CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.249
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.249
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.249
Asamblea General
Distr. limitada 6 de diciembre de 2024
Español Original: inglés
V.24-21095 (S) 140125 140125 2421095
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 50º período de sesiones Viena, 20 a 24 de enero de 2025
Resumen de la reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) presentado por el Gobierno de China
En la presente Nota se reproduce una comunicación del Gobierno de China que contiene un resumen de la octava reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) que tuvo lugar l os días 24 y 25 de octubre de 2024 en Chengdu (China). El resumen se presentó a la Secretaría el 5 de diciembre de 2024 y se reproduce como anexo de la presente Nota.A/CN.9/WG.III/WP.249
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Anexo
Introducción
1. La octava reunión entre períodos de sesiones del Grupo de Trabajo III sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) (“la Reunión”) tuvo lugar los días 24 y 25 de octubre de 2024 en Chengdu (China). La Reuni ón se centró en las principales cuestiones relacionadas con la posible elaboración
(“la Reunión”) tuvo lugar los días 24 y 25 de octubre de 2024 en Chengdu (China). La Reuni ón se centró en las principales cuestiones relacionadas con la posible elaboración de un mecanismo de apelación y el instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE.
2. La Reunión fue organizada conjuntamente por el Ministerio de Comercio de la República Popular China y la secretaría de la CNUDMI, con el apoyo del Gobierno Popular de la Provincia de Sichuan y la China International Economic and Trade Arbitration Commis sion (CIETAC). La Reunión, que se celebró tanto de forma presencial como en línea, contó con la asistencia de participantes de 43 Estados; asistieron a la Reunión en persona más de 150 participantes, entre ellos, los delegados y observadores del Grupo de T rabajo III, así como más de 500 miembros de la sociedad en general. Durante la Reunión se proporcionaron servicios de interpretación simultánea en los idiomas chino e inglés.
Discursos de apertura
3. El Sr. Fei Li (Viceministro, Ministro de Comercio, República Popular China) inauguró la Reunión y comenzó por extender un agradecimiento a todos los participantes y destacar la importancia que tenía la Reunión, la primera que se celebraba en China conti nental. Su discurso giró en torno a tres ideas fundamentales: en primer lugar, subrayó la importancia que tenía el mecanismo de SCIE, reconociendo a su vez la necesidad imperativa de que se lo reformara; en segundo lugar, puso énfasis en la experiencia y p ráctica multilaterales que existían respecto de los mecanismos de apelación y, en tercer lugar, destacó que era necesario restablecer la confianza en el
necesidad imperativa de que se lo reformara; en segundo lugar, puso énfasis en la experiencia y p ráctica multilaterales que existían respecto de los mecanismos de apelación y, en tercer lugar, destacó que era necesario restablecer la confianza en el sistema de SCIE, respondiendo a las inquietudes que existían sobre la coherencia, justicia y equilibrio del sistema. Además, hizo hincapié en el firme compromiso de China con la reforma del sistema de SCIE y en su propuesta para llevarla a cabo, subrayando que era necesario establecer un mecanismo de apelación permanente para asegurar que el sistema de solu ción de controversias fuera justo y eficiente.
4. La Sra. Anna Joubin -Bret (Secretaria de la CNUDMI) presentó los avances que se habían realizado en el Grupo de Trabajo y la Comisión desde 2017 en relación con la reforma, entre ellos la aprobación de las Disposiciones Modelo de la CNUDMI sobre la Media ción de Controversias Internacionales relativas a Inversiones; las Directrices de la CNUDMI sobre la Mediación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones; el Código de Conducta de la CNUDMI para Árbitros en la Solución de Controversias Intern acionales relativas a Inversiones y el Código de Conducta de la CNUDMI para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones y el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativa s a Inversiones. Observó la importancia que tenía el mecanismo de apelación como elemento de reforma que estaba desarrollando el Grupo de Trabajo y señaló que China había promovido el establecimiento de un mecanismo de apelación permanente para la solución de controversias del sistema de SCIE desde 2019.
el mecanismo de apelación como elemento de reforma que estaba desarrollando el Grupo de Trabajo y señaló que China había promovido el establecimiento de un mecanismo de apelación permanente para la solución de controversias del sistema de SCIE desde 2019.
