CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.242
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.242
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.242
Asamblea General
Distr. limitada 28 de marzo de 2024
Español Original: inglés
V.24-04127 (S) 100524 100524 2404127
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 48º período de sesiones Nueva York, 1 a 5 de abril de 2024
Resumen de la reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) presentado por el Gobierno de Bélgica
En la presente nota se reproduce una comunicación recibida del Gobierno de Bélgica que contiene un resumen de la séptima reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de SCIE celebrada en Bruselas los días 7 y 8 de marzo de 2024. La versión en inglés del resumen se presentó el 25 de marzo de 2024 y en el anexo de la presente nota figura la traducción al español del texto recibido por la secretaría.A/CN.9/WG.III/WP.242
V .24-04127 2/13
Anexo
Introducción
1. La séptima reunión entre períodos de sesiones del Grupo de Trabajo III de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), dedicada a la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SC IE) (en adelante, la “Reunión ”), se celebró en Bruselas
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), dedicada a la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SC IE) (en adelante, la “Reunión ”), se celebró en Bruselas los días 7 y 8 de marzo de 2024.
2. Organizada conjuntamente por la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, a cargo de Bélgica, y la secretaría de la CNUDMI, con el apoyo de la Unión Europea, la Reunión contó con 274 participantes presenciales y virtuales, de los cuales 225 eran representantes de la CNUDMI y 49 asistentes del público en general. Durante la Reunión se prestaron servicios de interpretación simultánea entre francés e inglés.
3. El pr imer día se celebraron una serie de grupos de debate públicos en los que se reflexionó sobre cómo las opciones de reforma de un mecanismo permanente de solución de controversias relativas a inversiones (el “mecanismo permanente ”), un centro de asesoramient o sobre la solución de controversias internacionales relativas a inversiones (el “centro de asesoramiento ”) y la reforma de las normas procesales podrían contribuir a que se lograra un mejor acceso a la justicia para todos. El segundo día, abierto únicamen te a los delegados y observadores de la CNUDMI, consistió en un evento paralelo organizado por la secretaría de la CNUDMI y en mesas redondas oficiosas orientadas a facilitar los debates del Grupo de Trabajo. Los debates se basaron en las presentaciones de los ponentes y en documentos oficiosos preparados para la Reunión. El programa de la Reunión, los documentos oficiosos y las diapositivas de las presentaciones pueden consultarse en
basaron en las presentaciones de los ponentes y en documentos oficiosos preparados para la Reunión. El programa de la Reunión, los documentos oficiosos y las diapositivas de las presentaciones pueden consultarse en https://uncitral.un.org/en/content/seventh -inter -sessional -meeting .
4. El Gobierno de Bélgica aprovecha la oportunidad para expresar su sincero agradecimiento a la secretaría de la CNUDMI, a los moderadores y pone ntes, así como a los participantes por su activa participación en la Reunión. Bélgica espera con interés seguir contribuyendo a los debates y reformas.
Discurso de apertura
5. La Reunión se inauguró con un mensaje de vídeo de la Sra. Hadja Lahbib
(Ministra de Asuntos Exteriores, Asuntos Europeos y Comercio Exterior e Instituciones Culturales Federales de Bélgica), quien destacó que la celebración de la Reunión durante la Presidencia belga del Consejo de la Unión Europea ponía de manifiesto el compromi so que tenían tanto Bélgica como la Unión Europea con la labor multilateral que se estaba llevando a cabo en el Grupo de Trabajo para reformar el sistema de SCIE.
6. El Sr. Bernard Quintin (Director General Interino de Asuntos Europeos y Coordinación, Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Bélgica) reiteró la historia y las razones por las que se llevaba a cabo la reforma y explicó las cuatro prioridades de Bélgica en este contexto, a saber: i) alentar una reforma integral y estru ctural que incluyera el establecimiento de un tribunal multilateral permanente de inversiones; ii) mejorar el acceso a la justicia para todos; iii) promover formas
prioridades de Bélgica en este contexto, a saber: i) alentar una reforma integral y estru ctural que incluyera el establecimiento de un tribunal multilateral permanente de inversiones; ii) mejorar el acceso a la justicia para todos; iii) promover formas alternativas de solución de controversias, en particular la prevención y la mediación, y iv) promover la transparencia y la inclusión en relación con el proceso de reforma. También detalló los objetivos de la Reunión, en particular el alentar que se celebraran debates oficiosos sobre la mejora del acceso a la justicia para todos, con el fin últim o de facilitar la labor futura en el Grupo de Trabajo.
