CNUDMI - A CN.9 WG.III WP.263
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A CN.9 WG.III WP.263
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional_Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.263
Asamblea General
Distr. limitada 5 de enero de 2026
Español Original: español e inglés
V.26 -00063 (S) 050126 050126 2600063
we Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados ) Quincuagésimo tercer período de sesiones Nueva York , 12 al 16 de enero de 2026
Resumen de la novena reunión entre periodos de sesiones sobre la reforma del mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado ( SCIE) presentado por el Gobierno de Chile
La presente Nota reproduce una presentación del Gobierno de Chile que contiene el resumen de la novena reunión entre periodos de sesiones sobre la reforma del mecanismo de solución de controversias inversionista -Estado ( SCIE ), celebrada entre el 5 y 7 de noviembre de 2025 en Santiago. El resumen fue remitido a la secretaría el 31 de diciembre de 2025 en inglés y español y se reproduce como anexo a la presente Nota.A/CN.9/WG.III/WP.263
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Anexo
Introducción
1. La novena reunión entre periodos de sesiones del Grupo de Trabajo III sobre la reforma del mecanismo de solución de controversias inversionista -Estado (ISDS) (la “Reunión”) se celebró del 5 al 7 de noviembre de 2025 en Santiago. La Reunión se centró en cuestiones procesales y transversales, con espe cial atención a las
“Reunión”) se celebró del 5 al 7 de noviembre de 2025 en Santiago. La Reunión se centró en cuestiones procesales y transversales, con espe cial atención a las disposiciones preliminares (DPs) 12, 18, 19 y 20, según se establece en el documento A/CN.9/WG.III/WP.253 , junto con las anotaciones contenidas en el documento A/CN.9/WG.III/WP.254 . La Reunión s e organizó en dos partes: (i) debates de paneles de expertos, que permitieron un examen en profundidad de las disposiciones preliminares pertinentes y aportaron insumos técnicos y perspectivas comparadas basadas en la práctica de tratados, la experiencia arbitral y el análisis académic o, y (ii) sesiones de mesa redonda entre las delegaciones del Grupo de Trabajo III para debatir la redacción de dichas disposiciones a la luz de los debates de los paneles. Las sesiones de mesa redonda se diseñaron para permitir que las delegaciones reflexionaran so bre opciones específicas de redacción, identificaran áreas de convergencia y divergencia e intercambiaran opiniones sobre cuestiones que requieren un examen adicional por el Grupo de Trabajo.
2. La Reunión fue organizada conjuntamente por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales de Chile y la Secretaría de la CNUDMI. La Reunión, celebrada tanto de manera presencial como en línea, contó con participantes de 26
Estados, con más de 8 5 participantes asistiendo presencialmente, incluidos delegados del Grupo de Trabajo III. También participaron representantes de organizaciones internacionales, la academia y el sector privado. Durante la Reunión se proporcionó interpretación simultánea en español, francés e inglés.
del Grupo de Trabajo III. También participaron representantes de organizaciones internacionales, la academia y el sector privado. Durante la Reunión se proporcionó interpretación simultánea en español, francés e inglés.
Palabras de apertura
3. Las palabras de apertura estuvieron a cargo de l Sr. Alberto van Klaveren, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, seguido por la Sra. Claudia Sanhueza, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales de Chile. Intervinieron asimismo la Sra. Anna Joubin -Bret, Secretaria de la CNUDMI, y el Sr . Shane
Spelliscy, Presidente del Grupo de Trabajo III de la CNUDMI.
4. La conferencia magistral estuvo a cargo del Profesor Philippe Sands KC, basada en su experiencia como abogado, árbitro y académico en derecho internacional y arbitraje de inversiones .
5. El Profesor Sands reflexionó sobre los fundamentos históricos y los objetivos originales del mecanismo de SCIE , recordando su temprana participación en el ámbito desde mediados de la década de 1980. Se refirió a la comprensión inicial del ISDS como un mecanismo basado en normas, anclado en el Estado de derecho, concebido para aportar certeza jurídica y previsibili dad a los inversionistas, especialmente en Estados percibidos en ese momento como jurisdicciones de mayor riesgo.