5. El Sr. Chengjie Wang (Vicepresidente y Secretario General de la CIETAC) se refirió a los desafíos que se afrontaban en relación con el mecanismo del sistema de SCIE y a la importancia de que existiera un sistema justo y eficiente de solución de controve rsias en el contexto del clima económico que imperaba en el mundo en la actualidad. Reconoció los esfuerzos que realizaba la CNUDMI para reformar el sistema de SCIE; expresó el apoyo de la CIETAC al establecimiento de un mecanismo de apelación permanente y destacó las contribuciones de la CIETAC al desarrollo del arbitraje internacional de inversiones en China, entre ellas, el establecimiento delA/CN.9/WG.III/WP.249
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Foro de China para el Arbitraje Internacional de Inversiones y la publicación del Reglamento de Arbitraje de la CIETAC para Controversias Internacionales Relativas a Inversiones en 2017.
6. El Sr. Shane Spelliscy (Presidente del Grupo de Trabajo III) destacó la importancia de los esfuerzos de reforma del sistema de SCIE para hacer frente a la crisis de legitimidad que existía y asegurar que se contara con un sistema justo de solución de controversias. Expresó su reconocimiento por la dedicación de los delegados y observadores que habían participado en negociaciones y discusiones a lo largo de los últimos años y destacó la importancia que tenían las reuniones entre períodos de
controversias. Expresó su reconocimiento por la dedicación de los delegados y observadores que habían participado en negociaciones y discusiones a lo largo de los últimos años y destacó la importancia que tenían las reuniones entre períodos de sesiones para profundizar la comprensión del tema, desarrollar ideas y discutir oficiosamente los elementos de reforma. Alentó a los participantes a que continuaran explorando, discutiendo y debatiendo estas cuestiones extensamente en los dos días siguientes, algo que e ra fundamental para el éxito de la Reunión y para que el Grupo de Trabajo finalizara el proyecto.
Primer grupo de debate: mecanismo de apelación para la SCIE: fundamentos e implicancias
7. El primer grupo de debate fue moderado por el Sr. Wenhua Ji (Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Economía y Negocios Internacionales) y estuvo integrado por la Sra. Anna Joubin -Bret (Secretaria de la CNUDMI); el Sr. Michael Imran Kanu (Embajador y Representante Permanente de Sierra Leone ante las Naciones Unidas); el Sr. Peter van den Bossche (ex -Director de Estudios del World Trade Institute) y la Sra. Teresa Cheng (Miembro Fundador de la Asian Academy of
Internationa l Law).
Fundamentos del mecanismo de apelación
8. Se recordó que el Grupo de Trabajo había señalado ciertas inquietudes durante la primera etapa, entre ellas, la falta de congruencia, coherencia, corrección y previsibilidad de los laudos arbitrales, las cuestiones relacionadas con los costos y la durac ión de los procedimientos y, en definitiva, la legitimidad del sistema de SCIE. Se mencionaron también otras inquietudes relativas, por ejemplo, a la falta de confianza,
previsibilidad de los laudos arbitrales, las cuestiones relacionadas con los costos y la durac ión de los procedimientos y, en definitiva, la legitimidad del sistema de SCIE. Se mencionaron también otras inquietudes relativas, por ejemplo, a la falta de confianza, el efecto paralizante que tenían las indemnizaciones, la financiación por terceros, la falta de diversidad y la imparcialidad e independencia de los árbitros y los encargados de la adopción de decisiones.
