CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.240
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.240
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.240
Asamblea General
Distr. limitada 10 de febrero de 2024
Español Original: inglés
V.24 -02036 (S) 070324 070324 2402036
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 48º período de sesiones Nueva York, 1 a 5 de abril de 2024
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Anotaciones sobre el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 3
II. Anotaciones del proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones ............................ 3
A. Establecimiento y estructura del mecanismo permanente ....................... 3
Artículo 1 - Establecimiento ................................ ................ 3 Artículo 2 – Principios generales ................................ ............ 3 Artículo 3 - Estructura y composición ................................ ........ 3 Artículo 4 – Conferencia de las Partes Contratantes .............................. 4 Artículo 5 – Tribunal de Solución de Controversias, Tribunal de Apelaciones y su Presidencia ................................ ......................... 5 Artículo 6 – Secretaría ................................ .................... 5
B. Selección y nombramiento de los miembros de los Tribunales .................. 5
Artículo 5 – Tribunal de Solución de Controversias, Tribunal de Apelaciones y su Presidencia ................................ ......................... 5 Artículo 6 – Secretaría ................................ .................... 5
B. Selección y nombramiento de los miembros de los Tribunales .................. 5
Artículo 7 – Cualificaciones y requisitos ................................ ...... 5 Artículo 8 – Composición de los Tribunales ................................ .... 6 Artículo 9 – Propuesta de candidatos ................................ ......... 6 Artículo 10 – Comité de Selección ................................ ........... 6A/CN.9/WG.III/WP.240
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Artículo 11 – Nombramiento por la Conferencia de las Partes Contratantes ............ 7 Artículo 12 – Mandato ................................ .................... 7 Artículo 13 – Destitución, renuncia, sustitución y vacantes ........................ 7
C. El Tribunal de Solución de Controversias ................................ ... 8
Artículo 14 – Competencia ................................ ................. 8 Artículo 15 – Solicitud de solución de controversias ............................. 9 Artículo 16 – Salas y asignación de controversias ............................... 9 Artículo 17 – Facultades y funciones de la Sala ................................ . 9
D. El Tribunal de Apelaciones ................................ ............... 10
Artículo 18 – Competencia ................................ ................. 10 Artículos 19 a 21 (Solicitud de apelación; cámaras y asignación de apelaciones; facultades y funciones de la Cámara) ................................ ................. 11
E. Procedimiento ante el Tribunal de Solución de Controversias ................... 11
Artículo 22 – Sustanciación de las actuaciones en la Sala .......................... 11 Artículo 23 – Decisiones de la Sala ................................ .......... 12
E. Procedimiento ante el Tribunal de Solución de Controversias ................... 11
Artículo 22 – Sustanciación de las actuaciones en la Sala .......................... 11 Artículo 23 – Decisiones de la Sala ................................ .......... 12 Artículo 24 – Recurso contra la decisión ................................ ...... 12 Artículo 25 – Efectos de la decisión ................................ .......... 13 Artículo 26 – Reconocimiento y ejecución ................................ ..... 13
F. Procedimiento ante el Tribunal de Apelaciones ............................... 13
Artículo 27 – Alcance de la apelación (A/CN.9/WG.III/WP.224, párrs. 4 a 8) .......... 14 Artículo 28 – Condiciones para apelar (véase A/CN.9/WG.III/WP.224, párr. 16) ....... 14 Artículo 29 – Motivos de apelación (véase A/CN.9/WG.III/WP.224, párrs. 9 a 15) ...... 14 Artículo 30 – Efectos de la apelación en un proceso de primera instancia en curso (véase A/CN.9/WG.III/WP.224, párrs. 17 y 18) ................................ ...... 14 Artículo 31 – Efectos de la apelación en el procedimiento de anulación, nulidad, reconocimiento y ejecución del laudo o de la decisión que es objeto de apelación (véase A/CN.9/WG.III/WP.224, párrs. 19 a 21) ................................ ...... 15 Artículo 32 – Sustanciación de las actuaciones en la Cámara (véase A/CN.9/WG.III/WP.224, párrs. 22 a 28 y 37) ................................ ... 15