7. En un mensaje de vídeo, el Sr. Valdis Dombrovskis (Vicepresidente Ejecutivo y Comisario de Comercio de la Unión Europea, Comisión Europea) subrayó que la Unión Europea había sostenido sistemáticamen te que la mejora de la apertura, laA/CN.9/WG.III/WP.242
3/13 V .24-04127
eficacia y la accesibilidad eran fundamentales para la reforma del sistema de SCIE, que eran las ideas que habían inspirado el establecimiento de un tribunal multilateral permanente de inversiones. También expresó el apo yo de la Unión Europea al establecimiento de un centro de asesoramiento para mejorar la accesibilidad al sistema de SCIE y mencionó dos iniciativas recientes de la Unión Europea que facilitaban el acceso de las pequeñas y medianas empresas (PYME) a ese sis tema, a saber, un portal web con información detallada sobre los distintos pasos del proceso de solución de controversias y normas específicas para un procedimiento acelerado acordado bilateralmente con el Canadá en el contexto del Acuerdo Económico y Come rcial Global (CETA).
saber, un portal web con información detallada sobre los distintos pasos del proceso de solución de controversias y normas específicas para un procedimiento acelerado acordado bilateralmente con el Canadá en el contexto del Acuerdo Económico y Come rcial Global (CETA).
8. La Sra. María Martín Prat (Directora General Adjunta de la Dirección General de Comercio, Comisión Europea) añadió que la SCIE era muy onerosa, lo que dificultaba que las partes accedieran a los distintos mecanismos, y que el siste ma no ofrecía previsibilidad debido a que no existía la opción de apelar ni la posibilidad de que se volvieran a examinar las decisiones. Señaló que el tribunal multilateral permanente de inversiones debía aumentar la coherencia y la previsibilidad. Conclu yó su exposición confirmando que la Unión Europea apoyaba el proceso de reforma.
9. El Sr. Shane Spelliscy (Presidente del Grupo de Trabajo III) concluyó la sesión de apertura confirmando la utilidad que tenían las reuniones entre períodos de sesiones, en que las partes interesadas podían debatir entre ellas fuera del contexto de las sesiones plenarias oficiales. Asimismo, se refirió a la labor crucial que tenían la OCDE y la UNCTAD en materia de acuerdos internacionales de inversiones, que guardaba estrech a relación con la reforma del sistema de SCIE emprendida por el Grupo de Trabajo III. Observó que el Grupo de Trabajo III había señalado las cuestiones relacionadas con el sistema de SCIE que generaban preocupación, había examinado las reformas que podrían realizarse para encontrar soluciones y estaba elaborando soluciones concretas. Algunas líneas de trabajo ya habían dado resultados, y se estimaba que el proyecto sobre el centro de asesoramiento se aprobaría en el
examinado las reformas que podrían realizarse para encontrar soluciones y estaba elaborando soluciones concretas. Algunas líneas de trabajo ya habían dado resultados, y se estimaba que el proyecto sobre el centro de asesoramiento se aprobaría en el verano boreal del año en curso.
