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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.245

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.245
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.245

Asamblea General

Distr. limitada 8 de agosto de 2024

Español Original: inglés

V.24 -09612 (S) 120824 120824 2409612

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) Viena, 23 a 27 de septiembre de 2024

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Anotaciones al proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ............................... 3

II. Anotaciones al proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales ... 3

A. Disposiciones que suplementan las normas procesales aplicables ................ 3

Disposición 1: Prueba ................................ ..................... 3 Disposición 2: Bifurcación ................................ ................. 4 Disposición 3: Medidas cautelares/provisionales ................................ 4 Disposición 4: Manifiesta falta de fundamento jurídico/desestimación temprana ........ 5 Disposición 5: Garantía de pago de las costas ................................ ... 5 Disposición 6: Suspensión del proceso ................................ ........ 6 Disposición 7: Conclusión del proceso ................................ ........ 6 Disposición 8: Plazo para dictar el laudo ................................ ...... 7 Disposición 9: Asignación de las costas ................................ ....... 7

Disposición 7: Conclusión del proceso ................................ ........ 6 Disposición 8: Plazo para dictar el laudo ................................ ...... 7 Disposición 9: Asignación de las costas ................................ ....... 7

B. Disposiciones que parten de las normas procesales y los acuerdos de inversión vigentes, incluida la disposición sobre la presentación de una demanda ........... 8

Disposición 10: Reconvenciones ................................ ............ 8 Disposición 11: Acumulación y coordinación de procesos ......................... 9A/CN.9/WG.III/WP.245

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Disposición 12: Financiación por terceros ................................ ..... 10 Disposición 13: Acuerdo amistoso ................................ ........... 11 Disposición 14: Recursos internos ................................ ........... 11 Disposición 15: Renuncia al derecho a iniciar un proceso de solución de controversias ... 11 Disposición 16: Plazo de prescripción ................................ ........ 12 Disposición 17: Denegación de beneficios ................................ ..... 12 Disposición 18: Demandas de los accionistas ................................ ... 13

C. Disposiciones sobre cuestiones transversales ................................ 14

Disposición 19: Derecho a regular ................................ ........... 14 Disposición 20: Cálculo de los daños y perjuicios y determinación de la compensación... 14A/CN.9/WG.III/WP.245

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I. Introducción

1. La presente nota contiene anotaciones al proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales que figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.244 a fin de ayudar al Grupo de Trabajo a comprender cómo

I. Introducción

1. La presente nota contiene anotaciones al proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales que figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.244 a fin de ayudar al Grupo de Trabajo a comprender cómo funcionarían las disposiciones y cómo se relacionan entre sí.

II. Anotaciones al proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales

A. Disposiciones que suplementan las normas procesales aplicables

Disposición 1: Prueba

2. La disposición 1 trata del diligenciamiento de la prueba. En el párrafo 1 se afirma que cada parte litigante tendrá la carga de probar los hechos en los que se base para fundamentar su demanda (o reconvención) o su contestación 1, y en los demás párrafos se aclara la discrecionalidad que tendrá el tribunal en cuanto al diligenciamiento de la prueba y su evaluación.

3. En el párrafo 2 se autoriza al tribunal a exigir a las partes litigantes que presenten sus pruebas 2. Dada la gran cantidad de pruebas que suelen aportan las partes litigantes en las controversias relativas a inversiones, también se autoriza al tribunal a decidir qué pruebas han de presentarse y fijar los plazos necesarios.

4. La primera oración del párrafo 3 confiere al tribunal facultad discrecional para denegar una solicitud de que se inicie un procedimiento de presentación de documentos, a menos que todas las partes litigantes formulen esa solicitud 3 . La segunda oración enumera las circunstancias que han tenerse presentes al examinar las solicitudes de presentación de documentos 4.

5. En el párrafo 4 se tratan las consecuencias que tendrá el hecho de haber presentado

enumera las circunstancias que han tenerse presentes al examinar las solicitudes de presentación de documentos 4.

5. En el párrafo 4 se tratan las consecuencias que tendrá el hecho de haber presentado la prueba tardíamente 5. En aras de la eficiencia, en el párrafo 5 se establece como regla supletoria que las declaraciones de los testigos se presentarán por escrito y estarán firmadas por ellos 6. La presentación de una declaración testimonial por escrito tal vez haga innecesario que se tome declaración a un testigo, particularmente si los hechos son incontrovertidos 7. En el párrafo también se aclara que el tribunal está facultado para elegir a los testigos que testificarán en una audiencia 8.

