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CNUDMI - A CN.9 WG.III WP.258

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A CN.9 WG.III WP.258
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.258

Asamblea General

Distr. limitada 2 de octubre de 2025

Español Original: inglés

V.25 -15777 (S) 161025 161025 2515777

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 53er período de sesiones Nueva York, 12 a 16 de enero de 2026

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2031), Arabia Saudita (2028), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2031), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2031), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Burundi (2031), Canadá (2031), Chequia (2028), Chile (2028), China (2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El Salvador (2031),

Bulgaria (2028), Burundi (2031), Canadá (2031), Chequia (2028), Chile (2028), China (2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El Salvador (2031), España (2028), Estados Un idos de América (2028), Federación de Rusia (2031), Filipinas (2031), Francia (2031), Ghana (2031), Grecia (2028), Hungría (2031), India (2028), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2031), Kenya (2028), Ku wait (2028), Malasia (2031), Malawi (2028), Marruecos (2028), Mauricio (2028), Mauritania (2031), México (2031), Nigeria (2028), Países Bajos (Reino de los) (2031), Panamá (2028), Perú (2031), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2031), República de Corea (2031), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2031), Sierra Leona (2031), Singapur (2031), Somalia (2028), Sri Lanka (2031), Sudáfrica (2031), Suecia (2031), Suiza (2031), Tailandia (2028), Türkiye (2028) , Turkmenistán (2028), Ucrania (2031),A/CN.9/WG.III/WP.258

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Uganda (2028), Uruguay (2031), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2031) y Zambia (2031) 1.

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones

Uganda (2028), Uruguay (2031), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2031) y Zambia (2031) 1.

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales intern acionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 53 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas (Nueva York) del 12 al 16 de enero de 2026. El horario de reunión será de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas, excepto el lunes 12 de enero de 2026, en que la sesión se abrirá a las 10.30 horas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con su práctica, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la Relatoría.

Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de

inversionistas y Estados (SCIE)

5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE). Asimismo, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interesados, f uesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes.

El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes relacion adas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y, en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones pertinentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que estuvieran realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar las soluciones propuestas 2.

6. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de

en qué medida, adoptar las soluciones propuestas 2.

6. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 3. En sus períodos de sesiones 38º a 51º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 4. __________________ 1 A fecha de presentación de esta nota. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 , y A/CN.9/970 , respectivamente. 4 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 51º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ; A/CN.9/1050 ;

A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 ; A/CN.9/1131 ; A/CN.9/1160 ; A/CN.9/1161 ; A/CN.9/1167 ; A/CN.9/1194 ; A/CN.9/1195 ; A/CN.9/1196 , y A/CN.9/1196/Add.1 .A/CN.9/WG.III/WP.258

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7. En su 52º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo examinó las disposiciones 5 a 8 sobre cuestiones procesales y transversales que figuran en el documento A/CN.9/WG.III/WP.253 , el artículo 34 del proyecto de estatuto de un mecanismo permanente que figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.241 y las cuestiones relativas a la estructura y el diseño de un mecanismo permanente que figuran en el documento A/CN.9/WG.III/WP.256 5.

Elementos de reforma y documentación

8. En su 53 er período de sesiones, se prevé que el Grupo de Trabajo prosiga sus deliberaciones sobre los siguientes temas: i) los proyectos de estatutos de un mecanismo permanente de primera instancia y de un mecanismo permanente de apelación, incluidas las cuestiones pendientes relativas a su estructura y diseño, y ii) los proyectos de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales, incluida la manera en que deberían interactuar con los acuerdos de inversión de que se trate 6. Sin embargo, si la Asamblea General concede recursos de conferencia adicionales para celebrar el

disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales, incluida la manera en que deberían interactuar con los acuerdos de inversión de que se trate 6. Sin embargo, si la Asamblea General concede recursos de conferencia adicionales para celebrar el 54º período de sesiones del Grupo de Trabajo en marzo de 2026, el tema o los temas que han de debatirse en el 53 er período de sesiones podrán modificarse levemente para centrarse en el proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales o en el mecanismo permanente 7. Se espera que la decisión de la Asamblea General se adopte a finales de diciembre de 2025. Antes de la apertura del período de sesiones se facilitará su programación detallada.

