CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.268 Texto revisado de la disposición 20 (SCIE)

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.III-WP.268 Texto revisado de la disposición 20 (SCIE)
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
—

Naciones Unidas A/CN.9/WG.III/WP.268

Asamblea General

Distr. limitada 21 de septiembre de 2026

Español Original: inglés

V.26 -13871 (S) 250926 250926 2613871

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo III (Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados) 55º período de sesiones Viena, 12 a 16 de octubre de 2026

Posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados (SCIE)

Proyectos de disposiciones restantes sobre cuestiones procesales y transversales: texto revisado de la disposición 20

Nota de la Secretaría

Índice

I. Introducción ................................ ................................ ........... 2

II. Disposición 20 y anotaciones ................................ ............................... 2A/CN.9/WG.III/WP.268

V.26-13871 2/4

I. Introducción

La presente nota contiene las modificaciones propuestas a la disposición 20 (DP 20), que figuran en el documento A/CN.9/WG.III/WP.267 . El texto revisado ha sido elaborado por la Presidencia, la Relatoría y la secretaría, sobre la base de las deliberaciones mantenidas en la décima reunión entre períodos de sesiones que tuvo lugar en Ninh Binh en septiembre de 2026, y tiene por objeto fac ilitar las deliberaciones del Grupo de Trabajo 1.

II. Disposición 20 y anotaciones

lugar en Ninh Binh en septiembre de 2026, y tiene por objeto fac ilitar las deliberaciones del Grupo de Trabajo 1.

II. Disposición 20 y anotaciones

Disposición 20: Cálculo de los daños y perjuicios y determinación de la compensación 2

1. El tribunal solo podrá conceder, separada o conjuntamente: a) una indemnización pecuniaria e intereses de conformidad con el párrafo 2, y b) la restitución de bienes, en cuyo caso en la decisión dispondrá que el demandado, en vez de restituir los bienes, podrá pagar una indemnización pecuniaria e intereses de conformidad con el párrafo 2.

2. Si el demandante demuestra que los intereses son necesarios para compensar el incumplimiento, el tribunal podrá otorgar intereses simples, tanto anteriores como posteriores al laudo, a un tipo de interés razonable libre de riesgos, a menos que el demandant e demuestre además que los intereses compuestos se justifican específicamente.

3. Al estimar o calcular la indemnización pecuniaria, el tribunal solo tendrá en cuenta las pérdidas o daños que el demandante demuestre i) no se habrían producido de no ser por el incumplimiento del acuerdo y ii) fueron causados directamente por ese incumpli miento. El tribunal considerará, entre otras cosas, los factores siguientes, según resulte pertinente: a) si ha habido culpa concurrente del demandante, deliberadamente o por negligencia; b) si el demandante no ha realizado todos los esfuerzos razonables por mitigar las pérdidas o los daños, y c) la revocación o modificación de la medida que presuntamente constituya

negligencia; b) si el demandante no ha realizado todos los esfuerzos razonables por mitigar las pérdidas o los daños, y c) la revocación o modificación de la medida que presuntamente constituya un incumplimiento del acuerdo.

4. El tribunal solo otorgará una indemnización pecuniaria que el demandante demuestre i) sobre la base de pruebas que no sean intrínsecamente especulativas y ii) con un grado razonable de certeza. [El tribunal podrá otorgar una indemnización pecuniaria fundán dose en los flujos de caja futuros previstos [u otros métodos de valoración prospectivos] solo en la medida en que se basen en un historial de rentabilidad de la inversión.] En los casos en que ese historial no existiera, la indemnización basada en los flujos de caja futuros previstos [u otros métodos de valoración prospectivos] podrá otorgarse solo cuando el demandante determine la existencia y el monto de la indemnización futura sobre la base de pruebas claras y __________________ 1 Próximamente se publicará un resumen de la reunión entre períodos de sesiones. En esa reunión, los participantes debatieron, entre otras cosas, el texto de la DP 20 que figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.267 , y un texto que se propuso en relación con la DP 20 en una comunicación de los Gobiernos de Viet Nam y Nigeria y que figura anexa al documento A/CN.9/WG.III/WP.261 . 2 Véanse A/CN.9/WG.III/WP.267 , A/CN.9/WG.III/WP.262 y A/CN.9/WG.III/WP.261 ; véanse