Primer grupo de debate: acceso a la justicia en el contexto de la SCIE
10. El primer grupo de debate fue moderado por el Sr. Nicolas Angelet (Profesor de Derecho Internacional, Universidad Libre de Bruselas y Universidad de Gante) y estuvo integrado por el S r. Vincent Beyer (Experto Asociado en Asuntos Jurídicos de las Inversiones Internacionales, UNCTAD), la Sra. Catharine Titi (Profesora Asociada de Investigación en el Centro Nacional de Investigaciones Científicas de Francia y el Centro de Estudios e Inves tigación sobre Ciencias Administrativas y Políticas
(CERSA), Universidad París -Panteón -Assas), la Sra. Amandine Van den Berghe (Abogada Senior, Cadenas de Valor, Comercio e Inversión, ClientEarth) y la Sra. Natalie Morris -Sharma (Directora, Fiscalía Genera l de Singapur y Relatora del Grupo de Trabajo III). El objetivo de este grupo era preparar el terreno para los tres grupos de debate siguientes definiendo “justicia ” y estableciendo qué es lo que determina el acceso a ella desde la perspectiva de los paíse s en desarrollo, las PYME, y las comunidades y los individuos afectados.
Justicia procesal
11. Durante la primera parte del debate del grupo se deliberó sobre la justicia procesal y su relación con la justicia sustantiva. El primer aspecto de la justicia procesal era la solución oportuna de las controversias (la justicia tardía constituía una
11. Durante la primera parte del debate del grupo se deliberó sobre la justicia procesal y su relación con la justicia sustantiva. El primer aspecto de la justicia procesal era la solución oportuna de las controversias (la justicia tardía constituía una denega ción de justicia). La eficiencia era fundamental cuando se trataba del derecho a ser oído en un plazo razonable. Sin embargo, no se trataba solo de fijar un plazo, también había que tener en cuenta los elementos que causaban las demoras. De ahí la pertinen cia que tenía la labor del Grupo de Trabajo III en cuanto a la reforma del sistema de SCIE, a saber, el establecimiento de un mecanismo permanente y laA/CN.9/WG.III/WP.242
V .24-04127 4/13
reforma de las normas procesales y de los códigos de conducta, que habían sido aprobados por la Comisión en 2023.
12. El segundo aspecto de la justicia procesal que se debatió fue la seguridad jurídica, tanto para los inversionistas como para los Estados, y el desafío consistente en equilibrar esa seguridad jurídica con la necesidad de adaptabilidad en func ión de los cambios de circunstancias que se produjeran. La necesidad de lograr seguridad jurídica no significaba que fuera necesaria la uniformidad, sino más bien que se alcanzara el nivel de coherencia deseado, que hubiera previsibilidad, y que fuera posi ble la calibración y la previsión. Se sugirió que existía una yuxtaposición entre coherencia y adaptabilidad y que esa adaptabilidad debería tenerse en cuenta a la hora de lograr la seguridad jurídica. Esto subrayaba la necesidad de replantearse en un sentido más amplio los acuerdos de inversión, que podrían constituir un marco para
coherencia y adaptabilidad y que esa adaptabilidad debería tenerse en cuenta a la hora de lograr la seguridad jurídica. Esto subrayaba la necesidad de replantearse en un sentido más amplio los acuerdos de inversión, que podrían constituir un marco para que las partes asumieran un compromiso de forma más permanente, en vez de que se celebrarse una sola vez. Por lo tanto, el proceso de la CNUDMI podría considerarse parte de un p rograma de reformas mucho más amplio.
13. Por último, el tercer aspecto de la justicia procesal que se examinó fue el margen de acción en materia de políticas del Estado receptor. El equilibrio entre los intereses de los inversionistas y de otras personas con intereses contrapuestos, como la salud pública o el medio ambiente, eran elementos de la justicia sustantiva, pero también existían aspectos procesales. Se señaló la naturaleza de la SCIE, así como sus vastas consecuencias para las políticas públicas y los intereses generales, y el impacto que tenía en la transición energética y la acción para el clima, especialmente por las repercusiones financieras que tenían algunos casos para los Estados (en particular para los Estados que tuvieran recursos limitado s). Se sugirió que se adoptara un enfoque matizado en la búsqueda de un equilibrio entre los intereses de los Estados en materia de regulación y la protección de las inversiones en lo referente a la SCIE, y se señaló que debería debatirse el derecho a regu lar y las excepciones que tendría ese derecho. El derecho a regular podría ser una cuestión de derecho sustantivo, pero los tribunales arbitrales no siempre le daban efecto.
