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CNUDMI - A CN.9 WG.III WP.254

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.III WP.254
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.254

Asamblea General

Distr. limitada 30 de junio de 2025

Español Original: inglés

V.25 -08556 (6) 110825 110825 2508556

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 52º período de sesiones Viena, 22 a 26 de septiembre de 2025

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 3

II. Anotaciones al proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales .......... 3

Disposición 1: Prueba ................................ ........................... 3 Disposición 2: Bifurcación ................................ ....................... 4 Disposición 3: Medidas cautelares ................................ ................. 4 Disposición 4: Manifiesta falta de fundamento jurídico ................................ . 5 Disposición 5: Garantía de pago de las costas ................................ ......... 5 Disposición 6: Suspensión del proceso ................................ .............. 6 Disposición 7: Conclusión del proceso ................................ .............. 7 Disposición 8: Plazo para dictar el laudo ................................ ............ 7 Disposición 9: Asignación de las costas ................................ ............. 8 Disposición 10: Reconvenciones ................................ .................. 9

Disposición 8: Plazo para dictar el laudo ................................ ............ 7 Disposición 9: Asignación de las costas ................................ ............. 8 Disposición 10: Reconvenciones ................................ .................. 9 Disposición 11: Acumulación y coordinación de procesos arbitrales ....................... 9 Disposición 11 bis: Acumulación ................................ .................. 10 Disposición 12: Financiación por terceros ................................ ........... 11A/CN.9/WG.III/WP.254

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Disposición 12 bis: Regulación de la financiación por terceros ............................ 12 Disposición 13: Acuerdo amistoso ................................ ................. 12 Disposición 14: Recursos internos ................................ ................. 13 Disposición 15: Renuncia al derecho a iniciar un proceso decisorio de solución de controversias.. 14 Disposición 16: Plazo de prescripción ................................ .............. 14 Disposición 17: Denegación de beneficios ................................ ........... 15 Disposición 18: Demandas de los accionistas ................................ ......... 16 Disposición 19: Derecho a regular ................................ ................. 17 Disposición 20: Cálculo de los daños y perjuicios y determinación de la compensación ......... 17 Disposición 21: Interpretación conjunta ................................ ............. 18 Disposición 22: Observaciones presentadas por una parte en el tratado que no es parte litigante .. 19A/CN.9/WG.III/WP.254

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I. Introducción

1. La presente nota contiene anotaciones al proyecto de disposiciones sobre

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I. Introducción

1. La presente nota contiene anotaciones al proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales (“las disposiciones”) que figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.253 para ayudar al Grupo de Trabajo a comprender cómo se aplicarían las disposiciones y cómo se relacionan entre sí.

II. Anotaciones al proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales

Disposición 1: Prueba

2. La disposición 1 trata del diligenciamiento de la prueba. En el párrafo 1 se reproduce el artículo 27, párrafo 1, del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI 1, en tanto que en el párrafo 2 se permite al tribunal exigir a las partes litigantes que presenten pruebas 2, determinar las pruebas que han de presentarse y fijar los plazos necesarios.

3. En el párrafo 3 se prevé una etapa de presentación de documentos, en que se permite al tribunal establecer un procedimiento para ello a instancia de una parte y tras consultar con las partes litigantes. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener en cuenta que las palabras “consultar” o “consulta” se utilizan en todo el proyecto (disposiciones 1, 5, 6, 8, 11 bis, 22) en lugar de las palabras “tras invitar a las partes a expresar su opinión” o expresiones similares, que se utilizan en el Reglamento de Arbitra je de la CNUDMI

(el Reglamento de Arbitraje) 3 para destacar la interacción activa que se produce entre el tribunal y las partes. El Grupo de Trabajo podría considerar también si es apropiado

o expresiones similares, que se utilizan en el Reglamento de Arbitra je de la CNUDMI (el Reglamento de Arbitraje) 3 para destacar la interacción activa que se produce entre el tribunal y las partes. El Grupo de Trabajo podría considerar también si es apropiado hacer referencia simplemente a “documentos” en los párrafos 3 y 4, dado que en otras partes se utilizan las pa labras “documentos u otras pruebas”.

