CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.246
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.246
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.246
Asamblea General
Distr. limitada 8 de julio de 2024
Español Original: inglés
V.24-09614 (S) 240724 240724 2409614
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 49º período de sesiones Viena, 23 a 27 de septiembre de 2024
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 3
II. Proyecto de convención sobre la solución de controversias internacionales relativas a inversiones y anotaciones ................................ ................................ ... 3
A. Objetivos y ámbito de aplicación ................................ ............ 3
Preámbulo ................................ ............................... 3 Artículo 1 – Objetivos y ámbito de aplicación ................................ . 5 Artículo 2 – Protocolos ................................ .................... 5
B. Partes en la Convención y entrada en vigor ................................ .... 7
Artículo 3 – Firma, ratificación y adhesión ................................ .... 7 Artículo 4 – Participación de las organizaciones regionales de integración económica . 8 Artículo 5 – Entrada en vigor ................................ ............... 9
C. Mecanismo de inclusión voluntaria para la aplicación de los tratados de inversión vigentes .. 10
Artículo 4 – Participación de las organizaciones regionales de integración económica . 8 Artículo 5 – Entrada en vigor ................................ ............... 9
C. Mecanismo de inclusión voluntaria para la aplicación de los tratados de inversión vigentes .. 10
Artículo 6 – Presentación de una lista de tratados de inversión (notificación) ........ 10 Artículo 7 – Efecto de la notificación y aplicación de los Protocolos ............... 14 Artículo 8 – Reservas ................................ ...................... 16
D. Disposiciones finales ................................ ...................... 16A/CN.9/WG.III/WP.246
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Artículo 9 – Depositario ................................ ................... 16 Artículo 10 – Protocolos adicionales y enmiendas .............................. 17 Artículo 11 – Denuncia ................................ .................... 18A/CN.9/WG.III/WP.246
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I. Introducción
1. El Grupo de Trabajo discutió la elaboración de un instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE en su 39º período de sesiones en octubre de 2020
(A/CN.9/1044 , párrs. 102 a 111) y en su 43 er período de sesiones en septiembre de 2022 (A/CN.9/1124 , párrs. 66 a 88), respectivamente, sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.III/WP.194 y A/CN.9/WG.III/WP.221 . Al preparar esos documentos, la secretaría solicitó la asistencia de expertos en derecho internacional público y derecho de los tratados 1, así como de la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos
secretaría solicitó la asistencia de expertos en derecho internacional público y derecho de los tratados 1, así como de la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas. Se celebraron varias reuniones oficiosas sobre el tema 2.
2. En su 43 er período de sesiones, celebrado en septiembre de 2022, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que preparara un proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/1124 , párr. 88). En particular, se sugirió que el instrumento multilateral se estructurara de modo que los elementos de reforma sobre los que estaba trabajando el Grupo de Trabajo se aplicaran de forma coherente, pero que también fuera suficientemente flexible para adaptarse a los acontecim ientos futuros y soportar el paso del tiempo ( A/CN.9/1124 , párr. 79). Se solicitó a la secretaría que trabajara sobre las que podrían ser las disposiciones básicas del instrumento
(A/CN.9/1124 , párrs. 72 a 79) y que esbozara las cuestiones que podrían plantearse respecto de la relación del instrumento multilateral con los acuerdos de inversión vigentes y respecto de la aplicación del instrumento multilateral a los acuerdos de inversión futuros ( A/CN.9/1124 , párrs. 80 a 88).
3. Por lo tanto, se presenta el primer proyecto de un instrumento multilateral, estructurado como convención marco con protocolos (al que se hace referencia en adelante como la “Convención”). Al tratarse de un primer proyecto, la finalidad es obtener orienta ción del Grupo de Trabajo sobre la forma de proceder en el futuro respecto de una amplia variedad de cuestiones normativas que surgen al elaborarse un
adelante como la “Convención”). Al tratarse de un primer proyecto, la finalidad es obtener orienta ción del Grupo de Trabajo sobre la forma de proceder en el futuro respecto de una amplia variedad de cuestiones normativas que surgen al elaborarse un instrumento internacional. Para facilitar las deliberaciones, se han agrupado los artículos en torno a los siguientes temas: i) objetivos y ámbito de aplicación; ii) partes en la Convención y entrada en vigor; iii) mecanismo de inclusión voluntaria para la aplicación de los tratados de inversión existentes, y iv) disposiciones finales.
