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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.101

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.101
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.101

Asamblea General

Distr. limitada 25 de febrero de 2003

Español Original: inglés

V.03-81405 (S) 180303 190303 0381405 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 41º período de sesiones Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003

Aspectos jurídicos del comercio electrónico

Contratación electrónica: disp osiciones para un proyecto de convención

Observaciones de la Cámara de Comercio Internacional

Nota de la Secretaría

La Secretaría ha reci bido observaciones sobre el examen por el Grupo de Trabajo de un posible nuevo instrumento internacional relativo a la contratación electrónica presentadas por un grupo especial establecido por la Cámara de Comercio Internacional. El texto de esas observaciones se reproduce en el anexo a la presente nota tal como se presentó a la Secretaría.International Chamber of Commerce The world business organization

Departamento de Política y Prácticas Comerciales

Cámara de Comercio Internacional 38, Cours Albert 1er, 75008 París, Francia Teléfono +33 1 49 53 28 28 Fax +33 1 49 53 28 59 Internet www.iccwbo.org Correo-e: icc@iccwbo.org

21 de febrero de 2003 JA Documento 373-35/2v2

Comisión para el comercio electrónico, la tecnología de la información y las telecomunicaciones Grupo especial sobre la labor de armonización internacional

21 de febrero de 2003 JA Documento 373-35/2v2

Comisión para el comercio electrónico, la tecnología de la información y las telecomunicaciones Grupo especial sobre la labor de armonización internacional

Posición del Grupo especial de la CCI sobre la labor de armonización internacional respecto de las cuestiones de la CNUDMI y la contratación electrónica.

1. Introducción

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) agra dece a la CNUDMI la invitación a presentar sus opiniones acerca de las propuestas actuales de la Comisión relativas a un marco jurídico para la contratación electrónica.

La CCI entiende que los avances en relación con la contratación electrónica en el ámbito de la CNUDMI siguen actualmente dos caminos que no se excluyen mutuamente. El primero es la propuesta de preparar un proyecto de convención sobre la co ntratación electrónica (expuesta en el documento de las Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.95 ) y el segundo, una propuesta de elaborar una convención general para eliminar los obstáculos al comercio electrónico en los conven ios internacionales ya existentes causados por los requisitos de forma escrita (expuesta en el documento de las Naciones Unidas A/CN.9/WG .IV/WP.94).

La finalidad del presente documento es exponer en grandes líneas la manera en que la CCI, en su calidad de principal organización internacional para la actividad comercial, con una larga experiencia en la elaboración de normas autorreguladoras, pu ede ayudar al Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico de la CNUDMI en su labor actual, y có mo podría funcionar esa cooperación en la práctica.

2. Función de la CCI en la elabor ación de normas para las empresas

Electrónico de la CNUDMI en su labor actual, y có mo podría funcionar esa cooperación en la práctica.

2. Función de la CCI en la elabor ación de normas para las empresas

Desde su fundación, la CCI ha facilitado la el aboración por las empresas de normas comerciales que han pasado a formar parte de la estructura ju rídica del comercio internacional. Como ejemplos de las normas de la CCI cabe citar las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios (RUU 500, las reglas que los bancos aplican para financiar el comercio mundial por un valor de miles de millones de dólares cada año) y las Reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales (Incoterms 2000, definiciones normalizadas de las cláusulas del comercio internacional2 Documento 373-35/2v2

que se utilizan cada día en innumerables contrato s de venta). La CCI elabora asimismo modelos de contratos, que proporcionan a las partes un marco neutral para su relación contractual y que están exentas de todo sesgo a favor de algún sistema jurídico particular. Importantes organizaciones intergubernamentales como la CNUDMI, la Comisi ón Económica para Europa de las Naciones Unidas y el Banco Mundial ratifican y apoyan activamente la utilización de varias de estas reglas de la CCI.

