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CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.251

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.251
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.251

Asamblea General

Distr. limitada 18 de diciembre de 2024

Español Original: inglés

V.24-24069 (S) 130125 130125 2424069

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 51er período de sesiones Nueva York, 17 a 19 de febrero de 2025

Resumen de la primera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones presentado por el Gobierno de Tailandia

En la presente Nota se reproduce una comunicación del Gobierno de Tailandia en que figura un resumen de la primera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversio nes, que se celebró del 2 al 4 de diciembre de 2024 en Bangkok. El resumen se presentó a la secretaría el 10 de diciembre de 2024 y su traducción se reproduce como anexo de la presente Nota.A/CN.9/WG.III/WP.251

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Anexo

I. Introducción

1. En julio de 2024, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI” o la “Comisión”) finalizó y aprobó en principio el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales

1. En julio de 2024, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI” o la “Comisión”) finalizó y aprobó en principio el Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones (el “Centro de Asesoramiento”) 1. El Estatuto, de 16 artículos, establece normas sobre la creación del Centro de Asesoramiento, sus objetivos, principios generales de funcionamiento, composición, estructura de gobierno, servicios, financiación y situación jurídica y responsabilidad, entre otras cuestiones 2.

2. Al aprobar el Estatuto en principio, la Comisión acordó que la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento requeriría más labor preparatoria 3 .

La Comisión convino en que la labor preparatoria se basaría en el Estatuto y que se deberían examinar, entre otras, las siguientes cuestiones: a) las formas en que podría establecerse el Centro de Asesoramiento en el sistema de las Naciones Unidas, financiánd ose exclusivamente con recursos extrapresupuestarios; b) los criterios que se utilizarían para determinar la ubicación de la sede principal y las oficinas regionales; c) el presupuesto que se prevería, calculado en función de la composición y carga de trabajo que podría haber y la necesidad de garantizar el funcionamiento sostenible del centro; d) el importe de las cuotas y contribuciones de los miembros y formas de pago; e) los criterios objetivos que se utilizarían para clasificar a los Estados en los an exos; f) los umbrales que se establecerían respecto de los miembros y las cuotas y contribuciones necesarios para la entrada en vigor del estatuto, y g) las decisiones,

e) los criterios objetivos que se utilizarían para clasificar a los Estados en los an exos; f) los umbrales que se establecerían respecto de los miembros y las cuotas y contribuciones necesarios para la entrada en vigor del estatuto, y g) las decisiones, normas y reglamentos que habría de adoptar el Comité Directivo, entre ellos, el reglame nto financiero y el estatuto del personal 4.

3. La Comisión también acordó que, a fin de facilitar la labor preparatoria, utilizaría un proceso oficioso en que participarían todos los Estados y las organizaciones regionales de integración económica. Se acordó que, al tratarse de un proceso oficioso, no deberían adoptarse decisiones y debería hacerse lo posible por mantener la transparencia e inclusividad del proceso, asegurando la participación a distancia y facilitando la consulta de un resumen de las deliberaciones oficiosas 5.

4. En cumplimiento de esa decisión, se celebró la primera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento (la “Reunión”) del 2 al 4 de diciembre de 2024 en Bangkok 6, que fue organizada conjuntamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Tailandia y la secretaría de la CNUDMI. La Reunión, que se realizó en persona y en línea, contó con participantes de más de 80 Estados y organizaciones regionales de integración económica; asistieron en total 190 personas (alrededor de 75 de forma presencial y 115 en línea).

5. La Reunión se vio facilitada por los documentos oficiosos de antecedentes que había preparado la secretaría de la CNUDMI, entre ellos, un programa provisional; un documento sobre formas de establecer el Centro de Asesoramiento en el sistema de las Naciones Unidas; un documento sobre la clasificación de los miembros; un documento

había preparado la secretaría de la CNUDMI, entre ellos, un programa provisional; un documento sobre formas de establecer el Centro de Asesoramiento en el sistema de las Naciones Unidas; un documento sobre la clasificación de los miembros; un documento sobre los criterios que se utilizarían para determinar la ubicación de la sede principal y las oficinas regionales, y un modelo de presupuesto y modelo de financiación del Centro de Asesoramiento 7. __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo noveno período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 167. 2 Ibid ., anexo III. 3 Ibid ., párr. 159. 4 Ibid ., párr. 158. 5 Ibid ., párr. 159. 6 Ibid. , párr. 161. 7 Los documentos de referencia pueden consultarse en: https://uncitral.un.org/en/content/firstadvisory -centre -operationalization -meeting -bangkok -thailand -2%E2%80%934 -december -A/CN.9/WG.III/WP.251

