CNUDMI - A CN.9 WG.III WP.259
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.III WP.259
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.259
Asamblea General
Distr. limitada 23 de octubre de 2025
Español Original: inglés
V.25 -17088 (S) 181125 181125 2517088
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 53er período de sesiones Nueva York, 12 a 16 de enero de 2026
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Proyecto de estatuto de un tribunal permanente para controversias internacionales relativas a inversiones
Nota de la Secretaría
I. Introducción
1. El Grupo de Trabajo consideró el establecimiento de un mecanismo permanente y un mecanismo de apelación en la continuación de su 38º período de sesiones de enero de 2020 ( A/CN.9/1004/Add.1 , párrs. 14 a 133), en su 40º período de sesiones de febrero de 2021 ( A/CN.9/1050 , párrs. 13 a 116), en su 42º período de sesiones de febrero de 2022 ( A/CN.9/1092 , párrs. 15 a 78), en su 43 er período de sesiones de septiembre de 2022 ( A/CN.9/1124 , párrs. 13 a 41), y en su 44º período de sesiones de
enero de 2023 ( A/CN.9/1130 , párrs. 119 a 166), así como en la sexta reunión entre períodos de sesiones que se celebró en Singapur en septiembre de 2023
(A/CN.9/WG.III/WP.233 ).
2. En sus períodos de sesiones 48º a 52º, celebrados respectivamente en abril de 2024, septiembre de 2024, enero de 2025, abril de 2025 y septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo examinó un proyecto de estatuto por el que se establecía un mecanismo permanente para la solución de controversias internacionales relativas a inversiones sobre la base de los documentos A/CN.9/WG.III/WP.239 ,
A/CN.9/WG.III/WP.240 , A/CN.9/WG.III/WP.241 y A/CN.9/WG.III/WP.256
(A/CN.9/1167 , párrs. 84 a 112; A/CN.9/1194 , párrs. 13 a 56; A/CN.9/1195 , párrs. 70 a 121; A/CN.9/1196/Add.1 , párrs. 6 a 66, y A/CN.9/1238 , párrs. 82 a 131, respectivamente). Durante esos períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo centró sus deliberaciones en los artículos relacionados con el establecimiento y la estructura del mecanismo permanente, la selección y el nombramiento de los miemb ros del Tribunal, el Tribunal de Solución de Controversias y el Tribunal de Apelaciones, incluidos los procedimientos aplicables. En su 49º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, y en su 52º período de sesiones (primera parte), celebrado en
Tribunal, el Tribunal de Solución de Controversias y el Tribunal de Apelaciones, incluidos los procedimientos aplicables. En su 49º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2024, y en su 52º período de sesiones (primera parte), celebrado en febrero de 2025, el Grupo de Trabajo examinó el proyecto de instrumento multilateralA/CN.9/WG.III/WP.259
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sobre la reforma del sistema de SCIE (el instrumento multilateral) que figuraba en el documento A/CN.9/WG.III/WP.246 e indicó formas de aplicar sus protocolos, entre ellos, el estatuto de un mecanismo permanente ( A/CN.9/1194 , párrs. 105 a 121, y A/CN.9/1196 , párrs. 31 a 94). Durante este período, en octubre de 2024, se celebró en Chengdu (China) la octava reunión entre períodos de sesiones para deliberar sobre un mecanismo de apelación ( A/CN.9/WG.III/WP.249 ).
3. En su 52º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo examinó la estructura y el diseño de un mecanismo permanente
(A/CN.9/1238 , párrs. 96 a 131) y acordó elaborar dos estatutos distintos, uno para un órgano permanente de primera instancia y otro para un órgano permanente de apelación. Se convino, además, en que sería necesario que los dos órganos, si se creaban, estuvieran separa dos entre sí, al tiempo que se explorarían las posibilidades de cooperar y coordinarse para promover la armonización y la máxima eficiencia
apelación. Se convino, además, en que sería necesario que los dos órganos, si se creaban, estuvieran separa dos entre sí, al tiempo que se explorarían las posibilidades de cooperar y coordinarse para promover la armonización y la máxima eficiencia (A/CN.9/1238 , párr. 112) 1.
