CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.244
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.244
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.244
Asamblea General
Distr. limitada 8 de julio de 2024
Español Original: inglés
V.24-09609 (S) 230724 230724 2409609
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 49º período de sesiones Viena, 23 a 27 de septiembre de 2024
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ............................... 3
II. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales ................ 4
A. Disposiciones que suplementan las normas procesales aplicables ................ 4
Disposición 1: Prueba ................................ ..................... 4 Disposición 2: Bifurcación ................................ ................. 5 Disposición 3: Medidas cautelares/provisionales ................................ 5 Disposición 4: Manifiesta falta de fundamento jurídico/desestimación temprana ........ 5 Disposición 5: Garantía de pago de las costas ................................ ... 6 Disposición 6: Suspensión del proceso ................................ ........ 7 Disposición 7: Conclusión del proceso ................................ ........ 7 Disposición 8: Plazo para dictar el laudo ................................ ...... 7 Disposición 9: Asignación de las costas ................................ ....... 7
Disposición 7: Conclusión del proceso ................................ ........ 7 Disposición 8: Plazo para dictar el laudo ................................ ...... 7 Disposición 9: Asignación de las costas ................................ ....... 7
B. Disposiciones que parten de las normas procesales y los acuerdos de inversión vigentes, incluida la disposición sobre la presentación de una demanda ........... 8
Disposición 10: Reconvenciones ................................ ............ 8 Disposición 11: Acumulación y coordinación de procesos ......................... 8 Disposición 12: Financiación por terceros ................................ ..... 8 Disposición 13: Acuerdo amistoso ................................ ........... 10A/CN.9/WG.III/WP.244
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Disposición 14: Recursos internos ................................ ........... 10 Disposición 15: Renuncia al derecho a iniciar un proceso de solución de controversias ... 10 Disposición 16: Plazo de prescripción ................................ ........ 10 Disposición 17: Denegación de beneficios ................................ ..... 10 Disposición 18: Demandas de los accionistas ................................ ... 11
C. Disposiciones sobre cuestiones transversales ................................ 11
Disposición 19: Derecho a regular ................................ ........... 11 Disposición 20: Cálculo de los daños y perjuicios y determinación de la compensación ... 12A/CN.9/WG.III/WP.244
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I. Introducción
1. El Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar sobre la reforma procesal del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) en su 36º período de sesiones, celebrado en octubre de 2018, sobre la base de los documentos
1. El Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar sobre la reforma procesal del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) en su 36º período de sesiones, celebrado en octubre de 2018, sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.III/WP.149 y A/CN.9/WG.III/WP.153 (A/CN.9/964 , párrs. 124 a 134) y en su 39º período de sesiones, en octubre de 2020, sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.III/WP.192 y A/CN.9/WG.III/WP.193 (A/CN.9/1044 , párrs. 41 a 89). En su 43 er período de se siones, celebrado en septiembre de 2022, el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de disposiciones sobre la reforma procesal sobre la base del documento A/CN.9/WG.III/WP.219 y las cuestiones procesales ( A/CN.9/1124 , párrs. 89 a 104).
2. En su 46º período de sesiones, celebrado en octubre de 2023, el Grupo de Tra bajo examinó el proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.III/WP.231 y A/CN.9/WG.III/WP.232
(A/CN.9/1160 , párrs. 86 a 124). En su 47º período de sesiones, celebrado en enero de 2024, tras estudiar cómo avanzar en su labor referida a esas disposiciones, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que clasificara las disposiciones fundamentalmente en tres categorías: i) las que se quisiera armonizar con las normas procesales vigentes
2024, tras estudiar cómo avanzar en su labor referida a esas disposiciones, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que clasificara las disposiciones fundamentalmente en tres categorías: i) las que se quisiera armonizar con las normas procesales vigentes (entre ellas, las Reglas de Arbitraje del CIADI de 2022; en adelante las “Reglas del CIADI ”) y que podrían pasar a constituir un suplemento del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI; ii) las que se basarían en las cláusulas y normas procesales que figuraban en acuerdos de inversión recientes, que podrían redactarse como cláusulas convencionales, y iii) las que no figuraban entre las normas procesales en las que se abordaban las cuestiones transversales ( A/CN.9/1161 , párrs. 113 a 116).