6. Sobre esa base histórica, el profesor Sands describió una evolución personal desde una confianza inicial en la SCIE hacia una creciente sensación de “incomodidad”. Explicó que dicha incomodidad estaba fundada en preocupaciones relativas a la legitimidad, subrayando que ningún régimen jurídico puede perdurar
desde una confianza inicial en la SCIE hacia una creciente sensación de “incomodidad”. Explicó que dicha incomodidad estaba fundada en preocupaciones relativas a la legitimidad, subrayando que ningún régimen jurídico puede perdurar sin una aceptación social amplia. Situó estas preocupaciones en un conjunto más amplio de desarrollos sistémicos que afectan a la gobernanza multilateral, haciendo referencia al debilitamiento del sistema multilateral de comercio , a la eliminación de la SCIE en el acuerdo que sucedió al NAFTA y al colapso efectivo del Tratado sobre la Carta de la Energía. En este último caso, señaló que las dificultades asociadas a la SCIE , en particular en contextos políticamente sensibles, habían desempeñado un papel central en la erosión de la confianza en el tratado, lo que ilustraba cómo losA/CN.9/WG.III/WP.263
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déficits percibidos de legitimidad pueden traducirse en el debilitamiento de regímenes jurídicos completos.
7. El Profesor Sands identificó varias características de la práctica contemporánea de la SCIE que, a su juicio, han contribuido a las preocupaciones de legitimidad.
Destacó en particular el marcado incremento de costos y honorarios legales con el tiempo, observando que muchos casos actuales no son materialmente más complejos que controversias ante riores, pero que hoy implican de manera habitual gastos significativamente mayores. Expresó su preocupación por la percepción creciente de que la SCIE opera sobre un a base comercial y advirtió que esta evolución ha distorsionado los incentivos dentro del sistema.
8. En este sentido, criticó lo que describió como una cultura de deferencia
que la SCIE opera sobre un a base comercial y advirtió que esta evolución ha distorsionado los incentivos dentro del sistema.
8. En este sentido, criticó lo que describió como una cultura de deferencia excesiva de los árbitros hacia la autonomía de las partes. Basándose en su experiencia como árbitro, observó que esa deferencia suele traducirse en escritos excesivamente extensos, au diencias prolongadas y prácticas procesales que no serían acepta bles en contextos judiciales, contribuyendo así a la ineficiencia y al aumento de costos.
9. El Profesor Sands también abordó el rol creciente de l fina nciamiento por terceros. Si bien reconoció que el financiamiento por terceros puede ser necesari o en ciertos casos para asegurar el acceso a la justicia, advirtió contra su utilización como herramienta de inversión especulativa. Señaló que los acuerdos de financiamiento pueden contribuir a la inflación de costos y socavar la confianza en el sistema, en particular cuando los financiadores quedan al margen de las consecuencias adversas en materia de costas.
10. En cuanto a la reforma procesal, subrayó la importancia de una gestión de casos más activa por parte de los tribunales, incluida una mayor disciplina respecto de escritos, audiencias y plazos procesales. Sugirió que una disciplina procesal más estricta pod ría fomentarse mediante mecanismos que permitan revisión o apelación, lo cual, a su juicio, podría contribuir a una mayor diligencia y coherencia en la adopción de decisiones.
11. Para concluir, el Profesor Sands destacó que un o de los desafío s central es de la SCIE consiste en lograr un equilibrio adecuado entre la capacidad del Estado para
adopción de decisiones.
11. Para concluir, el Profesor Sands destacó que un o de los desafío s central es de la SCIE consiste en lograr un equilibrio adecuado entre la capacidad del Estado para regular en el interés público y los intereses legítimos de los inversionistas en virtud del derecho internacional. Subrayó la importancia del derecho aplicable para evaluar cómo se alcanza ese equilibrio y alentó la búsqueda de reformas orientadas a abordar las preocupaciones de legitimidad y asegurar la viabilidad del sistema a largo plazo.