Artículo 32 – Sustanciación de las actuaciones en la Cámara (véase A/CN.9/WG.III/WP.224, párrs. 22 a 28 y 37) ................................ ... 15 Artículo 33 – Decisiones de la Cámara (véase A/CN.9/WG.III/WP.224, párrs. 29 a 34) .. 15 Artículo 34 – Efectos de la decisión (véase A/CN.9/WG.III/WP.224, párrs. 35 y 36) ..... 16 Artículo 35 – Recurso contra la decisión (véase A/CN.9/WG.III/WP.224, párrs. 36) ..... 16 Artículo 36 – Reconocimiento y ejecución (véase A/CN.9/WG.III/WP.224, párr. 38) .... 16
G. Funcionamiento del Mecanismo Permanente ................................ . 16
Artículo 37 – Financiación ................................ ................. 16 Artículo 38 – Situación jurídica y responsabilidad ............................... 17
H. Disposiciones finales ................................ .................... 17
Artículos 39 a 44 (Reservas; depositario; firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión; entrada en vigor; enmiendas y retiro) ................................ . 17A/CN.9/WG.III/WP.240
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I. Introducción
1. La presente nota contiene anotaciones sobre el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones que figura en el documento A/CN.9 /WG.III/WP.239 . Las anotaciones se han preparado para ayudar a comprender cómo podrían aplicarse los artículos y cómo esos
mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones que figura en el documento A/CN.9 /WG.III/WP.239 . Las anotaciones se han preparado para ayudar a comprender cómo podrían aplicarse los artículos y cómo esos artículos se relacionan entre sí. En ellas también se señalan cuestiones que el Grupo de Trabajo p odría examinar. La presente nota no tiene por finalidad expresar una opinión sobre la opción de reforma que se expone en ella, cuestión que compete decidir al Grupo de Trabajo.
II. Anotaciones sobre el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones
A. Establecimiento y estructura del mecanismo permanente
2. Los artículos de la presente sección tratan sobre el establecimiento, los principios generales, la estruct ura y la composición del mecanismo permanente.
Artículo 1 – Establecimiento
3. En el artículo 1 se establece el mecanismo permanente y se declara que su objetivo es “resolver controversias internacionales relativas a inversiones”. La expresión se utiliza en sentido amplio para hacer referencia a una gran variedad de partes que intervienen en las controversias, a los diversos medios que existen para resolverlas y al amplio espectro de fundamentos jurídicos en que se fundan esas controversias. La finalidad del artículo es aclarar el ámbito de actuación general del Mecanismo Permanente, más que definir su competencia, que es una cuestión que se aborda en los artículos 14 y 18.
Artículo 2 – Principios generales
4. El artículo 2 se basa en el artícul o 3 del proyecto de estatuto de un centro de
artículos 14 y 18.
Artículo 2 – Principios generales
4. El artículo 2 se basa en el artícul o 3 del proyecto de estatuto de un centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacionales relativas a inversiones
(A/CN.9/WG.III/WP.238 , párr. 5). El Grupo de Trabajo podría considerar si los mismos principios deberían regir el funcionamiento del mecanismo permanente.
Artículo 3 – Estructura y composición
5. El artículo 3 señala brevemente cuáles son los principales órganos del mecanismo permane nte. El Grupo de Trabajo podría considerar si desea desarrollar: i) un mecanismo de dos instancias en que habría un órgano de primera instancia
(denominado en el proyecto de estatuto “Tribunal de Solución de Controversias”) y un órgano de apelación (denominado “Tribunal de Apelaciones”) o ii) un mecanismo de una sola in stancia integrado, bien por el Tribunal de Solución de Controversias, bien por el Tribunal de Apelaciones. Se han sugerido varios modelos (véase A/CN.9/WG.III/WP.233 , párrs. 22 y 23) y los nombres se modificarían en función del modelo que se elija. Por ejemplo, si hubiera una única instancia que fuera el Tribunal de Apelaciones, ese tribunal podría no solo resolver recursos de apelación sino también actuar como un órga no de primera instancia en circunstancias excepcionales.