Objetivo del mecanismo de apelación
9. Se consideró el objetivo que tendría el mecanismo de apelación. Se destacó que debería procurarse que se contara con un marco previsible para coordinar los procesos paralelos, lo que redundaría en interés tanto de los inversionistas como de los Estados, asegurando, entre otras cosas, los acuerdos de transacción, la neutralidad, el carácter definitivo de las decisiones y la autonomía de las partes. Establecer un mecanismo de apelación en el contexto de las negociaciones multilaterales proporcionaría la oportunidad a las partes interesadas, los Estados miembros y quienes participaran en el sistema de SCIE de ampliar el alcance del examen para discutir las inquietudes sistémicas que se tenían actualmente y que había señalado el Grupo de Trabajo.
10. También se observó que al diseñarse un mecanismo de apelación no se deberían eliminar las ventajas que proporcionaba actualmente el arbitraje internacional de inversiones, que debería alcanzarse un equilibrio entre el carácter definitivo de las decisio nes y la corrección de los laudos arbitrales y que debería lograrse que los laudos pudieran ejecutarse de conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias
decisio nes y la corrección de los laudos arbitrales y que debería lograrse que los laudos pudieran ejecutarse de conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el “Convenio del CIADI”) o la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (la “Convención de Nueva York”), y aumentar las expectativas legítimas de las partes contratantes y las partes litigantes. Asimismo, se señaló que establecer c riterios para que pudieran interponerse apelaciones, en vez de permitir que las apelaciones fueran automáticas, ayudaría a lograr un equilibrio entre el carácter definitivo de los laudos y su corrección.A/CN.9/WG.III/WP.249
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11. En cuanto al efecto persuasivo de los “casos de orientación” en China, se señaló que podría establecerse un mecanismo de apelación cuyas decisiones tuvieran efectos persuasivos o efectos como precedentes más allá de las partes directamente involucradas, lo que podría tal vez servir para dar respuesta a las inquietudes que habían tenido los Estados originalmente respecto de la falta de concordancia, coherencia y previsibilidad y podría, en última instancia, contribuir al establecimiento de un orden jurídico ideal con jurisprudencia concordante. En respuesta a ello, se sostuvo que era necesario aclarar el valor que se asignaría a las decisiones que dictara el mecanismo de apelación. Se señaló que la jurisprudencia internacional, si bien no sentaba precedentes vinculantes, conllevaba un efecto persuasivo y podría citársela; por lo tanto, era
apelación. Se señaló que la jurisprudencia internacional, si bien no sentaba precedentes vinculantes, conllevaba un efecto persuasivo y podría citársela; por lo tanto, era necesario lograr un equil ibrio entre la corrección de las decisiones de SCIE y principios fundamentales como la autonomía de las partes, el carácter definitivo de las decisiones y la neutralidad.
Enseñanzas extraídas de otros mecanismos de apelación
12. Se sugirió que los mecanismos de examen actuales de los comités encargados de la anulación de laudos en el CIADI o de los tribunales nacionales tenían un alcance acotado, por ejemplo, las cuestiones que podían anularse eran limitadas, los comités y los tribunales tenían una competencia restringida y faltaba armonización y corrección en las decisiones y concordancia en el sistema de SCIE.
13. Sobre la base de las enseñanzas que se derivaban de la experiencia del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y teniendo en cuenta la diferencia que existía entre la solución de controversias relativas a inversiones y la solución de controversias comerciales, los panelistas formularon recomendaciones para el establecimiento del mecanismo de apelación con respecto a las normas que podrían establecerse para la selección y el nombramiento de los miembros de ese mecanismo, la composición de las cámaras, los motivos por los que podría interponerse una apelación, el proceso de adopción de decisiones, el papel que tendría la secretaría y el efecto como precedentes de las decisiones que se dictaran en la instancia de apelación. Además de asegurar la representación de las distintas regiones, sistemas jurídicos y géneros, se
el proceso de adopción de decisiones, el papel que tendría la secretaría y el efecto como precedentes de las decisiones que se dictaran en la instancia de apelación. Además de asegurar la representación de las distintas regiones, sistemas jurídicos y géneros, se sugirió que podría también tenerse en cuenta que estuvieran representados Estados de distintos niveles de desarrollo.