4. En el párrafo 3 se establece que el tribunal deberá ponderar las ventajas y las desventajas de la presentación de documentos. El párrafo 4 se refiere a una cuestión diferente, ya que trata de las controversias que surjan de la objeción que hiciera una part e a la solicitud de presentación de documentos que formulara la parte contraria una vez decidido que habrá una etapa de presentación de documentos, y en él se señalan los factores que el tribunal debería considerar para resolver esas cuestiones 4.

5. En el párrafo 5 se tratan las consecuencias que tendrá la presentación tardía de documentos o pruebas 5. El párrafo 6 se refiere a los testigos y peritos, y especifica quién puede prestar declaración 6 y establece que las declaraciones de esas personas deberán, en principio, realizarse por escrito y firmarse 7. En el párrafo 7 se afirma que el tribunal tiene la facultad discrecional de determinar la admisibilidad, la pertinencia, la importancia y el peso de las pruebas 8.

6. En el párrafo 8, se enumeran los casos en que el tribunal estaría obligado a excluir documentos y pruebas 9. Si bien en el Reglamento de Arbitraje se utilizan las palabras

importancia y el peso de las pruebas 8.

6. En el párrafo 8, se enumeran los casos en que el tribunal estaría obligado a excluir documentos y pruebas 9. Si bien en el Reglamento de Arbitraje se utilizan las palabras “por iniciativa propia o a instancia de parte”, en el párrafo 8 de esta disposición y en otras disposiciones (6, 9 y 20) se utilizan las palabras “a instancia de una parte litigante __________________ 1 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, artículo 27, párrafo 1. 2 Ibid., artículo 27, párrafo 3. 3 A/CN.9/1195 , párrafo 55, y Reglas de Arbitraje del CIADI (Reglas del CIADI), Regla 27, párrafo 3. 4 Regla 37 de las Reglas del CIADI. 5 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, artículo 30, párrafo 3. 6 Ibid., artículo 27, párrafo 2, primera oración. 7 A/CN.9/1195 , párrafo 28. Esta solución se aparta de lo establecido en la segunda oración del artículo 27, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje, y está en consonancia con la Reglas 38, párrafo 1, de las Reglas del CIADI y el artículo 15, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI. 8 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, artículo 27, párrafo 4. 9 A/CN.9/1195 , párrafos 35 y 40. Véanse también, las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en

8 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, artículo 27, párrafo 4. 9 A/CN.9/1195 , párrafos 35 y 40. Véanse también, las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, artículo 9, párrafos 2 y 3.A/CN.9/WG.III/WP.254

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o de oficio”. En cuanto al apartado c), el Grupo de Trabajo podría considerar si la referencia debería limitarse a la legislación “nacional” aplicable 10.

7. Por último, el párrafo 9 establece que el tribunal tiene la facultad de ordenar que se visiten lugares y se realicen indagaciones in situ 11.

Disposición 2: Bifurcación

8. La disposición 2 se ha armonizado con la Regla 42 de las Reglas de Arbitraje del CIADI. La palabra “cuestión” se utiliza para mantener coherencia con el

Reglamento de Arbitraje.

9. El párrafo 1 menciona ejemplos de cuestiones que pueden bifurcarse (las excepciones de incompetencia del tribunal y las determinaciones de daños y perjuicios) 12. Si bien una parte litigante puede solicitar que se bifurque el proceso, el párrafo 7 faculta al tribunal a ordenar esa bifurcación de oficio 13.

10. En el párrafo 1 también se establece que una solicitud de bifurcación no limita la posibilidad de que la parte que solicita la medida plantee una excepción de incompetencia. Si bien se hizo referencia al artículo 23 del Reglamento de Arbitraje, el Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de añadir el texto que figura entre

posibilidad de que la parte que solicita la medida plantee una excepción de incompetencia. Si bien se hizo referencia al artículo 23 del Reglamento de Arbitraje, el Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de añadir el texto que figura entre corchetes o reemplazar la segunda oración por la siguiente para hacerla más genérica: “La solicitud de bifurcación será sin perjuicio del derecho que pueda tener la parte litigante que solicite la bifurcación a plantear que el tribunal carece de competencia” 14.

