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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.243

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.243
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.243

Asamblea General

Distr. limitada 8 de julio de 2024

Español Original: inglés

V.24-09608 (S) 170724 170724 2409608

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 49º período de sesiones Viena, 23 a 27 de septiembre de 2024

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y

Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del programa.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos

(2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Fede ración de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (20 28), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de ) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).A/CN.9/WG.III/WP.243

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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimi smo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en

gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimi smo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 49º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 23 al 27 de septiembre de 2024. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 23 de septiembre de 2024, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con su práctica, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la Relatoría.

Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estad os (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más

solución de controversias entre inversionistas y Estad os (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que di spusieran todos los interesados, fueran dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y, en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a el aborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuvieran realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar las soluciones propuestas 1.

6. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 2 .

En sus períodos d e sesiones 38º a 48º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 3.

las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 2 . En sus períodos d e sesiones 38º a 48º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 3. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Ad d.1; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 ; y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 48º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 ; A/CN.9/1131 ; A/CN.9/1160 ; A/CN.9/1161 , y A/CN.9/1167 .A/CN.9/WG.III/WP.243

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7. En su 47º período de sesiones, celebrado en enero de 2024, El Grupo de Trabajo también consideró cómo avanzar en su labor relativa al proyecto de di sposiciones sobre cuestiones procesales y transversales que figuraba en los documentos

7. En su 47º período de sesiones, celebrado en enero de 2024, El Grupo de Trabajo también consideró cómo avanzar en su labor relativa al proyecto de di sposiciones sobre cuestiones procesales y transversales que figuraba en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.231 y A/CN.9/WG.III/WP.232 (A/CN.9/1161 , párrs. 113 a 116).

En su 48º período de sesiones, celebrado en abril de 2024, el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente y sus anotaciones, que figuraban en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240 (A/CN.9/1167 , párrs. 84 a 112).

8. La Comisión, en su 57º período de sesiones de 2024, finalizó y aprobó en principio el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones 4 . También tomó nota del proyecto de guía práctica sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inve rsiones preparado por el Grupo de Trabajo y ofreció orientación sobre los pasos que se seguirían en el futuro. La Comisión solicitó al Grupo de Trabajo que siguiera actuando con eficiencia y lo alentó a que presentara otros elementos de reforma para su consideración en 2025.

Elementos de reforma y documentación

9. Se espera que el Grupo de Trabajo continúe sus deliberaciones sobre el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones, y siga examinando el tema de las cuestiones

9. Se espera que el Grupo de Trabajo continúe sus deliberaciones sobre el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones, y siga examinando el tema de las cuestiones procesales y transversales, así como el instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/1167 , pár r. 116). Antes de la apertura del período de sesiones, se facilitará su programación detallada.

10. Las deliberaciones se basarán en los siguientes documentos: • A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240 – Proyecto de estatuto de un mecanis mo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones, y sus anotaciones; • A/CN.9/WG.III/WP.244 y A/CN.9/WG.III/WP.245 – Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales, y sus anotaciones, y • A/CN.9/WG.III/WP.246 – Proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE.

11. El Grupo de Trabajo también tendrá ante sí: • A/CN.9/WG.III/WP.241 – Comunicación del Gobierno de Suiza sobre el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente.

12. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Las delega ciones pueden comprobar qué documentos se han publicado entrando en la página web del

Grupo de Trabajo III.

Tema 5. Otros asuntos

13. En su 48º período de sesiones, celebrado en abril de 2024, el Grupo de Trabajo

pueden comprobar qué documentos se han publicado entrando en la página web del Grupo de Trabajo III.

Tema 5. Otros asuntos

13. En su 48º período de sesiones, celebrado en abril de 2024, el Grupo de Trabajo recibió con agrado la propuesta del Gobierno de China de acoger los días 24 y 25 de octubre de 2024 en Chengdu (China) la octava reunión entre períodos de sesiones sobre el mecanismo de apelación y el instrumento multilateral de reforma del sistema de SCIE.

El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar los temas que se debatirán en esa reunión a la luz de los avances realizados en el período de sesiones.

__________________ 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo noveno período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/79/17 ) (se publicará próximamente ). En este párrafo se resumen las conclusiones a las que, a la fecha de presentación del presente documento (24 de junio de 2024), se prevé llegue la Comisión.A/CN.9/WG.III/WP.243

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Tema 6. Aprobación del programa

14. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión decidió que el Grupo de Trabajo podría utilizar la última sesión de sus períodos de sesiones para mantener deliberaciones sustantivas, en lugar de dedicarla a la aprobación del informe, y continuar con la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito.

Por consi guiente, la Presidencia y la Relatoría del Grupo de Trabajo III prepararán un resumen de las deliberaciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que,

y continuar con la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito. Por consi guiente, la Presidencia y la Relatoría del Grupo de Trabajo III prepararán un resumen de las deliberaciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que, en su caso, se haya llegado, que se distribuirá a las delegaciones en el transcurso del período de sesiones o al término de este para que formulen observaciones. A partir de las observaciones recibidas, se preparará y distribuirá una versión revisada del resumen para que el Grupo de Trabajo lo apruebe como su informe con vistas a presentarlo ant e la Comisión en su 58º período de sesiones, en 2025. En el caso de que hubiera objeciones, podría presentarse como resumen de la Presidencia y la Relatoría y se sometería al examen de la Comisión para que actúe como estime oportuno, o el Grupo de Trabajo podría aprobarlo como su informe en el período de sesiones siguiente 5.

__________________ 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 236.

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