14. En cuanto al nombramiento de los miembros del tribunal, se señaló también que debería aprenderse de otros mecanismos de apelación. Se hizo referencia a las normas de votación previstas en el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la soluc ión de controversias internacionales relativas a inversiones
(A/CN.9/WG.III/WP.239 ), aunque se consideró que el umbral que se proponía en ese proyecto de una mayoría especial de cuatro quintos era demasiado elevado. Se propuso que se hiciera un llamamiento abierto a candidatos para recuperar la confianza de otros interesados y se señaló que se podría encomendar a un comité de selección que clasificara a los candidatos teniendo en cuenta sus cualificaciones y el apoyo que hubieran recibido. También se propuso que se considerara la posibilidad de que la integración de las cámaras fuera ale atoria en vez de que fuera aleatoria la asignación de los casos y que se permitiera que los miembros del tribunal de apelación tuvieran la misma nacionalidad que las partes.
15. En cuanto a la duración del mandato de los miembros del tribunal, se sugirió que el plazo fuera de nueve años, sin posibilidad de renovación. También se destacó la importancia de que se exigiera que esos miembros se comprometieran a ejercer su función a tiempo completo, que se ofrecieran condiciones de empleo competitivas y que
el plazo fuera de nueve años, sin posibilidad de renovación. También se destacó la importancia de que se exigiera que esos miembros se comprometieran a ejercer su función a tiempo completo, que se ofrecieran condiciones de empleo competitivas y que se asegurara el estricto cumplimiento de normas de conducta y se evitaran los conflictos de interés. Se observó que una diferencia con la OMC era que no había una única instituci ón que fuera responsable tanto por el funcionamiento del mecanismo de solución de controversias como por el tratado por el que se establecía la organización. En otras palabras, las facultades de la secretaría en el mecanismo de apelación eran diferentes de las que se otorgaban a la secretaría de la OMC, en que era necesario que la secretaría fuera un órgano separado.A/CN.9/WG.III/WP.249
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16. Se observó que el tipo de examen que haría el tribunal de apelación —si se trataría de un examen de novo o de un examen de la razonabilidad del laudo —, incidiría en las cualificaciones que debería exigirse que tuvieran los miembros del tribunal de apelación. En cuanto a los motivos por los que podría interponerse la apelación, que podrían incluir error manif iesto en la apreciación de los hechos, deberían quedar claramente establecidos para filtrar las apelaciones que fueran infundadas y reducir los incentivos para apelar. Se observó que si asegurar la concordancia era una de las finalidades del mecanismo de apelación, debería limitarse el número de miembros del tribunal para facilitar el diálogo interno y asegurar que concordancia en la jurisprudencia. L os miembros del tribunal podrían tener amplia experiencia en las
finalidades del mecanismo de apelación, debería limitarse el número de miembros del tribunal para facilitar el diálogo interno y asegurar que concordancia en la jurisprudencia. L os miembros del tribunal podrían tener amplia experiencia en las instancias más elevadas en materia de resolución de casos, tanto en el plano nacional como internacional, así como experiencia en cuestiones de hecho.
Implicancias del establecimiento de un mecanismo de apelación
17. Se consideraron las consecuencias que podría tener el establecimiento de un mecanismo de apelación. Se dijo que una de las implicancias que tendría la realización de una reforma estructural era que el mecanismo de apelación facilitaría las inversiones porque aumentaría la confianza de los inversionistas y ofrecería igualdad de condiciones para todos ellos, alentaría las inversiones y promovería una competencia justa. También se señaló que un mecanismo de apelación mejoraría la calidad de los laudos y ap ortaría ventajas al régimen de inversiones internacionales.