6. El artículo 3 también trata de la composición de los órganos que integran el mecanismo; las funciones de cada uno de ellos se establecen en los artículos siguientes.
El Grupo de Trabajo tal vez de see confirmar que el mecanismo permanente debería ser
6. El artículo 3 también trata de la composición de los órganos que integran el mecanismo; las funciones de cada uno de ellos se establecen en los artículos siguientes.
El Grupo de Trabajo tal vez de see confirmar que el mecanismo permanente debería ser una organización intergubernamental. En el artículo 3, párrafo 2, y en el artículo 41 se prevé que los Estados y las organizaciones regionales de integración económica que sean partes en el estatuto con formen la Conferencia de las Partes Contratantes (la “Conferencia”).A/CN.9/WG.III/WP.240
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7. Los párrafos 3 y 4 tratan de la composición del Tribunal de Solución de Controversias y del Tribunal de Apelaciones, principalmente el hecho de que estarán integrados por las personas físicas que nombrará la Conferencia. El Grupo de Trabajo podría considerar cuántos miembros deberían integrar cada tribunal y si ese número debería ser diferente en cada uno de ellos. El artículo 4, párrafo 2 c), prevé la posibilidad de que la Conferencia modifique la cantidad de miembros. La selección y el nombramiento de los miembros, así como su mandato, se detallan en la sección B.
8. Con respecto a los párrafos 5 y 6, el Grupo de Trabajo también podría considerar si “secretario” sería un término más ap ropiado para la persona que dirigiera la secretaría y si el Presidente de la Conferencia debería representar al mecanismo permanente.
Artículo 4 – Conferencia de las Partes Contratantes
9. Los párrafos 1 y 2 se centran en las funciones que desempeñaría la Conferencia y enumeran algunas de sus principales funciones, que dependerían en gran medida de la
Artículo 4 – Conferencia de las Partes Contratantes
9. Los párrafos 1 y 2 se centran en las funciones que desempeñaría la Conferencia y enumeran algunas de sus principales funciones, que dependerían en gran medida de la estructura general del mecanismo permanente y de su funcionamiento.
10. Por ejemplo, dado que el número de Partes Contratantes y la carga de trabajo del mecanismo permanente (que también dependería de la lista de instrumentos que indicaran las Partes Contratantes de conformidad con los artículos 14, párrafo 2, y 18, párrafo 2, son difíciles de estimar, el artículo 4, párrafo 2 c) faculta a la Conferencia para modificar el número de miembros de los tribunales, lo que podría evitar la necesidad de enmendar el Protocolo. El procedimiento que se seguiría para modificar ese número, quién podría proponer esa modificación, así como las circunstancias que justificar ían el cambio, podrían establecerse en las normas que apruebe la Conferencia.
11. El párrafo 2 h) establece que la Conferencia aprobará el reglamento de los tribunales. En cuanto al párrafo 2 k), el Grupo de Trabajo podría considerar si debería preverse la remuneración de otras personas (p. ej., de los miembros de la Mesa y los miembros del Comité de Selección), ya que ello también repercutiría en el presupuesto y en las contribuciones que deberá hacer cada Parte Contratante y a las que se hace referencia e n el párrafo 2 l). A la hora de evaluar las contribuciones, podrán tenerse en cuenta el nivel de desarrollo económico, los flujos de inversión, el número de instrumentos enumerados por la Parte Contratante, la cantidad de controversias que se
referencia e n el párrafo 2 l). A la hora de evaluar las contribuciones, podrán tenerse en cuenta el nivel de desarrollo económico, los flujos de inversión, el número de instrumentos enumerados por la Parte Contratante, la cantidad de controversias que se prevean y otr os factores pertinentes.