Los modelos de contratos y cláusulas, las reglas uniformes y los códigos voluntarios de la CCI se elaboran tras extensas consultas con las empresas de todo el mundo. Constituye n instrumentos prácticos y eficientes para facilitar las operaciones comerciales internacionales, en beneficio tanto de las empresas como de sus gobiernos. La CCI cuenta con miembros en más de 140 países de todo el mundo, y su labor de elaboración de reglas comercia les se basa en la participación mundial.

empresas como de sus gobiernos. La CCI cuenta con miembros en más de 140 países de todo el mundo, y su labor de elaboración de reglas comercia les se basa en la participación mundial.

La CCI y sus miembros siguen actualizando y re visando la base normativa de la CCI para cerciorarse de que corresponde a las prácticas comerc iales actuales de un entorno empresarial en rápida evolución. Un ejemplo de la manera en que la CCI aborda estos asuntos es el RUU electrónico (UCP), elaborado en respuesta al creciente número de documentos electrónicos que se utilizan en el comercio internacional.

El UCP es el suplemento electrónico del RUU 500. Los 12 artículos del UCP se utilizan conjuntamente con las RUU 500 en caso de presentación electrónica de documentos. Abarcan una gama de asuntos comunes a los documentos electrónicos, como el formato, la presentación, los originales y las copias, y el examen de los registros electrónicos. También contienen definiciones muy útiles de términos -como las expresiones inglesas “appears on its face” o “place for presentation”- que tienen diferentes significados en el mundo de los documentos impresos y en el electrónico.

GUIDEC y GUIDEC II son otros ejemplos de directrices de la CCI para las operaciones electrónicas. GUIDEC proporciona un marco para la util ización de firmas digitales y la función de las autoridades de certificación. De esa manera au menta la capacidad de la comunidad empresarial internacional de llevar a cabo transacciones digitales dignas de crédito utiliza ndo principios jurídicos que promueven prácticas fiscales de autenticación digital y certificación.

3. Alcance y forma de un instrumento para la contratación electrónica

Tras haber celebrado consultas con sus expertos en comercio electrónico y en derecho y práctica

que promueven prácticas fiscales de autenticación digital y certificación.

3. Alcance y forma de un instrumento para la contratación electrónica

Tras haber celebrado consultas con sus expertos en comercio electrónico y en derecho y práctica comerciales, la CCI considera que los siguientes princi pios deberían orientar la labor relativa al marco jurídico internacional para la contratación electrónica:

  • Dicha labor debería basarse en una minuciosa evaluación de las necesidades. Por ello, la CCI cree que antes de adoptar una decisión sobre el alcance y la forma de cualquier iniciativa en esta esfera, es necesario examinar y analizar atentamente los problemas con que tropiezan en la actualidad los agentes comerciales internacionales al utilizar la contra tación electrónica, si los hubiere, y cuál es la mejor manera de resolverlos.
  • Es importante que un instrumento de este tipo no dé a la comunidad comercial internacional la impresión de que la contratación electrónica es, de alguna manera fundamental, diferente de la contratación internacional realizada por otros medios. Es cierto que Internet puede plantear algunas cuestiones específicas que no se habían dado antes exactamente de la misma manera. Pero también es cierto que durante muchos años el comercio internacional se ha adaptado con una rapidez y un pragmatismo notables a otros avances tecnológicos, sin revisar por ello sus principios3

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fundamentales. Por lo tanto, un nuevo instrumento debería ofrecer soluciones a los problemas específicos de los medios electrónicos, y no un código completo para el comercio internacional a través de Internet.

  • Es importante que el instrumento que se elabore se a útil, práctico y asequible tanto para las grandes entidades comerciales internacionales como pa ra las entidades pequeñas o medianas. Un

través de Internet.

  • Es importante que el instrumento que se elabore se a útil, práctico y asequible tanto para las grandes entidades comerciales internacionales como pa ra las entidades pequeñas o medianas. Un instrumento que se dirigiera sólo a las primeras no sería adecuado para las segundas, y uno que sólo se orientara a las segundas tendría una utilidad muy reducida.
  • El instrumento debe basarse en la autonomía contractual de las partes que, habiendo evaluado sus propias necesidades, riesgos y experiencias, podrán organizar sus operaciones comerciales en un entorno electrónico de la manera que mejor re sponda a sus expectativas y exigencias. Estas exigencias cambiarán en función del cliente y, dada la rapidez de los avances tecnológicos, variarán también con el tiempo.
  • El instrumento debería concentrarse en los problem as que se plantean en la esfera del comercio entre empresas (lo que corresponde también al ma ndato tradicional de la CNUDMI), y no en las cuestiones de los consumidores.