4. Por lo tanto, en la presente Nota figura un proyecto de estatuto de un órgano permanente de primera instancia (al que se denomina “Tribunal Permanente para Controversias Internacionales relativas a Inversiones”) que se basa en las deliberaciones mantenida s anteriormente por el Grupo de Trabajo. La referencia correspondiente a las deliberaciones que se celebraron anteriormente figura en la nota de pie de página de cada artículo. Los textos que se han colocado entre corchetes reflejan las sugerencias que s e formularon durante esos períodos de sesiones o las elecciones en materia de políticas que deberá realizar el Grupo de Trabajo.
5. El documento A/CN.9/WG.III/WP.260 contiene un proyecto de estatuto de un órgano permanente de apelación (al que se denomina “Tribunal Permanente de Apelaciones para Controversias Internacionales relativas a Inversiones”). Ambos estatutos se han preparado de modo que constituyan protocolos del instrumento multilateral, sin perjuicio de la decisión que se tome posteriormente sobre su forma definitiva.
6. De conformidad con la práctica del Grupo de Trabajo ya establecida, las cuestiones que se hubieran resuelto en deliberaciones anteriores no deberían volver a considerarse al examinar el proyecto de estatuto, salvo en la medida necesaria para adaptar la lab or al establecimiento de dos órganos separados y sus características específicas ( A/CN.9/1238 , párr. 114).
considerarse al examinar el proyecto de estatuto, salvo en la medida necesaria para adaptar la lab or al establecimiento de dos órganos separados y sus características específicas ( A/CN.9/1238 , párr. 114).
II. Proyecto de estatuto de un tribunal permanente para controversias internacionales relativas a inversiones
A. Preámbulo 2
Las Partes Contratantes en el presente Protocolo, Recordando que el aumento de las inversiones y el comercio internacionales ha dado lugar a controversias entre inversionistas extranjeros y Estados, y que a menudo se ha recurrido al arbitraje para resolver esas controversias, Teniendo presente que se han expresado inquietudes por los elevados costos y la larga duración que tienen esos procesos arbitrales, la falta de diversidad de árbitros y la falta de coherencia, corrección, congruencia y previsibilidad de los laudos y decisiones arbitrales, __________________ 1 El proyecto de estatuto está redactado de modo que se refleje esa cooperación y coordinación (véanse, p. ej., el art. 4, párr. 4; el art. 6, párr. 4 f); el art. 21; el art. 25, párr. 2, y el art. 30) (A/CN.9/1238 , párr. 113). El Grupo de Trabajo podría considerar que se incluyeran más artículos sobre la cooperación entre las Conferencias de las Partes Contratantes y entre los dos tribunales, lo que también podría reflejarse mejor en el instrumento multilateral.
2 A/CN.9/1167 , párr. 91, y A/CN.9/1238 , párrs. 96 a 114.A/CN.9/WG.III/WP.259
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Creyendo que esas inquietudes deberían abordarse de manera integral mediante el establecimiento de un órgano permanente que se ocupe de las controversias internacionales relativas a inversiones, Teniendo presente el interés público al que afectan las controversias internacionales relativas a inversiones en razón de la naturaleza de las partes y las materias que son objeto de esas controversias, Observando que el establecimiento del [Tribunal Permanente para Controversias Internacionales relativas a Inversiones — el nombre se determinará más adelante —] (el “Tribunal Permanente”) contribuiría a una solución equitativa y eficaz de las controversias internacionales relativas a inversiones, Convencidas de que el Tribunal Permanente resolvería las controversias de forma independiente e imparcial, al tiempo que sería eficaz, asequible, accesible y sostenible desde el punto de vista financiero.
Han convenido en lo siguiente:
B. Establecimiento y gobernanza del Tribunal Permanente
Artículo 1 – Establecimiento y objetivo 3
Por el presente se establece el Tribunal Permanente para resolver controversias internacionales relativas a inversiones.
Artículo 2 – Principios generales 4
1. El Tribunal Permanente será independiente y estará libre de influencias externas indebidas [, entre ellas, la influencia de los donantes].
2. El Tribunal Permanente resolverá las controversias internacionales relativas a inversiones de manera equitativa, imparcial y no discriminatoria.
indebidas [, entre ellas, la influencia de los donantes].