Panel I: Daños y compensación I – Disposición 20
12. El Panel I fue moderado por el Sr. Andrés Jana (Presidente del Grupo de Trabajo II de la CNUDMI y socio de Jana & Gil Dispute Resolution ). El panel contó con la participación de la Sra. Ana María Daza -Clark ( Profesora senior , University of Edinburgh y miembro del Comité Directivo del Foro Académico); el Sr. Jason File
(Director de Asuntos Jurídicos y Asesor Jurídico General, United States Council for International Business); la Sra. Pamela Hernández ( Directora, Asesora Jurídica General de Comercio Internacional, México); la Sra. Sylvie Tabet (Asesora Jurídica General, Trade Law Bureau, Canadá); y el Sr. Josef Ostřanský ( Asesor Superior de Políticas , International Institute for Sustainable Development).
13. El debate se centró en los párrafos 1 a 3 de la DP 20, así como en el proyecto de directrices sobre cálculo de daños y compensación (las “Directrices”) contenidas en el documento A/CN.9/WG.III/WP.255 . Los panelistas examinaron si la DP logra ba un equilibrio adecuado entre los objetivos de reparación íntegra, certeza
en el documento A/CN.9/WG.III/WP.255 . Los panelistas examinaron si la DP logra ba un equilibrio adecuado entre los objetivos de reparación íntegra, certeza jurídica y preservación del espacio regulatorio y de política pública de los Estados. Como cuestión de encuadre general, también se debatió si resultaba necesario o deseable reafirm ar expresamente principios de derecho internacional consuetudinario en la D P 20, considerando que dichos principios serían, en todo caso, aplicables a la evaluación de los daños.A/CN.9/WG.III/WP.263
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Contexto y objetivos de la Disposición 20
14. En términos generales, los panelistas coincidieron en que la D P 20 t enía por objeto codificar y aclarar los estándares existentes que rigen la cuantificación de los daños, sin crear nuevas obligaciones sustantivas. Al mismo tiempo, se reconoció que existían diferencias de opinión respecto de cómo dichos estándares deb ían reflejarse explícitamente en la DP . Algunos panelistas observaron que el principio de reparación íntegra estaba sólidamente establecido en el derecho internacional público y es ampliamente aceptado en el arbitraje de inversiones. Desde esta perspectiva, algunos panelistas consideraron que la omisión de una referencia explícita a la reparación íntegra resultaba conceptualmente incompleta, en particular teniendo en cuenta que el principio en s í no era objecto de controversia .
15. Los panelistas también subrayaron que la D P 20 deb ía leerse como un todo, junto con otr os párrafos que abordan la causalidad, la valoración, los intereses y los
cuenta que el principio en s í no era objecto de controversia .
15. Los panelistas también subrayaron que la D P 20 deb ía leerse como un todo, junto con otr os párrafos que abordan la causalidad, la valoración, los intereses y los ajustes. Destacaron que el párrafo 1 est aba formulado desde la perspectiva de las facultades del tribunal y que, por sí solo, no determinaba el resultado de ninguna evaluación concreta de daños. Desde esa óptica, se señaló que las preocupaciones relativas a que la referencia a la reparación íntegra pudiera dar lugar a la concesión de montos excesivos eran infundadas , ya que los demás párrafos de la D P 20 proporciona ban la estructura y las limitaciones necesarias.
16. No obstante, otros panelistas advirtieron que una referencia no calificada a la reparación íntegra podría interpretarse como una exigencia de restitución de facto o de una compensación máxima en todos los casos. Enfatiz aron la necesidad de asegurar que el párrafo 1 no menoscab ara el espacio regulatorio de los Estados ni restrin giera indebidamente la capacidad de los tribunales para adaptar la reparación a las circunstancias de cada caso.
17. Asimismo, los panelistas coincidieron en que el desafío central no residía en el principio de reparación íntegra en sí, sino en determinar qué daños eran indemnizables y cuáles son las metodologías apropiadas para su cuantificación.