Segundo grupo de debate: estructuración de un mecanismo de apelación
18. El segundo grupo de debate fue moderado por la Sra. Danni Liang (Profesora Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad Sun Yat -Sen) y estuvo integrado por el Sr. Chin Heng Ong (Director Superior y Abogado Superior del Estado de la División de Asuntos Internacionales, Ministerio Público de Singapur); la Sra. MargieLys Jaime (Jefa de la Oficina de Arbitraje de Inversiones, Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá); el Sr. Seung Wha Chang (Presidente de la Korean
Commercial Arb itration Board INTERNATIONAL) y la Sra. Evgeniya Goriatcheva (Oficial Jurídica Superior de la Corte Permanente de Arbitraje).
Finanzas de la República de Panamá); el Sr. Seung Wha Chang (Presidente de la Korean Commercial Arb itration Board INTERNATIONAL) y la Sra. Evgeniya Goriatcheva (Oficial Jurídica Superior de la Corte Permanente de Arbitraje).
Modelos que podrían utilizarse para el mecanismo de apelación
19. Se señalaron distintas opciones para el establecimiento del mecanismo de apelación que se habían discutido en 2019 ( A/CN.9/WG.III/WP.185 ), entre ellas, las siguientes: i) que las partes incluyeran el mecanismo en los tratados de inversión, ii) que las partes litigantes utilizaran el mecanismo en casos ad hoc , o iii) que se estableciera un órgano de apelación multilateral permanente. Se señaló además que, dado que todavía no se había decidido el modelo que había de seguirse, podría contemplarse la posibilidad de que se elaboraran dos protocolos separados en el marco del instrumento multilateral propuesto: un pr otocolo para el mecanismo de apelación y otro para un mecanismo permanente compuesto por dos instancias.
20. Se presentaron las cuatro opciones básicas y las tres opciones híbridas siguientes que podrían utilizarse para el mecanismo de apelación:A/CN.9/WG.III/WP.249
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Modelo 1: Lista de decisores para la instancia de apelación
Modelo 1: Este modelo consiste en un mecanismo con un sistema de listas para que las partes elijan cuando deseen recurrir a la vía de apelación.
Modelo 2: Mecanismo permanente de una instancia
Modelo 2: Este modelo consiste en un mecanismo
partes elijan cuando deseen recurrir a la vía de apelación.
Modelo 2: Mecanismo permanente de una instancia
Modelo 2: Este modelo consiste en un mecanismo permanente de instancia única sin posibilidad de apelación. Modelo 3: Este modelo consiste en un mecanismo permanente con un sistema de dos instancias; las sentencias del tribunal de solución de controversias pueden recurrirse ante el tribunal de apelaciones. Arbitrajes sustanciados de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (p.ej. administrados por la Corte Permanente de Arbitraje (CPA)) Otros arbitrajes/ Otros reglamentos/ Otras instituciones Arbitrajes del CIADI apelación Model o 3: Mecanismo permanente de dos i nstancias apelación apelación apelación apelación apelación apelación apelaciónA/CN.9/WG.III/WP.249
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Modelo 4: Mecanismo permanente de apelación
Modelo 4: Este modelo consiste en un mecanismo permanente de apelación separado que funcionaría como órgano de apelación para los casos ad hoc existentes.
Modelo híbrido A: Mecanismo permanente consolidado de dos instancias
Modelo híbrido A: Este modelo consiste en un mecanismo permanente de dos instancias cuyo tribunal de apelaciones entendería en apelaciones provenientes tanto del tribunal de solución de controversias como de los arbitrajes ad hoc .
Modelo híbrido A: Este modelo consiste en un mecanismo permanente de dos instancias cuyo tribunal de apelaciones entendería en apelaciones provenientes tanto del tribunal de solución de controversias como de los arbitrajes ad hoc .