11. El párrafo 2 dispone que la parte litigante deberá solicitar la bifurcación lo antes posible 15 y que el tribunal deberá fijar un plazo dentro del cual las partes presentarán sus comunicaciones 16.

12. El párrafo 3 establece que una solicitud de bifurcación que incluya una excepción de incompetencia del tribunal suspende automáticamente el proceso respecto del fondo del asunto hasta que el tribunal decida si bifurcará las actuaciones 17. En cambio, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6, una solicitud de bifurcación que no contenga una excepción de incompetencia no suspende el proceso hasta que el tribunal ordene la bifurcación 18.

13. El párrafo 4 establece una enumeración no taxativa de circunstancias que el tribunal deberá tener en cuenta para decidir si bifurcará el proceso 19 . El párrafo 5 establece que el tribunal decidirá en un plazo de 30 días 20, si acepta o rechaza total o parcialmente la solicitud, para lo cual deberá exponer sus razones 21, y fijará los plazos necesarios para la continuación del proceso 22.

Disposición 3: Medidas cautelares

14. Las medidas cautelares tienen por finalidad preservar los derechos de las partes,

necesarios para la continuación del proceso 22.

Disposición 3: Medidas cautelares

14. Las medidas cautelares tienen por finalidad preservar los derechos de las partes, mientras se espera que recaiga una decisión definitiva del tribunal sobre el fondo del asunto. La disposición 3 se basa en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, art. 2623.

15. El párrafo 1 dispone que el tribunal podrá otorgar medidas cautelares a instancia de una parte litigante, pero no de oficio 24. __________________ 10 A/CN.9/1195 , párrafo 38. 11 Regla 40 de las Reglas del CIADI. 12 Regla 42, párrafo 1, de las Reglas del CIADI. 13 Regla 42, párrafo 6, de las Reglas del CIADI. 14 A/CN.9/1195 , párrafo 46. 15 Regla 42, párrafo 3 a), de las Reglas del CIADI. 16 Regla 42, párrafo 3 c), de las Reglas del CIADI. 17 Regla 44, párrafo 1 c), de las Reglas del CIADI y A/CN.9/1195 , párrafos 51 y 52. 18 Regla 42, párrafo 5, de las Reglas del CIADI. 19 Regla 42, párrafo 4, de las Reglas del CIADI. 20 Regla 42, párrafo 3 d), de las Reglas del CIADI. 21 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, artículo 34, párrafo 3, y A/CN.9/1195 , párrafo 49.

20 Regla 42, párrafo 3 d), de las Reglas del CIADI. 21 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, artículo 34, párrafo 3, y A/CN.9/1195 , párrafo 49. 22 Regla 42, párrafo 3 e), de las Reglas del CIADI. 23 A/CN.9/1195 , párrafo 56. 24 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, artículo 26, párrafo 1, y A/CN.9/1195 , párrafo 62.A/CN.9/WG.III/WP.254

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16. El párrafo 2 refleja la decisión del Grupo de Trabajo de omitir el apartado c) del párrafo 2 del artículo 26 del Reglamento de Arbitraje, en que se hace referencia a las medidas para preservar bienes que permitan satisfacer la ejecución de un laudo subsigu iente 25. Se han realizado las modificaciones consiguientes en los párrafos 3 y 426.

Los párrafos 5 a 9 son idénticos a los párrafos 5 a 9 del artículo 26 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.

17. El párrafo 10 limita las facultades del tribunal en lo que respecta al otorgamiento de algunos tipos de medidas cautelares 27. El apartado b) se colocó entre corchetes para que el Grupo de Trabajo siguiera estudiándolo, y para que considerara la cuestión de si un tribunal estaría en condiciones de realizar el examen que fuera necesario dado el carácter provisional de las medidas. A su vez, el Grupo de Trabajo podría examinar las

que el Grupo de Trabajo siguiera estudiándolo, y para que considerara la cuestión de si un tribunal estaría en condiciones de realizar el examen que fuera necesario dado el carácter provisional de las medidas. A su vez, el Grupo de Trabajo podría examinar las palabras “sin limita ción” que figuran en el encabezamiento del párrafo 2, también en el contexto de la disposición 19 (Derecho a regular).