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6. La Sra. Vilawan Mangklatanakul, Presidenta del 57º período de sesiones de la Comisión, inauguró la Reunión y subrayó la significación que tenía como primera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento y la importancia que tenía es e centro para promover mecanismos de solución de controversias que fueran accesibles, que tratarían de las desigualdades y aumentarían la capacidad de los países menos avanzados y los países en desarrollo para prevenir y resolver las controversias inter nacionales relativas a inversiones. Recordando el mandato del Grupo de

accesibles, que tratarían de las desigualdades y aumentarían la capacidad de los países menos avanzados y los países en desarrollo para prevenir y resolver las controversias inter nacionales relativas a inversiones. Recordando el mandato del Grupo de Trabajo III, la Sra. Anna Joubin -Bret, Secretaria de la CNUDMI, dio las gracias al Gobierno de Tailandia por la iniciativa, recordó las decisiones de la Comisión y señaló que la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento podría sentar un precedente para otras reformas institucionales relativas a la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) que estaba examinando el Grupo de Trabajo III. El Sr. Shane Spellis cy, Vicepresidente del 57º período de sesiones de la Comisión, destacó la necesidad de que se reformara el sistema de SCIE para abordar la crisis de legitimidad y garantizar un sistema justo de solución de controversias. Las sesiones de la Reunión fueron p resididas por el Sr. Shane Spelliscy y la Sra. Natalie Yu -Lin MorrisSharma, Presidente y Relatora del Grupo de Trabajo III, respectivamente.

II. Establecimiento del Centro de Asesoramiento en el sistema de

las Naciones Unidas

7. Los debates se centraron en las formas en que se podría establecer el Centro de Asesoramiento en el sistema de las Naciones Unidas, por ejemplo, como órgano subsidiario de la Asamblea General, entidad de investigación o de formación, organismo especializad o u organización afín. Se proporcionó información adicional sobre el Banco de Tecnología para los Países Menos Adelantados de las Naciones Unidas y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), que podrían tomarse como modelos.

8. Si bien se señaló que establecer el Centro de Asesoramiento como órgano

de Tecnología para los Países Menos Adelantados de las Naciones Unidas y el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), que podrían tomarse como modelos.

8. Si bien se señaló que establecer el Centro de Asesoramiento como órgano subsidiario de la Asamblea General únicamente sobre la base de contribuciones voluntarias podría llevar menos tiempo y reducir la carga de sus miembros, se consideró que la adopción de ese criterio probablemente requeriría que se realizaran modificaciones de fondo en el Estatuto actual, en particular con respecto a la composición del Centro y las obligaciones financieras.

9. La opinión general fue que el Centro de Asesoramiento debería establecerse de acuerdo con el Estatuto como una organización independiente y autónoma y que debería procurarse que se estableciera una relación con las Naciones Unidas. A este respecto, se consideró que el Centro debería establecerse como “organización conexa” u “organismo especializado” de las Naciones Unidas, y se señaló que los pasos necesarios para establecer el Centro en esa calidad y el calendario que se aplicaría en cada caso podrían diferir ligeramente (p. ej., si el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas participara en la celebración del acuerdo pertinente). En los debates se abordaron cuestiones que se incluirían en el acuerdo de relación, como la coordinación de actividad es, la representación recíproca, el mecanismo de presentación de informes, la cooperación entre las secretarías y las disposiciones relativas al personal, como la utilización del laissez -passer de las Naciones Unidas, y la aplicación de las normas y reglam entos de las Naciones Unidas. También se discutió la relación que existiría entre el Centro de Asesoramiento y la Sexta Comisión (Comisión Jurídica) de la Asamblea

reglam entos de las Naciones Unidas. También se discutió la relación que existiría entre el Centro de Asesoramiento y la Sexta Comisión (Comisión Jurídica) de la Asamblea General y la CNUDMI, así como otras reformas institucionales en las que estaba trabajando el Grupo de Trabajo.