3. Por lo tanto, en el capítulo II de la presente nota figura una versión revisada de las disposiciones (denominadas en su conjunto “proyecto de disposiciones ”) basada en las deliberaciones del Grupo de Trabajo y las observaciones recibidas acerca del documento A/CN.9/WG.III/WP.231 , también en la séptima reunión entre períodos de sesiones en marzo de 2024 ( A/CN.9/WG.III/WP.242 , párrs. 60 a 65) 1. El presente documento viene acompañado del documento A/CN.9/WG.III/WP.245 , que contiene las anotaciones al proyecto de disposiciones.
4. La sección A contiene las disposiciones que suplementan las normas procesales aplicab les. Dan respuesta, entre otras cosas, a las inquietudes expresadas en relación con el costo y la duración del proceso y pretenden simplificarlo y dotarlo de mayor eficiencia. Con el fin de lograr también la armonización, las disposiciones de esta
aplicab les. Dan respuesta, entre otras cosas, a las inquietudes expresadas en relación con el costo y la duración del proceso y pretenden simplificarlo y dotarlo de mayor eficiencia. Con el fin de lograr también la armonización, las disposiciones de esta sección se han armonizado para que sigan de cerca las Reglas del CIADI y se han redactado a modo de complemento del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Por ello, se han preparado en gran medida en el contexto del proceso arbitral, si bien también podrían ser apl icables a otros tipos de procesos decisorios de solución de controversias (por ejemplo, un mecanismo permanente). El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si incluye otras disposiciones inspiradas en las Reglas del CIADI y otros reglamentos institucional es para mejorar la eficiencia del proceso (por ejemplo, la aplicación del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI y el cap. XII de las Reglas del CIADI, las disposiciones sobre las conferencias relativas a la gestión del caso de la regla 31 de las R eglas del CIADI y el art. 9 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la
CNUDMI).
5. La sección B parte de los reglamentos vigentes y las disposiciones presentes en acuerdos de inversión recientes. Las disposiciones 10 y 11, basadas en las Reglas del CIADI, se han ampliado para que también sean aplicables en contextos ajenos al CIADI.
La disposición 12 regula la financiación por terceros a partir de la regla 14 de las Reglas del CIADI. Partiendo de acuerdos de inversión recientes, las disposiciones 13 a 18 s e ocupan de las distintas etapas por las que debe pasar un inversionista para presentar una __________________
del CIADI. Partiendo de acuerdos de inversión recientes, las disposiciones 13 a 18 s e ocupan de las distintas etapas por las que debe pasar un inversionista para presentar una __________________ 1 Las observaciones pueden consultarse en la página web del Grupo de Trabajo III debajo de la lista de documentos del 47º período de sesiones ( https://uncitral.un.org/es/working_groups/3/investorstate ).A/CN.9/WG.III/WP.244
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demanda (solución amistosa, período de espera, recursos internos y renuncia) y fijan determinadas limitaciones (plazo de prescripción, denegación de beneficios y de mandas de los accionistas). Las disposiciones de la sección B se han preparado a modo de disposiciones convencionales para complementar los acuerdos de inversión vigentes, por lo que sería necesario tratar la relación entre aquellas disposiciones y las disposiciones del acuerdo de inversión correspondiente.
6. La sección C incluye las disposiciones que pretenden dar respuesta a las inquietudes sobre la parálisis normativa y el cálculo de los daños y perjuicios.