La CCI cree que sería difícil en este momento conseguir estos objetivos en el contexto de una convención internacional, y que una convención como la que se propone en el documento WP 95 sería prematura, por varias razones:

  • Podría ser peligroso adoptar tal convención si n determinar primero los problemas prácticos concretos con que tropiezan las empresas en la actua lidad para realizar operaciones de contratación electrónica, ya que se correría el riesgo de no abor dar los problemas reales de la práctica, dando sin embargo al instrumento una apariencia de exhaustividad.
  • La elaboración de una convención puede llevar much o tiempo, al igual que la incorporación de esa convención en el derecho nacional.

embargo al instrumento una apariencia de exhaustividad.

  • La elaboración de una convención puede llevar much o tiempo, al igual que la incorporación de esa convención en el derecho nacional.
  • Las convenciones son difíciles de enmendar en caso de que algunas disposiciones resulten inútiles o creen problemas no previstos.

Estas consideraciones no significan necesariame nte que no exista la necesidad de un marco jurídico internacional para la contratación electróni ca, sino sólo que dicho marco debe centrarse en los problemas prácticos y reales específicos de los medi os electrónicos, debe ser flexible y debe poderse adoptar con rapidez.

4. Posible labor de la CCI sobr e la contratación electrónica

La CCI está dispuesta a estudiar la posibilidad de elaborar un instrumento que ayudaría a las empresas de todo el mundo a au mentar la certidumbre jurídica en sus operaciones de contratación electrónica. Ese trabajo se concentraría en las cuesti ones específicas de los medios electrónicos. La CCI está intentando actualmente determinar las cues tiones específicas de los medios electrónicos que revisten mayor importancia para las empresas en relación con la contratación electrónica.

Sobre la base de investigaciones preliminares, lo s siguientes parecen ser ejemplos de ese tipo de cuestiones:4 Documento 373-35/2v2

  • ¿Cuándo “llega” una oferta a su destinatario? En vi rtud de la mayoría de los instrumentos jurídicos existentes, la oferta se hace efectiva cuando llega al destinatario, y puede retirarse si el retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la of erta. Sin embargo, en un contexto electrónico, con mensajes de IED, correo electrónico, mensajes in stantáneos (MI) y comunicación a través de sitios

al destinatario antes o al mismo tiempo que la of erta. Sin embargo, en un contexto electrónico, con mensajes de IED, correo electrónico, mensajes in stantáneos (MI) y comunicación a través de sitios en la Web, no siempre está claro cuándo llega el mensaje a su destinatario.

  • Los compradores y vendedores necesitan a menudo dar aviso a la otra parte de determinados acontecimientos o situaciones. En un contexto elect rónico, se plantean cuestiones en relación con los requisitos de forma de esos avisos. ¿Puede una parte, por ejemplo, dar aviso utilizando un

teléfono GSM y el sistema de mensajes breves (SMS)? ¿Se considerará válido, en todas las circunstancias, un aviso dado por correo electrónico?

  • El riesgo de cometer errores puede ser mayor en un contexto electrónico, ya que parece más fácil pulsar inadvertidamente la tecla equivocada que firmar un documento por error. Por otra parte, las aplicaciones electrónicas ofrecen mejores posibilidades de validar los datos, lo que puede evitar malentendidos debidos a la falta de información, o a su consignación poco clara, por ejemplo en el caso de cifras, fechas y horas.

Sería prematuro en este momento decidir exactamente qué instrumento de regulación sería más apropiado para resolver este tipo de cuestiones. Sin embargo, la CCI ha previsto abordarlas de la siguiente manera:

  • La CCI reunirá opiniones de una muestra repres entativa de agentes comerciales internacionales, tomada de un espectro sectorial y geográfico ap ropiado, acerca de los problemas prácticos con que se tropieza actualmente en la utilización de la tecnología electrónica para el comercio internacional.