II. Proyecto de convención sobre la solución de controversias internacionales relativa a inversiones y anotaciones
A. Objetivos y ámbito de aplicación
Preámbulo Las Partes en la presente Convención, Haciendo notar el gran número de tratados que contienen disposiciones sobre la protección de las inversiones y los inversionistas y los mecanismos para resolver las controversias que derivan de ellas, Reconociendo la importancia del estado de derecho y la necesidad de establecer un sistema justo y eficaz para prevenir y resolver las controversias derivadas de inversiones, __________________ 1 Los comentarios de los expertos sobre el documento A/CN.9/WG.III/WP.194 pueden consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/en/comments_from_experts_0.pdf . 2 Los resúmenes de las reuniones oficiosas que se celebraron los días 9 y 10 de diciembre de 2021 y 10 de junio de 2022 pueden consultarse en https://uncitral.un.org/en/content/uncitral -working2 Los resúmenes de las reuniones oficiosas que se celebraron los días 9 y 10 de diciembre de 2021 y 10 de junio de 2022 pueden consultarse en https://uncitral.un.org/en/content/uncitral -workinggroup -iii-isds-reform -informal -online -meeting -6-10-december -2021 y https://uncitral.un.org/en/content/uncitral -working -group -iii-isds -reform -informal -meeting -7-10june-2022. La página web https://uncitral.un.org/es/reformimplementation contiene más información al respecto.A/CN.9/WG.III/WP.246
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Teniendo presente las inquietudes que han surgido en relación con las controversias entre inversionistas y Estados, entre otras, las relativas a la coherencia y la congruencia de las decisiones, la independencia y la imparcialidad de los decisores, el costo y la duración de los procesos y la legitimidad del sistema de solución de controversias en general, Reconociendo la necesidad de tener en cuenta el interés público en la prevención y solución de controversias derivadas de inversiones, Reafirmando el derecho de los Estados de regular y de introducir medidas relativas a inversiones en sus territorios a fin de cumplir objetivos relacionados con políticas, y el derecho soberano de los Estados de obligarse a cumplir normas y acuerdos internacionales a ese respecto, Teniendo presente el deseo de llevar a cabo reformas en relación con la solución de controversias entre inversionistas y Estados, consistente en una gran variedad de elementos de reforma, Deseando aprovechar las iniciativas emprendidas por los Estados en los tratados para mejorar la solución de controversias entre inversionistas y Estados y las iniciativas
controversias entre inversionistas y Estados, consistente en una gran variedad de elementos de reforma, Deseando aprovechar las iniciativas emprendidas por los Estados en los tratados para mejorar la solución de controversias entre inversionistas y Estados y las iniciativas similares emprendidas por organizaciones regionales e internacionales, Deseando recopilar e integrar una variedad de reformas relativas a la solución de controversias entre inversionistas y Estados en un único instrumento internacional, que permitiría adoptar un enfoque holístico y coherente, Deseando también desarrollar una herramienta eficaz y flexible para que los Estados apliquen esas reformas, como la que se prevé en los protocolos de la presente Convención, Reconociendo debidamente la diversidad de sistemas jurídicos y opciones normativas de los Estados en relación con la solución de controversias entre inversionistas y Estados,
Han convenido en lo siguiente:
4. El preámbulo tiene por finalidad proporcionar los motivos por los que se preparó la Convención e ilustrar el proceso de negociación. En él no se hace ninguna referencia a la Comisión ni al Grupo de Trabajo, que sería más adecuado hacer en la resolución de la Asamblea General por la que se apruebe la Convención.
5. En el preámbulo se destaca que el principal objetivo de la Convención es proporcionar un mecanismo para que los Estados 3 apliquen las reformas elaboradas por el Grupo de Trabajo. En él también se reconoce que una gran variedad de elementos de reforma pueden preverse en protocolos. La palabra “reforma” se menciona en el preámbulo; no se utiliza en la parte principal de la Co nvención para que esta mantenga su pertinencia a lo largo del tiempo. El Grupo de Trabajo podría considerar si el texto que
reforma pueden preverse en protocolos. La palabra “reforma” se menciona en el preámbulo; no se utiliza en la parte principal de la Co nvención para que esta mantenga su pertinencia a lo largo del tiempo. El Grupo de Trabajo podría considerar si el texto que figura en el preámbulo debería colocarse en la Convención o en un Protocolo (véase, por ejemplo, la disposición 19 sobre el derecho a regular en A/CN.9/WG.III/WP.244 ).
