CNUDMI - A CN.9 WG.III WP.260
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.III WP.260
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.260
Asamblea General
Distr. limitada 23 de octubre de 2025
Español Original: inglés
V.25 -17087 (S) 171125 171125 2517087
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 53er período de sesiones Nueva York, 12 a 16 de enero de 2026
Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
Proyecto de estatuto de un tribunal permanente de apelaciones para controversias internacionales relativas a inversiones
Nota de la Secretaría
I. Introducción
1. En su 52º período de sesiones, celebrado en septiembre de 2025, el Grupo de Trabajo examinó la estructura y el diseño de un mecanismo permanente ( A/CN.9/1238 , párrs. 96 a 131) y acordó elaborar dos estatutos distintos, uno para un órgano permanente de primera instancia y otro para un órgano permanente de apelación. Se convino, además, en que sería necesario que los dos órganos, si se creaban, estuvieran separa dos entre sí, al tiempo que se explorarían las posibilidades de cooperar y coordinarse para promover la armonización y la máxima eficiencia ( A/CN.9/1238 , párr. 112) 1.
2. Por lo tanto, en la presente Nota figura un proyecto de estatuto de un órgano
promover la armonización y la máxima eficiencia ( A/CN.9/1238 , párr. 112) 1.
2. Por lo tanto, en la presente Nota figura un proyecto de estatuto de un órgano permanente de apelación (al que se denomina “Tribunal Permanente de Apelaciones para Controversias Internacionales relativas a Inversiones”) que se basa en las deliberaciones ma ntenidas anteriormente por el Grupo de Trabajo. En los párrafos 1 y 2 del documento A/CN.9/WG.III/WP.259 se presenta un resumen de las deliberaciones previas del Grupo de Trabajo sobre el mecanismo permanente y el mecanismo de apelación. La referencia a las deliberaciones que se celebraron anteriormente figura también en la nota de pie de página de cada artí culo. Los textos que se han colocado entre corchetes reflejan las sugerencias que se formularon durante esos períodos de sesiones o las elecciones en materia de políticas que deberá realizar el Grupo de Trabajo.
3. En el documento A/CN.9/WG.III/WP.259 figura un proyecto de estatuto de un órgano permanente de primera instancia (al que se denomina “Tribunal Permanente para Controversias Internacionales relativas a Inversiones”). Ambos estatutos se han __________________ 1 El proyecto de estatuto está redactado de modo que se refleje esa cooperación y coordinación
(véanse, p. ej., el art. 4, párr. 4; el art. 6, párr. 4 f); el art. 14, párr. 1; el art. 30, párr. 2, y el art. 35)
(A/CN.9/1238 , párr. 113). El Grupo de Trabajo podría considerar que se incluyeran más artículos sobre la cooperación entre las Conferencias de las Partes Contratantes y entre los dos tribunales, lo que también podría reflejarse mejor en el instrumento multilateral.A/CN.9/WG.III/WP.260
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preparado de modo que constituyan protocolos del proyecto de instrumento multilateral sobre la reforma del sistema de SCIE (el “instrumento multilateral”), sin perjuicio de la decisión que se tome posteriormente sobre su forma definitiva.
4. De conformidad con la práctica del Grupo de Trabajo ya establecida, las cuestiones que se hubieran resuelto en deliberaciones anteriores no deberían volver a considerarse al examinar el proyecto de estatuto, salvo en la medida necesaria para adaptar la la bor al establecimiento de dos órganos separados y sus características específicas
(A/CN.9/1238 , párr. 114).
