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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.250

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.250
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.250

Asamblea General

Distr. limitada 16 de diciembre de 2024

Español Original: inglés

V.24-23813 (S) 311224 311224 2423813

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 51er período de sesiones Nueva York, 17 a 19 de febrero y 7 a 11 de abril de 2025

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del informe.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos

(2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Fede ración de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (20 28), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de ) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad deA/CN.9/WG.III/WP.250

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observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en

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observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimiento s especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 51 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en persona en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York en dos partes: la primera del 17 al 19 de febrero de 2025 y la segunda del 7 al 11 de abril de 2025. El horario de las sesiones será de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas, excepto los lunes (17 de febrero de 2025 y 7 de abril de 2025), en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con su práctica, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la Relatoría.

Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento

de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Además, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, fueran dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y, en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuvieran realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar las soluciones propuestas 1.

6. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 2. En

determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 2. En sus períodos de sesiones 38º a 49º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 3.

7. En su 50º período de sesiones, que se celebrará en enero de 2025, se prevé que el Grupo de Trabajo prosiga su examen de las siguientes cuestiones: a) el proyecto de __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 2 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 , y A/CN.9/970 , respectivamente. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 49º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 ; A/CN.9/1131 ; A/CN.9/1160 ; A/CN.9/1161 ; A/CN.9/1167 y A/CN.9/1194 .A/CN.9/WG.III/WP.250

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disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales que figura en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.244 , A/CN.9/WG.III/WP.245 y A/CN.9/WG.III/WP.248 ; b) el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones que figura en los documentos A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240 , y c) los recursos a disposición del Grupo de Trabajo y si convendría recomendar la extensión de recursos adicionales según se señala en el documento A/CN.9/WG.III/WP.248 4.

Elementos de reforma y documentación

8. Durante la primera parte del período de sesiones, se presentará un resumen de la primera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (Bangkok, 2 a 4 de diciembre de 2024, A/CN.9/WG.III/WP.251 ) para que se discuta y se intercambien ideas al respecto 5. No se prevé que el Grupo de Trabajo adopte ninguna decisión sobre ese resumen 6 . El Grupo de Trabajo proseguirá también con el examen del proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma de SCIE que figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.246 (A/CN.9/1194 , párrs. 105 a 121). Para facilitar las deliberaciones, se alienta a las delegaciones a que presenten observaciones por escrito sobre los documentos A/CN.9/WG.III/WP.246 y A/CN.9/WG.III/WP.251 a más tardar

deliberaciones, se alienta a las delegaciones a que presenten observaciones por escrito sobre los documentos A/CN.9/WG.III/WP.246 y A/CN.9/WG.III/WP.251 a más tardar el 7 de febrero de 2025; esas observaciones se publicarán en la página web del Grupo de Trabajo en el idioma en que se hayan recibido.

9. Durante la segunda parte del período de sesiones, se prevé que el Grupo de Trabajo continúe su examen de las siguientes cuestiones: a) el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones; b) el proyecto de di sposiciones sobre cuestiones procesales y transversales, y c) de ser necesario, los recursos a disposición del Grupo de Trabajo y si convendría recomendar la extensión de los recursos adicionales. La información detallada del programa dependería en gran medida de los avances que se lograran en el 50º período de sesiones (véase el párr. 7 supra ) y en la primera parte del 51 er período de sesiones.

Los documentos para las deliberaciones podrán consultarse oportunamente en la página web del Grupo de Trabajo.

10. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados pueden comprobar la disponibilidad de los documentos consultando la página web del Grupo de Traba jo ( https://uncitral.un.org/es/working_groups/3/investor -state ).

Tema 5. Otros asuntos

11. En el 49º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, el Grupo de Trabajo recibió con satisfacción la propuesta del Gobierno de Chile de acoger en

Tema 5. Otros asuntos

11. En el 49º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, el Grupo de Trabajo recibió con satisfacción la propuesta del Gobierno de Chile de acoger en Santiago la novena reunión entre períodos de sesiones en el segundo semestre de 2025.

El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar los temas que se debatirán en esa reunión a la luz de los avances realizados en el período de sesiones.

12. El Grupo de Trabajo podría también tener en cuenta que la segunda reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones se celebrará en Ereván (Armenia) del 6 al 8 d e mayo de 2025.

Tema 6. Aprobación del informe

13. La Comisión, en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, decidió que el Grupo de Trabajo podría utilizar la última sesión de sus períodos de sesiones para __________________ 4 Programa propuesto al presentarse esta Nota (16 de diciembre de 2024). Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en su 50º período de sesiones figurarán en el documento A/CN.9/1195 . 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo noveno período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 163. 6 Ibid.A/CN.9/WG.III/WP.250

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mantener deliberaciones sustantivas, en lugar de dedicarla a la aprobación del informe, y continuar con la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito.

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mantener deliberaciones sustantivas, en lugar de dedicarla a la aprobación del informe, y continuar con la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito. Por lo tanto, la Presidencia y la Relatoría prepararán un resumen de las deliberaci ones del período de sesiones y de las conclusiones a las que, en su caso, se haya llegado en él, que se distribuirá a las delegaciones en el transcurso del período de sesiones o al término de este para que las delegaciones formulen observaciones. A partir de las observaciones recibidas, se preparará y distribuirá una versión revisada del resumen para que el Grupo de Trabajo lo apruebe como su informe con vistas a presentarlo ante la Comisión en su 58º período de sesiones en 2025. En el caso de que hubiera o bjeciones, podría presentarse como resumen de la Presidencia y la Relatoría y se sometería al examen de la Comisión para que actuara como estime oportuno, o el Grupo de Trabajo podría aprobarlo como su informe en el período de sesiones siguiente 7.

__________________ 7 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 236.

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