2. El Tribunal Permanente resolverá las controversias internacionales relativas a inversiones de manera equitativa, imparcial y no discriminatoria.
3. El Tribunal Permanente funcionará de una manera eficaz, asequible, accesible y sostenible desde el punto de vista financiero.
Artículo 3 – Estructura y composición 5
1. La Conferencia de las Partes Contratantes (la “Conferencia”) estará compuesta por todas las Partes Contratantes que se hayan adherido al presente Protocolo de conformidad con el artículo 28.
2. El Tribunal Permanente estará compuesto por al menos [ el número se determinará más adelante ] miembros nombrados por la Conferencia de conformidad con la Sección C.
3. La Secretaría Jurídica desempeñará las funciones de secretaría de la Conferencia y del Tribunal Permanente. Estará dirigida por un Secretario Jurídico y compuesta por miembros del personal.
4. La representación exterior del Tribunal Permanente estará a cargo del
[Presidente del Tribunal Permanente] [Presidente de la Conferencia].
Artículo 4 – Conferencia de las Partes Contratantes 6
1. La Conferencia velará por que el Tribunal Permanente funcione y realice sus actividades de conformidad con los principios generales enunciados en el artículo 2. __________________ 3 A/CN.9/1238 , párrs. 115 a 119. 4 A/CN.9/1167 , párr. 91. 5 A/CN.9/1167 , párr. 92. 6 A/CN.9/1167 , párr. 93.A/CN.9/WG.III/WP.259
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5 A/CN.9/1167 , párr. 92. 6 A/CN.9/1167 , párr. 93.A/CN.9/WG.III/WP.259
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2. A tal efecto, la Conferencia: a) elegirá a los miembros de su Mesa; b) fijará el número de miembros del Tribunal Permanente y realizará los ajustes necesarios; c) elegirá y nombrará a los miembros del Tribunal Permanente de conformidad con el artículo 11; d) [nombrará al Secretario Jurídico]; e) aprobará su propio reglamento; f) aprobará normas administrativas, financieras y de otro tipo sobre el funcionamiento del Tribunal Permanente; g) aprobará reglamentos sobre los criterios que deberán cumplir los miembros del Tribunal Permanente y a la conducta y obligaciones éticas de los miembros del Tribunal Permanente, así como del Secretario Jurídico y de los miembros del personal de la Secretar ía Jurídica; h) evaluará y supervisará las actividades que realice el Tribunal Permanente y aprobará el informe anual que prepare el Secretario Jurídico 7; i) aprobará el presupuesto anual del Tribunal Permanente que prepare el Secretario Jurídico 8; j) determinará el monto de la remuneración de los miembros del Tribunal Permanente, así como los criterios que resulten aplicables; k) determinará el monto de la contribución financiera que deberá hacer cada Parte Contratante 9; l) aprobará la estructura administrativa de honorarios del Tribunal Permanente que prepare el Secretario Jurídico 10; m) aprobará la creación de cualquier órgano subsidiario del Tribunal
Parte Contratante 9; l) aprobará la estructura administrativa de honorarios del Tribunal Permanente que prepare el Secretario Jurídico 10; m) aprobará la creación de cualquier órgano subsidiario del Tribunal Permanente, incluidas las oficinas regionales o locales, y n) realizará otras funciones de conformidad con el presente Protocolo.
3. La Conferencia tendrá una Mesa compuesta por un Presidente y [ el número se determinará más adelante ] Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos por la Conferencia por un período no renovable de [ el número se determinará más adelante ] años. La Mesa se reunirá periódicamente para asistir a la Conferencia en el ejercicio de sus funciones.
4. La Conferencia se reunirá por lo menos una vez al año. Cuando se considere necesario o a instancias de [ el número se determinará más adelante ] las Partes Contratantes, el Presidente podrá convocar una reunión especial de la Conferencia [, incluso con la Conferencia de las Partes Contratantes en el Estatuto del Tribunal Permanente de Apelaciones para las Controversias Internacionales relativas a
Inversiones].
5. El Presidente presidirá las reuniones de la Conferencia y se ocupará de someter asuntos a la consideración de esta última. En ausencia del Presidente, un Vicepresidente podrá ejercer las funciones del Presidente.