9. Las deliberaciones se basarán en los siguientes documentos: • A/CN.9/WG.III/WP.253 y A/CN.9/WG.III/WP.254 – Proyecto de disposiciones sobre cuestiones procesales y transversales, y sus anotaciones, y • A/CN.9/WG.III/WP.255 – Proyecto de directrices sobre el cálculo de daños y perjuicios y la determinación de la indemnización en la solución de controversias entre inversionistas y Estados; • A/CN.9/WG.III/WP.256 – Estructura y diseño de un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones; • A/CN.9/WG.III/WP.257 – Comunicación de la Unión Europea y sus Estados miembros sobre determinados aspectos relativos a la competencia del mecanismo permanente ; • A/CN.9/WG.III/WP.259 – Draft statute of a first -tier standing mechanism; • A/CN.9/WG.III/WP.260 – Draft statute of an appellate standing mechanism, y

permanente ; • A/CN.9/WG.III/WP.259 – Draft statute of a first -tier standing mechanism; • A/CN.9/WG.III/WP.260 – Draft statute of an appellate standing mechanism, y • A/CN.9/WG.III/WP.262 – Proposed revisions to the draft provisions on procedural and cross -cutting issues.

10. El Grupo de Trabajo también tendrá ante sí los siguientes documentos oficiosos: • ICSID Note on a Potential Inter Se Modification of the ICSID Convention (Nota del CIADI sobre la posibilidad de modificar el Convenio del CIADI entre partes)

(en inglés solamente); • Recopilación de las observaciones que se hayan presentado por escrito sobre las disposiciones relativas a cuestiones procesales y transversales (en el idioma en que se reciban); • Resumen de la novena reunión entre períodos de sesiones sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE) presentado por el Gobierno de Chile; y __________________ 5 Informe del Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) sobre la labor realizada en su 52º período de sesiones (Viena, 22 a 26 de enero de 2025), A/CN.9/1238, párrs. 15 a 127 (se publicará próximam ente). 6 Ibid., párr. 131. 7 Ibid., párr. 132.A/CN.9/WG.III/WP.258

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  • Proyecto revisado de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE (solo en inglés).

11. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Las delegaciones

SCIE (solo en inglés).

11. Los documentos de la CNUDMI se publican en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Las delegaciones pueden comprobar qué documentos se han publicado entrando en la página web del Grupo de Trabaj o III 8.

Tema 5. Otros asuntos

12. En su 58º período de sesiones, celebrado en 2025, la Comisión recomendó a la Asamblea General que se asignaran a la secretaría recursos adicionales para conferencias y apoyo durante un período de dos años más, de 2026 a 2027 9. El Grupo de Trabajo recibirá información actualizada sobre la decisión y las deliberaciones de la Asamblea General en su 80º período de sesiones.

13. El Grupo de Trabajo recibirá una presentación oral de la novena reunión entre períodos de sesiones que se celebró en Santiago, del 5 al 7 de noviembre de 2025.

Tema 6. Aprobación del informe

14. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión decidió que el Grupo de Trabajo podría utilizar la última sesión de sus períodos de sesiones para sostener deliberaciones sustantivas, en lugar de dedicarla a la aprobación del informe, y contin uar con la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito.

Por consiguiente, la Presidencia y la Relatoría prepararán un resumen de las deliberaciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que, en su caso, se haya llegado, q ue se distribuirá a las delegaciones en el transcurso del período de sesiones o al término de este para que formulen observaciones. A partir de las observaciones recibidas, se preparará y distribuirá una versión revisada del resumen

haya llegado, q ue se distribuirá a las delegaciones en el transcurso del período de sesiones o al término de este para que formulen observaciones. A partir de las observaciones recibidas, se preparará y distribuirá una versión revisada del resumen para que el Grupo de Tr abajo lo apruebe como su informe con vistas a presentarlo ante la Comisión en su 59º período de sesiones, en 2026. En el caso de que hubiera objeciones, podría presentarse como resumen de la Presidencia y la Relatoría y se sometería al examen de la Comisió n para que actúe como estime oportuno, o el Grupo de Trabajo podría aprobarlo como su informe en el período de sesiones siguiente 10.

__________________ 8 Pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/working_groups/3/investor -state . 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General , octogésimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párr. 293. 10 Ibid. , septuagésimo séptimo período de sesiones , Suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 236.

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