Modelo híbrido B: Mecanismo permanente separado
Mecanismo permanente de apelación apelación apelaciónl apelación Arbitrajes sustanciados de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (p.ej. administrados por la CPA) Otros arbitrajes/ Otros reglamentos/ Otras instituciones Arbitraje del CIADI Arbitrajes ad hoc Tribunal de Apelaciones Tribunal de Solución de Controversias apelación Mecanismo permanente de apelación apelaciónl apelación apelación Mecanismo Permanente de primera instancia apelación apelación apelación Arbitrajes sustanciados de conformidad con el Reglamento de la CNUDMI (p. ej. administrados por la CPA)) Otros arbitrajes/ Otros reglamentos/ Otras instituciones Arbitrajes del CIADI Arbitrajes ad hoc apelaciónl Arbitrajes sustanciados de conformidad con el Reglamento de la CNUDMI (p. ej. administrados por la CPA) Otros arbitrajes/ Otros reglamentos/ Otras instituciones Arbitrajes del CIADI Arbitrajes ad hocA/CN.9/WG.III/WP.249
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Otros arbitrajes/ Otros reglamentos/ Otras instituciones Arbitrajes del CIADI Arbitrajes ad hocA/CN.9/WG.III/WP.249
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Modelo híbrido B: Este modelo consiste en un mecanismo permanente separado; un tribunal de apelación permanente entendería en las apelaciones provenientes tanto de un tribunal de primera instancia permanente como de tribunales arbitrales ad hoc .
Modelo híbrido C: Instancia única permanente con doble finalidad más mecanismo de apelación
Modelo híbrido C: Este modelo consiste en un mecanismo permanente que tendría una doble finalidad: actuar como órgano de apelación para casos provenientes de tribunales ad hoc o actuar como un tribunal de primera instancia cuyas decisiones no podrían apelarse.
Comentarios sobre los modelos que podrían utilizarse para un mecanismo de apelación
21. En cuanto al modelo de apelación ad hoc (modelo 1), se plantearon dudas acerca de si ese modelo sería útil para alcanzar los objetivos de asegurar la corrección o la concordancia de los laudos, por las siguientes razones: i) no había forma de asegurar que las decisiones de los decisores de inst ancias de apelación ad hoc fueran efectivamente vinculantes para los arbitrajes de primera instancia; ii) contar con decisores ad hoc no proporcionaría suficientes incentivos para asegurar la concordancia de los laudos porque no habría colegialidad; iii) l a duración del proceso podría prolongarse al ejercer los decisores sus funciones a tiempo parcial; iv) la autonomía de las partes era limitada porque el sistema de selección se fundaba en una lista;
de los laudos porque no habría colegialidad; iii) l a duración del proceso podría prolongarse al ejercer los decisores sus funciones a tiempo parcial; iv) la autonomía de las partes era limitada porque el sistema de selección se fundaba en una lista; v) subsistirían ciertas cuestiones problemáticas, como la dualidad de funciones y la percepción de parcialidad; vi) la confección y administración de la lista no se encomendaría a ningún órgano; vii) no se había establecido todavía un criterio para la selecció n de los decisores ni para las cualificaciones que es tos deberían tener.
22. Se observó que utilizar un modelo consistente en un tribunal de primera instancia separado (modelo 2 y modelo híbrido C) no resultaba apropiado porque el tribunal tendría demasiado poder y no se podrían solicitar anulaciones. En cuanto al mecanismo permanente de dos instancias (modelo 3), se expresaron las siguientes inquietudes: i) se trataba de una “revolución” o de un apartamiento fundamental del sistema existente que respetaba la autonomía de las partes y proporcionaba los beneficios del arbitraje; ii) imponía un costo doble (carga financiera) para las partes contratantes; iii) había incertidumbre acerca de si el tribunal de apelaciones era superior al tribunal de primera instancia; iv) podrían generarse tensiones innecesarias entre los tribunales de las dos instancias, lo que significaría que habría una menor coherencia o previsibilidad; v) no habría suficientes candidatos cualificados para integrar los dos tribunales; vi) no habría posibilidades de atender los casos ad hoc ni otros casos en que las partes solo quisieran que hubiera una primera instancia.
23. Se discutió la idea de que un mecanismo de apelación ideal debería fundarse en
posibilidades de atender los casos ad hoc ni otros casos en que las partes solo quisieran que hubiera una primera instancia.