6. En el párrafo 6 se afirma que el tribunal tiene facultad discrecional para determinar la admisibilidad, pertinencia, importancia y peso de las pruebas presentadas 9 , y el párrafo 7 trata de la facultad para excluir determinadas pruebas 10. El Grupo de Trabajo tal vez desee identificar otras razones para excluir pruebas. Por último, el párrafo 8 contempla la facultad que tiene el tribunal para ordenar que se visiten lugares y realizar investigaciones in situ 11. __________________ 1 Véanse el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, art. 27, párr. 1, y las Reglas del CIADI, regla 36, párr. 2. Las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (“Reglas de la IBA”) también reflejan este principio al disponer que las partes deben presentar todos los documentos que estén a su disposición en los que basen sus pretensiones.

(“Reglas de la IBA”) también reflejan este principio al disponer que las partes deben presentar todos los documentos que estén a su disposición en los que basen sus pretensiones. 2 Véanse el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, art. 27, párr. 3, y las Reglas del CIADI, regla 36, párr. 3. 3 Véase el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, art. 15, párr. 1. 4 Véanse las Reglas del CIADI, regla 37. 5 Véase el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, art. 30, párr. 3. 6 Véase el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, art. 15, párr. 2. 7 Véanse las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral , párr. 88. 8 Véase el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, art. 15, párr. 3. 9 Véanse el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, art. 27, párr. 4; las Reglas del CIADI, regla 36, párr. 1, y las Reglas de la IBA, art. 9, párr. 1. 10 Véanse las Reglas de la IBA, art. 9, párrs. 2 y 3. 11 Véanse las Reglas del CIADI, regla 40.A/CN.9/WG.III/WP.245

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7. La disposición 1 no regula los peritos nombrados por el tribunal, puesto que es una cuestión regulada en el artículo 29 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El

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7. La disposición 1 no regula los peritos nombrados por el tribunal, puesto que es una cuestión regulada en el artículo 29 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la posibilidad de incorporar algunos aspectos de la s reglas 38 y 39 de las Reglas del CIADI relativos a los testigos y los peritos.

Disposición 2: Bifurcación

8. La disposición 2 se ha redactado en consonancia con la regla 42 de las Reglas del CIADI. La bifurcación se refiere a la separación del proceso en distintas etapas en que se abordan distintas cuestiones. Por ejemplo, las cuestiones de competencia pueden examinarse separadamente de las cuestiones relativas al fondo de la controversia, y las cuestiones concernientes a la responsabilidad pueden tratase separadamente del cálculo de los daños y perjuicios. En casos complejos, la bifurcación puede servir para q ue las partes litigantes y el tribunal se centren en las cuestiones de fondo primero para ahorrar dinero y tiempo y tal vez concierten un acuerdo sobre los daños y perjuicios u otras cuestiones puntuales.

9. Los párrafos 1 y 6 prevén que se pueda producir la bifurcación a instancia de una parte litigante o por iniciativa del tribunal. El párrafo 1 aclara que la excepción de incompetencia del tribunal 12 puede ser también objeto de una bifurcación.

10. La primera oración del párrafo 2 obliga a las partes litigantes a formular lo antes posible una solicitud razonada de bifurcación. La segunda oración obliga al tribunal a fijar el plazo dentro del cual las partes litigantes se pronunciarán sobre la solicit ud de

posible una solicitud razonada de bifurcación. La segunda oración obliga al tribunal a fijar el plazo dentro del cual las partes litigantes se pronunciarán sobre la solicit ud de bifurcación.

11. En el párrafo 3 figura una lista no taxativa de circunstancias que deberá examinar el tribunal al decidir si ordena la bifurcación 13. En particular, este debería tener en cuenta si la bifurcación aumentaría la eficiencia del proceso y reduciría su duración y costo totales. El párrafo 4 especifica un plazo dentro del cual el tribunal ha de determinar si ordena la bifurcación (por ejemplo, 30 días). En caso de bifurcación, se suspenderán las actuaciones con respecto a las cuestiones que hayan de determinarse en una et apa posterior (párr. 5).

12. La regla 44 de las Reglas del CIADI trata de las solicitudes de bifurcación con excepciones preliminares, reguladas en la regla 43. Esas reglas no se han reproducido en la disposición 2 en vista del artículo 23 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 14.

El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si debía desarrollarse más la disposición 2 para regular el supuesto de que se alegara la excepción contemplada en el artículo 23 junto con una solicitud de bifurcación.