10. Se señaló que, si bien las contribuciones voluntarias podrían agilizar la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento, sobre todo si este se establecía como órgano subsidiario de la Asamblea General, hacer que el Centro dependiera totalmente, o en gran medida, de esas contribuciones (en lugar de cuotas anuales de los miembros) __________________ 2024 .https://uncitral.un.org/en/content/first-advisory-centre-operationalization-meetingbangkok-thailand-2%E2%80%934-december-2024A/CN.9/WG.III/WP.251

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podría ir en detrimento de su sostenibilidad financiera. Se señaló que establecer en el Estatuto la obligación de los miembros de contribuir una cuota anual facilitaría a estos realizar los pagos, dado que era difícil que se hicieran contribuciones volunta rias. No obstante, también se observó que las cuotas anuales podrían constituir un obstáculo para aumentar el número de miembros, en particular en el caso de los países menos adelantados. En respuesta a esa observación, se señaló que las contribuciones voluntarias podrían destinarse a afrontar esa situación, por ejemplo, para ayudar a los países menos avanzados a pagar su cuota anual o a reducir sus honorarios por los servicios que recibieran, mientras que las cuotas de los miembros podrían utilizarse para financiar las actividades básicas del Centro de Asesoramiento.

países menos avanzados a pagar su cuota anual o a reducir sus honorarios por los servicios que recibieran, mientras que las cuotas de los miembros podrían utilizarse para financiar las actividades básicas del Centro de Asesoramiento.

11. Se señaló que las principales cuestiones relativas a los privilegios e inmunidades del Centro de Asesoramiento y de sus empleados se establecían en el artículo 9 del Estatuto, que esas cuestiones se seguirían desarrollando en el acuerdo con el país anfitri ón. Sin embargo, teniendo en cuenta que las actividades del Centro de Asesoramiento probablemente se desarrollarían fuera de la sede principal (incluso en el territorio de Estados no miembros), se sugirió que podrían aplicarse la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 o la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947 para que se concediera el mismo nivel de privilegios e inmunidades a fin de proteger la integridad e independen cia del Centro.

Régimen común, Reglamentos y Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas

12. Hubo apoyo general a que el Centro de Asesoramiento quedara integrado en el régimen común de las Naciones Unidas, bajo la supervisión de la Comisión de Administración Pública Internacional. También hubo apoyo general a que las actividades del Centro se fundaran en el marco administrativo de la s Naciones Unidas, ya que ello permitiría que se ofrecieran servicios básicos y se aseguraría que el Centro funcionara de forma más eficiente; ese marco incluiría el Reglamento del Personal y el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada, que podrían aplicarse directamente o utilizarse como referencia. También se expresó preferencia por que el

funcionara de forma más eficiente; ese marco incluiría el Reglamento del Personal y el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada, que podrían aplicarse directamente o utilizarse como referencia. También se expresó preferencia por que el Centro de Asesoramiento solicitara participar en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.

Secretaría provisional

13. Se señaló que podría reportar ventajas que la Secretaría de las Naciones Unidas

(y posiblemente la secretaría de la CNUDMI) funcionara como secretaría provisional del Centro de Asesoramiento hasta que el Estatuto entrara en vigor y se creara la secretaría permanente. Se sugirió que las funciones provisionales se llevaran a cabo con recur sos extrapresupuestarios (p. ej., con contribuciones voluntarias), de modo que no hubiera repercusiones para el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. Se señaló que una función que desempeñaría la secretaría provisional podría ser recaudar las contribuciones voluntarias de los Estados, organizaciones internacionales, organizaciones regionales de integración económica y otras entidades (p. ej. entidades privadas) y gestionar el fondo fiduciario, lo que podría facilitar la entrada en vigor del Estatuto y el inicio de las actividades del Centro. También se señaló que si la Secretaría de las Naciones Unidas funcionara como secretaría provisional, se aplicarían el Reglam ento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada a las contribuciones voluntarias .

III. Criterios para determinar la ubicación de la sede y las oficinas regionales

14. Se debatieron los criterios que podrían aplicarse para determinar la ubicación de la sede principal y/o las oficinas regionales del Centro de Asesoramiento. Entre otros

III. Criterios para determinar la ubicación de la sede y las oficinas regionales

14. Se debatieron los criterios que podrían aplicarse para determinar la ubicación de la sede principal y/o las oficinas regionales del Centro de Asesoramiento. Entre otros factores, se discutieron los siguientes: i) el apoyo que prestaría el Estado o GobiernoA/CN.9/WG.III/WP.251

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anfitrión, ii) la estabilidad del entorno, iii) la accesibilidad al Centro, iv) la proximidad del Centro a los lugares o centros de solución de controversias, v) la distribución geográfica de las organizaciones internacionales, vi) el atractivo que podría tener la ubicación de la sede principal a efectos de conseguir una fuerza laboral cualificada, vii) el número de demandas de SCIE en cada región, y viii) la cooperación y la coordinación con otras organizaciones y partes interesadas pertinentes. Hubo disti ntas opiniones en cuanto al peso que debía acordarse a cada factor.