7. El proyecto de disposiciones debe leerse en el contexto del acuerdo internacional de inversión aplicable (denominado “acuerdo ” en el proyecto de disposiciones), el derecho interno y las normas procesales aplicables. Las disposiciones (particularmente las de la sección B) no responden la pregunta de quién puede presentar una demanda y qué tipos de proceso de solución de controversias pueden escogerse, cuestiones que se rigen por lo dispuesto en el acuerdo de inversión subyacente o el derecho interno.
Por ejemplo, las referencias a “inversionista ”, “inversión ”, “demanda ” y “controversia ”
rigen por lo dispuesto en el acuerdo de inversión subyacente o el derecho interno. Por ejemplo, las referencias a “inversionista ”, “inversión ”, “demanda ” y “controversia ” deben entenderse en el contexto del acuerdo correspondiente o del derecho interno, según la definición enunciada en ellos. En el proyecto de disposiciones, por “parte contratante ” debe entenderse las partes en el acuer do y por “partes litigantes ” debe entenderse en general un inversionista que presenta una demanda en relación con un acuerdo y una parte contratante demandada. Del mismo modo, en el proyecto de disposiciones, por “tribunal ” debe entenderse el órgano deciso rio previsto en el acuerdo o el derecho interno para resolver controversias, incluidos los tribunales arbitrales.
8. De cara al futuro, el Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar qué forma revestirá finalmente el proyecto de disposiciones, en particular la s cuestiones siguientes: i) si el proyecto debe presentarse como un conjunto completo de disposiciones o como disposiciones sueltas; ii) si las disposiciones deben aplicarse únicamente al arbitraje o a otras formas de procesos decisorios de solución de con troversias (por ejemplo, un mecanismo permanente); iii) si las disposiciones deben aplicarse a las controversias y los procesos que se deriven de los acuerdos de inversión, el derecho interno y los contratos de inversión, y iv) el modo en que los Estados a plicarían las disposiciones.
II. Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales
A. Disposiciones que suplementan las normas procesales aplicables
Disposición 1: Prueba
1. Cada parte litigante asumirá la carga de probar los hechos en que se base para fundamentar su demanda o contestación.
A. Disposiciones que suplementan las normas procesales aplicables
Disposición 1: Prueba
1. Cada parte litigante asumirá la carga de probar los hechos en que se base para fundamentar su demanda o contestación.
2. En cualquier momento de las actuaciones, el tribunal podrá exigir, dentro del plazo que determine, que las partes litigantes presenten documentos u otras pruebas.
3. El tribunal podrá denegar cualquier solicitud, a menos que la formulen todas las partes litigantes, de que se establezca un procedimiento en virtud del cual una parte pueda pedir a otra parte que presente documentos. Al examinar esas solicitudes de presentaci ón de documentos, el tribunal considerará todas las circunstancias relevantes, entre ellas las siguientes: a) el alcance y la oportunidad de la solicitud; b) la admisibilidad, pertinencia, importancia y peso de los documentos solicitados; c) la carga que comporta la presentación de los documentos, y d) el fundamento de las objeciones que pueda formular la otra parte.A/CN.9/WG.III/WP.244
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4. Si una parte litigante, que haya sido debidamente invitada por el tribunal a presentar documentos u otras pruebas, no lo hace en el plazo establecido, sin demostrar causa suficiente para no presentar esos documentos o pruebas, el tribunal podrá dictar el laudo fundándose en las pruebas de que disponga.
5. A menos que el tribunal disponga otra cosa, las declaraciones de los testigos y peritos se presentarán por escrito e irán firmadas por ellos. El tribunal podrá decidir qué testigos y peritos prestarán declaración ante él en una audiencia, de celebrarse una.
5. A menos que el tribunal disponga otra cosa, las declaraciones de los testigos y peritos se presentarán por escrito e irán firmadas por ellos. El tribunal podrá decidir qué testigos y peritos prestarán declaración ante él en una audiencia, de celebrarse una.