Disposición 3: Medidas cautelares/provisionales

13. Las medidas cautelares o provisionales tienen por objeto preservar los derechos, tanto sustantivos como procesales, de las partes litigantes, mientras se espera la decisión definitiva del tribunal sobre el fondo de la demanda. Pueden encontrarse ejemplos d e esas medidas en el artículo 26 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y en la

tanto sustantivos como procesales, de las partes litigantes, mientras se espera la decisión definitiva del tribunal sobre el fondo de la demanda. Pueden encontrarse ejemplos d e esas medidas en el artículo 26 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y en la regla 47 de las Reglas del CIADI, disposiciones en que también se establece el procedimiento que debe seguirse para solicitarlas y otorgarlas. En general, el tribunal otorga una medida cautelar o provisional a instancia de una parte litigante en cualquier etapa del proceso. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si el artículo 26 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI regula suficientemente estas cuestiones o si es necesario preparar otra norma que esté en mayor consonancia con la regla 47 de las Reglas del CIADI 15.

__________________ 12 El art. 23, párr. 2, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI dispone que la excepción de incompetencia del tribunal deberá oponerse a más tardar en el momento de presentar la contestación. 13 Véanse las Reglas del CIADI, regla 42, párr. 4. 14 Véanse las Reglas del CIADI, regla 42, párr. 3 c). 15 Por ejemplo, el párr. 1 de la regla 47 de las Reglas del CIADI no incluye la preservación de los bienes como uno de los objetivos de las medidas provisionales y el párr. 4 permite al tribunal recomendar medidas provisionales de oficio.A/CN.9/WG.III/WP.245

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Disposición 4: Manifiesta falta de fundamento jurídico/desestimación temprana 16

recomendar medidas provisionales de oficio.A/CN.9/WG.III/WP.245

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Disposición 4: Manifiesta falta de fundamento jurídico/desestimación temprana 16

14. La posibilidad de desestimar tempranamente las demandas que estén manifiestamente infundadas es una herramienta importante para prevenir un uso abusivo del sistema de SCIE y garantizar un acceso efectivo a la justicia en relación con otras demandas 17 . El procedimiento de desestimación temprana permite desestimar las demandas manifiestamente infundadas en una etapa temprana del proceso, antes de que consuman innecesariamente los recursos de las partes litigantes.

15. La disposición 4 se ha redactado en consonancia con la regla 41 de las Reglas del CIADI, que permite que una parte litigante oponga una excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de una reclamación. En los párrafos 2 a 5 se establece el pr ocedimiento que deben seguir las partes litigantes y el tribunal, se fijan plazos y se señala que la solicitud de desestimación temprana puede referirse tanto a la competencia del tribunal como a cuestiones de fondo.

16. El párrafo 6 establece la norma para asignar las costas derivadas del proceso, según la cual el tribunal determinará el importe de las costas razonables que la parte vencida abonará a la parte que prospere, a menos que concurran circunstancias excepcionale s que justifiquen otra cosa (véase también la disposición 9, párr. 4) 18. En el párrafo 7 se aclara que, incluso si una de las partes litigantes no hubiera prosperado en el

que justifiquen otra cosa (véase también la disposición 9, párr. 4) 18. En el párrafo 7 se aclara que, incluso si una de las partes litigantes no hubiera prosperado en el procedimiento, podrá alegar más tarde en las actuaciones que el tribunal es incompetente o que la demanda carece de fundamento jurídico.

Disposición 5: Garantía de pago de las costas

17. La garantía de pago de las costas podría proteger a los Estados demandados contra la imposibilidad o la falta de voluntad del demandante para pagar las costas y podría desalentar aún más la presentación de demandas infundadas. La disposición 5 se ha redactado en consonancia con la regla 53 de las Reglas del CIADI.

18. En el párrafo 1 se dispone que se podrá ordenar que se preste garantía de pago de las costas si lo solicita una parte litigante. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si solo se debería ordenar a los demandantes que prestaran garantía del pago de las costas o si también se podría ordenar a los Estados demandados que presentaran una reconvención.

19. En el párrafo 2 se explica cómo una parte litigante debe formular la solicitud al tribunal. En el párrafo 3 se explica cómo debe proceder el tribunal y se indica el plazo dentro del cual el tribunal deberá decidir si ordena que se preste garantía de pago d e las costas.

