CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.100
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.100
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.100
Asamblea General
Distr. limitada 24 de febrero de 2003
Español Original: inglés
V.03-81431 (S) 110303 120303 0381431 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 41º período de sesiones Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003
Aspectos jurídicos del comercio electrónico
Contratación electrónica: disp osiciones para un proyecto de convención
Nota de la Secretaría
1. El Grupo de Trabajo comenzó sus deliberaciones sobre la contratación electrónica en su 39º período de sesiones, celebrado en Nueva York del 11 al 15 de marzo de 2002, en el que examinó una nota de la Secretaría sobre determinadas cuestiones relativas a la contratación electrónica (A/CN.9/WG.IV/WP.95). Dicha nota contenía también un proyecto inicial, provisionalmente titulado “Anteproyecto de convención sobre contratos [internaciona les] celebrados o probados por mensajes de datos” (A/CN.9/WG .IV/WP.95, anexo I). El Grupo de Trabajo examinó además una nota de la Secretaría en la que ésta transmitía las observaciones formuladas por un grupo especial de expertos establecido por la Cámara de Comercio Internacional a fin de examinar las cuestiones planteadas en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.95 y los proyectos de disposiciones contenidos en su anexo I (A/CN.9/WG .IV/WP.96).
a fin de examinar las cuestiones planteadas en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.95 y los proyectos de disposiciones contenidos en su anexo I (A/CN.9/WG .IV/WP.96).
2. En esa ocasión, el Grupo de Trabajo intercambió opiniones en general acerca de la forma y el alcance del instrumento, pe ro convino en postergar el examen de lo que se excluiría del proyecto de conven ción hasta que se hubieran estudiado las disposiciones relativas a la ubicación de las partes y la formación del contrato
(véase A/CN.9/509, párrs. 18 a 40). El Grupo de Trabajo examinó entonces los artículos 7 y 14, ambos referidos a cuestiones relacionadas con la ubicación de las partes (A/CN.9/509, párrs. 41 a 65). Después de haber concluido su examen inicial de esas disposiciones, el Grupo de Trabajo abordó las disposiciones relativas a la formación de los contratos de los artículos 8 a 13 (A/CN.9/509, párrs. 66 a 121). El Grupo de Trabajo finalizó sus deliberaciones sobre el proyecto de convención en ese período de sesiones debatiendo el proyecto de artículo 15 sobre la disponibilidad de las condiciones contractuales (A/CN.9/5 09, párrs. 122 a 125). El Grupo de Trabajo convino en que examinaría los artículos 2 a 4, que trataban del ámbito de aplicación2
A/CN.9/WG.IV/WP.100 del proyecto de convención, y los artículos 5 (definiciones) y 6 (interpretación) en su 40º período de sesiones (A/CN.9/509, párr. 15).
A/CN.9/WG.IV/WP.100 del proyecto de convención, y los artículos 5 (definiciones) y 6 (interpretación) en su 40º período de sesiones (A/CN.9/509, párr. 15).
3. El Grupo de Trabajo reanudó sus deli beraciones sobre el anteproyecto de convención en su 40º período de sesiones, celebrado en Viena del 14 al 18 de octubre de 2002. Comenzó sus deliberaciones con un debate general sobre el alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/527, párrs. 72 a 81). El Grupo de Trabajo pasó a examinar los artículos 2 a 4, relativos al ámbito de aplicación del proyecto de convención y los artículos 5 (definiciones) y 6 (interpretación) (A/CN.9/527, párrs. 82 a 126). Pidió a la Secretaría que preparara un texto revisado del anteproyecto de convención para su examen por el Grupo de Trabajo en su 41º período de sesiones.
4. El anexo de la presente nota contiene la versión revisada de anteproyecto de convención, que recoge las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 39º y 40º.3
A/CN.9/WG.IV/WP.100
Anexo I
Anteproyecto de convención 1 sobre contratos [internacionales] celebrados o probados por mensajes de datos
Capítulo I. Esfera de aplicación
Artículo 1 Ámbito de aplicación 2
1. La presente Convención se apli cará a [toda clase de información en
datos
Capítulo I. Esfera de aplicación
Artículo 1 Ámbito de aplicación 2
1. La presente Convención se apli cará a [toda clase de información en forma de mensajes de datos que se utilice] [l a utilización de mensajes de datos] en el contexto de [transacciones] [contratos] entre partes cuyos establecimientos estén en Estados diferentes: a) Cuando los Estados sean Estados Contratantes;
[b) Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante] o 3; c) Cuando las partes hayan convenido en que se aplique 4.
2. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte [de la transacción]
[del contrato], ni de los tratos entre las partes, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración [de la transacción] [del contrato].
3. A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato. __________________ 1 Este proyecto de instrumento ha sido preparado en forma de convención de conformidad con la hipótesis de trabajo c onvenida en el 38º período de sesione s del Grupo de Trabajo (A/CN.9/484, párr. 124) y sin perjuicio de la decisión final que el Grupo de Trabajo pueda adoptar sobre la naturaleza del instrumento. 2 La presente disposición recoge esencialmente el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internaci onal de Mercaderías
naturaleza del instrumento. 2 La presente disposición recoge esencialmente el ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internaci onal de Mercaderías (Viena, 1980, “Convención de las Naciones Unidas sobre la Compravent a”), enunciado en su artículo 1. 3 La frase “cuando las normas de derecho internac ional privado lleven a la aplicación del derecho de un Estado Contratante” que figura en el párr afo b) reproduce una norma que aparece en las disposiciones sobre la es fera de aplicación de otros instrument os de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derec ho Mercantil Internacional (CNUDMI). A unque se sugirió la supresión de esa frase, el Grupo de Trabajo en su 39º período de sesiones, decidió mant enerla para ulterior examen (A/CN.9/509, párr. 38). 4 Esta posibilidad se prevé, por ejemplo, en el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Créd ito Contingente. Sin embargo, tal vez desee el Grupo de Trabajo considerar si, en el contexto de ante proyecto de convención, sería adecuado dar a las partes ese derecho aunque no exista n otros factores de conexión.4
A/CN.9/WG.IV/WP.100
Artículo 2 Exclusiones Vari ante A La presente Convención no se aplic ará a [las transacciones relativas a] los siguientes contratos: a) Los contratos celebrados con finalidad personal, familiar o doméstica, salvo que la parte que ofrezca los bienes o servicios, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su
los siguientes contratos: a) Los contratos celebrados con finalidad personal, familiar o doméstica, salvo que la parte que ofrezca los bienes o servicios, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que se destinarían a ese uso 5; b) [Los contratos que conced an] el uso limitado de derechos de propiedad intelectual 6; c ) [ Otras exclusiones, como las transacciones inmobiliarias, que pudiera añadir el Grupo de Trabajo .] [Otras cuestiones señaladas por un Estado Contratante en virtud de una decl aración hecha de conformidad con el artículo X 7].
Vari ante B
1. La presente Convención no se aplicará a [las transacciones relativas a] lo(s) siguiente(s) [contratos]: a) [Los contratos para el] [la c oncesión del] uso limitado de derechos de propiedad intelectual; b ) [ Otras exclusiones, como las transacciones inmobiliarias, que pudiera añadir el Grupo de Trabajo .] [Otras cuestiones señaladas por un __________________ 5 Esta disposición se aj usta a una exclusión contenida en el apartado a) del artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa, y en la mayoría de los instrumentos preparados por la CNUDMI. Rec oge el entendimiento inicial de l Grupo de Trabajo de que el futuro instrumento no debería centrarse en las operaciones con cons umidores (A/CN.9/527, párrs. 83 a 89). 6 Esta exclusión recoge el ente ndimiento inicial del Grupo de Tr abajo de que los contratos de
futuro instrumento no debería centrarse en las operaciones con cons umidores (A/CN.9/527, párrs. 83 a 89). 6 Esta exclusión recoge el ente ndimiento inicial del Grupo de Tr abajo de que los contratos de concesión de licencias debían diferenciarse de otras operacione s comerciales y quizá debieran ser excluidos del proyecto de conve nción (A/CN.9/527, párrs. 90 a 93). 7 En este proyecto de artículo podr ían figurar otras exclusiones que decida el Grupo de Trabajo. A fin de facilitar el examen de esta cuestión por el Grupo de Trabajo, en el anexo II del proyecto inicial (A/CN.9/WG .IV/WP.95) se reprodujeron, con fines ilust rativos y sin pretensiones de exhaustividad, exclusiones que se suelen enco ntrar en las leyes naci onales sobre comercio electrónico. Entre otras exclus iones propuestas en el 40º pe ríodo de sesiones del Grupo de Trabajo figuraban las siguientes: contratos constitu tivos de derechos reales sobre bienes raíces, contratos en los que interviniera alguna autoridad pública o judici al, contratos de garantía, del derecho de familia o del dere cho de sucesiones, sistemas de pago, títulos negociables, operaciones con derivados, permutas financieras, acuer dos de recompra (repos), cambio de divisas, y mercados de gara ntías y obligaciones, si bien posiblemente se incluyeran las operaciones de contratación genera l de los bancos y las relativas a la concesión de créditos (A/CN.9/527, párr. 95). La segunda frase entre corchetes de este apartado es una formulación alternativa que eliminaría la necesidad de una lista com ún de exclusiones (A/CN.9/527,
(A/CN.9/527, párr. 95). La segunda frase entre corchetes de este apartado es una formulación alternativa que eliminaría la necesidad de una lista com ún de exclusiones (A/CN.9/527, párr. 96).5
A/CN.9/WG.IV/WP.100
Estado Contratante en virtud de una decl aración hecha de conformidad con el artículo X.]