Formas de reparación
18. El panel señaló que la compensación consti tuía la principal forma de reparación en la SCIE . Algunos panelistas consideraron que la restitución estaba , en la práctica ,
Formas de reparación
18. El panel señaló que la compensación consti tuía la principal forma de reparación en la SCIE . Algunos panelistas consideraron que la restitución estaba , en la práctica , limitada a determinadas categorías de controversias, en particular a la expropiación, y aludieron a la práctica de tratados que vincula expresamente la restitución con dicho contexto. Asimismo, se señaló que la restitución p odía interferir con las facultades soberanas del Estado demandado y plantear dificultades de ejecución.
Desde esta perspectiva, la DP 20 fue considerada, en términos generales, coherente con l a práctica existente. Otros panelistas enfatizaron que la restitución no deb ía excluirse de ma nera categórica y que la DP 20 debía preservar flexibilidad al respecto .
19. Se prestó especial atención al uso de la conjunción disyuntiva “o” en el párrafo
1. Algunos panelistas coincidieron en que, en la práctica, p odían existir casos en l os que result ara apropiada una combinación de restitución y compensación, por ejemplo, cuando la restitución abordara parte del daño y la compensación cubriera las pérdidas residuales.
20. Se hizo referencia a las Directrices que sugerían que la reparación no debía concebirse de manera estrictamente binari a. Los panelistas consideraron que ello respaldaba la posibilidad de reparación combinad a cuando estuviera justificado.
Intereses y la noción de “tasa razonable”
21. Al abordar el párrafo 2, los panelistas se refirieron en primer lugar a la inclusión de intereses como componente de la compensación. Hubo acuerdo general en que
Intereses y la noción de “tasa razonable”
21. Al abordar el párrafo 2, los panelistas se refirieron en primer lugar a la inclusión de intereses como componente de la compensación. Hubo acuerdo general en que una disposición relativa a la compensación debería abordar expresamente los intereses, habida cuenta de su posible impacto significativo en el monto total de los daños. Los panelistas subrayaron que la función principal de los intereses e ra lograrA/CN.9/WG.III/WP.263
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la reparación íntegra, teniendo en cuenta el valor temporal del dinero. Se coincidió ampliamente en que los intereses no deben concebirse como un instrumento para inducir o incentivar el cumplimiento por parte de los Estados, ni como un elemento punitivo, sino como un componente integral de la compensación destinado a restituir a la parte lesionada a la situación en que se habría encontrado de no mediar el incumplimiento.
22. El panel examinó si la D P 20 deb ía proporcionar orientaciones más detalladas sobre la tasa de interés aplicable, la capitalización de los intereses y el período de devengo. Tal como est aba redactado, se entendió que el párrafo 2 otorga ba a los tribunales discreción para conceder intereses simples o compuestos, según correspond iera . Algunos panelistas consideraron que una mayor especificidad podría resultar útil, mientras que otros estimaron que una orientación detallada sería más apropiada en las Directrices que en la DP .
23. La noción de una “tasa razonable” de interés dio lugar a debate. Algunos panelistas apoyaron el uso de expresiones como “tasa comercialmente razonable”,
apropiada en las Directrices que en la DP .
23. La noción de una “tasa razonable” de interés dio lugar a debate. Algunos panelistas apoyaron el uso de expresiones como “tasa comercialmente razonable”, presentes en determinados tratados, por considerarlas más alineadas con la realidad comercial. Otros ad virtieron que ese tipo de formulación podría favorecer indirectamente el uso sistemático de intereses compuestos y contribuir a la concesión de intereses excesivos.
Causalidad
24. Los panelistas debatieron el encabezado del párrafo 3 (“ las pérdidas o daños sufridos en razón del incumplimiento del acuerdo o que deriven de ese incumplimiento ”) y su referencia a la causalidad. Para algunos, el lenguaje no planteaba dificultades, en la medida en que refleja la práctica de tratados y preserva el requisito de que los inversionistas acrediten tanto la causalidad jurídica como la fáctica, recayendo la carga de la prueba en el demandante.