6. En el preámbulo también se destaca que la aplicación de los elementos de reforma queda totalmente en manos de los Estados. Es decir, que la Convención ofrece un mecanismo flexible, sin crear la expectativa de que los Estados adoptarán todos o algunos de lo s elementos de reforma, lo que también asegura que la aprobación de cualquiera de esos elementos se adapte a las necesidades y prioridades de los Estados y se armonice con sus marcos jurídicos y normativos.
__________________ 3 La referencia a un “Estado” o “Estados” en las anotaciones incluyen las organizaciones regionales de integración económica cuando el contexto así lo exige (véase el artículo 4, párrafo 4, de la Convención).A/CN.9/WG.III/WP.246
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Artículo 1 – Objetivos y ámbito de aplicación
1. La presente Convención proporciona un marco para que las Partes apliquen protocolos sobre la solución de controversias internacionales relativas a inversiones o se obliguen por ellos.
2. Cada protocolo podrá establecer su propio ámbito de aplicación.
7. Teniendo en cuenta que el principal objetivo de la Convención es proporcionar un mecanismo para que los Estados apliquen los elementos de reforma o queden obligados
o se obliguen por ellos.
2. Cada protocolo podrá establecer su propio ámbito de aplicación.
7. Teniendo en cuenta que el principal objetivo de la Convención es proporcionar un mecanismo para que los Estados apliquen los elementos de reforma o queden obligados por ellos, el título y el objetivo que se señalan en el párrafo 1 son genéricos. Se hace referencia a la “solución de controversias internacionales relativas a inversiones” entendida en un se ntido amplio, de modo que comprenda los distintos fundamentos jurídicos en que podrían basarse esas controversias, así como los diferentes medios para resolverlas. El Grupo de Trabajo podría tener en cuenta que, dado que se trata de un instrumento internac ional entre Estados, se pone énfasis en la modificación de los “tratados de inversión” celebrados entre ellos, habida cuenta de las limitaciones inherentes que tiene la Convención para modificar la legislación nacional y los contratos de inversión entre pa rtes de derecho privado 4.
8. En la actualidad la Convención no contiene ninguna obligación sustantiva que sea vinculante para las Partes y ha sido redactada como una Convención “marco” con protocolos facultativos. Una alternativa sería formularla como Convención con anexos, aunque qui zás no haya tanta diferencia entre esos dos enfoques ( A/CN.9/1124 , párr. 68).
Decidió seguirse el primer enfoque porque se entendió que tal vez sería necesario que algunos de los protocolos, en particular los relativos a las reformas institucionales, tuvieran una aplicación un tanto más independiente de la Convención.
9. En el párrafo 1 se indica que la Convención y sus protocolos se aplican en general a la solución de controversias internacionales relativas a inversiones. El párrafo 2 refleja
tuvieran una aplicación un tanto más independiente de la Convención.
9. En el párrafo 1 se indica que la Convención y sus protocolos se aplican en general a la solución de controversias internacionales relativas a inversiones. El párrafo 2 refleja el entendimiento de que los elementos de reforma podrían tener un ámbito de apli cación más reducido y, por lo tanto, el protocolo de que se trate podría especificar o aclarar su propio alcance (véase, por ejemplo, artículo 2 del Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones
(el “Código de Conducta para Árbitros”)) .