Disposición 4: Manifiesta falta de fundamento jurídico

18. La disposición 4 se ha armonizado con la Regla 41 de las Reglas del CIADI, y también refleja las modificaciones realizadas por el Grupo de Trabajo 28. Se ha suprimido la referencia que se hacía anteriormente a la “desestimación temprana” que figuraba en el título.

19. En el párrafo 1 se permite que una parte litigante formulare la objeción de que una demanda carece manifiestamente de fundamento jurídico 29 y en el párrafo 4 se establece la obligación del tribunal de adoptar una decisión respecto de la objeción 30 . Sin embargo, el tribunal no puede actuar de oficio 31.

20. En los párrafos 2 a 5 se establece el procedimiento que deben seguir las partes litigantes y el tribunal, se fijan plazos y se señala que la objeción puede referirse tanto a la competencia del tribunal como a cuestiones de fondo.

21. En el párrafo 6 se aclara que una parte litigante podrá, sin embargo, alegar más adelante en el proceso que el tribunal es incompetente o que la demanda carece de fundamento jurídico, aunque no se haya resuelto la objeción a favor de esa parte en el proced imiento al que se refiere la disposición 4.

adelante en el proceso que el tribunal es incompetente o que la demanda carece de fundamento jurídico, aunque no se haya resuelto la objeción a favor de esa parte en el proced imiento al que se refiere la disposición 4.

22. La asignación de las costas que sean consecuencia del procedimiento previsto en la disposición 4 se aborda en el párrafo 3 de la disposición 9.

Disposición 5: Garantía de pago de las costas

23. La disposición 5 se ha armonizado con la Regla 53 de las Reglas del CIADI.

La garantía de pago de las costas podría proteger contra la imposibilidad o la falta de voluntad de una parte para pagar las costas y podría desalentar la presentación de demandas infundadas.

24. En el párrafo 1 se dispone que se ordenará que se preste una garantía de pago de las costas si así lo solicita una parte litigante, pero que el tribunal no podrá ordenar esa medida de oficio. El término “demanda” en las disposiciones incluye las reconvenci ones, por lo que también pueden ordenarse que se presten garantías de pago de las costas a quien presente una contrademanda. __________________ 25 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, artículo 26, párrafo 2, y A/CN.9/1195 , párrafo 58. 26 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, artículo 26, párrafos 3 y 4. 27 A/CN.9/1195 , párrafos 60 y 61. 28 Ibid., párrafos 63 a 69. 29 Regla 41, párrafo 1, de las Reglas del CIADI. 30 Regla 41, párrafo 2 e), de las Reglas del CIADI.

28 Ibid., párrafos 63 a 69. 29 Regla 41, párrafo 1, de las Reglas del CIADI. 30 Regla 41, párrafo 2 e), de las Reglas del CIADI. 31 A/CN.9/1195 , párrafos 64 y 65. También se había señalado que si las pruebas en que se fundaba una demanda habían sido excluidas de conformidad con el párrafo 8 de la disposición 1, la consecuencia debía ser la desestimación de la demanda por el tribunal, aunque no necesariamen te por aplicación de la disposición 4 ( A/CN.9/1195 , párr. 64).A/CN.9/WG.III/WP.254

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25. Los párrafos 2 y 3 tratan del procedimiento que las partes deben seguir para solicitar una garantía de pago de las costas y establecen que el tribunal deberá decidir sobre la solicitud en un plazo de 30 días 32.

26. En el párrafo 4 figura una lista no taxativa de circunstancias que el tribunal ha de considerar para determinar si debe ordenar que se preste una garantía de pago de las costas 33. Entre ellas se incluyen las posibilidades que tengan las partes de cumplir y su voluntad de pago, así como las consecuencias que podría tener la medida en la parte afectada. En el apartado e) se aclara que la existencia de financiación por terceros no constituye un factor independiente, sino que deberá considerarse junto con las circunstancias que se enumeran en los apartados a) a d) 34.

27. El párrafo 5 dispone que el tribunal deberá especificar las condiciones de la

constituye un factor independiente, sino que deberá considerarse junto con las circunstancias que se enumeran en los apartados a) a d) 34.