6. El tribunal determinará la admisibilidad, la pertinencia, la importancia y el peso de las pruebas que se hayan presentado.
7. El tribunal podrá, a instancia de una parte litigante o por iniciativa propia, excluir de las pruebas o de la obligación de presentación todo documento o prueba que se haya obtenido ilegalmente o por las s iguientes razones: [...]
8. El tribunal podrá ordenar una visita a cualquier lugar vinculado con la controversia, a instancia de una parte litigante o por iniciativa propia, y podrá realizar ahí las investigaciones oportunas.
Disposición 2: Bifurcación
1. Una parte litigante podrá solicitar que una cuestión, incluida la excepción de incompetencia del tribunal, se examine en otra etapa del proceso ( “solicitud de bifurcación ”).
2. La solicitud de bifurcación se formulará lo antes posible y en ella se indicará la cuestión que ha de examinarse en esa otra etapa. El tribunal fijará el plazo dentro del cual las partes litigantes deberán pronunciarse sobre la solicitud de bifurcación.
3. Al decidir si bifurcará el proceso, el tribunal considerará t odas las circunstancias pertinentes, entre ellas las siguientes: a) si la bifurcación reduciría sustancialmente la duración y el costo del proceso; b) si la resolución de las cuestiones por separado serviría para poner fin a la totalidad de la demanda o a una parte sustancial de ella, y
a) si la bifurcación reduciría sustancialmente la duración y el costo del proceso; b) si la resolución de las cuestiones por separado serviría para poner fin a la totalidad de la demanda o a una parte sustancial de ella, y c) si las cuestiones cuyo examen tendría lugar en otra etapa del proceso están tan entrelazadas que no resultaría práctico bifurcar el proceso.
4. El tribunal decidirá respecto de la solicitud de bifurcación dentro de los [30] días siguientes a la última comunicación relativa a la solicitud y fijará los plazos necesarios para la continuación del proceso.
5. Si el tribunal ordena la bifurcación, suspenderá el proceso con respecto a las cuestiones que hayan de examinarse en una etapa posterior, a menos que las partes litigantes acuerden otra cosa.
6. El tribunal podrá decidir en cualquier momento y por iniciativa propia si una cuestión ha de examinarse en otra etapa del proceso.
Disposición 3: Medidas cautelares/provisi onales
1. El tribunal podrá, a instancia de una parte litigante, otorgar medidas cautelares/provisionales.
[…]
Disposición 4: Manifiesta falta de fundamento jurídico/desestimación temprana
1. Una parte litigante podrá oponer una excepción por manifies ta falta de fundamento jurídico de una demanda.
2. Una parte litigante formulará la excepción tan pronto como sea posible tras la constitución del tribunal, pero a más tardar [45] días después de su constitución.
El tribunal podrá admitir una excepción pos terior si considera justificada la demora.A/CN.9/WG.III/WP.244
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El tribunal podrá admitir una excepción pos terior si considera justificada la demora.A/CN.9/WG.III/WP.244
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3. La excepción podrá referirse al fondo de la demanda o a la competencia del tribunal. En la excepción se especificarán los motivos en que se funde y se incluirá una relación de los hechos, el derecho y los argum entos pertinentes. El tribunal fijará el plazo dentro del cual las partes litigantes deberán pronunciarse sobre la excepción.
4. El tribunal decidirá respecto de la excepción dentro de los [60] días siguientes a la última comunicación relativa a la excepci ón.
5. Si el tribunal decide que todas las pretensiones de la demanda carecen manifiestamente de fundamento jurídico, dictará un laudo a tal efecto. De lo contrario, dictará una decisión sobre la excepción y fijará los plazos necesarios para la continuación del proceso.
6. Si el tribunal dicta un laudo de conformidad con el párrafo 5, impondrá a la parte vencida el pago de las costas que sean razonables, a menos que determine que existen circunstancias excepcionales que justifiquen una asignación de costas diferente.