Acceso a la justicia
14. Tras discutir qué era la justicia, el grupo de debate examinó qué determinaba el
los tribunales arbitrales no siempre le daban efecto.
Acceso a la justicia
14. Tras discutir qué era la justicia, el grupo de debate examinó qué determinaba el acceso a la justicia y la calidad de esta, principalmente quién debía tener acceso a ella y de qué manera. La pregunta “¿quién? “era un componente importante de las negociacio nes sobre el centro de asesoramiento. También se hizo referencia a la denegación de prestaciones y a la necesidad de que la reforma fuera ambiciosa, ya que de lo contrario podría resultar en gran medida inútil a la luz de la jurisprudencia reciente. Asimis mo, se mencionó la perspectiva del Estado parte que no fuera litigante en los casos de SCIE y el temor a que los tratados se modificaran de forma encubierta, ya que las declaraciones interpretativas conjuntas podían verse como una ayuda para la interpretac ión o un pronunciamiento determinante. Se mencionó la importancia que tenía la transparencia en los procesos de SCIE y el equilibrio que se había alcanzado en el Reglamento sobre la Transparencia de la CNUDMI y las Reglas del CIADI. Por último, se expusier on los desafíos a los que se enfrentaban los terceros en el marco de la SCIE, así como el papel y las limitaciones de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades locales a la hora de presentar escritos amicus curiae .
Mejorar el acceso a la justicia
15. Tras debatir la cuestión de “¿quién? ”, el grupo de debate pasó a discutir la forma en que podía mejorarse la calidad del acceso. Se dejó claro que la posibilidad de realizar arbitrajes entre inversionistas y Estados no debía confundirse con el acceso a
en que podía mejorarse la calidad del acceso. Se dejó claro que la posibilidad de realizar arbitrajes entre inversionistas y Estados no debía confundirse con el acceso a la justicia (tener acceso a los tribunales no significaba tener acceso a la justicia) y que el centro de asesoramiento podría ayudar a mejorar la calidad de ese acceso, pero que no resolvería los problemas que se planteaban al respecto. Una ref orma procesal que podía mejorar la calidad era la disposición sobre la utilización de los recursos de jurisdicción interna, que permitía a los Estados corregir sus propios errores antes de que los inversionistas pudieran acceder a la SCIE. Otro orador abog ó por que seA/CN.9/WG.III/WP.242
5/13 V .24-04127
adoptaran programas de asistencia jurídica para inversionistas vulnerables, de los que existían precedentes en varios tribunales internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Por últi mo, el acceso a la justicia debía considerarse como principio más amplio, que no consistía solo en la posibilidad de acceder a los tribunales, sino que incluía también la información, el asesoramiento y la asistencia jurídicos.
Segmento de preguntas y respuestas
16. Durante el segmento de preguntas y respuestas, se mencionaron las tensiones que se daban entre los diferentes objetivos (eficiencia, previsibilidad, uniformidad, coherencia, adaptabilidad, etc.), así como el que el derecho de inversiones f uera cada vez más divergente porque los acuerdos de inversión contenían a menudo disposiciones específicas y diferentes, que daban lugar a interpretaciones y aplicaciones distintas. También se debatió la posibilidad de que se utilizaran recursos locales co mo solución para mejorar la calidad del acceso a la SCIE.
disposiciones específicas y diferentes, que daban lugar a interpretaciones y aplicaciones distintas. También se debatió la posibilidad de que se utilizaran recursos locales co mo solución para mejorar la calidad del acceso a la SCIE.
Segundo grupo de debate: el mecanismo permanente
17. El segundo grupo de debate fue moderado por la Sra. Isabelle Van Damme
(Socia del bufete de abogados Van Bael & Bellis y Profesora invitada en el Colegio de Europa) y estuvo integrado por el Sr. Michael Imran Kanu (Embajador y Representante Permanente de Sierra Leona ante las Naciones Unidas), el Sr. Alejandro Buvinic (Jefe de la División de Servicios, Inversiones y Economía Digital, Chile), la Sra. Alexis Choquet (Jefa Adjunta de la Unidad de Comercio Internacional e Inversiones, Francia), la Sra. Kexian Ng (Abogada del Estado, Ministerio Público (Attorney -General ’s Chambers), Singapur). En este grupo de debate, se invitó a los participantes a reflexionar sobre la forma en que el mecanismo permanente que se proponía establecer podría contribuir a mejorar el acceso a la justicia para todos.
