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CNUDMI - A CN.9 WG.III WP.255

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A CN.9 WG.III WP.255
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional_Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.255

Asamblea General

Distr. limitada 24 de junio de 2025

Español Original: inglés

V.25 -08557 (S) 130825 130825 2508557

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 52º período de sesiones Viena, 22 a 26 de septiembre de 2025

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Proyecto de directrices sobre el cálculo de daños y perjuicios y la determinación de la indemnización en la solución de controversias entre inversionistas y Estados

Nota de la Secretaría

1. En sus deliberaciones anteriores, el Grupo de Trabajo señaló varios motivos de preocupación, como la falta de uniformidad y previsibilidad en los laudos sobre daños y perjuicios 1; las elevadas cuantías de la indemnización otorgada por los tribunales que entienden en la solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) de modo que afectaban a la capacidad de los Estados de regular y proporcionar bienes y servicios públi cos2; la complejidad en el cálculo de los daños y perjuicios, lo que contribuía a que aumentaran los costos y las demoras 3, y las extraordinarias diferencias entre las sumas invertidas y las sumas otorgadas en concepto de indemnización 4.

2. En el 38º período de sesiones, celebrado en octubre de 2019, se solicitó a la

aumentaran los costos y las demoras 3, y las extraordinarias diferencias entre las sumas invertidas y las sumas otorgadas en concepto de indemnización 4.

2. En el 38º período de sesiones, celebrado en octubre de 2019, se solicitó a la secretaría que considerara la forma en que podría emprenderse una labor sobre los daños y perjuicios y la indemnización 5. Por consiguiente, la secretaría preparó una nota sobre la determinación de los daños y perjuicios y la indemnización 6. En el 43 er período de sesiones, se expresó apoyo a que se siguiera trabajando sobre la determinación de los daños y perjuicios y la indemnización y se solicitó a la secretaría que redactara un texto con proyectos de disposiciones y directrices que pudieran dar respu esta a las inquietudes suscitadas por los daños y perjuicios y la indemnización en cuanto a la corrección y la concordancia de los laudos y los costos y la duración del proceso 7. __________________ 1 A/CN.9/930/Add.1/Rev.1 , párr. 30. 2 A/CN.9/970 , párrs. 36 a 38. A/CN.9/1160 , párr. 99. 3 A/CN.9/1124 , párr. 91. 4 A/CN.9/WG.III/WP.220 , párr. 5. 5 A/CN.9/1004 , párr. 104. 6 A/CN.9/WG.III/WP.220 , párr. 10. 7 A/CN.9/1124 , párr. 100.A/CN.9/WG.III/WP.255

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3. En su 49º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, se reiteró que

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3. En su 49º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, se reiteró que podrían prepararse orientaciones para ayudar a los tribunales a decidir sobre los daños y perjuicios y determinar las indemnizaciones, y se sugirió que esas orientaciones podría n elaborarse paralelamente al proyecto de disposición sobre la determinación de los daños y perjuicios y la indemnización 8.

4. Por ello, en el anexo de la presente nota figura un proyecto de directrices sobre el cálculo de los daños y perjuicios y la determinación de la indemnización en la SCIE.

5. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que en el documento A/CN.9/WG.III/WP.253 figura una versión revisada del proyecto de disposición sobre el cálculo de los daños y perjuicios y la determinación de la compensación

(disposición 20). Hay otras disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales que son pertinentes para calcular los daños y perjuicios, como las disposiciones sobre la prueba, la bifurcación, la garantía de pago de las costas, la asignación de las costas, las r econvenciones, la financiación por terceros y las demandas de los accionistas.