27. El párrafo 5 dispone que el tribunal deberá especificar las condiciones de la garantía de pago de las costas y fijar el plazo para que se cumpla la medida 35. El párrafo 6 trata de la sanción que podrá imponerse a la parte a la que se ha ordenado prestar una garantía de pago de las costas por incumplir esa obligación, es decir, la suspensión del proceso respecto de la demanda que haya presentado esa parte y la posibilidad de que se ordene la conclusión d el proceso en relación con esa demanda. A diferencia de la Regla 53, párrafo 6, de las Reglas del CIADI, que otorga al tribunal discrecionalidad para suspender (“podrá”), esta disposición obliga a suspender el proceso (“ordenará”).

Por otro lado, aunque la decisión de dar por concluido el proceso queda a discreción del tribunal, este debe considerar las opiniones de las partes (p. ej., la otra parte puede desear que se siga adelante con el proceso). En general, con este párrafo se pretende evitar que se pro duzcan retrasos estratégicos relacionados con la garantía de pago de las costas.

28. En el párrafo 7 se obliga a las partes que revelen todo cambio sustancial que se produzca en las circunstancias que llevaron al tribunal a ordenar que se preste una garantía de pago de las costas. El párrafo 8 permite al tribunal modificar o revocar la orden, pero solo a instancia de una parte litigante (véase el párr. 24 supra ).

Disposición 6: Suspensión del proceso

garantía de pago de las costas. El párrafo 8 permite al tribunal modificar o revocar la orden, pero solo a instancia de una parte litigante (véase el párr. 24 supra ).

Disposición 6: Suspensión del proceso

29. Una forma de asegurar la eficiencia procesal consiste en suspender el proceso en determinadas circunstancias. La disposición 6 se ha armonizado con la Regla 54 de las Reglas del CIADI 36.

30. En el párrafo 1 se establece la obligación del tribunal de suspender el proceso cuando lo soliciten conjuntamente las partes (p. ej., si desean iniciar una mediación 37)38.

En el párrafo 2 se otorga al tribunal la facultad discrecional de suspender el proceso a instancia de una parte litigante o de oficio, pero solo tras haber consultado a las partes (véase también la disposición 11 bis, párr. 10) 39.

31. El párrafo 3 establece que el tribunal, al ordenar la suspensión, deberá especificar su duración y toda otra condición que sea pertinente 40. Durante el plazo de suspensión, los plazos procesales aplicables dejan de computarse y se prorrogan en consecuencia.

El párrafo 4 contempla la posibilidad de que se prorrogue la suspensión.

__________________ 32 Regla 53, párrafo 2, de las Reglas del CIADI. 33 Regla 53, párrafos 3 y 4, de las Reglas del CIADI. 34 Regla 53, párrafo 4, de las Reglas del CIADI. 35 Regla 53, párrafo 5, de las Reglas del CIADI.

34 Regla 53, párrafo 4, de las Reglas del CIADI. 35 Regla 53, párrafo 5, de las Reglas del CIADI. 36 Aunque en el Reglamento de Arbitraje no figura una disposición expresa sobre la suspensión, los tribunales tienen discrecionalidad, desde el punto de vista procesal, de suspender las actuaciones en virtud del párrafo 1 del artículo 17 de ese reglamento. El párrafo 4 de l artículo 43 del Reglamento de Arbitraje prevé la suspensión del proceso, pero su aplicación se limita a la circunstancia en que el depósito de las costas no se ha pagado en su totalidad o en parte. 37 Disposiciones Modelo de la CNUDMI sobre la Mediación de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, disposición 3, párrafo 2. 38 Regla 54, párrafo 1, de las Reglas del CIADI. 39 Regla 54, párrafos 2 y 3, de las Reglas del CIADI. 40 Regla 54, párrafo 4, de las Reglas del CIADI.A/CN.9/WG.III/WP.254

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Disposición 7: Conclusión del proceso

32. Otra forma de asegurar la eficiencia procesal es ordenar la conclusión del proceso.

La disposición 7 se ha redactado teniendo en cuenta el artículo 30, párrafo 1, y el artículo 36 del Reglamento de Arbitraje, así como las Reglas 55 a 57 de las Reglas del CIADI, y se utiliza el término “conclusión”, que es el término que se emplea en el Reglamento de Arbitraje.

artículo 36 del Reglamento de Arbitraje, así como las Reglas 55 a 57 de las Reglas del CIADI, y se utiliza el término “conclusión”, que es el término que se emplea en el Reglamento de Arbitraje.

