CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.239
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.239
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.239
Asamblea General
Distr. limitada 8 de febrero de 2024
Español Original: inglés
V.24 -02035 (S) 040324 040324 2402035
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 48º período de sesiones Nueva York, 1 al 5 de abril de 2024
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ . 3
II. Proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones ................................ ............ 3
A. Establecimiento y estructura del mecanismo permanente ......................... 3
Artículo 1 – Establecimiento ................................ ................ 3 Artículo 2 – Principios generales ................................ ............ 3 Artículo 3 – Estructura y composición ................................ ........ 4 Artículo 4 – Conferencia de las Partes Contratantes ............................. 4 Artículo 5 – Tribunal de Solución de Controversias, Tribunal de Apelaciones y su Presidencia ................................ .............................. 5 Artículo 6 – Secretaría ................................ ..................... 6
B. Selección y nombramiento de los miembros de los Tribunales .................... 6
Presidencia ................................ .............................. 5 Artículo 6 – Secretaría ................................ ..................... 6
B. Selección y nombramiento de los miembros de los Tribunales .................... 6
Artículo 7 – Cualificaciones y requisitos ................................ ...... 6 Artículo 8 – Composición de los Tribunales ................................ ... 7 Artículo 9 – Propuesta de candidatos ................................ ......... 7 Artículo 10 – Comité de Selección ................................ ........... 7 Artículo 11 – Nombramiento por la Conferencia de las Partes Contratantes ......... 8 Artículo 12 – Mandato ................................ ..................... 8A/CN.9/WG.III/WP.239
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Artículo 13 – Destitución, renuncia, sustitución y vacantes ....................... 8
C. El Tribunal de Solución de Controversias ................................ ..... 8
Artículo 14 – Competencia ................................ ................. 8 Artículo 15 – Solicitud de solución de controversias ............................ 9 Artículo 16 – Salas y asignación de controversias .............................. 9 Artículo 17 – Facultades y funciones de la Sala ................................ 10
D. El Tribunal de Apelaciones ................................ ................. 10
Artículo 18 – Competencia ................................ ................. 10 Artículo 19 – Solicitud de apelación ................................ ......... 10 Artículo 20 – Cámaras y asignación de apelaciones ............................. 10 Artículo 21 – Facultades y funciones de la Cámara ............................. 11
E. Procedimiento ante el Tribunal de Solución de Controversias ..................... 11
Artículo 22 – Sustanciación de las actuaciones en la Sala ........................ 11 Artículo 23 – Decisiones de la Sala ................................ .......... 11
E. Procedimiento ante el Tribunal de Solución de Controversias ..................... 11
Artículo 22 – Sustanciación de las actuaciones en la Sala ........................ 11 Artículo 23 – Decisiones de la Sala ................................ .......... 11 Artículo 24 - Recurso contra la decisión ................................ ...... 12 Artículo 25 – Efectos de la decisión ................................ .......... 12 Artículo 26 – Reconocimiento y ejecución ................................ .... 12
F. Procedimiento ante el Tribunal de Apelaciones ................................ . 13
Artículo 27 – Alcance de la apelación ................................ ........ 13 Artículo 28 – Condiciones para apelar ................................ ........ 13 Artículo 29 – Motivos de apelación ................................ .......... 13 Artículo 30 – Efectos de la apelación en un proceso de primera instancia en curso .... 14 Artículo 31 – Efectos de la apelación en el procedimiento de anulación, nulidad, reconocimiento y ejecución del laudo o de la decisión que es objeto de apelación ..... 14 Artículo 32 – Sustanciación de las actuaciones en la Cámara ..................... 14 Artículo 33 – Decisiones de la Cámara ................................ ....... 14 Artículo 34 – Efectos de la decisión ................................ .......... 15 Artículo 35 – Recurso contra la decisión ................................ ...... 15 Artículo 36 – Reconocimiento y ejecución ................................ .... 15