Artículo 2 – Protocolos
1. La presente Convención incluye los siguientes protocolos: • Protocolo A: Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (2023); • Protocolo B: Disposiciones Modelo de la CNUDMI sobre la Mediación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (2023); • Protocolo C: [Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales –que podrían clasificarse –]5; • Protocolo X: [Estatuto de un centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacionales relativas a inversiones] 6; __________________ 4 Los Estados que deseen modificar su legislación nacional para aplicar alguno de los protocolos o incorporar el contenido de estos podrían promulgar nuevas leyes o modificar las existentes, sin necesidad de contraer un compromiso internacional en virtud de la Convención. Asimismo, los Estados que deseen aplicar alguno de los protocolos deberán renegociar y modificar los tratados de
necesidad de contraer un compromiso internacional en virtud de la Convención. Asimismo, los Estados que deseen aplicar alguno de los protocolos deberán renegociar y modificar los tratados de inversión que hubieran celebrado con entidades privadas, dado que la firma de la Convención no implicaría acuerdo para ello. 5 Véase A/CN.9/WG.III/WP.244 . 6 Véase A/CN.9/1184 , en que figura el proyecto de estatuto que se presentó a la Comisión en su 57º período de sesiones.A/CN.9/WG.III/WP.246
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- Protocolo Y: [Proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones] 7, y • Protocolo Z: [Proyecto de estatuto de un mecanismo de apelación para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones].
2. De conformidad con el artículo 10, podrían añadirse otros protocolos a la presente Convención.
3. Los protocolos constituirán parte integrante de la Convención.
4. A menos que se establezca expresamente lo contrario, las referencias a “la Convención” o a “la presente Convención” incluirán todos los protocolos.
10. En el artículo 2 se enumeran textos que han sido preparados o están siendo preparados por el Grupo de Trabajo como protocolos facultativos de la Convención.
Dado que se ha dado a los textos distintas formas, se los ha clasificado como textos en relación con los cuales podría ser necesario establecer una institución (protocolos X a Z, que tal vez también requieran un compromiso financiero de las Partes) y los que no (protocolos A a C). La list a es ilustrativa y es independiente de las decisiones que podría
relación con los cuales podría ser necesario establecer una institución (protocolos X a Z, que tal vez también requieran un compromiso financiero de las Partes) y los que no (protocolos A a C). La list a es ilustrativa y es independiente de las decisiones que podría adoptar el Grupo de Trabajo con respecto al elemento de reforma (p. ej., si las disposiciones sobre cuestiones procesales o transversales que figuran en A/CN.9/WG.III/WP.244 se presentarían como un protocolo y si el mecanismo permanente sería un mecanismo de dos niveles).
11. Al ofrecerse un “abanico” de opciones de reforma 8, los Estados pueden suscribir los protocolos individualmente o de forma combinada. El Grupo de Trabajo podría considerar si convendría que la Convención estableciera la obligación para los Estados de hacerse parte en al menos un protocolo (o en más de uno ) o de hacerse parte en algunos de los protocolos como si fueran un “paquete”. Tal como se encuentran redactados actualmente, todos los protocolos hacen necesario que las Partes en la Convención opten por separado por su aplicación (véanse los párrs. 19 a 21 infra )9.
El Grupo de Trabajo podría considerar la cuestión de si alguno de los protocolos debería aplicarse de forma automática, y prever un mecanismo por el cual se podría más tarde excluir su aplicación, posiblemente formulando una reserva (véanse los párrs. 51 a 53 infra ).
12. Como se muestra en el formulario que se presenta (a continuación del párrafo 38) como modelo para realizar una notificación, la relación entre cada uno de los protocolos y los tratados de inversión vigentes es bastante diferente, lo que también repercute en las consecuencias que tenga la ratificación o adhesión de un Estado a ese p rotocolo. Por
como modelo para realizar una notificación, la relación entre cada uno de los protocolos y los tratados de inversión vigentes es bastante diferente, lo que también repercute en las consecuencias que tenga la ratificación o adhesión de un Estado a ese p rotocolo. Por ejemplo, adherirse al Código de Conducta para Árbitros mostraría que el Estado desea aplicar el Código a los árbitros y candidatos encargados de resolver controv ersias de conformidad con los tratados de inversión vigentes. La adhesión a las Disposiciones Modelo de la CNUDMI sobre la Mediación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones indicaría la voluntad del Estado de incorporar esas disposiciones a sus tratados de inversión, ofreciendo de ese modo la mediación como una opción. Por último, la adhesión a un mecanismo permanente podría reflejar la voluntad del Estado de reconocer la competencia de ese mecanismo.