33. El párrafo 1 establece que el tribunal deberá ordenar la conclusión del proceso cuando las partes lo hayan solicitado conjuntamente 41 . Los párrafos 2 y 3 abordan situaciones en que una de las partes solicita la conclusión del proceso, a lo que pueden oponerse las demás 42. Si no se formula una objeción en el plazo fijado se considerará que ello constituye consentimiento de las otras partes a que se ordene la conclusión.

34. En el párrafo 4 se añade un procedimiento para poner fin al proceso si las partes se abstienen de actuar. El párrafo se basa en gran medida en la Regla 57 de las Reglas del CIADI y complementa el párrafo 1 a) del artículo 30 del Reglamento de Arbitraje, en que se abordan los casos en los que el demandante no ha presentado su escrito de demanda. En el párrafo 4 se utiliza la expresión genérica “presentar una reclamación”, ya que la terminología podría diferir en función del reglamento que resulte aplicable.

El Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de m antener el texto entre corchetes que figura en la primera oración. También podría considerar si las disposiciones deberían contemplar en general la situación en que el tribunal todavía no se hubiera constituido, como surge de la última oración del párrafo 4 (p. ej., en las disposiciones 10, 12, 15, 17 y 18).

35. Los párrafos 5 y 6 reproducen, respectivamente, los párrafos 1 y 2 del artículo 36

disposiciones 10, 12, 15, 17 y 18).

35. Los párrafos 5 y 6 reproducen, respectivamente, los párrafos 1 y 2 del artículo 36 del Reglamento de Arbitraje; el primero de ellos aborda la conclusión del proceso tras la celebración de un acuerdo de transacción y el segundo trata el supuesto de que sea innecesario o imposible continuar el proceso por otras razones. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si debería reproducirse también el párrafo 3 del artículo 36 del Reglamento de Arbitraje en la disposición.

Disposición 8: Plazo para dictar el laudo

36. La disposición 8 se ha armonizado con la Regla 58 de las Reglas del CIADI e impone plazos detallados dentro de los cuales el tribunal deberá dictar el laudo.

37. El párrafo 1 establece tres plazos distintos para que el tribunal dicte su laudo, en función de las circunstancias 43. Los plazos comienzan con la última comunicación de las partes, y se parte del supuesto de que el tribunal se habría constituido normalmente antes de esa última comunicación. El Grupo de Trabajo tal vez desee elegir la formulación que se utilizará en el a partado b) (véase el párr. 10 supra )44. Los plazos del párrafo 1 pueden ser modificados por las partes, como indican las palabras “salvo acuerdo en contrario de las partes litigantes”. El párrafo 2 aclara qué significa “última comunicación” 45.

38. En el párrafo 3 se contempla la posibilidad de que el tribunal prorrogue el plazo y se combinan elementos que figuran en las Reglas 12, párrafo 2, de las Reglas del CIADI

comunicación” 45.

38. En el párrafo 3 se contempla la posibilidad de que el tribunal prorrogue el plazo y se combinan elementos que figuran en las Reglas 12, párrafo 2, de las Reglas del CIADI y en el artículo 16, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI.

El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar cuál sería la formulación adecuada, teniendo en cuenta que el párrafo 3 permitiría al tribunal prorrogar el plazo para que el laudo pueda ejecutarse.

