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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.247

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.247
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.247

Asamblea General

Distr. limitada 11 de noviembre de 2024

Español Original: inglés

V.24-20819 (S) 271124 271124 2420819

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 50º período de sesiones Viena, 20 a 24 de enero de 2025

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y

Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del programa.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos

(2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), F ederación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (202 5), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).A/CN.9/WG.III/WP.247

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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no

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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales intern acionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el perío do de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 50º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en Viena del 20 al 24 de enero de 2025 en el Centro Internacional de Viena. El horario de reunión será de 9.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas, excepto el lunes 20 de enero de 2025, en que la sesión se declarará abierta a las 10.00 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con su práctica, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la Relatoría.

Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE )

5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento

de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fueran dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo p rocedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y, en tercer lugar, si llegaba a la concl usión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las solucione s a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuvieran realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar las sol uciones propuestas 1.

6. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 2. En

determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 2. En sus períodos de sesiones 38º a 49º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 3.

7. En su 49º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, el Grupo de Trabajo siguió examinando el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente y sus __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 , y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 38º a 49º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 ; A/CN.9/1131 ; A/CN.9/1160 ; A/CN.9/1161 ; A/CN.9/1167 y A/CN.9/1194 .A/CN.9/WG.III/WP.247

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A/CN.9/1160 ; A/CN.9/1161 ; A/CN.9/1167 y A/CN.9/1194 .A/CN.9/WG.III/WP.247

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anotaciones, que figuraban en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240 (A/CN.9/1194 , párrs. 13 a 56), así como los proyectos de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales que figuran en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.244 y A/CN.9/WG.III/WP.245 (A/CN.9/1194 , párrs. 57 a 104). El Grupo de Trabajo inició también el examen de un proyecto de instrumento multilateral que figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.246 (A/CN.9/1194 , párrs. 105 a 121).

8. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo alentó a las delegaciones a que presentaran observaciones por escrito sobre las disposiciones 1 a 9, 11 y 12 (párrs. 1 a 5 y 7) que figuran en el documento A/CN.9/WG.III/WP.244 a más tardar el 29 de noviembre de 2024, que se publicarán en la página web del Grupo de Trabajo en el idioma en que se hayan recibido ( A/CN.9/1194 , párrs. 67 y 68).

Elementos de reforma y documentación

9. Se prevé que el Grupo de Trabajo continúe sus deliberaciones sobre: i) el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativa a inversiones; ii) el proyecto de disposiciones sobre cuestiones

9. Se prevé que el Grupo de Trabajo continúe sus deliberaciones sobre: i) el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativa a inversiones; ii) el proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales, y iii) el instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE ( A/CN.9/1194 , párr. 128). Antes de la apertura del período de sesiones se facilitará su programación detallada.

10. Las deliberaciones se basarán en los siguientes documentos: • A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240 – Proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones , y sus anotaciones; • A/CN.9/WG.III/WP.244 y A/CN.9/WG.III/WP.245 – Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales , y sus anotaciones; • A/CN.9/WG.III/WP.246 – Proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE , y • A/CN.9/WG.III/WP.248 – Additional provisions on procedural and cross -cutting issues and resources available to the Working Group.

11. El Grupo de Trabajo también tendrá ante sí: • A/CN.9/WG.III/WP.241 – Comunicación del Gobierno de Suiza sobre el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente; • A/CN.9/WG.III/WP.249 – Summary of the eighth intersessional meeting on ISDS reform – appellate mechanism and multilateral instrument on ISDS reform, y • Recpilación de comentarios escritos sobre las disposiciones 1 a 9, 11 y 12 que

  • A/CN.9/WG.III/WP.249 – Summary of the eighth intersessional meeting on ISDS reform – appellate mechanism and multilateral instrument on ISDS reform, y • Recpilación de comentarios escritos sobre las disposiciones 1 a 9, 11 y 12 que figuran en el documento A/CN.9/WG.III/WP.244 recibidos por la Secretaría (véase el párr. 8 supra ).

12. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio web de la Comisión una vez que han sido publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Las delegaciones pueden comprobar qué documentos se han publicado entrando en la página web del Grupo de Trabajo III.

Tema 5. Otros asuntos

13. En el 49º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que siguiera estudiando posibles opciones para celebrar la primera parte del 51 er período de sesiones en formato híbrido con plena participación en línea, teniendo en cuenta las limitaciones de recursos de la Secretaría de las Naciones Unidas en general ( A/CN.9/1194 , párr. 129). Se facilitará información actualizada al

Grupo de Trabajo.

14. En ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo también recordó que los demás recursos asignados al Grupo de Trabajo por la Asamblea General expirarían a finales de

2025. Se pidió a la Secretaría que estudiara las posibles repercusiones que ello tendríaA/CN.9/WG.III/WP.247

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y que presentara opciones sobre la forma en que el Grupo de Trabajo podría continuar su labor, entre otras cosas, con los recursos existentes (A/CN.9/1194 , párr. 130). El

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y que presentara opciones sobre la forma en que el Grupo de Trabajo podría continuar su labor, entre otras cosas, con los recursos existentes (A/CN.9/1194 , párr. 130). El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar su programa de trabajo basándose en el documento A/CN.9/WG.III/WP.248 .

Tema 6. Aprobación del programa

15. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión decidió que el Grupo de Trabajo podría utilizar la última sesión de sus períodos de sesiones para sostener deliberaciones sustantivas, en lugar de dedicarla a la aprobación del informe, y contin uar con la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito.

Por consiguiente, la Presidencia y la Relatoría del Grupo de Trabajo III prepararán un resumen de las deliberaciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que, en su caso, se haya llegado, que se distribuirá a las delegaciones en el transcurso del período de sesiones o al término de este para que formulen observaciones. A partir de las observaciones recibidas, se preparará y distribuirá una versión revisada del re sumen para que el Grupo de Trabajo lo apruebe como su informe con vistas a presentarlo ante la Comisión en su 58º período de sesiones en 2025. En el caso de que hubiera objeciones, podría presentarse como resumen de la Presidencia y la Relatoría y se somet ería al examen de la Comisión para que actuara como estimara oportuno, o el Grupo de Trabajo podría aprobarlo como su informe en el período de sesiones siguiente 4.

__________________

examen de la Comisión para que actuara como estimara oportuno, o el Grupo de Trabajo podría aprobarlo como su informe en el período de sesiones siguiente 4.

__________________ 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 236.

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