12. Se entiende que los términos “aprobará” y “determinará” que figuran en el párrafo 2 incluyen la facultad de modificar o revisar, y que los términos “elegirá” y “nombrará” en el mismo párrafo comprenden la facultad de destituir a las personas físicas de su cargo (con respecto a los miembros de los tribunales, véase el art. 13, párr. 1).
13. En el párrafo 3 se establece la Mesa de la Conferencia. El Grupo de Trabajo podría considerar su composición y las funciones que la Conferenc ia podría delegar en la Mesa o en el Presidente de esta última. Podrían elaborarse normas relativas al funcionamiento de la Mesa, por ejemplo, preverse cuándo el Vicepresidente podrá ejercer las funciones del Presidente y a cuál de los Vicepresidentes se d esignaría para ello.
14. En el párrafo 6 se dispone que el Presidente podrá invitar a participar en las reuniones de la Conferencia a los miembros de los tribunales, a los Estados y a las organizaciones regionales de integración económica que hubieran firmado el estatuto y aún no lo hubieran ratificado, a otros Estados, y a organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales que tuvieran los conocimientos y la experiencia pertinentes.
15. En cuanto a los párrafos 7 y 8, el Grupo de Trabajo podría considerar si sería
gubernamentales y no gubernamentales que tuvieran los conocimientos y la experiencia pertinentes.
15. En cuanto a los párrafos 7 y 8, el Grupo de Trabajo podría considerar si sería apropiado establecer como criterio que la Conferencia adoptara sus decisiones por consenso, en particular las decisiones que se adoptaran en relación con algunas de sus funciones (p. ej., la modificación de su número y el nombramiento de los miembros de los tribunales, véase el párr. 2 c) y el art. 11). El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar las normas que se refieren a la adopción de decisiones de la Mesa, de los tribunalesA/CN.9/WG.III/WP.240
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(p. ej., las decisiones relativas a la e lección del Presidente y la destitución de un miembro), del Comité de Selección y de otros órganos del mecanismo permanente.
16. En el párrafo 9 se establecen los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia.
El Grupo de Trabajo podría considerar si la misma disposición debería aplicarse al mecanismo permanente en su conjunto, en particular a los tribunales, habida cuenta de que el(los) idioma(s) del procedimiento puede(n) variar según la controversia de que se trate.
Artículo 5 – Tribunal de Solución de Controversias, Tribunal de Apelaciones y su Presidencia
17. En el párrafo 1 se presenta una descripción general de las funciones de los tribunales, que se detallan en las secciones C y D.
18. En el párrafo 2 se establece que la Presidencia del Tribunal de Solución de Controversias estará compuesta por dos miembros de ese tribunal, que ejercerán sus
tribunales, que se detallan en las secciones C y D.
18. En el párrafo 2 se establece que la Presidencia del Tribunal de Solución de Controversias estará compuesta por dos miembros de ese tribunal, que ejercerán sus funciones por un plazo renovable (que debería fijarse en función del mandato general de los miembros que se establece en el artículo 12, párrafo 1). En el párrafo 2 se establece una norma para el caso de que el Presidente no pueda ejercer sus funciones.
El Grupo de Trabajo podría considerar de forma más general las funciones que desempeñará la Presidencia.
19. El párrafo 4 extiende la aplicación de lo s párrafos 2 y 3 a la Presidencia del Tribunal de Apelaciones. Si el mecanismo permanente se estableciera como un mecanismo de dos instancias, podrían prepararse otras disposiciones sobre la constitución de la Presidencia de ambos tribunales y la función q ue han de desempeñar el Presidente y el Vicepresidente de cada uno de ellos (p. ej., en lo que respecta a la representación del mecanismo permanente; véase el art. 3, párr. 6).
Artículo 6 – Secretaría
20. En el artículo 6 se indican el papel y las func iones de la secretaría, que estará dirigida por el Director Ejecutivo. El Grupo de Trabajo podría examinar qué requisitos y condiciones debería cumplir el Director Ejecutivo y decidir quién debería recomendar su nombramiento (p. ej., si la Presidencia de l os Tribunales o el Comité de Selección deberían desempeñar algún papel).