__________________ 8 A/CN.9/1194 , párr. 104.A/CN.9/WG.III/WP.255

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Anexo

Proyecto de directrices sobre el cálculo de daños y perjuicios y la determinación de la indemnización en la solución de controversias entre inversionistas y Estados

1. La determinación y el cálculo de los daños y perjuicios y la indemnización tiene

Proyecto de directrices sobre el cálculo de daños y perjuicios y la determinación de la indemnización en la solución de controversias entre inversionistas y Estados

1. La determinación y el cálculo de los daños y perjuicios y la indemnización tiene una vertiente procesal, otra legal y otra cuantitativa. Como ejercicio de carácter inherentemente económico, este proceso depende enormemente de los peritajes, por lo que es f undamental considerar las herramientas procesales que definen la función y la utilización de los peritos. Legalmente, los daños y perjuicios están sujetos a los principios y a la práctica arbitral que rigen el derecho a la reparación, las normas en materia probatoria y los límites a la indemnización. Desde una perspectiva de valuación, el cálculo de los daños y perjuicios, si bien se guía por las normas y la práctica del sector de que se trate, debe atenerse en cualquier caso al marco jurídico aplicable. La s directrices pretenden ayudar a los tribunales a tener en consideración estos elementos.

2. Las directrices comienzan haciendo un repaso del marco de análisis y las novedades jurídicas. Asimismo, las directrices ponen de relieve algunas cuestiones fundamentales que han de resolver los órganos decisores e indican las mejores prácticas que han apar ecido a partir de varios casos arbitrales. En las directrices también se señalan ámbitos en los que se podrían introducir reformas y se examina qué forma podrían revestir esas reformas en la medida en que se aparten o excedan de los principios y la prác tica arbitral aplicables.

3. Se está debatiendo este tema al mismo tiempo en otros foros internacionales. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) está al

y la prác tica arbitral aplicables.

3. Se está debatiendo este tema al mismo tiempo en otros foros internacionales. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) está al frente de una importante iniciativa. En septiembre de 2024, la UNCTAD publicó una nota temática en materia de acuerdos internacionales de inversión (AII) sobre las opciones de políticas para la indemnización y los daños y perjuicios en los AII 9. La nota temática expone varias vías que los Estados pueden seguir para dar respuesta a las inquietudes por las elevadas sumas de daños y perjuicios otorgados en laudos y por las lagunas existentes en las normas sobre la indemnización en los AII, como acl arar la causalidad y los factores de mitigación, dar orientaciones sobre las técnicas de valuación y desalentar las demandas excesivas. Se está produciendo otra novedad en la Comisión de Derecho Internacional (CDI), que ha aprobado incluir en su programa d e trabajo el tema de la indemnización por el daño causado por hechos internacionalmente ilícitos 10.

En el posible alcance del tema figuran cuestiones como las condiciones para indemnizar, los tipos de daños y perjuicios, la causalidad, la situación financiera del Estado responsable, la importancia de la equidad y los principios generales del derecho, l os intereses, la culpa concurrente y las prácticas de diferentes cortes y tribunales a la hora de determinar la indemnización 11. Si se coordinaran estas iniciativas en curso, se podría evitar la fragmentación de las vías de trabajo.

4. A cada una de las secciones de las directrices le sigue un conjunto de recomendaciones que pretenden respaldar la conducción eficaz y eficiente de las actuaciones. Esas recomendaciones tienen como objetivo ayudar a los tribunales a

4. A cada una de las secciones de las directrices le sigue un conjunto de recomendaciones que pretenden respaldar la conducción eficaz y eficiente de las actuaciones. Esas recomendaciones tienen como objetivo ayudar a los tribunales a gestionar el proceso con mayor eficiencia, simplificar el proceso cuando sea posible, dar a conocer a las partes las cuestiones que probablemente sean de especial interés para el tribunal y alentar el uso de las herramientas procesales disponibles. Están concebidas para promov er claridad y previsibilidad estableciendo estándares procesales claros, que idealmente se han debatido y acordado con las partes, al tiempo que mejoran la economía judicial. En vista de la jurisprudencia arbitral imperante y las divergencias en la aplicac ión de determinadas opciones, también con respecto a los procedimientos de __________________ 9 UNCTAD, “IIA Issues Note: Compensation and Damages in Investor -State Dispute Settlement Proceedings ”, que puede consultarse en https://unctad.org/system/files/official -document/ diaepcbinf2024d3_en.pdf . 10 A/80/10 , párrs. 23 y 437. 11 A/79/10 , anexo I.A/CN.9/WG.III/WP.255

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desembolso y al cálculo y otorgamiento de intereses, las recomendaciones también tratan de promover una mayor concordancia y armonización en la práctica a fin de fomentar unos resultados más coherentes y transparentes.