6. El Presidente podrá determinar qué personas estarán autorizadas a observar las reuniones de la Conferencia.
7. La Conferencia procurará adoptar todas sus decisiones por consenso. __________________ 7 Véase el art. 6, párr. 4 c). 8 Véase el art. 6, párr. 4 d). 9 Véase el art. 24.
__________________ 7 Véase el art. 6, párr. 4 c). 8 Véase el art. 6, párr. 4 d). 9 Véase el art. 24. 10 Véase el art. 6, párr. 4 h).A/CN.9/WG.III/WP.259
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8. Si una decisión no pudiera adoptarse por consenso, el Presidente podrá someter el asunto a votación, para lo cual deberá encontrarse presente la mayoría de las Partes Contratantes. Cada Parte Contratante tendrá un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de cuatro quintos de las Partes Contratantes presentes y votantes. Si no estuviera presente la mayoría de las Partes Contratantes, el mismo asunto podrá someterse a votación en la siguiente reunión de la Conferencia, cuya decisión podrá adoptarse po r mayoría de cuatro quintos de las Partes Contratantes presentes y votantes.
Artículo 5 – Presidencia del Tribunal Permanente 11
1. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Permanente serán [elegidos por mayoría de votos de los miembros del Tribunal Permanente] [elegidos aleatoriamente entre los miembros] por un plazo no renovable de [ el número se determinará más adelante ] años. El Presidente y el Vicepresidente se rotarán entre los grupos regionales.
2. El Presidente y el Vicepresidente constituirán la Presidencia del Tribunal Permanente, que será responsable del funcionamiento y administración de ese tribunal. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente podrá ejercer las funciones de
Presidente.
3. El miembro que se elija para sustituir al Presidente o al Vicepresidente antes del
Permanente, que será responsable del funcionamiento y administración de ese tribunal. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente podrá ejercer las funciones de Presidente.
3. El miembro que se elija para sustituir al Presidente o al Vicepresidente antes del vencimiento del plazo fijado en el párrafo 1 desempeñará el cargo [por el resto del mandato].
Artículo 6 – Secretaría Jurídica y Secretario Jurídico 12
1. La Secretaría Jurídica ejercerá funciones administrativas y cualquier otra función que se le asigne de conformidad con el presente Protocolo. Apoyará las actividades de la Conferencia y de sus órganos subsidiarios y prestará asistencia en relación con el funcionamiento del Tribunal Permanente y su Presidencia.
2. El Secretario Jurídico dirigirá la Secretaría Jurídica y será nombrado por [la Conferencia] [el Tribunal Permanente] por un período renovable de seis años, sobre la base de una recomendación de la [Mesa de la Conferencia] [Presidencia del
Tribunal Permane nte].
3. El Secretario Jurídico será responsable ante [la Conferencia] [el Tribunal
Permanente].
4. El Secretario Jurídico: a) gestionará las actividades diarias del Tribunal Permanente; b) contratará y gestionará a los miembros del personal de la Secretaría Jurídica de conformidad con el estatuto del personal que apruebe la Conferencia; c) preparará el informe anual sobre el funcionamiento del Tribunal Permanente para su aprobación por la Conferencia; d) preparará el presupuesto anual del Tribunal Permanente para su aprobación por la Conferencia; e) preparará el reglamento y otras normas [que resulten aplicables a la
Permanente para su aprobación por la Conferencia; d) preparará el presupuesto anual del Tribunal Permanente para su aprobación por la Conferencia; e) preparará el reglamento y otras normas [que resulten aplicables a la Secretaría Jurídica] para su aprobación por la Conferencia; f) entablará relaciones con otras organizaciones e instituciones [, incluida la Secretaría Jurídica del Tribunal Permanente de Apelaciones], y cooperará con ellas, según proceda; __________________ 11 A/CN.9/1167 , párrs. 93 y 94. 12 A/CN.9/1167 , párr. 95.A/CN.9/WG.III/WP.259
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g) actuará como secretario jurídico en los procesos que se sustancien de conformidad con el presente Protocolo, autenticará las decisiones que dicte el Tribunal Permanente y certificará copias de esas decisiones; h) preparará la estructura de honorarios del Tribunal Permanente, y i) realizará otras funciones de conformidad con el presente Protocolo.