B. Selección y nombramiento de los miembros de los Tribunales
su nombramiento (p. ej., si la Presidencia de l os Tribunales o el Comité de Selección deberían desempeñar algún papel).
B. Selección y nombramiento de los miembros de los Tribunales
21. La sección B trata de la selección y nombramiento de los miembros de los tribunales basándose en gran medida en el documento A/CN.9/WG.III/WP.213 y en deliberaciones mantenidas anteriormente ( A/CN.9/1124 , párrs. 13 a 41; A/CN.9/1092 , párrs. 15 a 78; véase también el documento A/CN.9/WG.III/WP.233 , párrs. 39 a 57).
Los artículos 7 a 13 se han simplificado en prev isión de que muchas de las cuestiones podrían tratarse en mayor detalle en las normas que apruebe la Conferencia.
Artículo 7 – Cualificaciones y requisitos
22. El artículo 7 establece las cualificaciones mínimas que deberán tener las personas que integ ren los tribunales. El Grupo de Trabajo podría considerar si deberían añadirse otros criterios (p. ej., que sean juristas que tuvieran experiencia trabajando con gobiernos o asesorándolos, incluso como parte del poder judicial). También podría considerar s i los miembros del Tribunal de Apelaciones deberían cumplir requisitos diferentes (p. ej., s i debería exigirse que contaran con amplia experiencia en materia de solución de controversias).
23. En cuanto al párrafo 3, el Grupo de Trabajo podría examinar la cuestión de si debería exigirse a los miembros de los tribunales que sean nacionales de una Parte
solución de controversias).
23. En cuanto al párrafo 3, el Grupo de Trabajo podría examinar la cuestión de si debería exigirse a los miembros de los tribunales que sean nacionales de una Parte Contratante (véase también el art. 9, párr. 1)).A/CN.9/WG.III/WP.240
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Artículo 8 – Composición de los Tribunales
24. En el artículo 8 se enumeran los elementos que deberán te nerse en cuenta a la hora de componer los tribunales y que dependerán en gran medida del número de miembros que se determine en el artículo 3, párrafos 3 y 4. Esta obligación incumbe principalmente a la Conferencia, que nombrará a los miembros de conformid ad con el artículo 11. En lo que respecta a la distribución geográfica equitativa, el Grupo de Trabajo podría considerar si deberían tomarse como punto de partida los grupos regionales de las Naciones Unidas (Asia y el Pacífico, América Latina y el Caribe, Europa Occidental y
otros Estados, y Europa Oriental).
25. Si se estableciera un mecanismo de dos instancias, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si los elementos enumerados en el párrafo 1 (y en el párrafo 2) deberían aplicarse en general a los miembros de ambos tribunales considerados en su totalidad o a cada uno de los tribunales por separado. También podría tenerse en cuenta la limitación que se establece en el párrafo 2 a la luz del número de Partes Contratantes previstas
(véase el art. 7, pá rr. 3), así como del número de miembros de los tribunales considerado en su totalidad.
Artículo 9 – Propuesta de candidatos
(véase el art. 7, pá rr. 3), así como del número de miembros de los tribunales considerado en su totalidad.
Artículo 9 – Propuesta de candidatos
26. En el artículo 9 se establece un procedimiento para proponer candidatos en que participan las Partes Contratantes, así como un proceso abierto que se iniciará a discreción de la Conferencia (véase el art. 10, párr. 5, que permite al Comité de Selección recomendar a la Conferencia que se realice una convocatoria abierta para recibir propuestas de candidato s). Una persona que se proponga de conformidad con el artículo 9 se considerará “candidata” y se le aplicará el Código de Conducta de la CNUDMI para los Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a
Inversiones.