7. La decisión del tribunal de que una demanda no carece manifiestamente de fundamento jurídico se entenderá sin perjuicio del derecho de la parte litigante a alegar que el tribunal es incompetente o a sostener más tarde en el proceso que la demanda carece de fundamento jurídico.
Disposición 5: Garantía de pago de las costas
1. A solicitud de una parte litigante, el tribunal podrá ordenar a cualquiera de las partes litigantes que haya presentado una demanda [o una reconvención] que preste
Disposición 5: Garantía de pago de las costas
1. A solicitud de una parte litigante, el tribunal podrá ordenar a cualquiera de las partes litigantes que haya presentado una demanda [o una reconvención] que preste garantía de pago de las costas.
2. La solicitud incluirá una relación de las circunstancias relevantes y los documentos justificativos. El tribunal fijará el plazo dentro del cual las partes litigantes deberán pronunciarse sobre la solicitud.
3. El tribunal decidirá respecto de la solicitud dentro de los [30] días siguientes a la última comunicación relativa a la solicitud.
4. Al determinar si ordena a una parte litigante que preste garantía de pago de las costas, el tribunal considerará todas las c ircunstancias pertinentes, entre ellas las siguientes: a) las posibilidades que tenga la parte litigante de cumplir una decisión de condena en costas; b) la voluntad que tenga la parte litigante de cumplir una decisión de condena en costas; c) los ef ectos que pueda tener el hecho de prestar garantía de pago de las costas en las posibilidades de la parte litigante de seguir adelante con su demanda [o reconvención]; d) la conducta de las partes litigantes, y
[e) la existencia de financiación por t erceros para ayudar a esa parte litigante a seguir adelante con su demanda o reconvención].
5. El tribunal especificará las condiciones pertinentes en una orden de que se preste garantía del pago de las costas y fijará el plazo para el cumplimiento de esa orden.
6. Si una parte litigante incumple la orden de prestar garantía de pago de las costas, el tribunal podrá ordenar la suspensión del proceso durante un período determinado.
garantía del pago de las costas y fijará el plazo para el cumplimiento de esa orden.
6. Si una parte litigante incumple la orden de prestar garantía de pago de las costas, el tribunal podrá ordenar la suspensión del proceso durante un período determinado.
Si el proceso se suspende durante más de [90] días, el tribunal podrá, tras i nvitar a las partes litigantes a expresar su opinión, ordenar la conclusión del proceso.
7. La parte litigante revelará con prontitud todo cambio sustancial que se produzca en las circunstancias en que se haya basado el tribunal para ordenar que se preste garantía de pago de las costas.A/CN.9/WG.III/WP.244
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8. El tribunal podrá, en cualquier momento, modificar o revocar la orden de garantía de pago de las costas que hubiera dictado, a instancia de una parte litigante o por iniciativa propia.
Disposición 6: Suspensión del pro ceso
1. El tribunal ordenará la suspensión del proceso cuando lo soliciten conjuntamente las partes litigantes.
2. El tribunal podrá, a instancia de una parte litigante o por iniciativa propia, ordenar la suspensión del proceso tras invitar a las partes litigantes a expresar su opinión.
3. En su orden de suspensión, el tribunal especificará el plazo de suspensión y las condiciones pertinentes de esta. Los plazos fijados en el reglamento aplicable al proceso se prorrogarán por la duración del plazo de suspensión del proceso.
4. El tribunal podrá, a instancia de una parte litigante o por iniciativa propia, prorrogar el plazo de suspensión antes de que venza, tras invitar a las partes litigantes a
se prorrogarán por la duración del plazo de suspensión del proceso.
4. El tribunal podrá, a instancia de una parte litigante o por iniciativa propia, prorrogar el plazo de suspensión antes de que venza, tras invitar a las partes litigantes a expresar su opinión. El tribunal prorrogará el plazo d e suspensión antes de que venza por acuerdo de las partes litigantes.