II. Proyecto de estatuto de un tribunal permanente de apelaciones para controversias internacionales relativas a inversiones
A. Preámbulo 2
Las Partes Contratantes en el presente Protocolo, Recordando que el aumento de las inversiones y el comercio internacionales ha dado lugar a controversias entre inversionistas extranjeros y Estados, y que a menudo se ha recurrido al arbitraje para resolver esas controversias, Teniendo presente que se han expresado inquietudes por los elevados costos y la larga duración que tienen esos procesos arbitrales, la falta de diversidad de árbitros y la falta de coherencia, corrección, congruencia y previsibilidad de los laudos y decis iones arbitrales,
larga duración que tienen esos procesos arbitrales, la falta de diversidad de árbitros y la falta de coherencia, corrección, congruencia y previsibilidad de los laudos y decis iones arbitrales, Creyendo que esas inquietudes deberían abordarse de manera integral mediante el establecimiento de un órgano permanente que entienda en las apelaciones de los laudos y las decisiones que se dicten en relación con las controversias internacionales relativa s a inversiones , Teniendo presente el interés público al que afectan las controversias internacionales relativas a inversiones en razón de la naturaleza de las partes y las materias que son objeto de esas controversias, Observando que el establecimiento del [Tribunal Permanente de Apelaciones para Controversias Internacionales relativas a Inversiones —el nombre se determinará más adelante —] (el “Tribunal Permanente de Apelaciones”) contribuiría a una solución equitativa y eficaz de las controversias internacionales relativas a inversiones, y proporcionaría un mecanismo adecuado para resolver apelaciones con respecto a controversias interna cionales relativas a inversiones, Convencida de que el Tribunal Permanente de Apelaciones resolvería las apelaciones de forma independiente e imparcial, al tiempo que sería eficaz, asequible, accesible y sostenible desde el punto de vista financiero.
Han convenido en lo siguiente:
B. Establecimiento y gobernanza del Tribunal Permanente de Apelaciones
Artículo 1 – Establecimiento y objetivo 3
Por el presente se establece el Tribunal Permanente de Apelaciones para que entienda en apelaciones en relación con las controversias internacionales relativas a inversiones.
__________________
Artículo 1 – Establecimiento y objetivo 3
Por el presente se establece el Tribunal Permanente de Apelaciones para que entienda en apelaciones en relación con las controversias internacionales relativas a inversiones.
__________________ 2 A/CN.9/1167 , párr. 91, y A/CN.9/1238 , párrs. 96 a 114. 3 A/CN.9/1238 , párrs. 115 y 119.A/CN.9/WG.III/WP.260
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Artículo 2 – Principios generales 4
1. El Tribunal Permanente de Apelaciones será independiente y estará libre de influencias externas indebidas [, entre ellas, la influencia de los donantes].
2. El Tribunal Permanente de Apelaciones resolverá las apelaciones de manera equitativa, imparcial y no discriminatoria.
3. El Tribunal Permanente de Apelaciones funcionará de una manera eficaz, asequible, accesible y sostenible desde el punto de vista financiero.
Artículo 3 – Estructura y composición 5
1. La Conferencia de las Partes Contratantes (la “Conferencia”) estará compuesta por todas las Partes Contratantes que se hayan adherido al presente Protocolo de conformidad con el artículo 33.
2. El Tribunal Permanente de Apelaciones estará compuesto por al menos [ el número se determinará más adelante ] miembros nombrados por la Conferencia de conformidad con la Sección C.
3. La Secretaría Jurídica desempeñará las funciones de secretaría de la Conferencia y del Tribunal Permanente de Apelaciones. Estará dirigida por un Secretario Jurídico y compuesta por miembros del personal.
con la Sección C.
3. La Secretaría Jurídica desempeñará las funciones de secretaría de la Conferencia y del Tribunal Permanente de Apelaciones. Estará dirigida por un Secretario Jurídico y compuesta por miembros del personal.
4. La representación exterior del Tribunal Permanente de Apelaciones estará a cargo del [Presidente del Tribunal Permanente de Apelaciones] [Presidente de la Conferencia].
Artículo 4 – Conferencia de las Partes Contratantes 6
1. La Conferencia velará por que el Tribunal Permanente de Apelaciones funcione y realice sus actividades de conformidad con los principios generales enunciados en el artículo 2.