Países en desarrollo
18. Se estudiaron los principales incentivos que tenían los países en desarrollo para hacerse partes en el acuerdo por el que se estableciera el mecanismo permanente y los problemas que se les presentaban para ello. Entre las ventajas que se mencionaron figuraba que habría más coherencia en las decisiones; que se limitaría l a posibilidad de ejercer de dos o más funciones y se eliminarían otros conflictos de intereses; que habría una mayor diversidad de género y geográfica, y que se contaría con jueces
figuraba que habría más coherencia en las decisiones; que se limitaría l a posibilidad de ejercer de dos o más funciones y se eliminarían otros conflictos de intereses; que habría una mayor diversidad de género y geográfica, y que se contaría con jueces independientes e imparciales con altas cualificaciones en derecho internaci onal. Se mencionaron como ventajas de un mecanismo permanente la creación de un ecosistema para resolver controversias en materia de inversiones y la posibilidad de solicitar opiniones consultivas. Se preguntó acerca de los costos que conllevaría el establ ecimiento del mecanismo permanente y quién los asumiría, así como acerca de la posibilidad de que se utilizaran recursos de las Naciones Unidas.
Acceso de las PYME y la sociedad civil
19. Se examinaron las funciones que desempeñaría el mecanismo perma nente en beneficio de las PYME y la sociedad civil. Se observó que el mecanismo permanente podría funcionar como un punto de acceso claro para acceder al sistema de solución de controversias. Se mencionó que los obstáculos que existían para que las PYME pudieran acceder al sistema eran el elevado costo de los procesos, su complejidad y duración, así como la incertidumbre que existía acerca de su resultado. Un mecanismo permanente podría constituir una solución a estos obstáculos. Sin embargo, se observó que la definición de PYME variaba de un Estado a otro y que el objetivo debería ser promover las inversiones de ese tipo de empresas.
20. Se observó que el mecanismo permanente podría significar transparencia, apertura, independencia y accesibilidad para la s ociedad civil. Dependiendo de lasA/CN.9/WG.III/WP.242
V .24-04127 6/13
20. Se observó que el mecanismo permanente podría significar transparencia, apertura, independencia y accesibilidad para la s ociedad civil. Dependiendo de lasA/CN.9/WG.III/WP.242
V .24-04127 6/13
normas del caso, el acceso de la sociedad civil también podría mejorarse en el arbitraje ad hoc .
Selección de los decisores
21. Se estudiaron las consecuencias que tendría que se produjera un cambio hacia el control es tatal, en particular de la designación y el nombramiento de los decisores, incluyendo si ese cambio podría beneficiar en la práctica a los países en desarrollo, las PYME y las comunidades afectadas por determinadas inversiones.
22. Se cuestionó si realmente se pasaría al control estatal y hasta qué punto se daba a los Estados y a las PYME la opción de participar en el mecanismo permanente. Se destacó que la idea de control estatal daba la impresión de que los Estados influirían a los jueces, lo que no ocurriría necesariamente. Una vez que se nombraba a los jueces sobre la base de criterios sólidos, debería establecerse un sistema confiable para que las controversias se resolvieran de forma imparcial e independiente. Se destacó que el establecimiento de un mecanismo permanente podría ayudar a que hubiera igualdad de condiciones para inversionistas y Estados.
23. En cuanto al acceso de las PYME a un mecanismo permanente, se cuestionó si esto podría disminuir el presupuesto disponible para los Estados y reducir el acceso que tendrían al mecanismo, por ejemplo, los países en desarrollo.
24. Se destacó que el mecanismo permanente aportaría más diversidad en la selección de los decisores, lo que podría dar más legitimidad al sistema.