2. La presente Convención no deroga ninguna norma jurídica destinada a la protección del consumidor 8.
Artículo 3 Materias que no se rigen por la presente Convención La presente Convención no concierne: a) A la validez [de la transacción] [d el contrato] ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la de cualquie r uso [salvo disposición en contrario de los artículos [...]] 9; b) A los derechos y obligaciones de las partes emanados [de la transacción] [del contrato] o de cualquiera de sus estipulaciones, o de cualquier uso 10; c) A los efectos que [la transacción] [el contrato] pueda producir sobre la propiedad de los derechos creados o transferidos por [la transacción] [el contrato] 11.
Artículo 4 Autonomía de las partes
1. Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos
[salvo las siguientes: ...]12. [2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención exigirá a una persona utilizar o aceptar [información en forma el ectrónica] [mensajes de datos], pero el consentimiento de una persona para ha cerlo podrá inferirse de su conducta 13].
__________________
utilizar o aceptar [información en forma el ectrónica] [mensajes de datos], pero el consentimiento de una persona para ha cerlo podrá inferirse de su conducta 13].
__________________ 8 Se ha incluido el párrafo 2 de la variante B como alternativa al apartado a) de la variante A, siguiendo una sugerencia hecha en el 40º período de sesi ones del Grupo de Trabajo (véase A/CN.9/527, párr. 89). 9 Los proyectos de apartado a) y c) se derivan del artículo 4 de la C onvención de las Naciones Unidas sobre la Comprave nta. Tal vez desee el Grupo de Trab ajo examinar la relación entre las exclusiones generales del proyecto de artículo y otras disposicione s que, por ejemplo, afirman la validez de los mensajes de datos (véase A/CN.9/527, párr. 103). 10 Se ha incluido esta di sposición para dejar claro que el anteproyect o de convenci ón no concierne a cuestiones sustantivas emanadas del contrato, que, a todos los demás efectos, sigue sujeto al derecho aplicable (véase A/CN.9/527, párrs. 10 a 12). 11 El proyecto de apartado c) se basó, mutatis muta ndis, en el apartado b) del artículo 4 de la Convención de las Naciones Unid as sobre la Compraventa. 12 El proyecto de artículo 4 recoge el principio ge neral de la autonomía de las partes que se reconoce en varios instrumentos de la CNUDMI. El Grupo de Trab ajo tal vez desee considerar, no obstante, si podría resultar ap ropiada o conveniente alguna limita ción de este principio en el contexto del anteproyecto de conve nción, habida cuenta en partic ular de disposiciones como el
no obstante, si podría resultar ap ropiada o conveniente alguna limita ción de este principio en el contexto del anteproyecto de conve nción, habida cuenta en partic ular de disposiciones como el párrafo 2 del proyecto de artículo 13 y el proyect o de artículo 15 (véase A/CN.9/527, párr. 109). 13 Esta disposición recoge la idea de que las pa rtes no deberían verse obligadas a aceptar ofertas contractuales ni aceptaciones de ofertas hechas por medios electrónicos si no lo desean (A/CN.9/527, párr. 108).6
A/CN.9/WG.IV/WP.100
Capítulo II. Disposiciones generales
Artículo 5 Definiciones 14 Para los fines de la presente Convención: a) Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medi os electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; b) Por “intercambio electrónico de da tos (EDI)” se entenderá la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto; c) Por “iniciador” de un mensaje de datos se entenderá toda persona que, a tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado, para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él; d) Por “destinatario” de un mensaje de datos se entenderá la persona
