CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.266 Programa provisional anotado
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.266 Programa provisional anotado
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.266
Asamblea General
Distr. limitada 22 de julio de 2026
Español Original: inglés
V.26 -10647 (S) 180826 180826 2610647
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 55º período de sesiones Viena, 12 al 16 de octubre de 2026
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. Otros asuntos.
6. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2031), Arabia Saudita (2028), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2031), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2031), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Burundi (2031), Canadá (2031), Chequia (2028), Chile (2028), China (2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El
(2028), Bulgaria (2028), Burundi (2031), Canadá (2031), Chequia (2028), Chile (2028), China (2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El Salvador (2031), España (2028), Estados Un idos de América (2028), Federación de Rusia (2031), Filipinas (2031), Francia (2031), Ghana (2031), Grecia (2028), Hungría (2031), India (2028), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2031), Kenya (2028), Ku wait (2028), Malasia (2031), Malawi (2028), Marruecos (2028), Mauricio (2028), Mauritania (2031), México (2031), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2031), Países Bajos (Reino de los) (2031), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2031), República de Corea (2031), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2031), Sierra Leona (2031), Singapur (2031), Somalia (2028), Sri Lanka (2031), Sudáfrica (2031), Suecia (2031), Suiza (2031), Tailandia (2028), Türkiye (2028) ,A/CN.9/WG.III/WP.266
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Turkmenistán (2028), Ucrania (2031), Uganda (2028), Uruguay (2031), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2031) y Zambia (2031) 1.
2. Los Estados que no son miembros de la Comisión y las organizaciones
(República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2031) y Zambia (2031) 1.
2. Los Estados que no son miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales interna cionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período d e sesiones.
III. Anotaciones sobre los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 55º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en Viena, en el Centro Internacional de Viena, del 12 al 16 de octubre de 2026. El horario de reunión será de 09.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas, excepto el lunes 12 de octubre de 2026, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.
Tema 2. Elección de la Mesa.
4. De conformidad con su práctica, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la Relatoría.
Tema 4. Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)
5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posibilidad de reformar el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
5. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo III un mandato amplio para que estudiara la posibilidad de reformar el sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE).
Asimismo, decidió que, en consonancia con los procesos de la CNUDMI, el Grupo de Trabajo, en cumplimiento de ese mandato, velaría por que las deliberaciones, además de aprovechar la gama más amplia posible de conocimientos especializados de que dispusieran todos los interes ados, fuesen dirigidas por los Gobiernos, se nutrieran con aportes de alto nivel de todos los Gobiernos, se basaran en el consenso y fueran plenamente transparentes. El Grupo de Trabajo procedería, en primer lugar, a determinar y examinar las inquietudes r elacionadas con la SCIE; en segundo lugar, a evaluar si era deseable emprender una reforma a la luz de las inquietudes que se hubiesen detectado; y, en tercer lugar, si llegaba a la conclusión de que la reforma era deseable, a elaborar las soluciones perti nentes que cabría recomendar a la Comisión. La Comisión acordó que se diera al Grupo de Trabajo un amplio margen de discrecionalidad para el cumplimiento de su mandato, y que las soluciones a que se llegara se definieran teniendo en cuenta la labor que est uviesen realizando en ese momento las organizaciones internacionales pertinentes y de modo tal que cada Estado tuviera la posibilidad de elegir si deseaba, y en qué medida, adoptar la o las soluciones propuestas 2.
6. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de
soluciones propuestas 2.
6. En sus períodos de sesiones 34º a 37º, el Grupo de Trabajo señaló y examinó determinadas cuestiones de interés relacionadas con el sistema de SCIE y, a la luz de las inquietudes manifestadas, consideró que era conveniente reformar ese sistema 3. __________________ 1 A la fecha de presentación de esta nota. 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo segundo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 264. 3 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 34º a 37º figuran en los documentos A/CN.9/930/Rev.1 ; A/CN.9/930/Rev.1/Add.1 ; A/CN.9/935 ; A/CN.9/964 ; y A/CN.9/970 , respectivamente.A/CN.9/WG.III/WP.266
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En sus períodos de sesiones 38º a 53º, el Grupo de Trabajo estudió opciones concretas para reformar el sistema de SCIE 4.
7. En su 54º período de sesiones, celebrado en Viena en marzo de 2026, el Grupo de Trabajo prosiguió sus deliberaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la estructura y el diseño de los mecanismos permanentes, así como a los proyectos de estatutos del tribunal permanente para las controversias internacionales relativas a inversiones y de un tribunal permanente de apelación para las controversias internacionales relativas a inversiones 5.
8. En su 59º período de sesiones (Nueva York, 29 de junio a 10 de julio de 2026),
inversiones y de un tribunal permanente de apelación para las controversias internacionales relativas a inversiones 5.