15. Se señaló que la voluntad del Estado o Gobierno anfitrión de contribuir económicamente al establecimiento del Centro de Asesoramiento y a su funcionamiento sostenible (incluso proporcionando oficinas e infraestructura de otro tipo) serían factores importante s que debían tenerse en cuenta. En un sentido similar, se observó que debería tomarse en consideración la necesidad de que el Centro se encontrara en un entorno favorable y estable para que pudiera funcionar, y que el Estado anfitrión estuviera dispu esto a celebrar un acuerdo con la sede.

16. Se subrayó que los miembros del Centro, y en particular sus principales beneficiarios, deberían poder acceder fácilmente a él, tanto en un sentido geográfico

estuviera dispu esto a celebrar un acuerdo con la sede.

16. Se subrayó que los miembros del Centro, y en particular sus principales beneficiarios, deberían poder acceder fácilmente a él, tanto en un sentido geográfico como económico. Se señaló que la asequibilidad de los servicios del Centro afectaría a su accesibi lidad. En este contexto, se observó que debería tenerse en cuenta que los aeropuertos internacionales y redes de transporte público que hubieran de utilizarse funcionaran correctamente, porque ello incidiría en los gastos de desplazamiento hacia y desd e el Centro. También se observó que la proximidad del Centro a los lugares o centros de solución de controversias debería considerarse un elemento que formaba parte de la accesibilidad. Se destacó que habría que evaluar mejor la proximidad del Centro a ofi cinas de abogados y peritos, y la disponibilidad de servicios administrativos

(p. ej., servicios de interpretación e infraestructura técnica).

17. Se expresó la opinión de que ubicar la sede principal en un país en desarrollo aseguraría una mejor distribución de las organizaciones internacionales en diferentes partes del mundo y sería más conforme con la agenda más amplia de los Objetivos de Desarrol lo Sostenible al fomentar la inclusión. Se observó que el éxito del Centro de Asesoramiento dependería de la calidad de los servicios jurídicos que prestara y que su ubicación debería poder atraer a personal con talento a fin de ofrecer servicios de ca lidad a sus clientes.

18. En general, se consideró que el número de demandas de SCIE contra Estados que se presentaran en una región en particular no era fundamental para decidir la ubicación del Centro, ya que ese número probablemente variaría con el tiempo. Se hizo hincapié en que la sede principal del Centro debería estar cerca de los b eneficiarios, aunque se

se presentaran en una región en particular no era fundamental para decidir la ubicación del Centro, ya que ese número probablemente variaría con el tiempo. Se hizo hincapié en que la sede principal del Centro debería estar cerca de los b eneficiarios, aunque se señaló que aún se desconocía quiénes serían miembros del Centro y que ello dificultaba reflexionar sobre este factor.

19. La opinión general fue que debía adoptarse un enfoque holístico a la hora de decidir cuál sería la sede principal del Centro de Asesoramiento, y que deberían tenerse en cuenta los factores mencionados anteriormente. También se consideró en general que sería difícil que un solo lugar cumpliera todos los criterios. Se dijo que el establecimiento de una oficina o varias oficinas regionales debería considerarse en su conjunto, lo que aseguraría una distribución más eficiente de los servicios, permitiría tener en cuenta las características particulares de cada región y fomentaría la inclusividad en las actividades del Centro. Tras señalarse las ventajas que presentaría esa complementariedad, se observó también que habría que considerar las repercusiones finan cieras que tendría el funcionamiento de oficinas regionales. Se hizo un llamamiento para que los gobiernos que desearan alojar la sede principal o las oficinas regionales del Centro de Asesoramiento colaboraran estrechamente para asegurar que este pudiera establecerse oportunamente. Al respecto, los Gobiernos de Tailandia y Francia expresaron su disposición para cooperar en relación con el establecimiento del Centro, habida cuenta de la complementariedad que existía entre Bangkok y París en lo concerniente al establecimiento de una sede principal y una oficina regional, e hicieron un llamamiento a otros Gobiernos interesados a que se sumaran a sus esfuerzos.A/CN.9/WG.III/WP.251

concerniente al establecimiento de una sede principal y una oficina regional, e hicieron un llamamiento a otros Gobiernos interesados a que se sumaran a sus esfuerzos.A/CN.9/WG.III/WP.251