25. Se sugirió que podría poner se mayor énfasis en el requisito de que los daños no fueran especulativos. Sin embargo, otros señalaron que el daño especulativo ya no superaría el análisis de causalidad y que, en cualquier caso, se abordaba de manera más explícita en el párrafo 4. Hubo acuerdo general en que la causalidad s eguía siendo un ámbito complejo y poco desarrollado, y que una mayor elaboración sería más apropiada en las directrices.
26. Algunos panelistas consideraron, no obstante, que el lenguaje era excesivamente amplio y carec ía de la precisión necesaria , abogando por una formulación más estricta, como “directamente causado por”. Otros advirtieron que
26. Algunos panelistas consideraron, no obstante, que el lenguaje era excesivamente amplio y carec ía de la precisión necesaria , abogando por una formulación más estricta, como “directamente causado por”. Otros advirtieron que un lenguaje excesivamente rígido podría limitar indebidamente la capacidad de los tribunales para evaluar la causalidad en escenarios fácticos complejos, en particular en casos que involucran múltiples factores contribuyentes o medidas regulatorias adoptadas a lo largo del tiempo.
Culpa concurrente, mitigación y ajustes relacionados
27. El tratamiento de la culpa concurrente y de la falta de mitigación de los daños también ocupó un lugar destacado en el debate del párrafo 3. Los panelistas hicieron referencia al párrafo 41 de las Directrices , que introducía una prueba de dos factores que exig ía una conducta “dolosa o negligente ” del inversionista que “contribuyera material mente al daño ”. Estos criterios fueron considerados útiles para disciplinar la evaluación de la conducta del inversionista y distinguir la culpa concurrente del mero riesgo empresarial. Varios panelistas estimaron que este nivel de detalle era más adecuado para las Directrices.
28. En lo que respecta a la mitigación, hubo amplio acuerdo en que el párrafo 3 conten ía orientaciones suficientes y que cualquier elaboración adicional deb ía limitarse a las Directrices. Los panelistas advirtieron contra la imposición de obligaciones de mitigación poco realistas, en particular en contextos políticamente sensibles o inestables.A/CN.9/WG.III/WP.263
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29. Un tema recurrente identificado fue si la falta del inversionista de acudir a los
obligaciones de mitigación poco realistas, en particular en contextos políticamente sensibles o inestables.A/CN.9/WG.III/WP.263
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29. Un tema recurrente identificado fue si la falta del inversionista de acudir a los recursos internos disponibles debería considerarse como una falta de mitigación de los daños. Los panelistas señalaron la compleja interacción entre la mitigación, los proced imientos internos, los plazos de prescripción y la posibilidad de que los inversionistas interpongan reclamaciones internacionales tras agotar o renunciar a los recursos internos. Varios panelistas sugirieron que un examen adicional de esta cuestión podría resultar útil.
30. El panel también debatió la relevancia de las acciones correctivas adoptadas por el Estado. Algunos panelistas expresaron escepticismo respecto del alcance práctico de dichas acciones una vez producido el incumplimiento y cuando ya se estaba calculando la compensación, sugiriendo que una mayor aclaración podría ser beneficiosa.
31. En relación con el inciso d) del párrafo 3, los panelistas señalaron que, si bien la prevención de la doble recuperación no p odía abordarse exclusivamente a través de la D P 20, la disposición orienta ba adecuadamente la atención de los tribunales hacia esta cuestión. Se hizo referencia a práctica arbitral en la que los tribunales han tenido en cuenta procedimientos paralelos, incluido el arbitraje comercial o casos concurrentes de SCIE, al evaluar la com pensación.
32. El panel examinó asimismo el carácter no exhaustivo de la lista de factores de ajuste. Si bien la DP 20 incluía la expresión “entre otros”, las Directrices incorporaban consideraciones adicionales, como las condiciones macroeconómicas
32. El panel examinó asimismo el carácter no exhaustivo de la lista de factores de ajuste. Si bien la DP 20 incluía la expresión “entre otros”, las Directrices incorporaban consideraciones adicionales, como las condiciones macroeconómicas y la capacidad fiscal del Estado demandado. Algunos panelistas cuestionaron si ciertos factores, como la legalidad de la inversión, eran más apropiados para ser abordados en la etapa jurisdiccional que como parte de la evaluación de los daños.