__________________ 41 Regla 55, párrafo 1, de las Reglas del CIADI. 42 Regla 56 de las Reglas del CIADI. 43 Regla 58, párrafo 1, de las Reglas del CIADI. 44 Regla 58, párrafo 1 b), de las Reglas del CIADI. Véase también la Regla 44, párrafo 3 c) del CIADI, que se refiere a las excepciones preliminares en el contexto de una solicitud de bifurcación. 45 Regla 58, párrafo 2, de las Reglas del CIADI.A/CN.9/WG.III/WP.254

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Disposición 9: Asignación de las costas

39. La disposición 9 se basa en el artículo 42 del Reglamento de Arbitraje, que se suplementa con la Regla 52 de las Reglas del CIADI. El Grupo de Trabajo podría confirmar que las “costas” se definirían de conformidad con el reglamento aplicable, como ocurre e n el caso del artículo 40, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje, y que el

confirmar que las “costas” se definirían de conformidad con el reglamento aplicable, como ocurre e n el caso del artículo 40, párrafo 2, del Reglamento de Arbitraje, y que el párrafo 5 fuera la única excepción (véase el párr. 45 infra ).

40. En el párrafo 1 se establece la norma supletoria según la cual la parte litigante que resulte vencida deberá hacerse cargo de las costas del proceso, en todo o en parte 46.

41. En el párrafo 2 figura una lista no taxativa de factores que han de tenerse en cuenta a la hora de asignar las costas entre las partes 47. La expresión “sin embargo” indica que distribuir las costas entre las partes deberá ser una medida excepcional. La frase “cualquiera de sus partes” permite al tribunal tener en cuenta las decisiones que se hayan adoptado en distintas etapas de proceso. P or ejemplo, el tribunal puede evaluar qué pretensiones fueron estimadas o desestimadas durante las distintas etapas del proceso: las relativas a la competencia del tribunal, el examen de las cuestiones de fondo y la determinación de los montos.

42. En cuanto a la lista de circunstancias que figura en el párrafo 2, en el apartado d) se aclara que puede tenerse en cuenta la diferencia que exista entre las costas reclamadas por las partes cuando se evalúe la “razonabilidad” de esas costas. El apartado e ) se ha añadido para abordar la cuestión de las reclamaciones exageradas. El incumplimiento por las partes de la obligación de revelar información sobre la financiación aportada por terceros no se menciona en el párrafo 2, puesto que todas las cuestion es relacionadas

por las partes de la obligación de revelar información sobre la financiación aportada por terceros no se menciona en el párrafo 2, puesto que todas las cuestion es relacionadas con la financiación por terceros se recogen actualmente en la disposición 12 (véase el párr. 66 infra )48.

43. El párrafo 3 establece la norma para la asignación de costas en los casos en que el tribunal dicte un laudo de conformidad con el párrafo 5 de la disposición 4 49. En esos casos, las costas correrán a cargo de la parte que resulte vencida en el proceso, a menos que concurran “circunstancias excepcionales”, un umbral más alto que el que se establece en el párrafo 2.

44. El párrafo 4 establece la obligación del tribunal de solicitar que cada parte presente una declaración de sus costas y un escrito sobre la asignación de las costas antes de distribuirlas 50.

45. En el párrafo 5 se establece que los gastos relacionados con la financiación por terceros o que deriven de ella no se asignarán como costas ni podrán recuperarse de la otra parte (véanse también las disposiciones 12 y 12 bis)51.

46. El párrafo 6 permite que el tribunal adopte una decisión provisional sobre las costas antes de dictar el laudo definitivo, ya sea a instancia de una parte litigante o de oficio 52. En el párrafo 7 se establece la obligación de motivar las decisiones sobre costas y de que formen parte más tarde del laudo definitivo 53.

__________________ 46 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, artículo 42, párr.1, primera oración. No existe esa

y de que formen parte más tarde del laudo definitivo 53.

__________________ 46 Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, artículo 42, párr.1, primera oración. No existe esa presunción en el artículo 61, párrafo 2, del Convenio del CIADI. 47 Artículo 42, párrafo 1, segunda oración, y Regla 52, párrafo 1, de las Reglas del CIADI. 48 Disposición 12, párrafo 9 b). 49 Regla 52, párrafo 2, de las Reglas del CIADI y A/CN.9/1195 , párrafo 69. 50 Regla 51 de las Reglas del CIADI. 51 A/CN.9/1004 , párrafo 93. 52 Regla 52, párrafo 3, de las Reglas del CIADI. 53 Regla 52, párrafo 4, de las Reglas del CIADI.A/CN.9/WG.III/WP.254

9/20 V.25-08556

Disposición 10: Reconvenciones

47. La

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