A. Organización de las actuaciones arbitrales

5. Tras determinar que existe responsabilidad, un tribunal suele centrarse en la causalidad y los daños y perjuicios. Si bien esto sucede en las etapas finales del proceso,

A. Organización de las actuaciones arbitrales

5. Tras determinar que existe responsabilidad, un tribunal suele centrarse en la causalidad y los daños y perjuicios. Si bien esto sucede en las etapas finales del proceso, existen determinadas medidas que las partes y el tribunal pueden adoptar en una etapa anterior con el fin de facilitar la determinación de esas cues tiones por parte del tribunal.

6. Reunión inicial de procedimiento y conferencias de gestión del caso: las partes suelen fijar las normas del proceso en la primera reunión de procedimiento. Incluso en esa coyuntura, las partes y el tribunal deberían estudiar cuáles serían los procedimiento s más adecuados para obtener pruebas periciales sobre los daños y perjuicios, circunscribir las cuestiones controvertidas y resolver los asuntos preliminares.

El International Institute for Conflict Prevention & Resolution sugiere que en esa reunión se podrían ver de antemano con las partes las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes para los daños y perjuicios examinando las pruebas sobre la responsabilidad, el nexo con los daños y perjuicios y la teoría del daño 12. Este ejercicio podría contribuir a afinar y circunscribir las cuestiones y facilitar que el tribunal tuviera los conocimientos y la capacidad para administrar el caso. Sin embargo, podría resultar difícil en la práctica mantener debates de calado en una etapa tan inicial antes de que las partes definan por completo la naturaleza y el fondo de la demanda por daños y perjuicios. Por ello, esta reunión inicial podría complementarse con conferencias de gestión del caso posteriores una vez que estén claros los aspectos específicos del caso, de modo que el tribunal pueda tratar cuestiones controvertidas fundamentales, como la cuantificación de los daños y

reunión inicial podría complementarse con conferencias de gestión del caso posteriores una vez que estén claros los aspectos específicos del caso, de modo que el tribunal pueda tratar cuestiones controvertidas fundamentales, como la cuantificación de los daños y perjuicios. Las conferencias de gestión del caso podrían programarse en momentos clave, por ejemplo entre la s fases escritas y antes de la audiencia.

7. Fase bifurcada de daños y perjuicios: en algunos casos, tal vez sea apropiado dividir las actuaciones, de modo que el tribunal pueda resolver en primer lugar las cuestiones que puedan ser dispositivas o que lo ayuden a pasar a la siguiente etapa.

Si bien la bifurcación de las cuestiones de competencia ha sido más habitual en la práctica, algunos tribunales han bifurcado la evaluación de los daños y perjuicios 13 . Algunos reglamentos de arbitraje permiten bifurcar las actuaciones. Del mismo modo, las Reglas de la International Bar Association (IBA) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, en su artículo 2, párrafo 3 b), alientan a los tribunales a “identificar ante las partes, tan pronto como lo considere pertinente, cualquier cuestión para la cual pueda resultar apropiado un pronunciamiento previo ”. Una de las principales ventajas de la bifurcación es la eficiencia. Al tratar la competencia o los asuntos de fondo en el momento inicial, las partes pueden ahorrar tiempo y costos al prescindirse de la etapa de presentación de argumentos sobre la cuanti ficación si la demanda no prospera 14, limitarse el alcance de la controversia a la fase de cuantificación y permitir que se llegue a un acuerdo temprano.

8. Sin embargo, es posible que la bifurcación no logre siempre la eficacia que

demanda no prospera 14, limitarse el alcance de la controversia a la fase de cuantificación y permitir que se llegue a un acuerdo temprano.