para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él; d) Por “destinatario” de un mensaje de datos se entenderá la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a él; e) Por “sistema de información” se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos; f) Por “sistema de información auto matizado” se entenderá un programa informático o un medio electrónico automatizado u otro modo automatizado que se utilice para iniciar una acción o responder a mensajes de datos o acciones en su totalidad o en parte, sin que lo examine e intervenga una persona física en cada momento en que el sistema inicie una acción o genere una respuesta 15; g) Por “oferente” se entenderá toda persona física o jurídica que ofrezca bienes o servicios 16; h) Por “destinatario de la oferta” se entenderá toda persona física o jurídica que reciba o recupere una oferta de bienes o servicios; [i) Por “firma electrónica” se entenderán los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al tenedor de los datos de creación __________________ 14 Las definiciones que figuran en los proyectos de párrafos a) a d) y f) proceden del artículo 2 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. 15 Esa definición se basa en la definición de “agente electrónico” que figura en el párrafo 6) del artículo 2 de la Ley Uniforme sobre transacci ones electrónicas de los Estados Unidos; también
la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. 15 Esa definición se basa en la definición de “agente electrónico” que figura en el párrafo 6) del artículo 2 de la Ley Uniforme sobre transacci ones electrónicas de los Estados Unidos; también se emplea una definición simila r en el artículo 19 de la Ley Uniforme sobre el Comercio Electrónico del Canadá. Se incluyó la definición habida cuenta de las disposici ones del proyecto de artículo 12. 16 Las definiciones propuestas de “oferente” y “d estinatario de la of erta” (proyectos de apartados g) y h), respectivamen te) se han incluido habida cu enta del hecho de que esas expresiones se utilizan en los proy ectos de artículo 8 y 9, en un contexto en el que tal vez no se puedan sustituir fácilmente por las pa labras “iniciador” o “destinatario”.7
A/CN.9/WG.IV/WP.100 de la firma en relación con el mensaje de datos e indicar que esa persona aprueba la información contenida en el mensaje de datos 17; [j) Por “establecimiento” 18 se entenderá ...
Vari ante A 19
..., todo lugar de operaciones en el que una persona ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios;
Vari ante B20
... el lugar en que una parte reali ce una actividad económica a través de un establecimiento fijo durante un período indefinido;] [k) Los términos “persona” y “parte” abarcan a personas físicas y jurídicas 21;] __________________ 17 Esta disposición reproduce la definición de firma electrónica que figura en el apartado a) del
[k) Los términos “persona” y “parte” abarcan a personas físicas y jurídicas 21;] __________________ 17 Esta disposición reproduce la definición de firma electrónica que figura en el apartado a) del artículo 2 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas. El proyecto inicial contenido en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.95 in cluía, como variante de esta disposición, una definición general de “fir ma”. Aunque el Grupo de Trabaj o convino provisionalmente en mantener ambas variantes, la Se cretaría sugiere que podría ser má s adecuado, habida cuenta del alcance limitado del proyecto de convención, defi nir sólo las “firmas el ectrónicas”, dejando la definición de “firma” para la le y aplicable por otro concepto, como se sugirió en el 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo (v éase A/CN.9/527, párrs. 116 a 119). 18 La definición propuesta figura entre corchetes en vista de que, aunque la Comisión ha utilizado en repetidas ocasiones el concepto de “establecimiento” en sus diversos instrumentos, hasta ahora no lo ha definido (véase A/CN.9/527, párrs . 120 a 122). En el 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo se sugirió que debían ampliarse las normas sobr e la ubicación de las partes para que incluyeran elementos como el lugar de constitución de una entidad o su sede social (A/CN.9/509, párr. 53). El Grupo de Trabajo deci dió que podría considerar la conveniencia de añadir algún criterio suplementario a los ya menc ionados para definir la ubicación de las partes,