23. Se discutió la idea de que un mecanismo de apelación ideal debería fundarse en los valores actuales del arbitraje internacional relativo a inversiones, entre ellos, la Competencia como tribunal de instancia única o de primera instancia Competencia como tribunal de apelación Arbitrajes sustanciados de conformidad con el Reglamento de la CNUDMI
(p. ej. administrados por la CPA) Otros arbitrajes/ Otros reglamentos/ Otras instituciones Arbitrajes del CIADI Arbitrajes ad hocA/CN.9/WG.III/WP.249
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autonomía de las partes, la solución eficiente de controversias y la resolución de las inquietudes que existían respecto de la falta de corrección y la falta de concordancia de los laudos. Según una opinión, se esperaba que un mecanismo de apelación fuera institucional y estable y que contara con apoyo de una secretaría. Sin embargo, según otra opinión, en un mecanismo permanente de apelación podría ponerse demasiado énfasis en la concordancia interna, lo que tendría como consecuencia que se produciría un a lejamiento de la intención de las partes en el tratado y que las decisiones del mecanismo tendrían efectos que afectarían a quienes no fueran partes en la controversia o no fueran partes en un mecanismo de apelación. Se comentó, además, que un mecanismo de apelación debería estar bien estructurado y contar con mecanismos que sirvieran de filtro, para no prolongar el proceso y evitar que se volviera oneroso.
mecanismo de apelación debería estar bien estructurado y contar con mecanismos que sirvieran de filtro, para no prolongar el proceso y evitar que se volviera oneroso.
24. En el debate se discutió la cuestión de que un mecanismo de apelación, ya fuera permanente, ad hoc o híbrido, generaría interrogantes acerca de cómo interactuaría con las instituciones existentes. Una respuesta fue que una secretaría que tuviera carácter permanente y perteneciera a una institución ya existente podría apoyar la labor de los jueces o dec isores permanentes de forma ad hoc , como se hacía, por ejemplo, en la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional, el Órgano de Apelació n de la OMC, la Comisión de Reclamaciones Eritrea -Etiopía, el Tribunal Administrativo del Banco de Pagos Internacionales, y el Tribunal de Reclamaciones Irán -Estados Unidos en sus primeros años. Sin embargo, se señaló que podría ser necesario establecer un a secretaría permanente cuando la carga de trabajo alcanzara determinado nivel.
Tercer grupo de debate: principales componentes de un mecanismo de apelación
25. El tercer grupo de debate fue moderado por la Sra. Ying Zhu (Profesora Adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Hong Kong) y estuvo integrado por la Sra. Aurelia Antonietti (Oficial Jurídica Superior, Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas de Inversiones); la Sra. Lai Thi Van Anh (Directora General del Departamento de Derecho Internacional del Ministerio de Justicia de Viet Nam); la Sra. Jingxia Shi (Profesora Titular Wu Yuzhang de la Facultad de Derecho de la
Diferencias Relativas de Inversiones); la Sra. Lai Thi Van Anh (Directora General del Departamento de Derecho Internacional del Ministerio de Justicia de Viet Nam); la Sra. Jingxia Shi (Profesora Titular Wu Yuzhang de la Facultad de Derecho de la Universidad de Renmin de China); la Sra. Nora Bellec (Oficial Jurídica de la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea) y el Sr. Eduardo Cagnoni (Asesor de la Dirección General de Consejería Legal, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internaciona l y Culto de la República Argentina). El grupo de debate discutió los principales componentes que tendría un mecanismo de apelación, centrándose en particular en los artículos 18, 27, 28 y 29 del proyecto de estatuto
(A/CN.9/WG.III/WP.239 ).
Ámbito de competencia y condiciones para apelar
26. El grupo de debate comenzó por examinar el artículo 18 del estatuto y puso énfasis en que la competencia del Tribunal de Apelaciones incluiría las apelaciones de un laudo o decisión que dictara un tribunal arbitral o cualquier otro órgano decisorio (tr ibunal de primera instancia) sobre la base del consentimiento de las partes litigantes.
27. Se observó que establecer una competencia amplia podría hacer
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