2. A tal efecto, la Conferencia: a) elegirá a los miembros de su Mesa; b) fijará el número de miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones y realizará los ajustes necesarios; c) elegirá y nombrará a los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones de conformidad con el artículo 11; d) [nombrará al Secretario Jurídico]; e) aprobará su propio reglamento; f) aprobará normas administrativas, financieras y de otro tipo sobre el funcionamiento del Tribunal Permanente de Apelaciones; g) aprobará reglamentos sobre los criterios que deberán cumplir los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones y la conducta y obligaciones éticas de los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones, así como del Secretario Jurídico y de los miembros del personal de la Secretaría Jurídica; h) evaluará y supervisará las actividades que realice el Tribunal Permanente de Apelaciones y aprobará el informe anual que prepare el Secretario Jurídico 7;
de los miembros del personal de la Secretaría Jurídica; h) evaluará y supervisará las actividades que realice el Tribunal Permanente de Apelaciones y aprobará el informe anual que prepare el Secretario Jurídico 7; i) aprobará el presupuesto anual del Tribunal Permanente de Apelaciones que prepare el Secretario Jurídico 8; j) determinará el monto de la remuneración de los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones, así como los criterios que resulten aplicables; __________________ 4 A/CN.9/1167 , párr. 91. 5 A/CN.9/1167 , párr. 92. 6 A/CN.9/1167 , párr. 93. 7 Véase el art. 6, párr. 4 c). 8 Véase el art. 6, párr. 4 d).A/CN.9/WG.III/WP.260
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k) determinará el monto de la contribución financiera que deberá hacer cada Parte Contratante 9; l) aprobará la estructura administrativa de honorarios del Tribunal Permanente de Apelaciones que prepare el Secretario Jurídico 10; m) aprobará la creación de cualquier órgano subsidiario del Tribunal Permanente de Apelaciones, incluidas las oficinas regionales o locales, y n) realizará otras funciones de conformidad con el presente Protocolo.
3. La Conferencia tendrá una Mesa compuesta por un Presidente y [ el número se determinará más adelante ] Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos por la Conferencia por un período no renovable de [ el número de determinará más adelante ] años. La Mesa se reunirá periódicamente para asistir a la Conferencia en
determinará más adelante ] Vicepresidentes. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos por la Conferencia por un período no renovable de [ el número de determinará más adelante ] años. La Mesa se reunirá periódicamente para asistir a la Conferencia en el ejercicio de sus funciones.
4. La Conferencia se reunirá por lo menos una vez al año. Cuando se considere necesario o a instancias de [ el número se determinará más adelante ] las Partes Contratantes, el Presidente podrá convocar una reunión especial de la Conferencia [, incluso con la Conferencia de las Partes Contratantes en el Estatuto del Tribunal Permanente para las Controversias Internacionales relativas a Inversiones].
5. El Presidente presidirá las reuniones de la Conferencia y se ocupará de someter asuntos a la consideración de esta última. En ausencia del Presidente, un Vicepresidente podrá ejercer las funciones del Presidente.
6. El Presidente podrá determinar qué personas estarán autorizadas a observar las reuniones de la Conferencia.
7. La Conferencia procurará adoptar todas sus decisiones por consenso.
8. Si una decisión no pudiera adoptarse por consenso, el Presidente podrá someter el asunto a votación, para lo cual deberá encontrarse presente la mayoría de las Partes Contratantes. Cada Parte Contratante tendrá un voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de cuatro quintos de las Partes Contratantes presentes y votantes. Si no estuviera presente la mayoría de las Partes Contratantes, el mismo asunto podrá someterse a votación en la siguiente reunión de la Conferencia, cuya decisión podrá adoptarse po r mayoría de cuatro quintos de las Partes Contratantes presentes y votantes.
estuviera presente la mayoría de las Partes Contratantes, el mismo asunto podrá someterse a votación en la siguiente reunión de la Conferencia, cuya decisión podrá adoptarse po r mayoría de cuatro quintos de las Partes Contratantes presentes y votantes.
Artículo 5 – Presidencia del Tribunal Permanente de Apelaciones 11
1. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Permanente de Apelaciones serán
[elegidos por mayoría de votos de los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones] [elegidos aleatoriamente entre los miembros] por un plazo no renovable de [ el número se determinará más adelante ] años. El Presidente y el Vicepresidente se rotarán entre los grupos regionales.