(A/CN.9/509, párr. 53). El Grupo de Trabajo deci dió que podría considerar la conveniencia de añadir algún criterio suplementario a los ya menc ionados para definir la ubicación de las partes, ampliando la definición de establecimiento (A/C N.9/509, párr. 54). Tal vez desee el Grupo de Trabajo considerar si los conceptos adiciona les propuestos y cualesquiera otros elementos nuevos deberían facilitarse como alternativa a lo s elementos actualmente utilizados o sólo como norma por defecto para las enti dades sin un “establecimiento”. Otros casos que podrían merecer nuevo examen por el Grupo de Trabajo incluirí an situaciones en que el componente más importante de medios hum anos o bienes o servicios utilizad os para una operación determinada se encuentre en un lugar que tenga escasa relación con el centro de actividades de una empresa, como cuando el único equipo y personal utilizado por una llamada “empresa virtual” situada en un país consista en espacio arrendado a un tercer servidor situado en otra parte. 19 La variante A recoge los elementos esenciales de las nociones de “establecimiento” (“place of business”), tal y como se entiende en la prác tica mercantil internacional, y “establecimiento” (“establishment”), utilizada en el apartado f) de l artículo 2 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. 20 La variante B se ajusta a la in terpretación que se da a esta expresión en la Unión Europea (véase el párrafo (19) del preámbulo de la Directiva 2000/31/CE de la Unión Europea). Las palabras “período indefinido” tienen por objet o excluir sólo la prestación te mporal de bienes o servicios
el párrafo (19) del preámbulo de la Directiva 2000/31/CE de la Unión Europea). Las palabras “período indefinido” tienen por objet o excluir sólo la prestación te mporal de bienes o servicios desde una ubicación específica, sin exigir, no obsta nte, que la empresa que preste esos bienes o servicios se halle establecida in definidamente en dicho lugar. 21 Se ofrece esta definición para aclarar que, al utilizar las palabras “persona” o “parte” sin otro calificativo, el anteproyecto de convención se refiere tanto a las personas físicas como a las jurídicas. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, duran te la preparación de la Ley8
A/CN.9/WG.IV/WP.100
[l) Se entenderá por “transacción” una acción o una serie de acciones entre dos o más personas en relación con la gestión de asuntos empresariales, comerciales o gubernamentales22;] [m) Las demás definiciones que el Grupo de Trabajo desee añadir.] 23
Artículo 6 Interpretación 24
1. En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente re sueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con el derecho aplicable [en virtud de las normas del derecho internacional privado 25].
__________________
conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con el derecho aplicable [en virtud de las normas del derecho internacional privado 25].
__________________ Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electróni co se opinó que una de finición de esa índole no correspondía al texto del instrumento, sino a la guía para su incorporación al derecho interno. 22 Tal vez encuentre conveniente el Grupo de Trabaj o incluir una definición de “transa cciones” si esa palabra se utiliza en el artículo 1 y en otras partes, habida cuenta de los distintos significados de “transacción” en los diversos sistemas jurídi cos (A/CN.9/527, párr. 101). La definición que se propone está tomada del párrafo 16 del ar tículo 2 de la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas de los Estados Unidos. 23 El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la necesidad o la conveniencia de incluir definiciones de otros términos em pleados en el anteproyecto de convención, como “signatario” (si se aprueba la variante B del proyecto de artí culo 14 (Requisitos de fo rma)), “Internet”, “sitio de la red” y “nombre de dominio”. 24 Este proyecto de artículo reflej a el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa y disposicione s similares de otros instrumentos de la CNUDMI. 25 La frase final se ha colocado entre corchete s a solicitud del Grupo de Trabajo. Formulaciones similares de otros instrumentos se habían interpretado incorrectamen te en el sentido de que, para la interpretación de una conve nción, autorizaban la remisión directa al der echo aplicable
similares de otros instrumentos se habían interpretado incorrectamen te en el sentido de que, para la interpretación de una conve nción, autorizaban la remisión directa al der echo aplicable conforme a la normativa de conflictos de leye s del Estado del foro, sin tener en cuenta las normas sobre conflictos de leyes enunciadas en la pr opia Convención (A/CN.9/527, párrs. 125 y 126).9
A/CN.9/WG.IV/WP.100
Artículo 7 Ubicación de las partes 26
1. Para los fines de la presente Convención, se presumirá que las partes tienen su establecimiento en la ubica ción geográfica que hayan indicado [de conformidad con el artículo 15] [, salvo que sea obvio y manifiesto ...