13. No obstante, cabe señalar que, si bien el estatuto del centro de asesoramiento sobre la solución de controversias internacionales relativas a inversiones (el “centro de asesoramiento”) se enumera entre los protocolos, la adhesión a ese protocolo no tendría efectos en los tratados de inversión vigentes. Indicaría la intención del Estado de hacerse miembro del centro de asesoramiento de conformidad con ese estatuto. __________________ 7 Véase A/CN.9/WG.III/WP.239 . 8 Véase A/CN.9/WG.III/WP.163 , comunicación de los Gobiernos de Chile, Israel y el Japón, y A/CN.9/WG.III/WP.182 , comunicación de los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú. 9 Por ejemplo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o el
A/CN.9/WG.III/WP.182 , comunicación de los Gobiernos de Chile, Israel, el Japón, México y el Perú. 9 Por ejemplo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o el Convenio sobre la Diversidad Biológica permiten a las partes contratantes suscribir la convención marco sin suscribir ninguno de sus protocolos.A/CN.9/WG.III/WP.246
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14. El Grupo de Trabajo podría considerar si el Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado
(el “Reglamento sobre la Transparencia”) debería añadirse a la lista de protocolos. Cabe señalar que la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (Nueva York, 2014) ofrece una vía para que los Estados apliquen el Reglamento sobre la Transparencia a los tratados en vigor 10.
15. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que el Código de Conducta de la CNUDMI para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones 11 no fue incluido en la lista de protocolos dado que probablemente el estatuto de un mecanismo permanente (presentado como Protocolo Y) lo incluiría por remisión y no sería necesario proporcionar los medios para que los Estados aplicaran el Código por separ ado (p. ej., a un mecanismo permanente ya existente). El Grupo de Trabajo podría confirmar este entendimiento.
16. El párrafo 2 se refiere a la posibilidad de añadir otros protocolos a la Convención; el proceso para hacerlo se esboza en el artículo 10.
Trabajo podría confirmar este entendimiento.
16. El párrafo 2 se refiere a la posibilidad de añadir otros protocolos a la Convención; el proceso para hacerlo se esboza en el artículo 10.
17. En el párrafo 3 se confirma que los protocolos formarán parte integrante de la Convención y en el párrafo 4 se aclara que las referencias que se hagan a la Convención deberían en general entenderse en el sentido de que incluyen la parte principal de la Convención y los protocolos.
B. Partes en la Convención y entrada en vigor
Artículo 3 – Firma, ratificación y adhesión
1. La presente Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados en [fecha y lugar], y después de esa fecha [en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York)].
2. La presente Convención quedará sujeta a ratificación por los signatarios.
3. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados no signatarios a partir de la fecha de su apertura a la firma.
4. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán en poder del depositario.
5. Cuando deposite el instrumento de ratificación o de adhesión, el Estado indicará el o los protocolos que ratifica o a los que se adhiere en ese mismo instrumento.
6. Una Parte podrá más tarde depositar un instrumento de ratificación o de adhesión relativo a cualquier otro protocolo.
7. Si un protocolo contuviera disposiciones sobre la ratificación o la adhesión relativas a ese protocolo, la Parte cumplirá también los requisitos que se establezcan en ese protocolo relativos a la ratificación o adhesión.
18. En el artículo 3 se establece que los Estados podrán hacerse partes en la
relativas a ese protocolo, la Parte cumplirá también los requisitos que se establezcan en ese protocolo relativos a la ratificación o adhesión.
18. En el artículo 3 se establece que los Estados podrán hacerse partes en la Convención firmándola y ratificándola, o adhiriéndose a ella. La participación de organizaciones regionales de integración económica se trata en el artículo 4. En aras de la simplicidad, se utiliza el término “ratificación” en todo el proyecto de texto en el sentido de que incluye la “aprobación” y “adhesión” de los Estados. Ambos térmi nos se añadirán cuando se finalice el texto.
19. En los párrafos 5 y 6 se trata la oportunidad para hacerse parte en los protocolos y el procedimiento que ha de seguirse para ello; la adhesión o ratificación se hará en el mismo instrumento de ratificación o de accesión a la Convención o después. El Grupo __________________ 10 Se puede consultar más información, por ejemplo, sobre la situación de la Convención en
https://uncitral.un.org/es/texts/arbitration/conventions/transparency . 11 Puede consultarse en https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/mediadocuments/uncitral/en/2318944e -coc_judges_ebook -11june.pdf .A/CN.9/WG.III/WP.246
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de Trabajo tal vez desee considerar si se exigiría al Estado indicar provisionalmente los Protocolos a los que desea adherirse cuando suscriba la Convención 12.