2. El Presidente y el Vicepresidente constituirán la Presidencia del Tribunal Permanente de Apelaciones, que será responsable del funcionamiento y administración de ese tribunal. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente podrá ejercer las funciones del P residente.
3. El miembro que se elija para sustituir al Presidente o al Vicepresidente antes del vencimiento del plazo fijado en el párrafo 1 desempeñará el cargo [por el resto del mandato].
Artículo 6 – Secretaría Jurídica y Secretario Jurídico 12
1. La Secretaría Jurídica ejercerá funciones administrativas y cualquier otra función que se le asigne de conformidad con el presente Protocolo. Apoyará las actividades de __________________ 9 Véase el art. 29. 10 Véase el art. 6, párr. 4 h). 11 A/CN.9/1167 , párrs. 93 y 94. 12 A/CN.9/1167 , párr. 95.A/CN.9/WG.III/WP.260
11 A/CN.9/1167 , párrs. 93 y 94. 12 A/CN.9/1167 , párr. 95.A/CN.9/WG.III/WP.260
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la Conferencia y de sus órganos subsidiarios y prestará asistencia en relación con el funcionamiento del Tribunal Permanente de Apelaciones y su Presidencia.
2. El Secretario Jurídico dirigirá la Secretaría Jurídica y será nombrado por [la Conferencia] [el Tribunal Permanente de Apelaciones] por un período renovable de seis años, sobre la base de una recomendación de la [Mesa de la Conferencia]
[Presidencia del Tribunal Permanente de Apelaciones].
3. El Secretario Jurídico será responsable ante [la Conferencia] [el Tribunal
Permanente de Apelaciones].
4. El Secretario Jurídico: a) gestionará las actividades diarias del Tribunal Permanente de Apelaciones; b) contratará y gestionará a los miembros del personal de la Secretaría Jurídica de conformidad con el estatuto del personal que apruebe la Conferencia; c) preparará el informe anual sobre el funcionamiento del Tribunal Permanente de Apelaciones para su aprobación por la Conferencia; d) preparará el presupuesto anual del Tribunal Permanente de Apelaciones para su aprobación por la Conferencia; e) preparará el reglamento y otras normas [que resulten aplicables a la Secretaría Jurídica] para su aprobación por la Conferencia; f) entablará relaciones con otras organizaciones e instituciones [, incluida la Secretaría Jurídica del Tribunal Permanente] y cooperará con ellas, según proceda; g) actuará como secretario jurídico en los procesos que se sustancien de
f) entablará relaciones con otras organizaciones e instituciones [, incluida la Secretaría Jurídica del Tribunal Permanente] y cooperará con ellas, según proceda; g) actuará como secretario jurídico en los procesos que se sustancien de conformidad con el presente Protocolo, autenticará las decisiones que dicte el Tribunal Permanente de Apelaciones y certificará copias de esas decisiones; h) preparará la estructura de honorarios del Tribunal Permanente de Apelaciones, y i) realizará otras funciones de conformidad con el presente Protocolo.
5. El Secretario Jurídico no solicitará ni aceptará instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Tribunal Permanente de Apelaciones y no desempeñará ningún otro empleo ni ejercerá ninguna otra ocupación sin la aprobación de la [Mesa de la Conferencia] [Presidencia del Tribunal Permanente de Apelaciones].
6. Los miembros del personal la Secretaría Jurídica no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad ajena al Tribunal Permanente de Apelaciones y no desempeñarán ningún otro empleo ni ejercerán ninguna otra ocupación sin la aprobación del Secretario Jurídico.
C. Miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones
Artículo 7 – Requisitos y cualificaciones 13
1. Los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones serán independientes e imparciales y serán personas que gocen de alta consideración moral y de la mejor reputación en cuanto a su imparcialidad e integridad, y tendrán reconocida competencia en los siguie ntes ámbitos: i) derecho internacional público o derecho internacional de las inversiones y ii) solución de controversias internacionales.
reputación en cuanto a su imparcialidad e integridad, y tendrán reconocida competencia en los siguie ntes ámbitos: i) derecho internacional público o derecho internacional de las inversiones y ii) solución de controversias internacionales.