33. Hubo acuerdo general en que cualquier ampliación de dichos factores de bía realizarse en las Directrices y no en la DP . No obstante, se propuso incorporar consideraciones de equidad para abordar situaciones en las que una inversión estuviera regida por contrato y en las que los daños otorgados conforme al derecho internacional p udieran dar lugar a una compensación superior a la que habría estado disponible en virtud del derecho contractual interno aplicable. Otros panelistas no consideraron que tales conside raciones de equidad pertenezcan a la misma categoría que la determinación de la reparación íntegra. Sugirieron que las preocupaciones relativas a la sobrecompensación podrían abordarse mediante mecanismos vinculados al cumplimiento o ejecución de los laudo s, más que a través de la determinación del quantum propiamente tal.
34. Para concluir, los panelistas reflexionaron sobre el rol del riesgo del proyecto y del riesgo país en la evaluación de los daños. Se observó que, si bien tales riesgo s suele n ser enfatizado s por los inversionistas en el momento de realizar la inversión, su evaluaci ón puede variar en la etapa de cálculo de los daños, en particular en relación con metodologías de valoración como el flujo de caja descontado. Varios
suele n ser enfatizado s por los inversionistas en el momento de realizar la inversión, su evaluaci ón puede variar en la etapa de cálculo de los daños, en particular en relación con metodologías de valoración como el flujo de caja descontado. Varios panelistas acogieron favorablemente una mayor aclaración en las Directrices con el fin de disciplinar estos incentivos y evitar la sobrecompensación.
35. Por último, se observó que abordar estas cuestiones desde la perspectiva de evitar la sobrecompensación, en lugar de introducir estándares de equidad amplios y potencialmente controvertidos, podría ofrecer a los tribunales un enfoque más neutral y operativo al aplicar la D P 20.
Panel II: Daños y compensación II – Disposición 20
36. El Panel II fue moderado por el Sr. Martin Doe ( Secretario General Adjunto de la Corte Permanente de Arbitraje). El panel reunió a expertos de diversos ámbitos, entre ellos la Sra. Dafina Atanasova (Oficial de Asuntos Económicos , UNCTAD); el Sr. Simon Batifort ( socio , Curtis, Mallet -Prevost, Colt & Mosle LLP ); el Sr. Jonathan Bonnitcha ( Profesor Asociado , University of New South Wales); la Sra. Ivette Esis
(Profesora Asociada , Universidad Finis Terrae ); y el Sr. Israel Libata ( PrimerA/CN.9/WG.III/WP.263
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Secretario, Misión Permanente de la República Democrática del Congo ante las Naciones Unidas).
37. El debate dio continuidad al examen de la D P 20 y se centró en los párrafos 4 y 5. Los panelistas abordaron el estándar probatorio aplicable a las reclamaciones de
Naciones Unidas).
37. El debate dio continuidad al examen de la D P 20 y se centró en los párrafos 4 y 5. Los panelistas abordaron el estándar probatorio aplicable a las reclamaciones de carácter pecuniario, el uso de métodos de valoración, en particular en relación con las ganancias dejadas de percibir, la posible introducción de topes a los daños y la prohib ición de daños punitivos.
Estándares probatorios y preocupaciones relativas a reclamaciones infladas
38. El panel dio inicio al debate con un examen de la primera frase del párrafo 4, que establec ía que los daños pecuniarios deb ían acreditarse sobre la base de “prueba suficiente ” y no deb ían ser “ intrínsecamente especulativos”. Se observó que las reclamaciones infladas, desvinculadas de la realidad, se ha bían convertido en un desafío recurrente en la práctica, a menudo sustentadas en valoraciones periciales agresivas u optimistas, con consecuencias materiales para el costo y la duración de los procedimientos.