G. Funcionamiento del Mecanismo Permanente ................................ ... 16
Artículo 37 – Financiación ................................ ................. 16 Artículo 38 – Situación jurídica y responsabilidad .............................. 16
H. Disposiciones finales ................................ ...................... 17
Artículo 39 – Reservas ................................ ..................... 17
Artículo 37 – Financiación ................................ ................. 16 Artículo 38 – Situación jurídica y responsabilidad .............................. 16
H. Disposiciones finales ................................ ...................... 17
Artículo 39 – Reservas ................................ ..................... 17 Artículo 40 – Depositario ................................ .................. 17 Artículo 41 – Firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión ................ 17 Artículo 42 – Entrada en vigor ................................ .............. 17 Artículo 43 – Enmiendas ................................ ................... 18 Artículo 44 – Retiro ................................ ....................... 18A/CN.9/WG.III/WP.239
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I. Introducción
1. El Grupo de Trabajo discutió el establecimiento de un mecanismo permanente y de un mecanismo de apelación en la continuación de su 38º período de sesiones de enero de 2020 ( A/CN.9/1004/Add.1 , párrs. 14 a 133), en su 40º período de sesiones de febrero de 2021 ( A/CN.9/105 0, párrs. 13 a 116), en su 42º período de sesiones de febrero de 2022 ( A/CN.9/1092 , párrs. 15 a 78), en su 43º período de sesiones de septi embre de 2022 ( A/CN.9/1124 , párrs. 13 a 41) y en su 44º período de sesiones de enero de 2023
(A/CN.9/1130 , párrs. 119 a 166). Más recientemente, en septiembre de 2023, se celebraron debates oficiosos en la sexta reunión entre períodos de sesiones que tuvo lugar en Singapur ( A/CN.9/WG.III/WP.233 ).
celebraron debates oficiosos en la sexta reunión entre períodos de sesiones que tuvo lugar en Singapur ( A/CN.9/WG.III/WP.233 ).
2. La presente nota contiene un proyecto de estatuto por el que se establece un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones que se ha elaborado sobre la base de las deliberaciones mantenidas anteriormente. Al igual que el proyecto de estatuto del centro de asesoramiento
(A/CN.9/WG.III/WP.238 ), el presente proyecto de estatuto se ha preparado de tal manera que pueda constituir un protocolo del instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE. El documento A/CN.9/WG.III/WP.240 cont iene anotaciones a los artículos en las que se señalan las cuestiones que el Grupo de Trabajo podría seguir examinando. Dado que en los documentos de trabajo anteriores sobre la selección y el nombramiento de los árbitros, el mecanismo de apelación y el me canismo permanente se habían utilizado diferentes conceptos, se procuró utilizar una terminología coherente en todo el texto.
3. Habida cuenta de que el Grupo de Trabajo aún tiene que determinar si se establecerá el mecanismo permanente y, en ese caso, la manera en que funcionará, así como la forma en que se habría de proceder con las deliberaciones sobre esos elementos de la reforma, en el proyecto de estatuto se recopilan los componentes comunes que se han examinado hasta ahora teniendo en cuenta algunos modelos posibles (véase A/CN.9/WG.III/WP.233 , párrs. 22 y 23). Estos componentes se han presentado en secciones separadas para permitir al Grupo de Trabajo construir el mecanismo permanente como mejor le parezca. Por ejemplo, si el Grupo de Trabajo desea debatir
secciones separadas para permitir al Grupo de Trabajo construir el mecanismo permanente como mejor le parezca. Por ejemplo, si el Grupo de Trabajo desea debatir un mecanismo permanente compuesto únicamente por un mecanismo de apelación, puede proceder al examen de las secciones A, B, D, F, G y H. Si el mecanismo permanente constara de dos instancias, sería necesario examinar todas las secciones.