20. En el párrafo 4 figura una lista no taxativa de circunstancias que deberá examinar el tribunal. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si también debería incluirse la existencia de financiación por terceros entre esas circunstancias y si su existencia

20. En el párrafo 4 figura una lista no taxativa de circunstancias que deberá examinar el tribunal. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si también debería incluirse la existencia de financiación por terceros entre esas circunstancias y si su existencia “obligaría” al tribunal a ordenar que se prestara garantía del pago de las costas (véase la disposición 12, párr. 7 b)). La regla 53, párrafo 4, de las Reglas del CIADI establece __________________ 16 Durante su 43 er período de sesiones, celebrado en septiembre de 2022 ( A/CN.9/1124 , párrs. 107 a 119), el Grupo de Trabajo examinó una disposición sobre desestimación temprana que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.219 (párrs. 11 a 18). La Comisión, en su 56º período de sesiones, celebrado en 2023, aprobó una nueva nota para que se añadiera a las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral acerca de la desestimación temprana y la determinación preliminar ( A/78/17 , anexo VII). 17 Reglas del CIADI, regla 41. Además, en el acuerdo de principio sobre la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía (el “Acuerdo de Modernización”) se incluye una nueva disposición sobre demandas infundadas. Para asegurar la eficiencia de los p rocesos arbitrales y reducir el costo de litigar, se establecen mecanismos a los siguientes efectos: i) desestimar las demandas que carezcan manifiestamente de fundamento jurídico como cuestión sustantiva o de competencia al inicio del proceso y ii) desest imar rápidamente las demandas infundadas como

demandas que carezcan manifiestamente de fundamento jurídico como cuestión sustantiva o de competencia al inicio del proceso y ii) desest imar rápidamente las demandas infundadas como cuestión de derecho sobre el fondo de la controversia. Se prevé una disposición especial sobre la desestimación de las demandas que se interpongan como consecuencia de la reestructuración de las inversiones con la única finalidad de presentar una demanda con arreglo a ese tratado. 18 Véanse las Reglas del CIADI, regla 52, párr. 2.A/CN.9/WG.III/WP.245

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que la existencia de financiación por terceros podría considerarse una prueba en relación con las circunstancias.

21. En el párrafo 5 se establece que el tribunal debe especificar las condiciones que deberán cumplirse al prestarse la garantía y se fijará un plazo dentro del cual deberá cumplirse la orden. El párrafo 6 se refiere a la posibilidad de que la parte litigante incumpla la orden, lo que puede dar lugar a la suspensión de las actuaciones o la conclusión del proceso (véanse las disposiciones 6 y 7).

22. En el párrafo 7 se obliga a las partes litigantes a revelar todo cambio sustancial que se produzca en las circunstancias que hayan llevado al tribunal a ordenar que se preste garantía de pago de las costas, y en el párrafo 8 se otorga discrecionalidad al tribunal para modificar o revocar la orden de garantía de pago de las costas.

Disposición 6: Suspensión del proceso

23. Una forma de asegurar la eficiencia procesal consiste en suspender o paralizar el

tribunal para modificar o revocar la orden de garantía de pago de las costas.

Disposición 6: Suspensión del proceso

23. Una forma de asegurar la eficiencia procesal consiste en suspender o paralizar el proceso bajo determinadas condiciones. La disposición 6, redactada en consonancia con la regla 54 de las Reglas del CIADI, aclara el momento en que el tribunal podrá suspende r el proceso 19.

24. En el párrafo 1 se establece que el tribunal suspenderá el proceso cuando lo soliciten conjuntamente las partes litigantes. Por ejemplo, si se inicia una mediación mientras el arbitraje todavía se encuentra en curso, las partes podrían notificarlo conjunta mente al tribunal y solicitar la suspensión del proceso arbitral (véanse las Disposiciones Modelo de la CNUDMI sobre la Mediación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, disposición 3, párr. 2). En el párrafo 2 se otorga al tribunal l a facultad discrecional de suspender el proceso a instancia de una parte litigante o por iniciativa propia, pero solo tras haber recabado la opinión de las partes litigantes.

25. Al ordenar la suspensión, el tribunal especificará el período de suspensión (que podrá prorrogarse) y las demás condiciones que deban cumplirse. Durante la suspensión, se dejan en suspenso también otros plazos fijados en el reglamento aplicable, que se prorrogan consiguientemente (párr. 3).