8. Sin embargo, es posible que la bifurcación no logre siempre la eficacia que persigue. De hecho, es probable que la bifurcación sea menos adecuada en aquellos __________________ 12 International Institute for Conflict Prevention & Resolution International Committee on Arbitration, “Protocol on Determination of Damages in Arbitration ” (2010), que puede consultarse en inglés https://static.cpradr.org/docs/CPR -Protocol -on-Determination -of-Damages -inArbitration -fnl.pdf , pág. 3. 13 Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. y Vivendi Universal S.A. c. la República Argentina , caso CIADI núm. ARB/03/19, decisión sobre la responsabilidad, 30 de julio de 2010, párrs. 272 a 275; Electrabel SA v. Hungary , caso CIADI núm. ARB/07/19, resolución procesal núm. 3, 27 de marzo de 2009, párr. 3; Glencore Finance (Bermuda) Ltd. c. el Estado Plurinacional de Bolivia , caso CPA núm. 2016 -39 (Glencore Finance c. el Estado Plurinacional de Bolivia ), orden procesal núm. 2 (decisión sobre bifurcación), 31 de enero de 2018, párr. 56. 14 Methanex Corporation v. United States of America , CNUDMI, laudo final, 3 de agosto de 2005, párr. 32.A/CN.9/WG.III/WP.255

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casos en que la s cuestiones relativas a la responsabilidad se entremezclan con cuestiones

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casos en que la s cuestiones relativas a la responsabilidad se entremezclan con cuestiones como la causalidad, la mitigación o la existencia de un incumplimiento , por ejemplo, una exprop iación . En esos casos, podría haber una duplicación de los análisis de las pruebas y los testimonios de los testigos, lo que iría en detrimento del ahorro en costos y tiempo. Asimismo, los inversionistas suelen contar con expertos en cuantificación y aspectos téc nicos en una etapa temprana para que respalden sus pretensiones y la cuantía estimada a efectos de decidir si siguen adelante con su demanda u obtienen financiación. La decisión de bifurcar debería adoptarse caso por caso, dependiendo de factores como los siguientes: i) las consideraciones sobre plazos y costos, ii) la percepción del tribunal sobre la eficiencia de las actuaciones en adelante y iii) la utilidad del dictamen pericial sobre cuantificación una vez que el tribunal se haya pronunciado sobre la responsabilidad 15. Si se aplaza la cuantificación de los daños y perjuicios, el tribunal tal vez desee dar un conjunto de parámetros no vinculantes a falta de un laudo parcial basado en las fases anteriores del caso. Sin embargo, ello no debería ser óbice para que una part e también esgrimiera todos sus posibles argumentos a fin de salvaguardar sus derechos procesales.

9. Exposiciones escritas: las partes pueden desempeñar un papel esencial para que el tribunal disponga de las pruebas y los conocimientos necesari os para resolver el caso, lo que incluye un pronunciamiento sobre la existencia y la cuantificación de los daños

9. Exposiciones escritas: las partes pueden desempeñar un papel esencial para que el tribunal disponga de las pruebas y los conocimientos necesari os para resolver el caso, lo que incluye un pronunciamiento sobre la existencia y la cuantificación de los daños y perjuicios. Existen determinadas herramientas y técnicas que pueden ayudar al tribunal a identificar las principales cuestiones controvertidas, recabar las pruebas pertinentes y evaluar los efectos de las suposiciones de los peritos sobre la cuantía.

10. En primer lugar, puede utilizarse un documento de organización para señalar y concretar los daños y perjuicios que se reclaman por los incumplimientos alegados. Los abogados que intervienen en los arbitrajes relativos a inversiones están acostumbrados a ut ilizar tablas al presentar documentos. Por ejemplo, puede resultar útil usar la tabla denominada “Scott Schedule ” para describir cada reclamación, el importe reclamado y la posición de las partes respecto de cada cuestión 16. El uso de marcos estructurados puede hacer que se siga un razonamiento sistemático y estructurado con respecto a la cuantificación.