Vari ante A
... la parte no tiene esta blecimiento en esa ubicación.]
Vari ante B
... la parte no tiene establecimiento en esa ubicación [[y] [o] esa indicación se hace con la exclusiva fi nalidad de provocar o evitar la aplicación de la presente Convención].
2. Si una de la partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento a los efectos de la presente Convención será el que guarde la relación más estrecha con [la transacción] [el contrato] y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración [de la transacción] [del contrato] o en el momento de su celebración27.
3. Si una persona física no tiene es tablecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
4. El lugar de ubicación del equipo y la tecnología que mantienen un sistema de información empleado por una persona jurídica para celebrar un contrato o el lugar desde el que otras personas pueden obtener acceso a ese
su residencia habitual.
4. El lugar de ubicación del equipo y la tecnología que mantienen un sistema de información empleado por una persona jurídica para celebrar un contrato o el lugar desde el que otras personas pueden obtener acceso a ese sistema de información no constituye por sí mismo un establecimiento [, salvo que esa persona jurídica no tenga un establecimiento [en el sentido del apartado j) del artículo 528]]. __________________ 26 El proyecto de artículo 7 es una de las disposiciones centrales del anteproy ecto de convención y puede resultar esencial si se define el ámbito de aplicación del anteproyecto de convención de conformidad con la variante A de l proyecto de artículo 1. El proyect o de párrafo 1 se inspira en una propuesta formulada en el 38º período de sesi ones del Grupo de Trabajo, en el sentido de que las partes en transacciones electrónicas debe rían tener la obligación de dar a conocer el lugar en que se encontrara su establecimiento (A/CN.9/484, párr.103). Esa obligación queda recogida en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 15. El pr oyecto de disposic ión no pretende crear un nuevo concepto de “establecimiento” para el mundo informático. La frase entre corchetes de la variante B se propone impedir que una parte pueda beneficiarse de declaraciones manifiestamente inex actas o falsas (A/CN.9/509, párr. 49), pero no limita r la capacidad de las partes para elegir la Convenc ión o convenir de otro modo en el derecho aplicable. 27 Los proyecto de párrafo 2 y 3 reflejan normas tr adicionales que se aplican para determinar el establecimiento de las pa rtes (véase, por ejemplo, el artícul o 10 la Convención de las Naciones
27 Los proyecto de párrafo 2 y 3 reflejan normas tr adicionales que se aplican para determinar el establecimiento de las pa rtes (véase, por ejemplo, el artícul o 10 la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa. 28 Este proyecto de párrafo propone una norma que concierne especí ficamente a las cuestiones que plantea la utilización de medios electrónicos de comunicación en la formación de los contratos. El proyecto de párrafo pretende recoger una opinión que comp artieron muchas delegaciones10
A/CN.9/WG.IV/WP.100
5. El hecho exclusivo de que una persona haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo el ectrónico vinculado a un país concreto no crea la presunción de que su establecimiento se encuentra en ese país 29.
Capítulo III. Utilización de mensajes de datos en [las transacciones] [los contratos] internacionales
Artículo 8 Utilización de los mensajes de datos en la formación de los contratos 30
1. De no convenir las partes otra co sa, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos [u otros actos comunicados electrónicamente de manera que se proponga expresar la oferta o la aceptación de la oferta31]. __________________ participantes en el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo, en el sentido de que, al abordar la ubicación de la s partes, el Grupo de Trabajo deberí a procurar evitar la creación de normas que hicieran que se pudiera consider ar que una parte determinada tenía su establecimiento en un pa ís cuando celebraba contratos elect rónicamente y en otro cuando lo
abordar la ubicación de la s partes, el Grupo de Trabajo deberí a procurar evitar la creación de normas que hicieran que se pudiera consider ar que una parte determinada tenía su establecimiento en un pa ís cuando celebraba contratos elect rónicamente y en otro cuando lo hacía por medios más tradicionales (A/CN.9/484, párr. 103). El proyecto de párrafo se ajusta a la solución propuesta en el párrafo (19) del pr eámbulo de la Directiv a 2000/31/CE de la Unión Europea. La frase entre corchetes tiene el pr opósito de abordar únicam ente las denominadas “empresas virtuales” y no las personas físicas, que están previstas en la norma que figura en el proyecto de pár
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.