CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.252
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.252
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.252
Asamblea General
Distr. limitada 19 de junio de 2025
Español Original: inglés
V.25 -08554 (S) 080725 080725 2508554
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 52º período de sesiones Viena, 22 a 26 de septiembre de 2025
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2031), Arabia Saudita (2028), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2031), Bolivia (Estado plurinacional de) (2031), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Burundi (2031), Canadá (2031), Chequia (2028), Chile (2028), China (2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El Salvador (2031),
Bulgaria (2028), Burundi (2031), Canadá (2031), Chequia (2028), Chile (2028), China (2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El Salvador (2031), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2031), Filipinas (2031), Francia (2031), Ghana (2031), Grecia (2028), Hungría (2031), India (2028), Irán (República Islámica de) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2031), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2031), Malawi (2028), Marruecos (2028), Mauricio (2028), Mauritania (2031), México (2031), Nigeria (2028), Países Bajos (Reino de los) (2031), Panamá (2028), Perú (2031), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Nor te (2031), República de Corea (2031), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2031), Sierra Leona (2031), Singapur (2031), Somalia (2028), Sri Lanka (2031), Sudáfrica (2031), Suecia (2031), Suiza (2031), Tailandia (2028), Türkiye (202 8), Turkmenistán (2028), Ucrania (2031),A/CN.9/WG.III/WP.252
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Uganda (2028), Uruguay (2031), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2031) y Zambia (2031) 1.
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones
Uganda (2028), Uruguay (2031), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2031) y Zambia (2031) 1.
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales intern acionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el perío do de sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 52º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 22 al 26 de septiembre de 2025. El horario de reunión será de 9.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas, excepto el lunes 22 de septiembre de 2025, en qu e el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa
4. De conformidad con su práctica, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que trabajara en lo relativo a la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que trabajara en lo relativo a la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
Asimismo , decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todo s los interesados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y, en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las sol uciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la l abor que estuvieran realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar las soluciones propuestas 2.
6. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de
6. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 3. En sus períodos de sesiones 38º a 50º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 4. __________________ 1 A fecha de presentación de esta nota. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 , y A/CN.9/970 , respectivamente. 4 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 50º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ;A/CN.9/WG.III/WP.252
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7. En el 51 er período de sesiones (que se celebró en dos partes, en febrero y abril de 2025), el Grupo de Trabajo tomó nota de los progresos realizados en relación con la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacion ales relativas a Inversiones (el “Centro de Asesoramiento”) 5 y prosiguió su examen del proyecto de instrumento multilateral sobre solución de
puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacion ales relativas a Inversiones (el “Centro de Asesoramiento”) 5 y prosiguió su examen del proyecto de instrumento multilateral sobre solución de controversias entre inversionistas y Estados 6, el proyecto de estatuto de un mecanismo permanente 7 y los proyectos de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales 8.
8. Se prevé que la Comisión, en su 58º período de sesiones, que se celebrará en julio de 2025: i) tome nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo; ii) finalice el conjunto de herramientas sobre prevención y mitigación de controversias internacionales relativas a inversiones; iii) considere recursos para implementar la reforma del sistem a de SCIE, y iv) tome nota de los progresos realizados para poner en funcionamiento el Centro de Asesoramiento 9. El Grupo de Trabajo recibirá oralmente información actualizada sobre las decisiones y deliberaciones de la Comisión 10.
Elementos de reforma y documentación
9. Está previsto que el Grupo de Trabajo, en su 52º período de sesiones, siga deliberando sobre los siguientes temas: i) el artículo 34 del proyecto de estatuto del mecanismo permanente, seguido de la estructura y el diseño de ese mecanismo 11; ii) el proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (proyectos de disposiciones 5 a 9, 11, 12, 21 y 22), seguido de un examen de la forma que se adoptará para el proyecto de disposiciones, y la relación que habría entre esas disp osiciones y los acuerdos de inversión pertinentes 12 , y iii) si el tiempo lo permitía, el proyecto de
para el proyecto de disposiciones, y la relación que habría entre esas disp osiciones y los acuerdos de inversión pertinentes 12 , y iii) si el tiempo lo permitía, el proyecto de directrices sobre el cálculo de daños y perjuicios y la determinación de la indemnización 13 . Antes de la apertura del período de sesiones se facilitará su programación detallada.