11. En segundo lugar, la presentación de documentos es el medio habitual por el que se obtiene información pertinente para el caso. Si bien el intercambio de documentos suele producirse tras la primera ronda de alegaciones escritas, algunas cuestiones tal vez solo se manifiesten en un momento posterior del proceso. Por ello, puede valer la pena que la primera orden procesal permita al tribunal reexaminar resoluciones sobre la petición de exhibición de documentos relativos a los daños y perjuicios o autorice una fase ulterior para recabar pruebas adicionales sobre la cuantificación. Las peticiones deberían estar debidamente justificadas a fin de evitar cargas indebidas y demoras

petición de exhibición de documentos relativos a los daños y perjuicios o autorice una fase ulterior para recabar pruebas adicionales sobre la cuantificación. Las peticiones deberían estar debidamente justificadas a fin de evitar cargas indebidas y demoras innecesarias.

12. En tercer lugar, los dictámenes periciales conjuntos se emplean a menudo para limitar los ámbitos de controversia, si bien tal vez no resulten eficaces cuando los peritos tienen opiniones fundamentalmente opuestas. En lugar de recurrir a esos dictámenes, quizás sea más útil para el tribunal que los peritos den a conocer sus instrucciones y sus principales suposiciones (véase el art. 5, párr. 2 b) de las Reglas de la IBA) y preparen un análisis de sensibilidad en que se indiquen las repercusiones que esa s instrucciones y suposiciones tienen en el resultado de la valuación 17. Con frecuencia las diferencias en la valuación son fruto de las instrucciones y las suposiciones que los peritos reciben del abogado que imparte instrucciones y no tanto de una verdadera diferencia de opiniones. Sin embargo, si el tribunal decide que hay motivos para introducir cambios __________________ 15 Coropi Holdings Limited, Kalemegdan Investments Limited and Erinn Bernard Broshkov v.

Republic of Serbia , caso CIADI núm. ARB/22/14, resolución procesal núm. 4, 21 de agosto de 2023, párr. 21. 16 ADR Institute of Canada, “Using a ‘Scott Schedule’ in Arbitration ” (6 de diciembre de 2018), que puede consultarse en https://adric.ca/using -a-scott -schedule -in-arbitration/ . 17 El art. 6, párr. 1 a), del protocolo del Chartered Institute of Arbitrators sobre el uso peritos

puede consultarse en https://adric.ca/using -a-scott -schedule -in-arbitration/ . 17 El art. 6, párr. 1 a), del protocolo del Chartered Institute of Arbitrators sobre el uso peritos nombrados por las partes en el arbitraje internacional (Protocol for the Use of Party -Appointed Expert Witnesses in International Arbitration) tiene un plante amiento diferente.A/CN.9/WG.III/WP.255

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en el modelo financiero o considera más apropiada otra metodología de valuación, las partes deben tener la ocasión de presentar sendos escritos en que traten las cuestiones que todavía no se han expuesto a fin de evitar que se otorgue una reparación que la s partes no han solicitado.

13. Organización de la audiencia: el tribunal, junto con las partes, puede establecer normas de procedimiento antes de que se celebre la audiencia a fin de aumentar al máximo el valor del peritaje. Una opción consiste en exigir a los peritos que se reúnan y de liberen antes de la audiencia. En algunos casos, los tribunales han dado instrucciones a los peritos de las partes para que elaboren conjuntamente un dictamen por escrito sobre los ámbitos de acuerdo y los ámbitos de discrepancia 18. De esta manera se puede reducir el número de cuestiones que requieren un pronunciamiento del tribunal.

Una segunda opción se centra en las normas que rigen la presentación de peritajes. Por ejemplo, las partes pueden, con la asistencia del tribunal, elaborar normas que rijan las exposiciones de los peritos, el alcance y la duración del turno de contrainterrogatorio, el orden en que se toma declaración a testigos y peritos, la toma de declarac ión de coperitos, el uso e intercambio previo de pruebas gráficas y elementos