Prevención de controv ersias
que tendrían al mecanismo, por ejemplo, los países en desarrollo.
24. Se destacó que el mecanismo permanente aportaría más diversidad en la selección de los decisores, lo que podría dar más legitimidad al sistema.
Prevención de controv ersias
25. Se consideraron, desde la perspectiva de los Estados, las consecuencias que tendría el establecimiento de un mecanismo permanente, en los objetivos políticos de promoción de las inversiones y prevención de controversias. Se subrayó que fomentar la capacidad de los reguladores era un elemento importante en la prevención de controversias y que las controversias deberían ser la excepción, no la regla. Se destacaron otras posibilidades para prevenir controversias (p. ej., que se estableciera un cent ro de asesoramiento y que hubiera un mejor acceso a asesoramiento jurídico).
Segmento de preguntas y respuestas
26. Se plantearon interrogantes sobre los costos que tendría un mecanismo permanente, en comparación con el costo que tenían otros tribunal es internacionales.
También se preguntó de qué manera podía incidir el buen funcionamiento del mecanismo permanente en su accesibilidad y costo. Se sugirió que se siguieran examinando esos elementos.
Tercer grupo de debate: establecimiento de un centro de asesoramiento
27. El tercer grupo de debate fue moderado por Sr. Joost Pauwelyn (Profesor de Derecho Internacional, Geneva Graduate Institute) y estuvo integrado por la Sra. Deborah Aba Aikins (Primera Secretaria y Asesora Jurídica, Misión Permanente ante las Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales, Ghana),
el Sr. Kraijakr Thiratayakinant (Consejero, Departamento de Tratados y Asuntos
ante las Naciones Unidas y otras Organizaciones Internacionales, Ghana), el Sr. Kraijakr Thiratayakinant (Consejero, Departamento de Tratados y Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Tailandia), la Sra. Margie -Lys Jaime (Asesora Jurídica, Oficina de Arbitraje en Materia de Inversiones, República de Panamá), la Sra. Nora Bellec (Oficial Jurídica, Directora General de Comercio, Comisión Europea), la Sra. Karin Kizer (Asesora Jurídica, Oficina de Asuntos Jurídicos , Departamento de Estado, Estados Unidos). El grupo reflexionó sobre la manera en que el centro de asesoramiento que se había propuesto establecer podría contribuir a mejorar el acceso a la justicia para todos.A/CN.9/WG.III/WP.242
7/13 V .24-04127
Justificación y objetivos
28. Los partici pantes deliberaron sobre las acuciantes necesidades que tenían los países en desarrollo y el objetivo del centro de asesoramiento de mejorar su capacidad para prevenir y gestionar las controversias internacionales relativas a inversiones. Los ponentes deba tieron si el objetivo del centro era proporcionar asesoramiento externo económico o fomentar la capacidad interna, tanto técnica como jurídica. Se consideró que el centro debía tener como objetivo no solo ofrecer apoyo inmediato en las controversias, sino también contribuir al desarrollo de largo plazo de la capacidad interna de los Estados miembros. Además, los oradores ofrecieron otras perspectivas, haciendo hincapié en la importancia de la representación y el asesoramiento jurídicos proporcionados por el centro para aumentar la credibilidad y la legitimidad dentro de un Estado a la hora de responder a las demandas de inversión.
Servicios
haciendo hincapié en la importancia de la representación y el asesoramiento jurídicos proporcionados por el centro para aumentar la credibilidad y la legitimidad dentro de un Estado a la hora de responder a las demandas de inversión.
Servicios
29. El grupo debatió los dos tipos de servicios que ofrecería el centro de asesoramiento: i) asistencia técnica y fomento de la capacidad, y ii) asesoramiento/apoyo jurídico en determinadas controversias.
30. Se puso de relieve la complejidad de la SCIE, y se señaló que, a menudo, la SCIE afectaba a una amplia gama de cuestiones relativas a distintos sectores.