8. En su 59º período de sesiones (Nueva York, 29 de junio a 10 de julio de 2026), la Comisión: i) tomó nota de los avances realizados por el Grupo de Trabajo; ii) finalizó y aprobó el proyecto del Estatuto del Centro de Asesoramiento sobre la Solución de Controversias Internacionales relativas a Inversiones, que se presentará a la Asamblea General para su aprobación; y iii) finalizó y aprobó las disposiciones comple mentarias de la CNUDMI sobre la sustanciación de procesos para resolver controversias internacionales relativas a inversiones. El Grupo de Trabajo recibirá información oral actualizada sobre las decisiones y deliberaciones de la Comisión 6.
Elementos de reforma y documentación
9. Se prevé que, en su 55º período de sesiones, el Grupo de Trabajo continúe deliberando acerca de lo siguiente: i) los proyectos de disposición restantes, es decir, las disposiciones 10, 11 bis y 12 a 22, sobre cuestiones procesales y transversales, que figuran en el documento A/CN.9/WG.III/WP.267 , y ii) el proyecto de directrices sobre el cálculo de daños y perjuicios y la determinación de la indemnización que figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.255 .
10. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio web de la Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
Las comunicaciones presentadas por los Estados y otras entidades se publican en el idioma o idiomas en q ue se hayan recibido. Las delegaciones pueden comprobar qué
Comisión una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Las comunicaciones presentadas por los Estados y otras entidades se publican en el idioma o idiomas en q ue se hayan recibido. Las delegaciones pueden comprobar qué documentos se han publicado entrando en la página web del Grupo de Trabajo III 7.
Tema 5. Otros asuntos
11. En su 54º período de sesiones, celebrado en marzo de 2026, el Grupo de Trabajo acogió con satisfacción la propuesta del Gobierno de Viet Nam de acoger la décima reunión entre períodos de sesiones en Ninh Binh, del 7 al 9 de septiembre de 2026 8.
Se prevé que en la reunión se debatan los siguientes temas: i) los mecanismos permanentes —el tribunal permanente y el tribunal permanente de apelaciones — para controversias internacionales relativas a inversiones; y ii) cuestiones relativas a la evaluac ión de los daños y perjuicios y la determinación de la indemnización. Se solicitó a la secretaría que organizara un acto paralelo durante el 55º período de sesiones del Grupo de Trabajo para presentar los resultados de la reunión entre períodos de sesiones , y el resumen de la reunión entre períodos de sesiones se preparará y recogerá en un documento de trabajo.
__________________ 4 Las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo correspondientes a sus períodos de sesiones 38º a 53º figuran en los documentos A/CN.9/1004 ; A/CN.9/1004/Add.1 ; A/CN.9/1044 ;
A/CN.9/1050 ; A/CN.9/1054 ; A/CN.9/1086 ; A/CN.9/1092 ; A/CN.9/1124 ; A/CN.9/1130 ; A/CN.9/1131 ; A/CN.9/1160 ; A/CN.9/1161 ; A/CN.9/1167 ; A/CN.9/1194 ; A/CN.9/1195 ; A/CN.9/1196 ; A/CN.9/1196/Add.1 ; A/CN.9/1238 y A/CN.9/1239 . 5 A/CN.9/1240 , párrs. 21 a 130. 6 Documentos Oficiales de la Asamblea General , octogésimo primer período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/81/17 ) (se publicará más adelante). 7 Los documentos pueden consultarse en https://uncitral.un.org/es/working_groups/3/investorstate . 8 Puede consultarse información sobre la décima reunión entre períodos de sesiones en https://uncitral.un.org/en/tenth -inter -sessional -meeting .A/CN.9/WG.III/WP.266
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Tema 6. Aprobación del informe
12. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión decidió que el Grupo de Trabajo podría utilizar la última sesión de sus períodos de sesiones para sostener deliberaciones sustantivas, en lugar de dedicarla a la aprobación del informe, y contin uar con la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito.
Por consiguiente, la Presidencia y la Relatoría prepararán un resumen de las deliberaciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que, en su caso, se
y contin uar con la práctica de aprobar el informe mediante un procedimiento escrito. Por consiguiente, la Presidencia y la Relatoría prepararán un resumen de las deliberaciones del período de sesiones y de las conclusiones a las que, en su caso, se haya llegado, q ue se distribuirá a las delegaciones en el transcurso del período de sesiones o al término de este para que formulen observaciones. A partir de las observaciones recibidas, se preparará y distribuirá una versión revisada del resumen para que el Grupo de Tr abajo lo apruebe como su informe con vistas a presentarlo ante la Comisión en su 60º período de sesiones, en 2027. En el caso de que hubiera objeciones, podría presentarse como resumen de la Presidencia y la Relatoría y se sometería al examen de la Comisió n para que actúe como estime oportuno, o el Grupo de Trabajo podría aprobarlo como su informe en el período de sesiones siguiente 9.
__________________ 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General , septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 236.