4. Será necesario ad aptar el proyecto de estatuto en función del modelo que elabore el Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo podría considerar también si convendría preparar un preámbulo y definiciones de los principales términos junto con las cláusulas finales, algunas de la s cuales se presentan en la sección H ( A/CN.9/1092 , párr. 17).
II. Proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones
A. Establecimiento y estructura del mecanismo permanente
Artículo 1 – Establecimiento
Por el presente se establece el [ el nombre del mecanismo permanente se determinará más adelante (en adelante, el “Mecanismo Permanente”)] para resolver controversias internacionales relativas a inversiones.
Artículo 2 – Principios generales
1. El Mecanismo Permanente funcionará de una manera eficaz, asequible, accesible y sostenible desde el punto de vista financiero.A/CN.9/WG.III/WP.239
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2. El Mecanismo Permanente será independiente y estará libre de influencias externas indebidas, entre ellas, la influencia de los donantes.
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2. El Mecanismo Permanente será independiente y estará libre de influencias externas indebidas, entre ellas, la influencia de los donantes.
3. El Mecanismo Permanente cooperará con organizaciones internacionales y regionales y coordinará, cuando corresponda, sus actividades a fin de garantizar la utilización eficiente de sus recursos.
Artículo 3 – Estructura y composición
1. El Mecanismo Permanente estará compuesto por la Conferencia de las Partes Contratantes (la “Conferencia”), el Tribunal de Solución de Co ntroversias y el Tribunal de Apelaciones (denominados conjuntamente “los Tribunales”), así como por la secretaría.
2. La Conferencia estará compuesta por todas las Partes Contratantes que hayan ratificado el presente Protocolo o se hayan adherido al él de conformidad con el artículo 41.
3. El Tribunal de Solución de Controversias estará compuesto por [ el número se determinará más adelante ] miembros nombrados por la Conferencia de conformidad con la Sección B.
4. El Tribunal de Apelaciones estará compuesto p or [ el número se determinará más adelante ] miembros nombrados por la Conferencia de conformidad con la Sección B.
5. La secretaría estará dirigida por un Director Ejecutivo y compuesta por miembros del personal.
6. La representación exterior del Mecanismo Permanente estará a cargo del
Presidente del Tribunal o Tribunales.
Artículo 4 – Conferencia de las Partes Contratantes
1. La Conferencia de las Partes Contratantes velará por que el Mecanismo Permanente funcione y realice sus actividades de conformida d con los principios generales enunciados en el artículo 2.
1. La Conferencia de las Partes Contratantes velará por que el Mecanismo Permanente funcione y realice sus actividades de conformida d con los principios generales enunciados en el artículo 2.
2. A tal efecto, la Conferencia: a) elegirá a los miembros de su Mesa; b) nombrará a los miembros del Tribunal de Solución de Controversias y del Tribunal de Apelaciones; c) modificará el nú mero de miembros del Tribunal de Solución de Controversias y del Tribunal de Apelaciones; d) nombrará al Director Ejecutivo de la secretaría; e) aprobará su propio reglamento; f) aprobará normas administrativas, financieras y de otro tipo sobre el funcionamiento del Mecanismo Permanente; g) aprobará normas relativas a la conducta y las obligaciones éticas de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias y del Tribunal de Apelaciones, así como del Director Ejecutivo y del personal de la se cretaría; h) aprobará el reglamento del Tribunal de Solución de Controversias y del Tribunal de Apelaciones para complementar las secciones E y F; i) evaluará y supervisará las actividades que realice el Mecanismo Permanente y aprobará el informe anual que prepare el Director Ejecutivo; j) aprobará el presupuesto anual del Mecanismo Permanente que prepare el Director Ejecutivo y revise el Tribunal de Solución de Controversias y el Tribunal de Apelaciones;A/CN.9/WG.III/WP.239
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k) determinará el monto de la remuneración de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias y del Tribunal de Apelaciones;
Apelaciones;A/CN.9/WG.III/WP.239
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k) determinará el monto de la remuneración de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias y del Tribunal de Apelaciones; l) determinará el monto de la contribución financiera que deberá hacer cada Parte Contratante en función de [ los criterios se determinarán más adelante ]; m) aprobará la estructura de honorarios del Mecanismo Permanente que prepare el Director Ejecutivo; n) aprobará la creación de cualquier órgano subsidiario del Mecanismo Permanente, incluidas las oficinas regionales o locales de la secretaría; o) realizará otras funciones de conformidad con el presente Protocolo.