A diferencia de los casos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en los que podía intervenir un equipo más reducido, la SCIE exigía que se adopt ara un enfoque multidisciplinario en el que intervinieran no solo abogados, sino también peritos, asistentes y oficiales jurídicos, y testigos, para que el caso se gestionara con eficiencia.
31. Un orador discutió los problemas que se presentaban en los ca sos de SCIE, y destacó la importancia de implicar a los equipos internos y fomentar sinergias con los abogados externos. Se subrayó que abordar el elevado costo que tenía la representación legal, especialmente para los países en desarrollo y los países men os desarrollados, era una cuestión crucial que debía abordar el centro de asesoramiento.
Beneficiarios
32. Los participantes se refirieron a los beneficiarios de los servicios del centro de asesoramiento, especialmente a los países en desarrollo, las PYME y las comunidades que tenían problemas de acceso a la justicia en relación con la SCIE.
33. Los participantes debatieron el objetivo del centro de asesoramiento consistente
asesoramiento, especialmente a los países en desarrollo, las PYME y las comunidades que tenían problemas de acceso a la justicia en relación con la SCIE.
33. Los participantes debatieron el objetivo del centro de asesoramiento consistente en centrarse en los países menos adelantados y los países en desarrollo, pero que podrían ampliarse en el futuro. Los participantes reconocieron las dificultades que presentaba facilitar el acceso a las PYME, habida cuenta de que el objetivo principal del centro debería seguir siendo ayudar a los Estados, pero destacaron la importa ncia que tenían la transparencia, y el papel de los gobiernos y del sector privado en apoyar a las PYME. Se hizo hincapié en las obligaciones morales que existían a la hora de ayudar a las PYME y a las comunidades afectadas, y se hizo referencia a los sist emas existentes y a los ejemplos de acuerdos como el CETA.
Personal, financiación y honorarios
34. El debate ahondó en los tipos de profesionales que debería contratar el centro de asesoramiento, la asignación del presupuesto y las estructuras de honor arios. Se señaló que las necesidades del centro de asesoramiento en lo concerniente al personal debían reflejar la naturaleza polifacética de la SCIE y que el personal debía poseer la variedad de conocimientos necesaria para gestionar eficazmente las contr oversias. Se observó que era necesario que el personal se adaptara a las necesidades que se presentaban en cada caso concreto.
35. En cuanto al personal, se señaló que los abogados constituirían probablemente el grueso de la plantilla permanente, y se hizo hincapié en que se contrataran profesionales experimentados que pudieran gestionar diversos aspectos de la SCIE.A/CN.9/WG.III/WP.242
el grueso de la plantilla permanente, y se hizo hincapié en que se contrataran profesionales experimentados que pudieran gestionar diversos aspectos de la SCIE.A/CN.9/WG.III/WP.242
V .24-04127 8/13
Se insistió en que era necesario contar con conocimientos especializados para trabajar con peritos, así como para aplicar las leyes de los Est ados y gestionar los casos. Se debatieron consideraciones presupuestarias, y se hizo referencia a una nota oficiosa en la que se estimaba el costo anual de funcionamiento del centro de asesoramiento en unos cinco millones de dólares, tres de los cuales se utilizarían en pagar servicios de asistencia jurídica.
Métodos y ubicación
36. El moderador preguntó sobre el papel que desempeñarían la tecnología y los métodos alternativos de prestación de servicios jurídicos. Uno de los participantes subrayó que er a necesario dar flexibilidad a la hora de adoptar nuevas tecnologías y estructuras organizativas para mejorar la eficiencia y la relación costo -eficacia manteniendo al mismo tiempo la confianza en los servicios del centro. También se abordó brevemente la c uestión de la ubicación del centro, y para ello se tuvieron en cuenta la relación costo -eficacia y las diferencias regionales. Aunque se mencionó la idea de crear oficinas regionales, la atención se centró en evaluar las consecuencias operativas y la posib ilidad de lograr economías antes de extender la presencia del centro de asesoramiento a otros lugares fuera de una sede única.
Segmento de preguntas y respuestas
37. Hubo disposición para aprovechar las nuevas tecnologías a fin de mejorar la eficacia y reducir gastos. A
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.