2. Los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones también deberán cumplir cualquier otro criterio que se establezca en las normas que apruebe la Conferencia.
__________________ 13 A/CN.9/1194 , párrs. 15 a 26.A/CN.9/WG.III/WP.260
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Artículo 8 – Nacionalidad 14
El Tribunal Permanente de Apelaciones no podrá estar integrado por dos miembros que sean nacionales del mismo Estado.
Artículo 9 – Propuesta de candidatos 15
1. Una Parte Contratante podrá proponer hasta [dos] personas como candidatos para que sean nombradas miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones. No será necesario que el candidato sea nacional de una Parte Contratante [o de la Parte Contratante que lo h aya propuesto]. Al proponer a los candidatos, la Parte Contratante tendrá en cuenta la representación de los géneros y, según proceda, hará todo lo posible por consultar a las partes interesadas pertinentes, incluidos los representantes del poder judicia l, las organizaciones de la sociedad civil, los colegios de abogados, las asociaciones empresariales y las instituciones académicas.
2. La Conferencia podrá realizar una convocatoria abierta para candidatos, mediante la cual podrá proponerse a personas físicas como candidatas para que integren el Tribunal Permanente de Apelaciones. La Conferencia aprobará normas que regulen el
2. La Conferencia podrá realizar una convocatoria abierta para candidatos, mediante la cual podrá proponerse a personas físicas como candidatas para que integren el Tribunal Permanente de Apelaciones. La Conferencia aprobará normas que regulen el procedimien to para proponer candidatos, en que se incluirá qué organizaciones pueden proponerlos.
3. Todas las propuestas de candidatos deberán ir acompañadas de una declaración en la que se especifique en qué medida los candidatos cumplen los requisitos y las cualificaciones del artículo 7.
4. Los candidatos que se propongan de conformidad con este artículo estarán sujetos a las normas que apruebe la Conferencia en relación con su conducta y obligaciones éticas, así como al Código de Conducta de la CNUDMI para Jueces en la Solución de Controver sias Internacionales relativas a Inversiones.
Artículo 10 – Comité de Examen 16
1. La Conferencia creará un comité (el “Comité de Examen”) para analizar y verificar si los candidatos propuestos de conformidad con el artículo 9 cumplen los requisitos y la cualificaciones del artículo 7.
2. El Comité de Examen estará compuesto por [siete] personas que reflejen una distribución geográfica equitativa, una representación de los principales sistemas jurídicos y una representación equitativa de los géneros. Los miembros del Comité de Examen serán elegidos entre exmiembros del Tribunal Permanente de Apelaciones, actuales o antiguos miembros de cortes supremas nacionales o internacionales y abogados o académicos de alto nivel y reconocida competencia. El Secretario Jurídico integrará ex officio el Comité de Examen.
3. La Conferencia aprobará normas sobre el procedimiento y el funcionamiento del
abogados o académicos de alto nivel y reconocida competencia. El Secretario Jurídico integrará ex officio el Comité de Examen.
3. La Conferencia aprobará normas sobre el procedimiento y el funcionamiento del Comité de Examen: i) en las que se incluirán las normas relativas al nombramiento de los miembros del Comité de Examen, sus cualificaciones y su mandato y ii) en las que se estab lecerá el procedimiento para garantizar su independencia e imparcialidad.
4. Los miembros del Comité de Examen actuarán a título personal, de forma independiente y en interés público y no aceptarán instrucciones de ninguna de las Partes Contratantes ni de ningún otro Estado, organización o persona. Los miembros del Comité de Exame n no podrán ser nombrados miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones, ni actuar como letrados ni peritos ante el Tribunal Permanente de Apelaciones, durante su mandato ni durante los siguientes [ el plazo se determinará más adelante ] años.