5. El Secretario Jurídico no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Tribunal Permanente y no desempeñará ningún otro empleo ni ejercerá ninguna otra ocupación sin la aprobación de la [Mesa de la
Conferencia] [Presidencia del Tribunal Permanente].
6. Los miembros del personal la Secretaría Jurídica no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena al Tribunal Permanente y no desempeñarán ningún otro empleo ni ejercerán ninguna otra ocupación sin la aprobac ión del Secretario Jurídico.
instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena al Tribunal Permanente y no desempeñarán ningún otro empleo ni ejercerán ninguna otra ocupación sin la aprobac ión del Secretario Jurídico.
C. Miembros del Tribunal Permanente
Artículo 7 – Requisitos y cualificaciones 13
1. Los miembros del Tribunal Permanente serán independientes e imparciales y serán personas que gocen de alta consideración moral y de la mejor reputación en cuanto a su imparcialidad e integridad, y tendrán reconocida competencia en los siguientes ámbitos: i) derecho internacional público o derecho internacional de las inversiones y ii) solución de controversias internacionales.
2. Los miembros del Tribunal Permanente también deberán cumplir cualquier otro criterio que se establezca en las normas que apruebe la Conferencia.
Artículo 8 – Nacionalidad 14
El Tribunal Permanente no podrá estar integrado por dos miembros que sean nacionales del mismo Estado.
Artículo 9 – Propuesta de candidatos 15
1. Una Parte Contratante podrá proponer hasta [dos] personas como candidatos para que sean nombradas miembros del Tribunal Permanente. No será necesario que el candidato sea nacional de una Parte Contratante [o de la Parte Contratante proponente]. Al propone r a los candidatos, la Parte Contratante tendrá en cuenta la representación de los géneros y, según proceda, hará todo lo posible por consultar a las partes interesadas pertinentes, incluidos los representantes del poder judicial, las organizaciones de l a sociedad civil, los colegios de abogados, las asociaciones empresariales y las instituciones académicas.
2. La Conferencia podrá realizar una convocatoria abierta para candidatos,
organizaciones de l a sociedad civil, los colegios de abogados, las asociaciones empresariales y las instituciones académicas.
2. La Conferencia podrá realizar una convocatoria abierta para candidatos, mediante la cual podrá proponerse a personas físicas como candidatas para que integren el Tribunal Permanente. La Conferencia aprobará normas que regulen el procedimiento para propone r candidatos, en que se incluirá qué organizaciones pueden proponerlos.
3. Todas las propuestas de candidatos deberán ir acompañadas de una declaración en la que se especifique en qué medida los candidatos cumplen las cualificaciones y los requisitos del artículo 7.
4. Los candidatos que se propongan de conformidad con este artículo estarán sujetos a las normas que apruebe la Conferencia en relación con su conducta y __________________ 13 A/CN.9/1194 , párrs. 15 a 26. 14 A/CN.9/1194 , párrs. 27 a 33. 15 A/CN.9/1194 , párrs. 34 a 48.A/CN.9/WG.III/WP.259
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obligaciones éticas, así como al Código de Conducta de la CNUDMI para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones.
Artículo 10 – Comité de Examen 16
1. La Conferencia creará un comité (el “Comité de Examen”) para analizar y verificar si los candidatos propuestos de conformidad con el artículo 9 cumplen los requisitos y cualificaciones del artículo 7.
2. El Comité de Examen estará compuesto por [siete] personas que reflejen una distribución geográfica equitativa, una representación de los principales sistemas
requisitos y cualificaciones del artículo 7.
2. El Comité de Examen estará compuesto por [siete] personas que reflejen una distribución geográfica equitativa, una representación de los principales sistemas jurídicos y una representación equitativa de los géneros. Los miembros del Comité de Examen serán elegidos entre exmiembros del Tribunal Permanente, actuales o antiguos miembros de cortes supremas nacionales o internacionales y abogados o académicos de alto nivel y reconocida competencia. El Secretario Jurídico integrará ex officio el Comité de Exam en.