Artículo 10 – Comité de Selección
27. El artículo 10 prevé la creación del Comité de Selección para determinar la idoneidad de los candidatos. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si debería establecerse un órgano de este tipo o si sería preferibl e que el Director Ejecutivo decidiera si los candidatos son idóneos basándose en los criterios objetivos que se prevén en el artículo 7 y en los que establezca ulteriormente la Conferencia. También deberán tenerse en cuenta las repercusiones financieras qu e ello tendría (véase el párr. 11 supra ).
28. En el párrafo 2 se describe brevemente la forma en que se integrará el Comité de Selección, mientras que en el párrafo 3 se prevé que gran parte de los detalles se establezcan en las normas que apruebe la Confe rencia. En las normas debería tratarse el
Selección, mientras que en el párrafo 3 se prevé que gran parte de los detalles se establezcan en las normas que apruebe la Confe rencia. En las normas debería tratarse el proceso en general (lo que incluye los plazos) y la adopción de decisiones (lo que incluye cuándo realizar una convocatoria abierta de candidaturas) en el Comité de Selección, así como la destitución o sustitución de un miembro.
29. En el párrafo 4 se abordan las obligaciones de los miembros del Comité de Selección y los conflictos de intereses que puedan surgir. Los candidatos, al igual que los miembros del Comité de Selección, deberían tener la obligación de revel ar todas las circunstancias que pudieran dar lugar a dudas sobre su independencia.
30. Además del artículo 7, en las normas que apruebe la Conferencia se podrían detallar los criterios objetivos que ha de cumplir cada candidato, que servirían de guía al Co mité de Selección para presentar la lista de candidatos idóneos de conformidad con el párrafo 6. Para ello, el Comité de Selección podrá solicitar información adicional a los candidatos o entrevistarlos. El Grupo de Trabajo podría considerar si la lista ha de prepararse para cada elección o si podría utilizarse también en futuras elecciones o para otros fines (véase el art. 16, párr. 6).A/CN.9/WG.III/WP.240
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Artículo 11 – Nombramiento por la Conferencia de las Partes Contratantes
31. El párrafo 1 establece la norma básica d e que los miembros de los tribunales serían nombrados por la Conferencia y tomados de la lista de candidatos idóneos que prepare
31. El párrafo 1 establece la norma básica d e que los miembros de los tribunales serían nombrados por la Conferencia y tomados de la lista de candidatos idóneos que prepare el Comité de Selección. Las normas detalladas sobre las elecciones dependerían en gran medida del número de miembros que integr aran los tribunales, así como del número de Partes Contratantes con que se estimara contaría el tribunal.
32. Para seguir elaborando este artículo, el Grupo de Trabajo podría proporcionar orientación, entre otras cuestiones, sobre las siguientes: • si cada Parte Contratante debería tener un voto para cada uno de los tribunales o un voto para ambos; • la forma en que se cumplirían los requisitos del artículo 8, por ejemplo, si las elecciones se celebrarán entre cada grupo de candidatos (véase el art. 10, párr. 7); • si debería autorizarse a una Parte Contratante votar por cualquiera de los candidatos o solo por un candidato del grupo regional al que pertenezca; • los requisitos relativos al quorum y las votaciones para cada miembro que se nombre (véase el párr. 15 supra ); • en un mecanismo de dos instancias, si los miembros del Tribunal de Solución de Controversias y del Tribunal de Apelaciones serían nombrados simultáneamente a partir de una lista única o si las elecciones se celebrarían por separado o consecutivamente, y • si deberían aplicarse las mismas normas para la elección a un miembro que sustituye a otro (véase el párr. 37).
Artículo 12 – Mandato
33. En relación con el párrafo 1, el G rupo de Trabajo podría considerar cuál debería
sustituye a otro (véase el párr. 37).
Artículo 12 – Mandato
33. En relación con el párrafo 1, el G rupo de Trabajo podría considerar cuál debería ser la duración adecuada del mandato de los miembros de los tribunales y si ese mandato sería renovable. También podría considerar si el plazo debería ser diferente para los miembros del Tribunal de Solución d e Controversias y del Tribunal de Apelaciones.