Disposición 7: Conclusión del proceso

26. Otra forma de asegurar la eficiencia procesal consiste en poner fin al proceso bajo determinadas condiciones. La disposición 7 se ha redactado en consonancia con la

Disposición 7: Conclusión del proceso

26. Otra forma de asegurar la eficiencia procesal consiste en poner fin al proceso bajo determinadas condiciones. La disposición 7 se ha redactado en consonancia con la regla 55, párrafo 1, y la regla 56, párrafo 1, de las Reglas del CIADI, relativas a la descontinuación del proceso, utilizando el término “conclusión” empleado en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 20. No contempla la situación en que las partes litigantes han convenido en una transacción, situación regulada en el artículo 36, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La regla 57 de las Reglas del CIADI (“Descontinuación por inacción de las partes”) tampoco está reflejada por cuanto esta cuestión está regulada en el artículo 30 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

27. El párrafo 1 obliga al tribunal a ordenar la conclusión del proceso cuando las partes litigantes lo soliciten conjuntamente. Los párrafos 2 y 3 contemplan una situación en que una parte litigante solicita unilateralmente la conclusión del proceso. Si no se formula objeción dentro del plazo fijado, se interpretará que la otra parte presta su consentimiento a la conclusión. Si la otra parte litigante formula una objeción, el proceso seguirá su curso.

__________________ 19 El art. 43, párr. 4, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI también prevé la suspensión del proceso, pero su aplicación se circunscribe a las circunstancias en que no se hayan depositado las costas total o parcialmente. 20 El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI menciona la conclusión del proceso en diferentes

proceso, pero su aplicación se circunscribe a las circunstancias en que no se hayan depositado las costas total o parcialmente. 20 El Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI menciona la conclusión del proceso en diferentes situaciones, como cuando no se abona el depósito de las costas del arbitraje (art. 43, párr. 3) y cuando el demandante no presenta su escrito de demanda sin invocar c ausa suficiente dentro del plazo fijado (art. 30, párr. 1). El art. 36 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI trata de la conclusión en términos generales, cuando las partes convienen en una transacción que resuelve la controversia o cuando la continuaci ón del proceso arbitral se hace innecesaria o imposible.A/CN.9/WG.III/WP.245

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Disposición 8: Plazo para dictar el laudo

28. La disposición 8, inspirada en la regla 58 de las Reglas del CIADI, da respuesta a las inquietudes expresadas en relación con la duración de los procesos de SCIE. Impone un plazo dentro del cual el tribunal dictará el laudo (párr. 2) y alienta además al tr ibunal a sustanciar las actuaciones de manera oportuna y eficiente (párr. 1).

29. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar si se debería fijar en la disposición plazos concretos como en la regla 58, párrafo 1, de las Reglas del CIADI. En esta regla se especifican distintos plazos (60, 180 o 240 días) en función de las circunstancias, que comienzan a correr tras la constitución del tribunal o tras la última comunicación de las

se especifican distintos plazos (60, 180 o 240 días) en función de las circunstancias, que comienzan a correr tras la constitución del tribunal o tras la última comunicación de las partes. El artículo 16 del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI prevé un plazo de seis meses que comienza a correr a partir de la fecha de constituc ión del tribunal arbitral y un procedimiento detallado para prorrogar ese plazo en circunstancias excepcionales. En resumen, el Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar cuál sería el plazo apropiado, cuándo comenzaría a computarse ese plazo y cuáles serían las consecuencias de que el tribunal no se atuviera a ese plazo.

Disposición 9: Asignación de las costas

30. La disposición 9, basada en el artículo 42 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se ha redactado en consonancia con la regla 52 de las Reglas del CIADI.

No define el sentido ni el alcance de “costas”, cuestión que se deja librada a lo que determine el reglamento aplicable 21.

31. En el párrafo 1 se establece la norma supletoria según la cual la parte litigante vencida deberá hacerse cargo íntegra o parcialmente de las costas del proceso (principio de “quien pierda paga”) 22.

32. Siguiendo lo dispuesto en la regla 52, párrafo 1, de las Reglas del CIADI, el párrafo 2 enumera los factores que han de tenerse en cuenta al distribuir de manera razonable las costas entre las partes litigantes 23. El apartado e) contempla la existencia de financiación por terceros como uno de los factores (véase la disposición 12,

razonable las costas entre las partes litigantes 23. El apartado e) contempla la existencia de financiación por terceros como uno de los factores (véase la disposición 12, párr. 7 c)). El apartado f) indica que la proporción entre la compensación solicitada y la compensación otorgada es otro factor que ha de tenerse en cuenta en la asignación de las costas (véanse la disposición 20 y el párr. 77 infra ).