3. La Conferencia aprobará normas sobre el procedimiento y el funcionamiento del Comité de Examen: i) en las que se incluirán las normas relativas al nombramiento de los miembros del Comité de Examen, sus cualificaciones y su mandato y ii) en las que se esta blecerá el procedimiento para garantizar su independencia e imparcialidad.
4. Los miembros del Comité de Examen actuarán a título personal, de forma independiente y en interés público y no aceptarán instrucciones de ninguna de las Partes Contratantes ni de ningún otro Estado, organización o persona. Los miembros del Comité de Exame n no podrán ser nombrados miembros del Tribunal Permanente, ni actuar como letrados ni peritos ante el Tribunal Permanente, durante su mandato ni durante los siguientes [ el plazo se determinará más adelante ] años.
5. Tras examinar la lista de candidatos, el Comité de Examen podrá recomendar a la Conferencia la realización de una convocatoria abierta para que se presenten más candidatos de conformidad con el artículo 9, párrafo 2. En la recomendación se expondrán las r azones en que se funda.
la Conferencia la realización de una convocatoria abierta para que se presenten más candidatos de conformidad con el artículo 9, párrafo 2. En la recomendación se expondrán las r azones en que se funda.
6. El Comité de Examen presentará la lista definitiva de candidatos idóneos a la Conferencia para su consideración. La lista se pondrá a disposición del público. En la lista se clasificarán los candidatos por género y grupo regional en función de su nacional idad. Si un candidato hubiera sido propuesto por una Parte Contratante de la que el candidato no fuera nacional, se indicará también el grupo regional al que pertenezca la Parte Contratante que lo haya propuesto.
Artículo 11 – Elección de los miembros del Tribunal Permanente y nombramiento por la Conferencia de las Partes Contratantes 17
1. La Conferencia nombrará a los miembros del Tribunal Permanente, cuya composición reflejará, entre otros aspectos, una distribución geográfica equitativa, la representación de los principales sistemas jurídicos y una representación equitativa de los género s.
2. Los miembros del Tribunal Permanente serán elegidos en una reunión de la Conferencia en el caso de la primera elección, y por el procedimiento que acuerde la Conferencia en las elecciones posteriores. El quorum para las elecciones se logrará con una mayoría simple de las Partes Contratantes.
3. Los miembros del Tribunal Permanente serán elegidos de la lista definitiva de candidatos idóneos presentada por el Comité de Examen de conformidad con el artículo 10, párrafo 6.
__________________
3. Los miembros del Tribunal Permanente serán elegidos de la lista definitiva de candidatos idóneos presentada por el Comité de Examen de conformidad con el artículo 10, párrafo 6. __________________ 16 A/CN.9/1194 , párrs. 49 a 56, y A/CN.9/1195 , párrs. 72 a 78. 17 A/CN.9/1194 , párrs. 18 y 19 y 27 a 33, y A/CN.9/1195 , párrs. 79 a 88.A/CN.9/WG.III/WP.259
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4. A los efectos de las elecciones: a) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, cada Parte Contratante dispondrá de un voto por cada vacante; b) los candidatos que se elijan miembros del Tribunal Permanente serán aquellos que obtengan el mayor número de votos en cada grupo regional y la mayoría de dos tercios de los votos de las Partes Contratantes presentes y votantes, a condición de que esa mayo ría comprenda la mayoría de las Partes Contratantes; c) en caso de que en la primera votación no resulte elegido un número suficiente de miembros para cubrir las vacantes de un grupo regional, se celebrarán votaciones sucesivas hasta que se hayan cubierto los puestos restantes de ese grupo regional, y d) los miembros del Tribunal Permanente serán elegidos por votación secreta.
Artículo 12 – Duración y condiciones del nombramiento 18
1. Los miembros del Tribunal Permanente desempeñarán su cargo por un período de [nueve] años. En la primera elección que se celebre para nombrar a los miembros
Artículo 12 – Duración y condiciones del nombramiento 18
1. Los miembros del Tribunal Permanente desempeñarán su cargo por un período de [nueve] años. En la primera elección que se celebre para nombrar a los miembros del Tribunal Permanente, la mitad de los miembros nombrados serán elegidos por sorteo para cumplir un mandato de [seis] años.