las exposiciones de los peritos, el alcance y la duración del turno de contrainterrogatorio, el orden en que se toma declaración a testigos y peritos, la toma de declarac ión de coperitos, el uso e intercambio previo de pruebas gráficas y elementos de apoyo visuales, el tratamiento de la información confidencial y la admisibilidad de nuevos elementos probatorios. Una tercera opción que el tribunal tal vez desee plantearse es el interrogatorio simultáneo o careo de testigos (también conocido en inglés como “hot-tubbing ”; véase el art. 8, párr. 4 f), de las Reglas de la IBA). En esencia, este proceso permite que el tribunal interrogue conjuntamente a los peritos de las partes opuestas, al tiempo que permite que las partes formulen algunas preguntas en un interrogatorio a continuación. El interrogatorio simultáneo o careo de testigos tiene como objetivo poner de manifiesto ámbitos de acuerdo y ámbitos de discrepancia, someter a juicio los elementos probatorios, aclarar cuestiones técnicas, contradecir argumentos débiles y estimular el debate. Es una buena práctica acordar antes de la audien cia el tiempo que se asignará a este procedimiento, el alcance de la participación de las partes y los temas que se tratarán para asegurar la igualdad de condiciones.

14. Con posterioridad a la audiencia: después de la audiencia, el tribunal puede necesitar más ayuda para examinar las cuestiones relacionadas con la cuantificación.

El tribunal tal vez requiera asimismo información o análisis adicionales de las partes y sus peritos.

15. Alternativamente, el tribunal puede realizar su propio análisis de los modelos de las partes o nombrar a su propio perito. El tribunal puede contratar los servicios de un

El tribunal tal vez requiera asimismo información o análisis adicionales de las partes y sus peritos.

15. Alternativamente, el tribunal puede realizar su propio análisis de los modelos de las partes o nombrar a su propio perito. El tribunal puede contratar los servicios de un perito de conformidad con la mayoría de los reglamentos de arbitraje y algunos AII.

Sin embargo, los tribunales deberían estudiar la posibilidad de nombrar a un perito en una etapa anterior del proceso (particularmente en los casos en que una de las partes no haya escogido a ningún perito) o en casos complejos a fin de comprender mejor las suposiciones o los métodos subyacentes 19. Si bien los reglamentos de arbitraje difieren, es una buena práctica que el tribunal establezca con las partes el grado de participación de los peritos, la forma que revestirá su asistencia y el costo del procedimiento. Asimismo, las partes deberían tene r la posibilidad de revisar el dictamen pericial y de formular observaciones al respecto, así como de interrogar al perito nombrado por el tribunal en una audiencia.

16. A pesar de estas medidas, a menudo se percibe el riesgo de que el perito nombrado por el tribunal pueda convertirse en un árbitro de facto . Para disipar esas preocupaciones, puede limitarse la función del perito a la de un asesor técnico (véase la cláusula modelo de la CNUDMI sobre asesores técnicos). Por ejemplo, puede circunscribirse la función del perito a la de prestar asesoramiento al t ribunal respecto __________________ 18 S.D. Myers Inc . v. Canada , CNUDMI, orden procesal núm. 17, 26 de febrero de 2001, párr. 12;

circunscribirse la función del perito a la de prestar asesoramiento al t ribunal respecto __________________ 18 S.D. Myers Inc . v. Canada , CNUDMI, orden procesal núm. 17, 26 de febrero de 2001, párr. 12; Achemea BV v. Slovak Republic , CNUDMI, caso CPA núm. 2008 -12, laudo final, 7 de diciembre de 2012, párrs. 61 a 65; Anatolie Stati et al. v. Kazakhstan , caso SCC núm. V 116/2010 (Stati et al.

  1. Kazakhstan), laudo, 19 de diciembre de 2013, párr. 118. 19 CMS Gas Transmission Company c. la República Argentina , caso CIADI núm. ARB/01/8 (CMS c. la Argentina), laudo, 12 de mayo de 2005, párr. 418.A/CN.9/WG.III/WP.255

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de la conformidad del modelo con las conclusiones del tribunal 20 o a la de ejercer de facilitador ayudando al tribunal a comprender las fuerzas subyacentes que motivan las opiniones discrepantes de los peritos nombrados por las partes respecto a la cuantificación 21.