3. La Conferencia tendrá una Mesa compuesta por un Presidente y [ el número se determinará más adelante ] Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos por la Conferenci a por un período no renovable de [ el número de determinará más adelante ] años. La Mesa se reunirá periódicamente para asistir a la Conferencia en el ejercicio de sus funciones.
4. La Conferencia se reunirá por lo menos una vez al año. Cuando se considere necesario o a instancias de [ el número se determinará más adelante ] Partes Contratantes, el Presidente podrá convocar una reunión especial de la Conferencia.
5. El Presidente presidirá las reuniones de la Conferencia y se ocupará de someter asuntos a la con sideración de esta última. En ausencia del Presidente, un Vicepresidente podrá ejercer las funciones del Presidente.
6. El Presidente podrá determinar qué personas estarán autorizadas a participar en las reuniones de la Conferencia.
asuntos a la con sideración de esta última. En ausencia del Presidente, un Vicepresidente podrá ejercer las funciones del Presidente.
6. El Presidente podrá determinar qué personas estarán autorizadas a participar en las reuniones de la Conferencia.
7. La Conferencia procu rará adoptar todas sus decisiones por consenso.
8. Si una decisión no pudiera adoptarse por consenso, el Presidente podrá someter el asunto a votación, para lo cual deberá encontrarse presente la mayoría de las Partes Contratantes. Cada Parte Contratante t endrá un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de cuatro quintos de las Partes Contratantes presentes y votantes. Si no estuviera presente la mayoría de las Partes Contratantes, el mismo asunto podrá someterse a una segunda votación en la siguiente reunión de la Conferencia, cuya decisión podrá adoptarse por mayoría de cuatro quintos de las Partes Contratantes presentes y votantes.
9. Los idiomas oficiales de la Conferencia serán [ se determinarán más adelante ]. Los idiomas de trabajo serán [ se deter minarán más adelante ].
Artículo 5 – Tribunal de Solución de Controversias, Tribunal de Apelaciones y su Presidencia
1. El Tribunal de Solución de Controversias y el Tribunal de Apelaciones ejercerán funciones decisorias y otras funciones de conformidad con el presente Protocolo.
2. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal de Solución de Controversias serán elegidos por mayoría de votos de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias por un plazo renovable de [ el plazo se determinará más adelante ] años.
El Presidente y el Vicepresidente constituirán la Presidencia del Tribunal de Solución de Controversias, que será responsable del funcionamiento y administración de ese
Controversias por un plazo renovable de [ el plazo se determinará más adelante ] años. El Presidente y el Vicepresidente constituirán la Presidencia del Tribunal de Solución de Controversias, que será responsable del funcionamiento y administración de ese tribunal. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente podrá ejercer las funciones de Presidente.
3. El miembro elegido para sustituir al Presidente o al Vicepresidente antes del vencimiento del plazo fijado en el párrafo 2 desempeñará el cargo por el resto del mandato.
4. Los párrafos 2 y 3 también se aplica n mutatis mutandis al Tribunal de Apelaciones.A/CN.9/WG.III/WP.239
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Artículo 6 – Secretaría
1. La secretaría, dirigida por el Director Ejecutivo, ejercerá funciones administrativas y cualquier otra función que se le asigne de conformidad con el presente Protocolo. Apoyará las actividades de la Conferencia y de sus órganos subsidiarios y prestará asistencia en relación con el funcionamiento de los Tribunales.