Disposición 7: Conclusión del proceso
1. El tribunal ordenará la conclusión del proceso cuando lo soliciten conjuntamente las partes litigantes.
2. Si una parte litigante solicita la conclusión del proceso, el tribunal fijará el plazo dentro del cual la otra parte litigante podrá formular objeción a la conclusión.
3. Si no se formula ninguna objeción en el plazo fijado, se considerará que la otra parte litigante ha aceptado la conclus ión y el tribunal ordenará la conclusión del proceso.
Si se formula una objeción en el plazo fijado, el proceso seguirá su curso.
Disposición 8: Plazo para dictar el laudo
1. El tribunal dictará el laudo lo antes posible.
2. A menos que las partes liti gantes acuerden otra cosa, el tribunal dictará el laudo en [el plazo] a partir de la fecha de constitución del tribunal.
3. El tribunal podrá, en circunstancias excepcionales y tras invitar a las partes litigantes a expresar su opinión, prorrogar el plazo fijado de conformidad con el párrafo 2 e indicar un plazo dentro del cual dictará el laudo.
Disposición 9: Asignación de las costas
1. Las costas del proceso correrán en principio a cargo de la parte litigante que haya resultado vencida.
Disposición 9: Asignación de las costas
1. Las costas del proceso correrán en principio a cargo de la parte litigante que haya resultado vencida.
2. Sin embar go, el tribunal podrá distribuir las costas entre las partes litigantes si determina que esa distribución es razonable, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, entre ellas las siguientes: a) el resultado del proceso o de cualqui era de sus partes; b) la conducta de las partes litigantes durante el proceso y, entre otras cosas, en qué medida han actuado de manera expedita y eficaz en función de los costos de conformidad con el reglamento aplicable y en cumplimiento de las órdenes y decisiones del tribunal; c) la complejidad de las cuestiones; d) la razonabilidad de las costas reclamadas por las partes litigantes; e) la existencia de financiación por terceros, y f) el monto de la indemnización pecuniaria/compensación reclamada por el demandante en relación con el monto concedido por el tribunal.A/CN.9/WG.III/WP.244
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3. A menos que el tribunal determine lo contrario, los gastos en que incurra una parte litigante que estén relacionados con la financiación por terceros o deriven de ella no se incluirán en las costas del proceso.
4. Los párrafos 1 a 3 se aplicarán a las costas que deriven de la solicitud de una parte litigante para que se determine que una demanda carece manifiestamente de fundamento jurídico de conform idad con la disposición 4.
5. El tribunal podrá, a instancia de una parte litigante o por iniciativa propia, dictar en cualquier momento una decisión provisional sobre las costas.
jurídico de conform idad con la disposición 4.
5. El tribunal podrá, a instancia de una parte litigante o por iniciativa propia, dictar en cualquier momento una decisión provisional sobre las costas.
6. El tribunal velará por que todas las decisiones sobre costas estén motiv adas y formen parte del laudo.
B. Disposiciones que parten de las normas procesales y los acuerdos de inversión vigentes, incluida la disposición sobre la presentación de una demanda
Disposición 10: Reconvenciones
1. Cuando se presente una demanda para que sea resuelta, el demandado podrá interponer una reconvención: a) que dimane directamente del objeto de la demanda; b) que guarde relación con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; c) como consecuencia de que el demandante haya incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acuerdo, el derecho interno, un contrato de inversión pertinente o cual quier otro instrumento vinculante para el demandante.
2. Para evitar dudas, el consentimiento del demandado a la presentación de una demanda por el demandante está sujeto a la condición de que el demandante dé su consentimiento a la presentación de la reco nvención a la que se hace referencia en el párrafo 1.
3. Se formulará una reconvención a más tardar en el escrito de contestación, a menos que el tribunal considere que, dadas las circunstancias, la demora estaba justificada.