10. Las deliberaciones se basarán en los siguientes documentos: • A/CN.9/WG.III/WP.239 y A/CN.9/WG.III/WP.240 – Proyecto de estatuto de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones, y sus anotaciones (artículo 34); • A/CN.9/WG.III/WP.253 y A/CN.9/WG.III/WP.254 – Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales, y sus anotaciones, y • A/CN.9/WG.III/WP.255 – Proyecto de directrices sobre el cálculo de daños y perjuicios y la determinación de la indemnización en la solución de controversias entre inversionistas y Estados; __________________ A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 ; A/CN.9/1131 ; A/CN.9/1160 ; A/CN.9/1161 ; A/CN.9/1167 ; A/CN.9/1194 y A/CN.9/1195 . 5 Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 51 er período de sesiones, primera parte
5 Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 51 er período de sesiones, primera parte (Nueva York, 17 a 19 de febrero de 2025), A/CN.9/1196 , párrs. 19 a 30. 6 Ibid., párrs. 31 a 94. 7 Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 51 er período de sesiones, segunda parte (Nueva York, 7 a 11 de abril de 2025), A/CN.9/1196/Add.1 , párrs. 6 a 66. 8 Ibid., párrs. 67 a 109. 9 A la fecha de presentación de esta nota y según el programa provisional del 58º período de sesiones de la Comisión ( A/CN.9/1192 ). 10 Documentos Oficiales de la Asamblea General , octagésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/80/17 ), que se presentará más adelante. 11 Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 51 er período de sesiones, segunda parte (Nueva York, 7 a 11 de abril de 2025), A/CN.9/1196/Add.1 , párr. 66. 12 Ibid. , párr. 109. 13 Ibid.A/CN.9/WG.III/WP.252
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- A/CN.9/WG.III/WP.256 – Estructura y diseño de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones, y
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- A/CN.9/WG.III/WP.256 – Estructura y diseño de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones, y • A/CN.9/WG.III/WP.257 – Comunicación de la Unión Europea y sus Estados miembros sobre determinados aspectos relativos a la competencia del mecanismo permanente.
11. El Grupo de Trabajo también tendrá ante sí: • Revised draft statute of a standing mechanism for the resolution of international investment disputes and annotations thereto (Versión revisada del proyecto de estatuto del mecanismo permanente para la solución de las controversias internacionales relativas a inversiones y sus anotaciones) (versión oficiosa; en inglés solamente ); • ICSID Note on a Potential Inter Se Modification of the ICSID Convention (Nota del CIADI sobre la posibilidad de realizar modificaciones entre partes del Convenio del CIADI) ( en inglés solamente ), y • Recopilación de observaciones escritas sobre los proyectos de disposiciones relativas a cuestiones procesales y transversales ( en el idioma en que se reciban ).
12. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Las delegaciones pueden comprobar qué documentos se han publicado entrando en la página web del
Grupo de Trabajo III 14.
Tema 5. Otros asuntos
13. En su 50º período de sesiones, en enero de 2025, el Grupo de Trabajo recomendó que la Comisión solicitara la extensión de los recursos que le había asignado la Asamblea General para apoyar el proyecto de reforma del sistema de SCIE, que vencía
13. En su 50º período de sesiones, en enero de 2025, el Grupo de Trabajo recomendó que la Comisión solicitara la extensión de los recursos que le había asignado la Asamblea General para apoyar el proyecto de reforma del sistema de SCIE, que vencía a finales de 2025 15. El Grupo de Trabajo recibirá información actualizada acerca de las decisiones y deliberaciones de la Comisión de julio de 2025, lo que incluirá las fechas de los siguientes períodos de sesiones.
14. En el 49º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, y en el 50º período de sesiones, celebrado en enero de 2025, el Grupo de Trabajo expresó su satisfacción por la propuesta del Gobierno de Chile de acoger en Santiago la novena reunión entre períodos de sesiones (5 a 7 de noviembre de 2025) 16. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar el programa y los temas de esa reunión a la luz de los avances que se logren en el período de sesiones.
15. El Grupo de Trabajo podría observar que se prevé que la tercera reunión sobre la puesta en funcionamiento del Centro de Asesoramiento tenga lugar en París, del 1 al 3 de diciembre de 2025.
Tema 6. Aprobación del informe
16. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión decidió que el Grupo de Trabajo podría utilizar la última sesión de sus períodos de sesiones para sostener deliberaciones sustantivas, en lugar de dedicarla a la aprobación del informe, y contin uar con la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito.
Por consiguiente, la Presidencia y la Relatoría prepararán un resumen de las
sostener deliberaciones sustantivas, en lugar de dedicarla a la aprobación del informe, y contin uar con la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito. Por consiguiente, la Presidencia y la Relatoría prepararán un resumen de las deliberaciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que, en su caso, se haya llegad o, que se distribuirá a las delegaciones en el transcurso del período de __________________ 14 Pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/working_groups/3/investorstate .https://uncitral.un.org/en/working_groups/3/investor-state 15 Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 50º período de sesiones (Viena, 20 a 24 de enero de 2025), A/CN.9/1195 , párrs. 136 a 139. 16 Puede consultarse información sobre la reunión entre períodos de sesiones en https://uncitral.un.org/en/content/ninth -inter -sessionalmeeting .https://uncitral.un.org/en/content/ninth-inter-sessional-meetingA/CN.9/WG.III/WP.252
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sesiones o al término de este para que formulen observaciones. A partir de las observaciones recibidas, se preparará y distribuirá una versión revisada del resumen para que el Grupo de Trabajo lo apruebe como su informe con vistas a presentarlo ante la Com isión en su 59º período de sesiones, en 2026. En el caso de que hubiera objeciones, podría presentarse como resumen de la Presidencia y la Relatoría y se
para que el Grupo de Trabajo lo apruebe como su informe con vistas a presentarlo ante la Com isión en su 59º período de sesiones, en 2026. En el caso de que hubiera objeciones, podría presentarse como resumen de la Presidencia y la Relatoría y se sometería al examen de la Comisión para que actúe como estime oportuno, o el Grupo de Trabajo podría a probarlo como su informe en el período de sesiones siguiente 17.
__________________ 17 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 236.