2. El Director Ejecutivo será nombrado por la Conferencia por un plazo renovable de
[el plazo se determinará más adel ante ] años sobre la base de una recomendación formulada por la Mesa de la Conferencia.
3. El Director Ejecutivo será responsable ante la Conferencia.
4. El Director Ejecutivo deberá: a) gestionar las actividades diarias del Mecanismo Permanente; b) contratar y gestionar el personal de la secretaría de conformidad con el estatuto del personal que apruebe la Conferencia; c) preparar el informe anual sobre el funcionamiento del Mecanismo Permanente para su aprobación por la Conferencia;
b) contratar y gestionar el personal de la secretaría de conformidad con el estatuto del personal que apruebe la Conferencia; c) preparar el informe anual sobre el funcionamiento del Mecanismo Permanente para su aprobación por la Conferencia; d) preparar el presupuesto anual del Mecanismo Permanente para su aprobación por la Conferencia; e) proponer el monto de la remuneración de los miembros de los Tribunales, el monto de la contribución financiera que deberá hacer cada Parte Contratante y la estructura de honorarios para su aprobación por la Conferencia; f) preparar el reglamento y otras normas para su aprobación por la Conferencia; g) trabajar con otras organizaciones e instituciones y cooperar con ellas; h) preparar propuestas sobre el establecimie nto de los órganos subsidiarios de la secretaría, incluidas las oficinas regionales o locales; i) actuar como secretario judicial en los procesos que se sustancien de conformidad con el presente Protocolo, autenticar las decisiones que dicten los Tribuna les y certificar copias de estas; j) realizar otras funciones de conformidad con el presente Protocolo.
5. El Director Ejecutivo y el personal de la secretaría no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena al Mecanismo Permanente. No desempeñarán ningún otro empleo ni ejercerán ninguna otra ocupación sin la aprobación de la Mesa de la Conferencia en el caso del Director Ejecutivo, o sin la aprobación del Director Ejecutivo en el caso del pers onal de la secretaría.
B. Selección y nombramiento de los miembros de los Tribunales
Artículo 7 – Cualificaciones y requisitos
la aprobación del Director Ejecutivo en el caso del pers onal de la secretaría.
B. Selección y nombramiento de los miembros de los Tribunales
Artículo 7 – Cualificaciones y requisitos
1. Los miembros de los Tribunales serán personas que gocen de alta consideración moral y de la mejor reputación en cuanto a su imparcialidad e integridad, y tendrán reconocida competencia en derecho internacional público, derecho internacional privado, derecho internacional de las inversiones o solución de controversias internacionales relativas a inversiones.
2. Los miembr os de los Tribunales también deberán tener dominio de por lo menos uno de los idiomas [oficiales][de trabajo] a los que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 9.
3. Los miembros de los Tribunales serán nacionales de las Partes Contratantes. Las perso nas que sean nacionales de más de un Estado se considerarán nacionales del Estado donde [tengan su residencia habitual][ejerzan habitualmente sus derechos civiles y políticos].A/CN.9/WG.III/WP.239
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Artículo 8 – Composición de los Tribunales
1. La composición de [los Tribuna les] [el Tribunal de Solución de Controversias y el Tribunal de Apelaciones] reflejará una distribución geográfica equitativa, la representación de los principales sistemas jurídicos y la representación equitativa de los géneros.
2. El Tribunal no podrá te ner dos miembros que sean nacionales del mismo Estado.
Artículo 9 – Propuesta de candidatos
1. Una Parte Contratante podrá proponer [ el número se determinará más adelante ]
géneros.
2. El Tribunal no podrá te ner dos miembros que sean nacionales del mismo Estado.
Artículo 9 – Propuesta de candidatos
1. Una Parte Contratante podrá proponer [ el número se determinará más adelante ] persona(s) física(s) como candidata(s) para que sean nombradas miembros del Tribunal.