39. Algunos panelistas expresaron preocupación por que el estándar de “prueba suficiente” pu diera ser insuficiente para disuadir de manera efectiva reclamaciones especulativas, en particular en casos que involucran proyecciones de ganancias futuras. Se sugirió que podría ser pertinente una formulación más clara de estándares probatorios reforzados. Se hiz o referencia a mecanismos procesales que podrían contribuir a reforzar la disciplina, incluidos esquemas estructurados de asignación de costas y un escrutinio más riguroso de la prueba pericial.
40. En este contexto, los panelistas se refirieron a la DP 9.2 e), que permit ía a los
contribuir a reforzar la disciplina, incluidos esquemas estructurados de asignación de costas y un escrutinio más riguroso de la prueba pericial.
40. En este contexto, los panelistas se refirieron a la DP 9.2 e), que permit ía a los tribunales distribuir las costas, entre otros criterios, atendiendo a la proporción entre el monto de los daños pecuniarios reclamados y el monto finalmente otorgado. Si bien este enfoque fue considerado conceptualmente sólido, algunos panelistas sugirieron que podría reforzarse o clarificarse, por ejemplo, mediante la introducción de una regla conforme a la cual los demandantes podrían asumir una mayor proporción, o incluso l a totalidad, de las costas cuando los daños concedidos quedaban por debajo de un determinado porcentaje del monto reclamado.
41. Otros panelistas destacaron práctica reciente en materia de tratados que incorpora ba factores contextuales en la evaluación de los daños, incluidos el origen y la naturaleza de la inversión, el equilibrio entre intereses públicos y privados, y las ganancias ya obtenidas por el inversionista. Se consideró que estos factores contribuyen a u na evaluación más basada en los hechos y reducen la dependencia de supuestos hipotéticos o abstractos.
42. Se planteó que la D P 20 podría complementarse con una lista no exhaustiva de consideraciones adicionales, similar a la prevista en el párrafo 3, específicamente orientada a cuestiones de cuantificación. Algunos panelistas sugirieron que este enfoque también podría inspirar el desarrollo de sanciones o mecanismos correctivos adicionales, más allá de la asignación de costas, destinados a desalentar reclamaciones infladas o carentes de mérito .
enfoque también podría inspirar el desarrollo de sanciones o mecanismos correctivos adicionales, más allá de la asignación de costas, destinados a desalentar reclamaciones infladas o carentes de mérito . Derecho internacional consuetudinario y estándares de prueba
43. El panel examinó la interacción entre la D P 20 y el derecho internacional consuetudinario, señal ando que la jurisprudencia internacional respalda ba un enfoque diferenciado en materia de estándares de prueba. En particular, se consideró que las reclamaciones relativas a ganancias futuras requieren una prueba especialmente rigurosa, mientras que otras categorías de perjuicio podían , en determinadas circunstancias, evaluarse con un mayor recurso a consideraciones de equidad.
44. Los panelistas observaron que el lenguaje de los tratados que hace referencia a la “certeza razonable” se utiliza ba cada vez más para orientar a los tribunales y podía proporcionar un parámetro más claro que la noción de “prueba suficiente”. Dicho lenguaje fue considerado más estrechamente alineado con el derecho internacionalA/CN.9/WG.III/WP.263
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consuetudinario y como un medio para promover coherencia entre los estándares previstos en los tratados y la jurisprudencia consolidada.
45. El requisito de que los daños no fueran “intrínsecamente especulativos” fue considerado particularmente significativo en el contexto de la valoración. Los panelistas señalaron que este requisito se vincula ba menos con cuestiones de causalidad y más con los supuestos que sustentan las reclamaciones de daños, en particular en casos que involucran ganancias futuras dejadas de percibir. Se indicó
panelistas señalaron que este requisito se vincula ba menos con cuestiones de causalidad y más con los supuestos que sustentan las reclamaciones de daños, en particular en casos que involucran ganancias futuras dejadas de percibir. Se indicó que, e n tales situaciones, las reclamaciones se basa ban a menudo en planes de negocio o proyecciones hipotéticas que podían carecer de sustento fáctico independiente. Uso del método de flujo de caja descontado y otros métodos de valoración