5. Tras examinar la lista de candidatos, el Comité de Examen podrá recomendar a la Conferencia la realización de una convocatoria abierta para que se presenten más candidatos de conformidad con el artículo 9, párrafo 2. En la recomendación se expondrán las r azones en que se funda. __________________ 14 A/CN.9/1194 , párrs. 27 a 33. 15 A/CN.9/1194 , párrs. 34 a 48. 16 A/CN.9/1194 , párrs. 49 a 56 y A/CN.9/1195 .A/CN.9/WG.III/WP.260
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16 A/CN.9/1194 , párrs. 49 a 56 y A/CN.9/1195 .A/CN.9/WG.III/WP.260
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6. El Comité de Examen presentará la lista definitiva de candidatos idóneos a la Conferencia para su consideración. La lista se pondrá a disposición del público. En la lista se clasificarán los candidatos por género y grupo regional en función de su nacional idad. Si un candidato hubiera sido propuesto por una Parte Contratante de la que el candidato no fuera nacional, se indicará también el grupo regional al que pertenezca la Parte Contratante que lo haya propuesto.
Artículo 11 – Elección de los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones y nombramiento por la Conferencia de las Partes Contratantes 17
1. La Conferencia nombrará a los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones, cuya composición reflejará, entre otros aspectos, una distribución geográfica equitativa, la representación de los principales sistemas jurídicos y una representación equitativa de los géneros.
2. Los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones serán elegidos en una reunión de la Conferencia en el caso de la primera elección, y por el procedimiento que acuerde la Conferencia en las elecciones posteriores. El quorum para las elecciones se logrará con una mayoría simple de las Partes Contratantes.
3. Los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones serán elegidos de la lista definitiva de candidatos idóneos presentada por el Comité de Examen de conformidad con el artículo 10, párrafo 6.
4. A los efectos de las elecciones:
3. Los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones serán elegidos de la lista definitiva de candidatos idóneos presentada por el Comité de Examen de conformidad con el artículo 10, párrafo 6.
4. A los efectos de las elecciones: a) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, cada Parte Contratante dispondrá de un voto por cada vacante; b) los candidatos que se elijan miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones serán aquellos que obtengan el mayor número de votos en cada grupo regional y la mayoría de dos tercios de los votos de las Partes Contratantes presentes y votantes, a condición de que esa mayoría comprenda la mayoría de las Partes Contratantes; c) en caso de que en la primera votación no resulte elegido un número suficiente de miembros para cubrir las vacantes de un grupo regional, se celebrarán votaciones sucesivas hasta que se hayan cubierto los puestos restantes de ese grupo regional, y d) los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones serán elegidos por votación secreta.
Artículo 12 – Duración y condiciones del nombramiento 18
1. Los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones desempeñarán su cargo por un período de [nueve] años. En la primera elección que se celebre para nombrar a los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones, la mitad de los miembros nombrados serán ele gidos por sorteo para cumplir un mandato de [seis] años.
2. Los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones no podrán ser reelegidos.
3. Un miembro del Tribunal Permanente de Apelaciones que fuera asignado a una controversia en apelación en relación con la cual se hubiera iniciado un proceso seguirá
2. Los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones no podrán ser reelegidos.
3. Un miembro del Tribunal Permanente de Apelaciones que fuera asignado a una controversia en apelación en relación con la cual se hubiera iniciado un proceso seguirá desempeñando sus funciones hasta concluir ese proceso, a menos que ese miembro haya dimitid o o haya sido destituido de conformidad con el artículo 13.
4. Los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones estarán sujetos a las normas que apruebe la Conferencia en relación con su conducta y obligaciones éticas, así como al Código de Conducta de la CNUDMI para Jueces en la Solución de Controversias Internaci onales relativas a Inversiones.
__________________ 17 A/CN.9/1194 , párrs. 18 y 19, 27 a 33 y A/CN.9/1195 , párrs. 79 a 88. 18 A/CN.9/1195 , párrs. 89 a 100.A/CN.9/WG.III/WP.260
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5. Los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones percibirán un sueldo.
Además, el Presidente y el Vicepresidente percibirán un estipendio especial. Los sueldos, estipendios y otros emolumentos serán fijados por la Conferencia.