No es necesario que el candidato sea nacional de esa Parte Contratante. Al proponer al candidato o los candidatos, la Parte Contratante tendrá en cuenta la representación de los géneros y hará todo lo posible por consultar a los representantes de l gobierno, el poder judicial y otros órganos, la sociedad civil, los colegios de abogados, las asociaciones empresariales, el mundo académico y otras organizaciones pertinentes.
2. La Conferencia realizará una convocatoria abierta para candidatos, tras lo cual podrá proponerse a personas físicas como candidatas para que integren el Tribunal. En ese caso, la Conferencia aprobará normas que regulen el procedimiento para proponer candidatos, en que se incluirá qué organizaciones pueden proponerlos.
3. Todas l as propuestas de candidatos deberán ir acompañadas de una declaración en la que se especifique en qué medida los candidatos cumplen las cualificaciones y requisitos del artículo 7.
4. Los candidatos que se propongan de conformidad con este artículo estarán sujetos a las normas que apruebe la Conferencia en relación con su conducta y obligaciones éticas, así como al Código de Conducta de la CNUDMI para Jueces en la Solución de
Controversias Internacionales relativas a Inversiones.
Artículo 10 – Comité de Selección
1. La Conferencia creará un comité encargado de examinar y verificar si los
Controversias Internacionales relativas a Inversiones.
Artículo 10 – Comité de Selección
1. La Conferencia creará un comité encargado de examinar y verificar si los candidatos propuestos de conformidad con el artículo 9 reúnen las cualificaciones y requisitos establecidos en el artículo 7 (el “Comité de Selección”).
2. El Comité de Selección estará integrado por [ el número se determinará más adelante ] personas. El Director Ejecutivo será también miembro ex officio del Comité de Selección.
3. La Conferencia aprobará normas sobre el procedimiento y el funcionamiento del Comité de Selec ción, que incluirán las normas relativas al nombramiento de los miembros del Comité de Selección, sus cualificaciones y su mandato.
4. Los miembros del Comité de Selección actuarán a título personal, de forma independiente y en interés público y no aceptar án instrucciones de ninguna de las Partes Contratantes ni de ningún otro Estado, organización o persona. Los miembros del Comité de Selección no podrán ser nombrados miembros de los Tribunales durante su mandato ni durante los siguientes [ el plazo se deter minará más adelante ] años.
5. Tras examinar la lista inicial de candidatos, el Comité de Selección podrá recomendar a la Conferencia la realización de una convocatoria abierta para que se presenten más candidatos.
6. Tras un examen final, el Comité de Sele cción presentará la lista de candidatos idóneos a la Conferencia para su consideración. La lista se hará pública a menos que la Conferencia decida lo contrario.
7. El Director Ejecutivo clasificará a los candidatos por género y grupos regionales en función de su nacionalidad para que sean nombrados por la Conferencia. Si un
Conferencia decida lo contrario.
7. El Director Ejecutivo clasificará a los candidatos por género y grupos regionales en función de su nacionalidad para que sean nombrados por la Conferencia. Si un candidato ha sido propuesto por una Parte Contratante de la que el candidato no esA/CN.9/WG.III/WP.239
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nacional, se indicará también el grupo regional al que pertenezca la Parte Contratante que lo haya prop uesto.
Artículo 11 – Nombramiento por la Conferencia de las Partes Contratantes
1. La Conferencia nombrará a los miembros de los Tribunales de conformidad con el artículo 8 y a partir de la lista de candidatos idóneos presentada por el Comité de Selecc ión.
[…]
Artículo 12 – Mandato
1. Los miembros de los Tribunales ocuparán su cargo durante [ el plazo se determinará más adelante ] años y, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 y el artículo 13, párrafo 3, no podrá renovarse su mandato.