2. Los miembros del Tribunal Permanente no podrán ser reelegidos.
3. Un miembro del Tribunal Permanente que fuera asignado a una controversia en relación con la cual se hubiera iniciado un proceso seguirá desempeñando sus funciones hasta concluir ese proceso, a menos que ese miembro haya dimitido o haya sido destituido de c onformidad con el artículo 13.
4. Los miembros del Tribunal Permanente estarán sujetos a las normas que apruebe la Conferencia en relación con su conducta y obligaciones éticas, así como al Código de Conducta de la CNUDMI para Jueces en la Solución de Controversias Internacionales relativ as a Inversiones.
5. Los miembros del Tribunal Permanente percibirán un sueldo. Además, el Presidente y el Vicepresidente percibirán un estipendio especial. Los sueldos, estipendios y otros emolumentos serán fijados por la Conferencia.
Artículo 13 – Destitución, renuncia, sustitución y vacantes 19
1. Un miembro del Tribunal Permanente podrá ser destituido en las siguientes circunstancias: a) incumplimiento grave del presente Protocolo; b) incumplimiento de las obligaciones de su cargo, o [(c) imposibilidad de hecho o de derecho de ejercer sus funciones].
2. En las circunstancias enumeradas en el párrafo 1, el Presidente del Tribunal
b) incumplimiento de las obligaciones de su cargo, o [(c) imposibilidad de hecho o de derecho de ejercer sus funciones].
2. En las circunstancias enumeradas en el párrafo 1, el Presidente del Tribunal Permanente (si se tratara del Presidente, el Vicepresidente) recomendará la destitución de ese miembro exponiendo los motivos. El miembro será destituido por mayoría de tres cuar tas partes de los miembros del Tribunal Permanente, excluyendo al miembro que estuviera sometido a escrutinio. La destitución surtirá efecto a partir del momento en que se la notifique a la Conferencia.
3. Un miembro del Tribunal Permanente podrá dimitir de su cargo notificando de ello al Presidente (si se tratara del Presidente, notificando de ello al Vicepresidente).
La dimisión surtirá efecto en el momento de la aceptación de la dimisión por el President e (o el Vicepresidente). __________________ 18 A/CN.9/1195 , párrs. 89 a 100. 19 A/CN.9/1195 , párrs. 101 a 110.A/CN.9/WG.III/WP.259
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4. Un miembro del Tribunal Permanente que haya sido destituido de conformidad con el párrafo 2 o que haya presentado su dimisión de conformidad con el párrafo 3
[o cuyo puesto haya quedado vacante de otro modo] será sustituido de conformidad con los artículo s 9 a 11 o de conformidad con el procedimiento que adopte la Conferencia.
5. El miembro del Tribunal Permanente nombrado para sustituir a otro miembro de conformidad con el párrafo 4 desempeñará el cargo [por un período de [nueve]
Conferencia.
5. El miembro del Tribunal Permanente nombrado para sustituir a otro miembro de conformidad con el párrafo 4 desempeñará el cargo [por un período de [nueve] años y no podrá ser reelegido] [por el resto del mandato y podrá ser reelegido].
D. Competencia del Tribunal Permanente
Artículo 14 – Competencia 20
1. El Tribunal Permanente será competente para entender en toda controversia internacional relativa a inversiones que las partes litigantes consientan por escrito someter al Tribunal Permanente. Cuando todas las partes litigantes hayan prestado su consentimie nto, ninguna de ellas podrá retirarlo unilateralmente.
2. El Tribunal Permanente tendrá competencia exclusiva respecto de una controversia internacional relativa a inversiones, cuando ambas o todas las Partes Contratantes pertinentes hayan consentido por escrito en excluir cualquier otro recurso [, incluso a trav és del mecanismo previsto en el instrumento multilateral] 21.
E. Sustanciación de las actuaciones
Artículo 15 – Solicitud de solución de controversias 22
1. La parte que desee iniciar un proceso ante el Tribunal Permanente dirigirá una solicitud a tal efecto al Secretario Jurídico [y a la otra parte litigante][, quien enviará una copia de ella a la otra parte litigante].
2. La solicitud contendrá una breve descripción de la controversia, las cuestiones en litigio, una indicación del monto de que se trate, la identidad de las partes litigante
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