Artículo 13 – Destitución, renuncia, sustitución y vacantes 19
1. Un miembro del Tribunal Permanente de Apelaciones podrá ser destituido en las siguientes circunstancias: a) incumplimiento grave del presente Protocolo; b) incumplimiento de las obligaciones de su cargo, o
[c) imposibilidad de hecho o de derecho de ejercer sus funciones].
siguientes circunstancias: a) incumplimiento grave del presente Protocolo; b) incumplimiento de las obligaciones de su cargo, o [c) imposibilidad de hecho o de derecho de ejercer sus funciones].
2. En las circunstancias que se enumeran en el párrafo 1, el Presidente del Tribunal Permanente de Apelaciones (si se tratara del Presidente, el Vicepresidente) recomendará la destitución de ese miembro exponiendo los motivos de ello. El miembro será destitu ido por mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Tribunal Permanente de Apelaciones, excluyendo al miembro que estuviera sometido a escrutinio. La destitución surtirá efecto a partir del momento en que se la notifique a la Conferencia.
3. Un miembro del Tribunal Permanente de Apelaciones podrá dimitir de su cargo notificando de ello al Presidente (si se tratara del Presidente, notificando de ello al Vicepresidente). La dimisión surtirá efecto en el momento de la aceptación de la dimisión p or el Presidente (o el Vicepresidente).
4. Un miembro del Tribunal Permanente de Apelaciones que haya sido destituido de conformidad con el párrafo 2 o que haya presentado su dimisión de conformidad con el párrafo 3 [o cuyo puesto haya quedado vacante por alguna otra razón] será sustituido de conf ormidad con los artículos 9 a 11 o de conformidad con el procedimiento que apruebe la Conferencia.
5. El miembro del Tribunal Permanente de Apelaciones que se haya nombrado para sustituir a otro miembro de conformidad con el párrafo 4 desempeñará el cargo [por un
la Conferencia.
5. El miembro del Tribunal Permanente de Apelaciones que se haya nombrado para sustituir a otro miembro de conformidad con el párrafo 4 desempeñará el cargo [por un período de [nueve] años y no podrá ser reelegido] [por el resto del mandato y podrá ser reele gido].
D. Competencia del Tribunal Permanente de Apelaciones
Artículo 14 – Competencia 20
1. La competencia del Tribunal Permanente de Apelaciones se extenderá a las apelaciones que se interpongan contra un laudo dictado por un tribunal arbitral o una decisión de un órgano decisorio, incluido el Tribunal Permanente, en relación con una controversi a internacional relativa a inversiones (en adelante “laudo o decisión” de un “tribunal de primera instancia”), con respecto a los cuales las partes en la controversia hayan consentido por escrito someterse al Tribunal Permanente de Apelaciones. Cuando toda s las partes litigantes hayan prestado su consentimiento, ninguna de ellas podrá retirarlo unilateralmente.
2. Las partes litigantes podrán prestar su consentimiento en cualquier momento, incluso antes de presentar una controversia a un tribunal arbitral o a un órgano decisorio.
3. El Tribunal Permanente de Apelaciones tendrá competencia exclusiva sobre las apelaciones que se interpongan contra un laudo o una decisión de un tribunal de primera instancia con respecto a una controversia internacional relativa a inversiones, cuando ambas o todas las Partes Contratantes pertinentes hayan consentido por escrito a la __________________ 19 A/CN.9/1195 , párrs. 101 a 110 .
instancia con respecto a una controversia internacional relativa a inversiones, cuando ambas o todas las Partes Contratantes pertinentes hayan consentido por escrito a la __________________ 19 A/CN.9/1195 , párrs. 101 a 110 . 20 A/CN.9/1238 , párrs. 115 a 131.A/CN.9/WG.III/WP.260
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exclusión de cualquier otro recurso[, incluso a través del mecanismo previsto en el instrumento multilateral] 21.
E. Sustanciación de las actuaciones en el proceso de apelación
Artículo 15 – Solicitud de apelación 22
1. La parte que desee entablar un proceso de apelación ante el Tribunal Permanente de Apelaciones dirigirá una solicitud a tal efecto al Secretario Jurídico, quien enviará una copia de ella a la otra pa
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