2. En la primera elección que se celebre para nombrar a los miembros de los Tribunales, [la mitad] de los miembros serán elegidos por sorteo para cumplir un mandato de [ la mitad del plazo que se fije en el párrafo 1 ] años. El nombramiento de esos miembros podrá renovarse por un mandato completo.
3. Los miembros de los Tribunales ejercerán sus funciones a tiempo completo, salvo que la Conferencia determine otra cosa.
4. Los miembros de los Tribunales estarán sujetos a las normas que apruebe la
3. Los miembros de los Tribunales ejercerán sus funciones a tiempo completo, salvo que la Conferencia determine otra cosa.
4. Los miembros de los Tribunales estarán sujetos a las normas que apruebe la Conferencia en relac ión con su conducta y obligaciones éticas, así como al Código de Conducta de la CNUDMI para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones.
5. Los miembros de los Tribunales percibirán un sueldo anual. Además, el Presidente y el Vicepresidente percibirán un estipendio anual especial. Los sueldos, dietas e indemnizaciones serán fijados por la Conferencia.
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, el miembro de los Tribunales asignado a un caso continuará en el cargo hasta c oncluir el proceso iniciado, a menos que haya sido sustituido o destituido de conformidad con el artículo 13.
Artículo 13 – Destitución, renuncia, sustitución y vacantes
1. Un miembro del Tribunal podrá ser destituido de su cargo si incumpliera lo disp uesto en el Protocolo o no desempeñara sus funciones por [decisión unánime de]
[una mayoría especial de dos tercios de] los miembros de ese Tribunal, menos el miembro que esté sometido a escrutinio.
2. Un miembro podrá dimitir de su cargo notificando de es a circunstancia al Presidente del Tribunal de que se trate. La renuncia surtirá efecto en el momento en que el Presidente la acepte.
3. El miembro que renuncie o haya sido destituido será sustituido de conformidad con los artículos 9 a 11. El miembro nombr ado para sustituirlo permanecerá en
el Presidente la acepte.
3. El miembro que renuncie o haya sido destituido será sustituido de conformidad con los artículos 9 a 11. El miembro nombr ado para sustituirlo permanecerá en funciones hasta completar el mandato del miembro que haya renunciado o haya sido destituido y podrá ser reelegido para ocupar el cargo durante un mandato completo.
C. El Tribunal de Solución de Controversias
Artículo 14 – Competencia
1. El Tribunal de Solución de Controversias será competente para entender en toda controversia internacional relativa a inversiones que las partes litigantes consientan por escrito someter a ese tribunal. Cuando las partes litigantes hayan prestado su consentimiento, ninguna de ellas podrá retirarlo unilateralmente.
2. Una Parte Contratante podrá consentir a la competencia del Tribunal de Solución de Controversias proporcionando una lista de los instrumentos en los que sea p arte o deA/CN.9/WG.III/WP.239
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la legislación que haya promulgado que regule las inversiones extranjeras. La lista podrá proporcionarse al depositar el instrumento de ratificación o adhesión o notificando de ello posteriormente por escrito al Director Ejecutivo y al depositari o del Protocolo.
3. El Tribunal de Solución de Controversias tendrá competencia exclusiva sobre la controversia que se le someta para su resolución en virtud de uno de los instrumentos a los que se refiere el párrafo 2, si ese instrumento figura en la list a de ambas o todas las
Partes Contratantes pertinentes.
4. El Director Ejecutivo será responsable de mantener la lista de instrumentos o legislación facilitada por cada Parte Contratante y de ponerla a disposición del público.
Partes Contratantes pertinentes.
4. El Director Ejecutivo será responsable de mantener la lista de instrumentos o legislación facilitada por cada Parte Contratante y de ponerla a disposición del público.
Artículo 15 – Solicitud de solución de controversias
1. La parte que desee iniciar un proceso de solución de controversias ante el Tribunal de Solución de Controversias deberá dirigir una solicitud a tal efecto por escrito al Director
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