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Próximos pasos

20. Tras un debate, se solicitó a la secretaría que reordenara la lista de factores que se utilizarían para determinar la ubicación de la sede principal y las oficinas regionales en función de las deliberaciones. Se observó que los objetivos del Centro de Ases oramiento y los principios generales señalados en los artículos 2 y 3 del Estatuto deberían guiar esa labor. Se sugirió además que la secretaría preparase una hoja de ruta para la puesta en funcionamiento del Centro, en que se incluyera un calendario para determinar la ubicación de la sede y, en su caso, de otr as oficinas (y en que se fijara un plazo para que los gobiernos manifestaran su interés en ofrecerse como sede), así como las medidas que deberían adoptarse para ello.

Presentaciones de los Gobiernos que manifestaron su interés en acoger la sede principal o una oficina regional del Centro de Asesoramiento

21. El 2 de diciembre de 2024 (lunes), los representantes de Armenia, Côte d’Ivoire, Francia, Ghana, República Democrática del Congo y Tailandia reiteraron su interés en albergar la sede principal o una oficina regional del Centro de Asesoramiento 8.

22. Se hizo un llamamiento para que otros gobiernos que desearan acoger la sede principal o una oficina regional manifestaran su interés lo antes posible. Asimismo, se solicitó a los Gobiernos que ya habían manifestado interés que proporcionaran más

22. Se hizo un llamamiento para que otros gobiernos que desearan acoger la sede principal o una oficina regional manifestaran su interés lo antes posible. Asimismo, se solicitó a los Gobiernos que ya habían manifestado interés que proporcionaran más informació n sobre el apoyo que podrían prestar si acogieran el Centro de Asesoramiento en sus Estados, en particular el apoyo financiero y en especie (p. ej., locales, equipos de tecnología de la información y las comunicaciones, mobiliario y suministros de ofic ina).

En este contexto, los Gobiernos de Tailandia y de la República Democrática del Congo anunciaron su disposición a aportar contribuciones voluntarias para acoger el Centro de Asesoramiento en sus respectivos Estados.

IV . Clasificación de los miembros del Centro de Asesoramiento

23. Se discutió la clasificación de los miembros del Centro de Asesoramiento en los anexos del Estatuto, ya que dicha clasificación determinaría la prioridad que debía darse a cada categoría de miembros para acceder a los servicios del Centro (artículos 2 y 7) y determinaría las contribuciones y cuotas y honorarios que debería pagar cada categoría

(artículo 8).

24. En cuanto a si las prioridades que se otorgarían deberían estar vinculadas a las cuotas y contribuciones al presupuesto del Centro, la opinión general fue que no era necesario que los dos aspectos estuvieran vinculados. Se observó que la clasificación que figurara en los anexos podría determinar la prioridad que se otorgaría a la solicitud de servicios y los honorarios que se cobrarían por ellos. Se observó además que el presupuesto del Centro podría asignarse entre los miembros de otra manera, en parti cular porque sería necesario modificar ese presupuesto a lo largo del tiempo

de servicios y los honorarios que se cobrarían por ellos. Se observó además que el presupuesto del Centro podría asignarse entre los miembros de otra manera, en parti cular porque sería necesario modificar ese presupuesto a lo largo del tiempo (dependiendo del tipo y el nivel de servicios que se prestaran, así como del número de empleados) y que fijar el monto de las cuotas anuales tal vez no fuera siempre razonable. No obstante, también se observó que indicar el importe de las cuotas permitiría informar claramente a los miembros del Centro de las obligaciones financieras que conllevaría ser miembro.

Asignación presupuestaria

25. En cuanto a la forma en que se reasignaría el presupuesto entre los miembros, se consideraron diferentes opciones. Teniendo en cuenta que el Centro de Asesoramiento se establecería dentro del sistema de las Naciones Unidas, se subrayaron las ventajas que s ignificaría utilizar la escala de cuotas de las Naciones Unidas para determinar las cuotas anuales de los miembros. Se señaló que la escala de cuotas de las Naciones Unidas, que era trienal y que tomaba en consideración también la capacidad __________________ 8 Las presentaciones de vídeo pueden consultarse en: https://uncitral.un.org/en/content/firstadvisory -centre -operationalization -meeting -bangkok -thailand -2%E2%80%934 -december -2024 .A/CN.9/WG.III/WP.251

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de pago, proporcionaba un punto de referencia previsible, al tiempo que ofrecía flexibilidad y daba cabida a que se realizaran los ajustes necesarios. Se observó que la introducción de porcentajes mínimos y máximos del presupuesto (o de una cantidad fija)

de pago, proporcionaba un punto de referencia previsible, al tiempo que ofrecía flexibilidad y daba cabida a que se realizaran los ajustes necesarios. Se observó que la introducción de porcentajes mínimos y máximos del presupuesto (o de una cantidad fija) haría posible que hubiera un equilibrio entre los miembros y constituiría un reflejo de las necesidades cambiantes del Centro de Asesoramiento. Se observó que ese criterio podría reflejarse en el anexo IV.