20. En el párrafo 7 se prevé que deberá seguirse el procedimiento separado establecido en cada protocolo para hacerse parte en él, lo que también deberá hacerse en el caso de
Protocolos a los que desea adherirse cuando suscriba la Convención 12.
20. En el párrafo 7 se prevé que deberá seguirse el procedimiento separado establecido en cada protocolo para hacerse parte en él, lo que también deberá hacerse en el caso de que el Estado desee hacerse parte 13. El Grupo de Trabajo podría tener en cuenta si los protocolos deberían prever ese procedimiento separado 14 . Si la cuestión se tratara suficientemente en el artículo 3, el párrafo 7 tal vez no sea necesario.
21. En el texto se prevé actualmente que sería necesario que un Estado se hiciera parte en la Convención para poder hacerse parte en los protocolos. Una de las razones por las cuales se adoptó ese criterio es que el hecho de hacerse parte en la Convención no conlleva obligaciones sustantivas y que los efectos jurídicos de los protocolos por los que se modifican los tratados de inversión vigentes se encuentran establecidos en la Convención. El Grupo de Trabajo podría considerar si debe ría ser posible que un Estado se hiciera parte en un protocolo sin hacerse parte en la Convención 15.
Artículo 4 – Participación de las organizaciones regionales de integración económica
1. Toda organización regional de integración económica que esté constituida por Estados soberanos y que tenga competencia sobre algunos asuntos que se rijan por la presente Convención podrá igualmente firmar, ratificar o adherirse a ella. La organización regional de integración económica tendrá, en ese caso, los d erechos y obligaciones de una Parte en la Convención en la medida en que la organización tenga competencia sobre asuntos que se rijan por la presente Convención.
2. A menos que en un protocolo se establezca otra cosa, cuando el número de Partes
obligaciones de una Parte en la Convención en la medida en que la organización tenga competencia sobre asuntos que se rijan por la presente Convención.
2. A menos que en un protocolo se establezca otra cosa, cuando el número de Partes en la Convención sea pertinente en el marco de la presente Convención, la organización regional de integración económica no contará como Parte además de los Estados miembros de esa organización que sean Partes en la Convención.
3. La organización regional de integración económica deberá formular ante el depositario, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, una declaración en la que se especifiquen los asuntos que se rijan por la presente Convención respecto de los cuales sus Estados miembros hayan t ransferido competencia, en todo o en parte, a la organización. La organización regional de integración económica deberá notificar con prontitud al depositario cualquier cambio que se produzca en la distribución de competencias indicada en esa declaración d e conformidad con el presente párrafo, mencionando asimismo cualquier competencia nueva que le haya sido transferida.
4. Toda referencia que se haga en la presente Convención a una “Parte en la Convención”, “Partes en la Convención”, un “Estado” o “Estados” será igualmente __________________ 12 Cuando los Estados firman la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD ) presentan una lista provisional de reservas y notificaciones y posteriormente una lista definitiva cuando depositan el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Véase
en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD ) presentan una lista provisional de reservas y notificaciones y posteriormente una lista definitiva cuando depositan el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Véase https://www.oecd.org/tax/treaties/beps -mli-signatories -and-parties.pdf . 13 Véanse el artículo 12 del estatuto del centro de asesoramiento y el artículo 41 del proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones en A/CN.9/WG.III/WP.239 . 14 De adoptarse ese criterio, debería indicarse además en el protocolo que el protocolo se encuentra abierto a la firma, ratificación o adhesión de cualquier Estado que haya ratificado o se haya adherido a la Convención (véase también el párr. 21). 15 Por ejemplo, los dos protocolos de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas 1990 permiten a los Estados partes suscribir los protocolos incluso sin ser Partes en la Convención (véanse el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (United Nations Treaty Series , vol. 2171, pág. 217), y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados (United Nations Treaty Series , vol. 2173, pág. 222)).A/CN.9/WG.III/WP.246
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aplicable a una organización regional de integración económica cuando el contexto así lo requiera.
5. A menos que en un protocolo se establezca otra cosa, una organización regional
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aplicable a una organización regional de integración económica cuando el contexto así lo requiera.
5. A menos que en un protocolo se estab
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