34. La finalidad del párrafo 2 es asegurar la estabilidad de los tribunales y la consistencia entre sus miembros, de modo que no se sustituya a todos los miembros a la vez y se permita la reelección de quienes hubieran sido nombrados para un mandato más breve. El párrafo 6 también autoriza a un miembro del tribunal terminar un caso que tuviera asignado para que el vencimiento de su mandato no repercuta en la decisión que recaiga en él.
35. El párrafo 3 deja abi erta la posibilidad de que los miembros de los tribunales trabajen a tiempo parcial para adaptarse a su carga de trabajo. Las condiciones de empleo de un miembro que trabaje a tiempo parcial tendrían que establecerse en detalle en las normas que apruebe la Conferencia.
Artículo 13 – Destitución, renuncia, sustitución y vacantes
36. El artículo 13 trata de las modificaciones que podrían realizarse en la composición de los tribunales, por ejemplo, como consecuencia de la renuncia voluntaria o la destituci ón de uno de sus miembros. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar lo siguiente: i) si deberían establecerse otros motivos para la destitución en el párrafo 1;
destituci ón de uno de sus miembros. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar lo siguiente: i) si deberían establecerse otros motivos para la destitución en el párrafo 1; ii) el papel, en su caso, de la Presidencia o de la Conferencia (como órgano encargado de l os nombramientos) en el procedimiento de nombramiento, y iii) los requisitos de votación a los efectos de una destitución.
37. En cuanto al párrafo 3, el Grupo de Trabajo podría considerar si el procedimiento de nombramiento de un miembro en los artículos 9 a 11 se aplicará igualmente a un miembro sustituto, o si debería ser posible nombrar a un miembro de una lista existente de candidatos idóneos.A/CN.9/WG.III/WP.240
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C. El Tribunal de Solución de Controversias
Artículo 14 – Competencia
38. En el artículo 14 se aborda la cuestión de la competencia del Tribunal de Solución de Controversias, que se basa en el consentimiento de las partes litigantes a la competencia del tribunal. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si la referencia a la “controversia intern acional relativa a inversiones” que se hace en el párrafo 1 puede dar lugar a lo que se denomina en inglés “ double keyhole ” (o “doble cerradura”), es decir, a la necesidad de realizar una doble constatación: si el tribunal es competente en virtud del artíc ulo 25 del Convenio del CIADI y si es competente en virtud del instrumento de consentimiento de que se trate. El término “controversia internacional relativa a inversiones” se utiliza en sentido amplio en el proyecto de estatuto para hacer
virtud del artíc ulo 25 del Convenio del CIADI y si es competente en virtud del instrumento de consentimiento de que se trate. El término “controversia internacional relativa a inversiones” se utiliza en sentido amplio en el proyecto de estatuto para hacer referencia a una amplia variedad de controversias relativas a inversiones y se no proporciona una definición (véase el párr. 3 supra ). Aunque tal vez sea posible evitar la doble constatación suprimiendo por completo esa referencia, suprimir esas palabras podría ampliar in debidamente la competencia del Tribunal de Solución de Controversias de modo que pudiera entender en cualquier tipo de controversia, incluidas las controversias no relativas a inversiones que surgieran entre particulares. El Grupo de Trabajo tal vez quiera examinar la cuestión de si las Partes no Contratantes podrían prestar su consentimiento a la competencia del Tribunal de Solución de Controversias sin hacerse parte en el estatuto. La misma cuestión se plantea en relación con los nacionales de Partes no C ontratantes. Ambas cuestiones pueden resolverse permitiendo a las Partes Contratantes formular una reserva con arreglo al artículo 39.
39. La finalidad del párrafo 2 es establecer que las Partes Contratantes pueden prestar su consentimiento a la competenci a del Tribunal de Solución de Controversias, además del consentimiento que puedan haber prestado en los instrumentos o que surja de la legislación existente. En las normas podría establecerse cómo deberían señalarse los instrumentos o la legislación pertin ente en la lista, por ejemplo, los instrumentos por el título y el nombre de las
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