Clasificación para asignar prioridades

26. Se debatió la clasificación que se haría de los miembros a efectos de determinar qué prioridad tendrían en el acceso a los servicios. En cuanto a si los anexos I a III deberían contener una lista predeterminada de Estados que fueran miembros del Centro de Asesoramiento, se observó que ese criterio aportaría claridad sobre los derechos y obligaciones de quienes fueran miembros. Por otra parte, se cuestionó que fuera necesario incluir en los anexos a Estados que no fueran miembros del Centro (o que no tuvieran intención de serlo), y se señaló además que podrían surgir dificultades a la hora de confeccionarse la lista o decidir qué lista había de utilizase, así como de realizar las modificaciones que hicieran falta. Por lo tanto, la opinión general fue que en los anexos deberían enumerarse los Estados y las organizaciones regionales de integración económica a medida que esos Estados y organizaciones ratificaran el Estatuto o se adhirieran a él, en otras palabras, cuando pasaran a ser miembros.

27. Si bien la Comisión había discutido la posibilidad de elaborar criterios objetivos para clasificar a los miembros en el contexto del artículo 15, párrafo 4, se expresaron

adhirieran a él, en otras palabras, cuando pasaran a ser miembros.

27. Si bien la Comisión había discutido la posibilidad de elaborar criterios objetivos para clasificar a los miembros en el contexto del artículo 15, párrafo 4, se expresaron dudas sobre cuáles serían esos criterios (p. ej., experiencia en casos de SCIE, event ual número de casos, montos en litigio y capacidad de pago). Se observó que la aplicación de los criterios que se elaboraran supondría una carga para el funcionamiento del Centro de Asesoramiento, dado que sería necesario evaluar a cada miembro en func ión de esos criterios cuando se hiciera miembro.

28. En su lugar, se sugirió que se hiciera referencia a clasificaciones ya existentes elaboradas por otras organizaciones. Se mencionaron las clasificaciones del Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio, el Fondo Monetario Internacional y el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la Organización Mundial del Comercio

(ACWL, por sus siglas en inglés), aunque se señaló que esas clasificaciones se habían realizado con fines diferentes y no guardaban necesariamente relación con la SCIE ni con los serv icios que había de prestar el Centro de Asesoramiento.

29. A la luz de lo que antecede, se apoyó la idea de que se utilizara la clasificación histórica de las Naciones Unidas o la clasificación que utilizaba la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), que se fundaba en la clasificación histórica y tenía en cuenta otros elementos, como la ubicación geográfica, el grado de desarrollo y criterios económicos 9 . Se señaló que la UNCTAD hacía distinciones entre las economías en desarrollo según su PIB per cápita (renta alta, renta

clasificación histórica y tenía en cuenta otros elementos, como la ubicación geográfica, el grado de desarrollo y criterios económicos 9 . Se señaló que la UNCTAD hacía distinciones entre las economías en desarrollo según su PIB per cápita (renta alta, renta media y renta baja) e incluía diferentes agrupaciones (p. ej., pequeños Estados insulares y Estados en desarrollo sin litoral).

30. La opinión general fue que en el anexo I debería figurar la lista oficial de países menos avanzados, en consonancia con lo que disponía el artículo 2, párrafo 2, del Estatuto. También se apoyó la idea de que se afinara la clasificación de los países en desarrollo (es decir, de que se dividiera el anexo II en más de un anexo o se crearan subcategorías en el anexo II), para reflejar mejor la amplia gama de circunstancias económicas de esos países. No obstante, se expresó cierta cautela, porque el número d e anexos podría repercutir en la gobernanza del Centro de Asesoramiento (artículo 5, párrafo 5, sobre el Comité Ejecutivo), la entrada en vigor del Estatuto (artículo 13, párrafo 1 a)) y el procedimiento de modificación de los anexos (artículo 15, párrafos 4 y 5).

31. Se se

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