A/CN.9/WG.III/WP.261 . 2 Véanse A/CN.9/WG.III/WP.267 , A/CN.9/WG.III/WP.262 y A/CN.9/WG.III/WP.261 ; véanse también A/CN.9/WG.III/WP.263 , párrs. 12 a 61, 131 a 138; A/CN.9/1194 , párrs. 99 a 104; A/CN.9/1160 , párrs. 99 a 115; A/CN.9/1124 , párrs. 89 a 100; A/CN.9/1044 , párr. 78; A/CN.9/970 , párrs. 36 a 38; A/CN.9/964 , párr. 111; y A/CN.9/935 , párrs. 36 y 97.A/CN.9/WG.III/WP.268

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convincentes.] [El tribunal no otorgará una indemnización pecuniaria que exceda los gastos totales (ajustados por inflación) en que hubiera incurrido el demandante al realizar su inversión].

5. El tribunal no impondrá el pago de sanciones pecuniarias punitivas. 5 bis . Cuando fije la indemnización, el tribunal tendrá en cuenta cualquier otra indemnización o prestación que haya recibido el demandante, o que se le haya otorgado, en relación con la misma pérdida o daño.

[6. El tribunal podrá, a instancia de una parte litigante o de oficio, nombrar a uno o más peritos para que le informen por escrito sobre cuestiones relacionadas con la estimación o el cálculo de los daños y perjuicios, con sujeción a los términos y condicion es acordados con las partes litigantes.]

más peritos para que le informen por escrito sobre cuestiones relacionadas con la estimación o el cálculo de los daños y perjuicios, con sujeción a los términos y condicion es acordados con las partes litigantes.] [7. El tribunal podrá exigir que los peritos nombrados por las partes, si los hubiere, que trabajen sobre cuestiones relacionadas con la estimación o el cálculo de los daños y perjuicios, funden su labor en un conjunto armonizado y claramente definido de instr ucciones basadas en supuestos similares. El tribunal también podrá exigir: a) que los peritos emitan una declaración conjunta para explicar las diferencias entre sus dictámenes; b) que se realicen cálculos alternativos en el caso de que los peritos discrepen en cuanto a hechos y enfoques jurídicos, y c) que los peritos preparen un informe conjunto.] Anotaciones

1. La DP 20 establece un marco para la evaluación de los daños y la indemnización por parte del tribunal. El párrafo 1 limita las medidas que pueden adoptarse al establecer que el tribunal solo podrá conceder, ya sea por separado o de forma combinada, solamente una indemnización pecuniaria (que incluya intereses) o la restitución de los bienes. El párrafo 1 b) permite al demandado optar por pagar una indemnización pecuniaria en lugar de la restitución. En relación con este párrafo, el Grupo de Trabajo podría considerar si resultaría útil incluir texto en que se abordaran cuestiones relacionadas con la fecha de valoración de los bienes.

2. El párrafo 2 autoriza al tribunal a otorgar intereses cuando el demandante demuestre que estos son necesarios para compensar el incumplimiento y establece

que se abordaran cuestiones relacionadas con la fecha de valoración de los bienes.

2. El párrafo 2 autoriza al tribunal a otorgar intereses cuando el demandante demuestre que estos son necesarios para compensar el incumplimiento y establece que se podrá conceder un interés simple (es decir, un interés calculado sobre el saldo del capital), tanto antes como después de la emisión del laudo, posiblemente a diferentes tipos de interés razonable libre de riesgos. El párrafo permite al tribunal conceder intereses compuestos (es decir, intereses calculados sobre el saldo del capital y los intereses acumulados) cuando el demandante demuestre, además, que esos intereses se justifican específicamente para compensar el i ncumplimiento. El Grupo de Trabajo podría considerar si el término “interés” es un término que podría utilizarse en todas las jurisdicciones o si convendría emplear una palabra diferente o añadir otra.