33. El párrafo 3 refleja la opinión de que los gastos relacionados con la financiación por terceros no deberían asignarse como costas del proceso y no deberían ser reembolsables ( A/CN.9/1004 , párr. 93). A pesar de ello, se otorga discrecionalidad al tribunal para que decida otra cosa.

34. El párrafo 4 se ha redactado en consonancia con la regla 52, párrafo 2, de las Reglas del CIADI. Confirma que los párrafos 1 a 3 serán aplicables en relación con las costas del procedimiento de desestimación temprana (véanse la disposición 4, párr. 6, y el párr. 16 supra ). Si se presentan conjuntamente las disposiciones 4 y 9, el Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la posibilidad de ubicar el párrafo 6 de la disposición 4 en la disposición 9.

35. El párrafo 5 permite que el tribunal adopte una decisión provisional en materia de costas antes de dictar el laudo definitivo, ya sea a instancia de una parte litigante o por iniciativa propia. El párrafo 6 exige que las decisiones sobre costas estén motiv adas y formen parte finalmente del laudo definitivo. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar

__________________

iniciativa propia. El párrafo 6 exige que las decisiones sobre costas estén motiv adas y formen parte finalmente del laudo definitivo. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar __________________ 21 Véanse el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, art. 40, y las Reglas del CIADI, regla 50. 22 Véanse el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA), art. 8.39, párr. 5, y el Acuerdo de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Singapur (2018), art. 3.21, párr. 1. 23 Véanse también las Notas de la CNUDMI sobre la organización del proceso arbitral , párr. 48, que dice lo siguiente: “Al asignar las costas, el tribunal arbitral también puede tener en cuenta determinadas conductas de las partes, a saber: a) el incumplimiento de las órdenes procesales que dicte el tribunal arbitral, o b) la falta de razonabilidad de las solicitudes que hayan presentado (por ejemplo, peticiones de documentos o solicitudes de medidas procesal es e interrogatorios), en cuanto hayan repercutido efectivamente de un modo directo en el costo del arbitraje y siempre que, a juicio del tribunal arbitral, hayan demorado u obstruido innecesariamente las actuaciones”.A/CN.9/WG.III/WP.245

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si las decisiones sobre costas deben ser apelables (véase el art. 27 del proyecto de estatuto de un mecanismo permanente en el documento A/CN.9/WG.III/WP.239 ).

36. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar asimismo si debe incorporarse a la disposición 9 la regla 51 de las Reglas del CIADI, relativa a la declaración y el escrito

36. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar asimismo si debe incorporarse a la disposición 9 la regla 51 de las Reglas del CIADI, relativa a la declaración y el escrito sobre costos, y si las partes litigantes deberían tener la obligación de presentar al in icio del proceso una previsión de los gastos en que incurrirán.

B. Disposiciones que parten de las normas procesales y los acuerdos de inversión vigentes, incluida la disposición sobre la presentación de una demanda

Disposición 10: Reconvenciones 24

37. En los acuerdos de inversión celebrados recientemente se han incluido disposiciones que permiten expresamente que los Estados demandados interpongan reconvenciones 25, lo que podría reducir la inseguridad con respecto a su admisibilidad, promover la equidad y, en definitiva, asegurar un equilibrio entre las partes litigantes que intervienen en la SCIE. Permitir que las reconvenciones se examinen junto con la demanda in icial también aumentaría la eficiencia procesal y tal vez evitaría que se sustanciaran procesos múltiples entre las mismas partes litigantes en foros distintos.

38. Las normas procesales aplicables contemplan la posibilidad de que la parte demandada interponga una reconvención si concurren determinadas condiciones 26. El párrafo 1 pretende ampliar el alcance de las reconvenciones que pueden interponerse al prever una lista no acumulativa de circunstancias que justifican las reconvenciones, especialmente en el apartado c), que permite reconvenciones basadas en el incum plimiento de las obligaciones del inversionista, con independencia de toda vinculación con la demanda en sí 27. Sin embargo, en el apartado no se enumeran ni se

especialmente en el apartado c), que permite reconvenciones basadas en el incum plimiento de las obligaciones del inversionista, con independencia de toda vinculación con la demanda en sí 27. Sin embargo, en el apartado no se enumeran ni se especifican esas obligaciones de los inversionistas, sino que se limita a indicar dónde podrían encontrarse. El Grupo de Trabajo podría considerar si desea elaborar una disposición basada en los acuerdos d e inversión celebrados recientemente que impo

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