoramiento sin ninguna afiliación

del sistema de las Naciones Unidas (en el sitio web www.un.org/es/about -us/un -system puede consultarse una lista de organizaciones del sistema de las Naciones Unidas). Evidentemente, es posible establecer el centro de asesoramiento sin ninguna afiliación con las Naciones Unidas, lo cual tendría la ventaja de garantizar la plena independe ncia de sus operaciones (también en lo referente al presupuesto) y la flexibilidad paraA/CN.9/WG.III/WP.238

9/16 V.24-02034

adaptarse a las circunstancias cambiantes (p. ej., la Corte Permanente de Arbitraje y el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC).

17. Sin embargo, el establecim iento del centro de asesoramiento en el marco del sistema de las Naciones Unidas puede tener

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...