3. El párrafo 3 trata la cuestión de la causalidad y refleja el entendimiento de que la indemnización por daños y perjuicios debe limitarse a aquellos daños que el demandante demuestre fueron causados, tanto de hecho como de derecho, por el incumplimiento. Asimismo, ofrece una lista no exhaustiva (“entre otras cosas, los siguientes factores, según resulte pertinente”) de circunstancias que el tribunal deberá tener en cuenta cuando evalúe o calcule la indemnización pecuniaria. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si el incumplimiento por parte del demandante de sus obligaciones jurídicas para con el demandado se consideraría “culpa concurrente” de conformidad con el apartado a), ya que ese incumplimiento forma parte de los fundamentos en que puede basarse el demandado para presentar

demandante de sus obligaciones jurídicas para con el demandado se consideraría “culpa concurrente” de conformidad con el apartado a), ya que ese incumplimiento forma parte de los fundamentos en que puede basarse el demandado para presentar una contrademanda de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 de la DP 10 del del documento A/CN.9/WG.III/WP.267 . El Grupo de Trabajo podría también considerar la posibilidad de incluir en la lista otros factores que sean pertinentes para evaluar los daños y perjuicios, entre ellos, la corrupción en la realización de laA/CN.9/WG.III/WP.268

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inversión (véase la DP 17, párrafo 3 c), en A/CN.9/WG.III/WP.267 ) y si la inversión se realizó en su totalidad.

4. El párrafo 4 establece que el tribunal solo podrá conceder una indemnización pecuniaria que el demandante demuestre i) sobre la base de pruebas que no sean intrínsecamente especulativas y ii) con un grado razonable de certeza. El Grupo de Trabajo podría examinar las cuestiones indicadas en el texto entre corchetes, incluyendo si: i) el párrafo 4 debería prohibir o limitar el uso de determinados métodos de cálculo, como el método del flujo de efectivo descontado, a los casos en que la inversión contara con un historial de rentabilidad, salvo cuando, de no existir ese historial, el demandante pueda demostrar la existencia y el importe de los daños futuros sobre la base de pruebas claras y convincentes, o ii ) el tribunal no otorgará una indemnización pecuniaria que exceda los gastos totales (ajustados por inflación)

futuros sobre la base de pruebas claras y convincentes, o ii ) el tribunal no otorgará una indemnización pecuniaria que exceda los gastos totales (ajustados por inflación) en que hubiera incurrido el demandante al realizar su inversión (costos irrecuperables).

5. El párrafo 5 prohíbe las sanciones pecuniarias de tipo punitivo. El párrafo 5 bis señala otra circunstancia más que el tribunal deberá tener en cuenta a la hora de otorgar una indemnización, en particular la necesidad de reducir la indemnización fijada en una cuantía equivalente a cualquier otra indemnización o prestaci ón recibida u otorgada en relación con la misma pérdida o daño. El objetivo es evitar la posibilidad de que se cobre dos veces. El Grupo de Trabajo podría considerar si deberían incluirse otras circunstancias (p. ej., la posibilidad de que el laudo tuviera efectos devastadores en el Estado demandado o si la medida con la que se violó el acuerdo se adoptó en interés público). El Grupo de Trabajo podría considerar también si en el párrafo debería prohibirse al tribunal otorgar una indemnización por un monto superior al monto demandado.

6. Los párrafos 6 y 7 tratan de la participación de expertos nombrados para prestar asistencia con cuestiones relacionadas con la evaluación o el cálculo de los daños y perjuicios. El Grupo de Trabajo podría considerar si los párrafos 6 y 7 que figuran entre corchetes aportan algún valor añadido más allá de lo que ya se establece en el reglamento aplicable 3 y si esos párrafos deberían conservarse.

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figuran entre corchetes aportan algún valor añadido más allá de lo que ya se establece en el reglamento aplicable 3 y si esos párrafos deberían conservarse.

__________________ 3 A/CN.9/1160 , párr. 110 (en que se cita el artículo 29 del Reglamento de la CNUDMI).

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