17. Los tribunales tienen a su disposición un abanico de herramientas y técnicas para tratar las cuestiones relativas a la causalidad y la cuantificación. A lo largo de las actuaciones el tribunal puede, en consulta con las partes, diseñar un procedimiento que no solo fomente una mayor comprensión de los aspectos teóricos y metodológicos del caso, sino que también mejore la eficiencia del proceso, de modo que se reduzcan al mínimo las demoras y los costos. Los peritos ejercen una función esencial en la

no solo fomente una mayor comprensión de los aspectos teóricos y metodológicos del caso, sino que también mejore la eficiencia del proceso, de modo que se reduzcan al mínimo las demoras y los costos. Los peritos ejercen una función esencial en la eval uación de los daños y perjuicios, y, por ello, se debería prestar especial atención a su empleo en las actuaciones. Asimismo, los tribunales tal vez deseen estudiar técnicas novedosas para reducir el sesgo de anclaje, por ejemplo el uso de evaluaciones cie gas de los daños y perjuicios. Se podría obligar a las partes a preparar e intercambiar sus análisis de los daños y perjuicios, incluidas la metodología, las suposiciones y la motivación subyacente, sin revelar al tribunal la cifra final de la cuantificaci ón. De esta manera, el tribunal podría evaluar el razonamiento jurídico y económico que hay detrás de la pretensión sin verse influido por una cifra específica. Con las evaluaciones ciegas también podría haber un debate a fondo sobre la metodología subyace nte y se reduciría al mismo tiempo el sesgo cognitivo en la evaluación de la cuantía por parte del tribunal.

Recomendaciones Los tribunales deberían programar la reunión inicial de procedimiento y las conferencias de gestión del caso posteriores para hacer un análisis preliminar de la teoría del daño, examinar las pruebas y limitar las cuestiones relativas a los daños y perjuici os. Los tribunales deberían considerar la posibilidad de bifurcar la fase de daños y perjuicios teniendo en cuenta los factores siguientes: i) las consideraciones sobre plazos y costos, ii) las consideraciones de eficiencia de las actuaciones y iii) la

Los tribunales deberían considerar la posibilidad de bifurcar la fase de daños y perjuicios teniendo en cuenta los factores siguientes: i) las consideraciones sobre plazos y costos, ii) las consideraciones de eficiencia de las actuaciones y iii) la utilida d de los dictámenes periciales sobre cuantificación una vez que el tribunal se haya pronunciado sobre la responsabilidad. Los tribunales deberían utilizar un marco estructurado para imponer un proceso de razonamiento sistemático sobre la cuantificación. Los tribunales podrían estudiar la posibilidad de reexaminar las decisiones que resuelven las peticiones de exhibición de documentos en relación con los daños y perjuicios o de establecer otra fase separada de exhibición de documentos sobre la cuantificaci ón. Los tribunales deberían obligar a los peritos a revelar las instrucciones que hayan recibido y sus suposiciones fundamentales y a preparar un análisis de sensibilidad en que expongan los efectos de esas instrucciones y suposiciones en la valuación. El tribunal debería adaptar las actuaciones para dar cabida al testimonio pericial, por ejemplo obligando a los peritos a señalar los ámbitos controvertidos, fijado normas específicas para presentar pruebas periciales en la audiencia y delimitando un proce dimiento para el interrogatorio simultáneo o careo de testigos. Los tribunales deberían estudiar la posibilidad de acudir a sus propios peritos o asesores técnicos en una etapa temprana de las actuaciones para comprender mejor los métodos subyacentes, los datos y las suposiciones en consonancia con el enfoque que se si gue en la cláusula modelo de la CNUDMI sobre asesores técnicos.

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los métodos subyacentes, los datos y las suposiciones en consonancia con el enfoque que se si gue en la cláusula modelo de la CNUDMI sobre asesores técnicos.

__________________ 20 J.A. Trenor, “Strategic Issues in Employing and Deploying Damages Experts ”, en The Guide to Damages in International Arbitration , 3ª edición, Trenor (ed.) (2018), pág. 169. 21 A. Douglas, “Procedural Tools to Facilitate the Quantification of Damages in Investor -State Arbitration ”, en Contemporary and Emerging Issues on the Law of Damages and Valuation in International Investment Arbitration , Beharry (ed.) (2018), pág. 20.A/CN.9/WG.III/WP.255

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B. Carga de la prueba y requisito probatorio

18. En la solución de controversias internacionales, la parte que aleg

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