También se recabarán opiniones en cuanto al tipo de instrumento que sería más útil para ayudar a

se tropieza actualmente en la utilización de la tecnología electrónica para el comercio internacional. También se recabarán opiniones en cuanto al tipo de instrumento que sería más útil para ayudar a resolver esos problemas. En particular, la CCI celebrará a comienzos de abril de 2003 una reunión con representantes de empresas. La CCI espera estar en condiciones de entregar a la CNUDMI las conclusiones de esa reunión en el 41º período de sesiones del Grupo de Trabajo de la Comisión, a comienzos de mayo de 2003.

  • Sobre la base de esas opiniones, la CCI podría pr eparar un instrumento que oriente a las empresas en sus actividades de contratación electrónica. C onviene insistir en que el alcance y la forma exactos de dicho instrumento dependerán del anális is arriba mencionado, pero podrían abarcar una combinación de lo siguiente: 1) un documento de orientación sobre cómo estructurar los contratos electrónicos para garantizar su probidad; 2) un conjunto de prácticas y usos uniformes que las empresas podrían incorporar, ya sea directamente o por referencia, en sus contratos electrónicos o en las prácticas de contratación electrónica; o 3) modelos de cláusulas o contratos que se utilizarían en el medio electrónico.

Este instrumento de la CCI tendría las siguie ntes ventajas en comparación con una convención:

  • Podría concluirse más rápidamente, y por lo tanto estaría disponible mucho antes para su uso por las empresas.
  • Podría emplearse de manera más flexible, es decir una empresa podría decidir utilizar el instrumento de la CCI en todos sus contratos electrónicos, sólo en algunos, o en ninguno de ellos.
  • Podría enmendarse más velozmente si surgiera n problemas con determinadas disposiciones.5

de la CCI en todos sus contratos electrónicos, sólo en algunos, o en ninguno de ellos.

  • Podría enmendarse más velozmente si surgiera n problemas con determinadas disposiciones.5

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Cabe señalar que la CCI no realizaría este trabajo de forma aislada, sino que celebraría amplias consultas con los miembros del Grupo de Trabajo de la CNUDMI durante la elaboración del instrumento. Si, una vez promulgado un instrumento de autorregulación de las empresas, el Grupo de Trabajo considerara conveniente establecer una convención u otro tipo de mecanismo jurídico para abordar otras cuestiones, la evaluación realizada en relación con la iniciativa autorreguladora sería igualmente de utilidad para definir el alcance adecuado de dicho instrumento.

5. Calendario

La CCI considera prematuro fijar para ese trabajo un calendario inflexible, ya que es difícil prever exactamente cómo avanzará el trabajo. Sin embargo, teniendo en cuenta su experiencia en proyectos análogos, la CCI cree que el siguiente podría ser un calendario realista:

  • 9 de abril de 2003: la CCI celebrará una reunió n en París con representantes de empresas que practican la contratación electrónica para recabar con más detalle sus opiniones sobre la necesidad de una mayor reglamentación internacional en esta esfera.
  • Mayo de 2003: la CCI participará en el período de sesiones del Grupo de Trabajo en Nueva York y examinará más a fondo la propuesta con los miembros.
  • Junio de 2003: la CCI comenzará a redactar el documento.
  • Octubre de 2003: en el siguiente período de sesion es del Grupo de Trabajo, la CCI informará sobre los progresos realizados.
  • Junio de 2003: la CCI comenzará a redactar el documento.
  • Octubre de 2003: en el siguiente período de sesion es del Grupo de Trabajo, la CCI informará sobre los progresos realizados.
  • 2004: el trabajo estará terminado a tiempo ya s ea para el período de sesiones de primavera del Grupo de Trabajo o para el del otoño.

Durante el proceso de elaboración, la CCI trab ajará en estrecha consulta con los miembros del Grupo de Trabajo y la secretaría de la CNUDMI, me diante la participación en las reuniones del Grupo de Trabajo y por medio del correo electrónico, del teléfono y de consultas a través de Internet, para mantener informados a los miembros de sus avances y solicitar sus aportaciones al documento.

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