Disposición 11: Acumulación y coordinación de procesos
1. En los casos en que se hayan presentado por separado dos o más demandas, las partes litigantes podrán acordar que se acumulen o coordinen los procesos pertinentes.
Disposición 11: Acumulación y coordinación de procesos
1. En los casos en que se hayan presentado por separado dos o más demandas, las partes litigantes podrán acordar que se acumulen o coordinen los procesos pertinentes.
2. La acumulación implicará la fusión de todos los aspectos del proceso que se pretenda acumular y dará lugar a una decisión única. La coordinación implicará la armonización de aspectos procedimentales específicos de los procesos, pero estos seguirán tramitándose por separado y darán lugar a decisiones separadas.
3. Las partes litigantes propondrán a los tribunales las condiciones para la sustanciación de los procesos que se hayan acumulado o coordinado.
4. Esta disposición se entenderá sin perjuicio del derecho de una parte litigante a solicitar la consolidación o la coordinación con arreglo al acuerdo.
Disposición 12: Financiación por terceros
1. Por “financiación por terceros ” se entenderá la prestación de cualquier tipo de financiación directa o indirecta a una parte litigante por una persona física o jurí dica que no sea parte en el proceso, pero que celebre un acuerdo para proporcionar, o proporcione de algún otro modo, financiación ( “tercero que aporta financiación ”) para un proceso ya sea mediante una donación o mediante una subvención, o a cambio de una retribución condicionada al resultado del proceso.A/CN.9/WG.III/WP.244
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2. Una parte litigante que reciba financiación por terceros deberá revelar al tribunal y a la otra parte litigante la siguiente información: a) el nombre y la dirección del tercero que aporta financia ción, y
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2. Una parte litigante que reciba financiación por terceros deberá revelar al tribunal y a la otra parte litigante la siguiente información: a) el nombre y la dirección del tercero que aporta financia ción, y b) el nombre y la dirección del beneficiario final del tercero que aporta financiación y de toda persona física o jurídica con facultad decisoria respecto del tercero que aporta financiación o en nombre de este en relación con el proceso.
3. Además, el tribunal podrá exigir a la parte financiada que revele lo siguiente: a) información sobre el acuerdo de financiación y sus condiciones; b) si el tercero que aporta financiación acepta hacerse cargo de la condena en costas que se pueda imponer; c) cualquier derecho que tenga el tercero que aporta financiación a controlar la gestión de la demanda o el proceso o a influir en ellos, así como a poner fin al acuerdo de financiación; d) cualquier acuerdo entre el tercero que aporta financiación y el representante legal de la parte litigante, y e) cualquier otra información que el tribunal estime necesaria.
4. La parte litigante comunicará la información señalada en el párrafo 2 cuando presente su escrito de demanda o, si el acuerdo de financiación se celebra tras la presentación del escrito de demanda, inmediatamente después. La parte litigante comunicará la información solicitada por el tribunal de conformidad con el párrafo 3 tan pronto como sea posible.
5. Si hubiera alguna info rmación nueva o se produjera alguna modificación en la información comunicada de conformidad con los párrafos 2 y 3, la parte litigante
tan pronto como sea posible.
5. Si hubiera alguna info rmación nueva o se produjera alguna modificación en la información comunicada de conformidad con los párrafos 2 y 3, la parte litigante comunicará esa información o modificación al tribunal y a la otra parte litigante tan pronto como sea posible.
6. El tr ibunal podrá limitar la financiación por terceros en las siguientes circunstancias excepcionales: a) cuando el rendimiento que se estime recibirá el tercero que aporta financiación supere un monto razonable; b) cuando el número de casos financiados po r el tercero que aporta financiación que se hayan entablado contra la parte contratante demandada en relación con la misma medida supere un número razonable, o c) […].
7. Si la parte litigante no cumple con su deber de comunicar la información prevista en los párrafos 2 a 5, el tribunal podrá: a) suspender o dar por concluido el proceso de co
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